PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor ias Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del EstadoResoCuc-tón .Tív 0258-2018-TCE-S1
Sumiller "En la medida que no existe un monto determinado de laoferta económica o del contrato (sino, en el mejor de los casos, un precio unitario base que dará lugar a una sede de potenciales órdenes de compra), deviene en jurídicamente Imposible la determinación de la multa a imponer a los administrados",
Lima,
02 FEB. 2018
VISTO en sesión de fecha 02 de febrero de 2018 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 2449/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Leidy Juarez de la Cruz, por su presunta responsabilidad al no haber formalizado injustificadamente el Acuerdo Marco derivado del "Procedimiento de incorporación de proveedores — Catálogos Electrónicos de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres'; en el marco de la Licitación Pública N° 002-2012/05CE-CM; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 5 de setiembre de 2012, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante el OSCE, convocó la Licitación Pública N° 002-2012/OSCE-CM, para la implementación del "Convenio Marco de computadoras de escritorio, portátiles, proyectores y escáneres", en adelante el proceso de selección.
El 19 de febrero de 2016, el OSCE publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, el Procedimiento de Incorporación de Proveedores a los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Debe tenerse presente que, el Procedimiento de Incorporación de Proveedores correspondiente al Catálogo Electrónico de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres, se sujeta a lo establecido en la Directiva N° 002-2012-OSCE/CD — "Directiva de Convenio Marco", aprobada mediante la Resolución N° 089-2012-OSCE/PRE, del 03 de abril de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2012, en adelante la Directiva.
Al respecto, conforme al numeral 8.2.15 "Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco" de la Directiva, una vez producido el otorgamiento de la buena pro y su consentimiento, los proveedores adjudicados tienen la obligación de formalizar el acu rdo marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las bases.
d
m, el numeral 8.5.4 "Incorporación de nuevos provee ca n o" de la Directiva establece que, la incorporación de nuevos prove.FrelectrónIco, es el procedimiento en el cual la Entidad responsable convo os edores para que integren parte del catálogo electrónico, previo procedi nto de uación.
Del 20 de febrero al 7 de marzo de 2016 se llevó a cabo el registro de participantes en el Procedimiento de Incorporación de Proveedores a los Catálogos Electrónicos del Convenio Marco de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres.
Del 11 al 28 de marzo de 2016, se llevó a cabo la presentación de propuestas al Procedimiento de Incorporación de Proveedores a los Catálogos Electrónicos del Convenio Marco de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres.
Cabe precisar que, a través de la Resolución Jefatura' N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRA51.
En este punto del Procedimiento de Incorporación de Proveedores a los Catálogos Electrónicos del Acuerdo de Convenio Marco de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres, fue la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS — PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, quien asumió la continuación del mismo, de conformidad con el Decreto Supremo N° 364-2015-EF.
El 31 de marzo de 2016 se llevó a cabo la evaluación de propuestas y el 1 de abril de 2016 la publicación en el SEACE y en la página web de la Entidad, de los resultados de la evaluación de propuestas.
Del 8 al 11 de abril de 2016, se efectuó la suscripción de los Acuerdos de Convenio Marco de Computadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres entre la Entidad y los proveedores adjudicatarios a través de la opción "Incorporación de Proveedores", ubicada en el módulo CM-Proveedor, alojado en la zona segura del SEACE.
Mediante Oficio N° 087-2017-PERÚ COMPRAS/SG, presentado el 15 de agosto de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, a Entidad remitió, entre otros, el Informe N° 091-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAl del 18 de bril de 2017 e Informe N° 062-2017-PERUCOMPRAS-JEF/DAM del 05 de abril de 2017, a vés de los cuales puso en conocimiento que el postor LeidyJuarez de la Cruz (R.U.C. ° 10447309268), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, señalando lo siguiente:
1. El Procedimiento de Incorporación de Proveedores estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el- '<ti:. pr dimiento. En ese sentido, de resultar proveedor adjudicado, este
tit a fdfr4alizar el Acuerdo Marco mediante la aceptación del contenido del Acu
lizado, a través de la zona segura del SEACE.
2.2. Áeal6 que el procedimiento de incorporación, al contar con un cronogr a con fec as predeterminadas para cada etapa, no estableció la comunicadón al correo ele Oca registrado por el proveedor adjudicatario, de recordatorios e indic iones y plazos para la formalización del Acuerdo.
Mediante Decreto Legislativa N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominada Central de Compras Públicas — PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que dene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y condudr los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servidos, así como suscribir los acuerdos correspondientes.
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2 3 Precisó en el procedimiento de incorporación que, la negativa injustificada del proveedor Adjudicatario a suscribir el Acuerdo, facultaba a la Entidad a dejar sin efecto el derecho obtenido por éste en las etapas previas y comunicar el hecho al Tribunal, a efectos que, según corresponda, imponga las sanciones aplicables. 2.4. Al finalizar la etapa de suscripción de Acuerdos, advirtió que los proveedores
detallados en el Anexo N° 01 (entre ellos el Adjudicatario) no realizaron la formalización del Acuerdo Marco respectivo, situación que configuraría causal de infracción.
Con decreto del 28 de agosto de 2017, el Órgano Instructor del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir su obligación de formalizar Acuerdos Marco, Infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir el informe final de instrucción con la documentación obranteI en autos en caso de incumplimiento del requerimiento.
Con decreto del 06 de noviembre de 2017, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, toda vez que el Adjudicatario no presentó sus descargos, pese a haber lido notificado el 19 de octubre de 2017 mediante Cédula de Notificación N° 55391/2017.TCE2.
Con decreto del 07 de noviembre de 2017„yisto el Informe Final de Instrucción N° 023-2017/ÓRC-01-1 del 06 del rnislmo mes y año, expedido por el Órgano Instructor, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo aquél recibido el 08 del mismo mes y año.
Con decreto del 04 de diciembre de 2017, se dispuso la publicación del precitado Informe Final de Instrucción en el Sistema Informático del Tribunal, según lo establecido en el numeral 8 del artículo 222 del Reglamento, a fin que el Adjudicatario presente alegatos al respecto. Para ello, se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, debiendo precisarse que el Informe aludido fue publicado el OS de diciembre de 2017.
Con decreto del 22 de diciembre de 2017, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la información obrante en el expediente, dado que el Adjudicatario no presentó sus descargos.
II ANÁLISIS:
8. ES materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Adjudicatario al no haber formalizado Injustificadamente el Acuerdo Marco derivado de la incorporación de proveedores al Catálogo Electrónico de Computadoras d ritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres, infracción 441 a en el literal b) del n del articulo 50 de la Ley, norma vigente I momento scitarse los hechos q yen la supuesta infracción.
2 Al domicilio ubicado en lirón 2 de Abril 28 (Av. El Puente) Qulmbirl, La Convención, Cusco, el cual coincidente
nal se es)
el Naturaleza de la infracción
9. Al respecto, la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que incumplan injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco.
De lo expuesto, se advierte que asumen responsabilidad administrativa los postores que no formalicen injustificadamente el Acuerdo Marco. Para la configuración de esta causal se requiere que la omisión del postor sea en virtud a un hecho injustificado, ajeno de cualquier elemento de caso fortuito o de fuerza mayor, o cualquier demento que se encuentre fuera de su esfera de dominio o previsión.
Como puede verificarse, este supuesto de hecho descrito como sancionable en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, alude al comportamiento del postor adjudicado con la buena pro que impide o frustra el perfeccionamiento del Acuerdo Marco, sin contar con justificación aparente, incumpliendo de esta manera con sus deberes con la administración.
En ese sentido, a través de la tipificación de las conductas establecidas en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, y evitar así la realización de procesos de selección en vano, en los cuales los postores luego de haber realizado sus ofertas, se desistan o incurran en conductas que frustren la suscripción del contrato o Acuerdo Marco, comprometiendo con ello, la realización de los fines colectivos, como es la satisfacción de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos previamente establecidos.
Siendo así, corresponde al Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario respecto de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; para ello, se examinará el procedimiento para la formalización del Acuerdo Marco y las causales justificantes que supuestamente conllevaron a que no se formalice. Procedimiento para la suscripción de/Acuerdo Marco.
para cada Acuerdo Marco.
14. En este contexto, es importante indicar que el numeral 8.2.15 "SuscripcióNn rdo de Convenio Marco"de la Directiva, establece lo siguiente: (El resaltado es agrega'.
Sobre el particular, el numeral 2 del artículo 83 del Reglamento establece que las reglas especiales del procedimiento regulan las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados
'Za suscripción del Acuerdo de Convenio Marco es el acto mediante formaliza la aceptación de las condiciones previstas en las Bases realizado entre la Entidad responsable y el proveedor adjudicatario, procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Bases.
injustificada del proveedor adjudicatario a suscnbir el Acuerdo - • -tilo M a la Entidad responsable a dejar sin efecto el consentimiento de la Buena mo todos los derechos asociados a éste, constituyéndose en causal de
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Por otra parte, el numeral 8.5.4 "Incorporación de nuevos proveedores al catálogo electróniccrde la citada Directiva, se establece que la incorporación de nuevos proveedores al catálogo electrónico, es el procedimiento por el cual la Entidad responsable convoca a los proveedores para que integren parte del catálogo electrónico, previo procedimiento de evaluación.
En relación con ello, el numeral 2 del acápite 11 "Generalidades" del documento denominado Procedimiento de Incorporación de Proveedores, establece que el procedimiento de incorporación es el mecanismo a través del cual la entidad responsable evalúa e incorpora en los catálogos electrónicos, las ofertas presentadas por cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos de participación establecidos.
Respecto a la formalización del Acuerdo Marco, en los numerales 6.2 y 6.3 del acápite 6
"Suscripción del Acuerdo del Convente Marro" del documento Procedimiento de Incorporación de Proveedores, se indicó lo siguiente: (El resaltado es agregado)
"62 La negativa injustificada del PROVEEDOR a suscribir el Acuerdo de Convente Marco, faculta al OSCE a dejar sin efecto el derecho obtenido por el PROVEEDOR en las etapas previas, y comunicar el hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que este imponga las sanciones que corresponda, conforme a lo dispuesto eh h LEY y el REGLAMENTO. -
„ 53 EL PROVEEDOR podrá registrar en 'tiempo real, a través de la opción
Incorporación de Prekeedores del módulo de Conkenio Marco ubicado en el zona segura del SEA CE, la suscripción de/Acuerdo de Convenio Afamo, mediante /a aceptación del contenido del archivo digitalizado que contiene el Acuerdo referido.
Dicho acto se configurará para todos los efectos legales como la . suscripción de/Acuerdo de/Convenio Marco». :
Conforme con lo expuesto, el Procedimiento de Incorporación de Proveedores, ha previsto
el procedimiento para la formalización del Acuerdo Marco, al cual deben sujetarse tanto la „ Entidad como el postor adjudicado, toda vez que éste constituye una garantía para os '. derechos y obligaciones de ambas partes.
Configuración de la Infracción
1 En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar si aquel cumplió con formalizar el Acuerdo Marco correspondiente al procedimiento de selección, según lo establecido en el documento denominado Procedimiento de Incorporación de Proveedores. 19. Así, de la revisión del cronograma del Procedimiento de Incorporación de Proveedores, se aprecia que el 01 de abril de 2016 se publicaron los resultados de la evaluación de las ropuestas, a través del SEACE, informando respecto de los proveedores incorporados y o incorporados. Cabe precisar que, entre los proveedores Incorporados, se encontraba el Adjudicatario.
elación a lo antes Indicado, el numeral 5 "Cronograma", ce miento, ció que la "Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco" se efectuaría de e el
de 2016 hasta el 11 de abril de 2016, para aquellos proveedores incorpor chas-producto, aceptadas.
Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 062-2017-PERUCOMPRAS-JEF/DAM del 5 de abril de 2017, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco objeto de análisis, conforme con las indicaciones previstas en el numeral 6.3 del acápite 6 "Suscripción del Acuerdo del Convenio Marco" del documento denominado Procedimiento
de Incorporación de Proveedores.
Causa/ justificante para no forma/izar el Acuerdo Marco
Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resaludan& que las causas eximentes de responsabilidad del postor por no suscribir el contrato son: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, e (Ii) imposibilidad iurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro.
21 De acuerdo con lo anterior, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la
imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal
o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e Involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad
jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la
persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.
especto, atendiendo que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos4, no dvierte la existencia de razones que constituyan un eximente de responsabilidad do a su obligación de suscribir el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de
oración.
consecuencia, no habiendo acreditado el Adjudicatario causal justificante para no rmallzar el Acuerdo Marco, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, corresponde imponerle sanción administrativa.
aduacldn de la sanción 25. 51 did
d' ca
enano, resulta relevante reiterar que el literal b) del numeral 50.1 del artículo , establece como infracción aplicable a la conducta imputada, en el presente dicatario, la siguiente:
(culo 50. Infracciones y sanciones administrativas
I El Tnbunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) de/ artkulo 5 de la presente Ley, cuando Incurran en las siguientes Infracciones:
3 Resolución N° 1250-2016-TCE-52, Resolución No 1629-2016-TCE-52, ReSolución N° 0596-2016-TCE- 52,
Resolución N° 1146-2016-7CE-52, Resolución N° 1450-2016-10E-S2, entre otras.
4 Pese a haber sido debidamente notificado el 19 de octubre del 2017, mediante Cédula de Notificadón
N° 55391/2017.TCE, con el inicia del procedimiento administrativo sancionador, así como a través del decreto del 05 de dIdembre de 2017, por el cual se le notificó electrónicamente el Informe Final de Instrucción N° 023-2017/DRC-01-1 del 06 de noviembre de 2017, otorgándosele el plaza de dnco días hábiles.
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Incumplir injustificadamente con su oblipación de perfeccionar el contrato o deformal/zar Acuerdos Marco.
(..)."(Ei subrayado es nuestro)
A su vez, el literal a) del numeral 50.2 del referido artículo 50 de la Ley, dispone que ante la citada infracción la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
La norma en alusión precisa que la resolución que Imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva.
26. En ese contexto, se advierte que para determinar el monto de la multa a aplicar, es necesario saber: I) el monto de la propuesta económica o ii) el monto del contrato según correlponda.
En ese sentido, se puede concluir que, al haberse convocado el proceso Materia de análisis bajo la modalidad de Convenio Marco, no contempla oferta económica alguna presentada por parte del proveedor, pues la finalidad del precio unitario base ofertado se limita a servir de parámetro para seleccionar a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar la adquisición de bienes y la provisión de servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. 7 Como,puede verse, aun cuando el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley
ha previsto que la sanción de multa es aplicable a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, a juicio de la Sala, dicha sanción pecuniaria — en lo referente al supuesto de hecho de incumplimiento de la suscripción del Acuerdo Marco — resulta de imposible concreción, en la medida que no existe un monto determinado de la oferta económica o del contrato (sino, en el mejor de los casos, un precio unitario base que dará lugar a una serle de potenciales órdenes de compra), por lo que deviene en jurídicamente imposible la determinación de la multa a Imponer a los administrados.
Cabe indicar que, en lo que a imposición de sanciones respecta, los órganos resolutores, se encuentran en la obligación de ajustar sus decisiones estrictamente a lo que establece la norma, no pudiendo ir más allá de lo normativamente establecido, pues está proscrita
interpretación analógica y extensiva.
Jim;
:ha afirmado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el ex diente 73-2009-PA/TC, al señalar lo siguiente: "El ejercido de la potestad sa natortá in Uva requiere de un rocedimien al estable° ero t derent ,para los administrados, sobre todo cuando es la propia admInistrac a actuar como órgano instructor y decisor (...) su actuación y decisione
encontrarse debidamente justificadas, sin olvidar que los actos administrativos son fiscalizables a posteriori."
Es preciso añadir que, conforme al principio de legalidad, la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción de modo que no pueda ser objeto de precisiones extra normativas.
Bajo tales consideraciones, este Colegiado advierte una falta de coherencia normativas entre 1) la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley — en lo referente al supuesto de hecho de Incumplimiento de la suscripción del Acuerdo Marco—, y 11) la sanción aplicable a dicha infracción regulada en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, pues en ningún caso se podrá aplicar la sanción de multa al no existir un monto de oferta económica o del contrato, a partir del cual pueda graduarse el monto de la multa a imponers.
Conforme se aprecia, si bien se ha detectado la configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a dicho proveedor, por las consideraciones expuestas.
Por último, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la comisión de la Infracción t ificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del reatado, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 11 de abril de , fecha en que venció el plazo para la formalización de los Acuerdos Marco de utadoras de Escritorio, Portátiles, Proyectores y Escáneres.
Adj 201 Com Egu Gil Esta publi confe 20 y 2 N° 7 una
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Otto Eduardo Roca y la Intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Gladys Cecilia Ja y, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del o, según lo dispuesto en la Resolución N° 015-2017-0SCE/CD del 09 de mayo de 2017, da el 11 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades $ en el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo F; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por
LA S LA RESUELVE:
1. D CURAR que el postor LEIDY 3UAREZ DE LA CRUZ con R.U.C. N° 10447309268,
in rrió en la causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos.
Dicha noción implica la existencia de la unidad sIsternica del orden jurídico, lo que, por ende, presu una re armónica entre las normas que lo conforman. Ello es así por la necesaria e Imprescindible co
compatibilidad y conexión axiológica, Ideológica y lógica entre los deberes y derechos asignados, a e las competencias y responsabilidades establecidas en el plano genérico de las normas de un ord jurídico (E)G'. N.° 005-2003-A1/7C).
6 cabe precisar que, a través de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 30225 por el Decreto islatNo
N° 1341, vigentes a partir del 03 de abril de 2017, en relación con la causal de Infracción en examen, corrigió la ausenda de coherencia normativa advertida, en la medida que en el Retal a) del numeral 50. de la onnaliva vigente se establece que Si" no se puede determinar el monto de la propuesta económica o ontrato se Impone una multa entre cinco (05) y quince (15)11IT".
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0258-2018-TCE-S1
Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al postor LEIDY lUAREZ DE LA CRUZ con R.U.C. N° 10447309268, por los fundamentos expuestos
Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publique
PRESIDENTE
SS.
Villanue<Va Sandoval. Gil Candia.
Egusquiza Roca.