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Tiempo hábil para la celebración del contrato de trabajo en prácticas.

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Art. 8.3 ET Registro/Comunicación de contratos ante Oficina

Pública de Empleo.

Al concertar el contrato y durante el

transcurso de la relación laboral.

Desde la concertación del contrato.

Art. 8.4 ET Entrega copia básica del contrato. 10 días naturales siguientes a su

concertación.

Desde la concertación del contrato.

Art. 11.1 ET

Tiempo hábil para la celebración del contrato de trabajo en prácticas. 5 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios. (7 años en caso de trabajador discapacitado)

Desde la terminación de los estudios.

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Art. 21.2 ET Pacto de no competencia para después de extinguido el contrato.

Técnicos máximos de 2 años. Demás trabajadores: máximo

de 6 meses.

Desde la extinción del contrato.

Art. 21.3 ET Preaviso del trabajador para rescindir el pacto de plena

dedicación. 30 días naturales.

Art. 21.4 ET Pacto de permanencia obligada del trabajador en la

empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario.

2 años como máximo.

Art. 29.1 ET Período máximo de liquidación y abono periódico del

salario. 1 mes.

Art. 37.7 ET Plazo para preavisar a la empresa del inicio y final de

la reducción de jornada por motivos familiares. 15 días.

Art. 38.3 ET

Fijación del calendario de vacaciones. 2 meses antes del comienzo de su

disfrute.

Fecha de inicio del disfrute.

Art. 39.2 ET Posibilidad de reclamar ascenso profesional por

desempeño de funciones de categoría superior. Más de 6 meses en el período de un año, o

más de 8 meses en el período de 2 años.

Fecha de inicio de desempeño de funciones superiores.

Art. 40.1 ET Notificación de la decisión empresarial de traslado de

centro de trabajo a los trabajadores. antelación a la fecha 30 días naturales de

de su efectividad.

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Art. 40.2 ET Período de consultas en caso de movilidad geográfica

cuando se sobrepasen umbrales mínimos del número de trabajadores.

15 días naturales como mínimo improrrogables.

Fecha iniciación consultas.

Art. 40.6 ET Plazo para informar al trabajador del desplazamiento

temporal acordado por la por la empresa. Mínimo de 5 días laborables de

antelación a la fecha de su efectividad.

Fecha efectividad del desplazamiento temporal.

Art. 41.3 ET Comunicación de modificación sustancial de

condiciones de trabajo de carácter individual a los trabajadores afectados y sus representantes legales.

Mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad. Fecha efectividad de la modificación.

Art. 41.4 ET Período de consultas en caso de modificación

sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

15 días naturales como máximo, improrrogables.

Fecha iniciación consultas.

Art. 42.1 ET Subcontratas:

Plazo de libramiento por la TGSS de certificación negativa de descubiertos del subcontratista a los efectos

de exoneración de responsabilidades de la empresa contratante principal.

30 días naturales. Desde la fecha de registro de

la solicitud.

Art. 42.2 ET Subcontratas:

Plazo de responsabilidad para el empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las

1 año (prescripción).

Desde la terminación del encargo o contrata.

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obligaciones salariales contraídas y no satisfechas por el contratista o subcontratista durante la vigencia de la

contrata.

Art. 42.2 ET Subcontratas:

Plazo de responsabilidad para el empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones de Seguridad Social contraídas y no satisfechas por el contratista o subcontratista durante la

vigencia de la contrata.

3 años (prescripción).

Desde la terminación del encargo o contrata.

Art. 44.3 ET Sucesión de empresas. Plazo de responsabilidad

solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no

satisfechas.

3 años (prescripción). Desde la fecha de la

sucesión/transmisión.

Art. 46.1 ET Solicitud de reingreso tras excedencia forzosa. 1 mes. Desde la fecha de cese en el

cargo público.

Art. 46.2 ET Excedencia voluntaria. De 4 meses a 5 años. Desde la fecha de su inicio.

Art. 46.2 ET Plazo que debe transcurrir para solicitar nueva

excedencia después de una anterior. 4 años. Desde la fecha de finalización de la anterior excedencia.

Art. 46.3 ET

Excedencia para atender al cuidado de cada hijo.

Máximo 3 años.

Desde la fecha de nacimiento del hijo/ resol.

judicial/administrativa de adopción.

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Art. 46.3 ET Excedencia cuidado familiares. Máximo 2 años. Desde inicio excedencia.

Art. 46.3 ET Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de

excedencia por cuidado de hijo. 1 año. Desde la fecha de inicio de la excedencia.

Art. 46.3 ET Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de

excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa General.

15 meses. Desde la fecha de inicio de la

excedencia

Art. 46.3 ET Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de

excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa Especial.

18 meses. Desde la fecha de inicio de la

excedencia.

Art. 47.1 ET

Período de consultas en caso de: - suspensión de contratos

- reducción jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor

Máximo de 15 días naturales.

Desde la fecha de iniciación de consultas.

Art. 47.1 ET

Plazo para constituir la Comisión representativa

negociadora. Máximo 7 días.

Desde la fecha de la notificación empresarial de

apertura del Período de Consultas.

Art. 47.1 ET Plazo para emisión de Informe por ITSS a Autoridad

Laboral por solicitud empresarial de Suspensión Contratos/Reducción jornada.

15 días improrrogables.

Desde notificación a Autoridad Laboral de la conclusión del Período de

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Art. 47.1 ET Plazo empresarial para comunicar decisión a los

trabajadores tras el período de consultas so pena de caducidad del procedimiento.

15 días naturales Desde la fecha de la última

reunión de consultas.

Art. 48.2 ET Subsistencia de la suspensión de contrato con derecho

de reserva del puesto de trabajo tras declaración de incapacidad cuando el órgano calificador estima una previsible reincorporación del trabajador por mejoría.

2 años. Desde la fecha de la

resolución administrativa declaratoria de Incapacidad

Permanente.

Art. 48.3 ET Plazo de reincorporación en casos de suspensión por

ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

30 días naturales. Desde la fecha de cese en el

servicio, cargo o función.

Art. 51.2 ET Plazo para la evacuación de Informe de la ITSS sobre

Notificación Empresarial de Despido Colectivo. 15 días naturales. del requerimiento de informe. Desde la fecha de recepción

Art. 51.2 ET Período de consultas en Despidos Colectivos

• Empresa de 50 o más trabajadores: 30 días naturales • Empresa de menos de 50 trabajadores: 15 días naturales

Desde la fecha de iniciación de consultas.

Art. 51.4 ET Plazo de efectos del despido comunicado

individualmente a los trabajadores afectados por decisión empresarial de Despido Colectivo.

Mínimo de 30 días naturales.

Desde la fecha de la comunicación de apertura del

período de consultas a la Autoridad Laboral.

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Art. 51.7 ET Plazo para dictar Resolución la Autoridad Laboral en

Expediente de Despido Colectivo por Fuerza Mayor. 5 días naturales. Desde la fecha de la solicitud empresarial.

Art. 53.1.c) ET Plazo de preaviso en caso de extinción de contrato por

causas objetivas. 15 días naturales. Desde la fecha de entrega de la comunicación personal al

trabajador.

Art. 55.2 ET Plazo para efectuar nuevo despido disciplinario cuando

en el precedente no se hubieran respetado los requisitos formales.

20 días naturales. Desde el día siguiente a la

fecha del primer despido.

Art. 56.1 ET Plazo para el ejercicio del derecho de opción

empresarial en caso de despido declarado improcedente.

5 días naturales. Desde la fecha de notificación

de la Sentencia.

Art. 59.1 ET Plazo para el ejercicio de acciones derivadas del

contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.

1 año (prescripción). Desde la fecha de terminación del contrato.

Art. 59.2 ET Plazo para el ejercicio de acciones encaminadas a

exigir percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar

después de extinguido el contrato.

1 año (prescripción). Desde el día o fecha en que la

acción pudiera ejercitarse.

Art. 60.2 ET Prescripción de las faltas de los trabajadores

- Leves: 10 días

naturales.

- Graves: 20

días naturales.

Desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

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- Muy graves:

60 días naturales.

Art. 60.2 ET Prescripción larga de las faltas de los trabajadores. 6 meses. Desde la fecha en que se

cometió la falta laboral.

Art. 64.2 ET Plazo máximo para facilitar información sobre el sector

a que pertenece la empresa, a los representantes unitarios del personal.

3 meses (trimestralmente).

Desde la fecha del último traslado de información.

Art. 64.4.b ET Plazo para entrega de la copia básica de los contratos a

los representantes de los trabajadores unitarios del personal.

10 días naturales. Desde la fecha en que se

concertó el contrato.

Art. 64.6 ET Plazo para la emisión de informes por parte de los

representantes unitarios de los trabajadores. 15 días naturales. Desde la fecha en que fue interesado el informe o

notificada la circunstancia que pudiera motivarlo.

Referencias

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