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diputación PrOvinCial de CuenCa

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d i P u taC i ó n P rOv i n C i a l d e C u e n C a

NÚM. 783

serviCiO de OBras PrOvinCiales

A N U N C I O

TituloES: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES LOCA-LES DE LA PROVINCIA DE CUENCA DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS URGENTES DE REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES O EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES

TextoES: BDNS(Identif.):391750

Extracto de la Resolución de la Presidencia nº OBPRO-00118-2018 de fecha de 26 de marzo de 2018, de aprobación de las Bases y la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2018 de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para entidades locales (municipios, mancomunidades o EATIM) de la provincia de Cuenca, destinadas a la ejecución de obras urgentes de reparación de infraestructuras, instalaciones o equipamientos municipales.

Beneficiarios:

Ayuntamientos, Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al municipio (EATIM) y Mancomunidades de la provincia de Cuenca.

Objeto:

Subvenciones a conceder durante la anualidad 2018 para entidades locales (municipios, mancomunidades o EATIM) de la provincia de Cuenca, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, destinadas a finan-ciar a la ejecución de obras de reparación urgentes en infraestructuras, instalaciones o equipamientos municipales que tie-nen como objetivo enmendar un menoscabo producido por causas fortuitas o accidentales, no previstas e imprevisibles y con carácter excepcional y suficientemente motivado, así como obras de emergencia con el fin de evitar perjuicios irrepa-rables a la comunidad.

Bases Reguladoras:

Aprobadas por Decreto OBPRO-00118-2018 de fecha de 26 de marzo de 2018. Se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en la página web de la Diputación Provincial.

Cuantía:

La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 94.500,00 euros, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias 314 459 7620001 Plan Ayuntamientos Obras Emergencia? del Presupuesto 2018 de la Dipu-tación Provincial de Cuenca.

Ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupues-tarias y de las economías obtenidas en la adjudicación de las obras.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 300.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, a la previa apro-bación de la modificación presupuestaria que proceda.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación del extracto de la presente con-vocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2018.

Cuenca a de marzo de 2018

El Diputado del Área de Fomento, Acción Territorial y Servicios. Francisco Javier Parrilla Moreno, por Delegación, según Decretos SECRE-00005-2016, rectificado por Decretos SECRET-00008-2016 Y SECRE-00043-2015

Lugar de la Firma: CUENCA Fecha de la Firma: 2018-03-26

Firmante: El Diputado del Área de Fomento, Acción Territorial y Servicios. Francisco Javier Parrilla Moreno, por Delegación, según Decretos SECRE-00005-2016, rectificado por Decretos SECRET-00008-2016 Y SECRE-00043-2015.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES MEDIANTE CON-CURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA DESTINADAS A LA EJE-CUCIÓN DE OBRAS URGENTES DE REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES O EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES.

BASES

PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la concesión durante el año 2018, de subvenciones para entidades locales (muni-cipios, mancomunidades o EATIM) de la provincia de Cuenca destinadas a financiar a la ejecución de obras de reparación urgentes en infraestructuras, instalaciones o equipamientos municipales que tienen como objetivo enmendar un menoscabo producido por causas fortuitas o accidentales, no previstas e imprevisibles y con carácter excepcional y suficientemente moti-vado, así como obras de emergencia con el fin de evitar perjuicios irreparables a la comunidad, en el ejercicio de las com-petencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Excma. Diputación Provincial de Cuenca, prestará ayuda económica a los municipios en el marco de las siguientes líneas de actuación:

- Caminos, carreteras o vías públicas de titularidad municipal.

- Redes de suministro: alumbrado público (se excluyen de esta convocatoria redes de agua potable o saneamiento por ser objeto de otra convocatoria específica).

- Edificios de titularidad municipal afectos al servicio público (Ayuntamientos, centros sociales, centros culturales, biblio-tecas, cementerios, instalaciones deportivas…).

- Infraestructuras turísticas, recreativas o de ocio. - Zonas verdes.

Siempre y en todo caso sean bienes, edificios o infraestructuras de titularidad municipal.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las obras y servicios de competencia municipal, y podrán efectuarse sobre inversiones que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan sido contratadas y ejecutadas por los Ayuntamientos desde el 1 de diciembre de 2017, se encuentren en ejecución o aún no se hayan iniciado y se puedan contratar por el Ayuntamiento beneficiario, según las características de cada inversión establecidas en las presentes Bases para cada Línea de Actuación.

SEGUNDA.- PLAZO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2018.

La publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que Diputación le haya comunicado el texto de la convocatoria y la información reque-rida para su publicación, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.

TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Los Municipios y las Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Cuenca, con una población inferior a 20.000 habitantes. Estas actuaciones para ser subvencionadas no deben estar incluidas en otros programas de financiación de la Diputación Provincial en el ejercicio 2018.

Para la concesión de la subvención será imprescindible que las inversiones solicitadas por las Entidades Locales se refie-ran a obras de la competencia del Ente Local solicitante.

En todo caso, las inversiones han de realizarse en terrenos o inmuebles sobre los que la Entidad Local beneficiaria sea titu-lar o tenga la plena disponibilidad.

Asimismo, los beneficiarios deberán someterse al seguimiento que sobre la realización de las actuaciones se lleve a cabo por parte del Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial, así como aquellas de comprobación y de control

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financiero que realice la Intervención General de Fondos de la Diputación, de acuerdo con el art.35 de la Ordenanza Gene-ral de Subvenciones de la Diputación de Cuenca.

CUARTA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 94.500,00 euros, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias 314 459 7620001 “Plan Ayuntamientos Obras Emergencia” del Presupuesto 2018 de la Diputación Provincial de Cuenca.

Ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupues-tarias y de las economías obtenidas en la adjudicación de las obras.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 300.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, a la previa apro-bación de la modificación presupuestaria que proceda.

Con carácter general, la cuantía de cada subvención podrá oscilar entre el 30 % y el 50 % del coste de la inversión reali-zada, con un máximo de 3.000 euros, exigiéndose por lo tanto, a las Entidades Locales beneficiarias, que aporten como financiación propia (u obtenida por otras vías) la cuantía restante del importe total de las inversiones realizadas.

Con carácter excepcional, cuando por inclemencias meteorológicas o por situaciones catastróficas adversas, los daños pro-ducidos en las infraestructuras municipales que prestan servicios esenciales sean muy graves y el coste de su reparación y puesta de nuevo en servicio sea muy elevado, la cuantía de la subvención podrá llegar hasta un máximo de 15.000 euros. El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante conforme a las últimas cifras de población publicadas por el INE previo a la fecha de presentación de la solicitud:

POBLACIÓN APORTACIÓN DIPUTACIÓN

Hasta 600 habitantes 50% De 601 a 20.00 habitantes 30%

Únicamente se considerará una solicitud por núcleo de población (en caso de que un Ayuntamiento tenga varios núcleos podrá presentar una solicitud por cada uno de ellos), mancomunidad o EATIM.

Con carácter excepcional, cuando por inclemencias meteorológicas o por situaciones catastróficas adversas, los daños pro-ducidos en las infraestructuras municipales que prestan servicios esenciales sean muy graves, se podrá conceder más de una subvención por municipio.

QUINTA.-GASTOS/ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Las actuaciones a subvencionar deberán referirse a obras de urgencia o emergencia, o sea, aquellas que están condicio-nadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, a causa de acontecimientos imprevistos o catastróficos, situa-ciones que supongan grave peligro a la población o a la estabilidad estructural de los inmuebles y/o infraestructuras, o que de no actuar suponga un menoscabo a los servicios mínimos que deben prestar los municipios, conforme a las competen-cias que les otorga la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionaliza-ción y Sostenibilidad de la AdministraRacionaliza-ción Local (LRSAL), tales como

• Caminos, carreteras o vías públicas de titularidad municipal

Esta línea de actuación tendrá por objeto subvencionar obras de reparación y reposición en caminos, carreteras o vías públi-cas, incluidos sus elementos funcionales, de titularidad municipal, que se hayan visto dañados/afectados por lluvias torren-ciales y/o nevadas, por roturas de redes de agua de abastecimiento o saneamiento, o por un tráfico pesado que supera la capacidad funcional de la infraestructura (a consecuencia de obras puntuales, sacas de madera, o causas sobrevenidas, siempre y cuando no sea producto de la falta de mantenimiento o del envejecimiento normal de dicha infraestructura). También serán subvencionables aquellas actuaciones en caminos o carreteras municipales encaminadas al despeje, lim-pieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos. • Redes de suministro: alumbrado público y sus correspondientes infraestructuras eléctricas, así como líneas eléctricas de titularidad municipal u otras infraestructuras como repetidores de TV, internet o similar. (Se excluyen de esta convoca-toria redes de agua potable o saneamiento por ser objeto de otra convocaconvoca-toria específica).

Esta línea de actuación tiene por objeto obras de reparación de alumbrado municipal, siempre y cuando sean de titularidad municipal, en el ejercicio de las competencias señaladas en los artículos 25.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

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Regula-dora de las Bases de Régimen Local, que se hayan visto dañados/ afectados por causas sobrevenidas o por fenómenos atmosféricos adversos.

• Edificios de titularidad municipal afectos al servicio público (Ayuntamientos, centros sociales, centros culturales, biblio-tecas, cementerios, instalaciones deportivas…).

Esta línea de actuación tiene por objeto obras de reparación de edificios o espacios de titularidad municipal afectos al ser-vicio público, que se encuentren dañados/afectados en su estructura, elementos de cerramiento en edificaciones, instala-ciones eléctricas, de calefacción…que se hayan producido por causas fortuitas o sobrevenidas como fenómenos meteoro-lógicos adversos, incendios, terremotos…

También serán subvencionables actuaciones de apeo o consolidación de edificios de titularidad municipal, que aunque no se encuentren en uso su estado conlleve riesgo grave para las personas o bienes.

No serán subvencionables obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 232.1 apartados b), c) y d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

• Infraestructuras turísticas, recreativas o de ocio.

Esta línea de actuación tiene por objeto obras de reparación de infraestructuras turísticas, recreativas o de ocio de titulari-dad municipal afectos al servicio público, que se encuentren dañados/afectados que se hayan producido por causas fortui-tas o sobrevenidas como fenómenos meteorológicos adversos, incendios, terremotos…

También podrán ser objeto de subvención aquellas infraestructuras que den servicio a dichas infraestructuras (accesos, redes de servicios…)

• Zonas verdes.

Esta convocatoria tiene por objeto inversiones cuyo fin sea la reparación de zonas verdes de titularidad municipal. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como zona verde los parques, jardines y espacios verdes urbanos. Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entre-gadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pue-dan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. Se considerarán subvencionables aquellas obras o inversiones que se hayan ejecutado a partir del 1 de diciembre de 2017 o aquellas solicitadas hasta el 30 de noviembre de 2018. No serán objeto de esta convocatoria:

• La ejecución de obras completas que requieran una planificación.

• Gastos de mantenimiento ordinario o mantenimiento periódico de infraestructuras o instalaciones, consistente en factu-ras mensuales de pequeñas reparaciones y explotación, ni el abono de factufactu-ras eléctricas, desinfectantes, limpiezas... • No serán subvencionables los gastos de personal en las obras que se ejecuten por el personal de la Administración, así como desplazamientos, dietas o alojamiento.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efec-tivamente, en ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando sea deducible para el beneficiario de la sub-vención.

En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de inversiones tales como los honora-rios de redacción de los proyectos técnicos de obras y/o servicios, así como los de dirección y coordinación en materia de seguridad y salud o cualquier asistencia técnica que se lleve a cabo durante la ejecución de la misma.

En caso de emergencia, con el fin de evitar perjuicios irreparables a la comunidad, la comisión de evaluación podrá propo-ner la concesión de la subvención de forma directa, sin concurrencia competitiva a la entidad que se halle en la citada situa-ción, y en el porcentaje que se acuerde.

SEXTA. – SOLICITUDES

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, suscritas por el represen-tante legal de la entidad local solicirepresen-tante deberán ajustarse al modelo que se incluye como Anexo I de la Ordenanza Gene-ral de Subvenciones y, en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base séptima “DOCUMENTACIÓN A APORTAR”.

Las solicitudes deberán presentarse por escrito, bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Aguirre, 1 de Cuenca, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

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Pro-cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.dipucuenca.es. (Municipios-Ayudas y subvenciones- “CONVO-CATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2018 DE SUBVENCIONES MEDIANTE CONCURRENCIA COMPE-TITIVA PARA ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS URGEN-TES DE REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES O EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES”.- Ver más información) La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las Bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

SÉPTIMA. – DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las entidades locales interesadas, junto con la solicitud, deberán aportar, en todo caso, los siguientes documentos: a) Declaración responsable de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) Certificado donde se indique:

• La disponibilidad de los terrenos precisos, o en su caso, de las autorizaciones o concesiones administrativas necesa-rias para realizar la actuación que se solicita.

• La adecuación de las obras a ejecutar al planeamiento urbanístico de conformidad con la legislación vigente al respecto. • Si el IVA soportado por los trabajos destinados a la actuación es deducible o no.

c) Memoria explicativa junto con un presupuesto detallado de la actuación firmado por un Técnico Competente o el Alcalde/sa o Memoria Valorada firmada por un Técnico Competente, según proceda, donde queden bien definidas y valo-radas las unidades de obra a reparar o ejecutar, incluyendo mediciones así como las características técnicas de los equi-pos a instalar o reparar. En este documento debe justificarse la necesidad, fines y urgencia de la actividad objeto de la sub-vención.

Asimismo, cuando la reparación se encontrase ejecutada al tiempo de la solicitud, los documentos anteriores deben ser apor-tados.

d) En el caso de obras ya ejecutadas deberán presentar una copia de la/s factura/s correspondiente/s con el detalle de las unidades y mediciones de las actuaciones ejecutadas.

No se admitirá más de una solicitud por entidad. Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir en todo momento la documentación o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación de Cuenca comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acom-pañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se tendrá por desistido de su solicitud, pre-via resolución que habrá que dictarse.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste a las entidades locales de poder presentar de nuevo su solicitud den-tro del plazo estipulado en las Bases.

OCTAVA. -CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se tendrán en cuenta los siguien-tes criterios:

a) Emergencia/Urgencia de la obra: hasta 50 puntos.

b) Obras que garanticen los servicios mínimos que deben prestar los Ayuntamientos, en relación con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: hasta 40 puntos.

c) Interés corporativo de la actuación con relación a la planificación territorial y al equilibrio socioeconómico provincial, con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de gestión: Se puntuará hasta 10 puntos

Tras la valoración, y en igualad de puntuación, tendrán prioridad aquellas obras ya ejecutadas, si la igualdad continúa aque-llas acciones que no han recibido ayudas por parte de esta Diputación destinadas a tal fin en los últimos cinco años, si con-tinua la igualdad al municipio con menor población, y en última instancia el de menor población según los últimos datos publi-cados por el INE con anterioridad a la población de estas Bases, caso siempre que hubiera presupuesto suficiente para satisfacer todas las necesidades.

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La puntuación de este apartado se realizará de la siguiente manera: a) Emergencia/urgencia de la obra: hasta 50 puntos.

Caminos, carreteras o vías públicas de titularidad municipal.

- 50 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de accesos a la población cuando la infraestructura no es accesible a tráfico rodado o/y peatones, o cuando las deficiencias producidas generen un grave peligro a la pobla-ción o a bienes anexos, y éste sea el único acceso existente. También, para las actuaciones encaminadas al despeje, lim-pieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos. - 40 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de accesos a la población cuando la infraestructura no es accesible a tráfico rodado o/y peatones, o cuando las deficiencias producidas generen un grave peligro a la pobla-ción o a bienes anexos, y éste no sea el único acceso existente. También, para las actuaciones encaminadas al despeje, limpieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos. - 40 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de calles o viales urbanos cuando la infraestructura no es accesible a tráfico rodado o/y peatones, o cuando sea accesible y las deficiencias producidas generen un grave peli-gro a la población a bienes anexos. También, para las actuaciones encaminadas al despeje, limpieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos.

- 40 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de caminos municipales, cuando éstos enlazan con otros municipios o con una carretera de titularidad provincial, autonómica o estatal y la infraestructura no es accesible a trá-fico rodado o/y peatones, o cuando sea accesible y las deficiencias producidas generen un grave peligro a la población a bienes anexos. También, para las actuaciones encaminadas al despeje, limpieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos.

- 30 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de caminos municipales, cuando éstos enlazan con otros municipios o con una carretera de titularidad provincial, autonómica o estatal y la infraestructura no es accesible a trá-fico rodado o/y peatones, o cuando sea accesible y no haya peligro inminente para las personas o los bienes. También, para las actuaciones encaminadas al despeje, limpieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos.

- 20 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de calles o viales urbanos cuando la infraestructura no es accesible a tráfico rodado o/y peatones, y no haya peligro inminente para las personas o los bienes. También, para las actuaciones encaminadas al despeje, limpieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmosféricos adversos.

- 20 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de caminos rurales de acceso a fincas agrícolas o ganaderas cuando la infraestructura no es accesible a tráfico rodado o/y peatones o los daños producidos en la infraestruc-tura (cárcavas, roderas, baches, desprendimientos…) dificulten enormemente el acceso. También, para las actuaciones enca-minadas al despeje, limpieza y retirada de tierras, lodos, barro, restos vegetales, nieve, etc…después de episodios atmos-féricos adversos.

- 10 puntos para el resto de casos.

Redes de suministro: alumbrado público.

- 30 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación del alumbrado público cuando lo daños producidos hayan provocado desabastecimiento a la totalidad de la población.

- 25 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación del alumbrado público cuando lo daños producidos hayan provocado desabastecimiento a la parte de la población.

- 20 para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de infraestructuras como repetidores de TV, internet o simi-lar, cuando produzcan desconexión a la totalidad de la población.

- 15 para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de infraestructuras como repetidores de TV, internet o simi-lar, cuando produzcan desconexión a una parte de la población.

- 10 puntos para el resto de los casos.

Edificios de titularidad municipal afectos al servicio público (Ayuntamientos, centros sociales, centros culturales,

bibliotecas, cementerios, instalaciones deportivas…).

- 50 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de edificios de titularidad municipal, en el ámbito de sus competencias según los artículos 25 y 26 de la LBRL, y que su estado suponga un riesgo para su estabilidad estructu-ral o que pueda generar peligro inminente para personas o bienes.

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- 40 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de edificios de titularidad municipal, en el ámbito de sus competencias según los artículos 25 y 26 de la LBRL, y que su estado no suponga un riesgo para su estabilidad estruc-tural o que pueda generar peligro inminente para personas o bienes, pero si impida el normal funcionamiento de los servi-cios públicos.

- 40 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de edificios de titularidad municipal, cuyo destino no sea dar los servicios mínimos en el ámbito de sus competencias según los artículos 25 y 26 de la LBRL, pero que su estado suponga un riesgo para su estabilidad estructural o que pueda generar peligro inminente para personas o bienes.

- 30 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de edificios de titularidad municipal, cuyo destino no sea dar los servicios mínimos en el ámbito de sus competencias según los artículos 25 y 26 de la LBRL, y que su estado no suponga un riesgo para su estabilidad estructural o que pueda generar peligro inminente para personas o bienes, pero si impida el normal funcionamiento de los servicios públicos.

- 20 puntos para demoler, apuntalar o consolidar inmuebles de titularidad municipal y que su estado pueda provocar un riesgo inminente para las personas o los bienes.

- 10 puntos en el resto de los casos.

Infraestructuras turísticas, recreativas o de ocio.

- 20 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de daños en las infraestructuras, cuando dichos daños supongan un riesgo inminente para su estabilidad estructural o que pueda generar peligro inminente para personas o bienes. - 10 puntos para el resto de los casos.

Zonas verdes.

- 30 puntos para aquellas actuaciones encaminadas a la reparación de zonas verdes de titularidad municipal, que por incle-mencias meteorológicas o por catástrofes naturales, hayan sufrido derribos de arbolado, rotura de ramas o desgarros que puedan provocar daños a personas.

- 10 puntos para el resto de los casos.

b) Obras que garanticen los servicios mínimos que deben prestar los Ayuntamientos, en relación con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: hasta 40 puntos.

- 40 puntos para aquellas actuaciones que sirvan para reanudar o garantizar la prestación de un servicio mínimo en rela-ción con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- 20 puntos para aquellas actuaciones que sirvan para reanudar o garantizar un servicio público, y el cual no está catalo-gado como mínimo por los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. c) Interés corporativo de la actuación con relación a la planificación territorial y al equilibrio socioeconómico provincial, con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de gestión: Se puntuará hasta 10 puntos.

Las solicitudes serán baremadas en función de la población recogida por el INE en el último censo publicado con anterio-ridad a esta convocatoria, de la siguiente manera:

• Municipios de ≤ 500 habitantes, 10 puntos. • Municipios de 501 a 1.000 habitantes, 8 puntos. • Municipios de 1.001 a 2.000 habitantes, 6 puntos. • Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes, 4 puntos. • Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos. • Municipios > 10.000 habitantes, 1 puntos.

Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tramitadas.

NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCION

La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Obras Provinciales. Para ello se podrán visitar las obras objeto de la solicitud para comprobar las actuaciones a realizar o ya realizadas, para lo cual, los técnicos del Servicio de Obras Provinciales, se pondrán en contacto con las entidades solicitantes.

Una vez recibidas, en tiempo y forma, las distintas solicitudes, su Ordenación se realizará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado, compuesta por un mínimo de 3 miembros en la que formarán parte los técnicos vinculados a la

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naturaleza de la subvención, y en concreto entre los adscritos al Servicio de Obras Provinciales, y cuya Presidencia será ejercida por el Diputado del Área de Acción Territorial y Servicios, y la Secretaría por un funcionario adscrito al servicio que promueve la concesión.

Tras el estudio de las solicitudes presentadas y de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente convoca-toria, se formulará propuesta por el Diputado de Acción Territorial y Servicios.

Las subvenciones que correspondan serán resueltas, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurren-cia, objetividad, igualdad y no discriminación, por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso se puedan efectuar, con los límites señalados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a propuesta, como se ha señalado anteriormente, del Sr. Diputado del Área de Acción Territorial y Servicios.

La resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas que, cumpliendo con todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito fijado en la convocatoria, con objeto de que, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida y se hubiera liberado el crédito suficiente en la aplicación correspondiente, se acordara una sub-vención a los solicitantes, siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso, realizándose cinco procesos de selección, detallándose a continua-ción el importe máximo a otorgar en cada uno de ellos, el plazo en que podrán presentarse las solicitudes y el plazo máximo de resolución:

Importe máximo Plazo máximo

Procedimiento a otorgar Plazo de presentación de solicitudes de resolución

PRIMERO 20.000,00 € Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria

en el B.O.P. hasta el 15 de mayo de 2018. 31 de mayo de 2018 SEGUNDO 20.000,00 € Desde el 1 de mayo de 2018 hasta 30 de junio de 2018 31 de julio de 2018 TERCERO 20.000,00 € Desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018 30 de septiembre de 2018 CUARTO 20.000,00 € Desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de octubre

de 2018 30 de noviembre de 2018

QUINTO 14.500,00 € Desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de noviembre

de 2018 15 de diciembre de 2018

Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Las solicitudes no atendidas en un procedimiento de selección se entenderán incluidas en el inmediato siguiente sin nece-sidad de ser presentadas nuevamente, siempre y cuando no hayan sido desestimadas.

Si quedara crédito disponible, de producirse alguna renuncia o modificación en las actuaciones inicialmente subvenciona-das, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación.

En ningún caso la notificación de la resolución expresa podrá demorarse más de seis meses desde la finalización del plazo máximo de resolución establecido para el tercero y último procedimiento de selección.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados legitima a éstos para entender estimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. Trascurrido el mismo se entenderán des-estimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.

La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer recurso de repo-sición ante el Presidente de la Diputación de Cuenca en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de

(9)

la citada Ley 39/2015, o bien, a su elección, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses.

Ulteriormente, y si su recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución, podría interponer recurso contencioso-administra-tivo ante el juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrán conceder subvenciones por encima de la cuantía que se establece en la convocatoria. La propuesta de reso-lución definitiva de concesión, se realizará en el año 2018 con cargo a los créditos del Presupuesto de la Diputación del citado ejercicio.

Una vez resuelta la convocatoria, únicamente se admitirán modificaciones que, atendiendo a razones debidamente justifi-cadas no alteren los criterios de baremación, las disposiciones reguladoras de la convocatoria, ni la propuesta valorada de concesión aprobada.

DÉCIMA.- ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA AYUDA.

Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se enten-derá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma. Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo en el Registro de la Diputación de Cuenca, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasio-nan tal renuncia.

DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones de los beneficiarios en la presente convocatoria:

a) Contar con todas las autorizaciones administrativas necesarias, con carácter previo a la ejecución de las actuaciones, cuya responsabilidad recaerá sobre la entidad beneficiaria.

b) Ejecutar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención conforme a lo solicitado, comunicando cual-quier incidencia que surja durante la tramitación y ejecución de la actuación subvencionada que puedan alterarla.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inver-sión y el cumplimiento de la finalidad que determine la conceinver-sión y disfrute de la subvención.

e) Las actividades deberán estar finalizadas antes de la finalización del plazo para la justificación de la subvención. f) Comunicar a la Diputación de Cuenca la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose revocar o cancelar la ayuda si no se cumple esta obligación.

g) Además de los controles que puedan ejercerse por el Servicio de Obras Provinciales, los beneficiarios están sometidos a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Cuenca por medio de su Intervención General (conforme al art.35 Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y al art.35 de la Ley General de Subvencio-nes), y están obligados a prestar debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, apor-tando y faciliapor-tando la información que considere necesaria.

Igualmente, los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 del R.D. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 respecto a la Excma. Diputación Provincial de Cuenca derivadas de cualquier ingreso de derecho público y demás obligaciones impuestas por la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente.

DÉCIMOSEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DE JUSTIFICACION

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, que en el momento de la resolución no estén ejecutadas, será de seis (6) meses desde la fecha de la resolución y el plazo de justificación de la subvención será de tres (3) meses desde la finalización de la actuación y se realizará en el Registro General de la Diputación de Cuenca.

El plazo para justificar la subvención, para aquellas actuaciones que ya se encuentren ejecutadas en su totalidad, finalizará a los tres (3) meses desde la fecha de resolución y se realizará en el Registro General de la Diputación de Cuenca.

(10)

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados, si las circunstancias lo aconse-jan y con ello no se perjudican derechos de terceros, se podrá conceder una ampliación en el plazo de ejecución de la acti-vidad que no exceda de la mitad del concedido inicialmente, en cuyo caso, el plazo máximo de justificación será de un (1) mes, desde la terminación del plazo de ejecución. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada en el Registro General de la Diputación de Cuenca con una antelación de quince (15) días hábiles al de finalización del plazo de ejecución.

DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El abono total de la ayuda concedida quedará condicionado a la justificación acreditativa de la subvención, para lo cual se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Instancia de justificación de la subvención, de acuerdo con el Modelo que figura en el Anexo II de la Ordenanza Gene-ral de Subvenciones de esta Diputación, suscrita por el Alcalde/sa, dirigida a la Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, que contendrá indicación expresa del importe de la subvención concedida y del importe que se justifica.

b) Certificación/Declaración Responsable, de acuerdo con el Modelo Anexo III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, expedida por el Secretario/a / Alcalde/sa de la entidad acreditativa de:

• Que se ha realizado la actividad subvencionada.

• Que los fondos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

• Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, supere el coste total de la actividad.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación de Cuenca, con fondos pro-pios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de cada subvención o ayuda, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

• Que el beneficiario de la subvención se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios podrán autorizar a la Diputación Provincial de Cuenca para que esta consulte ante la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus respectivas obligaciones.

• Índice numerado de los justificantes que se presentan. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respe-tar el orden señalado en el índice.

Si el beneficiario fuese una persona jurídica sujeta a cualquier tipo de normativa contable, el índice anterior podrá sus-tituirse por una relación de justificantes emanada de sus estados contables siempre que arroje, al menos, la información del anexo III.

c) Memoria explicativa junto con un presupuesto detallado de la actuación firmado por un Técnico Competente o el Alcalde/sa o Memoria Técnica justificativa firmada por un Técnico Competente, según proceda, donde queden bien defini-das y valoradefini-das las unidades de obra a ejecutadefini-das, incluyendo mediciones así como las características técnicas de los equi-pos instalados o reparados. Deben incluirse fotografías de antes del inicio de la obra, durante la ejecución y una vez finali-zada la misma.

d) La cuenta justificativa del gasto estará formada, además de los documentos exigidos con anterioridad, por los siguien-tes:

• Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente de acuerdo con el orden presentado, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D.1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de fac-turación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las activida-des realizadas.

• Documentos acreditativos, en su caso, de los pagos a acreedores. La acreditación del pago se hará mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas han sido pagadas.

Si de la documentación justificativa remitida por el beneficiario se dedujera que se ha producido un gasto menor, la subven-ción se modificará adecuándose, proporcionalmente, la cuantía de la misma al gasto producido.

En el caso de variaciones que supusieran un mayor coste de reparación, no se incrementará el importe de la subvención Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados.

(11)

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo compe-tente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previs-tos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la L.G.S. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la L.G.S., corresponda.

DECIMOCUARTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier otro momento del procedimiento que se produzca.

DECIMOQUINTA.- RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

La tramitación de los gastos, consecuencia de la concesión de estas subvenciones se realizará siguiendo las normas esta-blecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, y en la Ordenanza General de Subvenciones.

DECIMOSEXTA.- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS

Se procederá la revocación o cancelación total de la subvención concedida y la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subven-ción en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determi-nada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la L.G.S. o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la L.G.S. procederá el reintegro del exceso obte-nido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICIDAD

Las subvenciones que se conceden con ocasión de la presente convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.

Asimismo, se publicarán, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

DECIMOCTAVA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, INTERPRETACIÓN Y RECURSOS

La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan sur-gir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Diputación de Cuenca en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-cas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administra-tivo de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

(12)

DISPOSICION FINAL.

Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por: a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ordenanza General Reguladora de la concesión Subvenciones de la Diputación Provincial de Cuenca, publicada en nº146 el B.O.P, con fecha 19 de diciembre de 2012.

d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(13)

INSTANCIA DE SOLICITUD (ANEXO I)

Datos de identificación de la subvención

AREA O SERVICIO GESTOR:

Denominación del proyecto ó actividad a subvencionar:

Importe solicitado:

Importe presupuesto:

Datos de identificación del solicitante NOMBRE Y APELLIDOS NIF / CIF Dirección: Municipio / Provincia: Correo electrónico: Código Postal: Teléfono: Fax:

Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) NOMBRE DEL REPRESENTANTE:

Cargo o representación: Dirección: Municipio / Provincia:

Dirección a efecto de notificaciones:

Municipio / Provincia:

Código Postal:

Teléfono: Fax: e-mail:

Relación de documentos aportados por el solicitante Fotocopia del NIF / CIF del solicitante (en el caso de nuevo solicitante)

Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación del proyecto ó actividad.

No autorizo a la Diputación Provincial de Cuenca a consultar mis bases de datos a los efectos de acreditar de hallarse al corriente de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos):

Observaciones:

Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Cuenca ó demás entes dependientes de esta, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud.

Localidad y fecha:

Firma:

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D/Dª ________________________________________________________________________ Secretario/a

del (1) ___________________________ de ________________________________________ (Cuenca).

CERTIFICO:

En relación con la solicitud de inclusión de este (1) _____________________ en la convocatoria para la

concesión en el ejercicio 2018 de subvenciones mediante concurrencia competitiva para entidades locales de

la provincia de Cuenca destinadas a la ejecución de obras urgentes de reparación de infraestructuras,

instalaciones o equipamientos municipales, con la siguiente actuación:

SEGUNDO:

Esta Corporación Municipal dispone de los terrenos precisos, así como, en su caso de las

autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para realizar la actuación que se solicita.

La obra y/o actuación a realizar se ajusta a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente en

este municipio.

El IVA soportado por los trabajos destinados a esta actuación es deducible. No es deducible.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante la Excma. Diputación Provincial de Cuenca,

expido la presente de orden y con el visto bueno del/la Sr./a. Alcalde/sa en

_________________________________________________________________________________a

______de ____________________de 2.018.

Vº.Bº.

EL/LA ALCALDE/SA.

(16)

ANEXO II

MODELO A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION

Datos de identificación de la subvención AREA O SERVICIO GESTOR:

Finalidad de la subvención:

Importe concedido: Importe justificado:

Datos de identificación del beneficiario

NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF

Dirección: Municipio / Provincia:

Correo electrónico:

Código Postal: Teléfono: Fax:

Relación de documentos aportados por el beneficiario

Índice de los gastos soportados por la actividad o adquisición objeto de la subvención según anexo III Justificantes de los gastos

Certificado del Secretario ó declaración responsable legal de la Entidad beneficiaria cumplimentando anexo III

Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (solo obligatorio para subvenciones con importe superior a 3.000 € ).

Certificado vigente en poder de la Diputación Provincial de Cuenca

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma (solo obligatorio para subvenciones con importe superior a 3.000 € )

Certificado vigente en poder de la Diputación Provincial de Cuenca Otra documentación (relacionarla):

Observaciones:

En ___________________________________, a ____ de __________________ 20__

Firma:

(17)

ANEXO III

MODELO A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION

Datos de identificación de beneficiario y subvención

BENEFICIARIO:

FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:

Descripción del gasto Proveedor factura facturaFecha Importe

TOTAL JUSTIFICADO:

Certificado / Declaración responsable

D./Dª. ________________________________________________________________________________ CERTIFICO / DECLARO: Que se ha realizado la actividad.

Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada (señalar lo que corresponda) y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con al actividad subvencionada.

Que el beneficiario de la subvención SI* / NO (señalar lo que corresponda) se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Que SI* / NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, no superan el coste total de la actividad. * En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas:

Observaciones:

En ___________________________________, a ____ de __________________ 20__

Firma:

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