ESTA COPIA IMPRESA ES UN DOCUMENTO, NO CONTROLADO SALVO QUE EXHIBA UN TIMBRE QUE INDIQUE LO CONTRARIO
SERVICIOS DE APOYO
CALIDAD Y SEGURIDAD
FNNN-PR-SA-CS-12
PLAN DE GESTIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
EDICIONES
EDICIÓN FECHA OBSERVACIONES
3 27/03/14
Se incluyen documentos aplicables punto 4; modifican puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5.2, 7.5.3, 7.5, 7.7.1; se incluye punto 7.11 y anexos en punto 10.
4 01/06/2016 Se modifica nombre y los puntos: 2, 4, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5.2, 7.11, 9; se incluyen 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16.
AUTORIZACIÓN
AUTORIZADO: Gerente General
Nombre Sr. Jorge Dublé Baraona
Firma
Fecha 01/06/2016
APROBACION Y AUTORIZACION
El presente Plan ha sido autorizado por el Gerente General y entrará en vigencia al día siguiente de su autorización.
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INTRODUCCIÓN
A raíz de la implementación del Plan de Prevención de Riesgos Profesionales, nace como necesidad la creación del presente procedimiento.
El proceso de reconocimiento de riesgos laborales nos permite detectar la presencia de determinados agentes contaminantes ambientales que podrían representar un riesgo para la salud del trabajador y eventualmente que estos provoquen una enfermedad profesional.
Los cuatro factores que influyen para que una persona pueda contraer una enfermedad profesional a lo largo de su vida laboral son:
Tiempo de exposición.
Presencia de un agente o contaminante causante de la enfermedad profesional. Concentración del agente.
Susceptibilidad personal. 1. OBJETIVOS
Mantener los lugares de trabajo libre de agentes y fuentes contaminantes que puedan dañar la salud de los trabajadores, logrando eliminar y disminuir las enfermedades profesionales del trabajo.
Identificar en forma precoz y oportuna signos o síntomas de enfermedades profesionales entre los trabajadores, de manera de adoptar las medidas necesarias para evitar daños irreversibles a la salud.
2. ALCANCE
La Salud Ocupacional es una disciplina que se inicia desde el reconocimiento de los procesos en los ambientes de trabajo, hasta la minimización o control de estos, en todos los lugares donde se encuentren presentes trabajadores de ICIL ICAFAL S.A. Se realizara el seguimiento de todos los trabajadores que en forma eventual o periódica
se vean expuestos a riesgos donde existan agentes contaminantes, los cuales deberán ser evaluados cualitativa y luego dependiendo de su toxicidad en forma cuantitativa para determinar cual es el personal que se encuentra afecto a ser insertado en un programa de vigilancia médica.
Toda empresa que sea subcontratada deberá realizar a sus trabajadores de acuerdo a lo establece la ley exámenes a sus trabajadores para resguardar la Seguridad y Salud Ocupacional de sus trabajadores.
Las empresas contratistas deben contemplar un programa de vigilancia ambiental correspondientes a los agentes que se encuentren expuestos.
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3.1 Administrador de Contrato
Es el responsable de controlar el cumplimiento de las actividades establecidas (exámenes, para determinar grado de exposición a contaminantes), en el procedimiento de la obra que administra, por lo tanto, debe adoptar las medidas y recursos necesarios para asegurar el éxito en la implementación.
3.2 Profesional de Obra
Otorgar todas las facilidades para que los trabajadores cumplan con el Programa de vigilancia médica y la realización de toma de exámenes.
Además, es el principal responsable para que se tomen todas las medidas preventivas para disminuir y/o eliminar las fuentes de enfermedades profesionales.
3.3 Asesor en Prevención de Riesgos
Debe asesorar a la obra en gestionar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las actividades decretadas en el presente Programa de Vigilancia Médica.
Una función determinante es la de coordinar la asesoria y colaboración con la Mutual de Seguridad.
3.4 Encargado de Calidad
Deberá hacer cumplir y controlar el presente procedimiento, como además, debe controlar que se realicen los registros y actividades.
3.5 Supervisor Técnico / Jefe de Terreno
Deberá mantener, supervisar y hacer cumplir el correcto uso de dispositivos, resguardos y sistemas de protección destinados a minimizar y eliminar las enfermedades profesionales.
3.6 Jefe de Grupo / Capataz
Cumplir con las instrucciones dadas por la administración y/o operación, verificando que cuenta con todos los medios óptimos para ejecutar el trabajo de manera segura, eficiente y sana. Promover el uso adecuado de los elementos de protección personal e informar de cualquier fuente causante de alguna enfermedad profesional.
3.7 Operarios Vías / Jornales
Deben cumplir con el uso y mantención adecuada de los elementos de protección personal destinados a controlar y minimizar las enfermedades profesionales.
Acudir a los controles médicos a la Mutual de Seguridad.
4 DOCUMENTOS APLICABLES
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de ICIL ICAFAL S.A. PR-SA-CS-11 Plan de Prevención de Riesgos Profesionales.
Marco Legal vigente de Salud Ocupacional aplicable al tipo de faena a ejecutar. PR-SA-CS-04 Acciones Correctivas y Preventivas.
Norma técnica de identificación y evaluación de factores de riesgos de trastornos musculoesqueléticos de Extremidades Superiores relacionados al trabajo (TMERT-EESS)
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Guía Técnica de Manejo Manual de Carga, sustentado en la exigencia de la Ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la aprobación de la normativa asociada a esta ley que se encuentra reglamentada en el Decreto Nº63/2005, del Ministerio Trabajo y Previsión Social, publicado el 27 de julio 2005. PR-SA-CS-15 Reglas de Vida
PR-SA-CS-16 Programa de protección y prevención contra exposición ocupacional a radiación ultravioleta de origen solar.
PR-SA-CS-17 Aplicación protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo.
PR-SA-CS-18 Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
PR-SA-CS-19 Plan de protección y prevención contra la exposición ocupacional al ruido “prexor”.
PR-SA-CS-20 Sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional para exposición a sílice.
DS Nº 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Decreto N°28/12 que modifica el D.S. 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis. 5. TERMINOLOGIA
Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Salud Ocupacional: Es la disciplina orientada a promover y mantener en el mayor
grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su trabajo de todos los agentes prejudiciales para la salud.
6. SEGURIDAD, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS No aplica.
7. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO 7.1 Evaluación Cualitativa
El Asesor en Prevención de Riesgos al inicio de la obra debe solicitar a la Mutual de Seguridad evaluaciones cualitativas de los agentes de riesgos que puedan originar u ocasionar enfermedades profesionales a los trabajadores. Estos pueden ser químicos, físicos y biológicos, según la identificación establecida en la IPER.
Se deberá realizar una nueva evaluación cada vez que existan cambios significativos en los lugares de trabajo que afecten la IPER o después de 3 años de no generarse cambios en los procesos.
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Se debe cumplir con las medidas de control que permitan garantizar al menos el 80% de cumplimiento de la evaluación cualitativa para cada uno de los agentes presentes en la obra.
7.2 Medición Cuantitativa
Si se determina según la actividad del punto anterior que efectivamente existe presencia de agentes que potencialmente pudiesen causar alguna enfermedad profesional, se deben realizar las mediciones cuantitativas de los agentes presentes en los lugares de trabajo, esta actividad será realizada por Mutual de Seguridad.
En los casos de no generarse cambios significativos en los procesos, cada 3 años se deberán realizar nuevamente evaluaciones. Se exceptúa de esta regla aquellos agentes que tengan normativas con criterios específicos.
En el caso de exposición a sílice, cuando la exposición excede el 30% de la jornada de trabajo semanal la evaluación debe realizarse durante los doce meses posteriores a la fecha de la evaluación cualitativa, en el caso que el tiempo de exposición sea menor al 30% dicho plazo será de 24 meses.
7.3 Verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas
El Asesor en Prevención de Riesgos establece un programa de seguimiento “plan de acción” asociado a un cronograma de actividades de las medidas recomendadas en la evaluación para el control de los agentes que el porcentaje de cumplimiento es inferior al 80% para cada uno de los agentes evaluados.
Considerar los protocolos / Instructivos definidos por la autoridad para el control de los agentes.
La obra generara informes que den cuenta de las mejoras de las condiciones ambientales para los agentes de sílice y ruido.
7.4 Diseño de sistema de control del agente y/o análisis de sustitución
Para controlar y minimizar el o los agentes contaminantes ambientales que podrían representar un riesgo para la salud de los trabajadores, se aplicaran las siguientes acciones:
7.4.1 El Profesional de Obra informara con la anticipación necesaria al Asesor en Prevención de Riesgos de cualquier modificación de diseño o ingreso de maquinas, maquinarias o dispositivos no contempladas en la obra y que estas puedan o provoquen agentes o fuentes de enfermedades profesionales.
7.4.2 El Profesional de Obra, debe disponer sistemas de aislamiento, rotación del personal, disminución de exposición y/o eliminar los agentes que generan enfermedades profesionales. Debe realizar lo más eficazmente posible para que el impacto en los trabajadores sea lo mínimo posible.
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7.4.3 El Jefe de Terreno / Supervisor Técnico es el responsable de proporcionar a todo el personal expuesto a agentes generadores de enfermedades profesionales los elementos de protección personal que contribuyan a minimizar la exposición y fuente.
7.5. Examen Pre ocupacional y Ocupacional
7.5.1. El Administrador de Contrato determinara previo al ingreso de trabajadores nuevos, la realización del examen pre ocupacional, salvo que sea obligatorio por la empresa mandante.
El examen pre ocupacional, tendiente a evaluar el estado de salud general, con el fin de obtener una adaptación óptima a su ambiente laboral, dicho examen debe ser realizado antes de realizar cualquier documentación relacionada con la contratación de los trabajadores para evitar la contratación de personas con enfermedades adquiridas en otras empresas las cuales tengan a su personal expuestos a los mismos agentes en ICIL ICAFAL S.A.
7.5.2. El examen ocupacional, es aquel examen que se practica específicamente, dirigido al trabajador y relacionado con los riesgos laborales a los que se enfrenta en su área de trabajo, cuya acción permite observar y pesquisar en forma inmediata cualquier alteración de salud que pueda ser contraproducente al trabajo a realizar. Este examen es obligatorio en todos los trabajadores de la empresa.
7.5.3. Aquellos trabajadores, que resulten con algún examen alterado, tienen la obligación de cumplir con las indicaciones médicas descritas en el informe médico, como también informar al Asesor en Prevención de Riesgos todo lo relacionado con los nuevos exámenes y/o tratamientos médicos particulares.
Cumplido los plazos de seguimiento y tratamientos particulares, el trabajador nuevamente deberá tomarse exámenes médicos.
7.5.4 El programa de vigilancia, es aquel que se establece con el departamento de medicina del trabajo de Mutual de Seguridad, previo a una evaluación cualitativa y cuantitativa del ambiente laboral.
A raíz de la evaluación se da a conocer el listado de los trabajadores realmente expuestos a los diferentes agentes existentes en la empresa capaces de contraer una enfermedad profesional. En la primera evaluación se determinará la frecuencia del control o seguimiento que se realizará.
7.6. Tratamiento de los agentes
7.6.1. Para cada agente se tendrá explicitado el listado de los exámenes médicos y de laboratorio que se deberá realizar.
7.6.2. De acuerdo a la periodicidad del chequeo (el cual dependerá del tiempo, frecuencia e intensidad de la exposición al agente de riesgo en cuestión), el trabajador será examinado por los facultativos de Mutual de Seguridad, Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.
7.6.3. La historia ocupacional, documento de carácter legal, formara parte de los antecedentes que se mantendrán al día en la carpeta personal del trabajador y la cual tendrá carácter de confidencial.
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7.6.4. Todos los resultados tanto del examen médico como los de laboratorio e historia ocupacional estarán contenidos en la ficha clínica individual del trabajador. La ficha clínica será almacenada, actualizada periódicamente y se conservada en la carpeta del trabajador.
7.7. Cobertura
7.7.1. La cobertura será del 100% de los trabajadores de la empresa que estén expuestos a contaminantes ambientales por sobre el límite permisible según el D.S. N° 594 y normativa vigente.
7.7.2. Se deberá tener un archivo de datos con todos los resultados enviados por la Mutual de Seguridad, ordenados por agente y en el caso que exista alguna recomendación especial, ésta deberá cumplirse a cabalidad.
7.8. Declaración de Enfermedad Profesional
A todo trabajador con sospecha o confirmación de una incapacidad por enfermedad profesional, se proporcionarán todos los antecedentes necesarios para su tramitación legal en la COMPIN.
7.9. Examen ocupacional de egreso
Trabajador que se retire en forma voluntaria o por término de su contrato trabajo, podría practicársele un examen Post-Laboral para evidenciar que el trabajador se va libre de enfermedades profesionales o si su salud fue alterada por el ejercicio de su trabajo en la empresa.
7.10. Capacitación de los Trabajadores
La empresa realizará charlas de higiene industrial y salud ocupacional con recursos propios o capacitaciones en la Mutual de Seguridad, entregando los conocimientos necesarios sobre los riesgos de contraer enfermedades profesionales y sus consecuencias.
7.11. Vigilancia de factores ergonómicos
7.11.1. Aplicación del protocolo Norma técnica de identificación y evaluación de factores de riesgos de trastornos musculoesqueléticos de Extremidades Superiores relacionados al trabajo (TMERT-EESS).
a) A través del Asesor en Prevención de Riesgos la obra aplicara la herramienta “lista de chequeo inicial MINSAL para evaluar factores de riesgos de TMERT-EESS” a
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través de observación directa de las tareas y genera un diagnóstico de riesgos de las tareas evaluadas.
b) La obra generara la lista de chequeo por cada tarea evaluada y su respectivo informe técnico.
c) La obra determina medidas de control para las tareas críticas o rojas en el diagnóstico de riesgos TMERT-EESS.
d) Implementar las medidas de control de acuerdo a los plazos establecidos por la norma técnica de vigilancia ambiental para factores de riesgos TMERT-EESS. Para concretar se debe implementar un plan de acción.
e) Al cabo de tres meses de efectuado el diagnostico, la obra debe realizar una evaluación residual del riesgo.
7.11.2. Aplicación de la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga (MMC).
a) A través del Asesor en Prevención de Riesgos la obra aplicara la herramienta “Guía Técnica de Manejo Manual de Carga (MMC).
b) La obra generara la lista de chequeo por cada tarea evaluada y su respectivo informe técnico.
c) La obra determina medidas de control para las tareas de alto riesgo y muy alto riesgo generados en el diagnóstico con el propósito de mitigar los factores de riesgo MMC. Para concretar se debe implementar un plan de acción.
d) Implementar las medidas de control del plan de acción para mitigar las tareas de alto riesgo y muy alto riesgo en MMC.
e) Se realizará una evaluación del riesgo residual del MMC según corresponda para cada tarea evaluada y su correspondiente informe técnico.
7.11.3 Gestionar con Mutual de Seguridad evaluación de los puestos de trabajo administrativos. La obra por medio del informe de condiciones ergonómicas analizara las recomendaciones y generara un plan de acción de las medidas que adoptara con la finalidad de erradicar condiciones desfavorables en los puestos de trabajo.
7.12. Vigilancia de factores riesgos psicosociales
Para dar cumplimiento al protocolo de riesgos psicosociales la obra aplicará el procedimiento del SGC PR-SA-CS-17 Aplicación protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo y apoyado del propio protocolo minsal.
7.13. Vigilancia de protección de radiación ultravioleta de origen solar (RUV)
Para dar cumplimiento al programa de protección y prevención contra exposición ocupacional a radiación ultravioleta de origen solar se aplicara el procedimiento del SGC PR-SA-CS-16 y apoyado de la propia guía técnica minsal.
7.14. Vigilancia de protección y prevención contra la exposición ocupacional ruido PREXOR.
Para dar cumplimiento al plan de protección y prevención contra la exposición ocupacional al ruido “prexor”.se aplicara el procedimiento del SGC PR-SA-CS-19 y apoyado del propio protocolo minsal.
7.15. Vigilancia del ambiente de trabajo y de salud de los trabajadores con exposición a sílice.
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Para dar cumplimiento al protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de salud de los trabajadores con exposición a sílice se aplicara el procedimiento del SGC PR-SA-CS-20 y apoyado del propio Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis.
7.16. A través del Asesor en Prevención de Riesgos la obra aplicara si corresponde guía técnica de sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud.
8. INDICADORES DE CONTROL
No aplica
9. REGISTROS
Exámenes médicos de los trabajadores
Evaluaciones cualitativas de mutual de seguridad Evaluaciones cuantitativas de mutual de seguridad Registros de los protocolos
Evaluación de los riesgos ergonómicos administrativos 10. ANEXOS