SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente MC/CP-2181/2017-VA de
modificación de características de concesión de un aprovechamiento de
aguas subterráneas en el término municipal de Velilla (Valladolid) Página 6
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP-2592/2017-VA de
concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas a partir del
PCVA065085, en el término municipal de Fresno el Viejo (Valladolid) Página 8
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Anuncio de información pública de expediente de
procedimiento de prórroga del coto de caza Va- 10.009. Página 10
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación
de distribución eléctrica en el término municipal de Ataquines expediente
AT-50564 Página 11 OLETÍN
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA
AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA
AYUNTAMIENTO DE BOECILLO
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)
AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA
AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA
AYUNTAMIENTO DE GERIA
AYUNTAMIENTO DE HERRÍN DE CAMPOS
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 15
aprobación del plan económico y financiero de los ejercicios 2018 y 2019 Página 16
INTERVENCIÓN. Aprobación definitiva en expediente de modificación
presupuestaria 2018/22 por suplemento de crédito 2018-03. Página 17
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.
Ejercicio 2019 Página 18
Aprobación definitiva de modificaciones de varias ordenanzas fiscales Página 19
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 30
Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria por
Transferencia de Créditos 2-2018 Página 31
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana y la de la tasa por licencia de apertura Página 32
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 33
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AYUNTAMIENTO DE MATILLA DE LOS CAÑOS
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
AYUNTAMIENTO DE MOJADOS
AYUNTAMIENTO DE MUCIENTES
AYUNTAMIENTO DE OLMOS DE PEÑAFIEL
AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO
AYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO
AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 34
GESTIÓN TRIBUTARIA. Aprobación definitiva de la modificación de la
ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica. Página 35
Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta de
maderas. Lote 1/2019. Página 37
Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número 2/2018 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente
líquido de Tesorería. Página 39
Información pública en expediente del procedimiento de prorroga del Coto
de Caza VA-10129 Página 40
Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental para actividad de almacenamiento, exposición y distribución de suministros agropecuarios, jardinería y hogar-decoración en nave existente en parcela
28 de la avenida de Escalona Página 41
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 42
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 43
Intervención. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Página 44
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AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS
AYUNTAMIENTO DE VILLACID DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERIN DE CERRATO
ENTIDAD LOCAL MENOR ALDEALBAR
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS EL PORTILLEJO
MANCOMUNIDAD TIERRAS DEL ADAJA
MANCOMUNIDAD TIERRAS DEL ADAJA
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
Intervención. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 53
Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número
1/2018 por suplemento de crédito. Página 54
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 55
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2018. Página 56
Secretaría-Intervención. Información pública en expediente de
desafectación de bien Página 57
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 58
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 59
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 60
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de abastecimiento de aguas para 2019. Página 61
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
179/2018 Página 62
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN. SALA DE LO
SOCIAL.
OTROS JUZGADOS
Notificación de sentencia. Autos despido número 402/2018 -R. Página 63
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número
109/2018. Página 65
Notificación de sentencia. Autos procedimiento ordinario número
326/2018-R. Página 67
Notificación de sentencia. Autos recurso de suplicación número
1362/2017/-S Página 69
JUZGADO SOCIAL. ALMERIA 2. Notificación en procedimiento
despidos/ceses en general número 299/2018. Página 71
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.
COMISARÍA DE AGUAS
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Anuncio-información pública
D. JOSE LUIS PELAEZ DIEZ (****1836*), en representación de la COMUNIDAD DE REGANTES PELAEZ GARROTE (EN FORMACION), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, ya otorgado a favor de Dª. María Teresa Díez Villagarcía, expediente de referencia CP-20124-VA, en el término municipal de Velilla (Valladolid), con destino a riego de 16,78 ha, un caudal máximo instantáneo de 18,25 l/s y un volumen máximo anual de 100.680 m3.
Con la modificación solicitada se pretende realizar la correspondiente transferencia de titularidad a favor de los actuales solicitantes, así como aumentar la superficie de riego hasta 19,39 ha en rotación, dentro de un perímetro de 24,04 ha, sin aumentar el caudal ni el volumen otorgado.
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
-Sondeo de 100 m de profundidad y 450 mm de diámetro, situado en la parcela 28 del polígono 4, paraje de Berral, en el término municipal de Velilla (Valladolid).
-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de 19,39 ha, en rotación, dentro de un perímetro de 24,04 ha repartida entre las siguientes parcelas:
PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO
28 4 Velilla Valladolid 24,04 ha.
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-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 18,11 l/s.
-El volúmen máximo anual solicitado de 100.680 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 75 C.V. de potencia.
-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Tordesillas”(DU-400038).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04933 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.
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este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Velilla (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Velilla (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP- 2181/2017-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 27 de septiembre de 2018.-La Jefa de Servicio de Concesiones y Autorizaciones.-Fdo.: Diana Martín Sánchez.
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.
COMISARÍA DE AGUAS
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico
Anuncio información pública.
D. JULIAN TABERA HERRERA (****6615*), en representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS CAMINO SALAMANCA (EN FORMACION), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, ya autorizado a favor de D. Julian Tabera Jiménez, mediante Inscripción de un aprovechamiento temporal de Aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas (Disposición Transitoria 4ª), expediente de referencia PCVA065085, en el término municipal de Fresno el Viejo (Valladolid), con destino a riego de 1,5 ha, un caudal máximo instantáneo de 3 l/s y un volumen máximo anual de 9.000 m3.
Se pretende con ello modificar el aprovechamiento mencionado a favor de los actuales solicitantes, regando 1,5 ha en rotación dentro de un perímetro de 7,0018 ha, manteniendo el volumen autorizado.
Las obras ya realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes: -Pozo existente de 10 m de profundidad y 5000 mm de diámetro, situado en la parcela 77 del polígono 6, paraje de Camino Salamanca, en el término municipal de Fresno el Viejo (Valladolid).
-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de 1,5 ha en rotación, en un perímetro total de 7,0018 ha, repartida entre las siguientes parcelas:
PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO
136
5 Fresno el Viejo Valladolid
7,0018 ha 137
138
139
77 6
-El caudal máximo instantáneo solictado es de 13,88 l/s.
-El volúmen máximo anual solicitado es de 9.000 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 24 C.V. de potencia.
-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de Agua Subterránea “Medina del
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04934 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.
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Campo” (DU-400047).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Fresno el Viejo (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Fresno el Viejo (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-2592/2017-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid a 25 de octubre de dos mil dieciocho.-La Jefa de Servicio de Concesiones y Autorizaciones.- Fdo.: Diana Martín Sánchez.
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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Anuncio de información pública de expediente de procedimiento de prórroga del coto de caza Va- 10.009.
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la Prórroga del Coto Privado de Caza VA-10.009, iniciado a instancia del Club Coto de Caza de Siete Iglesias. El objeto del referido expediente es el procedimiento de Prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Matapozuelos en la provincia de Valladolid, con una superficie de 4.731,26 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Duque de la Victoria, 8, -47001 VALLADOLID, durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes)
En Valladolid, a 23 de octubre de 2018.-La Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.- Fdo.: María Dolores Luelmo Matesanz
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04935 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID
Servicio Territorial de Economía.
Resolución de 27 de noviembre de 2018 del Servicio Territorial de Economía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Ataquines (Valladolid). (Expte.: AT-50564)
1.-Antecedentes de hecho
1.1.-Con fecha 27/08/2018, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación delproyecto denominado “Proyecto de sustitución del CT "Gurugu-Ataquines" (120546601) por nuevo CTIC "Ronda Norte-Ataquines" (902146601), nuevo tramo de la LSAT enlace con RBT existente y cambio de suministro a B" en el TM de Ataquines (Valladolid)", en el T.M. de Ataquines (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente AT-50564
1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.
1.3.- Con la documentación presentada se ha aportado un documento del Ayuntamiento de Ataquines en el que el Arquitecto asesor del Ayuntamiento de Ataquines, con relación a la licencia de obras, informa que es una “Actuación Autorizable”
1.4.-Esta reforma de la instalación lleva implícita el cambio de la tensión de suministro a todos los usuarios con contratos de acceso a redes para suministro trifásico y para los usuarios con tensión de suministro a 127 V, alimentados desde el transformador que se cambia de sistema B-1 a sistema B-2.
2.-Fundamentos jurídicos
2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial de Economía (Decreto 25/2017, de 7 de septiembre)
2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:
2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
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2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. 2.2.3.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23..
2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
3.-Resolución
3.1.-Considerando que el artículo 97 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece, que “Las empresas distribuidoras, previa autorización de la Administración competente, podrán modificar las tensiones de sus redes de distribución en baja tensión para adaptarlas a las tensiones normalizadas de uso más común y generalizado” y que “En tales casos, las empresas distribuidoras deberán modificar a su cargo los equipos de medida y control y adaptar o sustituir los aparatos receptores de los consumidores hasta el cociente de la potencia contratada por el coeficiente 0,6, salvo que el consumidor tuviera declarados los aparatos receptores en el contrato de suministro, en cuyo caso la adaptación o sustitución afectará a todos ellos”.
3.2.-Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Economía.
Ha resuelto:
3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la reforma de la instalación de distribución eléctrica, con cambio de la tensión de suministro, en la zona de la Ronda Norte del Pueblo, en el término municipal de Atquines (Valladolid).
3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Proyecto de sustitución del CT "Gurugu-Ataquines" (120546601) por nuevo CTIC "Ronda Norte-Ataquines" (902146601), nuevo tramo de la LSAT enlace con RBT existente y cambio de suministro a B" en el TM de Ataquines (Valladolid)”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 9/8/2018, con el número de visado 1705/18E, cuyas principales características son las siguientes:
•Sustitución del centro de transformación existente denominado “ GURUGU-ATAQUINES” que suministra a una tensión de 220/127 V (B1) por un nuevo centro de transformación de tipo intemperie compacto que se va a denominar “ Ronda Norte-Ataquines”, que tendrá una potencia de 250 kVAs a una tensión de 230/400 V (B2) . Este centro de transformación incluirá un cuadro de Baja tensión de tres salidas.
•Línea subterránea de alta tensión (L.S.A.T.) a una tensión de 13,2 kV, con origen en el apoyo de hormigón existente nº 64 de la línea “03-San Pablo dela Moraleja“ de la S.T.R.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04936 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
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“ATAQUINES”, y final en el nuevo transformador proyectado. Dicho tramo tendrá una longitud aproximada de 22 metros con conductor HEPRZ1 12/20 KV 3(1x240) mm2 Al. •Conexión con la red de baja tensión existente, que incluirá tres nuevos tramos de línea con origen en el nuevo cuadro de baja tensión situado en el nuevo centro de transformación. La longitud aproximada de cada tramó será de 20 metros con conductor XZ1 0,6/ 1kV 3(1x240)+1x150.
Ubicación: La obra proyectada tiene lugar en la calle Ronda Norte del Pueblo en el término municipal de Ataquines, provincia de Valladolid.
Presupuesto: 33.514,3 €.
Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes 4.-CONDICIONES
4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.
4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado “Proyecto de sustitución del CT "Gurugu-Ataquines" (120546601) por nuevo CTIC "Ronda Norte-Ataquines" (902146601), nuevo tramo de la LSAT enlace con RBT existente y cambio de suministro a B" en el TM de Ataquines (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 9/8/2018, con el número de visado 1705/18E.
4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial.
4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.
4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100D etalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite. OLETÍN
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4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.
4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.
Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.
4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.
4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.
5.-Recursos
5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, a 27 de noviembre de 2018.-El Jefe de la Oficina Territorial.-(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04936 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2018 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2019.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Bahabón a 13 de diciembre de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Manuel Ramírez Nieto.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2018, adoptó acuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero de reequilibrio presupuestario referido a los ejercicios 2018-2019.
En cumplimiento de lo previsto en los artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en este Boletín Oficial con finalidad exclusivamente informativa.
También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propio plan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Bahabón a 13 de diciembre de 2018.-El Alcalde.-Fdo.: Manuel Ramírez Nieto.
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04938 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE BAHABON DE VALCORBA
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOECILLO
INTERVENCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 20 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente el expediente Expte.: 868/2018/MC 2018-22 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 2018-03, del Presupuesto General de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumen por capítulos el que a continuación se indica:
PRESUPUESTO DE GASTOS AUMENTOS DISMINUCIONES.
1. Operaciones Corrientes:
Capítulo 2 (+) 26.600,00
2. Operaciones de Capital:
Capítulo 6 Inversiones reales. (-) 26.600,00
TOTAL PRESUPUESTO GASTOS. 26.600,00 26.600,00
Capacidad (+)/necesidad (-) financiación ………... 0,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el 177.2 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción y ello sin perjuicio de que puedainterponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En Boecillo, a 20 de diciembre de 2018.- Alcaldesa.- Fdo.: María Ángeles Rincón Bajo
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2019, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS GASTOS
Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 49.000 Capítulo 1º- Remuneraciones del personal. 32.250
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 200 Capítulo 2º.- Gastos en bienes y servicios. 75.800
Capítulo 3º.- Tasas y otros ingresos 33.695 Capítulo 3º.- Gastos financieros 200
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 35.605 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 9.400
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 21.300
Total 139.800 Total 117.650
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0 Capítulo 6º- Inversiones reales 29.850
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 7.700 Capítulo 7º- Transferencias de capital. 0
Capítulo 8º.- Activos financieros 0 Capítulo 8º.- Activos financieros. 0
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0 Capítulo 9º- Pasivos financieros 0
Total 7.700 Total 29.850
TOTAL INGRESOS 147.500 TOTAL GASTOS. 147.500
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO
-Denominación del puesto: SECRETARIA INTERVENCION EN AGRUPACION PERSONAL LABORAL:
-Denominación del puesto:
OPERARIO A.TIEMPO PARCIAL
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Castrillo de Duero.- La Alcaldesa.- Fdo.: Dª Mónica Lucas Freire
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de los Acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de La Cistérniga del 25 de octubre de 2018 :
-ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
-ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
-ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
-ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Y no habiéndose presentado, dentro del mismo , reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho Acuerdo según lo prevenido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose de conformidad a lo establecido en el art. 17.4 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,el texto íntegro de dichas ordenanzas, tal y como a continuación se indica:
En La Cistérniga, a 19 de diciembre de 2018.- El Alcalde.- Fdo.: Mariano Suárez Colomo.
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.-ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al Ayuntamiento.-
En cuanto a la conservación de acometidas y contadores, constituye el hecho imponible la actividad municipal encaminada a la atención, limpieza y conservación y reparación de la acometida a edificios particulares y de los contadores de dichas instalaciones.
Quedando excluidas de tal obligación las avería debidas a uso abusivo, incorrecto, indebido y manipulaciones efectuadas por el usuario, así como los trabajos de sustitución de las acometidas a lugar diferente de él, en principio, autorizado por el Ayuntamiento, siendo por cuenta del usuario los gastos derivados de las posteriores acometidas.
De la Tasa de suministro e instalación de contadores constituye el hecho imponible la prestación del servicio de suministro e instalación de contadores en los términos provistos en el Reglamento regulador del servicio.
De la Tasa de la actividad de verificación de contadores constituye el hecho imponible la verificación de contadores en los supuestos y términos previstos en la Ordenanza Reguladora del Servicio
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- la medición de consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, propiedad del abonado, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.
Los edificios en que fuera necesario instalar grupos de elevación de agua, deberán disponer de un contador general para control de consumos. Este contador general de referencia estará instalado en cabecera de la acometida al depósito comunitario, y en la póliza correspondiente a esta acometida figurará como abonado la comunidad de usuarios.
En caso de que una comunidad de usuarios tuviera instalados contadores individuales la facturación se llevará a cabo por los importes correspondientes a cada contador individual. Sin embargo, cuando el consumo del contador general fuera mayor que la suma de las medidas de los contadores individuales, la diferencia se facturará a la comunidad de usuarios.
2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá siempre que se solicite el alta del servicio, y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a) Enganche de la red de agua por vivienda………..36,5 Euros 3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos, aplicando las siguientes tarifas:
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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04941 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)
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Tarifa Primera: Suministro de agua a viviendas y locales de negocio que no se consideren industriales. Facturación Trimestral
a) Mínimo de 6 m3 mes (18 m3/trimestre)……….0,21 €/m3 b) Exceso de 6m3 a 10 m3 mes (de 18 m3/trimestre a 30 m3/trimestre)………….0,33 €/m3 c) Exceso de 10 m3 a 12 m3 mes (de 30 m3/trimestre a 36 m3/trimestre)………..0,62 €/m3 d) Exceso de 12 m3 a 17 m3 mes (de 36 m3/trimestre a 51 m3/trimestre)………..1,37 €/m3 d) De 17 m3 mes en adelante, por cada m3 (de 51 m3/trimestre en adelante)……1,90 €/m3 Tarifa Segunda:
a) Suministro agua obra (con contador) ………..0,73 €/m3 Suministro agua obra (sin contador o contador averiado)……….7,92 €/día Tarifa Tercera: Industrial
a) Mínimo de 4 metros cúbicos mes (12 m3/trimestre)………...0,71 €/m3 b) Exceso de 4 metros en adelante (de 12 m3/trimestre) en adelante ………0,71 €/m3 Se entenderá sujeto a la tarifa industrial toda persona, física o jurídica, que se encuentre dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas y que el agua sea esencial en su proceso de producción o actividad. En todo caso se aplicará tarifa industrial a los consumos de residencias de la tercera edad, colegios y centros de educación infantil, hoteles, bares, restaurantes, cafeterías y peluquerías.
Tarifa Cuarta:
. Canon de conservación de acometidas y contadores……….……0,98 €/trimestre Tarifa quinta:
. Suministro e instalación de contadores:
Para contadores de ¾ de pulagada de diámetro………..………73 € Para Contadores de ½ de pulgada de diámetro:………..…79 € Para contadores de 1 pulgada de diámetro:……….………… 95 € Instalación de contadores, en caso de contador suministrado por el usuario:……….. 16,45 € Tarifa sexta
.Verificación de contadores……….……67 €
Tarifa séptima
En casos de fraude por manipulación de instalaciones en el abastecimiento de agua, en los que no resulte posible cuantificar el volumen de agua consumida se seguirán los siguientes criterios estimativos:
En suministro de agua a viviendas, locales de negocio e industriales : …………52 m3 al trimestre.
3.- A la cuota total de los apartados anteriores, se aplicará el tipo que corresponda del Impuesto sobre el valor añadido.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO
1.-Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma en la fecha e
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que se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal. El devengo por esta última modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia correspondiente y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2.-Establecido y en funcionamiento el referido servicio, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el primer día de cada trimestre natural.
3.-Tratándose de altas nuevas o modificaciones la primera cuota se devengará el primer día del trimestre en que se de de alta el servicio
4.- No cabrá prorrateo de la tasa por altas, bajas, cambios de titularidad o de actividad.
5.- La tasa por contadores se devenga al solicitarse el suministro o prestación del servicio en relación a los mismos, o en su defecto, al suministrarse el contador y prestarse el servicio de instalación del mismo.
6.- La tasa por verificación de contadores se devengará al prestarse el servicio, si de la verificación se dedujere el correcto funcionamiento del contador.
ARTÍCULO 8.- DECLARACIÓN E INGRESO
1º.- la liquidación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua se efectuará trimestralmente a través de recibo derivado de la matrícula correspondiente, aunque el cobro se efectuará en dos periodos de cobranza:
El primer periodo de cobranza, comprenderá el 1º y 2º trimestre del ejercicio El segundo periodo de cobranza, comprenderá el 3º y 4º trimestre del ejercicio anterior.
2º.- la tasa por enganche a la red de agua se liquidará a través de autoliquidación. 3.- En la tasa por suministro de agua de obra el contribuyente formulará la correspondiente solicitud, y una vez concedida aquella o desde que se produzca la conexión a la red de abastecimiento si se procedió sin la oportuna autorización, se practicará la liquidación que proceda que se notificará para su ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
4ª la liquidación de las tasas por suministro e instalación de contadores y verificación de los mismos se llevarán acabo en el momento de su devengo.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-
2.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesario para la aplicación de esta ordenanza
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APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO.-
Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo efecto se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.-
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.-
Son obligaciones del sujeto pasivo o titular de la licencia:
a) No cambiar la titularidad ni las características físicas o de utilización del vado sin autorización de la Administración municipal.
b) Actualizar la titularidad y características físicas de utilización del vado para adecuarlas a la realidad física y legal del inmueble o local.
c) Costear la ejecución de las obras correspondientes al rebaje o reposición de acera y, en su caso, la tasa correspondiente a la licencia de obra menor, independientemente de quien ejecute las obras.
d) Los elementos de señalización vertical y horizontal, así como aquellas obras necesarias para adecuar el espacio destinado a carga y descarga correrán por cuenta del solicitante. Para el desarrollo y señalización de las reservas de espacio público para carga y descarga se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación
e) Realizar en el vado todas las obras de cualquier clase que tengan por objeto el mantenimiento y la adecuación del uso común general aceptado por aquel, a cuyo efecto el ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime conveniente y a cuenta del titular.
f) Al pago de las tasas indicadas en esta Ordenanza.
g) No estacionar ningún tipo de vehículo frente al vado autorizado
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.-
1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA PRIMERA: Cuota Anual
1. Entrada de vehículos en edificios o cocheras a través de aceras o calzadas pavimentadas
1.1.Para comunidades de vecinos u otros inmuebles con capacidad para mas de tres vehículos: ... 100 €.
1.2. Para inmuebles con capacidad para tres vehículos como máximo:
1.2.1Hasta tres metros de vado ... 7,20 € 1.2.2. Mas de tres metros de vado ... 25,00 € 1.3.En el supuesto de existir un solo paso de vehículos para el acceso a
dos o mas inmuebles de distintos propietarios, por cada propietario:
1.3.1. inmuebles con capacidad para mas de tres vehículos: ... 100 €. 1.3.2 Para inmuebles con capacidad para tres vehículos como máximo: Hasta tres metros de vado... 7,20 € 1.3.3. Para inmuebles con capacidad para tres vehículos como máximo:
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Mas de tres metros de vado ... 25,00 € 1.3.3 Entradas en locales para venta, exposición, reparación
de vehículos o servicios de engrase lavado, etc ... 30,90 €
2. Entradas en locales para venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase lavado, etc ... 30,90 € 3. Por reserva de aparcamiento para carga y descarga. ... .…...51,50 € TARIFA SEGUNDA:
Por cada placa de vado ... 29,50 € TARIFA TERCERA:
Reservas de espacio que supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente por dia o fracción:……….……….………..60 €
ARTICULO 6.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.-
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.-
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados
en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización: Solicitud de licencia de vado:
Deberá contener la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud, según modelo establecido al efecto. b) Justificante de pago de la Tasa correspondiente
c) Escritura pública acreditativa de la propiedad de la finca para la que se solicita licencia, o documento acreditativo del contrato de alquiler.
d) En el caso de solicitud de vados para garajes comunitarios se deberá aportar la licencia de primera ocupación y el nº de vehículos afectos al vado.En el caso de garajes asociados a uso industrial y/o comercial deberá aportarse la licencia de actividad y el número de vehículos afectos al vado.
e) Plano de situación del vado solicitado
f) Plano acotado donde se identifique ancho de la calle de acceso, ancho de la acera o zona previa y plano de maniobra
g) Plano acotado de planta y sección del acceso
Solicitud de licencia para la reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga Deberá contener la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud, según modelo establecido al efecto. b) Justificante de pago de la Tasa correspondiente c) Fotocopia de la licencia de actividad.
d) Plano explicativo de la zona con indicación de los metros de reserva e) Horario solicitado para carga y descarga.
Solicitud de autorización para reservas de espacio que supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente:
a) Impreso de solicitud, según modelo establecido al efecto. b) Justificante de pago de la Tasa correspondiente
c) Plano de situación de la calle cortada respecto al PGOU
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d) Plano de afección del corte de la calle respecto a las calles colindantes
e) Afección respecto a la circulación de la calle (cortada parcial o total), a vados afectados, aparcamientos, etc…
f) Horas/días de corte.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las
declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones según las prescripciones establecidas por el Ayuntamiento y siempre bajo las consideraciones especificas en cada caso.
Una vez autorizadas, se notificarán las mismas a los interesados comprobándose la veracidad de los datos aportados que en caso de incumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,.-
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.-
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural
siguiente al de su presentación.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.-
ARTÍCULO 7.- DEVENGO.-
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
1.1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.-
1.2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados al día primero de
cada año natural.-
2. El pago de la tasa se realizará:
2.1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa correspondiente
se devengará en el momento de la solicitud y se exigirá en régimen de autoliquidación
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, se conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.-
2.2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados una vez incluidos
en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de Recaudación Municipal.-
ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, se considerarán las siguientes, clasificadas en leves, graves y muy graves:
Se considerarán infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes a) No actualizar la autorización ante el cambio de actividad o de titular
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b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización
c) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado. d) No realizar las obras en el acceso estando obligado a realizarlas
e) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.
Se considerarán infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes: a) Modificar el contenido de la autorización
b) Utilizar señales no homologadas por este Ayuntamiento para la señalización del vado.
Se considerarán infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes: a) Utilizar las señales de vado sin la concesión de la licencia correspondiente b) Realizar señalización para reserva de espacio en la vía pública para carga y
descarga sin la autorización correspondiente
c) Realizar reservas de espacio que supongan el corte de tráfico sin la autorización correspondiente
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 90 euros Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300 euros Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 600 euros
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, asi como a la determinación de l/as sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-
2.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesario para la aplicación de esta ordenanza
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ARTÍCULO 7.- TARIFA
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1º.- Documentos relativos a Servicios de Urbanismo.-
Licencias de primera ocupación de cualquier clase de construcciones realizadas así como la aprobación del final de obra cuando no se requiera licencia de primera ocupación: las cuotas serán del 10% de las giradas por el otorgamiento del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Cambio de titularidad:
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Cualquier cambio de titularidad autorizada con respecto a esta materia y siempre que no estemos ante cambios de titular o denominación del establecimiento, por cada solicitud de cambio de titularidad. ... 36,60 €
Prorroga de Licencias y Autorizaciones:
Satisfarán el 1% de los impuestos y tasas liquidadas siempre que sean solicitadas en el plazo de 6 meses, establecidos en las vigentes Ordenanzas de Edificación. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad de las licencias cuya renovación de ser autorizada, devengará las tasas e impuestos aplicables en cada caso.
Cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, por cada cédula. ... 104,50 € Informe urbanístico, por cada informe solicitado… ... 90,00 € Certificaciones urbanísticas relativas a la clasificación, calificación y demás características del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de actuación, ámbito de planeamiento o ámbito de gestión en que se encuentre incluido en su caso, por cada certificación solicitada…
….. ... 90,00 € Certificaciones por actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la propiedad, por cada solicitud formulada de acto inscribible… ... 250,00 € Resolución de expedientes contradictorios de ruina, de expedientes relativos al registro de inmuebles en venta forzosa, solicitud de expedientes de señalamiento de línea, y de expedientes de señalamiento de rasantes, por cada expediente… ... 90,00 € Resolución de expedientes de segregación, división y agrupación ... 90,00 € Tramitación y resolución de expedientes de órdenes de ejecución derivadas del incumplimiento del deber legal de conservación por los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles...……....2% del presupuesto de ejecución material definitivo.
Epígrafe 2º.- Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales
Por cada documento que se expida en fotocopia:
a) Por copia tamaño A4 : una cara… ... 0,20 € dos caras… ... 0,35 € b) Por copia tamaño A3: una cara… ... 0,30 € dos caras… ... 0,55 € c) Por copia de Plano:
- Tamaño A0… ... 2,80 € - Tamaño A1… ... 1,40 € - Tamaño A2 … ... 0,70 € - Tamaño A3 … ... 0,35 € Censo de Población
- Altas, bajas, alteraciones … ... 1,00 € - Certificado de empadronamiento, residencia y convivencia solicitado en las oficinasdel Ayuntamiento……….…………....……….…1,00 € (no se incluyen los realizados por el interesado telemáticamente)
Certificaciones y compulsas
- Certificado de acuerdos o documentos municipales: … ... 1,00 € - Compulsas municipales: - Una compulsa: … ... 0.30€ OLETÍN
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ALLADOLID Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247 Pág. 27B
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- De 2 a 9 compulsas:… ... 0.60 € - De 10 a 30 compulsas:… ... 1.20 € - A partir de 30 compulsas:… ... 0.06 € /compulsa Documentos del Punto de Información Catastral:
- Certificaciones catastrales literales:
- Bienes Urbanos: … ... 4 €/documento+ 4€/bien inmueble - Bienes Rústicos:… ... 4 €/documento+ 4€/parcela - Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o a una parcela rústica … ... 15,80 €/documento Informes:
- Informes que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal… ... 90 € - Por cada copia de informes técnicos o de partes de accidentes de circulación o partes internos facilitados por los Vigilantes municipales a los interesados y a las entidades aseguradoras:………...………..….40 €
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-
2.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesario para la aplicación de esta ordenanza
.-ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Apartado 3 del artículo 5:
3.- Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el Código de
Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
PRIMERA.- Se entenderá como furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a
transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva.-
Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo los siguientes casos:
a) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de mas de 9 personas,
incluido el conductor, tributará como autobús.-
b) Si el vehículo estuviese habilitado para transportar mas de 525 kilogramos de
carga útil, tributará como camión.-
SEGUNDA.- Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de
motocicleta y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.-
TERCERA.- El caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el
que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolque arrastrados.-
CUARTA.- En el caso de remolques que por su capacidad no vengan obligados a ser
matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento en que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria, o en su
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ROVINCIA DEV
ALLADOLID cve: BOPVA-A-2018-04941 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Núm. 247sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)
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caso, cuando realmente estén en circulación.-
QUINTA.- Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser
transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.-
Los vehículos cuyo número de asientos exceda o tenga la posibilidad de instalarse de dos tributarán como turismo y no como camión, salvo lo previsto en la regla primera de este artículo.-
SEXTA.- Las autocaravanas tributarán como camiones. Apartados 4 y 5 del artículo 7
4.-Gozarán de una bonificación del 75% de la tarifa fijada en el artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal los vehículos clasificados por la DGT como “Cero emisiones.”
5.- Gozarán de una bonificación del 60 % de la tarifa fijada en el artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal los vehículos clasificados por la DGT como “Eco”
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-
2.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesario para la aplicación de esta ordenanza
Contra este acuerdo y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Castilla y león, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.
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