Seminario del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña
30 Mayo 2008
La Directiva sobre Servicios en el
Mercado Interior
Directiva 2006/123/EC DOUE L 376 de 27.12.2006
La Directiva sobre Servicios en el
Mercado Interior
1. El mercado interior de servicios
2. Características principales de la Directiva
3. Los pasos siguientes: la implementación
El mercado interior de servicios (I)
Importancia de los servicios para la economía de la UE 70% PIB, 68% empleo, 96% nuevos empleos
¿Qué debería significar el mercado interior para la prestación de servicios?
– Art. 43 TCE - Libertad de establecimiento de nacionales/empresas de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro
– Art. 49 TCE - Libertad de prestación de servicios en la UE sin
necesidad de establecerse en el estado miembro donde se presta el servicio
El mercado interior de servicios (II)
La realidad
Servicios = sólo 20% del comercio intracomunitario
Informe de la Comisión sobre el Estado del Mercado Interior de Servicios, COM (2002) 441 final
Razones
• Servicios más afectados por barreras en el mercado interior que las mercancías
• Obstáculos provienen de legislación a nivel nacional, regional y local, además del comportamiento de las administraciones • Obstáculos provienen, en gran medida, de la falta de
confianza entre los estados miembros y de actitudes proteccionistas
• Obstáculos aparecen en todas las etapa del proceso empresarial: establecimiento, prestación, promoción, distribución y venta, posventa
Procedimiento legislativo para la
adopción de la Directiva
• Propuesta inicial 13 ene 2004
• Primera lectura PE 16 feb 2006 • Propuesta modificada 4 abr 2006 • Adopción posición común 24 jul 2006 • Segunda lectura PE 5 nov 2006
• Adopción final 2 dic 2006
Consejo Europeo- Marzo 05, Diciembre 05, Junio 2006:
“Recibe con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Consejo sobre la Directiva de Servicios y solicita una conclusión rápida del procedimiento legislativo”
Marzo 07, Marzo 08: “Transposición completa, coherente y puntual de las disposiciones de la Directiva”
Características principales de la
Directiva
• Adoptada sobre la base de los artículos 47(2) TCE y 55 con el claro objetivo de eliminar barreras al
establecimiento de prestadores de servicios (art. 43 TCE) y a la prestación transfronteriza de servicios (art. 49 TCE)
• Enfoque horizontal, no es una norma de armonización de un sector específico
• Basada sobre el acervo comunitario existente, al que complementa
• Consolida la jurisprudencia del TJCE
• Enfoque mixto: incluye obligaciones de adopción de medidas legislativas y obligaciones de resultado
Ámbito de aplicación de la
Directiva (I)
• «
Servicio
»: actividad económica por cuenta
propia y realizada normalmente a cambio de
una remuneración (art. 50 TCE)
• «
Prestador de servicio
»: persona física nacional
de un Estado miembro y personas jurídicas
definidas conforme a lo dispuesto por el artículo
48 TCE
• “
Requisito
”: prohibiciones, obligaciones y otros
límites que afectan al acceso o ejercicio de una
actividad de servicios (sean impuestos al
Ámbito de aplicación
• Exclusiones iniciales: servicios financieros, transporte, telecomunicaciones, fiscalidad
• Otras exclusiones: servicios sanitarios (reembolso de
prestaciones médicas, entre otros), ciertos servicios sociales, servicios audiovisuales, agencias de trabajo temporal,
servicios de seguridad privada, juegos de azar, servicios prestados por notarios y agentes judiciales
• La propuesta no afecta al Derecho laboral (no incluye normas sobre desplazamiento de trabajadores)
• Ámbito de aplicación muy amplio: artículo 3 (1) aplicable a los casos de conflicto entre la Directiva y otras normas
Estructura de la Directiva
• Simplificación administrativa: Capítulo II
• Libertad de establecimiento: Capítulo III
• Libre circulación de servicios: Capítulo IV
• Calidad de servicios: Capítulo V
• Cooperación administrativa: Capítulo VI
• Programa de convergencia: Capítulo VII
Simplificación administrativa
El objetivo es simplificar y facilitar los
procedimientos y tr
á
mites aplicables al acceso a
una actividad de servicios y a su ejercicio.
•
Ventanilla
ú
nica
–
los prestadores de servicios
deben poder llevar a cabo todos los
procedimientos y tr
á
mites necesarios para
acceder y ejercer sus actividades a trav
é
s de la
VU. EM deciden organizaci
ó
n.
•
Procedimientos electr
ó
nicos
–
los prestadores
de servicio (incluidos los de otros EM) deben
poder realizar todos los procedimientos y tr
á
mites
a distancia y por v
í
a electr
ó
nica.
Libertad de
establecimiento-Regímenes de autorización
• Regímenes de autorización (artículos 9-13)– Limitación (sólo regímenes de autorización si justificados)
– Transparencia (regímenes de autorización claros e inequívocos, basados en criterios que excluyan decisiones discrecionales o arbitrarias de las autoridades competentes)
– Simplificación (procedimientos, trámites, duración de las
autorizaciones, autorización tácita, validez en todo el territorio del EM)
• Autorizaciones: ejemplos de jurisprudencia del artículo 43 CE
– TJCE, 20 feb 2001, C-205/99, Analir
Establecimiento –
Requisitos prohibidos (art. 14):
• Discriminación, establecimiento único, prueba de necesidad económica, intervención de competidores, aval financiero nacional, etc.
• Ejemplos de jurisprudencia artículo 43 CE:
– Requisitos de residencia: TJCE 9/3/2000, C-355/98, Comisión c. Bélgica (servicios de seguridad privada)
– Prohibición de tener establecimientos en otros EM: TJCE, 20 mayo 1992, C-106/91, Ramrath
– Aplicación caso por caso de un test económico: TJCE, 4 jun 2002, C-367/98,
Comisión c. Port (no cabe justificación económica)
– Intervención de competidores en las decisiones de las autoridades competentes: C-439/99, Comisión c. Italia – Ferias de comercio
– Obligación de obtener avales financieros o contratar seguros de operadores establecidos en otros Estados miembros: TJCE, 1 dic 1998, C-41096, Ambry
Libertad de
establecimiento-Requisitos a evaluar (Art. 15)
• Cuotas y límites territoriales, imposición de una
forma jurídica particular o de un capital mínimo,
tarifas, etc…
• Ejemplos de jurisprudencia art. 43 CE:
– Obligación de adoptar una forma jurídica particular: TJCE, C-243/01, Gambelli, o C-439/99, Ferias de Comercio
– Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad: TJCE 30 sept 2003, C-167/01, Inspire Art
– Tarifas fijas: TJCE, 5 dic 2006, Cipolla
– Actividades reservadas: TJCE, 30 mar 2006, CAF, C-451/03
Libre prestación de servicios –
Cláusula sobre la libre prestación de
servicios
• Principio del país de origen
– Determinación clara de la ley aplicable: normativa del país de establecimiento
• Disposición sobre la libre prestación de servicios (art. 16(1))
– Prohibición clara para los estados miembros de aplicar sus requisitos a prestadores de servicios de otros EM no
establecidos en su territorio, a menos que sean no
discriminatorios, proporcionales y justificados por una de las razones siguientes : orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente
Libre prestación de servicios –
• Restricciones prohibidas a la libre prestación de servicios (art. 16(2)) – ejemplos de jurisprudencia relativa al artículo 49 CE
– Obligación de disponer de un establecimiento en el EM donde se presta el servicio: asunto C-439/99, Ferias de comercio italianas
– Obligación de obtener una autorización: asunto C-439/99, Ferias de comercio italianas
– Prohibición de establecer una infraestructura en el EM receptor: TJCE 5 jul 1997, asunto C-398/95, Ergasias
– Obligación de poseer un documento de identidad específico: TJCE 9 mar 2000, asunto C-355/98, Com. c. Bélgica
• Artículo 17: excepciones al art. 16: cualificaciones profesionales, SIEG, PI, etc…
Libre circulación de servicios
Derechos de los destinatarios
• Prohibición de restricciones al uso de operadores extranjeros • Prohibición de discriminación (basada en nacionalidad o
lugar de residencia del destinatario):
– Ejemplo de jurisprudencia basada en el artículo 49 CE: TJCE, 16 ene 2003, C-388/01, Acceso a museos en Italia
• Asistencia a destinatarios de servicios (por parte de los Estados miembros)
• Derecho de los destinatarios a la información (por parte de los prestadores)
Calidad de servicios
•
Informaci
ó
n sobre prestadores y sus servicios
•
Seguro profesional (salud, seguridad
financiera, riesgo medioambiental)- Art. 23
•
Comunicaciones comerciales para profesiones
reguladas - Art. 24
•
Actividades multidisciplinares (no exclusividad
o incompatibilidad salvo si es por razones
deontol
ó
gicas o para la certificaci
ó
n; garant
í
a
de independencia, identificaci
ó
n de
restricciones e informe de evaluaci
ó
n por EM)
Cooperación administrativa
• Razón de ser:
– Complementaria a las cláusula de libre prestación de servicios – Reparto de tareas entre EM
– Principio básico: EM de establecimiento debe asegurar cumplimiento de sus requisitos en caso de prestación temporal de servicios en otro EM por sus prestadores (excepto derogaciones artículos 16 y 17)
– No significa que EM de establecimiento tenga que efectuar controles en el territorio de otro EM, serán efectuados por autoridades
competentes del EM en que el prestador esté operando temporalmente a petición del EM de establecimiento
• Sistema electrónico de intercambio de información del mercado interior (IMI)