Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es
TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.
“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”
Continúa……
ADMINISTRACIÓN LOCAL
– Excma. Diputación Provincial de Huelva
Formalización de contratos cofinanciados con cargo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Proyecto FORUM ... 13099 – Excmo. Ayuntamiento de Huelva
Notificaciones ... 13101 – Ayuntamiento de Aljaraque
Aprobación definitiva del prespuesto general para el ejercicio 2014 . 13102 – Ayuntamiento de Ayamonte
Notificaciones ... 13104 – Ayuntamiento de Cabezas Rubias
Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la declaración administrativa de asimilado a fuera de ordenación y
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa ... 13104 – Ayuntamiento de Cartaya
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones
y servicios deportivos municipales y otra ... 13114 Notificaciones ... 13116 – Ayuntamiento de Cortegana
Notificaciones ... 13117 – Ayuntamiento de Galaroza
Información pública de proyecto de actuación para la construcción de ermita ... 13118 – Ayuntamiento de Moguer
Adjudicación de contrato de concesión de la explotación
de un chiringuito en la Playa del Parador de Mazagón ... 13118 Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos
35/2014 ... 13119 Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos
– Ayuntamiento de San Juan del Puerto
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del programa
municipal de ayudas para la adquisición de la primera vivienda . 13120 – Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento
de caminos rurales municipales ... 13120 JUNTA DE ANDALUCÍA
– Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Notificaciones ... 13127 – Consejería de Economia, Innovación, Ciencia y Empleo
Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo del personal laboral de la Mancomunidad de Islantilla
(Lepe-Isla Cristina) ... 13127 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Valverde del Camino número uno - Expediente de dominio 55/2014.. 13159 Valverde del Camino número dos - Expediente de dominio 220/2014 . 13159 – Juzgado de Paz
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
En relación con el art. 154 del ´Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se relacionan los contratos adjudicados por la Diputación Provincial de Huelva, cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Proyecto FORUM:
Referencia Obra FormaAdj. licitaciónTipo Adjudicatario ImporteAdj. FechaAdj. Forma.Fecha 10obPNP19B REFUERZO DE FIRME CP HU-5400, DE PUEBLA DE GUZMÁN A HERRERÍAS NEG/CON/P 337.450,00 GÉVORA CONSTRUCCIO-NES, S.A. 275.036,05 9/08/10 25/08/10 10obA30B EDIFICIO DINAMIZACIÓN SECTOR VITI-VINÍCOLA CONDADO ABIERTO 1.296.606,57 BAUEN EMPRESA CONS-TRUCTORA, S.A. 1.034.209,93 19/10/10 2/11/10 10obPNP38B REFUERZO DE FIRME CP HU-8126 DE ARACENA A CARBONERAS NEG/CON/P 302.600,00 EIFFAGE INFRAESTRUCTU-RAS, S.A. 229.522,10 20/12/10 24/01/11 10obPNP37B ACONDICIONAMIENTO DE LA CP HU-9110 DE CARBONERAS A LA CP HU-8128 NEG/CON/P 776.543,26 EIFFAGE INFRAESTRUCTU-RAS, S.A. 573.399,54 20/12/10 24/01/11 10obPNP39B PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN SANTA OLALLA DEL CALA NEG/CON/P 138.285,19 MOVIMIENTOS Y NIVELACIO-NES, S.L. 112.093,97 29/12/10 27/11/11 10obPNP40B PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN MINAS DE RIOTINTO NEG/CON/P 71.461,22 MOVITEX BOZA, S.L. 58.776,85 29/12/10 21/01/11
10obPNP47 DERRIBO CINE FLORES Y EJECUCIÓN CENTRO PERSONAS MAYORES EN
ENCINASOLA NEG/CON/P 477.428,00 SERVICIOS Y CONTRATAS CASA MAESTRA, S.L. 324.603,30 4/04/11 17/05/11 11obPN10 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN ZALA-MEA LA REAL NEG/SIN/P 71.994,36 OBRAS DALLAS, S.L.U. 59.179,36 14/06/11 14/07/11 11obPNP14 REFUERZO DE FIRME CP HU-b, EL CE-RRO DE ANDÉVALO A CP HU-7104 NEG/CON/P 568.521,95 GOCERTRANS, S.L. 404.332,81 2/08/11 7/09/11 11obPNP13 REPARACIÓN POR TEMPORALES CP HU-6101, EL CERRO DE ANDÉVALO-SAN
TELMO NEG/CON/P 0,00 CONSTRUCCIONES DÍEZ Y DÍEZ ANDALUCÍA, S.L. 466.709,65 2/08/11 2/09/11 11obA1 AJARDINAMIENTO DEL ENTORNO DE LA RÁBIDA ABIERTO 1.150.039,96 CALIDAD DEPORTIVA, S.L. 884.276,80 2/08/11 29/08/11 11obPNP16 REFUERZO DE FIRME CP HU-4100, N-435 A SOTIEL CORONADA NEG/CON/P 605.970,88 UTE SAICI Y CARIJA 454.700,00 7/11/11 1/12/11
11obPN30 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN CUM-BRES MAYORES NEG/SIN/P 199.137,78 BARRAGÁN CASTAÑO FER-NÁNDEZ, S.L. 177.801,59 5/12/11 21/12/11 11obPNP2 ACONDICIONAMIENTO CP HU-7100 AL-MONASTER LA REAL A VALDELAMUSA NEG/CON/P 832.584,39 UTE SAICI Y CARIJA 637.054,41 16/01/12 8/02/12 11obPN32 PUNTO LIMPIO Y DE ACOPIO DE RCD EN HINOJOS NEG/SIN/P 184.750,68 MOVITEX BOZA, S.L. 143.033,05 23/02/12 19/03/12 12obPN2 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN ALMO-NASTER LA REAL NEG/SIN/P 162.231,34 HERMANAS MORO, S.L. 131.286,32 19/03/12 25/04/12 12obPN1 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN COR-TEGANA NEG/SIN/P 147.421,85 CONSTRUCCIONES IGNACIO LIANES, S.L. 141.378,52 30/03/12 11/05/12 12obPN10 REFUERZO DE FIRME CP HU-6101, EL CERRO DE ANDÉVALO-SAN TELMO NEG/SIN/P 72.000,00 CONSTRUCCIONES DÍEZ Y DÍEZ ANDALUCÍA, S.L. 71.280,00 7/05/12 23/05/12 11obPNP14 REFUERZO DE FIRME CP HU-6102, EL CERRO DE ANDÉVALO A CP HU-7104 NEG/CON/P 0,00 UTE SAICI Y CARIJA 454.800,00 7/05/12 8/05/12
12obPN8 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN MAN-ZANILLA NEG/SIN/P 147.656,59 CONSTRUCCIONES GÓMEZ DOMÍNGUEZ, S.A. 148.757,85 5/06/12 5/07/12 12obPN7 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN NERVA NEG/SIN/P 150.000,00 CONSTRUCCIONES GÓMEZ DOMÍNGUEZ, S.A. 147.648,00 5/06/12 5/07/12 12obPN9 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN BE-RROCAL NEG/SIN/P 203.297,79 TR CONSTRUYA, S.L.U. 205.964,78 7/06/12 26/06/12 12obPN6 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN LA PALMA DEL CONDADO NEG/SIN/P 146.952,00 TR CONSTRUYA, S.L.U. 143.866,95 7/06/12 26/06/12
Referencia Obra FormaAdj. licitaciónTipo Adjudicatario ImporteAdj. FechaAdj. Forma.Fecha 12obPN24 REFUERZO DE FIRME CP HU-4102, A-49 A VILLARRASA NEG/SIN/P 0,00 TR CONSTRUYA, S.L.U. 218.088,07 27/07/12 14/08/12 12obPN14 PUNTO DE ACOPIO DE RCD EN ROSAL DE LA FRONTERA NEG/SIN/P 159.478,77 FORESTACIONES PARQUE-SIERRA, S.L. 158.417,71 31/07/12 28/09/12 12obPN25 MEJORA DE PAVIMENTO CP HU-6108, PATERNA DEL CAMPO-TUJENA NEG/SIN/P 0,00 CORVISA PRODUCTOS AS-FÁLTICOS Y APLICACIONES,
S.L. 190.808,35 9/08/12 5/09/12 12obA29 REFUERZO DE FIRME CP HU-3105, TRIGUEROS-GIBRALEÓN ABIERTO 524.375,00 EIFFAGE INFRAESTRUCTU-RAS, S.A. 435.231,25 3/09/12 6/09/12 12obA27 REFUERZO DE FIRME CP HU-4105, NIEBLA-ROCIANA DEL CONDADO ABIERTO 430.811,00 GÉVORA CONSTRUCCIO-NES, S.A. 335.157,21 3/09/12 6/09/12 12obA26 MEJORA DE PAVIMENTO CP HU-4200, ALMONTE-LOS CABEZUDOS ABIERTO 330.898,00 CORVISA PRODUCTOS AS-FÁLTICOS Y APLICACIONES,
S.L. 290.000,00 3/09/12 5/09/12 12obPN22 REFUERZO DE FIRME CP HU-3109, A-484 A ROCIANA DEL CONDADO NEG/SIN/P 0,00 TERRACIVIL, S.A. 71.438,40 6/09/12 18/09/12
12obA28 REFUERZO DE FIRME CP HU-3110, MOGUER-EL ROCÍO ABIERTO 478.983,00 CONSTRUCCIONES ASFAL-TOS Y CONTROL, S.A. 397.905,06 6/09/12 6/09/12 12obPN23 REFUERZO DE FIRME CP HU-3108, A-486 A BONARES NEG/SIN/P 0,00 ASFALTOS Y CONSTRUCCIO-NES ONUBENSES, S.L. 113.818,16 14/09/12 15/10/12 12obPN32 OBRAS ANEXAS EDIFICIO DINAMIZA-CIÓN SECTOR VITIVINÍCOLA CONDADO NEG/SIN/P 241.997,38 BAUEN EMPRESA CONS-TRUCTORA, S.A. 240.424,40 25/09/12 29/10/12 12obPN45 OBRAS COMPLEMENTARIAS CCPP HU-8128 Y HU-910 (CARBONERAS) NEG/SIN/P 182.865,93 EIFFAGE INFRAESTRUCTU-RAS, S.A. 174.636,97 5/11/12 26/11/12 12obPN46 CERRAMIENTO, ACCESSO Y ADECUA-CIÓN EDIFICIO SECTOR VITIVINÍCOLA NEG/SIN/P 231.375,10 PROMOCIONES Y CONS-TRUCCIONES RS 25, S.L. 222.880,05 4/12/12 23/01/13 12obA38 ADECUACIÓN LUGARES COLOMBINOS. FRENTE ESTERO DOMINGO RUBIO ABIERTO 3.750.000,00 DRAGADOS, S.A. 1.978.499,99 10/12/12 20/12/12 12obPN48 ADECUACIÓN VIALES Y MÁRGENES ACCESO FORO Y MUELLE CARABELAS NEG/SIN/P 235.000,00 EIFFAGE INFRAESTRUCTU-RAS, S.A. 223.250,00 10/12/12 18/12/12 12obA42L2 ADECUACIÓN LUGARES COLOMBINOS. CELESTINO MUTIS, L2 CIRCUITO AGUA ABIERTO 36.903,48 CONSTRUCCIONES SA-RRION, S.L. 23.747,39 10/12/12 12/12/12 12obA42L3 ADECUACIÓN LUGARES COLOMBINOS. CELESTINO MUTIS, L3 VALLADO
PERI-METRAL ABIERTO 87.157,83 CONSTRUCCIONES SA-RRION, S.L. 56.086,07 10/12/12 12/12/12 12obA42L1 ADECUACIÓN LUGARES COLOMBINOS. CELESTINO MUTIS, L1 INVERNADERO ABIERTO 1.003.888,29 CONSTRUCCIONES SA-RRION, S.L. 646.002,12 10/12/12 12/12/12 12obPN57 FINALIZACIÓN DEL CENTRO PARA PER-SONAS MAYORES EN ENCINASOLA NEG/SIN/P 0,00 2007 ALTO LA ERA CONS-TRUCCIONES, S.L. 240.790,00 12/12/12 20/12/12 12obPN47 SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DE-FENSAS CCPP ZONA CONDADO NEG/SIN/P 240.000,00 SEÑALIZACIONES HUELVA, S.L. 232.200,00 12/12/12 14/12/12 13obA3 REFORMA DE LA GRANJA ESCUELA PARA CENTRO DE INNOVACIÓN ABIERTO 2.276.800,00 CORSAN-CORVIAM CONS-TRUCCIÓN, S.A. 1.579.416,17 7/08/13 17/09/13 13obPN22 MURO CERRAMIENTO FRENTE DEL INVERNADERO PARQUE CELESTINO
MUTIS NEG/SIN/P 191.124,55 2007 ALTO LA ERA CONS-TRUCCIONES, S.L. 133.099,13 7/11/13 28/11/13 13obPN40 CONEXIÓN FRENTE PARQUE CELESTI-NO MUTIS CON ROTONDA A5025 NEG/SIN/P 198.970,71 2007 ALTO LA ERA CONS-TRUCCIONES, S.L. 196.583,06 17/02/14 13/03/14 14obA24 ADECUACIÓN ENTORNO COLUMNA IV CENTENARIO EN LA RÁBIDA ABIERTO 430.000,00 INVERSIONES HERGAMO, S.L. 328.757,65 23/09/14 6/10/14 14obA44 PROLONGACIÓN ESTERO D. RUBIO Y CONSOLIDACIÓN-MEJORA ACCESO
FORO ABIERTO 870.000,00 2007 ALTO LA ERA CONS-TRUCCIONES, S.L. 501.468,00 1/12/14 2/12/14 Huelva, a 9 de diciembre de 2014.- EL SECRETARIO GENERAL,
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
CITACIÓN PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA
De conformidad con lo dispuesto en los Art. 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se hacen públicas las notificaciones de ACUERDOS DE INICIACIÓN Y/O RESOLUCIÓN recaídos en los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, haciéndoles constar que para el conocimiento integro del acto podrán comparecer en el Departamento de Sanciones (C/ Plus Ultra, no 8, Edificio Picasso, 4º Planta de Huelva) en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer. En el mismo lugar se podrá retirar el documento preciso para efectuar el pago de la sanción.
En los acuerdo de Iniciación, transcurrido este plazo de 15 días para el conocimiento integro del acto, comenzará a contar un nuevo plazo de 15 días para la presentación de cuantas alegaciones, documentos o infracciones se estimen convenientes y, en su caso, para la proposición de pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse, trans-currido el cual, sino se presentaren éstas, el referido acuerdo de Iniciación será considerado Propuesta de Resolución. En las Resoluciones, comenzarán a contar los plazos para el ingreso efectivo de la sanción, así como para la interposición de los recursos procedentes.
ACUERDO DE INICIACIÓN N° EXPEDIENTE NOMBRE Y
DIRECCIÓN DNI DENUNCIAFECHA INFRACCIÓN IMPORTE
VA-88/14 ANTONIO CAMPOS JIMÉNEZ. HUELVA 29042064X 16/07/14 D. L. 2/2012. 20, de Marzo 3001,00 € VA-93/14 MARIA GRACIA BOZA CARO UTRERA (SEVILLA) 47203209X 20/07/14 D. L. 2/2012, 20, de Marzo 3001,00 € SCE-9/14 MANUEL DELGADO LOSADA. HUELVA 44227351F 18/03/14 L.O. 1/92, 21 Febrero 450,00 € SCE-15/14 MIGUEL GARRIDO REBOLA. HUELVA 49237742D 12/04/14 L.O. 1/92, 21 Febrero 600,00 € ACUERDOS DE RESOLUCIÓN VA-31/14 JOSÉ MANUEL VEGA SUÁREZ. HUELVA 48924507B 24/03/14 D. L. 2/2012, 20, de Marzo 3001,00 € VA-33/14 JOSEFA VARGAS SALAZAR. HUELVA 48910596S 6/03/14 D. L. 2/2012, 20, de Marzo 3001,00 € VA-53/14 IGNACIO BRAVO SÁNCHEZ. HUELVA 29041766B 29/04/14 D. L. 2/2012, 20, de Marzo 3001,00 €
Huelva, 27 del noviembre de 2014.- El Teniente de Alcalde de Economía, Hacienda y Régimen Interior. Fdo.: Saúl Femández Beviá.
ALJARAQUE
EDICTODAVID TOSCANO CONTRERAS, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) HACE SABER: Que el Ayuntamiento de Aljaraque en sesión ordinaria del Pleno municipal, celebrada el día 6 de noviembre de 2.014, acordó aprobar definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 2014, así como sus plantillas de personal correspondientes, haciéndose público un resumen por capítulos de los estados de gastos de ingresos, al amparo del artículo 169.3 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
RESUMEN CONSOLIDADO DE INGRESOS POR CAPÍTULO 2.014
Cap CONCEPTO Presupuesto Municipal Presupuesto Patronato Eliminaciones Presupuesto Consolidado
I Impuestos Directos. 6104474,45 € 6104474,45 €
II Impuestos Indirectos. 490.000,00 € - € 490.000,00 € III Tasas y otros Ingresos. 1.178.447,00 € 350.246,34 € 1.528.693,34 € IV Transferencias Corrientes. 4.674.633,27 € 646.047,94 € 643.547,94 € 4.677.133,27 € V Ingresos Patrimoniales. 258.216,48 € 6.600,00 € 264.816,48 € VI Enajenación Inversiones Reales. 0,00 € 0,00 € VII Transferencias de Capital. 1,00 € 1,00 € VIII Activos Financieros. 6.000,00 € 6.000,00 € 12.000,00 €
IX Pasivos Financieros. 3.132.669,02 € 3.132.669,02 €
IX Pasivos Financieros. 1,00 € 1,00 € Total Ingresos. 15.844.441,22 € 1.008.894,28 € 643.547,94 € 16.209.787,56 €
RESUMEN CONSOLIDADO DE GASTOS POR CAPÍTULO 2.014
Cap CONCEPTO Presupuesto Municipal Presupuesto Patronato Eliminaciones Presupuesto Consolidado I Gastos de Personal. 7.471.929,31 € 723.658,18 € 8.195.587,49 € II Gastos de Bienes Corrientes 1.883.868,81 € 251.800,00 € 2.135.668,81 € III Gastos Financieros. 1.359.048,84 € 15.244,42 € 1.374.293,26 € IV Transferencias Corrientes. 2.320.092,82 € 6.191,68 € 643.547,94 € 1.682.736,56 € VI Inversiones Reales. 0,00 € 6.000,00 € 0,00 € VII Transferencias de Capital. 13.733,32 € 13.733,32 € VIII Activos Financieros. 6.000,00 € 6.000,00 € 12.000,00 €
IX Pasivos Financieros. 1.872.293,28 € 1.872.293,28 €
Total Gastos. 14.926.966,37 € 1.008.894,28 € 643.547,94 € 15.292.312,71 € Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hace pública la plantilla del personal de esta Corporación:
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE Ocupadas Vacantes
Plazas
Total plantilla
Total
ocupadas Fijos No fijos
Habilitados nacionales 4 2 2 0 2 Administración General T.A.G. 17 13 8 5 4 Administrativos 16 14 10 4 2 Auxiliares 43 42 6 36 1 Subalternos 1 1 0 1 0
Total Admón. General 77 70 24 46 7
Plazas
Total plantilla
Total
ocupadas Fijos No fijos
Técnicos superiores 2 2 1 1 0
Técnicos Medios 6 6 2 4 0
Técnicos auxiliares 5 5 2 3 0
Policía Local y sus Aux. 32 32 32 0 0
Personal de oficio 1 0 0 0 1
Total Admón. Especial 46 45 37 8 1
Total funcionarios 123 115 61 54 8 Laborales Técnicos y Admvos. 15 9 1 8 6 Obreros 25 19 0 19 6 Total laborales 40 28 1 27 12 Total plantilla 167 145 64 81 22
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Ocupadas
Plazas
Total plantilla
Total
ocupadas Fijos No fijos
Habilitados nacionales 0 0 0 0 0 Administración General T.A.G. 1 1 1 0 0 Administrativos 0 0 0 0 0 Auxiliares 0 0 0 0 0 Subalternos 0 0 0 0 0
Total Admón. General 1 1 1 0 0
Administración Especial
Técnicos superiores 0 0 0 0 0
Técnicos Medios 0 0 0 0 0
Técnicos auxiliares 0 0 0 0 0
Policía Local y sus Aux. 0 0 0 0 0
Personal de oficio 0 0 0 0 0
Total Admón. Especial 0 0 0 0 0
Total funcionarios 1 1 1 0 0 Laborales Técnicos y Admvos. 10 9 0 9 1 Obreros 0 0 0 0 0 Total laborales 10 9 0 9 1 Total plantilla 11 10 1 9 1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, contra la aprobación definitiva del presente presupuesto, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente edicto.
AYAMONTE
EDICTOSiendo desconocido el domicilio de los contribuyentes que se relacionan, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y no habiendo podido efectuarse la notificación de la liquidación practi-cada en el domicilio consignado en la declaración formulada por el interesado; por la presente se les notifica mediante publicación del presente Edicto, de conformidad con el Art. 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expte. Contribuyente Domicilio Cuota
470/2012 Pieles Turiaso S.A Polig Industrial-nave 55 50500-Tarazona (Zaragoza) 888,20 € 718/2012 Iker Bengoechea Garijo y otro Av. Pio XII, 6-pta. 5 31008-Iruña (Pamplona) 1.301,75 €
735/2012 Viajes Platón S.L Av S. Francisco Javier, 1-bj 41005-Sevilla 130,12 €
250/2013 Inversiones Galdames S.L C/ Zacarias Zulategui - Edf. Escaparate-loc. 2-1° 41020 (Sevilla) 1.526,48 € 564/2013 José Moreno Garcia Bo. Los Principes-parc. Vll-bloq. 8-3° iz 41008-(Sevilla) 75,56 € 584/2013 John Vincent Bryant I.Canela-Campo-Golf,bloq.22.esc-izq.bj-A 21400-Ayamonte 439,45 €
486/2013 Promotora Holding 38 B.V C/ Collado Tirobarra, 9 28035-(Madrid) 822,54 €
707/2013 José Manuel Marin Rdguez. C/ Padre Alvarez,18 - 1° C 21400-(Ayamonte) 311,58 €
5/2014 Maria del C. Ortega Burgos Av de Grecia, 12 41012-(Sevilla) 500,07 €
23/2014 Esther Lanuza González C/ Adriano, 39 - 3°-2 41001-(Sevilla) 239,87 €
75/2014 Bayona Sur S.L Av Mojarras, Marina Il-bq. 16-67 - 1° 21400 (Ayamonte) 3.122,83 € 90/2014 Maria Coronel de Palma C/ Nalon, 9-2° 28224-Pozuelo de Alarcón (Madrid) 370,60 € 96/2014 Promociones Oasis Parque S.L C/ Principe Vergara, 35-bj-iz 28001-(Madrid) 550,09 € 99/2014 Promociones Oasis Parque S.L C/ Principe Vergara, 35-bj-iz 28001-(Madrid) 550,27 € 104/2014 Promociones Oasis Parque S.L C/ Principe Vergara, 35-bj-iz 28001-Madrid) 557,15 € 105/2014 Promociones Oasis Parque S.L C/ Principa Vergara, 35-bj-iz 28001-(Madrid) 550,09 €
145/2014 Manuel Ponce Gutierrez C/ Aznalcazar, 4-2°-izq 41005-(Sevilla) 701,30 €
235/2014 Beturia Inversiones 2003 S.L C/ Federico Silva Muñoz - Edif. Venecia-bj 21410-(I. Cristina) 146,08 €
Al mismo tiempo se advierte a los contribuyentes antes relacionados, que la cuota indicada podrá hacerla efectiva en éste Iltmo. Ayuntamiento, dentro de los siguientes plazos: a) Si el presente Edicto aparece inserto en el Boletín del día 1 al 15, se podrá ingresar la cuota, en periodo voluntario, hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior, b) en caso de publicarse el día 16 al último del mes, el pago en periodo voluntario finalizará el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Iltmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la publicación del presente Edicto, con la advertencia de que, no obstante, podrá utilizar cualesquiera otros si lo estime conveniente.
Ayamonte, 24 de Noviembre de 2.014.- El Alcalde.
CABEZAS RUBIAS
ANUNCIOAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cabezas Rubias sobre la Ordenanza Reguladora de la Declaración Administrativa de Asimilado a Fuera de Ordenación de Usos, Construcciones, Edificaciones e Instalaciones Erigidas en Suelo No Urbanizable, así como el de La Tasa de Expedición de Resolución Administrativa de Asimilado
a Fuera de Ordenación de las Construcciones, Edificaciones e Instalaciones Erigidas en suelo no urbanizable, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN ASIMILADA A LA LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE USOS, CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES ERIGIDAS EN SUELO NO URBANIZABLE DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE CABEZAS RUBIAS. INDICE:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Solicitud.
Artículo 4 Inicio del procedimiento. Artículo 5. Tramitación del procedimiento.
Artículo 6. Acreditación de la antigüedad de las construcciones. Artículo 7. Competencia.
Artículo 8. Plazos para resolver. Artículo 9. Contenido de la Resolución.
Artículo 10. De la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de actuación.
Artículo 12. Obras excepcionales.
Artículo 13. Otorgamiento de licencias de ocupación y de utilización. Artículo 14. Prestación por equivalencia.
Artículo 15. Formación de censo.
Artículo 16. Norma mínimas de habitabilidad. Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo de declaración en situa-ción de asimilasitua-ción al régimen legal de fuera de ordenasitua-ción previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los actos de uso del suelo, y en particular las obras, insta-laciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, en suelo no urbanizable, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad.
2. Del mismo modo, de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones sobre las que habiendo recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, su ejecución deviniera imposible, en los términos establecidos en el art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso del suelo, en particular a las obras, edificaciones e instalaciones que se han ejecutado en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido, por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre desde su finalización total.
Sólo se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando no se dé, en re-lación con las obras, edificaciones e instalaciones, ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no hayan transcurrido el plazo citado en el artículo 185 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre desde su fina-lización total.
c) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urba-nística, en terrenos de la Zona de Influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2.b) del decreto 2/2012 de 10 de enero. d) Edificaciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye un asentamiento urbanístico
conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2012 de 10 de enero, y para la que no haya transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 3. Solicitud.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios de actos de uso del suelo, en particular de las obras, instalaciones y edificaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento de Cabezas Rubias la adopción de una resolución administrativa por la que se declaren dichos usos, obras, instalaciones y edificaciones en situación asimilada al régimen legal de fuera de ordenación.
Artículo 4 Inicio del procedimiento.
1. El titular de los actos de uso del suelo, en particular de las obras, instalaciones y edificaciones podrá solicitar del órgano municipal competente la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo para adoptar medidas de protección o restablecimiento de la legalidad urbanística, o el cumplimiento por equivalencia en caso de imposibilidad legal o material de ejecución de la resolución en sus propios términos.
2. Deberá acompañarse a la instancia, por duplicado, la siguiente documentación: • Acreditación de la fecha de terminación de la edificación.
• Memoria justificativa del cumplimiento de las normas mínimas de Habitabilidad y Salubridad, mediante certificación emitida por técnico competente y visado por colegio competente declarando su aptitud al uso al que se destina. • Para el caso de edificaciones en Suelo No Urbanizable, descripción de las obras necesarias para poder dotar a
la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8, del decreto 2/2012 de 10 de enero.
• Copia del título de propiedad de la parcela en la que se ubica la obra, instalación o edificación, inscrita en el Registro de la Propiedad, si estuviese realizado.
• Certificación Descriptiva y Gráfica de Catastro
• Plano de situación sobre cartografía oficial georreferenciada a escala 1:5.000 en el que se grafíe la edificación a inscribir.
• Plano de la parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala, representado sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.
• Plano acotado en el que se sitúen las obras con respecto a los linderos de la parcela.
• Plano acotado por cada planta del edificio y/o instalación con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada una de las edificaciones, obras o instalaciones con uso diferenciado, con expresión de la superficie construida.
• Memoria Descriptiva y constructiva, de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación en el anejo 1 de la parte 1 (Disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas y anejos).
• Mediciones y presupuesto de la construcción.
• Una fotografía de cada una de las fachadas de la obra, instalación o edificación de la que pueda desprenderse el estado constructivo de la misma, realizada a color y tamaño 10 y 15 centímetros.
Artículo 5. Tramitación del procedimiento.
Formulada la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior, por parte de los servicios técnicos mu-nicipales que se designen, se procederá a la inspección de los actos de uso del suelo, en particular las obras, edifica-ciones o instalaedifica-ciones sobre las que se solicita la resolución, comprobándose la veracidad de los datos aportados y la situación constructiva en que se encuentra el inmueble, emitiendo el correspondiente informe técnico, en el que además se establecerán, de entenderse preciso, las obras de obligada ejecución por parte del solicitante que resulten necesarias para reducir el impacto negativo de las mismas en el medio ambiente y no perturbar la seguridad y salubridad de la zona, así como el ornato o paisaje del entorno, así como las obras e instalaciones indispensables que posibiliten en su
caso, la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto como para la ejecución de las citadas obras.
El procedimiento deberá contener informe jurídico sobre la adecuación de la resolución pretendida a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación.
Una vez emitidos los informes técnicos y jurídicos si procediere la realización de obras con carácter previo a la resolución de asimilado a fuera de ordenación se dictará Orden de Ejecución o Requerimiento de realización de obras según proceda.
Las personas interesadas deberán acreditar, en el plazo previsto en el requerimiento o en la orden de ejecución a que se hace referencia en los apartados anteriores, la realización de las obras exigidas mediante certificado descriptivo y gráfico suscrito por personal técnico competente. Los servicios técnicos municipales, tras la correcta ejecución de las obras, emitirán el correspondiente informe con carácter previo a la resolución.
Artículo 6. Acreditación de la antigüedad de las construcciones.
Corresponde a los interesados la acreditación de la antigüedad de los actos de uso del suelo, en particular de las construcciones, edificaciones e instalaciones, a efectos de determinar el transcurso del plazo de prescripción de la infracción que impide a la Administración el ejercicio de las acciones conducentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.
Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho en los términos seña-lados en el art. 40.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y en el artículo 20.4.a) del texto refundido de la ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo2/2008 de 20 de junio.
Se considerarán terminadas cuando estén ultimadas y dispuestas a servir al fin previsto, sin necesidad de nin-guna actuación material posterior referida a la propia obra, salvo las posibles obras de adaptación de algunos locales.
Se considerará como medio de acreditación de la antigüedad a todos los efectos de esta ordenanza: • Acta notarial descriptiva de la finca y su descripción coincida con el título.
• Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincida con el título.
• Certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos competentes, de proyecto técnico. Artículo 7. Competencia.
La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde la declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, tanto por el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, como por haberse establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado, corresponde al Alcalde-Presidente, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local.
Artículo 8. Plazos para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento competente para resolver, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras contempladas en el artículo 5 de esta ordenanza.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución de recono-cimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente.
Artículo 9. Contenido de la Resolución.
1. La resolución administrativa que se dicte en el procedimiento contendrá la declaración expresa del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación, identificando las circunstancias que motivan tal situación y el régimen jurídico aplicable al mismo.
2. Del mismo modo, contendrá expresamente los siguientes extremos:
• Identificación de la edificación indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
• El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
• El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, o por imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
• Especificación de las obras que pueden ser autorizadas conforme a lo establecido por el artículo 8.3 del decreto 2/2012 de 10 de enero, así como los servicios básicos que puedan prestarse por compañías suministradoras, y las condiciones del suministro.
• Si la resolución fuera denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia expresa de que la edi-ficación no puede ser utilizada. El Ayuntamiento adoptará las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que procedan.
Artículo 10. De la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edifi-caciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma
Artículo 11. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de actuación.
Todos los actos de uso del suelo, en particular las obras, instalaciones y edificaciones asimiladas al régimen legal de fuera de ordenación deberán mantenerse en los términos en que sean autorizadas, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.
Artículo 12. Obras excepcionales.
Excepcionalmente podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
Artículo 13. Acometida a los servicios Básicos de Electricidad Abastecimiento y Energía Eléctrica.
Excepcionalmente, en la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de orde-nación, podrá autorizarse la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora, siempre que estos estén accesibles, la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida, y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones.
Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.
Artículo 14. Prestación por equivalencia.
En situación idéntica a la del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán aquellas obras, edificaciones y/o construcciones sobre las que se hubiere establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado.
En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del aprovechamiento urbanís-tico materializado sin título, que se realizará de conformidad con la legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades incluirá, en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compensatoria regulada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 15. Formación de censo.
El Ayuntamiento de Cabezas Rubias procederá a la confección de un censo de los actos de uso del suelo, en particular de aquellas obras, edificaciones e instalaciones, erigidas en suelo no urbanizable, que se hayan ejecutado sin licencia municipal o sin ajustarse a sus determinaciones y sobre las que no resulte posible el inicio de acciones tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística, como consecuencia de haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre desde su total finalización.
Artículo 16. Normas mínimas de habitabilidad.
El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asenta-mientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad Autónoma de Andalucía, establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se
destinan. Así mismo, el citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo formulará y aprobará, en un plazo inferior a tres meses, unas Normas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad descrita anteriormente. El citado Decreto desarrolla el régimen urbanístico de las edificaciones y sentamiento existentes en el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una de las situaciones que se regulan en el mismo es la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, situación en la que se pueden encontrar ciertas edificaciones existentes en el suelo no urbanizable de este término municipal. Las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación serán aquellas que fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En estos casos se ha de preceder a la declaración municipal del reconocimiento de la situación de asimi-lado al régimen de fuera de ordenación. La aplicación de lo previsto en el artículo 5, y como desarrollo de las Normas Directoras dictadas por la Junta de Andalucía, se formula esta Ordenanza municipal. El contenido de esta norma es necesario para definir las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Tal como establece el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, las condiciones de habitabilidad o salubridad definidas en esa Ordenanza se han de entender de aplicación sin perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas de edificación sin perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Régimen de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación es aplicable en todas las clases de suelo, el ámbito de aplicación de esta ordenanza alcanza a la totalidad del término municipal.
1. Las presentes normas tienen por objeto definir las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones existentes, de aplicación en los procedimientos de certificaciones administrativas de situación de fuera de ordenación y de reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación para las edificaciones previstas en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Dis-ciplina Urbanística de Andalucía y de las edificaciones aisladas previstas en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tendrá la consideración de edificación, a los efectos de lo regulado en esta Ordenanza todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón de la legislación aplicable.
Conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:
a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.
b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.
c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.
d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno.
e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.
2. La aplicación de esta Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de aplicación vigente al momento de la fecha de terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justifi-cadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.
b) La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas.
c) Estas normas tienen carácter complementario de las previsiones incluidas, en estas materias, en la figura de planeamiento general vigente en el municipio. El contenido de estas ordenanzas no modifica el contenido de la figura de planeamiento general vigente, en relación a las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad de las edificaciones existentes. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.
3.- La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de
acce-sibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.
4.- Sobre el impacto generado por las edificaciones Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:
a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio. b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general.
d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico. CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD.
1.- Condiciones de seguridad estructural Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se puedan encontrar afectadas por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los pre-dios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías.
2.- Condiciones de seguridad en materia de incendios La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.
3.- Condiciones de seguridad de las personas y usuarios La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caídas en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. Las instalaciones de que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.
CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD.
1.- La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exi-gibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto.
2.- Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.
3.- Condiciones de la red de evacuación de aguas residuales La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los apartados que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. Entre dichos sistemas se admiten las fosas sépticas y sistemas de depuración compacta autónoma que cumplan los anteriores requisitos. En estos casos se deberá justificar el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación al sistema de evacuación elegido. Es obligatorio el fomento de empleo de sistemas de reducción de producción de aguas residuales, como el inodoro seco, y de reutilización de aguas en la propia edificación.
4.- Sistemas de eliminación de residuos sólidos Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.
5.- Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad
1. El diseño de la edificación deberá reducir a límites aceptables el riesgo de que sus usuarios sufran daños inme-diatos en el uso previsto del edificio.
a) La superficie útil de la vivienda estará en función de su programa familiar y no será inferior a las que figuran en el siguiente cuadro.
Nº personas 1 2 3 4 5 6 7 N
M2 útilies/viv 32m2 36m2 46m2 50m2 60m2 70m2 86m2 16+10n
No se admiten viviendas de superficie útil menor de 32m2
El número de personas del programa familiar que se expresa será el que resulte de sumar a los dormitorios sencillos de la vivienda el doble de los dormitorios principales o dobles.
Se entiende de superficie útil a efectos del cómputo anterior la comprendida en planta dentro del perímetro definido por los parámetros de los elementos verticales que cierran cada espacio siempre que su altura libre sea igual o superior a 1,50 m., no incluyéndose las terrazas, balcones, patios o tendederos.
b) El programa funcional mínimo de la vivienda familiar (dos o más personas) constará, como mínimo, de cocina, estancia comedor, cuarto de aseo completo, un dormitorio principal o dos dormitorios sencillos, además de las superficies de almacenamiento que le correspondan en función del número de personas que puedan vivir en ella. El programa funcional mínimo de vivienda unipersonal constará de cocina, cuarto de aseo completo y estancia
que permitirá diferenciar dos ambientes, uno destinado a estar-comedor y otro por el uso de dormitorio. c) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros
locales anexos de uso no compatible.
d) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclu-sivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables. e) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de
luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación forzada, con revocación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.
f) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 metros de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sal de estar y dormitorio) y de 2 metros para el resto de las dependencias.
g) La funcionalidad delas estancias debe posibilitar la inscripción de, al menos, un cuadrado de 2,40 x 2,40 metros en la sal de estar y de 1,80 x 1,80 metros en las habitaciones destinadas al descanso.
h) Las alturas libes entre pavimentos y techos acabados deberán ser, como mínimo, de 2,50 metros y de 2,20 metros en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.
i) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: - Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos
- Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de abastecimiento
- Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sí fónicos
j) Las viviendas deberá disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aptos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar.
3. Independientemente del uso al que se destinen las edificaciones, la pérdida global de calor del edificio, el com-portamiento térmico de su envolvente y la eficiencia energética del inmueble y sus instalaciones se ajustarán a la normativa vigente en esa materia
4. Por otro lado, y con carácter general a todos los usos, los elementos separadores entre distintos locales, viviendas y zonas comunes contarán con la suficiente protección al ruido establecida en la normativa de aplicación. Los requisitos de las condiciones mínimas que, en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad deben reunir
las edificaciones existentes serán igualmente de aplicación en las edificaciones que hayan de ser declaradas en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación ubicadas en suelo urbano. En estos casos las con-diciones de habitabilidad previstos en los artículos 9,10 y 11 no será de aplicación ya que le supuesto normal será la conexión a los servicios básicos en funcionamiento, para lo cual se deberán detallar las obras necesarias para la conexión a los mismos, su viabilidad técnica y, en su caso, la necesidad de ampliar la capacidad de las
redes generales. En relación a las condiciones establecidas en las letras c, e, f y g del apartado 2 del artículo 12 no serán de aplicación en las edificaciones existentes terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se deberá justificar que las condiciones de la vivienda hacen viable su uso, garantizando sus condiciones de habitabilidad y que se corresponde con la tipología tradicional del municipio.
Disposición final primera La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el acuerdo de aprobación y su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de dicha Ley, quedando supeditada su vigencia a la delimitación de los asentamientos urbanísticos a través del procedimiento que corresponda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILADO A LA DE FUERA
DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES ERIGIDAS EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABEZAS RUBIAS. Artículo 1.º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales, el Ayuntamiento de Cabezas Rubias establece la «Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones », que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2.º Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se han realizado en el término Municipal y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a la mismas.
Artículo 3.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero soliciten y obtengan de la Administración municipal la resolución administrativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.
Artículo 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º Base imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construc-ciones, edificaciones e instalaciones objeto de la declaración de asimilada a la de fuera de ordenación, determinado mediante el presupuesto de ejecución material de las obras ejecutadas (P.E.M.), que figura en el certificado presentado por el sujeto pasivo y suscrito por técnico Competente.
El coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma para el edificio nuevo.
Artículo 6.º Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir en esta Tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 3,5% sobre el presu-puesto de ejecución material de las obras ejecutadas.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución adminis-trativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 70 % de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud.
En ningún caso procederá devolución, cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de ca-ducidad por causas imputable al interesado.
Artículo 7.º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Artículo 8.º Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.
2. No se devengará tasa alguna cuando la resolución administrativa solicitada sea denegada.
3. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.
Artículo 9.º Declaración.
Los solicitantes, presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado y que en cualquier caso será el contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.
Artículo 10.º Liquidación e ingreso.
Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Ad-ministración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada; lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
En el caso de que los sujetos pasivos deseen solicitar el aplazamiento del pago, deberán igualmente acreditar, junto con la solicitud de la Resolución, y para que ésta se tramite, la solicitud del aplazamiento y la constitución de un aval que garantice la deuda, previo a la concesión, en su caso, mediante Decreto del referido aplazamiento. En ambos casos, la solicitud de la licencia no se tramitará sin la documentación precisa completa.
3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.
Artículo 11.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas co-rrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado el acuerdo de aprobación y su
texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de dicha Ley, quedando supeditada su vigencia a la delimitación de los asentamientos urbanísticos a través del procedimiento que corresponda.
CARTAYA
ANUNCIONo habiéndose presentado reclamación alguna contra ninguna de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se indican, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del Expediente de Modificación de las mismas, insertando a continuación el texto que se modifica:
** Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales: “Artículo 6º.- Tarifas.
Las tarifas a exigir por la utilización de las instalaciones deportivas municipales y por la prestación de los servicios deportivos ofertados en las mismas, serán las siguientes:
Sin luz
artificial artificialCon luz
1.- Uso de instalaciones deportivas Período Importe € Importe €
Pabellón cubierto: Pista central 1 hora 12 18
Pabellón cubierto: Media pista 1 hora 8 12
Pabellón cubierto: Pista cruzada (1/3) 1 hora 6 9 Pista exterior de Baloncesto o Voleibol 1 hora 6 8
Pista exterior de Futbito 1 hora 9 12
Pista exterior de Paddel 1,5 horas 6 8
Pista exterior de tenis 1,5 horas 5 7
Campo de Fútbol de césped artificial: campo completo 1 hora 60 70 Campo de Fútbol de césped artificial: medio campo 1 hora 30 40 Estadio Municipal de Fútbol 2 horas 300 400 Piscina Municipal (individual 1 calle) 2 horas 5
Piscina Municipal 1 Mes 35
Gimnasio de musculación 1 Mes 20
Rocódromo 1 Mes 20
2.- Actividades Deportivas Municipales Ordinarias con Monitor Periodo Importe € Escuelas Deportivas Municipales: Deportes de equipo. Curso: 8
meses 41 Escuelas Deportivas Municipales: Deportes individuales:
a) Tenis, Paddel y similares 1 mes 15
b) Artes marciales y similares 1 mes 12 c) Resto de deportes individuales Curso: 8
meses 41 Actividades deportivas con monitor 1 mes 11 Curso deportivo con monitor especializado (por cada día) 1 día 4 Curso de Natación (10 sesiones ó 2 semanas) 2 semana 26 3.- Actividades Deportivas Municipales Extraordinarias
Para aquellas actividades deportivas extraordinarias, como las inscripciones en torneos deportivos, rutas, senderos, jornadas, encuentros ..., se establecerá una tarifa específica en base a los costes concretos de cada actividad. (Dicha cuota se comunicará a través de los folletos informativos de las actividades correspondientes).
4.- Otros servicios Importe €
Reconocimiento médico básico 8 Emisión de tarjeta o carnet 5