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La Directiva sobre Servicios en el Mercado Interior

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Seminario del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña

30 Mayo 2008

La Directiva sobre Servicios en el

Mercado Interior

Directiva 2006/123/EC DOUE L 376 de 27.12.2006

(2)

La Directiva sobre Servicios en el

Mercado Interior

1. El mercado interior de servicios

2. Características principales de la Directiva

3. Los pasos siguientes: la implementación

(3)

El mercado interior de servicios (I)

Importancia de los servicios para la economía de la UE 70% PIB, 68% empleo, 96% nuevos empleos

¿Qué debería significar el mercado interior para la prestación de servicios?

Art. 43 TCE - Libertad de establecimiento de nacionales/empresas de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro

Art. 49 TCE - Libertad de prestación de servicios en la UE sin

necesidad de establecerse en el estado miembro donde se presta el servicio

(4)

El mercado interior de servicios (II)

La realidad

Servicios = sólo 20% del comercio intracomunitario

Informe de la Comisión sobre el Estado del Mercado Interior de Servicios, COM (2002) 441 final

Razones

• Servicios más afectados por barreras en el mercado interior que las mercancías

• Obstáculos provienen de legislación a nivel nacional, regional y local, además del comportamiento de las administraciones • Obstáculos provienen, en gran medida, de la falta de

confianza entre los estados miembros y de actitudes proteccionistas

• Obstáculos aparecen en todas las etapa del proceso empresarial: establecimiento, prestación, promoción, distribución y venta, posventa

(5)

Procedimiento legislativo para la

adopción de la Directiva

• Propuesta inicial 13 ene 2004

• Primera lectura PE 16 feb 2006 • Propuesta modificada 4 abr 2006 • Adopción posición común 24 jul 2006 • Segunda lectura PE 5 nov 2006

• Adopción final 2 dic 2006

Consejo Europeo- Marzo 05, Diciembre 05, Junio 2006:

Recibe con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Consejo sobre la Directiva de Servicios y solicita una conclusión rápida del procedimiento legislativo

Marzo 07, Marzo 08: “Transposición completa, coherente y puntual de las disposiciones de la Directiva

(6)

Características principales de la

Directiva

• Adoptada sobre la base de los artículos 47(2) TCE y 55 con el claro objetivo de eliminar barreras al

establecimiento de prestadores de servicios (art. 43 TCE) y a la prestación transfronteriza de servicios (art. 49 TCE)

• Enfoque horizontal, no es una norma de armonización de un sector específico

• Basada sobre el acervo comunitario existente, al que complementa

• Consolida la jurisprudencia del TJCE

• Enfoque mixto: incluye obligaciones de adopción de medidas legislativas y obligaciones de resultado

(7)

Ámbito de aplicación de la

Directiva (I)

• «

Servicio

»: actividad económica por cuenta

propia y realizada normalmente a cambio de

una remuneración (art. 50 TCE)

• «

Prestador de servicio

»: persona física nacional

de un Estado miembro y personas jurídicas

definidas conforme a lo dispuesto por el artículo

48 TCE

• “

Requisito

”: prohibiciones, obligaciones y otros

límites que afectan al acceso o ejercicio de una

actividad de servicios (sean impuestos al

(8)

Ámbito de aplicación

• Exclusiones iniciales: servicios financieros, transporte, telecomunicaciones, fiscalidad

• Otras exclusiones: servicios sanitarios (reembolso de

prestaciones médicas, entre otros), ciertos servicios sociales, servicios audiovisuales, agencias de trabajo temporal,

servicios de seguridad privada, juegos de azar, servicios prestados por notarios y agentes judiciales

• La propuesta no afecta al Derecho laboral (no incluye normas sobre desplazamiento de trabajadores)

• Ámbito de aplicación muy amplio: artículo 3 (1) aplicable a los casos de conflicto entre la Directiva y otras normas

(9)

Estructura de la Directiva

• Simplificación administrativa: Capítulo II

• Libertad de establecimiento: Capítulo III

• Libre circulación de servicios: Capítulo IV

• Calidad de servicios: Capítulo V

• Cooperación administrativa: Capítulo VI

• Programa de convergencia: Capítulo VII

(10)

Simplificación administrativa

El objetivo es simplificar y facilitar los

procedimientos y tr

á

mites aplicables al acceso a

una actividad de servicios y a su ejercicio.

Ventanilla

ú

nica

los prestadores de servicios

deben poder llevar a cabo todos los

procedimientos y tr

á

mites necesarios para

acceder y ejercer sus actividades a trav

é

s de la

VU. EM deciden organizaci

ó

n.

Procedimientos electr

ó

nicos

los prestadores

de servicio (incluidos los de otros EM) deben

poder realizar todos los procedimientos y tr

á

mites

a distancia y por v

í

a electr

ó

nica.

(11)

Libertad de

establecimiento-Regímenes de autorización

• Regímenes de autorización (artículos 9-13)

– Limitación (sólo regímenes de autorización si justificados)

– Transparencia (regímenes de autorización claros e inequívocos, basados en criterios que excluyan decisiones discrecionales o arbitrarias de las autoridades competentes)

– Simplificación (procedimientos, trámites, duración de las

autorizaciones, autorización tácita, validez en todo el territorio del EM)

• Autorizaciones: ejemplos de jurisprudencia del artículo 43 CE

– TJCE, 20 feb 2001, C-205/99, Analir

(12)

Establecimiento –

Requisitos prohibidos (art. 14):

• Discriminación, establecimiento único, prueba de necesidad económica, intervención de competidores, aval financiero nacional, etc.

• Ejemplos de jurisprudencia artículo 43 CE:

– Requisitos de residencia: TJCE 9/3/2000, C-355/98, Comisión c. Bélgica (servicios de seguridad privada)

– Prohibición de tener establecimientos en otros EM: TJCE, 20 mayo 1992, C-106/91, Ramrath

– Aplicación caso por caso de un test económico: TJCE, 4 jun 2002, C-367/98,

Comisión c. Port (no cabe justificación económica)

– Intervención de competidores en las decisiones de las autoridades competentes: C-439/99, Comisión c. Italia – Ferias de comercio

– Obligación de obtener avales financieros o contratar seguros de operadores establecidos en otros Estados miembros: TJCE, 1 dic 1998, C-41096, Ambry

(13)

Libertad de

establecimiento-Requisitos a evaluar (Art. 15)

• Cuotas y límites territoriales, imposición de una

forma jurídica particular o de un capital mínimo,

tarifas, etc…

• Ejemplos de jurisprudencia art. 43 CE:

– Obligación de adoptar una forma jurídica particular: TJCE, C-243/01, Gambelli, o C-439/99, Ferias de Comercio

– Requisitos relativos a la posesión de capital de una sociedad: TJCE 30 sept 2003, C-167/01, Inspire Art

– Tarifas fijas: TJCE, 5 dic 2006, Cipolla

– Actividades reservadas: TJCE, 30 mar 2006, CAF, C-451/03

(14)

Libre prestación de servicios –

Cláusula sobre la libre prestación de

servicios

Principio del país de origen

– Determinación clara de la ley aplicable: normativa del país de establecimiento

Disposición sobre la libre prestación de servicios (art. 16(1))

– Prohibición clara para los estados miembros de aplicar sus requisitos a prestadores de servicios de otros EM no

establecidos en su territorio, a menos que sean no

discriminatorios, proporcionales y justificados por una de las razones siguientes : orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente

(15)

Libre prestación de servicios –

• Restricciones prohibidas a la libre prestación de servicios (art. 16(2)) – ejemplos de jurisprudencia relativa al artículo 49 CE

– Obligación de disponer de un establecimiento en el EM donde se presta el servicio: asunto C-439/99, Ferias de comercio italianas

– Obligación de obtener una autorización: asunto C-439/99, Ferias de comercio italianas

– Prohibición de establecer una infraestructura en el EM receptor: TJCE 5 jul 1997, asunto C-398/95, Ergasias

– Obligación de poseer un documento de identidad específico: TJCE 9 mar 2000, asunto C-355/98, Com. c. Bélgica

• Artículo 17: excepciones al art. 16: cualificaciones profesionales, SIEG, PI, etc…

(16)

Libre circulación de servicios

Derechos de los destinatarios

• Prohibición de restricciones al uso de operadores extranjeros • Prohibición de discriminación (basada en nacionalidad o

lugar de residencia del destinatario):

– Ejemplo de jurisprudencia basada en el artículo 49 CE: TJCE, 16 ene 2003, C-388/01, Acceso a museos en Italia

• Asistencia a destinatarios de servicios (por parte de los Estados miembros)

• Derecho de los destinatarios a la información (por parte de los prestadores)

(17)

Calidad de servicios

Informaci

ó

n sobre prestadores y sus servicios

Seguro profesional (salud, seguridad

financiera, riesgo medioambiental)- Art. 23

Comunicaciones comerciales para profesiones

reguladas - Art. 24

Actividades multidisciplinares (no exclusividad

o incompatibilidad salvo si es por razones

deontol

ó

gicas o para la certificaci

ó

n; garant

í

a

de independencia, identificaci

ó

n de

restricciones e informe de evaluaci

ó

n por EM)

(18)

Cooperación administrativa

• Razón de ser:

– Complementaria a las cláusula de libre prestación de servicios – Reparto de tareas entre EM

– Principio básico: EM de establecimiento debe asegurar cumplimiento de sus requisitos en caso de prestación temporal de servicios en otro EM por sus prestadores (excepto derogaciones artículos 16 y 17)

– No significa que EM de establecimiento tenga que efectuar controles en el territorio de otro EM, serán efectuados por autoridades

competentes del EM en que el prestador esté operando temporalmente a petición del EM de establecimiento

• Sistema electrónico de intercambio de información del mercado interior (IMI)

(19)

Programa de convergencia –

Carácter dinámico

Revisi

ó

n de legislaci

ó

n y notificaci

ó

n en

materia de autorizaciones, requisitos de

establecimiento a evaluar, actividades

multidisciplinarias

Revisi

ó

n de legislaci

ó

n y notificaci

ó

n en

relaci

ó

n a la libre prestaci

ó

n de servicios

(20)

Por hacer…

La Directiva fue publicada el 27 de diciembre de

2006. Plazo de tres años para su transposici

ó

n

(28 de diciembre 2009).

Ejercicio complejo que abarca la adopci

ó

n de

medidas legislativas y no legislativas por parte de

los Estados Miembros

Enfoque com

ú

n necesario: EM deben coordinarse

y cooperar. Papel de la Comisi

ó

n.

Referencias

Documento similar

Además, si existieren motivos de impugnación distintos de la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación (p.ej., vicios formales), los operadores deberán

«¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y los principios de libertad de establecimiento, libre prestación de servicios, igualdad de trato, no

interlocutores sociales a toda persona que realice un trabajo por cuenta ajena, incluso de carácter temporal, en su territorio, aunque su empresario se halle establecido en otro

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