EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL
PERÚ
PERÚ
1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN Hablar de
Hablar de la evolución del derecho ambientala evolución del derecho ambiental a nuestro parecer no es solo mencionar l a nuestro parecer no es solo mencionar el proceso que se ha dado en él desde la creación de leyes, pues si hablamos del el proceso que se ha dado en él desde la creación de leyes, pues si hablamos del ambiente, éste no se ha regido
ambiente, éste no se ha regido siempre por leyes pues existe un punto en donde lasiempre por leyes pues existe un punto en donde la costumbre y la conciencia del hombre regia los comportamientos humanos para con el costumbre y la conciencia del hombre regia los comportamientos humanos para con el ambiente y aun así podemos hablar de derecho ambiental.
ambiente y aun así podemos hablar de derecho ambiental. Hablando de
Hablando de manera gemanera general, los inicios del neral, los inicios del derecho ambiental derecho ambiental los los podemos encontrar podemos encontrar en Europa, en Grecia y Roma, principalmente, donde hallamos diversos documentos en Europa, en Grecia y Roma, principalmente, donde hallamos diversos documentos que en aque
que en aquel momento regul momento regularon el comportamlaron el comportamiento humaiento humano referenno referente al ambientete al ambiente ,, como lo son el Códi
como lo son el Código de Hammurago de Hammurabi, el Códibi, el Código de Hitita, La lego de Hitita, La ley de las XII tably de las XII tabl as, elas, el Digesto VI; del mismo modo en China e India también se estableció en aquel entonces Digesto VI; del mismo modo en China e India también se estableció en aquel entonces áreas ambientales protegidas
áreas ambientales protegidas que muestra la preocupación por que muestra la preocupación por el ambiente; siendoel ambiente; siendo esta preocupación al fin y al cabo lo que ha impulsado en estos últimos años a la esta preocupación al fin y al cabo lo que ha impulsado en estos últimos años a la creación del Derecho ambiental como tal, y ser mucho más riguroso en su regulación. creación del Derecho ambiental como tal, y ser mucho más riguroso en su regulación. El origen del
El origen del Derecho Ambiental Derecho Ambiental se encuentra se encuentra conectado al conectado al momento hmomento históriistórico en co en elel cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza.
preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza.
Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo inc
"holística" (todo incluido) quluido) que concibe el ambiene concibe el ambiente te como un sistema en el cual suscomo un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el
acción humana y el problema ambproblema ambiental que generiental que genera responsaa responsa bilidabilidad. El d. El problemaproblema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambie
Derecho Ambiental regula por lo tanto relacionntal regula por lo tanto relaciones humanas que tienen aes humanas que tienen a l ambientel ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos.
como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos.
El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la
información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.
alcanzar las metas de protección ambiental. Los resultados de estas operaciones (determin
Los resultados de estas operaciones (determinación de las conación de las con dicionediciones ambientales ambientaless esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignac
asignación jurídica de cargas y riesgos ambientaión jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los disles entre los dis tintos actores de latintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambien
ambientales, o dicho en términotales, o dicho en términos jurídicos, la protección des jurídicos, la protección del ambientel ambiente, d, d e tal formae tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado. que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado. Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambienta
Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambienl) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vincultal). Lo primero está vincul ado conado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrument
instrumentos de política y derechos de política y derecho. Desde luego. Desde luego, ambos procesos se preseo, ambos procesos se presentnt anan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse. brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse. El entender de esta mane
El entender de esta mane ra el ra el Derecho AmbienDerecho Ambiental hace fácil explicar la tal hace fácil explicar la interrelinterrelaciónación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos huma
"derechos humanos" son necesarias nos" son necesarias para precisar el contenido del derecpara precisar el contenido del derecho alho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplin
disciplinas distintas a la jurídica relacionas distintas a la jurídica relacionadas adas con dichacon dichas materias.s materias.
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2. . EL EL DERECHO DERECHO AMBIENTAL AMBIENTAL EN EN AMÉRICA AMÉRICA LATINALATINA
Para poder enfocarnos en la evolución del derecho ambiental en nuestro país, Para poder enfocarnos en la evolución del derecho ambiental en nuestro país, consideramos primero ver el tema de modo más global, por lo mismo hablaremos consideramos primero ver el tema de modo más global, por lo mismo hablaremos seguidam
seguidamente de la evoluente de la evolución del derecho ción del derecho ambienambiental en América latinatal en América latina ..
En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos:
periodos:
a) El primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa a) El primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas l
recursos naturales, las piezas l egislategislativas promulgadaivas promulgadas en s en este período, ajeneste período, ajenasas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambienta
parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods.
propagado por las instrucciones Breton Woods. b)
b) La Conferencia sobre La Conferencia sobre el Medio el Medio Humano celHumano cel ebrada en ebrada en EstocolmEstocolmo en o en 19721972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de
el control sanitario y el sistema de parques nacioparques nacio nales. Este proceso condujo,nales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.
adoptaron una ley marco en asuntos ambientales. Aunque la
Aunque la perspectivperspectiva patrimonial del a patrimonial del ambamb iente mantuvo su hiente mantuvo su hegemonía,egemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significati
la falta de una significativa iva i nversión púbnversión pública para hacer efectiva la protecciónlica para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades púb
las restantes prioridades públicas de la licas de la planeaplaneacióció n económica nacionan económica nacional. Lal. La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a
proceso global de interés ambiental a escalescal a planetaria qa planetaria que concluye cincoue concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992).
años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). c)
c) El tercer periodo en El tercer periodo en la evolución del la evolución del derecho ambiental latinoamericano derecho ambiental latinoamericano fuefue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre
países de la región. Entre los diferlos difer entes paísentes países del continenes del continente no existete no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarqu
jerarquía normativa y a las múltiples matería normativa y a las múltiples materias reguladias reguladas, y la as, y la coco nsolidansolidación deción de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o gestión ambiental, pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado. desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.
La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambien
ambiental y en este stal y en este sentidentido las diferencias se han disipo las diferencias se han disip ado en la últado en la última década,ima década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. Esto aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aque
y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al amllos que reconocen el derecho al am bientbiente como derechoe como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza».
intergeneracional y «derechos de la naturaleza».
Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garant
y eficientes para garant izar la protección de los derechos fundizar la protección de los derechos fundamentales.amentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunció
presunción de responsabin de responsabilidad asocialidad asociada a actividades pelida a actividades peligrogro sas o de riesgosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental.
de la administración ambiental. La normativa pe
La normativa penal ecológnal ecológica se viene perfilanica se viene perfilando codo co mo un campomo un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.
tema significativo en la agenda académica. El campo de
El campo de los recursos genéticos constituye por los recursos genéticos constituye por sí mismo uno sí mismo uno de losde los mayores desafíos que deber
mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambá enfrentar el derecho amb ientaiental en l en el inmedel inmediatoiato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad.
regional del marco legal de la bioseguridad.
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3. . EL DERECHO AMBIENEL DERECHO AMBIENTAL EN EL TAL EN EL PERÚPERÚ
El Derecho ambiental en Perú se viene desarrollando desde hace más de dos El Derecho ambiental en Perú se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. Una corta de lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho, décadas. Una corta de lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho, fueron aq
fueron aquellouellos que dieron ls que dieron l os primeros pasos en el Perú.os primeros pasos en el Perú.
Profesionales provenientes del Derecho agrario, Derecho forestal o hasta del Profesionales provenientes del Derecho agrario, Derecho forestal o hasta del Derecho municipal a raíz de su propia experiencia y del nuevo contexto Derecho municipal a raíz de su propia experiencia y del nuevo contexto internacional imperante desde la suscripción de los primeros Tratados internacional imperante desde la suscripción de los primeros Tratados Internacionales como la Convención de San Francisco sobre Áreas Naturales Internacionales como la Convención de San Francisco sobre Áreas Naturales
Protegidas, o posteriormente la publicación del Informe Brundtland, entre otros, impulsaron el desarrollo a nivel peruano.
El derecho ambiental propiamente dicho existe desde no hace mucho, pero la preocupación por el medio ambiente y la regulación de las conductas de las personas para la preservación del mismo existen desde épocas incaicas. Es por ello que hemos dividido la evolución del derecho ambiental o mejor dicho la preocupación por la preservación del medio ambiente del siguiente modo.
3.1. ETAPA INCAICA
En el periodo incaico, aunque es difícil de creer que en aquellos años hubiera una preocupación por cuidar el medio ambiente ya que era una época en la que nuestros antepasados tenían gran cantidad de recursos naturales a su disposición, realmente si existía este cuidado del ambiente, pero no necesariamente por el peligro de acabar con los recurso s, sino que para ellos, como es ya sabido el viento, la tierra, el agua, y demás recursos eran considerados como dioses a los que les debían respeto y por lo mismo consideración al aprovechar los recursos; y es que los incas tenían respeto por el equilibrio ecológico.
Es por ello que en la época incaica era obligatorio el cuidado del ambiente, especialmente de la tierra , viéndose así actividades como:
y La rotación de los cultivos a fin de evitar la erosión del suelo
y El aprovechamiento de espacio, al sembrar en las faldas de los cerros,
en los conocidos andenes
y El aprovechamiento del agua al sembrar en las graderías
y El cultivar haciendo los surcos en dirección contraria a la corriente del
agua, para evitar la erosión del suelo por parte del agua
y Manejaban las tierras que sembraban sin degradar los recursos
naturales por medio de abonos naturales
y Alimentaban todo un Imperio sin necesidad de depredar los suelos. y Las franjas fértiles de suelo eran contadas entre tanta diversidad de
relieves y ambientes (la costa, la sierra, la puna y regiones de montana), pero ellos complementaban la actividad mediante canales hidráulicos que no tenían nada que envidiar a los conocidos en Creta y Roma unos cuantos siglos antes.
y Vivían en comunidades interconectadas unas co n otras y
autosuficientes.
Como hemos visto en el Imperio incaico existía el cuidado especialmente del suelo, es sabido también que las actividades que más contaminación producen son la ganadería y la agricultura, y si es que analizamos la extensión del Tahuantinsuyo, encontramos una importancia variedad de climas y vegetación. A grandes rasgos se pueden distinguir tres zonas: la costa, la sierra y al selva.
La costa comprende una franja desértica de unos cincuenta kilómetros de ancho, surcada por números ríos que bajan de los Andes y forman valles aptos para el sentimiento humano.
La sierra está constituida por una serie de cadenas montañosas que en su conjunto forman la Cordillera de los Andes. Entre estas cadenas hay masetas altiplánica, protegidas de los vientos, bien irrigadas y de clima templado.
En las alturas empinadas sobre los 3.500 metros, por último, se practica la ganadería de llamas y alpacas y se siembra una enorme variedad de papas. La selva o ceja se extiende por todo el flanco oriental de lo s Andes entre los 400 y los 1.000 metros sobre el nivel del mar. Presenta altas temperaturas producto de su clima subtropical, donde se desarrollan especialmente las plantaciones de coca, mandioca, papaya, plátanos y ají.
Es preciso señalar que la poblaci ón de esta inmensa área se las ingenió para adaptarse a los distintos hábitats y sacar el mejor provecho a sus recursos. Desde la pesca en la orilla del mar hasta la ganadería auquénida en las alturas andinas, los hombres y mujeres se vincularon a través d e fluidos intercambios. En ese contexto, los incas tuvieron el gran mérito de poner a disposición de pueblos muy disímiles entre si una mayor variedad de productos alimenticios y de uso cotidiano, aprovechando al máximo los recursos obtenidos en los diversos pisos ecológicos.
Por otra parte podemos apreciar la relación de los incas con el medio ambiente a través de los ritos que hacían , pues l a vida entera es para la mentalidad indígena un rito continuo, en show que cuenta entre sus protagonistas al sol, la luna y un séquito de planetas que en movimiento constante producían el día y la noche las estaciones del año, e influyen directamente en la vegetación y en sus cosechas como símbolos de las energías macho - hembra, activo - pasivo, cielo - tierra, lo que lleva a la fecundación prolijeada por los dioses intermediarios y atmosféricos el trueno, el relámpago y el rayo. Sus mitos, ritos y símbolos son pues emulaciones de una danza bailada por dioses, cuya expresión en el plano de la tierra es el despliegue espacial de lo manifestado. En esta cultura se refleja dos formas muy distintas de relación con el medio ambiente andino. Por un lado, la ambic ión material de los conquistadores americanos quienes buscaban materiales preciosos, en específicos, oro. Por otro lado, los incas se relacionaron de una manera integral con el medio, fusionando las creencias, el conocimiento y el poder en un todo insepara ble, tradición que todavía persiste hasta hoy.
PROBLEMA AMBIENTAL
Los incas vivían en comunidad a pesar de su gran imperio, todo era de todos, por eso no tenían ni puertas ni rejas.
En la comunidad biológica también todo es de todos y en conjunto buscan el equilibrio (bien común), cuando una especie se encuentra afectada, esto repercute en toda la comunidad, ya que todos están relacionados.
El componente biótico básico del ambiente es la comunidad, la cual es un conjunto de poblaciones (especies) que viven en el mismo tiempo y espacio interrelacionándose entre ellas en busca de equilibrio. En la comunidad existe una estructura definida que está dada por el núcleo o rol ecológico de cada especie que lo conforma.
Estas interrelaciones entre los componentes de la comunidad conforman el tejido vivo de un ecosistema.
Gracias a la interacción dentro de una comunidad con el medio físico, el ecosistema siempre cambia y para mejor, crece, se incorporan más especies a la comunidad que a su vez lo hacen más estable.
CONSECUENCIAS
Pérdida de espacio libre de caza, pesca y recolección causada por la represión socio-económica y la siguiente degradación ecológica, junto con los perjuicios y el racismo de los blancos se refleja en la economía, socio y cultura.
Explotación de petróleo, oro y otros recursos minerales causa grave contaminación de tierra, agua y aire.
La destrucción permanente de este ecosistema especial, no solo perjudica profundamente la naturaleza con todas sus consecuencias sociales, sino particularmente ponen peligro la sobrevivencia de los pueblos indígenas en la amazonia no sólo en Bolivia - Ellos pierden gradualmente su espacio vital que mantenían fértil e intacto gracias a su uso diversificado y apropiado este tipo de ecosistema; caza, pesca, recolección y agricultura íntimamente de raza y en pequeña escala; caza, pesca y recolección.
PREOCUPACIÓN DE SUBSISTENCIA
En los Andes existió una verdadera preocupación la preservación de las subsistencias para lo cual se valieron de diversas tecnologías.
El Medio Ambiente difícil en el cual se desarrollaron las culturas andinas, creó una necesidad y permanente angustia por poseer y almacenar alimentos. Si fallaban los medios de conservación o se reducía el No. de alimentos aparecía el aspecto hambre y podía producirs e el colapso de la reciprocidad. En otras palabras, la consecuencia de un abastecimiento podía traer la desintegración del estado o de una macroeconomía.
Debido a esta urgencia, el hombre andino inventó diversos métodos necesarios para la conservación de las subsistencias; secando o deshidratando los productos.
3.2. ETAPA COLONIAL
La época colonial abarca desde la llegada de los españoles, hasta el inicio de la república en 1821 .
Sin duda, la intromisión de los conquistadores europeos fue el medio propicio para traer al Nuevo Mundo otros valores y cosmovisiones que veían al ambiente como un enemigo, como algo que también debían dominar, así que se dedicaron a extraer de él todo lo que pudieron. Deforestación, mal uso de la tierra, y aniquilación de la mano de ob ra indígena mediante enfermedades y malos tratos, fueron los resultados de tales prácticas.
En la época colonial, tampoco la situación mejoró: las colonias comenzaron a expandirse tanto para el mercado interno como para el externo. Se vio la posibilidad de lucrar con el ambiente, y la comunidad auto-sostenible indígena fue suplantada por las estancias, haciendas, rancherías y minerías, apuntadas a una economía de comercialización. El panorama ³urbano´ tampoco era alentador: construcciones mal diseñadas entremezcladas con nodos de carácter proto-industrial o industrial, habitantes que debían convivir con saladeros y curtiembres que contaminaban las aguas que tomaban, y que se acumulaban con otros residuos en las calles. La gente salía de sus casas con pañolet as para no sentir el mal olor.
Si recordamos en el periodo incaico no existía propiedad privada, ninguna persona pasaba hambre, ni existía enfermedad, y principalmente los recursos eran renovados creándose así desde ya un desarrollo sostenible. Pero desde el momento en que se instalan los conquistadores españoles muchas cosas cambian: se reparten las tierras, se esclaviza a los nativos pares las encomiendas y la mita, todo esto dio como resultado hambre, epidemias y trabajo inhumano .
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
La llegada de los españoles marcó definitivamente un cambio en el cuidado que se tenía del ambiente hasta el periodo incaico, generando cambios o mejor dicho problemas como:
y Las terrazas y acueductos fueron abandonados y suplantados por el
arado, cuyos surcos erosionaron de forma permanente numerosos suelos.
y La deforestación en las nacientes de los arroyos contribuyó a secarlos. y Ni siquiera hay una mejoría con las haciendas, pues su producción se
limitaba al mercado y no a la subsistencia, generando hamb runas.
y La mayoría de las especies vegetales, con excepción de la papa y el
maíz son desaprovechadas y los animales casi fueron totalmente depredadas para aprovechar su cuero y su lana.
y El inicio de la actividad minera y por lo miso la contaminación
proveniente de ésta, un ejemplo de ello es la mina de Potosí; en donde la gran cantidad de plata propició una intensiva actividad depredadora del ambiente, tanto, que sus problemas ambientales característicos preceden a los actuales: urbanización desordenada no p lanificada(la ciudad nace como campamento minero temporario y luego se transforma en una ciudad desordenada y sucia, que genera basura y mezcla de aguas de todo tipo) y contaminación del aire, agua y el suelo (deforestación del cerro para sacar mezclas min erales, intoxicación por mercurio en el aire, las aguas y el suelo, y sobre todo en las personas)
y Se inició una caza indiscriminada de la fauna por motivos económicos
como es el caso de la vicuña, de la que obtenían preciosa lana, o simplemente por el miedo que les causaba algunas especies.
y El suelo estaba mal repartido y manejado: la mayoría eran latifundios
del tiempo de las encomiendas, y no se practicaban tradiciones agrícolas
Y esta irresponsabilidad ambiental se da en gran parte porque el conquistador ve a la naturaleza como enemigo. La gran variedad de escenarios geográficos y especies nuevas que encuentran, activa su miedo a lo desconocido. En consecuencia, muchos aventureros, cronistas y poetas inventan una zoología fantástica de animales mo nstruosos y selvas traicioneras.
Los españoles no tenían la idea de conservación de la naturaleza como los incas (salvo que perjudicara la economía, como es el caso del pescado, que tuvo cierta legislación a favor)
En esta época surgieron propuestas, como la de Manuel Belgrano, para un aprovechamiento sostenible de la tierra. Pero las trabas de hábiles funcionarios y grupos de poder hicieron de ellas solo palabras.
3.3. ETAPA REPUBLICANA
La etapa republicana comprende desde la Declaración de Independencia en 1821 hasta el día de hoy. Podemos dividir este periodo de modo que sea mejor su comprensión, así veremos primero la evolución de la legislación peruana y la legislación internacional.
En la etapa de la república se inicia no como una disciplina pero ya en la primera constitución ya hay un indicio de lo q seria el derecho ambiental en Perú
Hasta que en 1972 se inicia con un tratado internacional y en la Asamblea constituyente de 1979 se acuerda incluir artículos q hablen expresa y específicamente del medio ambien te y su protección.
CONSTITUCIONES PERUANAS
Mostraremos ahora las diversas constituciones que han tenido nuestro país y los artículos contenidos en ellas que hacen referencia al cuidado del medio ambiente.
A. CONSTITUCIÓN DE 1823
Artículo 135.- Son atribuciones de esta Junta:
3.- Promover todos los ramos conducentes a la prosperidad del departamento y señaladamente la agricultura, industria y minería.
y COMENTARIO:
Desde la primera Constitución el Estado promueve la explotación de nuestros recursos naturales en el sector minería y agricultura con la finalidad de acrecentar la economía de cada departamento; sin embargo debemos poner en conocimiento que en ésta Carta Magna los legisladores no son específicos con respecto a la explotación y no hacen mención alguna sobre las medidas de protección ambiental que debieron ser tomadas en paralelo a dicha actividad extractiva de nuestros Recursos Naturales.
Artículo 140.- Las atribuciones del régimen municipal dependen: 4.- De la policía de salub ridad y seguridad.
y COMENTARIO:
Podemos tomar este artículo e inciso como una medida de protección ambiental de la época, pero dando énfasis en que no es muy específico, así que podemos suponer que trataría de la clausura de locales que no cubrieran las ex igencias de la época en cuanto a salubridad se refiere, como podría ser la utilización de sustancias tóxicas en la elaboración de productos de cualquier naturaleza siempre y cuando sea para el consumo humano; también por ejemplo el arrojar desperdicios en lugares muy transitados por la ciudadanía. Es tal vez un tanto complicado interpretar éstos artículos algo ambiguos, pero tal vez adecuado para la época.
Artículo 141.- Las municipalidades deben, además:
3.- Promover la agricultura, industria y cuanto cond uzca en razón de la localidad al bien del pueblo.
y COMENTARIO:
El objetivo primordial de los Municipios de la época era promover las diversas actividades que se realizaban en el pueblo o comunidad para lograr el bien común t el crecimiento económico a través de las actividades extractivas allí realizadas.
Artículo 159.- Se establecerán Bancos de rescate en los principales
asientos de minas a fin de auxiliar a los mineros y facilitarles la pronta explotación y beneficio de metales.
y COMENTARIO:
Desde la época virreinal se realiza nuestra principal actividad extractiva y que hoy en día nos caracterizaría y nos daría a conocer a nivel mundial, es por ello que a principios de la República no se pierde esta ³tradición´ y le dan mucha importancia a la minería en nuestro ³Recién Nacido Perú´, promoviéndola y ofreciendo facilidades a los ciudadanos que la realizasen.
Artículo 193.- Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e
individuales de los peruanos en la organización de esta Ley fundamental, se declaran inviolables:
8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes.
y COMENTARIO:
Nadie tenía el derecho ni la facultad de prohibir a cualquier ciudadano realizar las mencionadas actividades, puesto que se encontraba en todo su derecho y amparado por el Estado, siempre y cuando este ciudadano respetara las leyes dictadas por el Poder Legislativo de la época.
B. CONSTITUCIÓN DE 1828
Artículo 75.- Son atribuciones de estas Juntas:
1.- Proponer, discutir y acordar sobre los medios de fomentar la agricultura, minería y demás clases de industria de sus respectivas provincias.
y COMENTARIO:
Al igual que la Constitución del año de 1823 las Juntas Departamentales de la época fomentaban la extracción y explotación de nuestros Recursos Naturales en nuestras
Provincias y a la vez proponían planes de acción para llevar a cabo dichas actividades, ya sean agrícolas, mineras, etc. Empero el legislador al igual que en la pasada Constitución de 1823 no es específico en el ámbito amb iental.
Artículo 166.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos.
y COMENTARIO:
En el presente artículo podemos apreciar que el legislador muestra interés por el bienestar de la colectividad haciendo referencia a la parte ³la salubridad de los ciudadanos´ la que es de nuestra suma incumbencia, por el hecho de que si no existe un ambiente adecuado e higiénico en todo caso ³salubre´ no se puede habitar de manera óptima. Lo que busca es evitar el menoscabo de la vida humana, pero aún en ésta Constitución a nuestro parecer no se le da la merecida importancia a la protección de nuestro medio ambiente.
C. CONSTITUCIÓN DE 1834
Artículo 114º.- Habrá Tribunales y Juzgados Privativos para las causas de comercio, minería, diezmos, aguas, presas y comisos. El número de sus Vocales, sus atribuciones y lugares en que deben establecerse los Juzgados, se determinará por una ley.
y COMENTARIO:
En la presente Carta Magna podemos notar cómo va evolucionando el Derecho Constitucional en materia ambiental, puesto que notamos que en este Artículo los legisladores son un tanto más específicos que antes.
Podemos notar que en esta etapa ya se toman acciones legales un tanto más estrictas en cuanto a lo concerniente a la minería, aguas y presas.
Artículo 169º.- Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a
no ser que se oponga a las costumbres públicas, o a la seguridad, o salubridad de los ciudadan os.
Como en las pasadas Constituciones el Estado promueve el trabajo y otras actividades extractivas beneficiosas siempre y cuando no vayan en contra de la salud de los ciudadanos.
D. CONSTITUCIÓN DE 1856
Artículo. 22º.- Es libre todo trabajo que no se oponga a la moral,
seguridad, o salubridad pública.
y COMENTARIO
También hace referencia a la protección de la salud del ciudadano. E. CONSTITUCIÓN DE 1860
Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión
que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública.
y COMENTARIO
Como en las pasadas también protege al ser humano en el ámbito de la salud sin ser como ya se dijo anteriormente m uy específico en este campo de lo que es el medio ambiente.
F. CONSTITUCIÓN DE 1867
Artículo 22.- Puede ejercerse libremente toda industria o profesión
que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad pública.
y COMENTARIO:
Busca la protección del ser humano. G. CONSTITUCIÓN DE 1920
Artículo38º.- La propiedad es inviolable bien sea material, intelectual,
literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada. La propiedad, cualquiera que sea el propietario, está
regida exclusivamente por las leyes de la República y se halla sometida a las contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan. No pueden ser materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso ese todos como los ríos y caminos públicos. Se prohíbe las vinculaciones, y de toda propiedad es enajenable en la forma que determinen las leyes.
Protege la propiedad privada, pero el Estado también hace referencia que ³las cosas públicas´, no pueden ser propiedad privada, ya que éstas son de uso de la comunidad como por ejemplo los ríos utilizados por varios agricultores para regar sus sembríos, ninguno de esos agricultores puede adueñarse del río ya que afectaría los sembr íos de los demás y por ende a la comunidad en general.
Artículo 39º.- Los extranjeros, en cuanto a la propiedad, se hallan en
la misma condición que los peruanos, sin que en ningún caso puedan invocar al respecto situación excepcional ni apelar a reclamaciones, diplomáticas. En una extensión de cincuenta kilómetros distante de las fronteras, los extranjeros no podrán adquirir ni poseer, por ningún título, tierras, aguas, minas y combustibles, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en sociedad, bajo pena d e perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, salvo el caso de necesidad nacional declarada por ley especial.
y COMENTARIO:
Al igual que los peruanos, los extranjeros también están sometidos al mismo reglamento en lo que se refiere a que las cosas públicas como el agua, combustibles y esa clase de Recursos Naturales no pueden ser propiedad de uno, ya que vulnera el derecho de los demás ciudadanos.
Artículo 42º.- La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al
estado. Sólo concederse la po sesión o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan.
y COMENTARIO:
Todo yacimiento minero, es propiedad del Estado sin excepción alguna, la cual podrá ser explotada por el mismo.
Artículo 45º.- La Nación reconoce la libertad de comercio e industria
sometida a los requisitos y a las garantías que para su ejercicio prescriban las leyes. Estas podrán establecer o autorizar al Gobierno para que fije limitaciones y reservas en el ejercicio de las industrias, cuando así lo imponga la seguridad o necesidad pública, sin que en ningún caso esas restricciones tengan carácter personal ni de confiscación.
El Estado promueve el comercio e industria siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos prescritos por la ley y que no vulneren la salud pública.
Artículo 46º.- La Nación garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejerce libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. La ley determinará las profesiones liberales que requieran título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
y COMENTARIO:
Ninguna actividad debe oponerse a lo dictaminado por la Constitución en ésta materia, ya que se deben adecuar a nuestra Constitución.
H. CONSTITUCIÓN DE 1933
Artículo 33.- No son objeto de propiedad privada las cosas públicas,
cuyo uso es de todos, como los ríos, lagos y caminos públicos.
y COMENTARIO:
Los recursos de uso comunitario no pueden pertenecer sólo a un individuo, ya que perjudicaría el bienestar de los demás ciudadanos que dependen de dicho recurso sea cual fuere su naturaleza.
Artículo 36.- Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ning ún título, tierras, aguas, minas o combustibles, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Los extranjeros que ostenten poseer algún recurso perteneciente al Estado Peruano, estará sujeto a las sanciones correspondientes dictadas en ese entonces.
Artículo37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las
fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares.
y COMENTARIO:
Todos los Recursos Naturales pertenecen al Esta do, salvo otras disposiciones. Nadie tiene el derecho de explotar dichas fuentes de riqueza natural; sin embargo particulares podrán hacerlo siempre y cuando lo autorice el Estado y bajo sus condiciones.
Artículo 42.- El Estado garantiza la libertad de tr abajo. Puede ejercerse
libremente toda profesión, industria u oficio que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública.
y COMENTARIO:
Apoya toda actividad laboral siempre y cuando ésta no vaya en contra de la salud ni seguridad pública.
Artículo50.- El Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida de la
salud privada, dictando las leyes de control higiénico y sanitario que sean necesarias, así como las que favorezcan el perfeccionamiento físico, moral y social de la población.
y COMENTARIO:
El Estado protege al ciudadano en el ámbito de la salud, por esto entendemos que cuando habla de control de salubridad de alguna forma se refiere al ambiente, ya que controla el espacio en el nos desarrollamos y castiga a aquellos que lo mantengan de manera inadecuada.
El Estado busca el mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano a través de los reglamentos establecidos.
Artículo 192.- Los Concejos tienen facultad para organizar, administrar
y controlar, conforme lo disponga la ley, los ramo s de Instrucción, Sanidad, Obras Públicas de carácter departamental, Vialidad, Agricultura, Ganadería, Industrias, Minería, Beneficencia, Previsión
Social, Trabajo, y demás que se relacionen con las necesidades de sus circunscripciones.
y COMENTARIO:
Es función de los Concejos Departamentales organizar, administrar y controlar los ramos de Sanidad, Agricultura, Ganadería, Minería con la finalidad de que estas actividades sean desarrolladas de manera óptima y adecuada en el sentido de que no deberá afectar bajo ninguna circunstancia el bienestar de la población, muy por el contrario buscar su beneficio.
I. CONSTITUCIÓN DE 1979
Artículo 15.- Todos tienen derecho a la protección de la salud integral
y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud , la de su medio familiar y de la comunidad.
y COMENTARIO:
Así como el Estado tiene el deber de proteger a la persona como fin supremo en cuanto a salud y desarrollo integral, también la persona tiene el pleno derecho de proteger su salud y la de su familia y comunidad, para un óptimo desenvolvimiento.
Artículo 118.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, perten ecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por éste y de su otorgamiento de los particulares.
y COMENTARIO:
Todo Recurso Natural Renovable y No Renovable que esté dentro del territorio nacional le pertenece única y exclusivamente al Estado, el otorgamiento a particulares para su explotación lo evaluará el Estado y estará bajo sus condiciones.
Artículo 119.- El Estado evalúa y preserva los recursos naturales.
Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.
y COMENTARIO:
La función del Estado es promover el desarrollo sostenible haciendo uso racional de los Recursos Naturales, impulsa el desarrollo económico sin dejar de lado la conciencia ambiental al hacer el llamado a que dicha extracción sea de manera consciente y teniendo presente las generaciones venideras.
Artículo 120.- El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le
otorga regímenes especiales cuando así se requiere.
Una institución técnica y autónoma tiene a su cargo el inventario, la investigación, la evaluación y el control de dichos recursos.
y COMENTARIO:
Ofrece gran apoyo a las comunidades amazónicas siendo tolerantes y respetando sus tradiciones, intereses etc. También racionaliza la explotación de los Re cursos Naturales.
Artículo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales
están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción.
y COMENTARIO:
Hace referencia a la descentralización, en ese aspecto podemos notar que lo que busca el Estado es que el beneficio económico resultante de la explotación de los Recursos Naturales de alguna zona beneficie a dicha zona y que la ganancia no se quede solamente en la capital.
Artículo 122.- El Estado fomenta y estimula la actividad minera.
Protege la pequeña y mediana minería. Promueve la gran minería. Actúa como empresario y en las demás formas que establece la ley.
La concesión minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley.
y COMENTARIO:
La minería no se deja de lado bajo ninguna circunstancia, pues es la principal fuente de ingresos del Perú, por ello se busca regula r
en especial ésta actividad, ya que es muy beneficiosa para el país, pero a la vez es perjudicial para el ambiente y por ende para el desarrollo de los ciudadanos.
Artículo 123.- Todos tienen el derecho de habitar en ambiente
saludable, ecológicamente e quilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.
Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.
y COMENTARIO:
Lo podemos tomar como un derecho fundamental de la persona, pues si no nos desarrollamos en un ambiente adecuado y equilibrado para la vida no nos podremos desenvolver de manera óptima, es por ello que el Estado debe velar por nuestro bienestar y evitar la contaminación ambi ental.
Artículo 255.- Las municipalidades provinciales tienen a su cargo,
además de los servicios públicos locales, lo siguiente:
4. Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional;
y COMENTARIO:
Es deber del Estado a través de los Municipios promover y fomentar la conservación de monumentos arqueológicos e históricos teniendo en consideración el legado que debemos heredar a nuestros descendientes.
Artículo 261.- Las regiones tienen autonomía económi ca y
administrativa. Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obra pública, vialidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía, previsión social, trabajo y, en concordancia con los Artículos 24 y 30, educación primaria, secundaria y técnica, y las demás que les son delegadas conforme a ley.
y COMENTARIO:
Cada gobierno regional (innovación de la presente Constitución) se encargará de controlar en materia de agricultura, minería, energía y otras actividades realizadas en determinada región y de
distribuir sus ingresos económicos por la explotación de los Recursos Naturales en los diferentes rubros de los que se encarga en Estado.
J. CONSTITUCIÓN DE 1993
Se observa la importancia que tiene la conservación del ambiente y la protección, la cual es necesariamente confluir con el desarrollo social y económico del país, de tal manera que con la mayor riqueza posible, haya una mejor calidad de vida para todos y también, se puedan tomar las precauciones necesarias para la protección del ambiente en las diversas actividades económicas,
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todos cuanto le favorezca
Comentario: El derecho a la vida es el centro de todos los valores y el supuesto básico de la existencia de un orden mínimo en la sociedad. HOBBES se imaginó un estado de naturaleza en el que los seres humanos no reconocían al otro ningún derecho. Sólo podían conservarse en virtud de su propia fuerza. En esa situación no había derecho alguno: ni siquiera el derecho a la vida.
La integridad en este inciso tiene tres contenidos expresos: morales, psíquicos y física.
La integridad física es e derecho que tiene la persona a la intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física. Ellos son:
y La integridad corporal, es decir, la preservación de sus órganos,
partes y tejidos tanto en cantidad como en calidad.
y La integridad funcional, que se refiere al mantenimiento de la s
funciones del organismo de acuerdo con las capacidades, edad y demás elementos que intervienen en ellas. La integridad física puede permanecer y, sin embargo, haberse alterado la capacidad funcional, por ejemplo, por una forma de alimentación que inhibe determinadas habilidades o características del organismo
-y La salud integral, que atañe a la integridad corporal y funcional,
pero también al funcionamiento y la previsión de un futuro positivo para el organismo humano. Así, un esfuerzo extenuante y continuando no afecte, en principio, las integridades anteriores, pero compromete el desenvolvimiento de la vida futura.
Inciso 5. A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, fiscal de la nación, o de una comisión investigadora del congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Comentario: Las personas tiene derecho a solicitar información
de las entidades públicas sin expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del estado es información y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional (articulo 2 inciso 7) y la información clasificada como reservada para fines de seguridad nacional.
Este dispositivo debe concordarse con el inciso 3 del art 200 de la Carta, que se refiere al Hábeas Data. Como se sabe, esta es una garantía novedosa de la constitución, tomada de la experiencia brasileña, que puede imponerse cuando se vulnera o amenaza los derechos a que se refiere al art 2 incisos 5 y 6 de la constitución. Esto quiere decir que, vulnerado el derecho a recibir información, procede la interposición del Hábeas Data.
Las personas tienen derecho a solicitar información de las entidades públicas expresión de causa, porque dichas entidades están al servicio de la ciudadanía. La información del estado es información y no puede ser restringida. Los límites son el derecho a la intimidad personal, que también es de jerarquía constitucional.
Inciso 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por
escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Comentario: Se pide a la autoridad, no a personas privadas en
cuanto tales, pues éstas se hallan regidas por el principio de libertad que consiste en que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Por esta razón, una persona particular no está obligada a atender la petición de un extraño. Sin embargo, la autoridad tanto al funcionario del es tado frente al particular, como a quien ejerce una función de naturaleza pública como, por ejemplo, el privado, pues el contrato de trabajo establece una relación de naturaleza pública, no solo privada.
Se pide aquello a lo que no se tiene acceso por derec ho propio porque todo derecho tiene una acción y, además, porque no se puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. Si la persona tiene un derecho subjetivo emanado de una disposición jurídica, entonces no tendrá que recurrir al derecho de petición, sino a
la vía de administrativa o judicial.
La petición puede ser formulada por una sola persona (individual), o por varias en conjunto (colectivamente). Debe ser presentada ante la autoridad competente para ejecutar lo que se está pi diendo. Debe entenderse que si no es activada de esta forma, quien recibió la petición debe redirigirla hacia el órgano competente, en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo existente, a cuyas reglas, en lo que fuere aplicable, deben ce ñirse este derecho de petición. La petición, asimismo, debe ser formulada por escrito.
La autoridad está obligada a dar respuesta al interesado, también por escrito y bajo responsabilidad, dentro del plazo legal. La vía procedimental aplicable a este plazo debe estar regulada, necesariamente, por las normas de procedimiento administrativo.
Inciso 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Comentario: Se refiere, en su última parte, al medio ambiente.
Evidentemente, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado es un derecho paulatinamente reconocimiento a la humanidad. Tiene relación directa con la calidad de la vida no solo de las actuales sino de las futuras generaciones. El ser humano, con sus capacidades intelectuales, pueden desarrollar sus fuerzas, el uso creciente de la energía y con todo ello la influencia directa sobre el medio ambiente. De los seres vivientes sobre la tierra, sólo el se r humano puede sobreexplotar los recursos naturales hasta hacerlos desaparecer; sólo él puede contaminar por su propia iniciativa la atmosfera hasta afectar las condiciones en que la vida se reproduce ( incluida, desde luego, la propia vida humana);sólo él puede producir deshechos capaces de
dañar extensísimas partes del planeta. El medio ambiente equilibrado consiste en que los equilibrios de la naturaleza y las cadenas de reproducción de la vida no se alteren, de manera tal que sean puestos en peligro la salud o la continuidad de la vida y de las condiciones naturales que lo permiten.
La Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Articulo 7. Todos tienen derechos a la protección de su salud, la
del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Comentario: Al señalar que nosotros tenemos derecho a estar
protegidos en nuestra salud y a la de nuestro medio familiar, el texto constitucional nos muestra la base para los reclamos ciudadanos en cuanto a la inoperancia del gobierno en el tema de mejora de calidad de vida a través del cuidado del medio ambiente. Como así, la mejor manera de proteger al hombre es el de proteger el aire que respira y el agua que bebe, aire y agua sin las cuales no existiríamos. Ahora bien, la calidad de este aire y la cantidad de esta agua se agota cada vez más, o se desperdicia insulsamente por una serie de factores ya por todos conocido. La crítica al texto constitucional está dirigida al lirismo del mismo ya que las protección de la salud es cada vez más ineficiente, la gente mayor cada vez vive menos y nosotros ni siquiera llegaremos a lo estimado hoy (los 70 años). De no tomarse acciones concretas en cuanto proteger la calidad del aire y evitar el desperdicio del agua, no habrá medio familiar o comunidad de la cual hablar.
Todos tenemos derecho a estar protegidos en nuestra salud y nuestro medio familiar, por eso este artículo de la constitución reclama este derecho y la mejor manera de proteger a la salud del hombre es empezar a cuidar nuestro propio medio ambiente, y hacerlo re spetar y proteger por los demás.
Articulo 9. El estado determina la política nacional de salud . El
poder ejecutivo y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Comentario: Estamos de acuerdo que el estado debe asumir su
esto es lo único que nos mantendrá dentro el cuadro de los países del primer mundo en materia de salud y calidad de vida. Más aún, debe ser esta política, la que nos muestre el marco a seguir sin distinción de credo, raza o situación económica. Pero ¿cómo hacer que esta sea aplicable o ejecutable? He ahí el gran problema. Para que no nos quedemos en simples palabras unidas en una norma legal, debemos entender, que parte de esta política ambiental es pensada en todos nosotros y en los que vendrán después. Por lo tanto debemos participar activamente en la implementación responsables por nuestra propia salud podremos ayudar a mejorar la salud de los demás.
El estado debe de tomar un rol importante con respecto a este tema, iniciando una verdadera política nacional de salud, la cual mediante normas legales, debemos entender que parte, de esta política abarca una política ambiental pensada en todos nosotros y en los que vendrá después.
Articulo 21. Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones monumentos, lugares , documentos bibliográficos y de archivos, objetos artísticos y testimonial es de valor histórico, expresadamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el estado.
Comentario: El tema del patrimonio cultural está íntimamente
ligado al tema de la protección ambiental. La mayoría de países del bloque comunitario ya tienen en su legislación normas concordantes para el tema medio ambiental y patrimonio cultural. Saben que para vivir el presente hay que recordar el pasado. Conservan sus monumentos arqueológicos, históricos y hasta naturales con convicción y fuerte normativa legal. Nosotros casi no l o hacemos, casi siempre amparados en el hecho de tener muy poco presupuesto. Falta de iniciativa diría yo.
Aquí nuestra riqueza arqueológica es tal que pocos se preocupan en inventariar las zonas o buscar su cuidado. La mayoría de nuestras ciudades están edificadas sobre restos arqueológicos de alguna cultura inca o pre inca. Pero el daño más significativo se sigue dando por qué no sabemos crecer como país, el desorden es tal que ninguna ciudad crece hacia arriba sino hacia los costados, lo que hace más que dificultar la llegada de servicios básicos. Esto a su vez destruye muchísimos restos arqueológico, ya que las invasiones dirigidas nunca han tenido previsión ni interés en salvaguardar nuestra riqueza. Estos restos han sido siempre vistos como ³tierra y piedras´ lo que es fatal para un pueblo