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DISCURSO DE INICIO DE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

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DISCURSO DE INICIO DE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

EXCELENTÍSIMO SEÑOR DOCTOR CESAR SAN MARTIN CASTRO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEÑOR DOCTOR LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON, JUEZ TITULAR DECANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y PRESIDENTE DEL EQUIPO TECNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACION DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

SEÑORES JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

SEÑOR DOCTOR HECTOR LAMA MORE, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEÑOR DOCTOR WALTER DÍAZ ZEGARRA, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR

SEÑOR DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR

MONSEÑOR ANGEL ORTEGA TRINIDAD, CAPELLAN DEL PODER JUDICIAL

SEÑORES JUECES DE TODAS LAS INSTANCIAS Y ESPECIALIDADES QUE HOY NOS ACOMPAÑAN

SEÑORES TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DIGNISIMAS AUTORIDADES

DISTINGUIDOS INVITADOS ABOGADAS Y ABOGADOS DAMAS Y CABALLEROS

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En este día tan significativo para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, expreso mi más profundo agradecimiento al altísimo y le ruego que la injusticia jamás nos sea indiferente; y, que podamos seguir construyendo nuestra identidad institucional en base a una justicia rápida, eficaz y sin corrupción.

Nos encontramos hoy en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para compartir con todos Ustedes la satisfacción que para nosotros representa poner en manos de los magistrados, auxiliares de justicia, abogados y pobladores de Lima Sur, las instalaciones de la nueva organización de la Justicia Laboral y con ello dar inicio a la aplicación de la Ley Procesal de Trabajo, con la esperanza de tener una justicia eficaz, pronta y predecible.

Quisiera iniciar estas palabras agradeciendo al Señor Doctor César San Martín Castro Presidente del Poder Judicial, por su preocupación constante y el apoyo brindado para que el día de hoy podamos dar inicio a la aplicación de la Ley Procesal de Trabajo; asimismo, expresar nuestro reconocimiento al Juez Supremo Señor Doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Presidente de la Comisión de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo, por la confianza depositada en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que ésta sea la primera, en Lima y Callao, que inicie la aplicación de la Ley Procesal de Trabajo.

La entrada en vigencia de la Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, permite que el derecho constitucional de acceso a la justicia sea más eficaz en este vasto sector de Lima Metropolitana, con un millón y medio de habitantes, cuya competencia comprende los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

La Ley N° 29497 – Ley Procesal de Trabajo – en su Quinta Disposición Transitoria estableció que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de

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Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. En ese sentido, por Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ, de fecha 07 de febrero de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Calendario de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, en Lima y Callao, estableciéndose que el Distrito Judicial de Lima Sur inicie la aplicación de la citada ley a partir del 02 de julio de 2012.

Asimismo, dispuso por Resolución Administrativa N° 028-2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero de 2012, crear tres órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur; un Juzgado Especializado de Trabajo y dos Juzgados de Paz Letrados con Especialidad Laboral, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. La Sala Civil de esta Corte, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, asumiría, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial de distrito judicial.

En ese marco normativo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Resolución Administrativa Nº 541-2012, designó a los Jueces que asumirán los despachos de la nueva justicia laboral; el Juzgado Especializado de Trabajo está a cargo del Juez Supernumerario Giovanni Félix Palma; el Primer Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral a cargo del Juez Supernumerario Alexander Mas Lozada; y el Segundo Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral a cargo de la Juez Supernumeraria Miriam Luisa Malqui Moscoso.

La Nueva Ley Procesal de Trabajo inspirada en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, introduce una justicia laboral que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios; quedando

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excluidos por tanto, las prestaciones de servicios de carácter civil salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

Consecuentemente, se tiene que la finalidad esencial de este nuevo modelo procesal es reducir la duración de los procesos laborales, a través de una de las grandes innovaciones contenidas en esta Ley, como es el Principio de Oralidad; en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen ante las escritas, sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales para finalmente pronunciar sentencia.

En ese escenario la etapa de la conciliación en el proceso laboral resulta de suma importancia, ya que con dicho mecanismo procesal podremos cambiar la cultura del litigio; por ello, corresponde al juez la enorme responsabilidad de promover la conciliación, este adquiere un rol protagónico en la solución de los conflictos laborales, no es un simple espectador, no realiza la audiencia de conciliación para cumplir un requisito formal; el Juez tiene una participación activa porque es quien invita a las partes a conciliar sus pretensiones, tratando de que no se origine la controversia, para ello debe aplicar todas las técnicas para poder persuadir a las partes a que lleguen a una conciliación.

Al respecto, todos los jueces que se harán cargo de la nueva justicia laboral en esta Corte han expresado su compromiso de promover activamente la conciliación, por lo que, se aplicarán todos los apremios y multas pecuniarias que la ley faculta cuando se pretenda instrumentalizar el proceso con el objeto de demorar el cumplimiento de las obligaciones laborales que correspondan, en buena cuenta, se pretende con dicha actitud cambiar la cultura de litigio por la de responsabilidad de las obligaciones laborales.

La aplicación de la Ley Procesal del Trabajo implica tener Jueces y abogados comprometidos con el cambio, por ello, no solo deben poseer la competencia profesional necesaria para distinguir la institución aplicable al caso concreto que se juzga, sino una sólida formación moral.

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Ese Juez que exige este nuevo ordenamiento procesal no puede mantenerse al margen de los cambios que se van experimentando al interior de la sociedad a la cual sirve. Es un deber conocer los cambios tecnológicos e ideológicos, no sólo para entender su entorno social y la forma en que algunas personas podrían aprovecharse de los mismos para no cumplir sus obligaciones, sino también para agregarlos a su arsenal de instrumentos para la eficiencia y eficacia en la administración de justicia.

Nunca será repetitivo recordar lo que señalaba el honorable Vocal Supremo Espinoza Saldaña Catasus, respecto de la función de ser Juez: “Se dictarán leyes, cambiarán las estructuras sociales y quizás las políticas adecuándolas a una realidad palpitante con un sentido de justicia, más plena, más cabal, pero la justicia no podrá alcanzar su plenitud con ausencia de jueces comprometidos con ella, solamente con ella, para lo cual es menester conocer el arquetipo del juez, porque el juez es el realizador de la justicia, es el hombre que en el ejercicio de su sagrada misión se mueve entre lo infinito y lo finito, entre lo divino y lo humano. Para ello es menester que sea justo e integro en su vida privada porque la justicia no es un revestimiento, es una vivencia, es una conducta, es una línea. De lo contrario no podrá hacer justicia si no la tiene, si no la vive. Ser profundamente humano y sensible a las necesidades de su pueblo, y con marcada vocación de servicio social; con generoso desprendimiento de todo interés personal y con profundo amor por la verdad. Además, es menester de una permanente disposición para el estudio y la investigación. Y finalmente, tener el valor necesario para hacer resplandecer la justicia en base a la verdad, con humildad pero sin temor a nada ni a nadie. Cuando en el Juez se acercan estas calidades, hacen de él un sacerdote, un hombre respetable y respetado, y cuando faltan, lo convierten en una peligrosa caricatura inaceptable, en el más vil de los hombres”.

Desde el inicio de la creación de esta Corte, se ha venido afirmando que debemos construir nuestra propia identidad institucional, entendiendo por IDENTIDAD INSTITUCIONAL como el conjunto de características, valores y creencias con la que la organización se autoidentifica y se autodiferencia de las otras organizaciones. Se define por los recursos de que dispone y el uso que de ellos se hace, por las

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relaciones entre sus integrantes y con el entorno, por los modos que dichas relaciones adoptan, por los propósitos que orientan las acciones, y los programas existentes para su implementación y control.

Es en este contexto, de construcción de nuestra identidad institucional, que se ha desarrollado todo el proceso de implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo; queda claro que el recurso humano que se incorpora a la nueva organización de la justicia laboral no solo debe tener conocimiento y experiencia sino sobre todo actitud responsable y consciente del servicio que presta; en ese sentido, el proceso de selección realizada por la Comisión de Evaluación de Personal ha sido rigurosa y transparente, por lo que, a ellos mi especial reconocimiento y agradecimiento. De otro lado, debo señalar que dicho personal y los jueces que han asumido la responsabilidad de administrar la justicia laboral en este distrito judicial vienen siendo intensamente capacitados.

En relación con la infraestructura podemos señalar que se han acondicionado ambientes adecuados para que los magistrados y el personal puedan ejercer sus funciones en condiciones agradables y cómodas; por lo que, se cuenta con tres salas de audiencias, despachos de jueces, áreas para los auxiliares jurisdiccionales, archivo único, sala de lectura de expedientes así como espacios para la atención de los justiciables y abogados.

En ese sentido, en el proceso de implementación de la Ley Procesal de Trabajo se ha cuidado el mínimo detalle para que el servicio y la calidad de atención sean óptimos para los justiciables a quienes nos debemos, por ello las Salas de audiencias se encuentran debidamente implementadas con los equipos de audio y video así como sistemas informáticos; la señalización de los ambientes obedece a nuevos conceptos de imagen institucional.

Finalmente, debo expresar mi agradecimiento al Sr. Orestes Cáceres Zapata, Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley

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Procesal de Trabajo, por el apoyo brindado en todo este proceso de implementación de la Ley; asimismo, mi reconocimiento al personal de las Oficina de Administración y Logística de esta Corte, por todo el esfuerzo desplegado para que hoy podamos dar inicio a la aplicación de la nueva Ley Procesal de Trabajo, para ellos mi agradecimiento especial.

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