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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado

TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., martes 3 de noviembre de 2009 Número 131

SUMARIO

GOBIERNO FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

VOTO Particular que formula el Ministro Juan N. Silva Meza en la Controversia 1/2007, prevista

en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.…

2

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

DECRETO No. LX-728, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas,

a donar al Gobierno del Estado de Tamaulipas, un inmueble propiedad de su Hacienda

Pública Municipal, para la ampliación de las instalaciones de la Escuela Secundaria

General No. 4………...

3

DECRETO No. LX-729, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas,

a donar al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal

denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Río Bravo,

un bien inmueble propiedad de su Hacienda Pública Municipal, para la operación de un

Centro de Oficios……….

4

DECRETO No. LX-730, mediante el cual se reforma la fracción IV y se adiciona un párrafo al

artículo 254 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas………

5

PUNTO DE ACUERDO No. LX-92, mediante el cual la Sexagésima Legislatura del Congreso del

Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, aprueba en todas y cada una de sus partes, la

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115,

116, 122, 123, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a

esta Representación Popular por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la

Unión………...

6

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO

CONVOCATORIA Pública Nacional No. 019, referente a la Licitación: 57075001-059-09,

“Pavimentación, obras de drenaje, puentes, obra eléctrica y obras complementarias en el

Parque Tecnológico del Puerto Industrial de Altamira, Tamaulipas“………..

10

CONVOCATORIA Pública Nacional No. 020, referente a la Licitación: 57075001-060-09,

“Construcción del Centro Estatal Contra las Adicciones, en Cd. Victoria, Tamaulipas“……..

12

CONTRALORIA GUBERNAMENTAL

EDICTO al C. Rafael Salinas Fuentes. (1ª. Publicación)………

14

EDICTO a la C. Gloria Guadalupe Carrizales Martínez. (1ª. Publicación)……….

15

(2)

GOBIERNO FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN LA

CONTROVERSIA 1/2007, PREVISTA EN LA FRACCION XX DEL ARTICULO 11 DE LA LEY

ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

En sesión de veintitrés de junio de dos mil nueve, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación resolvió la controversia al rubro citada, en la que se analizó si la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal estaban obligados o no al

pago del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, previsto en la

normatividad de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos del artículo 31

fracción IV, de la Constitución Federal y de la jurisprudencia P./J. 109/99; y en consecuencia, si

se encontraban en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de

ello se deriven.

Por mayoría de siete votos el Pleno determinó que tanto la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, como el Consejo de la Judicatura Federal, están obligados a pagar el impuesto sobre

nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, previsto en la normatividad local de las

entidades federativas y del Distrito Federal y, por vía de consecuencia, sí deben cumplir con

todas las obligaciones accesorias respectivas.

Mi criterio discrepa con lo anterior, pues considero que ninguno de los dos órganos se encuentra

constreñido al pago, de acuerdo con los siguientes argumentos.

Al respecto, pienso importante destacar que el hecho imponible del impuesto sobre nóminas

grava las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo

personal subordinado como manifestaciones particulares e indirectas de riqueza y, por

ende, susceptibles de ser objeto de imposición.

Ahora bien, respecto del mencionado impuesto no opera el principio de traslación, por lo que es

el contribuyente el sujeto en quien se conjuntan los caracteres de titular del hecho imponible así

como de titular de la capacidad económica, que deberá soportar la carga tributaria.

De esa forma, si bien en principio, será designado contribuyente del citado impuesto el sujeto

que resulte titular del hecho imponible así como de la capacidad económica que deberá soportar

la carga tributaría, también lo es que debe concurrir en él, para serlo, la capacidad

contributiva indirecta que denote el empleo o utilización de la riqueza obtenida o generada

al realizar los pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo

personal para considerar que el tributo cumple con el requisito de proporcionalidad.

A mi entender, importa destacar que en el cúmulo de manifestaciones de riqueza que el

legislador puede tener en consideración para establecer contribuciones, existen ciertos límites

que obligan a excluir de gravamen algunas expresiones que bien pueden constituir reflejo de

capacidad económica (como pudiera ser la capacidad presupuestaria de los órganos del Estado

para cubrir la nómina de sus empleados), no necesariamente proyecta una capacidad

contributiva, entendida esta como una relación entre el sujeto y el objeto del tributo.

De esa forma, los pagos o erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al

trabajo personal, sin duda, son reveladores de capacidad contributiva en el común de los patrones

como sujetos pasivos del impuesto, en tanto que constituyen manifestaciones de riqueza de

quienes las efectúan y que tienen como finalidad la de generar más riqueza a través del

trabajo que les prestan sus subordinados; sin embargo, no es posible arribar a la misma

conclusión respecto de cualquier patrón, porque si bien los pagos que hace la Suprema

Corte de Justicia de la Nación son una expresión de ejercicio presupuestario, no es

evidencia plena de capacidad contributiva, ya que su labor es la de un órgano constitucional

que tiende a la impartición de justicia como el tribunal de cierre del sistema jurídico, pero no es el

(3)

La circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia cuente con recursos económicos

presupuestados para cumplir con su función, no debe considerarse que tales recursos son un

indicador de capacidad contributiva, ya que el pago de sueldos o salarios a sus

trabajadores, se realizan con recursos públicos provenientes del Presupuesto de Egresos

de la Federación que no revelan capacidad contributiva.

Esa asignación presupuestal que desde mi punto de vista, solamente es reflejo de capacidad

económica, constituye el producto de la recaudación que realiza el Estado, precisamente, de

los pagos que los contribuyentes enteran para contribuir a los gastos públicos en función

de los hechos imponibles regulados por las leyes fiscales que recaen de manera efectiva en

auténticas manifestaciones de riqueza que, a su vez, son reflejo de capacidad contributiva.

Bajo estas premisas, dada la naturaleza y origen de recursos con los que cubre los sueldos y

salarios de sus trabajadores, desde mi óptica, las erogaciones respectivas no pueden ser

reveladoras de capacidad contributiva o riqueza propia de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación.

Ahora bien, como correctamente lo afirma la consulta, el hecho de que conforme a la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, desde luego, conforme al Presupuesto

de Egresos de la Federación anualmente aprobado, exista un concepto o partida específico para

efectuar el pago de impuestos que se generen por cubrir sueldos y salarios, no significa que la

imposición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea constitucionalmente válida, ya que el

legislador ordinario en ese cuerpo legal solo establece, fija y ordena la distribución de los

recursos económicos necesarios para que los ejecutores de gasto público cumplan con su objeto

público, sin que ello presuponga que la erogación con ellos efectuada cumpla necesariamente

con la Constitución Federal, ya que es obvio que el Congreso de la Unión y, particularmente, la

Cámara de Diputados, no son órganos de control constitucional.

MINISTRO.- JUAN N. SILVA MEZA.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.- LIC. RAFAEL COELLO CETINA.-

Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-728

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS, A

DONAR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS UN INMUEBLE PROPIEDAD DE SU

HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, PARA LA AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES DE LA

ESCUELA SECUNDARIA GENERAL No. 4.

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, a donar al

Gobierno del Estado de Tamaulipas, un bien inmueble propiedad de su Hacienda Pública

Municipal, para la ampliación de las instalaciones de la Escuela Secundaria General No. 4.

(4)

ARTICULO SEGUNDO. El inmueble al que se hace referencia se encuentra ubicado en el

Fraccionamiento Brisas del Campo del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, y consta de una

superficie de 5,398.15 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al

Norte; en tres tramos; primero, en 82.22 metros lineales, con calle República Mexicana;

segundo, en 21.42 metros lineales, con área comercial; tercero, en 36.29 metros lineales, con

área comercial; al Sur; en 115.04 metros lineales, con Secundaria No. 4; al Oriente; en 51.68

metros lineales, con Centro de Evangelización; y, al Poniente; en 13.46 metros lineales, con calle

República Mexicana.

ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, para que por

conducto de sus representantes legalmente investidos, lleve a cabo los actos jurídicos que se

originen con motivo del presente Decreto.

ARTICULO CUARTO. La donación que se autoriza quedará sujeta a lo previsto en el último

párrafo de artículo 51 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

ARTICULO QUINTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la

Propiedad Inmueble y del Comercio, serán sufragados por el Donatario.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de

septiembre del año 2009.- DIPUTADO PRESIDENTE.- GUADALUPE GONZALEZ GALVAN.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-729

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE RIO BRAVO, TAMAULIPAS, A

DONAR AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MUNICIPAL DENOMINADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL MUNICIPIO DE RIO BRAVO, UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE SU HACIENDA

PUBLICA MUNICIPAL, PARA LA OPERACION DE UN CENTRO DE OFICIOS.

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, a donar al

Organismo Público Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Río Bravo, un bien inmueble propiedad de su Hacienda Pública

Municipal, para la operación de un Centro de Oficios.

(5)

ARTICULO SEGUNDO. El inmueble referido se encuentra ubicado en la Colonia Integración

Familiar del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, y está compuesto con una superficie de

2,209.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 47.00

metros lineales, con propiedad que se reserva el Municipio; al Sur, en 47.00 metros lineales, con

calle Ecología; al Este, en 47.00 metros lineales, con calle Participación; y, al Oeste, en 47.00

metros lineales, con propiedad que se reserva el Municipio.

ARTICULO TERCERO. Se faculta al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, para que por

conducto de sus representantes legalmente investidos, lleve a cabo los actos jurídicos que se

originen con motivo del presente Decreto.

ARTICULO CUARTO. La donación que se autoriza quedará sujeta a lo previsto en el último

párrafo de artículo 51 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

ARTICULO QUINTO. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la

Propiedad Inmueble y del Comercio, serán sufragados por el Donatario.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de

septiembre del año 2009.- DIPUTADO PRESIDENTE.- GUADALUPE GONZALEZ GALVAN.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-730

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA FRACCION IV Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL

ARTICULO 254 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO UNICO: Se reforma la fracción IV y se adiciona un párrafo al artículo 254 del Código

Civil para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

ARTICULO 254.- Los cónyuges...

I.- - III.- …

IV.- La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el

procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse

para asegurarlo.

(6)

V.- …

En caso de que la cantidad aprobada por el Juez sea líquida, se incrementará anualmente

conforme al aumento del salario mínimo.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de

septiembre del año 2009.- DIPUTADO PRESIDENTE.- GUADALUPE GONZALEZ GALVAN.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Punto de Acuerdo:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 58 FRACCION LIX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY

SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO No. LX-92

MEDIANTE EL CUAL LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, APRUEBA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS

ARTICULOS 75, 115, 116, 122, 123, Y 127 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA A ESTA REPRESENTACION POPULAR POR LA CAMARA DE

SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.

ARTICULO PRIMERO. La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano

de Tamaulipas, aprueba en todas y cada una de sus partes, la Minuta con Proyecto de Decreto

por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a esta Representación Popular por la

Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

“Artículo Unico. Se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el

primer párrafo del inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122; el primer

párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; el artículo 127, y se adicionan los

párrafos segundo y tercero al artículo 75; los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo

116, recorriéndose en su orden los actuales cuarto y quinto; un párrafo segundo, recorriéndose

en su orden los actuales segundo a quinto, al inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA al

artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como

sigue:

(7)

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta

Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía

reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la

Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados

de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas

deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el

artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 115. …

I. a III. …

IV.…

a)….

b)…

c)….

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y

fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los

tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales,

sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

...

V a X.…

Artículo 116. …

I….

II.…

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos

correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servicios públicos deberán sujetarse a las

bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía

reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de

presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus

servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación

de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y

legales aplicables.

III. a VII. …

Artículo 122. …

A….

B.…

C.…

BASE PRIMERA. …

I. a IV. …

V.…

a)….

(8)

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del

Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al

señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el

artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con

autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de

presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen perciban sus

servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación

del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de

Gobierno y legales aplicables.

c) a o). …

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA…

D. a H.…

Artículo 123. …

A…

B.…

I. a III…

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser

disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Constitución y en la ley.

V. a XIV…

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los

Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y

paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro

ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su

función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos

correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo

dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,

compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a

comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades

oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el

desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el

Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico;

salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su

remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo

técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no

deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en

el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por

servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren

asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de

seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

(9)

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la

totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el

contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar

penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por

simulación de lo establecido en este artículo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente Decreto quedarán sin

efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida

en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos

correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el

presente Decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el

presente Decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de

Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo

General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales

Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto

máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios,

recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en

dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no

exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la

remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de

conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales

siguientes a su entrada a vigor.

Quinto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y

administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto

en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.”

ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos del artículo 135 de la Constitución General de la

República y 88 párrafos 4 y 6 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del

Congreso del Estado de Tamaulipas, comuníquese el presente Punto de Acuerdo a las

Honorables Cámaras del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados de la

República, para los efectos constitucionales correspondientes.

ARTICULO TERCERO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 88 párrafo 3 de la Ley

sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas,

envíese el presente Punto de Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

T R A N S I T O R I O

(10)

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 15 de

septiembre del año 2009.- DIPUTADO PRESIDENTE.- GUADALUPE GONZALEZ GALVAN.-

Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MARIO ALBERTO DE LA GARZA GARZA.- Rúbrica.-

DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

SECRETARIA

DE

OBRAS

PUBLICAS

Y

DESARROLLO

URBANO

DEL

ESTADO

DE

TAMAULIPAS

Secretaría Particular

A nombre de:

Banco Santander, S.A.

Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Santander

Convocatoria: 019

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s)

licitación(es) de carácter nacional para la contratación de “Pavimentación, obras de drenaje,

puentes, obra eléctrica y obras complementarias en el Parque Tecnológico del Puerto Industrial de

Altamira, Tam.”, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura económica 57075001-059-09 $2,000 Costo en compraNET: $1,800 12/11/2009 11/11/2009 10:00 horas 10/11/2009 12:00 horas 18/11/2009 10:00 horas 19/11/2009 10:00 horas Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución

Capital Contable Requerido 00000 Pavimentación, obras de drenaje, puentes, obra eléctrica y obras

complementarias en el Parque Tecnológico

01/12/2009 243 $5’000,000.00

• Ubicación de la obra: Altamira, Tam.

• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicados en la columna

correspondiente, partirán de reunión en el acceso principal del edificio de la presidencia municipal

de Altamira, Tam.

• Las bases de la(s) licitación(es) se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:

http://compranet.gob.mx o bien en: la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera

Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 318-34-00, Ext. 1932, los

días de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es:

mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

• Los planos están disponibles para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratos,

ubicada en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora indicados en la columna correspondiente

en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera

Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

(11)

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el

día y hora indicados en la columna correspondiente en: la sala de juntas de las oficinas de la

Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicadas en Carretera Victoria-Soto la Marina

km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• La apertura de las propuestas económicas se efectuará el día y hora indicados en la columna

correspondiente en: la sala de juntas de las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas y

Desarrollo Urbano, ubicadas en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano.

• Se podrán subcontratar partes de las obras con previa autorización de la dependencia.

• Se otorgará un anticipo del 30% del monto total del contrato.

• La experiencia y capacidad técnica, deberá ser comprobada mediante el currículum vitae de la

empresa y a su criterio, relacionar los Contratos de obra ejecutados dentro de los últimos tres

años (anexar copia simple de las actas de entrega-recepción), tanto públicos como privados, que

sean similares en monto y características a la obra que se concursa; así también, deberá indicar

los Contratos de obras que tengan en proceso de ejecución (anexar copia simple de los

contratos), aunque no sean similares a la obra del concurso. En caso de no tener Contratos en

vigor, deberá manifestarlo por escrito.

• Para acreditar la capacidad financiera deberán presentar Original y copia simple de la última

declaración anual del impuesto sobre la renta o la del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, según

sea el caso, con la certificación del pago del impuesto o balance general de la empresa,

auditado y dictaminado por un contador público externo registrado ante la Secretaría de

Hacienda; en este supuesto deberá presentar copia del registro ante dicha Secretaría y de la

cédula profesional del auditor externo, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las

cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.

• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: A) Para personas físicas,

copia de identificación oficial vigente con fotografía en la que aparezca su firma, B) Para personas

morales, escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con

facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos

siguientes: B.1) De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o

razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los

accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en

su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario

o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público

de Comercio, y B.2) Del representante: nombre del apoderado: número y fecha de los

instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta,

señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.

Así mismo, deberá integrar copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del que

suscribe la propuesta, en donde aparezca su firma.

• Original del comprobante de pago expedido por la Convocante o en su caso original del recibo de

pago que genera el sistema Compranet, con el sello de la Institución Bancaria correspondiente,

que acredite que ha sido efectuado el pago respectivo.

• Solicitud por escrito indicando el interés de participar en la licitación. Si dos ó más empresas se

agrupan para participar, todos los requisitos deberán ser presentados por cada uno de los

asociados y asociantes, además deberán presentar un convenio particular de asociación

(manifestando el numero de licitación y descripción de la obra), de conformidad con el artículo 42

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de

Tamaulipas.

• Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos

que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo,

mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán

todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.

(12)

• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de

las propuestas técnicas y económicas, el Contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel

cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación

establecidos en las bases de la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas

requeridas por la Sopdu y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones

respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes por que satisfacen la

totalidad de los requerimientos solicitados por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo

Urbano, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. La

Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano emitirá un dictamen que servirá como

fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del

procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

• Las condiciones de pago son: Con estimaciones que abarcarán un mes calendario, mismas

que se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, a los 20

(veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el

Residente de Supervisión de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

• Las fechas de esta Convocatoria fueron acordadas por la Comisión para la Licitación de Obras

Públicas.

• Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las bases de la licitación, así

como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas o modificadas,

una vez iniciado el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

• Escrito que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 59 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas.

VICTORIA, TAMAULIPAS, A 3 DE NOVIEMBRE DEL 2009.- SECRETARIO DE LA COMISION PARA

LA LICITACION DE OBRAS PUBLICAS.- LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABALLERO.-

Rúbrica.

SECRETARIA

DE

OBRAS

PUBLICAS

Y

DESARROLLO

URBANO

DEL

ESTADO

DE

TAMAULIPAS

Secretaría Particular

Licitación Pública Nacional

Convocatoria: 020

De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s)

licitación(es) de carácter nacional para la contratación de “Construcción del Centro Estatal

Contra las Adicciones, en Cd. Victoria, Tam.”, de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura económica 57075001-060-09 $2,000 Costo en compraNET: $1,800 17/11/2009 16/11/2009 13:00 horas 13/11/2009 12:00 horas 23/11/2009 13:00 horas 25/11/2009 13:00 horas Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución

Capital Contable Requerido 00000 Construcción del Centro Estatal Contra las Adicciones 21/12/2009 153 $12’000,000.00

• Ubicación de la obra: Victoria, Tam.

• La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicados en la columna

correspondiente, partirán de reunión en las oficinas Dirección de Supervisión, ubicadas en el

Segundo Piso de la Torre Gubernamental J.L.P., en Cd. Victoria, Tam.

• Las bases de la(s) licitación(es) se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:

http://compranet.gob.mx o bien en: la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera

Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 318-34-00, Ext. 1932, los

(13)

días de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es:

mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

• Los planos están disponibles para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratos,

ubicada en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora indicados en la columna correspondiente

en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera

Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el

día y hora indicados en la columna correspondiente en: la sala de juntas de las oficinas de la

Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicadas en Carretera Victoria-Soto la Marina

km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• La apertura de las propuestas económicas se efectuará el día y hora indicados en la columna

correspondiente en: la sala de juntas de las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas y

Desarrollo Urbano, ubicadas en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas.

• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano.

• Se podrán subcontratar partes de las obras con previa autorización de la dependencia.

• Se otorgará un anticipo del 30% del monto total del contrato.

• La experiencia y capacidad técnica, deberá ser comprobada mediante el currículum vitae de la

empresa y a su criterio, relacionar los Contratos de obra ejecutados dentro de los últimos tres

años (anexar copia simple de las actas de entrega-recepción), tanto públicos como privados, que

sean similares en monto y características a la obra que se concursa; así también, deberá indicar

los Contratos de obras que tengan en proceso de ejecución (anexar copia simple de los

contratos), aunque no sean similares a la obra del concurso. En caso de no tener Contratos en

vigor, deberá manifestarlo por escrito.

• Para acreditar la capacidad financiera deberán presentar Original y copia simple de la última

declaración anual del impuesto sobre la renta o la del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, según

sea el caso, con la certificación del pago del impuesto o balance general de la empresa, auditado

y dictaminado por un contador público externo registrado ante la Secretaría de Hacienda; en este

supuesto deberá presentar copia del registro ante dicha Secretaría y de la cédula profesional del

auditor externo, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar

los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.

• Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: A) Para personas físicas,

copia de identificación oficial vigente con fotografía en la que aparezca su firma, B) Para personas

morales, escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con

facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos

siguientes: B.1) De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o

razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los

accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en

su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario

o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público

de Comercio, y B.2) Del representante: nombre del apoderado: número y fecha de los

instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta,

señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.

Así mismo, deberá integrar copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del que

suscribe la propuesta, en donde aparezca su firma.

• Original del comprobante de pago expedido por la Convocante o en su caso original del recibo de

pago que genera el sistema Compranet, con el sello de la Institución Bancaria correspondiente,

que acredite que ha sido efectuado el pago respectivo.

(14)

• Solicitud por escrito indicando el interés de participar en la licitación. Si dos ó más empresas se

agrupan para participar. Todos los requisitos deberán ser presentados por cada uno de los

asociados y asociantes, además deberán presentar un convenio particular de asociación

(manifestando el número de licitación y descripción de la obra), de conformidad con el artículo

42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de

Tamaulipas.

• Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos

que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo,

mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán

todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.

• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de

las propuestas técnicas y económicas, el Contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel

cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación

establecidos en las bases de la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas

requeridas por la Sopdu y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones

respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes por que satisfacen la

totalidad de los requerimientos solicitados por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo

Urbano, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. La

Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano emitirá un dictamen que servirá como

fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del

procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

• Las condiciones de pago son: Con estimaciones que abarcarán un mes calendario, mismas

que se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, a los 20

(veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el

Residente de Supervisión de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

• Las fechas de esta Convocatoria fueron acordadas por la Comisión para la Licitación de Obras

Públicas.

• Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las bases de la licitación, así

como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas o modificadas,

una vez iniciado el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

• Escrito que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 59 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas.

VICTORIA, TAMAULIPAS, A 3 DE NOVIEMBRE DEL 2009.- SECRETARIO DE LA COMISION PARA

LA LICITACION DE OBRAS PUBLICAS.- LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABALLERO.-

Rúbrica.

CONTRALORIA GUBERNAMENTAL

E D I C T O

OFICIO NUM: CPGJ/2122

EXPEDIENTE:- DC-PGJE/049/2008

C. RAFAEL SALINAS FUENTES.

Domicilio desconocido.

PRESENTE.-

Dentro del Procedimiento Administrativo citado al rubro y que se instruyó en su contra en este

Organo de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado, se dictó la Resolución

correspondiente en fecha veintiuno de Octubre del año dos mil nueve, y cuyos puntos resolutivos a

la letra dicen:

--- PRIMERO.- Este Organo de Control determina que SI existe RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA por parte del implicado C. RAFAEL SALINAS FUENTES, en su carácter de Jefe de

Grupo Habilitado de Combate al Robo, en Ciudad Mante, Tamaulipas, al momento de suceder los

hechos. Por lo que en consecuencia; ---

(15)

--- SEGUNDO.- Se le impone la sanción determinada por el C. Procurador General de Justicia

del Estado al C. RAFAEL SALINAS FUENTES, consistente en SUSPENSION DE SUS

FUNCIONES SIN GOCE DE SUELDO POR UN TERMINO DE TRES DIAS, remitiendo en su

oportunidad copia de la resolución correspondiente al C. Director de Administración de la

Dependencia, para efecto de que se ejecute la sanción y se agregue al expediente personal del

implicado en virtud de tener el carácter de Ex Servidor Público. ---

--- TERCERO.- Notifíquese al Superior Jerárquico, al Ciudadano, a la Dirección de Atención

Ciudadana y Contraloría Social, Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado,

Dirección Administrativa de la Dependencia y al implicado; ---

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en

lo dispuesto en la fracción II del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado.

Enterándolo de esta manera de conformidad con lo establecido por el artículo 97 del Código de

Procedimientos Penales en vigor en el Estado, de aplicación supletoria a la especie en cumplimiento

a lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL TITULAR DEL ORGANO

DE CONTROL EN LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- C. C.P.

JUAN JORGE JUAREZ DE LA GARZA.- Rúbrica.

(1ª. Publicación)

E D I C T O

OFICIO NUM: CPGJ/2124

EXPEDIENTE:- DC-PGJE/044/2008

C. GLORIA GUADALUPE CARRIZALES MARTINEZ

Domicilio desconocido.

PRESENTE.-

Dentro del Procedimiento Administrativo citado al rubro y que se instruyó en su contra en este

Organo de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado, se dictó la Resolución

correspondiente en fecha veintiuno de Octubre del año dos mil nueve, y cuyos puntos resolutivos

a la letra dicen:

--- PRIMERO.- Este Organo de Control determina que SI existe RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA por parte de la implicada C. GLORIA GUADALUPE CARRIZALES MARTINEZ, en

su carácter de Agente Segunda de Protección a la Familia, en Matamoros, Tamaulipas, al momento de

suceder los hechos. Por lo que en consecuencia; ---

--- SEGUNDO.- Se le impone la sanción determinada por el C. Procurador General de Justicia del

Estado a la C. GLORIA GUADALUPE CARRIZALES MARTINEZ, consistente en AMONESTACION

PRIVADA, remitiendo en su oportunidad copia de la resolución correspondiente al C. Director de

Administración de la Dependencia, para efecto de que se ejecute la sanción y se agregue al

expediente personal de la implicada en virtud de tener el carácter de Ex Servidor Público. ---

--- TERCERO.- Notifíquese al Superior Jerárquico, al Ciudadano, a la Dirección de Atención

Ciudadana y Contraloría Social, Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del

Estado, Dirección Administrativa de la Dependencia y a la implicada; ---

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en

lo dispuesto en la fracción II del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado.

Enterándolo de esta manera de conformidad con lo establecido por el artículo 97 del Código de

Procedimientos Penales en vigor en el Estado, de aplicación supletoria a la especie en cumplimiento

a lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL TITULAR DEL ORGANO

DE CONTROL EN LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- C. C.P.

JUAN JORGE JUAREZ DE LA GARZA.- Rúbrica.

(1ª. Publicación)

(16)

P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica

PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., martes 3 de noviembre de 2009. Número 131

SUMARIO

AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

Pág. EDICTO 4247. Expediente Número 287/2009, relativo

a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

3

EDICTO 4248. Expediente Número 0117/2009, relativo a la Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad- Perpetuam

3

EDICTO 4249. Expediente Número 00083/2009, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam

3

EDICTO 4250. Expediente Civil Número 0046/2009, relativo a las Diligencias de Información Testimonial Ad- Perpetuam

3

EDICTO 4473. Expediente Número 713/2008, relativo al Juicio Hipotecario

4 EDICTO 4509. Expediente Número 303/2002, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil

4

EDICTO 4555. Expediente Número 00611/2006 relativo al Juicio Hipotecario

4

EDICTO 4604.- Expediente Número 00662/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

5 EDICTO 4605.- Expediente Número 00656/2007, relativo al Juicio Ejecutivo Civil.

5

EDICTO 4606.- Expediente Número 00669/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

6 EDICTO 4607.- Expediente Número 1061/2007, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

6

EDICTO 4608.- Expediente Número 1924/2007 relativo al Juicio Hipotecario.

6

EDICTO 4609.- Expediente Número 266/2008 relativo al Juicio Hipotecario.

7 EDICTO 4610.- Expediente Número 0492/2005 relativo al Juicio Hipotecario.

7

EDICTO 4611.- Expediente Número 1942/2007 relativo al Juicio Hipotecario.

7 EDICTO 4612.- Expediente Número 210/2007, relativo al Juicio Hipotecario.

8

EDICTO 4613.- Expediente Número 1008/2008, relativo al Juicio Especial Hipotecario.

8

Pág. EDICTO 4614.- Expediente Número 835/2007, relativo

al Juicio Especial Hipotecario.

8

EDICTO 4615.- Expediente Número 633/2008, relativo al Juicio Hipotecario.

9 EDICTO 4616.- Juicio Hipotecario Número 794/2007. 9 EDICTO 4617.- Expediente Número 516/2008,

deducido del Juicio Hipotecario.

10

EDICTO 4618.- Expediente Número 01473/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

10 EDICTO 4619.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo el Número 00956/2009.

10

EDICTO 4620.- Expediente Número 1389/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

11 EDICTO 4621.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo el Número 00981/2009.

11

EDICTO 4622.- Expediente Número 00924/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

11

EDICTO 4623.- Juicio Sucesorio Testamentario, bajo el Numero 804/2009.

11 EDICTO 4624.- Expediente Número 01340/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

11

EDICTO 4625.- Expediente Número 1437/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

11 EDICTO 4626.- Expediente Número 01157/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

12

EDICTO 4627.- Expediente Número 709/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

12

EDICTO 4628.- Expediente Número 1390/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

12 EDICTO 4629.- Expediente Número 994/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

12

EDICTO 4630.- Expediente Número 01451/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

13 EDICTO 4631.- Expediente Número 01375/2009, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario.

13

(17)

Pág. EDICTO 4632.- Expediente Número 01121/2009

relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Prescripción Positiva.

13

EDICTO 4633.- Expediente Número 791/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

13

EDICTO 4634.- Juicio Ejecutivo Mercantil, bajo el Expediente Número 955/2008.

14 EDICTO 4635.- Expediente Número 1311/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

14

EDICTO 4636.- Expediente Número 1275/2008, relativo al Juicio Mercantil.

14

EDICTO 4637.- Expediente Número 345/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

15 EDICTO 4638.- Expediente Número 109/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

15

EDICTO 4639.- Expediente Número 00934/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario.

15

EDICTO 4640.- Expediente Número 852/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil.

16

EDICTO 4641.- Expediente Número 0002/2009, relativo al Juicio Hipotecario.

16 EDICTO 4642.- Expediente Número 00323/2009 relativo al Juicio Sumario Civil sobre Reducción de Pensión Alimenticia.

17

EDICTO 4643.- Expediente Número 27/2009, relativo al Juicio de Divorcio Necesario.

17 EDICTO 4644.- Expediente Número 1312/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

18

EDICTO 4645.- Expediente Número 181/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

18

EDICTO 4646.- Expediente Número 74/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

18 EDICTO 4647.- Juicio Ejecutivo Mercantil, bajo el Expediente Número 0077/2008.

19

EDICTO 4648.- Expediente Número 559/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

19 EDICTO 4649.- Expediente Número 1309/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

20

EDICTO 4650.- Expediente Número 990/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

20

EDICTO 4651.- Expediente Número 00711/2009, relativo al Juicio Sumario Civil sobre Alimentos Definitivos.

20

EDICTO 4652.- Expediente Número 383/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

21

EDICTO 4653.- Expediente Número 1154/2009, relativo al Juicio Sumario Civil sobre Cancelación de las Hipotecas.

21

EDICTO 4654.- Expediente Número 513/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.

21

EDICTO 4655.- Expediente Número 438/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario.

22

Pág. EDICTO 4656.- Expediente Número 268/2008, relativo

al Juicio de Divorcio Necesario.

22 EDICTO 4657.- Expediente Número 1120/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio, Necesario.

23

EDICTO 4658.- Expediente 812/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

23 EDICTO 4659.- Expediente Civil Número 00084/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

23

EDICTO 4660.- Expediente 753/2004 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil.

24

EDICTO 4661.- Expediente Número 178/2009, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Prescripción Adquisitiva o Usucapión.

Referencias

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