INFORME
DE
LA
COMISIÓN
DE
AUDITORÍA Y CONTROL DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DE NATURGY
ENERGY GROUP, S.A. SOBRE LA
INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE
CUENTAS
CORRESPONDIENTE
AL
I. ANTECEDENTES
La Comisión de Auditoría y Control, en virtud del art. 529.14, punto 4, letra f) de la Ley de Sociedades de Capital, tiene, entre otras, la función de:
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
En la letra anterior e) del mismo apartado y artículo se indica que, es función de la Comisión de Auditoría:
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Asimismo, el Consejo de Administración de NATURGY ENERGY GROUP, S.A. en su reunión de noviembre de 2020 encomendó entre otras funciones a la Comisión de Auditoría y Control la de elaborar el informe sobre la independencia del Auditor, así como velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
Durante el ejercicio 2020, Ernst&Young S.L, ha realizado las tareas de auditoría de cuentas para la Compañía. La Comisión de Auditoría y Control ha establecido las oportunas relaciones con ella con objeto, entre otros aspectos, de recibir información sobre aquellas cuestiones que pudieran poner en riesgo su independencia.
II. CONSIDERACIONES SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
Con la finalidad de garantizar la independencia del auditor externo, la Comisión de Auditoría y Control ha supervisado durante todo el 2020 la totalidad de las propuestas de contratación de servicios con el Auditor de Cuentas en dicho ejercicio, distintas del servicio de auditoría de cuentas, con el objeto de asegurar que las mismas no resultan incompatibles con su labor de auditores, no poniendo en entredicho por tanto su independencia, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la legislación vigente y en particular con el artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas en vigor.
Los servicios adicionales prestados por los Auditores de Cuentas han versado sobre temas relacionados principalmente con asesorías fiscales y de negocio en el ámbito de procesos de M&A y han sido requeridos normalmente dada su urgencia. No obstante, en todos los casos, la Comisión ha recibido justificación de los honorarios pactados y su carácter competitivo. Cuando, por razones de urgencia, han sido autorizados por el Presidente de la Comisión de Auditoria y Control, la Comisión ha ratificado en todos los casos dichas decisiones, en virtud de la delegación concedida.
Los honorarios facturados en el ejercicio 2020 por el servicio de auditoría de cuentas y relacionados han ascendiendo a 4.106 miles de euros, y los correspondientes a servicios adicionales han ascendido a 237 miles de euros. Entre éstos últimos se incluyen, servicios contratados en ejercicios anteriores para los que se realizaron las mismas evaluaciones que las comentadas en este Informe habiéndose alcanzado las mismas conclusiones. Los honorarios anteriores no incluyen los devengados por el auditor de cuentas para las sociedades reclasificadas a operaciones interrumpidas por un importe de 386 miles de euros.
Asimismo, Ernst&Young ha remitido confirmación escrita de su independencia mediante carta anexa a este Informe, en la que declara que durante el ejercicio 2020 no se ha encontrado en ninguna de las causas de incompatibilidad recogidas en la Ley de Auditoría de Cuentas. En concreto confirma:
• Su independencia en relación con las entidades vinculadas directa o indirectamente a NATURGY ENERGY GROUP, S.A., tanto de la mencionada Firma como de los miembros individuales que forman parte de su equipo de trabajo.
• El detalle de los servicios permitidos adicionales a los de auditoría de cuentas, prestados por Ernst&Young o por las personas o entidades vinculadas a éste,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
• Que el importe de los honorarios facturados por el Auditor de Cuentas por todos los conceptos, no superan el 5% de sus ingresos totales del último ejercicio.
• Han aplicado las salvaguardas necesarias para eliminar las amenazas a la independencia, o para reducirlas a unos niveles aceptables.
III.- CONCLUSIONES
Como resultado de las relaciones mantenidas con el Auditor de Cuentas, del análisis de las contrataciones realizadas diferentes a las del servicio de auditoría de cuentas y relacionados y de la confirmación escrita del Auditor de Cuentas sobre su independencia, esta Comisión de Auditoría manifiesta que no han identificado incidencias en la independencia de la firma Ernst&Young en la prestación de sus servicios, tanto en los correspondientes a la labor propia de auditor de cuentas como en aquellos servicios prestados adicionales a los de auditoría de cuentas y relacionados.
Madrid, 1 de febrero de 2021.
La Comisión de Auditoría y Control del Consejo de Administración de NATURGY ENERGY GROUP, S.A.
ANEXO Carta Ernst &Young
Domicilio Social: C/ Raimundo Fernández Villaverde, 65. 28003 Madrid -Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.364 general, 8.130 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 68, hoja nº 87.690-1, inscripción 1ª. Madrid 9 de Marzo de 1.989.A member firm of Ernst & Young Global Limited.
Ernst & Young, S.L.
C/ Raimundo Fernández Villaverde, 65 28003 Madrid
Tel.: 902 365 456 Fax: 915 727 300 ey.com
NATURGY ENERGY GROUP, S.A.
Plaça del Gas, 2 08003 Barcelona
22 de enero de 2021
A la atención de la Comisión de Auditoría Muy señores nuestros:
En relación con la auditoría de la cuentas anuales individuales y consolidadas de Naturgy Energy Group, S.A. (en adelante, la Sociedad), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2020, y en cumplimiento con lo dispuesto en la Norma Técnica de Auditoría (NIA-ES) 260 (Revisada) “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, para los auditores de las Entidades de Interés Público (EIPs), según se definen en el Artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, (modificado por el RD 877/2015, de 2 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio (modificado por la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), sobre las funciones de la Comisión de Auditoría, les comunicamos lo siguiente:
(a) El equipo del encargo de auditoría, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red, con las extensiones que resultan de aplicación, han cumplido con los requerimientos de independencia que resultan de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y el
Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril.
(b) Los siguientes son los honorarios por conceptos cargados a la Sociedad y a sus sociedades vinculadas con una relación de control durante el periodo cubierto por las cuentas anuales, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la
auditoría prestados por Ernst & Young, S.L. y por otras firmas de su red, para facilitarles la evaluación de los mismos en el marco de nuestra independencia:
Honorarios
Servicios prestados Sociedad
Empresas vinculadas
Servicios de auditoría 1.738 2.148
Otros servicios relacionados con la auditoría(1) 88 132 ___________ ___________ Total servicios de auditoría y relacionados 1.826 2.280
Otros servicios (1) 132 105
___________ ___________
Total honorarios 1.958 2.385
Página 2
22 de enero de 2021
A member firm of Ernst & Young Global Limited.
(c) Tenemos implantados políticas y procedimientos internos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que la sociedad de auditoría y su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la independencia cuando lo exige la normativa aplicable. Estos procedimientos incluyen aquellos dirigidos a identificar y evaluar amenazas que puedan surgir de circunstancias relacionadas con entidades auditadas, incluidas las que puedan suponer causas de incompatibilidad y/o las que puedan requerir la aplicación de las medidas de salvaguarda necesarias para reducir las amenazas a un nivel aceptablemente bajo.
En este sentido, según nuestro juicio profesional y en relación con la auditoría indicada, no se han identificado circunstancias, que de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a nuestra independencia y que, por tanto, requiriesen la aplicación de medidas de salvaguarda o que pudieran suponer causas de incompatibilidad.
La presente comunicación se emite exclusivamente para información y uso de la Comisión de Auditoría de la Sociedad y no debe ser distribuida, ni utilizada para ningún otro propósito. Atentamente,
ERNST & YOUNG, S. L.
José Agustín Rico Horcajo Socio