La Mancomunidad Islantilla garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del Personal sujeto a este Convenio y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de su afiliación y derechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenencia a colectivo alguno o puesto de trabajo.
ARTÍCULO 66: SERVICIOS MÍNIMOS
En situación de huelga, los servicios esenciales para la Comunidad serán negociados entre los Representantes de la Mancomunidad y del Personal dentro del marco básico de servicios mínimos establecidos.
ARTÍCULO 67: GARANTÍA PERSONAL
Se considerará accidente laboral, a todos los efectos, el que sufra la trabajadora o trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos o de dirección de carácter sindical, así como los ocurridos en los desplazamientos que realice en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
ARTÍCULO 68: DELEGADOS DE PERSONAL
1. Los Delegados de Personal son órganos individuales que ejercen de forma mancomunada la representación del conjunto de las trabajadoras y trabajadores.
2. Serán objeto de negociación de los Delegados de Personal, las siguientes materias:
a) El incremento de las retribuciones a establecer para el Personal en el proyecto de Presupuestos de la Manco- munidad.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones del Personal. c) La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público. d) La clasificación de puestos de trabajo.
e) La determinación de los Programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento. f) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, la mejora de las condiciones de vida del Personal jubilado. g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional del Personal.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Medidas sobre Salud Laboral.
j) Todas aquellas materias que afecten de algún modo el acceso a la Función Pública, Carreras Administrativas, Retribuciones y Seguridad Social.
k) Las materias de índole económica, de prestación de servicios sindical, asistencial, y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del Personal y sus Representantes Sindicales con la Administración.
3. Recibirán información que les será facilitada trimestralmente sobre la política de Personal de la Mancomunidad. 4. Conocerán el Presupuesto y la Memoria Anual.
5. Emitirán informe a solicitud de la Mancomunidad, sobre las materias siguientes: a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de Formación Profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización o métodos.
6. Serán informados de todas las sanciones impuestas por la Mancomunidad. En los casos de faltas graves o muy graves, la decisión de la Mancomunidad no será adoptada hasta que los Delegados de Personal no presenten infor- me escrito, en primer lugar al pliego de cargos y en segundo lugar a la Propuesta de Resolución, que deberán ser emitidos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente del recibo de las preceptivas notificaciones de ambos actos.
7. Tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones y materias: a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
8. Conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo, faltas de puntualidad y sus causas, los accidentes en actos de servicio, enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de sinies- tralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.
9. Vigilarán el cumplimiento de las Normas vigentes, en condiciones de trabajo, Seguridad Social y Empleo, y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
10. Vigilarán y controlarán las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo. 11. Participarán en la gestión de Obras Sociales para el Personal, establecidas en la Mancomunidad.
12. Colaborarán con la Mancomunidad para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procure el mantenimiento o incremento de la productividad, la lucha contra el absentismo y la falta de puntualidad.
13. Informarán a sus representadas y representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. 14. Se reconoce a las Delegadas y Delegados de Personal, mancomunadamente, legitimación para iniciar, como intere-
sados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
15. Observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Mancomunidad señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado y entregado por la Mancomunidad podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
16. Los informes que deban emitir, a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de diez días. 17. La Mancomunidad les habilitará, si éstos lo solicitasen, una oficina adecuada para el ejercicio de sus funciones,
siempre que exista disponibilidad. Asimismo les autorizará para que puedan utilizar la fotocopiadora, ordenadores y material de oficina para la actividad ordinaria de la misma, fuera de la jornada laboral.
18. En las sesiones del Consejo de Administración, estará presente, previa citación, un/a Representante de los Delegados de Personal, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos que afecten al Personal, siempre que se estime oportuno. 19. Podrán dirigirse por escrito a los Órganos de Gobierno presentando peticiones, comunicaciones e informes sobre
todos aquellos asuntos que afecten a la organización y funcionamiento del servicio.
20. En aquellos traslados, cambios de puesto de trabajo o la existencia de alguna o algunas circunstancias en las que los Delegados de Personal estimen que dichos hechos se utilizan como medidas disciplinarias o que simplemente no deben darse, lo pondrán en conocimiento de la Presidencia de la Mancomunidad, a fin de que por ésta se proceda a contrastar la información recibida, resolviendo con posterioridad y dando cuenta a los Delegados de Personal.
ARTÍCULO 69: GARANTÍAS
Las Delegadas y Delegados de Personal, como representación legal de las trabajadoras y trabajadores, dispondrán en el ejercicio de su función representativa, de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las Dependencias de la Mancomunidad, sin que entorpezcan el normal funcio- namiento de las mismas, y a expresar con entera libertad sus opiniones en la materia que les concierne como representantes de las trabajadoras y trabajadores.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos algunas de ellas o de ellos durante el tiempo de su mandato y durante los tres años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia a la interesada o interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de 15 horas mensuales dentro de las jornadas de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. El crédito horario reconocido puede ser acumulado en uno o varios representantes sindicales que, sin rebasar el máximo total, pueden quedar relevados de la prestación de trabajo sin perjuicio de su remuneración.
e) No ser trasladados, ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los tres años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción de la trabajadora o trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminadas o discriminados en su promoción económica o profesional en razón, pre- cisamente, del desempeño de su representación.
ARTÍCULO 70: ASAMBLEAS GENERALES Y REUNIONES
1. Están legitimados para convocar asambleas y reuniones de carácter general para todos el personal: a) Los Delegados de Personal.
b) Cualesquiera trabajadoras y trabajadores de la Mancomunidad, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
2. A estos efectos bastará ponerlo en conocimiento de la Gerencia de la Mancomunidad, cumpliéndose los siguientes requisitos:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días laborales. b) En este escrito se indicará:
- El día, la hora y el lugar de celebración. - El Orden del Día.
- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimadas y legitimados para convocar la reunión, de confor- midad con lo expuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea General, la Gerencia no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá realizarse sin necesidad de más requisitos.
4. Los convocantes de la Asamblea General y de las reuniones serán responsables del normal desarrollo de las mismas. 5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 18 horas
anuales en cada centro de trabajo.
6. En la sede de la Mancomunidad existirá un tablón de anuncios, con carácter exclusivo, cuyo tamaño será el adecuado, de forma que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan y que afecten a cuestiones sindicales que hagan referencia a las trabajadoras y trabajadores. En el resto de centros de trabajo deberán existir tablones de anuncios, exclusivos o no, a los efectos anteriores.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.