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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2006 NUMERO 120 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
Pág. 4-6 7-8 8-9 10-12 13-18 19-20 20-24 25-36 37 Pág. 37-38 38 38 39-40 40-44 45 45 45
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 5, 6 y 7.- Exoneraciones de impuestos. ... Decreto No. 36.- Se concede prórroga a los Decretos Legislativos Nos. 547 y 826, de fechas 17 de diciembre de 2004 y 29 de septiembre de 2005. ...
Decreto No. 37.- Derógase la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. ... Acuerdos Nos. 1359, 1365 y 1369.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
R
AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de la Asociación Proyecto Jesús y Acuerdo Ejecutivo No. 126, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...
MINISTERIO DE HACIENDA
R
AMODEH
ACIENDAAcuerdos Nos. 576 y 598.- Se autoriza transferencia de inmuebles a favor de los Ministerios de Educación y de Gobernación... Acuerdos Nos. 629, 634, 635, 638 y 644.- Transferencias de crédito ejecutivas... Acuerdo No. 636.- Precios para productos y servicios prestados por medio del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social...
MINISTERIO DE ECONOMIA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 793.- Se autoriza la construcción de un tanque para consumo privado de aceite diesel...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdos Nos. 15-0144 y 15-0273.- Reconocimiento de estudios académicos...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 54-D, 644-D, 728-D y 908-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
Acuerdo No. 617-D.- Se autoriza al Licenciado Olme Arístides Abarca Aguilar, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales del municipio de San Antonio del Monte. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón San José 1º y Acuerdo No 13, emitido por la Alcaldía Municipal de San Martín, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 841.- Veda Flor Alvarado Durán (1 vez) ... Cartel No. 842.- Josefa Zavala (1 vez)... Cartel No. 843.- Maribel López Díaz (1 vez) ...
Pág. 45 45 46 46 46 47-52 52-55 56 56-58 58-59 59 59-61 61-62 Pág. 62-91 91-92 92-94 94-95 95-97 97-98 98 99 99 99 99-103 103 103 104-107 Aceptación de Herencias
Cartel No. 844.- Rhina Dolores Galdámez Romero (3alt.)... Cartel No. 845.- Petrona Bonilla Vda. de Servellón (3alt.)...
Título de Propiedad
Cartel No. 846.- Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social (3 alt.) ...
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 832.- Oswaldo Edenilson Callejas Cerón y otro (3 alt.)...
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Herencia Yacente
Cartel No. 819.- Cleto Marcelino Ramírez González c/
Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.)...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. A009585, A009601, A009607, A009609, A009617, A009632, A009633, A009639, A009652, A009653, A009662, A009670, A009675, A009683, A009694, A009700, A009702, A009704, A009719, R010732, R010796, R010799, R010808, R010810. ...
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A009589, A009610, A009651, A009794, R010757, R010759, R010761, A009599, A009600, A009646, A009664, A009677, R010618, R010792, R010807, R010809.
Título de Propiedad
Cartel No. R010805. ...
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A009696, R010747, R010752, R010753, R010804, A009569, A009591, A009592, R010793. ...
Título de Dominio
Cartel No. A009565. ...
Avisos de Inscripción
Carteles Nos. A009649, A009705...
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. A009566, A009568, A009570, A009571, A009573, R010791. ...
Renovación de Marcas
Carteles Nos. R010788, R010789, R010790. ...
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A009635, A009636, A009637, A009640, R010697, R010698, R010699, R010700, R010701, R010702, R010703, R010705, R010706, R010707, R010708, R010709, R010710, R010711, R010712, R010714, R010715, R010716, R010717, R010718, R010720, R010721, R010723, R010724, R010725, R010727, R010728, R010729, R010730, R010731, R010734, R010735, R010736, R010737, R010738, R010739, R010740, R010741, R010742, R010743, R010744, R010745, R010746, R010748, R010749, R010750, R010755, R010758, R010762, R010763, R010765, R010767, R010768, R010769, R010770, R010771, R010772, R010773, R010774, R010775, R010776, R010777, R010778, R010779, R010780, R010781, R010782, R010783, R010784, R010785, R010786, R010787, R010797, R010800, R010801. ...
Señales de Publicidad Comercial
Carteles Nos. R010726, R010754, R010756. ...
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A009579, A009697, A009709, R010722, R010802...
Subastas Públicas
Carteles Nos. A009706, A009707...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A009684, A009687, A009688, A009689, A009690, A009691, A009695. ...
Aumentos de Capital
Carteles Nos. A009612, A009614, A009615, A009616, A009618, R010811. ...
Balance de Liquidación
Cartel No. A009638. ...
Aviso de Cobro
Cartel No. A009716. ...
Patente de Invención
Cartel No. A009667. ...
Marca Industrial
Cartel No. R010812. ...
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A009720, R010704, R010713, R010719, R010751, R010760, R010764, R010766...
Diligencias de Acotamiento
Cartel No. A009799. ...
Cambio de Direccion de Empresa
Cartel No. R010795. ...
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A009135, A009148, A009157, A009193, A009223, A009256, A009260, A009270, A009274, A009312, R010595, R010597, A009490, A009491, A009499. ...
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
Pág. 107-108 108-110 110-111 111 112-113 113-116 116-117 118-121 121-122 122-123 123-124 124 124-125 126 126-127 127-129 129 129 Pág. 130-132 132 132 133 133 133-134 134-146 146-147 147-148 148-150 150 151-152 152 153-156 Títulos de PropiedadCarteles Nos. A009240, A009258, R010622. ...
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A009194, A009248, A009261, A009262, R010588, R010593. ...
Títulos de Dominio
Carteles Nos. A009145, A009147, R010589. ...
Cambio de Nombre
Cartel No. A009177. ...
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A009282, A009284, A009286, A009288, A009290, R010613. ...
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A009130, A009196, A009254, A009283, A009285, A009291, A009292, R010614, R010615, R010617.
Nombre Comercial
Carteles Nos. A009197, R009317, R010619, R010620. ..
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A009133, A009178, A009269, R010596, R010598, R010599, R010602, R010612, R010621, R010623.
Convocatorias
Carteles Nos. A009537, A009559...
Subastas Públicas
Carteles Nos. A009156, A009202, A009221, R010626. ..
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A009304, R010624...
Aumento de Capital
Cartel No. R010604. ...
Patentes de Invención
Carteles Nos. A009403, A009404, A009408, A009414, A009415...
Frecuencias de Uso Regular
Cartel No. A009199. ...
Título Municipal
Cartel No. A009185. ...
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A009167, A009171, A009287, A009289, A009295, A009297, R010600. ...
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. A009159. ...
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. A009176. ...
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A008741, A008746, A008748, A008749, A008758, A008822, A008864, A008902, A008925, R010539, R010556...
Herencia Yacente
Cartel No. A008769. ...
Título de Propiedad
Cartel No. A008833. ...
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A008784, R010555...
Título de Dominio
Cartel No. A008923. ...
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A008877, R010532, R010533. ...
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A008841, A008843, A008844, A008845, A008846, A008847, A008849, A008851, A008853, A008854, A008855, A008856, A008858, A008859, A008860, A008865, A008866, A008868, A008870, A008872, A008873, A008876, A008881, A008887, A008891, A008894, A008896, A008897, A008905, R010534, R010535, R010536...
Nombre Comercial
Carteles Nos. R010544, R010545, R010546. ...
Señales de Publicidad Comercial
Carteles Nos. A008861, A008863, R010543. ...
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A008798, A008809, A008827, R010523, R010548...
Convocatoria
Cartel No. A008810. ...
Subastas Públicas
Carteles Nos. A008737, A008770, A008793 ...
Disminución de Capital
Cartel No. R010554 ...
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A008857, A008879, A008882, A008883, A008885, A008886, A008888, A008889, A008890, A008892, A008893, R010547. ...
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 5LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación de Desarrollo Comunal Enmanuel (ADESCOEM), es una institución apolítica no lucrativa, cuyos objetivos, son promover el progreso de la comunidad; fomentar el espíritu de servicio de los asociados, vecinos, grupos y comunidades circunvecinas.
II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado como ambulancia a favor de la Comunidad del Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Antonio Prudencio.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal Enmanuel (ADESCOEM), el cual es de las características siguientes: marca: Ford; modelo: AM; año: 1991; color: rojo; número de vín: 1FDHS34M9MHB28140.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, el día uno del mes de junio del año dos mil seis.
RUBEN ORELLANA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
seis.-PUBLÍQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL, Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
DECRETO No. 6.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que a la Alcaldía Municipal de Soyapango, del Departamento de San Salvador, le ha sido otorgado un donativo de artículos varios, proce-dentes de Vancouver, Canadá, los cuales serán distribuidos en comunidades de escasos recursos económicos.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Humberto Centeno Najarro.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presta-ción de Servicios (IVA), que pueda causar la introducPresta-ción al país de un donativo de artículos varios, procedentes de Vancouver, Canadá, a favor de la Alcaldía Municipal de Soyapango, del Departamento de San Salvador, el cual consiste en: Veinte (20) camas de hospital; veinte (20) colchones de hospital; veinte (20) mesas de hospital para comer; veinte (20) sillas de ruedas; veinte (20) cómodos; cuatro (4) sillas geriátricas; cinco (5) pares de muletas; cinco (5) camillas; veinte (20) andaderas; dos (2) archiveros clínicos; dos (2) gabinetes médicos; una (1) máquina de coser; una (1) caja con collares de apoyo; treinta (30) sillas para escuela; veinticinco (25) cajas con útiles escolares y artículos de higiene personal; dos (2) bañeras portátiles para hospital; dos (2) lámparas de cirugía; catorce (14) computadoras; dos (2) impresores; una (1) caja de herramientas; un (1) bulto con equipo de fi sioterapia; una (1) caja con prótesis; dos (2) radios de onda corta; dos (2) microscopios; un (1) bulto con material de ofi cina médica; doce (12) pelotas de fútbol y una (1) caja con jeringas de 3 c.c.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, el día uno del mes de junio del año dos mil seis.
RUBEN ORELLANA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL, MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 7
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Local Mangle para la Mitigación de Desastres y el Desarrollo en el Bajo Lempa- Bahía de Jiquilisco, es una entidad apolítica, no lucrativa, con fi nes de utilidad pública, cuyos objetivos son propiciar acciones para la prevención y mitigación de los desastres en el Bajo Lempa y la Bahía de Jiquilisco y promover el desarrollo sostenible de las comunidades.
II. Que para el logro de sus objetivos les han donado dos autobuses, los cuales serán utilizados por la referida Asociación.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Walter Durán, Gaspar Portillo, Dora Alicia Portillo, Luis Corvera, Blanca Estela Barahona e Irma Amaya.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de dos autobuses, a favor de la Asociación Local Mangle para la Mitigación de Desastres y el Desarrollo en el Bajo Lempa- Bahía de Jiquilisco, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: internacional; tipo: autobús; color: amarillo; año: 1992; número de chasis: NH359796; número de vín: 1HVBAZRPONH359796; número de motor: 73DM2U971198 y 2) marca: in-ternacional; tipo: autobús; color: amarillo; año: 1992; número de chasis: NH436352; número de vín: 1HVBAZRPXNH436352; número de motor: 73DM2U987615.
Los autobuses que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, el día uno del mes de junio del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
DECRETO No.
36.-LA ASAMBLEA LEGIS36.-LATIVA DE 36.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
II. Que es obligación del Estado garantizar la continuidad de la prestación del servicio de Transporte público de pasajeros, así como la seguridad de los usuarios y de esa manera llevar a cabo el normal desenvolvimiento de la actividad productiva del país;
III. Que el servicio de Transporte Público de Pasajeros, constituye una actividad económica de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares, de conformidad con la Ley citada en el primer considerando;
IV. Que según Decretos Legislativos números 547 del 17 de diciembre del 2004 y 826 del 29 de septiembre del 2005, publicados en los Dia-rios Ofi ciales números 236 y 181, Tomos 365 y 368 de fechas 17 de diciembre del 2004 y 30 de septiembre del 2005 respectivamente; actualmente, los autobuses y microbuses cuya antigüedad es mayor a los 15 años, están autorizados para prestar el servicio de transporte, hasta el día 30 de los corrientes y que el cambio de dichas unidades no ha sido posible realizarlo hasta la fecha, debido a la multiplicidad de factores como falta de capital, de créditos, disponibilidad de unidades nuevas en el mercado local, trámites legales entre otros; V. Que con el propósito de que no se produzca una grave interrupción en la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de
pasajeros, por un retiro signifi cativo de unidades, que derive en perjuicio de la población salvadoreña, es necesario emitir una norma de carácter transitorio, a fi n de establecer un lapso de tiempo razonable, que permita conjugar los factores antes mencionados en un proceso accesible, equitativo y efi ciente, para la renovación gradual de las unidades de transporte público y de los microbuses;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Mario Antonio Ponce López, Sandra Marlene Salgado García, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, María Julia Castillo, Alex René Aguirre Guevara, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras, Omar Arturo Escobar Oviedo y José Vidal Carrillo Delgado y con el apoyo de Gaspar Armando Portillo Benítez, Carlos Armando Reyes Ramos, Elizardo González Lovo, Francisco Antonio Prudencio, Abilio Orestes Bonilla Menjívar, José Ernesto Castellanos Campos, Marco Tulio Mejía Palma, José Ricardo Cruz, Cristóbal Hernández Ventura y José Orlando Arévalo Pineda;
DECRETA: la siguiente prórroga a los Decretos Legislativos números 547 del 17 de diciembre del 2004 y 826 del 29 de septiembre del 2005, publicados en los Diarios Ofi ciales números 236 y 181, Tomos 365 y 368 de fechas 17 de diciembre del 2004 y 30 de septiembre del 2005 respecti-vamente.
Art. 1. Prorrógase por el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto, los efectos del numeral 3 del Art. 1 del Decreto Legislativo No. 547, de fecha 17 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo 365, de esa misma fecha. Así mismo, se prorroga por el mismo plazo, los efectos del numeral 2 del Art. 1 del Decreto Legislativo Nº 826 del 29 de septiembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial Nº 181, Tomo 368 del 30 de septiembre del 2005.
La prórroga otorgada, se emite en el sentido de autorizar a las unidades de transporte público, para la prestación de dicho servicio, que tengan entre 15 y menores de 25 años de antigüedad.
Art. 2.- Los efectos del presente Decreto Legislativo, son extensivos por los mismos seis meses, a lo regulado en el Art. 3 del Decreto Legislativo 547 antes citado.
Art. 3.- También, suspéndase por el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, la aplicación del Art. 47 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, específi camente en lo relacionado con el otorgamiento de nuevas concesiones para la pres-tación del servicio colectivo y selectivo de pasajeros, en las rutas que ya existe concesión; así como también la modifi cación de rutas, de las líneas concesionadas a la fecha.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA MENDOZA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GÉRSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial.
DAVID GUTIÉRREZ MIRANDA, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano.
DECRETO No. 37
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 761, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 143, Tomo No. 368 del 8 de agosto del mismo año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. II. Que los efectos de la Ley a que se refi ere el considerando anterior, vence el próximo 8 de agosto del presente año, no obstante ello,
empre-sarios del transporte público han solicitado al Órgano Ejecutivo un ajuste tarifario, situación que conlleva a que ya no se continúe otorgando los incentivos de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. III. Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario derogar a partir del 1º de julio del presente año, la Ley a que se hace referencia.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Mauricio Quinteros Cubías, Juan Miguel Bolaños Torres, Juan Enrique Perla, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Antonio Ponce y José Salvador Cardoza López.
DECRETA:
Art. 1. Derógase a partir del 1º de julio del presente año, la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial.
DAVID GUTIÉRREZ MIRANDA, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
ACUERDO No. 1359.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 148, de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Oscar Abrahan Kattan Milla en sustitución de Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi Juan Enrique Perla Ruiz en sustitución de César Humberto García Aguilera Ernesto Antonio Dueñas Azucena en sustitución de Santos Fernando González Gutiérrez Manuel de Jesús Aguilar Sosa en sustitución de Héctor Ricardo Silva Argüello Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de María Patricia Vásquez de Amaya Gloria Mercedes González de Rovira en sustitución de Roger Alberto Blandino Nerio Blanca Estela Barahona en sustitución de Blanca Flor América Bonilla Bonilla
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Alejandro Dagoberto Marroquín 19:20h Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de Miguel Francisco Bennett Escobar 19:20h Félix Ágreda Chachagua en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 21:30h Inmar Rolando Reyes en sustitución de José Manuel Melgar Henríquez 21:30h Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Manuel Orlando Quinteros Aguilar 21:30h Wilfredo Díaz Vásquez en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 22:40h Olga Elizabeth Ortiz Murillo en sustitución de Oscar Edgardo Mixco Sol 23:15h Saúl Alfonso Monzón Molina en sustitución de Elizardo González Lovo 23:15h Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de José Francisco Merino López 23:15h
Quedó registrada la incorporación del Diputado Juan de Jesús Sorto Espinosa.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Solemne No. 20, de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Félix Ágreda Chachagua en sustitución de Elizardo González Lovo José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda Oscar Abrahan Kattan Milla en sustitución de Teodoro Pineda Osorio Ernesto Antonio Dueñas Azucena en sustitución de Santos Fernando González
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1369.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 149, que inició el día 26 de abril del corriente año, a las dieciocho horas con veinticinco minutos, y concluyó el día 30 de abril del corriente año, a las quince horas con diez minutos; así:
Al inicio de Sesión Plenaria se realizaron los siguientes llamamientos:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Oscar Abrahan Kattan Milla en sustitución de Santos Fernando González José Máximo Madriz Serrano en sustitución de Jesús Grande
Alberto Armando Romero Rodríguez en sustitución de Renato Antonio Pérez Alba Teresa González de Dueñas en sustitución de Ernesto Antonio Angulo Milla Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón
En el transcurso de la Sesión Plenaria del día 26 de abril, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Alexander Higinio Melchor López en sustitución de Miguel Francisco Bennett Escobar 19:15h Manuel de Jesús Aguilar Sosa en sustitución de Jorge Alberto Villacorta Muñoz 19:15h Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Mario Antonio Ponce López 20:20h Alex René Aguirre Guevara en sustitución de Isidro Antonio Caballero 20:40h Saúl Alfonso Monzón Molina en sustitución de José Francisco Merino López 21:20h Olga Elizabeth Ortiz Murillo en sustitución de Manuel de Jesús Gutiérrez 22:05h
Se registraron las incorporaciones de los Diputados: José Rafael Machuca Zelaya, Elizardo González Lovo e Isidro Antonio Caballero.
Al continuar el desarrollo de la Sesión Plenaria el día 27 de abril del corriente año, se registraron los siguientes llamamientos:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Roberto Eduardo Castillo Batlle 20:30h Félix Ágreda Chachagua en sustitución de Elizardo González Lovo 20:30h Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de Roberto José D’aubuisson 20:30h Alba Teresa de Dueñas en sustitución de Francisco Antonio Prudencio 20:30h Karina Ivette Sosa de Lara en sustitución de Luis Alberto Corvera Rivas 21:20h Breny Massiel Vda. de Fuentes en sustitución de Gabino Ricardo Hernández 21:20h José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 21:50h Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 21:50h Romeo Gustavo Chiquillo en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas 21:55h Victoria Rosario Ruiz De Amaya en sustitución de Mario Antonio Ponce López 22:10h Alex René Aguirre Guevara en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 22:55h Saúl Alfonso Monzón Molina en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 23:45h
Se registraron las incorporaciones de los Diputados: Ernesto Antonio Angulo Milla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, José Francisco Merino López, Roberto José D’aubuisson y Jorge Alberto Villacorta Muñoz.
Se continuó la Sesión Plenaria el día 29 de abril del corriente año, y se registraron los siguientes llamamientos:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de José Francisco Merino López 16:30h Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de William Rizziery Pichinte 16:30h Olga Elizabeth Ortiz Murillo en sustitución de Douglas Alejandro Alas García 16:30h Mario Alberto Tenorio Guerrero en sustitución de Oscar Edgardo Mixco Sol 16:30h Edwin Perla Prudencio en sustitución de Manuel de Jesús Gutiérrez 16:30h Juan Enrique Perla Ruiz en sustitución de Roberto José D’aubuisson 16:30h Federico Guillermo Avila Quehl en sustitución de José Antonio Jesús Salaverría 16:30h Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Roger Alberto Blandino Nerio 16:30h Irma Lourdes Palacios Vásquez en sustitución de Elvia Violeta Menjívar Escalante 16:30h Wilfredo Díaz Vásquez en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 20:31h Alba Teresa de Dueñas en sustitución de José Antonio Jesús Salaverría 20:31h Saúl Alfonso Monzón Molina en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 20:31h
Se registraron las incorporaciones de los Diputados: Santos Fernando González Gutiérrez, José Antonio Almendáriz Rivas, José Rafael Machuca Zelaya, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ciro Cruz Zepeda Peña, Mario Antonio Ponce López, Alejandro Dagoberto Marroquín y José Francisco Merino López.
El día 30 de abril del corriente año, se realizaron los siguientes llamamientos:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Carlos Mauricio Arias Torres en sustitución de Douglas Alejandro Alas García 00:20h Blanca Nohemí Coto Estrada en sustitución de Schafi k Jorge Handal Handal 05:35h José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce López 05:50h Romeo Gustavo Chiquillo en sustitución de José Rafael Machuca Zelaya 05:50h Victoria Rosario Ruiz de Amaya en sustitución de José Francisco Merino López 06:35h Emma Julia Fabián Hernández en sustitución de Irma Segunda Amaya Echeverría 07:26h Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Luis Roberto Angulo Samayoa 08:04h Víctor Manuel Ramírez Alvarado en sustitución de Calixto Mejía Hernández 09:20h Alba Teresa de Dueñas en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón 09:57h Wilfredo Díaz Vásquez en sustitución de Rubén Orellana 08:35h Karina Ivette Sosa de Lara en sustitución de Humberto Centeno Najarro 12:40h Juan Enrique Perla Ruiz en sustitución de Manuel de Jesús Gutiérrez 13:24h Karina Ivette Sosa de Lara en sustitución de Luis Corvera Rivas 13:33h
Se registraron las incorporaciones de los Diputados: Federico Guillermo Avila Quehl, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Douglas Alejandro Alas García, José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana, Roberto José D’aubuisson, Humberto Centeno Najarro, Elizardo González Lovo y Luis Corvera Rivas.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO ONCE. LIBRO SEGUNDO, CONSTITUCION DE ASO-CIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día trece de agosto de dos mil cinco.- Ante mí, JENNY MARIELB SALAZAR CARTAGENA, Notaria, de este domicilio, COMPARECEN los señores: CARLOS FRANCISCO VELASCO ANGULO, de vein-tiocho años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número Cero dos millo-nes quinientos setenta y un mil novecientos veintiséis guión ocho; MIGUEL ARMANDO CARRANZA LINARES, de treinta y un años de edad, Ingeniero en Sistemas Informáticos, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número Cero un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos once guión nueve; MAGALY ANA REGALADO RODRÍGUEZ, de veintisiete años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y uno guión cuatro; ADA CECILIA LAZO GUTIÉRREZ, de veintiocho años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, persona a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número Cero un millón setenta y cuatro mil ciento noventa y ocho guión tres; GLO-RIA MARCELA GONZÁLEZ GUANDIQUE, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos ocho guión ocho; JOEL BENJAMÍN CHÁVEZ POR-TILLO, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones quinientos setenta y seis mil ochenta y ocho guión nueve; y WILBER NOE ROMERO SALGADO, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número Cero tres millones setecientos cuarenta y tres mil cuarenta y uno guión cuatro. Y ME DICEN: PRIMERO: Que por unanimidad han decidido crear una Asociación de carácter apolíti-co, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de “Asociación Proyecto JESÚS”.- SEGUNDO: Que por unanimidad los otorgantes aprueban íntegramente los Estatutos que regirán la Asociación, los cuales constan de treinta y cinco artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE “ASOCIACION PROYECTO JESUS”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. AR-TICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación Proyecto JESUS” y que podrá abreviarse “JP”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-sentes estatutos se denominará “La Asociación”. ARTICULO DOS.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, departamen-to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en departamen-todo el terridepartamen-torio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se cons-tituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de La Asociación serán: a) Fomentar el desarrollo y oportunidades de mejora en comunidades de países en vías de desarrollo. b) Crear e implementar efectivamente diferentes programas de ayuda para comunidades de escasos recursos económicos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CIN-CO.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras res-pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices de la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día con los miembros que asistan, excepto en los casos en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-ría absoluta de votos de los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lí-mite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos
y el reglamento interno de La Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Asociación. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. e) Decidir sobre la compra, venta o enaje-nación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación. f) Nombrar al Auditor de La Asociación y defi nir sus honorarios. g) Con-ceder distinciones honorífi cas a personas naturales o jurídicas, naciona-les o extranjeras. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de La Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presiden-te, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d) Cuatro Vocales. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-des necesarias para el logro de los fi nes de La Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-miento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, así como recibir la renuncia de los miembros fundadores. i) Proponer a la Asamblea General la desig-nación de distinciones honorífi cas. j) Contratar al personal de la Aso-ciación. k) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva o a cualquier otro directivo o funcionario para la celebración de actos o contratos que se relacionen con los objetivos de La Asociación; ya sea específi camente para cada caso o bien de manera general. l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECI-SIETE.- Son atribuciones del Presidente:a) Presidir las sesiones ordina-rias y extraordinaordina-rias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación. f) Pre-sentar la memoria de labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribu-ciones del Secretario: a) Guardar y llevar los libros de actas de las se-siones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Asociación. c) Exten-der las certifi caciones que fueran solicitadas a La Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de La Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de La Aso-ciación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Asociación tenga que realizar, salvo ausencia de éstos podrán fi rmar las erogaciones dos vocales. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y ésta los apruebe. ARTICULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las si-guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Asociación. Serán MIEM-BROS HONORARIOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, que por su labor y méritos a favor de La Asociación fueren así nombra-dos por la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deli-beraciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenan-do los requisitos que señalen los estatutos de La Asociación. c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Funda-dores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamen-to interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de La Asocia-ción. ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los Miembros
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
Honorarios: a) Participar de las Asambleas Generales convocadas por la Junta Directiva. b) Serán absueltos de no aportar su mensualidad como lo haya establecido la Asamblea General. ARTICULO VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General o Junta Directiva merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISIETE.- En caso que un miembro de la Asociación cometa al-guna de las siguientes faltas, éste será sancionado por escrito. Teniendo tres de estas sanciones la Junta Directiva considerará la expulsión del miembro, mediante acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de sus miembros directivos. Las faltas son: a) Retraso en la entrega de su mensualidad por tres meses consecutivos. b) Si se comprobare que al-guno de los miembros está abusando de algún derecho de los ciudadanos o evadiendo algún tipo de responsabilidad como persona natural. AR-TICULO VEINTIOCHO.- En cualquiera de los siguientes casos, un miembro de La Asociación será destituido: a) Realización de actos en contra de las leyes de la República de El Salvador. b) Por realizar actos de inmoralidad pública. c) Causar agresiones físicas dentro de reuniones de Asamblea General o Junta Directiva. d) Por utilizar el nombre de la Asociación para fi nes ajenos a los de la misma. e) Pérdida de la confi an-za. Todo lo relativo a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y su procedimiento de aplicación será desarrollado en el Reglamento In-terno que llevará la misma. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICU-LO TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Gene-ral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREIN-TA Y DOS.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los
documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de La Asociación no compren-dido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La “Asociación Proyecto JESUS” y que podrá abreviarse “JP”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y TERCERO: Que de conformidad al artículo doce de los Estatutos los otorgantes proceden a elegir a los Miembros de la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los mismos otorgantes queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: Magaly Ana Regalado Rodríguez; SECRETARIO: Ada Cecilia Lazo Gutiérrez; TESORERO: Miguel Armando Carranza Linares; VOCALES: Carlos Francisco Velasco Angulo, Joel Benjamín Chávez Portillo; Gloria Marcela González Guandique y Wilber Noé Romero Salgado, quienes desde este momen-to quedan en el ejercicio de sus funciones y por este acmomen-to momen-toman posesión de sus cargos. Constituida así la Asociación Proyecto JESÚS, Yo la suscrita Notaria doy fe: Que hice saber a los otorgantes la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos DOY FE.- Entre- líneas: la Escritura Pública-Todo lo relativo a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y su procedimiento de aplicación será desarrollado en el Reglamento Interno que llevará la misma: Vale.
JENNY MARIELB SALAZAR CARTAGENA,
NOTARIA.
PASO ANTE MI de folio doce vuelto a folio dieciséis frente del LIBRO SEGUNDO de mi Protocolo, que vence el día siete de mayo de dos mil seis, y para ser entregado a la “ASOCIACIÓN PROYECTO JESUS” extiendo, fi rmo y sello la presente COPIA en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cinco.
JENNY MARIELB SALAZAR CARTAGENA,
ESTATUTOS DE “ASOCIACION PROYECTO JESUS”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación Proyecto JESUS” y que podrá abreviarse “JP”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Sal-vador, departamento de San SalSal-vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de La Asociación serán:
a) Fomentar el desarrollo y oportunidades de mejora en comu-nidades de países en vías de desarrollo.
b) Crear e implementar efectivamente diferentes programas de ayuda para comunidades de escasos recursos económicos.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices de la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día con los miembros que asistan, excepto en los casos en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de La Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Asociación. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación.
f) Nombrar al Auditor de La Asociación y defi nir sus honora-rios.
g) Conceder distinciones honorífi cas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de La Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d) Cuatro Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Junio de 2006.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de La Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, así como recibir la renuncia de los miembros fundadores.
i) Proponer a la Asamblea General la designación de distinciones honorífi cas.
j) Contratar al personal de la Asociación.
k) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva o a cualquier otro directivo o funcionario para la celebración de actos o contratos que se relacionen con los objetivos de La Asociación; ya sea específi camente para cada caso o bien de manera general. l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.
b) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Guardar y llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Asociación.
c) Extender las certifi caciones que fueran solicitadas a La Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de La Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Asociación tenga que realizar, salvo ausencia de éstos podrán fi rmar las erogaciones dos vocales.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y ésta los apruebe.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas na-turales o jurídicas, que por su labor y méritos a favor de La Asociación fueren así nombrados por la Asamblea General.
Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de La Asociación.
c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno