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NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO. Año XXV - Nº 10181

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369551

MUNDIALES EN EL PERÚ MUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10181

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 070-2008-PCM.- Autorizan viaje funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de

Corresponsales de REGULATEL” 369553

R.S. N° 071-2008-PCM.- Autorizan viaje de asesores de OSIPTEL a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la

Unión Europea y la Comunidad Andina 369554

R.S. N° 072-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a Argentina para participar en la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad

y la Efi ciencia” 369554

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 057-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMOPERÚ a Venezuela para participar en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008

369555 R.M. Nº 052-2008-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota

369556

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 019-2008-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en el Lote XIII 369556

PRODUCE

R.VM. N° 049-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de la R.D. N° 289-2007-PRODUCE/DGEPP y declaran improcedente impugnación contra la R.D. N°

012-2008-PRODUCE/DGEPP 369557

R.D. N° 096-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C. 369559 R.D. N° 097-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A.

369559 R.D. N° 098-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera panameña a favor de la empresa Pesquera Pescatún

Panamá S.A. 369561

R.D. N° 099-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 036-2003-PRE/P-LL a favor de Corporación Pesquera

Rigen S.A.C. 369562

R.D. N° 100-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. N°

489-2007-PRODUCE/DGEPP 369563

RR.DD. N°s. 101 y 103-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídica y natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas

ecuatoriana y panameña 369564

R.D. N° 102-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para instalar planta de harina residual en Chimbote

369567

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 088-2008-RE.- Nombran Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos 369568 R.S. N° 089-2008-RE.- Elevan a funcionario a la categoría de Cónsul Honorario del Perú en Colón, República de

Panamá 369568

R.S. N° 090-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a

diversos organismos internacionales 369568

R.M. N° 0414/RE.- Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú

correspondiente al año lectivo 2008 369569

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 240-2008-MTC/02.- Dejan sin efecto la R.D. N° 003-2007-MTC/14 y aprueban Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo

Volumen de Tránsito 369569

R.D. Nº 2306-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de AFOCAT PIURA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra

Accidentes de Tránsito 369570

VIVIENDA

R.M. N° 073-2008-VIVIENDA.- Aprueban Directiva Funcional del Programa Agua para Todos - PAPT 369571 R.M. N° 074-2008-VIVIENDA.- Modifi can la R.M. N° 756-2007-VIVIENDA, que aprobó transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del

Deporte” 369572

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369552

R.M. N° 075-2008/VIVIENDA.- Modifi can el literal B. Recursos Humanos del Organigrama estructural mínimo de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refi ere la R.M. N°

012-2007-VIVIENDA 369573

R.M. N° 076-2008/VIVIENDA.- Designan responsables de efectuar en el Ministerio la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentada por

administrados 369574

R.M. N° 077-2008/VIVIENDA.- Constituyen Comité de Seguridad de Información encargado de gestionar la seguridad de la información en el Ministerio 369575

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 117-2008-P-CSJLI-PJ.- Aprueban acuerdos adoptados por las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto al uso de

las Salas de Audiencias 369575

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 110-2008-CG.- Autorizan a COFOPRI la ampliación del período de auditoría a cargo de sociedad civil para el examen de estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa

369576

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 009-2008/DP.- Designan Jefa de la Ofi cina

Defensorial de Lima 369577

Res. Nº 010-2008/DP.- Encargan funciones de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo 369577

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Res. Nº 144-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Chirik Sacha 369578

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 398-2008-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías provinciales civiles, de familia y

en el Pool de Fiscales de Lima 369579

Res. N° 399-2008-MP-FN.- Convierten fi scalías

provinciales ad hoc en Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Ad Hoc a la Contraloría General de la República con competencia a nivel nacional 369579 Res. N° 400-2008-MP-FN.- Convierten fi scalía creada con carácter transitorio en Fiscalía Provincial Especializada en

Prevención del Delito de Bagua 369579

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 556-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en la provincia de Alto

Amazonas 369580

Res. Nº 572-2008.- Precisan direcciones de las ofi cinas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. aprobadas mediante Res. SBS N°

58-2008 369580

Res. Nº 775-2008.- Aprueban Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales

369580

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 620-2008-TC-S3.- Imponen a PRODEFUR S.A.C. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 369587

Res. Nº 800-2008-TC-S3.- Imponen a Pastelería Baguetería Supermercado Snackbar Leo E.I.R.L. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 369589

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. Nº 353/INC.- Aceptan donación efectuada a favor

del INC 369591

RR.DD. Nºs. 356, 360 y 362/INC.- Declaran patrimonio cultural de la nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima 369592 R.D. Nº 369/INC.- Autorizan desmontaje de emergencia de estructuras físicas del Salón de Actos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” en la provincia de

Chincha 369594

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nª 059-2008-INEI.- Autroizan la realización de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas

y Minoristas” a nivel nacional 369595

R.J. N° 074-2008-INEI.- Autorizan realización de la Encuesta Diaria en Garitas de Control en Volúmenes de Ingreso de Productos Agropecuarios y Agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país 369595 R.J. N° 075-2008-INEI.- Autorizan realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2008” a nivel nacional

369596

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 307-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. 369596 Res. N° 308-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro

Ucayali S.A. 369597

Res. N° 309-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A. 369598

(3)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369553

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 060-00-0000011-2008/SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Chimbote 369598

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanzas N°s. 032 y 033-2008-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones y los Cuadros para Asignación de Personal de los Hospitales

de Espinar y Santo Tomás 369599

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Res. Nº 405-2008-GRL-P.- Autorizan viaje de funcionaria como coordinadora de la comisión de empresarios agroindustriales que participará en la XVII Feria Alimentaria

2008, a realizarse en España 369600

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00001530.- Designan funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública

del SAT 369601

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 041.- Disponen recepcionar obras básicas de habilitación urbana de tipo progresivo de la Urbanización “Santa Martha Baja” y autorizan la libre adjudicación de

lotes 369601

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000012.- Modifi can Ordenanza N° 000010 mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de

Sanciones de la Municipalidad 369603

Ordenanza N° 000018.- Modifi can la Ordenanza N° 000010, en el extremo que tipifi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones 369604

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Acuerdo Nº 018-2008-AMDO.- Exoneran de proceso de selección la contratación de la obra “Módulos de Viviendas

Prefabricadas” 369604

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Acuerdo Nº 012-2008-MDPN-F.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento e Instalación del Plan Maestro Agua Potable, Distrito Pueblo Nuevo - Ferreñafe - Lambayeque”

369605

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje funcionario de

OSIPTEL a Colombia para participar

en el “V Seminario de Alto Nivel

I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de

Corresponsales de REGULATEL”

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

Vistas la Carta conjunta remitida por el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores - REGULATEL, el Grupo de Reguladores Independientes - IRG y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Carta 158-GG.RI/2008, del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que el Perú será sede de la Cumbre de Presidentes de Reguladores Europeos y Latinoamericanos de Telecomunicaciones que se realizará los días 10 y 11 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, siendo el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la entidad a cargo de su organización;

Que el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL fue creado para promover el intercambio de experiencias sobre temas regulatorios de los países de la Región;

Que, el Grupo de Reguladores Independientes - IRG reúne a las autoridades nacionales de regulación de las

telecomunicaciones de Europa para compartir experiencias y puntos de vista entre sus miembros en temas de interés común;

Que las entidades organizadoras han solicitado a través de la primera carta del visto la participación del OSIPTEL en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de Corresponsales de REGULATEL” a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre los días 21 y 23 de abril de 2008;

Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del señor Víctor Torres Gómez, Subgerente de Análisis y Gestión Regulatoria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la fi nalidad que participe en el mencionado evento, siendo que los gastos por concepto de desplazamiento, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Torres Gómez, Subgerente de Análisis y Gestión Regulatoria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 20 al 24 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de presente resolución.

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369554

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos de Desplazamiento US$ 713,72

Viáticos US$ 800,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

181077-2

Autorizan viaje de asesores de OSIPTEL

a Ecuador para participar en la Tercera

Ronda de Negociaciones del Acuerdo

de Asociación entre la Unión Europea

y la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

Vista la Carta Nº 157-GG.RI/2008 del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 25 de abril de 2008 se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;

Que dentro del marco de apertura comercial que viene impulsando el gobierno peruano, se vienen realizando las negociaciones para la fi rma de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones;

Que de conformidad con su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que para estos efectos es necesario autorizar el viaje de los señores Ignacio Basombrío Zender y Eric Talavera Campbell, Asesores del OSIPTEL, para que en representación de este organismo participen en la citada Ronda de Negociaciones;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el pago de la tarifa única por uso de aeropuerto que genere el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ignacio Basombrío Zender y Eric Talavera Campbell, Asesores

del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 20 al 26 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Ignacio Basombrío Zender

Pasajes aéreos US$ 970,00

Viáticos US$ 1 200,00

Tasa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Señor Eric Talavera Campbell

Pasajes aéreos US$ 970,00

Viáticos US$ 1 200,00

Tasa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los asesores a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

181077-3

Autorizan viaje de funcionarios de

OSITRAN a Argentina para participar

en la “Cumbre de las Américas: Las

Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad

y la Eficiencia”

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto el Ofi cio Nº 112-08-GG-OSITRAN, del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Gobierno peruano ha celebrado contratos de concesión con nueve empresas concesionarias privadas que vienen operando igual número de tramos viales, los que implican un total de 4,134.89 Km. de carreteras. Del total de las concesiones viales, dos (2) corresponden a concesiones autosostenibles y el resto a concesiones cofi nanciadas. En el marco del programa de concesiones del Estado peruano se tiene prevista la entrega en concesión de nuevos tramos viales;

Que la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional ha comunicado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, la realización de la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad y Efi ciencia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 30 de marzo al 1 de abril de 2008;

Que dentro de los temas a tratarse en el evento se encuentran aquellos directamente vinculados al ámbito de competencia del OSITRAN, tales como fi nanciamiento de la infraestructura vial, experiencia internacional sobre los procesos de concesión, así como temas de operación

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369555

y administración de la infraestructura vial; los cuales son materia de opinión y decisiones por parte del OSITRAN;

Que para tal efecto, resulta de interés institucional la participación en el citado evento de los señores Christy García - Godos Naveda y Héctor Kuang Salas de las Gerencias de Regulación y Supervisión del OSITRAN, respectivamente, por cuanto a través de aquél se podrán fortalecer los aspectos normativos, regulatorios y contractuales que contribuyan a mejorar la calidad de la regulación y supervisión de infraestructura vial por parte del OSITRAN;

Que, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OSITRAN;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servicios y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Christy García - Godos Naveda y Héctor Kuang Salas de las Gerencias de Regulación y Supervisión de OSITRAN, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 30 de marzo al 2 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:

Monto (US$) por los

dos funcionarios

Pasajes Aéreos 1 644,12

Viáticos 1 600,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto 60,50

Total 3 304,62

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

181077-4

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante

de PROMPERÚ a Venezuela para

participar en la Feria Internacional

CONSTRUEXPO 2008

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2008-MINCETUR

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto el Ofi cio Nº 091-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con siete empresas nacionales ha programado su participación en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 6 de abril del 2008, evento que reúne a compradores y vendedores internacionales de materiales y acabados para la construcción;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objeto fortalecer la imagen país en el sector construcción dentro del mercado latinoamericano, buscando potenciales compradores y distribuidores, facilitando el ingreso de los productos peruanos en el mercado internacional;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 31 de marzo al 7 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 270,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

(6)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369556

Autorizan incorporación de mayores

fondos públicos en el Presupuesto

Institucional del Ministerio para

el Proyecto de Reordenamiento y

Rehabilitación del Valle del Vilcanota

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2008-MINCETUR/DM

Lima, 26 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, por Resolución Ministerial Nº 244-2007-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, con fecha 27 de junio de 2007, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, PROSUR INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Calca, suscribieron un contrato para la construcción del telecentro de Calca (COM Nº 001-2007-MINCETUR/CEP-PRRVV/EIP), por el cual, entre otros, la Municipalidad Provincial de Calca se comprometió a fi nanciar el 38% de la ejecución de la indicada obra;

Que, según lo informado por la Ofi cina General de Administración, la Municipalidad Provincial de Calca ha transferido a favor del MINCETUR la suma de S/. 48,049.85, que constituye el saldo del aporte que le corresponde asumir en cumplimiento del contrato mencionado en el párrafo precedente;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, los mayores recursos fi nancieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para el Año Fiscal 2008;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48,050.00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos Soles)

FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS 48,050.00

3.1.0 TRANSFERENCIAS 48,050.00

3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 48,050.00 3.1.2.045 TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 48,050.00 TOTAL INGRESOS S/. 48,050.00

EGRESOS (En nuevos Soles)

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración – MINCETUR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

FUNCION 11 : Industria, Comercio y Servicios

PROGRAMA 042 : Turismo

SUB PROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo

PROYECTO 2 017492 : Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota 48,050.00 6 GASTOS DE CAPITAL 48,050.00 5 Inversiones 48,050.00 TOTAL PROGRAMA 042 48,050.00 ======== ======== TOTAL EGRESOS S/. 48,050.00 ========

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración – MINCETUR para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remitirá, dentro de los cinco (5) días de su expedición, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

180391-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato

de Licencia para la Exploración y

Explotación de Hidrocarburos en el

Lote XIII

DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, Región Grau, zona Nor Oeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, mediante Cartas Nº OLY-L-DEV-213-2006 y Nº OLY-DEV-223-2007, de fechas 29 de setiembre de 2006 y 19 de julio de 2007, respectivamente, OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución de su Garante Corporativo OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 160-2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

(7)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369557

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato

Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA.

Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

181077-1

PRODUCE

Declaran nulidad de la R.D. Nº

289-2007-PRODUCE/DGEPP y declaran

improcedente impugnación contra la

R.D. Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 13 de marzo del 2008

VISTO: el escrito de Registro Nº 00047672, de fecha 1 de febrero de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR-Ancash concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y, su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON MANUEL V” de matrícula Nº PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa. En esta oportunidad, en el ítem 8 del Anexo respectivo se consigna a la embarcación “DON MANUEL V” con una capacidad de bodega de 71.22 m3;

Que, por medio de los escritos de registros Nº 09914, Nº 00013240 y Nº 00016526, de fechas 30 de noviembre de 2006; y, 20 de febrero y 7 de marzo de 2007, respectivamente, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, solicitó a la Administración que corrija la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/ IRP-CH, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascendería a 94.28 m3;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 5 de junio de 2007, la DGEPP declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE dado que los actos administrativos recaídos en la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 06 de junio de 2000 y en la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003, no fueron impugnados en los plazos de ley;

Que, mediante el escrito de registro Nº 005691, de fecha 27 de junio de 2007, el administrado interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de enero de 2008, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº

289-2007-181076-1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

COMUNICADO Nº 005-2008-EF/93.01

Se hace de conocimiento de las entidades del Sector Público, usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad, que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con la fi nalidad de darles facilidades, también recibirá la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República ejercicio 2007, los días sábado 29 y domingo 30 de marzo en el horario de 8:30 a.m. a 7:00 p.m.

Asimismo, se recuerda que, según lo establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 28708 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, el día 31 de marzo vence, indefectiblemente, el plazo para la presentación de la información antes indicada. La recepción de información en este día, se realizará hasta las 10:00 p.m.

Lima, 27 de marzo de 2008

CPC. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369558

PRODUCE/DGEPP, ya que el administrado habría omitido aportar nueva prueba que sustente el recurso;

Que, a través del documento del visto, de fecha 1 de febrero de 2008, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, el ordenamiento peruano distingue entre validez y efi cacia de los actos administrativos. La validez depende de que el acto se sujete al ordenamiento vigente tanto por la forma como por el fondo. En cambio, la efi cacia, momento en el cual el acto despliega sus efectos, se encuentra ligada, por regla general, a su conocimiento por el administrado afectado. Por tal motivo, la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, recoge, con especial énfasis, las normas vinculadas a los mecanismos por los cuales la Administración hace saber al administrado de los actos administrativos que emite;

Que, siendo ello así, el artículo 18º de la LPAG reconoce la obligación de notifi car que tienen las autoridades, en estos términos “La notifi cación del acto será practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó”;

Que, de lo antes descrito, resulta claro que, salvo los casos de dispensa reconocidos en el artículo 19º de la LPAG, actos emitidos en presencia del administrado y cuando éste toma conocimiento de los mismos por su acceso libre y espontáneo al expediente, la Administración tiene la obligación legal de notifi car sus actos administrativos. Sin embargo, esta notifi cación no puede realizarse de cualquier forma, para que ésta se considere válida se deben respetar los postulados referidos al orden de prelación de los instrumentos de notifi cación y el modo en que éstos tienen que implementarse;

Que, al respecto, el artículo 20º de la LPAG dispone que los medios de notifi cación y su orden de prelación son: i) notifi cación personal en el domicilio del administrado, ii) telegrama, correo certifi cado y otros medios telemáticos cuando así lo hubiera requerido el administrado; y, iii) publicación en el diario ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional;

Que, sobre el particular, el numeral 20.2 del artículo 20º de la LPAG, expresamente, reconoce que “La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados”;

Que, entonces, conforme a las normas citadas, la Administración tiene que recurrir, en primer lugar, a la notifi cación personal en el domicilio del administrado.

De acuerdo al artículo 23º de la LPAG, la publicación como modalidad válida de notifi cación sólo aplica en vía subsidiaria cuando resulte impracticable otro mecanismo de notifi cación en virtud al desconocimiento del domicilio del administrado y cuando se hubiera practicado infructuosamente cualquier otra modalidad reconocida;

Que, por ende, el término de quince días perentorios para interponer recursos administrativos, al que hace referencia el numeral 207.2 del artículo 207º de la LPAG se contabiliza a partir de que el acto administrativo fue notifi cado al administrado en la forma descrita por las normas señaladas ut supra;

Que, en el presente caso, el 30 de noviembre de 2006 el representante de los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN solicitó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, y de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP la DGEPP declaró improcedente el pedido bajo el argumento que se buscaría modifi car, de forma extemporánea, actos administrativos fi rmes y consentidos;

Que, complementariamente, por la Nota Nº 567-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de marzo de 2008, la DGEPP señaló que en los archivos de dicha dependencia no se encuentra la notifi cación de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y que dicho acto fue publicado el 9 de octubre de 2003;

Que, sobre el particular, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP resolvió

“Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP”;

Que, en primer lugar, el artículo glosado se refi ere a la publicación de las naves que cumplieron con reducir su capacidad de bodega o con regularizar su situación administrativa; y, en Anexo se recoge a las embarcaciones, sus armadores y las capacidades de bodega respectivas;

Que, en consecuencia, la resolución en cuestión declara derechos, es decir, constituye un acto administrativo. Por ende, dicho acto debería haber sido puesto en conocimiento del administrado conforme al régimen de notifi cación descrito con amplitud en los puntos precedentes;

Que, en segundo lugar, no nos encontraríamos ante uno de los supuestos de dispensa de notificación a los que se refi ere el artículo 19º de la LPAG. En efecto, en el expediente no consta acta alguna que brinde certeza sobre la emisión del acto en presencia del administrado o de su acceso libre y espontáneo al expediente;

Que, en ese orden de ideas, ante la falta de notifi cación personal de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP a los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN los plazos con que cuentan para impugnar no transcurren. Por ello, no se puede concluir que dicho acto es fi rme y consentido para los titulares de la nave “DON MANUEL V”. En consecuencia, el rechazo del pedido del administrado en razón a que, supuestamente, se trataría de un acto fi rme y consentido para los recurrentes contraviene el ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la LPAG dispone que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias encierran un vicio de nulidad de los actos administrativos;

Que, en el caso bajo análisis, la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP contraviene el derecho fundamental de petición, las normas vinculadas al régimen de notifi cación personal de los actos administrativos y las normas vinculadas al ejercicio del derecho de contradicción en sede administrativa. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del citado acto administrativo y retrotraer el procedimiento al momento en que el administrado presentó su solicitud original;

Que, de otro lado, con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP éste debería ser declarado improcedente, toda vez que, en tanto que el procedimiento se retrotrae al momento de la presentación del pedido del administrado, corresponde a la DGEPP analizar el fondo del asunto;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP y retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de los documentos que sustentan el pedido del administrado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

(9)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369559

Aprueban cambio de titular de licencia

de operación otorgada mediante

R.M. Nº 349-94-PE a favor de CFG

Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096 -2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero del 2008

Visto los escritos de Registro Nºs. 00081014 y 00001631 de fechas 23 de de noviembre del 2007 y 08 de enero del 2008, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE del 02 de setiembre de 1994, se otorgó a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1161, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín:

- Conservas de pescado: 1369 Cjs/turno (8h); y - Harina de pescado. 19 t/h

Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución citada en el párrafo precedente, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA EL PILAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación y el Contrato de Transferencia de Participaciones, suscritos entre ambas empresas;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 059-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 51º del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A. por Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica Nº 1161, Pueblo Joven Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, a PESQUERA EL PILAR S.A.

Artículo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos a que se refi ere el Ofi cio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 04 de agosto de 1995, emitida por la Direccion de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A. de dicho anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

180381-1

Otorgan permiso de pesca para operar

embarcación pesquera de bandera

ecuatoriana a favor de la empresa

CROTONE S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00010295, del 07 de febrero del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CROTONE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369560

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIA T”, con matrícula Nº P-04-0378 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 103-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “LUCIA T” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACION LUCIA T P-04-0378 189.90 737.86 4 ¼ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer

el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

(11)

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369561

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

180381-2

Otorgan permiso de pesca para operar

embarcación pesquera de bandera

panameña a favor de la empresa

Pesquera Pescatún Panamá S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 0009076, del 4, 6 y 12 de febrero del 2008, presentado por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en Calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PESCATUN”, con matrícula Nº 33702- PEXT-1 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “PESCATUN” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento

de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “PESCATUN” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 10 de marzo del 2008.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACIÓN PESCATUN 32702-PEXT-1 312 1161 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de

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