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COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE. Att. Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Director General. No. de Expediente: 03/2478/301015

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Mariano Escobedo #375 Piso 4 Despacho 403 Chapultepec Morales, México D.F. C.P. 11570 1 COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

PRESENTE

Att. Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Director General

No. de Expediente: 03/2478/301015

Anteproyecto: Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.

Asunto: Se emiten comentarios respecto del anteproyecto precisado.

ING. LUIS R. LANDEROS MARTÍNEZ, en mi carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C. (ADG), y en alcance a nuestro escrito de fecha 20 de noviembre del año en curso, ingresado mediante el Portal Electrónico de su H. Comisión, nos permitimos ampliar los comentarios y manifestar lo siguiente:

Considerando que tal y como lo establece el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos (LH), a partir del 1o. de enero de 2016 se tendrá que dar la liberación de los permisos de Importación y Exportación de Gas L.P., por lo que bajo estas circunstancias reiteramos que estamos a favor de esta regulación, principalmente debido a que con su implementación se regula el otorgamiento de los Títulos de Permiso para la Importación y Exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos a cualquier particular que cumpla con los requisitos de la normatividad aplicable, sin embargo, consideramos

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que con la inclusión del balance energético como nuevo supuesto bajo el cual la SENER podrá negar los permios no brinda certidumbre técnica-operativa-económica y jurídica para los interesados en obtener un Título de Permiso.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Reforma Energética realizada por el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, dos de los principales objetivos de dicha Reforma son: 1) Mejorar la economía de las familias, y 2)Aumentar la inversión y los empleos, objetivos que se cumplirían en parte por la apertura del mercado, en este caso del Gas L.P., con el establecimiento de medidas, como la inclusión del balance energético como supuesto de negación de permisos, se convierte en una barrera de entrada para los inversionistas interesados en la importación de este combustible, por lo que va en contra de la Reforma establecida por el Ejecutivo y aprobada por el H. Congreso, tal y como lo precisaremos a continuación:

De lo precisado en el Anteproyecto, en específico en la fracción V. del numeral 16, en el que se establece el balance energético como causal de improcedencia en el otorgamiento de títulos de permiso, no se desprende claramente cuál será la metodología a implementar por parte de la Secretaría de Energía para su determinación, convirtiéndola en una facultad discrecional para la autoridad.

La inclusión del tema del Balance Energético como causal de improcedencia en el otorgamiento de Permisos de Importación de Gas L.P., constituye una verdadera barrera de entrada, que permite en todo momento a la autoridad correspondiente, restringir discrecionalmente las importaciones de dicho energético, no obstante que conforme a la Reforma Energética, existe una brecha creciente entre la producción nacional y el

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consumo, lo que ha obligado a PEMEX a importar cada vez más combustible para satisfacer la demanda del mercado interno.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título Tercero de la LH, en materia en este caso, de otorgamiento de permisos de permisos de Transporte y Almacenamiento de Petrolíferos, fomenta el mejoramiento de la Infraestructura del Sector y el desarrollo de nuevos proyectos al requerir del solicitante que demuestre contar con un diseño de instalaciones acorde a la normatividad aplicable, garantizando la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, tal cual lo precisa el artículo 51 de la LH:

Artículo51.- Los permisos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:

I. Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y

II. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso.

Por su parte el artículo 52 de la Ley referida, le atribuye a la Comisión Reguladora de Energía la facultad de analizar el impacto del otorgamiento de los permisos en cuestión sobre el desarrollo eficiente de las actividades que abarcan la cadena de valor, así como determinar el impacto sobre las necesidades de infraestructura para llevar a cabo dichas actividades

Lo anterior es acorde con el espíritu modernizador de la Reforma Energética, ya que no impone restricciones a los solicitantes para la obtención del permiso, más que las

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necesarias para garantizar que su entrada al mercado se traduzca en el mejoramiento de la infraestructura existente para transportar y almacenar hidrocarburos, reduciendo así los costos logísticos y promoviendo la eficiencia operativa del sector, requisitos que de igual manera le son requeridos a los permisos de Importación y Exportación de Petrolíferos.

No obstante, nos permitimos señalar que los preceptos considerados en el Anteproyecto en comento contrastan con los mencionados en el párrafo anterior. Aunado a que en el ACUERDO por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014)ya contempla un criterio puramente recaudatorio como primer causal para la negativa del otorgamiento de un permiso de importación. Sin embargo en el anteproyecto en comento se propone que:

16. … I. a IV. …

V. Del análisis del balance energético correspondiente, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo.

El balance energético a que se refiere el párrafo anterior, se determinará tomando en cuenta la oferta total del hidrocarburo, o petrolífero, calculada como la producción nacional más importaciones, menos la demanda total calculada con el consumo nacional más las exportaciones. La SENER deberá dar a conocer al solicitante los elementos que, en su caso, motivaron su negativa.

Consideramos que la modificación de este numeral en los términos referidos, le otorga a la autoridad correspondiente una facultad discrecional para negar el otorgamiento de

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permisos de importación que no es congruente con una política que pretenda sentar unas bases sólidas para la apertura y liberación del mercado, sino más bien a una de corte proteccionista, que además permitiría reforzar el Poder dominante de Petróleos Mexicanos (PEMEX) como agente preponderante en la importación de hidrocarburos y petrolíferos, particularmente de Gas L.P.

Por otro lado, y en relación a la merma en la seguridad energética que podría derivarse del otorgamiento de permisos de importación, invocamos la definición de seguridad energética de la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés):

La IEA define seguridad energética como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía a precios costeables. La seguridad energética tiene diversas dimensiones: en el largo plazo, tiene que ver con inversiones destinadas para proveer energía, de acuerdo a los objetivos de desarrollo económico y desarrollo ambiental sustentable. En el corto plazo, se enfoca en la capacidad del sistema energético para reaccionar oportunamente a cambios súbitos en el balance entre oferta y demanda. Por tanto, la falta de seguridad energética se relaciona con los impactos económicos y sociales derivados del desabasto energético, o de un sistema de precios poco competitivo o volátil1.

De acuerdo con Naciones Unidas (2006; 69-70), la seguridad energética es un concepto multidimensional que abarca diversas preocupaciones económicas, geopolíticas y hasta de orden militar, relacionadas con la seguridad nacional. En el caso de los países que presentan condiciones económicas similares a las de México,

(…) la preocupación para los países en desarrollo es como los cambios en los precios de los energéticos afectan la balanza de pagos y (…) la habilidad

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Sitio web de la International Energy Agency:

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para ajustarse rápidamente a su dependencia respecto de los mercados globales2.

Considerando todos estos elementos, nos permitimos solicitar a esta Comisión y al regulador:

1. Tomar en cuenta que, el otorgarle facultades regulatorias discrecionales a la autoridad correspondiente para negar o revocar los permisos de importación de Gas L.P. a particulares, contravendría el Espíritu de la Reforma Energética, por lo que hace a Reforzar a Pemex y convertirlo en una empresa competidora y modernizada, por lo que atendiendo a lo anterior, en la misma LH en su Artículo Décimo Tercero Transitorio faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a atendiendo

. (…)limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Cabe mencionar que este mandato legal, establecido por el H. Congreso de la Unión, de regulación asimétrica a PEMEX ya está siendo incorporado, en todo el diseño regulatorio de la CRE, tal y como es posible verificar en los siguientes Anteproyectos:

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Yergin, Daniel (2006). Ensuring Energy Security. United Nations. http://www.un.org/ga/61/second/daniel_yergin_energysecurity.pdf

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 Resolución por la que se Expiden las Metodologías para Determinar los Precios de Ventas de Primera Mano de los Productos Petrolíferos y Petroquímicos Sujetos a Regulación

 Resolución por la que la CRE Emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General Aplicables a la Comercialización de Petrolíferos y Petroquímicos con Condiciones de Regulación Asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios, sus Filiales y Divisiones y cualquier otra Persona Controlada por dichas Personas.

 Resolución por la que la CRE Resuelve qué Petrolíferos y Petroquímicos continuarán Sujetos a Regulación de Ventas de Primera Mano

 Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos

 Resolución por la que se Expiden las Metodologías para Determinar los Precios de Ventas de Primera Mano de los Productos Petroquímicos y Petrolíferos Distintos de la Gasolina y Diésel, Sujetos a Regulación.

 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía Emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a las Ventas de Primera Mano y la Comercialización de Petrolíferos y Petroquímicos, con Excepción de Gasolina y Diésel, con Condiciones de Regulación Asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios, sus Empresas Filiales y Divisiones y cualquier otra Entidad Controlada por dichas personas

 Disposiciones Administrativas de Carácter General a que Deberán Sujetarse los Términos y Condiciones Generales de las Ventas de Primera Mano de Petroquímicos y Petrolíferos, con excepción de Gasolina y Diésel

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Dichos Anteproyectos están siendo sometidos al Proceso de Consulta Pública que establece el Procedimiento de Mejora Regulatoria, por lo que se encuentran en el Portal Electrónico de la COFEMER.

2. Que al considerar una mayor participación de agentes privados, derivada de una apertura a las importaciones de Gas L.P., sin restricciones o condicionantes arbitrarias, como las que contempla el anteproyecto en comento, fomentaría una mayor certeza jurídica y por ende una competencia efectiva en todas las actividades de la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos, incluido el Gas L.P. Tal como se indica en el documento explicativo de la Reforma Energética:

La apertura a la inversión privada impulsará el desarrollo de la industria nacional. (…) Con ello se propiciará el desarrollo de cadenas productivas nacionales y locales, de tal manera que las empresas mexicanas se fortalezcan y encuentren mejores oportunidades para desarrollarse.

La participación de inversión privada deberá promover la inclusión y desarrollo de proveedores nacionales y locales en la cadena de valor de toda la industria. Esto permitirá mayores beneficios en otras industrias, mayor empleo y mayor desarrollo económico a nivel regional y nacional3.

Lo anterior, además de contribuir al objetivo de propiciar el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, permitiría corregir el sobreprecio actual del Gas L.P. objeto de ventas de primera mano, que se estima es del orden de $5.12 /kg., considerando que la cotización de la mezcla de Gas L.P. en el mercado de referencia Mont Belvieu para la segunda semana de diciembre fue de 46.96 dólares por galón, equivalentes a $4.22 pesos por kilogramo, y que el precio de venta de primera mano de referencia en la zona centro del país es de $9.34 pesos

3 Gobierno Federal (2014). Explicación de la Reforma Energética. Página 18. Disponible para consulta en http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/explicacion.pdf

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por kilogramo (cifras antes del impuesto al valor agregado, IVA). Esta medida sería congruente con el espíritu social de la Reforma Energética, que plantea la reducción de los precios de los energéticos en el mercado doméstico, en beneficio de las familias mexicanas y de la economía nacional4.

3. Se especifique bajo qué condiciones concretas el otorgamiento de permisos de importación de hidrocarburos y petrolíferos (en este caso de Gas L.P.) representarían una amenaza para mantener el suministro dentro del país o pondrían en riesgo la seguridad energética del país, toda vez que su importación no restringiría sino por el contrario ampliaría la oferta disponible de Gas L.P., especialmente en un contexto en que los precios de cotización internacionales se mantienen en mínimos históricos.

4. Que considere que la aprobación del anteproyecto en comento en los términos en los que está propuesto. implica el otorgamiento de facultades discrecionales a la autoridad para negar y/o revocar los permisos de importación de Gas L.P. Con lo cual se dejaría una incertidumbre jurídica y financiera a la inversión privada, inhibiendo el flujo de capitales al sector, la modernización del mismo y, no menos importante, la consecuente generación de empleos formales, lo que contraviene directamente el espíritu de la Reforma Energética, la cual plantea que:

(…) con las nuevas empresas y menores tarifas habrá cerca de medio millón de empleos más en este sexenio y 2 y medio millones más para 2025, en todo el país.

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Gobierno Federal (2014). Reforma Energética: Resumen Ejecutivo. Objetivo 1: Mejorar la economía de las familias. Disponible para consulta en:

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5. De acuerdo a la propia información de PEMEX, la composición química del Gas L.P. (propano, butano y olefinas) que obtiene PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB) de los procesos de refinación de petróleo crudo, y el cual es objeto de ventas de primera mano, no cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, mientras que el Gas L.P. de origen importado tendría garantizada la calidad, que específica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del año en curso, por lo que restringir discrecionalmente su importación limitaría una mejora en la calidad de este combustible, que utilizan las familias y los comercios en el país.

En relación a la calidad del Gas L.P. comercializado por PEMEX, nos permitimos referirnos a nuestros comentarios anteriores, ingresados el 20 de noviembre del año en curso, en los cuales ya hemos manifestado que, de acuerdo con información obtenida de la Prospectiva de Gas Natural y Gas LP 2014-2018 (SENER, 2013), y con información presentada por PGPB a distribuidores (2009), es posible estimar que de las 710 mil toneladas promedio mensuales de Gas L.P. que son comercializadas en el territorio nacional, alrededor de 443 mil toneladas (62.39% de la oferta interna total) serían susceptibles de importación por agentes privados, correspondiendo 200 mil de esas toneladas a las que PEMEX importa ya cotidianamente para abastecer las necesidades energéticas del país, y 243 mil a la producción de Gas L.P. en refinerías y centros procesadores de gas de PGPB que

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no cumplen con la calidad mínima establecida en la Norma Oficial Mexicana antes mencionada.

Nos permitimos reiterar, que lo anteriormente argumentado y mencionado es con el ánimo de contribuir en el proceso de Consulta Pública, y dada por la importancia y trascendencia que tendría esta regulación en nuestra Industria.

Por lo anteriormente comentado, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Con base en los comentarios contenidos en el presente escrito sean considerados por ser de gran importancia para la Industria de Gas L.P. y para el Consumidor Final de este combustible

SEGUNDO. Emitir el Dictamen Total con efectos no Final, para que la CRE tome en consideración los comentarios y realice los ajustes necesarios al Anteproyecto en comento.

Ciudad de México, D.F. al día de su presentación.

_________________________________ ING. LUIS LANDEROS MARTÍNEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C. (ADG)

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