Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores
Plaza de la Provincia 1 E-28012 MADRID
Commission européenne, B-1049 Bruxelles – Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel – België
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.3.2009
C(2009) 2355 final
Asunto: Ayuda estatal N 140/2009 - España
Plan de competitividad del sector del automóvil - Realización de inversiones dirigidas a la fabricación de productos más respetuosos del medio ambiente
Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO
(1) Mediante notificación electrónica de 6 de marzo de 2009, España notificó la medida de ayuda antes mencionada.
2. DESCRIPCIÓN
2.1. Objetivo del régimen de ayudas
(2) España considera que la crisis financiera está afectando a la totalidad de su economía a nivel local, regional y nacional. Entre otros, el sector del automóvil, tanto en España como en los otros Estados miembros, se ha visto afectado particular y considerablemente por las dificultades financieras, tal como se reconoce en la Comunicación de la Comisión de 25 de febrero de 20091. De hecho, por una parte, el sector del automóvil se ha visto afectado por una caída brusca y uniforme de la demanda de vehículos particulares e industriales, tanto a nivel internacional como europeo. En particular, según los datos presentados por las autoridades españolas a la Comisión, el número de vehículos matriculados en España en 2008 disminuyó casi un 30 % en comparación con el año anterior, y cayó casi un 50 % en el último mes de 2008.
(3) Por otra parte, un número significativo de empresas de la industria automovilística está comunicando sus problemas de acceso a la financiación de crédito. Algunas
1 Comunicación de la Comisión de 25 de febrero de 2009, «Responder a la crisis de la industria automovilística europea», COM (2009)104.
empresas, en particular, no pueden obtener préstamos en condiciones razonables como consecuencia de la revisión a la baja de su calificación crediticia debido a las actuales perspectivas del mercado.
(4) Tal como se reconoce en la Comunicación de la Comisión antes mencionada, la industria automovilística es uno de los sectores clave para la economía de numerosos Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto. Por lo que se refiere más concretamente a España, según los datos proporcionados por las autoridades españolas, el sector del automóvil (incluidos los fabricantes de automóviles y los fabricantes de componentes de automóviles) supone en torno al 10 % de la producción industrial global y en torno al 20 % de la totalidad de los productos exportados. Dicho sector emplea directamente a más de 300 000 personas e indirectamente a un gran número de minoristas y de proveedores de servicios postventa.
(5) Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las autoridades españolas han decidido adoptar el régimen actual para remediar una grave perturbación de la economía española. Más concretamente, las autoridades españolas han comunicado que la medida notificada tiene por objetivo permitir a la industria automovilística: i) enfrentarse a la situación general de dificultades económicas y ii) favorecer su posición estratégica, una vez haya mejorado la situación económica. Las autoridades españolas, en particular, se proponen centrar su intervención en el segmento de los productos que sean más competitivos en el futuro, como por ejemplo los vehículos bajos en emisiones (por ejemplo, eléctricos o híbridos) y cuyo desarrollo puede ser frenado considerablemente por las actuales dificultades financieras.
(6) El régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, y se apoya en la Comunicación de la Comisión «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (en lo sucesivo «el Marco temporal»)2, especialmente en su sección 4.5, referente a la ayuda para la producción de productos ecológicos.
2.2. Base jurídica
(7) La base jurídica para la medida notificada es la «Orden ITC/21/23009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción» (en lo sucesivo la «Orden»).
(8) La Orden contiene, aparte de la medida notificada, varias otras intervenciones del Estado, descritas en el apartado 6, párrafo primero, guiones 1 a 6, y el apartado 6, párrafo primero, guión 8. Estas intervenciones son las siguientes: i) ayuda a las inversiones para la realización de productos más sostenibles o nuevos; ii) ayuda a la mejora de los procesos de producción; iii) ayuda para la adopción de sistemas de producción muy avanzados, que requieren la adopción de tecnología de información y de comunicación; iv) realización de estudios y de formación relacionados con las medidas antes mencionadas. Las autoridades españolas aclararon que consideran que dichas medidas se incluyen en el ámbito de
aplicación del Reglamento general de exención por categorías3 (RGEC) y, por lo tanto, no han incluido estas medidas en la actual notificación. Como consecuencia, dichas medidas no están contempladas en la presente Decisión.
2.3. Administración del régimen
(9) La medida notificada constituye un régimen a escala nacional. La ayuda será concedida por el Ministerio español de Industria, Turismo y Comercio.
2.4. Beneficiarios
(10) El régimen se aplica a empresas de todas las dimensiones, tanto PYME como grandes empresas. Su ámbito geográfico abarca la totalidad del territorio de España.
(11) Las autoridades españolas confirmaron que, con arreglo a este régimen, no se concederá ninguna ayuda a las grandes empresas que, a 1 de julio de 2008, estaban en crisis con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis4, ni a las PYME que en aquella fecha estaban en crisis a efectos del artículo 1, apartado 7, del RGEC. La ayuda puede concederse a empresas que no estaban en crisis en aquella fecha, pero que entraron en crisis con posterioridad, como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial.
(12) Por lo que se refiere a los beneficiarios, según la redacción de la Orden, los beneficiarios de esta medida serán los fabricantes de automóviles y de componentes de automóviles. Por lo que se refiere a estos últimos, el texto de la Orden aclara que solamente las empresas que derivan el 40 % o más de su volumen de negocios de la fabricación de componentes de automóviles pueden beneficiarse de las medidas incluidas en el régimen notificado. Por otra parte, las autoridades españolas también han aclarado que la ayuda con arreglo al régimen notificado sólo puede concederse para la producción de componentes cuya integración en los productos finales contribuya a una adaptación anticipada o que superen las futuras normas comunitarias del producto final.
(13) Sin embargo, las autoridades españolas comunicaron a la Comisión que, sobre la base de las solicitudes recibidas al cierre del período de solicitud (13 de febrero de 2009), lo más probable era que sólo los fabricantes de automóviles cumplieran los requisitos para recibir ayuda con arreglo al régimen notificado.
2.5. Naturaleza y forma de la ayuda
(14) La ayuda se concederá en forma de subvención de tipo de interés para préstamos de inversión para la producción de productos ecológicos.
(15) Los tipos de interés subvencionados se refieren a préstamos de inversión para financiar proyectos que consistan en la producción de vehículos y componentes de
3 DO L 214 de 9.8.2008, p. 3. Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). 4 DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.
vehículos ecológicos que contribuyan a la realización de vehículos ecológicos, mejorando así considerablemente la protección del medio ambiente. La ayuda sólo se concede a proyectos para la producción de productos que impliquen la adaptación anticipada o la superación de futuras normas de producto comunitarias que aumenten el nivel de protección medioambiental y que aún no estén en vigor5. (16) La medida puede aplicarse también a los componentes integrados en el producto
final. En estos casos la ayuda sólo se concederá a dichos componentes cuando su integración en los productos finales contribuya a una adaptación anticipada o a la superación de futuras normas comunitarias del producto final.
(17) Como ejemplo, las autoridades españolas consideran que la medida podría aplicarse a la siguiente norma, que afecta a la industria automovilística:
Los valores límite de emisiones Euro 6 establecidos en el Reglamento (CE) n° 715/2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.
(18) La ayuda se concede para poner en marcha un nuevo proyecto, y los proyectos existentes sólo pueden recibir ayuda si ello es necesario debido a las actuales dificultades económicas que amenazan la financiación existente. Las inversiones deberán comenzar el 31 de diciembre de 2010 a más tardar, a fin de comercializar los productos como mínimo dos años antes de que la norma entre en vigor.
(19) La bonificación del tipo de interés se aplica durante un periodo máximo de dos años a partir de la concesión del préstamo.
(20) Las autoridades españolas explicaron que los préstamos cubren los costes de inversión en los activos materiales e inmateriales con excepción de los costes relacionados con las inversiones para el aumento de las capacidades de producción. (21) La reducción del tipo de interés puede aplicarse a los préstamos otorgados por el
Estado, principalmente el Ministerio de Turismo, Industria y Comercio. Los préstamos se conceden hasta el 31 de diciembre de 2009 a más tardar.
(22) Por otra parte, España confirmó que la ayuda no se transferirá directa o indirectamente a entidades financieras.
2.6. Cálculo del importe de la ayuda
(23) Los tipos de interés mínimos se determinarán del siguiente modo:
- Para las grandes empresas: 0,75 x [el tipo a un día del banco central más una prima igual a la diferencia entre el tipo medio interbancario a un año y el tipo medio a un día del banco central para el periodo comprendido entre el 11.2007 y el 30.6.2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente a la calificación del beneficiario y la garantía ofrecida, tal y como se enuncia en la Comunicación
5 Por futura norma de producto comunitaria se entiende una norma comunitaria obligatoria que establece normas de protección del medio ambiente aplicables a los productos comercializados en la Comunidad y que ha sido aprobada, pero aún no ha entrado en vigor.
de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización6, teniendo en cuenta la situación del beneficiario en el momento en que se conceda el préstamo];
- Para las PYME: 0,5 x [el tipo a un día del banco central más una prima igual a la diferencia entre el tipo medio interbancario a un año y el tipo medio a un día del banco central para el periodo comprendido entre el 11.2007 y el 30.6.2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente a la calificación del beneficiario y la garantía ofrecida, tal y como se enuncia en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, teniendo en cuenta la situación del beneficiario en el momento en que se conceda el préstamo].
(24) Las autoridades españolas aplican el tipo EONIA publicado dos7 días antes de la concesión del tipo como tipo a un día del banco central.
(25) Las autoridades españolas confirmaron que no se pedirá ninguna garantía o aval con arreglo al régimen notificado.
(26) Las autoridades españolas proporcionaron un ejemplo teórico de cálculo para ilustrar el método antes descrito. Por ejemplo, si el 11 de febrero de 2009 se hubiera concedido un préstamo subvencionado a una gran empresa cuyo grado de solvencia fuera BB y que ofreciera un bajo nivel de garantía, el tipo de préstamo resultante sería:
–el 1,24 % (tipo a un día del banco central);
– más el 0,64 % (diferencia entre el tipo medio interbancario a un año y el tipo medio a un día del banco central para el periodo comprendido entre el 1.1.2007 y el 30.6.2008);
– más un préstamo marginal del 4% (basado en la calificación del beneficiario y la baja garantía).
– multiplicado por el 0,75 % (dado que el beneficiario es una gran empresa) Esto lleva a un tipo de interés del 4,41375 %.
2.7. Presupuesto y duración de la medida
(27) Según el texto de la Orden, el presupuesto global para financiar las medidas incluidas en ella es de 690 millones de euros. Sin embargo, las autoridades españolas fijaron el límite máximo presupuestario común para la ejecución de esta medida notificada concreta (N 140/2009) en 300 millones de euros. Especificaron además en una nueva correspondencia con la Comisión aneja a la notificación, que, sobre la base de la solicitud recibida antes del 13 de febrero de 2009, calculan que el presupuesto para esta medida no sobrepasa 100 millones de euros.
6 DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.
7 La diferencia de dos días se debe a procedimientos administrativos internos de la Administración española.
2.8. Acumulación
(28) La ayuda concedida con arreglo a la medida notificada no puede acumularse con la ayuda recibida de otros regímenes locales, regionales, nacionales o comunitarios para cubrir los mismos costes subvencionables.
(29) Por lo que se refiere a la ayuda mínima, las autoridades españolas confirman que se respetarán las normas establecidas en la sección 4.7 del Marco temporal8.
2.9. Supervisión y elaboración de informes - secretos comerciales
(30) Las autoridades españolas confirman que se respetarán las obligaciones de supervisión e información establecidas en la sección 6 del Marco temporal.
(31) Además, las autoridades españolas se comprometen a proporcionar información sobre las futuras normas comunitarias pertinentes y sobre los beneficios medioambientales vinculados al proporcionar información detallada.
(32) Por otra parte, España confirma que proporcionará la siguiente información:
- un desglose por sectores o categorías de empresas de los préstamos concedidos, tanto en términos absolutos como en porcentaje;
- un desglose de los préstamos concedidos, distinguiendo entre: i) la financiación de nuevos productos y ii) la realización de proyectos ya iniciados;
- el impacto de las restricciones contenidas en el punto 4.5.2 e), del Marco temporal (por ejemplo, número de solicitudes rechazadas debido al incumplimiento de esta cláusula).
(33) Las autoridades españolas confirman que la notificación no contiene secretos comerciales.
3. EVALUACIÓN
3.1. Legalidad de la medida
(34) Al notificar la medida de ayuda antes de ejecutarla, las autoridades españolas han cumplido sus obligaciones de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.
3.2. Existencia de ayuda estatal
(35) Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
8 Sección 4.7 del Marco temporal: «Las medidas de ayuda temporales previstas en la presente comunicación no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento mínimo para los mismos costes subvencionables […]. El importe de la ayuda mínima recibida a partir del 1 de enero de 2008 debe deducirse del importe de la ayuda compatible que puede concederse para el mismo propósito que la ayuda mínima concedida con arreglo a los puntos 4.3, 4.4, 4.5 o 4.6. Pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
(36) Los recursos del Estado participan en el régimen notificado, puesto que la ayuda se concede a partir de recursos estatales, a través de las respectivas autoridades que conceden ayuda a nivel nacional.
(37) La medida es selectiva, puesto que sólo se concederá a ciertas empresas.
(38) La medida ofrece una ventaja a los beneficiarios al concederles préstamos de inversión con tipos de interés subvencionados que no estarían probablemente disponibles en el mercado a falta de la medida notificada. Por tanto, la ayuda reforzará la posición de los beneficiarios en relación con sus competidores en la Comunidad, y tendrá así efectos potencialmente distorsionadores de la competencia.
(39) La medida afecta al comercio entre los Estados miembros, puesto que el régimen no se limita a los beneficiarios activos en los sectores en que no existe ningún comercio intracomunitario.
(40) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que la medida notificada constituye una ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
3.3. Compatibilidad de la medida
(41) Habiéndose comprobado que la medida contiene ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, es necesario considerar si la medida antes mencionada es compatible con el mercado común.
(42) La medida tiene por objetivo remediar las perturbaciones de la economía española. En particular, la medida tiene por objetivo facilitar el acceso de las empresas a la financiación en un período de tiempo en que el funcionamiento normal de los mercados de crédito se ve gravemente perturbado por la crisis financiera, y en que la crisis financiera («contracción del crédito») está afectando al conjunto de la economía y está llevando a graves perturbaciones de la economía real de los Estados miembros. La contracción del crédito ha afectado considerablemente a la industria automovilística en España, así como en otros Estados miembros, tal como lo reconoce la Comisión en su Comunicación antes mencionada.
(43) La dificultad para acceder a la financiación puede tener un impacto considerablemente negativo en el desarrollo o la adopción de productos ecológicos. El carácter costoso de los proyectos dirigidos a aumentar la protección del medio ambiente puede, de hecho, desalentar o frenar las inversiones de las empresas en estos segmentos.
(44) Al adoptar el Marco temporal el 17 de diciembre de 2008, la Comisión reconoció efectivamente (sección 4.1) la «gravedad de la crisis financiera actual y su impacto en la economía global de los Estados miembros». La Comisión concluyó «que ciertas categorías de ayuda estatal están justificadas, durante un período limitado, para remediar estas dificultades, y que pueden declararse compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b).»
(45) Teniendo en cuenta los argumentos presentados por las autoridades españolas, la Comisión considera que la medida notificada, incluido el hecho de que se centre en la industria automovilística (la cual, según los datos proporcionados por las autoridades españolas y detallados en los puntos 2 a 6 de la presente Decisión, constituye un sector de gran importancia para la economía española y ha sufrido un considerable impacto negativo como consecuencia de la actual crisis financiera), es necesaria, apropiada y proporcionada para remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro, y cumple todas las condiciones del Marco temporal, en particular:
- la ayuda está dirigida a préstamos de inversión para la financiación de proyectos de producción de nuevos productos que mejoran de forma significativa la protección del medio ambiente (punto 4.5.2 a);
- la ayuda es necesaria para el lanzamiento de un nuevo proyecto; en el caso de proyectos en curso, la ayuda puede concederse en caso de hacerse necesaria, debido a la nueva situación económica, para continuar el proyecto (punto 4.5.2 b);
- la ayuda sólo se concede para proyectos que consisten en la producción de productos que impliquen la adaptación anticipada o la superación de futuras normas de producto comunitarias, tal como se describe en el punto 13, el cumplimiento en especial de los valores límite de emisiones Euro 6, que aumenten el nivel de protección del medio ambiente y no estén todavía en vigor (punto 4.5.2 c)9;
- para los productos que impliquen una adaptación anticipada o una superación de futuras normas comunitarias de protección del medio ambiente, la inversión debe comenzar antes del 31 de diciembre de 2010 a más tardar y tener como objetivo la comercialización de los productos como mínimo dos años antes de la entrada en vigor de la norma (punto 4.5.2 d)10;
- según lo descrito en el punto 16, las autoridades españolas cumplen el requisito de que los préstamos cubran los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, con excepción de los préstamos para la
9 En particular, debe garantizarse el cumplimiento obteniendo la homologación de la CE para los vehículos Euro 6, que no sólo cubre los límites de emisiones, sino también otros requisitos técnicos. Esto es lo más importante, puesto que para los vehículos de gasolina, los límites de emisiones no cambian de Euro 5 a Euro 6, por lo que la «mejora medioambiental significativa» del vehículo sólo puede radicar en el cumplimiento de esos requisitos adicionales.
10 En particular, por lo que se refiere a la legislación de la CE de homologación de vehículos de motor (cf. los actos jurídicos separados enumerados en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007, DO L 263 de 9.10.2007, p.1); la fecha pertinente de entrada en vigor de la norma es la fecha a partir de la cual las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad ya no son válidos, y prohibirán el registro, la venta o la puesta en servicio de nuevos vehículos que no cumplan la norma pertinente. Por consiguiente, para los valores límite Euro 6, la fecha pertinente para los vehículos que se incluyen en el ámbito de este Reglamento es el 1 de septiembre de 2015 para los vehículos de las categorías M1, M2 y N1 clase I, y el 1 de septiembre de 2016 para los vehículos de categoría N1 clase II y III y los vehículos de categoría N2 (cf. artículo 10 del Reglamento 715/2007). Las autoridades españolas han confirmado que todos los proyectos cuyo objetivo es la introducción anticipada de valores de emisión Euro 6 tienen el objetivo realista de introducir en el mercado los vehículos que cumplan las normas como mínimo antes del 1 de septiembre de 2013 o del 1 de septiembre de 2014, respectivamente.
realización de inversiones que darían lugar al aumento de la capacidad de producción del beneficiario (punto 4.5.2 e);.
- según lo descrito en el punto 17, los préstamos se conceden el 31 de diciembre de 2009 a más tardar (punto 4.5.2 f);
- según lo descrito en los puntos 21-22, la ayuda se calcula sobre la base de la metodología establecida en la sección 4.4.2 y respeta los límites máximos de reducción establecidos en el punto 4.5.2 g), es decir, el 25 % para las grandes empresas y el 50 % para las PYME (punto 4.5.2 g). En particular, la Comisión está de acuerdo con el cálculo presentado por las autoridades españolas para el índice de préstamo subvencionado y las fuentes elegidas para los tipos a un día y los tipos interbancarios a un año del banco central;
- según lo descrito en el punto 15, el tipo de interés subvencionado se aplica durante un período máximo de dos años tras la concesión del préstamo (punto 4.5.2 h);
- según lo descrito en el punto 17, la reducción del tipo de interés se aplica a los préstamos concedidos directamente por el Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin la participación de otras instituciones privadas o financieras11;
- la ayuda sólo se concede a las empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008; puede concederse a empresas que no estaban en crisis en esa fecha, pero que han empezado a estar en crisis posteriormente, como consecuencia de la crisis económica y financiera (punto 4.5.2 j);
- según lo descrito en el punto 18, España vela por que la ayuda no se transfiera directa o indirectamente a entidades financieras (punto 4.5.2 k); - según lo descrito en el punto 27, el actual sistema cumple las normas
sobre la acumulación de diferentes medidas de ayuda establecidas por el Marco temporal (sección 4.7.);
- según lo descrito en el punto 28, las autoridades españolas respetarán las obligaciones de supervisión e información con arreglo a lo establecido en la sección 6 del Marco temporal. La Comisión observa en este contexto que las autoridades españolas se comprometieron a proporcionar información adicional referente a las normas comunitarias aplicables y a los beneficios medioambientales vinculados, así como nuevos detalles sobre la aplicación de la medida notificada según lo descrito anteriormente en los puntos 28 y 29.
3.4. Conclusión:
(46) Por estas razones, la Comisión considera que la medida notificada se atiene al Marco temporal, y considera que es compatible con el Tratado CE con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b). La Comisión observa que la notificación no contiene secretos comerciales.
11 Dado que ninguna institución privada o pública participa en el procedimiento de concesión del préstamo, la disposición contenida en el punto 4.5.2 i) del Marco temporal no es pertinente en este caso.
4. DECISIÓN
(47) La Comisión ha decidido en consecuencia considerar que el régimen de ayudas notificado «Ayuda temporal para la producción de productos ecológicos» es compatible con el Tratado CE de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra b).
Reciba el testimonio de mi más alta consideración,
Por la Comisión
Neelie KROES Miembro de la Comisión