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TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 27 de Mayo de 2009 6a. época 4711

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO. Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía.

………..Pág. 4

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia González Valle.

………..Pág. 5

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Maricela Estrada Alaniz.

………..Pág. 7

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Adán Hernández Montero.

………..Pág. 8

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Fernando Mendoza Sanvicente.

………..Pág. 10

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Isabel Ricardo Hernández.

………..Pág. 11

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Antonio Mendoza Rosas.

………..Pág. 12

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ángela Díaz Soto.

………..Pág. 14

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Vázquez Hipólito.

………..Pág. 15

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Josefina Mulato Guzmán.

………..Pág. 16

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Guillermo Montiel Benítez.

(2)

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rigoberto Maya Bahena.

………..Pág. 18

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Zúñiga Acevedo.

………..Pág. 19

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Aponte Bernal.

………..Pág. 20

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Santos Bautista Hernández.

………..Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL TRECIENTOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Abel Escudero Vite.

………..Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Martín Sánchez Aguilar.

………..Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Emma Victoria Campos Figueroa.

………..Pág. 24

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Armando Martínez Mendoza.

………..Pág. 26

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Demetrio Rivera Martínez.

………..Pág. 27

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Mejía Meza.

………..Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Elvia González Zagal.

………..Pág. 29

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

SIETE.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Juan Carlos Menéndez Serrano.

………..Pág. 31

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

OCHO.- Por el que se concede pensión por invalidez a la C. Ana María Romero Cortés,.

………..Pág. 32

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

NUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Lucina Santiago Gómez, cónyuge supérstite del finado Ascención Rubén González Ramírez.

………..Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Irene Rosales Verdiguel, cónyuge supérstite del finado Lázaro Baltazar Herrera.

………..Pág. 35

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

ONCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Irene Hidalgo Miranda, cónyuge supérstite del finado Vicente Morales Díaz.

………..Pág. 36

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

DOCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Gloria Torres Fuentes, cónyuge supérstite del finado Julio González Cruces.

………..Pág. 38

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

TRECE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Marina Vales Arellano, cónyuge supérstite del finado Pedro Sánchez Tapia.

………..Pág. 39

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

CATORCE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosa Nieves Pliego Tamayo.

………..Pág. 40

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

DIECINUEVE.- Por el que se reforma el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………..Pág. 42

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos publicado el 22 de noviembre de 2007 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4570.

(3)

Fe de erratas al decreto número 1317, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4710 de fecha 21 de mayo de 2009.

………..Pág. 49

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Convocatoria a Organizaciones para participar en el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009.

………..Pág. 49

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerdo para la publicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán.

………..Pág. 53 Versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán.

………..Pág. 54 Convenio de Coordinación que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Mazatepec a fin de que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mazatepec.

………..Pág. 85

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

Fe de erratas al Reglamento Interior de la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 18 de marzo de 2009.

………..Pág. 87

ORGANISMOS

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Convocatoria de la licitación pública identificada con el numeral IEE/LP/007/2009, compranet 46088001-007-09 relativa al la Contratación de un Despacho Contable que Coadyuve con la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en la realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presenten los partidos políticos ante este organismo electoral, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del Estado derivados del proceso electoral local ordinario del año 2009, que tiene verificativo en la entidad.

………..Pág. 88

Integración del consejo Distrital Electoral XIII (Yautepec Oriente) y del Consejo Municipal Electoral del Municipio de Zacatepec Morelos.

………..Pág. 90

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

Contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado celebrado entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la persona moral denominada “Diseño tecnológico”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con número AD/09/04/GEM720601TW9/DTE011127J33, con fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve, para la realización de la obra denominada Luminarias y Equipamiento urbano para rehabilitación de calle Hidalgo, Cuernavaca, Colonia Centro.

………..Pág. 90 Contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado que celebran, el Ayuntamiento de Cuernavaca y la persona moral denominada “Grupo Mexicano de Ingeniería Integral”, Sociedad Anónima de Capital Variable

con número ITP/09/03/GEM720601TW9/

GMI920217F12 con fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve, para la realización denominada: Rehabilitación de pavimento, banquetas y pintura en calle Hidalgo. Cuernavaca, Colonia Centro.

………..Pág. 101

H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA, MORELOS

Reformas y adiciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlalnepantla Morelos.

………..Pág. 112

EDICTOS Y AVISOS

………..Pág. 154

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO

ORGANISMOS

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Integración y Ubicación de Mesas de Casillas numeradas progresivamente; mismas que se instalaran el día de la jornada electoral a celebrarse el próximo 05 de julio del año 2009; para el presente

proceso electoral local ordinario, que tiene

(4)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 02 de diciembre de 2008, la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 46

años, 3 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Meritoria adscrita a la Oficialía Mayor, del 01 de febrero de 1958 al 15 de enero de 1959; Mecanógrafa adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1959 al 15 de febrero de 1960; Taquimecanógrafa de Segunda adscrita a la Defensoría Pública, del 16 de febrero de 1960 al 30 de junio de 1963; Secretaría “A” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 15 de diciembre de 1967 al 31 de enero de 1968; Agente Auxiliar del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero al 30 de junio de 1968; Mecanógrafa “A” adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1968 al 30 de abril de 1970; Mecanógrafa “B” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1970 al 10 de noviembre de 1981; Secretaria ”A” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 11 de noviembre de 1981 al 31 de agosto de 1991; Asesor Técnico (Base) adscrito a la

Dirección de Procedimientos Penales de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1996; Capturista “A” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1996 al 15 de febrero de 1997; Perito adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero de 1997 al 15 de octubre de 2002; Perito adscrita a la Secretaría Particular de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 2002 al 28 de noviembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito adscrita a la Secretaría Particular de la Procuraduría General de Justicia.

(5)

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de Febrero de 2009, la C. Alicia González Valle, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(6)

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia González Valle, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 34 años, 10 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra “A” Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1974 al 31 de diciembre de 1979; Maestra “B” Grupo Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestra “C” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981 al 31 de agosto de 1992; Maestra Grupo Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 1997; Maestra Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 2000; Maestra Grupo Primaria Nivel 7C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2007; Maestra Grupo Primaria Nivel 7D de Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Luciano Rebolledo” de la Colonia El Progreso de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2000 al 30 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Alicia González Valle, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra Grupo Primaria Nivel 7D de Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Luciano Rebolledo” de la Colonia El Progreso de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(7)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 11 de diciembre de 2008, la C. Maricela Estrada Alaniz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Estrada Alaniz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 7 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa adscrita a la Dirección de Tránsito y Transportes, del 15 de enero al 30 de noviembre de 1986; Policía “D” adscrita al Departamento de Licencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de diciembre de 1986 al 16 de julio de 1994; Secretaria adscrita al Departamento Administrativo de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 17 de julio de 1994 al 31 de agosto de 1996; Secretaria de Director adscrita al

Departamento Administrativo de la Dirección

General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de septiembre de 1996 al 01 de enero de 1997; Policía Raso adscrito al Departamento Operativo “A” de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de mayo de 1998 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 02 de abril de 2001; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2002 al 09 de diciembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Maricela Estrada Alaniz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrita a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

(8)

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 04 de Febrero de 2009, el C. José Adán Hernández Montero, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(9)

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Adán Hernández Montero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 3 meses, 7 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de septiembre de 1984 al 15 de enero de 1999; Policía Raso adscrito a la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de enero de 1999 al 02 de septiembre de 2001; Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Caminos Estatal y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002 al 01 de diciembre de 2004; Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de diciembre de 2004 al 08 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Adán Hernández Montero, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(10)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 05 de febrero de 2009, el C. Fernando Mendoza Sanvicente, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Mendoza Sanvicente, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Notificador Lecturista adscrito al Departamento de Lecturas, del 04 de enero de 1979 al 27 de febrero de 1980; Auxiliar Técnico adscrito al Departamento de Taller de Medidores, del 28 de febrero de 1980 al 24 de noviembre de 1985; Auxiliar Técnico adscrito al Departamento de Padrón de Usuarios, del 25 de noviembre de 1985 al 15 de febrero de 1986; Mecánico Medidor “B” adscrito al Departamento de Mesa de Control, del 16 de febrero de 1986 al 02 de abril de 1987; Mecánico de Medidor adscrito al Departamento de Instalación de Tomas, del 03 de abril de 1987 al 15 de abril de 1990; Inspector adscrito al Departamento de Mesa de Control, del 16 de abril de 1990 al 17 de septiembre de 1995; Oficial Técnico adscrito al Departamento de Facturación (Taller de Medidores), del 18 de septiembre de 1995 al 05 de noviembre de 2008; Analista Especializado adscrito a la Oficina de Taller de Medidores, del 06 de noviembre de 2008 al 28 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Fernando Mendoza Sanvicente, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado adscrito a la Oficina de Taller de Medidores.

(11)

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 06 de febrero de 2009, la C. María Isabel Ricardo Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Isabel Ricardo Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en

el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Orientadora Comunitaria adscrita al DIF Municipal, del 01 de septiembre de 1980 al 01 de enero de 2007; Auxiliar CAIC adscrita al DIF Municipal, del 02 de enero de 2007 al 30 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

(12)

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Isabel Ricardo Hernández, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar CAIC adscrita al DIF Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME

CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 11 de febrero de 2009, el C. Antonio Mendoza Rosas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(13)

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Antonio Mendoza Rosas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 4 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1981 al 20 de marzo de 1987; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 29 de agosto de 1988 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 03 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Antonio Mendoza Rosas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(14)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de febrero de 2009, la C. Ángela Díaz Soto, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ángela Díaz Soto, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 2 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, del 30 de diciembre de 1984 al 15 de julio de 1990; Policía Raso adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de julio de 1990 al 15 de agosto de 2001; Policía Raso adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana, Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Raso adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002 al 09 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ángela Díaz Soto, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(15)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de febrero de 2009, la C. Alicia Vázquez Hipólito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Vázquez Hipólito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 9 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Educadora, del 01 de abril al 31 de diciembre de 1976; Educadora Supernumeraria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1977; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978 al 31 de marzo de 1986; Directora de Jardín de Niños, del 01 de abril de 1986 al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Vicente Guerrero” de la Col. Satélite de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 26 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Vázquez Hipólito, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Vicente Guerrero” de la Col. Satélite de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ

PRESIDENTE

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

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