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NTE INEN 2100 Tercera revisión

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Academic year: 2021

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Quito – Ecuador

NORMA

TÉCNICA

ECUATORIANA

NTE INEN 2100

Tercera revisión

NEUMÁTICOS. NEUMÁTICOS TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS

PNEUMATIC TIRES. PNEUMATIC TIRES TYPE I AND TYPE IV. REQUIREMENTS

DESCRIPTORES: Neumáticos, vehículos, bicicletas, motos, cuadrón, OTR, industrial, requisitos, agrícola, tipo ICS: 83.160.10

6 Páginas

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Contenido Páginas 1. OBJETO ... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ... 1 3. DEFINICIONES ... 1 4. REQUISITOS ... 1 5. INSPECCIÓN ... 2 6. ROTULADO ... 2 ANEXO A ... 5 APÉNDICE Z ... 6 Bibliografía ... 6

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2015 1 de 6

Norma Técnica

Ecuatoriana NEUMÁTICOS. NEUMÁTICOS TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS

NTE INEN 2100:2015

1. OBJETO

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los neumáticos tipo I y tipo IV, según la clasificación establecida en la NTE INEN 2096.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son referidos y son indispensables para su aplicación. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualquier enmienda).

NTE INEN 2096 Neumáticos. Definiciones y clasificación.

NTE INEN 2099 Neumáticos. Neumáticos tipo II y tipo III. Requisitos.

NTE INEN ISO 2859-1 Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

Year Book. The Tire and Rim Association Inc. (T.R.A.). Ohio, U.S.A.

The European Tyre and Rim Thechnical Organization. E.T.R.T.O Publications. Brussels, Belgium.

3. DEFINICIONES

Para efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2096 y NTE INEN 2099.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos específicos

Los neumáticos deben estar libres de reparaciones y no deben presentar los siguientes defectos: a) separación de la banda de rodamiento;

b) separación entre pliegos;

c) fallas en la cara lateral, carcasa, pestaña; d) cortes;

e) grietas;

f) empalmes abiertos, y

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4.1.1 Indicadores de desgaste

Para los neumáticos tipo I:

a) La banda de rodamiento debe incluir por lo menos 3 filas de indicadores de desgaste transversal, dispuesto a intervalos iguales y situados en las cavidades de la zona central. Los indicadores de desgaste deben estar colocados de manera que no sean confundidos con las nervaduras de los bloques de la banda de rodamiento.

b) En el caso de neumáticos de dimensiones adecuadas para ser montados en aros de diámetro nominal inferior o igual a 304,8 mm (rin 12), se aceptará dos filas de indicadores de desgaste de la banda de rodamiento, diametralmente opuestos.

c) Los indicadores de desgaste de la banda de rodamiento deben tener una altura no menor a 0,8 mm.

NOTA : Los indicadores de desgaste pueden ser identificados por las siglas TWI (Treadwear Indicator, Indicador de desgaste de la banda de rodamiento) por medio de un triángulo (▲), por una flecha dispuesta radialmente en el neumático, o incluso por un símbolo indicado por el fabricante. Esta indicación estaría grabada en el hombro del neumático.

4.2 Requisitos complementarios

a) Para neumáticos tipo I, los neumáticos deben tener como máximo cinco años desde la fecha de fabricación.

b) Para los neumáticos tipo IV, el fabricante deben contar con un certificado del sistema de gestión de calidad, otorgado por un organismo certificador acreditado, reconocido en Ecuador.

5. INSPECCIÓN

5.1 Aceptación o rechazo

El criterio para aceptar o rechazar el lote estará en función de lo que establece la la norma NTE INEN ISO 2859-1.

6. ROTULADO

Para los neumáticos tipo IV, el rotulado efectuado directamente sobre el neumático debe estar entre el ancho máximo de sección y la pestaña, al menos sobre una de las caras laterales, a menos que el ancho máximo de sección del neumático esté localizado en un área la cual no sea mayor que un cuarto de la distancia desde la pestaña al hombro. Si el ancho máximo de sección cae en esa área, el marcado debe aparecer entre la pestaña y el punto medio de la distancia desde la pestaña y el hombro sobre al menos una cara lateral.

Para los neumáticos tipo I y tipo IV, las marcas deben ser en letras y números no menores a 2 mm de altura, en alto o bajo relieve, no menor a 0,4 mm, excepto que la profundidad del marcado no deberá ser menor que 0,25 mm en el caso de neumáticos para motocicleta.

La información debe estar en español o inglés, independientemente de que pueda estar en otros idiomas adicionales, y constará de:

a) la designación del tamaño; b) el diseño del neumático;

c) el nombre del fabricante o razón social o marca registrada;

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…”, “Manufacturado en…”, “Producido en …”, u otros análogos; e) los números, letras o simbología que defina la capacidad de carga: e.1) En los neumáticos tipo I, solo existirá un índice de carga;

e.2) En los neumáticos tipo IV, para uso dual, podrán existir uno o dos índices de carga, el primero para uso simple y el segundo, en caso de que exista, para uso dual (doble);

f) para neumáticos tipo I, los límites de velocidad según lo establece la tabla 1; g) La identificación del tipo de estructura de la carcasa:

 palabra "radial", o su símbolo “R” inserto en la designación del tamaño, o

 palabra diagonal (bias) o diagonal cinturada (bias belted), o su símbolo “-”, o “B” (para neumáticos tipo I), inserto en la designación del tamaño;

h) palabras: "con tubo” o “Tube Type”, “sin tubo" o “Tubeless”, o equivalentes, según aplique;

i) para neumáticos tipo I, la norma NTE INEN de referencia o una marcación o símbolo indicando que el neumático cumple con los reglamentos de los siguientes organismos internacionales reconocidos: “DOT” (Department of Transport of the United States of America) o la marca de aprobación de la Comisión Europea (ver Anexo A).

j) para neumáticos tipo I, las siglas M+S, M.S o M&S, para neumáticos para lodo o nieve, cuando aplique;

k) para neumáticos tipo I, identificación de la fecha de fabricación, mediante un grupo de cuatro números. Los dos primeros indican cronológicamente la semana y los dos últimos el año de fabricación.

TABLA 1. Índices, símbolos o códigos de velocidad y su equivalencia en km/h

SÍMBOLO DE VELOCIDAD VELOCIDAD CORRESPONDIENTE (Km/h) A1 5 A2 10 A3 15 A4 20 A5 25 A6 30 A7 35 A8 40 B 50 C 60 D 65 E 70 F 80 G 90 J 100 K 110

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L 120 M 130 N 140 P 150 Q 160 R 170 S 180 T 190 U 200 H 210 V 240 W 270 Y 300 Z ˃240

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ANEXO A

Marca de aprobación de la Comisión Europea

La marca de aprobación de la Comisión Europea consiste de la letra “E” dentro de un círculo, seguida del número que identifica al país que ha concedido la homologación.

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APÉNDICE Z

Bibliografía

NORMA Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. México, D.F., 2011.

Federal Register/vol. 71, No. 4/Friday, January 6, 2006/Rules and Regulations. 49 CFR Part 571.119 Standard No. 119; New pneumatic tires for motor vehicles with a GVWR of more than 4,536 kilograms (10,000 pounds) and motorcycles.

Reglamento n o 75 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para motocicletas y ciclomotores. Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2011.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento: NTE INEN 2100

TÍTULO: NEUMÁTICOS. NEUMÁTICOS TIPO I Y TIPO IV. REQUISITOS

Código: ICS 83.160.10

ORIGINAL:

Fecha de iniciación del estudio:

XXXXXXXXXXX

REVISIÓN: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma

Oficialización con el Carácter de Por Resolución No.

publicado en el Registro Oficial No.

Fecha de iniciación del estudio: XXXXXXXXXX

Fechas de consulta pública: Comité Técnico de:

Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: Integrantes del Comité:

NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

Otros trámites: Esta NTE INEN 2100:2015 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2100:2013 La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma

Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. Registro Oficial Segundo suplemento No.

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Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815

Dirección Ejecutiva: E-Mail: direccion@normalización.gob.ec Dirección de Normalización: E-Mail: [email protected] Regional Guayas: E-Mail: inenguayas@ normalización.gob.ec

Regional Azuay: E-Mail: inencuenca@normalización.gob.ec Regional Chimborazo: E-Mail: inenriobamba@normalización.gob.ec

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