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GRAVABILIDAD DE LA RENTA PASIVA EN PERSONAS HUMANAS

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GRAVABILIDAD DE LA RENTA PASIVA

EN PERSONAS HUMANAS

C.P.C.E.C.A.B.A 14/03/2018

Por Juan Carlos Nicolini Contador público (UBA)

(2)

DEFINICIÓN DE GANANCIA

Se incorpora el inciso 4) al artículo 2

°

de la ley a

los efectos de dejar en claro que los resultados

provenientes de la enajenación de títulos valores

son

ganancias

incluidas

en

el

gravamen,

cualquiera sea el sujeto que las obtenga, y

ampliar el objeto del impuesto al incluir las

monedas

digitales,

los

derechos

sobre

(3)

ACCIONES Y FCI – resultado de la compraventa exento

Por aplicación del inciso w) del artículo 20 se exime del impuesto los resultados

provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de:

Acciones

Valores representativos de acciones

Certificados de depósito de acciones

Operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión (1

°

párrafo, art.1

°

ley 24.083

[i]

), en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un

porcentaje que determine la reglamentación, con las acciones, valores o

certificados de los puntos anteriores.

Los Certificados de Depósito Argentinos (títulos valores vinculados con empresas

no argentinas que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) CEDEAR

(4)

ACCIONES Y FCI – resultado de la compraventa exento (continuación)

Esta exención procede en la medida que se realice por alguna de las siguientes

formas:

Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la CNV.

Se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV,

bajo segmentos que aseguren prioridad precio tiempo y por interferencia de

ofertas (tema que será reglamentado por la Comisión Nacional de Valores).

Cuando sea efectuada a través de oferta pública de adquisición y/o canje

autorizados por la CNV

Personas humanas no incluidas en la exención:

Empresas unipersonales

(5)

ACCIONES Y FCI – resultado de la compraventa exento (continuación)

Residentes del exterior: también exentos, en la medida que no

residan en países no cooperantes o que los fondos no provengan

de tales jurisdicciones. No se aplica la limitación de transferencias

a fiscosextranjeros prevista en el artículo 21 de la ley.

Síntesis: se mantiene la exención para la compraventa de acciones

que se comercialicen en bolsas o mercados autorizados por la CNV,

con condicionamientos adicionales. Se incluyen en la exención las

operaciones realizadas por oferta pública autorizadas por la CNV.

(6)

ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

resultado de la compraventa gravado

Quedan fuera de la exención, y en consecuencia alcanzadas por el impuesto (artículo IV, agregado a continuación del 90):

 Acciones,

 Valores representativos de acciones

 Certificados de depósito de acciones y demás valores  Cuotas y participaciones sociales

 Cuotapartes de fondos comunes de inversión

 Certificados de participación de fideicomisos financieros

 Cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares. y cuotapartes de

(7)

ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

resultado de la compraventa gravado (continuación)

Quedan gravados cuando:

Cotizan en bolsas o mercados, pero no cumplen la condición de la exención

(segmentos que aseguren prioridad precio tiempo y por interferencia de

ofertas)

No cotizan.

Se trata de títulos valores de fuente extranjera

(8)

ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

resultado de la compraventa gravado (continuación)

Determinación del resultado

 El costo se computa actualizado desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la venta.

El costo de las acciones liberadas se computa a valor cero (cuarto párrafo del artículo 46). La actualización se realiza por IPIM. (cuarto párrafo del artículo IV, agregado a continuación del 90).

o Las inversiones posteriores al 1/1/2018 se actualizan.

o Las anteriores se pueden revaluar optativamente, y tal opción implica la actualización para el futuro.

o Las adquisiciones anteriores al 1/1/2018 por las que no se opte por el revalúo impositivo no se actualizan ni antes ni después de esa fecha.

 Los resultados de fuente extranjera (por ejemplo compraventa de acciones de empresas

extranjeras) se determina en moneda fuerte. El costo en moneda extranjera se convierte al tipo de cambio vigente a la fecha en que se produzca su enajenación (artículo agregado a continuación del 145).

(9)

ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

resultado de la compraventa gravado (continuación)

Beneficiarios del exterior (personas humanas y otros)

Corresponde la misma alícuota que para residentes en el país, en la medida que no residan en países no cooperantes o los fondos no provengan de tales jurisdicciones. A los efectos de la determinación del resultado se puede utilizar el procedimiento aplicable a residentes del país – precio de venta menos costo actualizado- o considerar que el 90% es la ganancia presunta. Cuando el adquirente no resida en el país, el ingreso del impuesto será realizado por el representante legal residente en Argentina.

Vigencia: año 2018. Cabe destacar que la venta de gran parte de estos valores ya se

encontraba gravada a la tasa del 15%. Lo que cambia fundamentalmente es la posibilidad de actualizar el costo de venta. En las acciones en moneda extranjera se asumía que el costo se calculaba en esa moneda, y que la diferencia de cambio no estaba gravada.

Para los títulos valores que se encontraban exentos y pasan a estar gravados, se puede tomar como valor de costo el de cotización al 31 de diciembre de 2017 (Artículo 86, inciso f) de la ley 27.430).

(10)

TÍTULOS PÚBLICOS, MONEDAS DIGITALES, TÍTULOS,

BONOS Y DEMÁS VALORES

resultado de la compraventa

Alícuota: 5% cuando el resultado es en pesos sin cláusula de ajuste. El PEN podrá

incrementar esta alícuota hasta el 15% en la medida de la baja de la inflación:

 Títulos públicos (incluye LEBACS y NOBACs)  Obligaciones negociables

 Títulos de deuda

 Cuotapartes de fondos comunes de inversión (no comprendidos en el 2° párrafo del

art. 1° de la ley 24.083)

 Demás valores

Alícuota: 15% en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera:  Todos los valores anteriores más:

 Monedas digitales

 Cuotapartes de fondos comunes de inversión (en el 2° párrafo del art. 1° de la ley

24.083)

(11)

TÍTULOS PÚBLICOS, MONEDAS DIGITALES,

TÍTULOS, BONOS Y DEMÁS VALORES

resultado de la compraventa (continuación)

No residentes de Argentina – resultado de la compraventa de fuente argentina y renta: exento (artículo 20 inciso w):

o Títulos públicos (no incluye LEBACs, si incluye LETES y NOBACs) o Obligaciones negociables con oferta pública (artículo 36 ley 23.576)

o Certificados de acciones emitidas por entidades de Argentina (ADR de empresas

argentinas)

o Títulos de deuda de fideicomisos financieros colocados por oferta pública o FC (1° párrafo artículo 1° de la ley 24.083) colocados por oferta pública

Esta exención no se ve afectada por la transferencia de ingresos a fiscos extranjeros (artículo 23)

Vigencia: año 2018. Para determinar el resultado de estos títulos valores, cuando hayan

(12)

TÍTULOS PÚBLICOS, MONEDAS DIGITALES, TÍTULOS,

BONOS Y DEMÁS VALORES

resultado de la compraventa (continuación

)

Síntesis: se mantiene la gravabilidad de la compraventa de

títulos valores sin cotización, y se agregan los títulos públicos,

ON, FF, FCI con cotización, derechos sobre fideicomisos y

similares, y monedas digitales. La alícuota es del 5% cuando el

resultado se determina en pesos, 15% con cláusula de ajuste o

moneda extranjera. Se deja en claro que en las operaciones en

moneda extranjera no se grava la diferencia de cambio.

Tampoco se gravan los ajustes de capital (CER, ajustes por

índices, etc.). Se mantiene la exención para no residentes,

excepto para las LEBACs.

(13)

EXISTENCIA DE TÍTULOS PÚBLICOS

Y OTROS VALORES AL 31/12/2017

Utilidad contenida en el precio de los títulos públicos y otros valores, en

existencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Por ejemplo títulos públicos

comprados bajo la par cuya cotización al 31 de diciembre de 2017 era sobre la

par.

Para la determinación de la ganancia bruta de:

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Títulos de deuda

Cuotapartes de fondos comunes de inversión (no comprendidos en el 2

°

párrafo del art. 1

°

de la ley 24.083)

Demás valores

Monedas digitales

En la medida que tales resultados hubiesen estado exentos o no gravados por el

impuesto, “el costo a computar será el último precio de adquisición o el último

valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor”

(artículo 86 inciso f) de la ley 27.430).

Esta disposición implica que los intereses devengados y la valorización de estos

títulos valores hasta el 31/12/2017, por formar parte de la cotización, mantienen

su exención.

(14)

EXISTENCIA DE TÍTULOS PÚBLICOS

Y OTROS VALORES AL 31/12/2017 (cont.)

Se dispone para (artículo 86 inciso g) de la ley 27.430):

Certificados de participación en fideicomisos financieros.

Cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares,

Cuotas partes de fondos comunes de inversión (comprendidos en el segundo

párrafo del artículo 1° de la ley 24.083).

La gravabilidad del resultado de la compraventa se aplicará, en la medida

que las ganancias por su enajenación hubieran estado exentas o no gravadas

con anterioridad a la modificación de la ley, para las adquisiciones de tales

valores producidas a partir de su vigencia. En otras palabras las existencias

que tenía una persona humana al 31 de diciembre de 2017, de esos títulos

valores, si estaban exentos de ganancias, continúan exentos.

(15)

INTERESES DE FUENTE ARGENTINA – gravados

Se incorpora al sistema de impuesto cedular (artículo I agregado a

continuación del 90) a los intereses o la denominación que tuviere el

rendimiento producto de la colocación del capital, proveniente de:

Depósitos a plazo efectuados en entidades financieras del paísTítulos públicos (incluye las LEBACs, NOBACs y LETES)

Obligaciones negociablesCuotapartes de FCI

Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similaresBonos y demás valores

Rescate de cuotapartes de FCI (1° párrafo, art. 1° ley 24.083), integrado por

rentas provenientes de los puntos anteriores (De existir varias monedas la reglamentación fijará el procedimiento para aplicar las diferentes tasas).

Continúan exentos del impuesto los intereses de caja de ahorro y cuentas

especiales de ahorro provenientes de entidades financieras del país

(artículo 20, inciso h).

(16)

INTERESES DE FUENTE ARGENTINA – gravados (cont.)

Alícuota: en moneda nacional sin cláusula de ajuste 5%. El PEN podrá

incrementar esta alícuota hasta el 15% en la medida de la baja de la

inflación. 15% para la renta de títulos valores expresados en moneda

extranjera o con cláusula de ajuste. (La diferencia de cambio y el ajuste no

están gravados por el impuesto).

Beneficiarios residentes en el exterior: les corresponde la misma alícuota,

aplicando las disposiciones del artículo 93, en la medida que no resida en

países no cooperantes. Varias de estas rentas han sido eximidas para

residentes del exterior (ver punto 5).

Intereses de fuente extranjera: no se incluyen en estas alícuotas los intereses

de fuente extranjera, a los que les corresponde aplicar la tasa de la escala.

Vigencia: intereses que se perciban a partir del 2018. Una parte de estos

intereses, que se han devengado hasta el 31/12/2017, quedan exentos del

(17)

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES DE BONOS

Y SIMILARES – fuente argentina y extranjera

Esta definición de intereses es sólo para personas humanas (artículo II incorporado a continuación del 90). Comprende tanto los intereses de fuente argentina como así también los de fuente extranjera.

Compra o suscripción de bonos a la par (valor nominal residual)

o Se considera interés el cupón cobrado, su puesta a disposición o su capitalización. o Cuando el plazo del pago del interés sea mayor a un año, se imputa por lo

devengado (tales intereses se convierten a pesos según la cotización del BNA comprador al 31/12).

o En oportunidad de la venta se puede discriminar el interés corrido (optativo). Si se

grava a la misma tasa el interés y el resultado de la compraventa, no resulta importante tal discriminación. Cuando el interés se grava al 35% (fuente extranjera) y el resultado al 15% (compraventa), tal opción de discriminación no es conveniente.

Esta posibilidad se dará frecuentemente en las suscripciones a la par. También pueden suceder en las compras a la par inmediatamente después del pago del cupón de intereses.

(18)

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES DE BONOS

Y SIMILARES – fuente argentina y extranjera (continuación)

Compra de bonos con intereses corridos (compra a la par con más intereses

devengados)

o

Se discrimina el interés (optativo). Esta discriminación permite descontar

el interés del primer cupón que se cobre.

Compra o suscripción de bonos emitidos bajo lapar

o

La diferencia entre el valor nominal y el precio de compra es interés, y se

grava en función a su devengamiento (tales intereses se convierten a

pesos según la cotización del BNA comprador al 31/12).

o

La parte del precio bajo lapar que se grava como interés cada año, ajusta

el valor residual en oportunidad de la venta.

o

Si bien la norma rige para bonos “emitidos bajo lapar”, entendemos que

debe aplicarse también a las adquisiciones realizadas bajo la par de

títulos emitidos a la par.

(19)

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES DE BONOS

Y SIMILARES – fuente argentina y extranjera (continuación)

Compra de bonos sobre la par más intereses corridos.

Los intereses corridos se tratan como se explicara más arriba. El precio sobre

lapar se deduce en función al devengamiento de cada año (optativo). En otras

palabras el valor sobre la par significa que el interés que devenga el título

(cupón) es superior al que accede el inversor (tasa interna de retorno). En el

supuesto de amortizaciones parciales la reglamentación deberá fijar el

procedimiento.

En el supuesto de venta antes de su finalización deberá tenerse en cuenta el

ajuste del costo en función de la deducción de intereses contenidos en la

compra, efectuada en cada año.

(20)

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES DE BONOS

Y SIMILARES – fuente argentina y extranjera (continuación)

Ejemplo sobre la par

Consideremos un título público nacional que al 31 de diciembre de 2017 cotizaba a u$s 105,66, con intereses corridos de 1,25, con cupón del 6,25 anual, pagadero semestralmente el 22 de abril y el 22 de octubre, y se mantiene la inversión hasta su amortización final el 22/04/19, tendremos para un valor nominal de u$s 100.000:

fecha concepto Pago costo Ganancia

22-4-18 intereses 3.125 1.250+1.470 405 22-10-18 intereses 3.125 1.470 1.655 22-4-19 Intereses 3.125 1.470 1.655 22-4-19 Amortización 100.000 100.000 0

Totales 109.375 105.660 3.715

Los intereses (columna pago) se toman al tipo de cambio vigente a la fecha de cobro, pudiéndose restar en el primer cobro los intereses devengados a la fecha de compra (1.250). El valor sobre la par que se distribuye entre los tres cupones de 1.470 cada uno, establece la norma que se consideran al tipo de cambio del 31 de diciembre (no parece razonable, debiera ser el de cada cupón).

(21)

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES DE BONOS

Y SIMILARES

– fuente argentina y extranjera (continuación)

Baja de la paridad después de la compra

Lo que no ha sido previsto en la normativa es la situación originada en que la

paridad en oportunidad de la venta sea inferior a la de la compra (deducida

la parte imputable a intereses por haberse adquirido sobre la par). Se

originará una pérdida en el resultado de la venta, compensable con otros

beneficios del mismo tipo, pero no con los intereses de los cupones que se

cobren. Sería razonable que la norma hubiese dispuesto que todos los

resultados del impuesto cedular se agrupen en sólo dos categorías, gravados

al 5% y gravados al 15%.

Mantenimiento de la opción: cuando se opte por alguna de las mencionadas

en los puntos anteriores, deberá mantenerse por la totalidad de las

inversiones por 5 años.

(22)

DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA RENTA FINANCIERA

Se permite para las personas humanas residentes en el país una deducción

adicional (artículo VI de los agregados a continuación del 90), equivalente

al mínimo no imponible (para el año 2018 $ 66.917,91) para las rentas de

fuente argentina provenientes de:

Intereses derivados de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos

de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión, etc.

Intereses de plazo fijo en entidades bancarias del país.

Resultado de la compraventa de (tanto en pesos como en moneda

extranjera):

o

Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda,

cuotapartes de fondos comunes de inversión (no incluidos en el 2

°

párrafo del artículo 1

°

de la ley 24.083), cualquier otra clase de

título o bono y demás valores

(23)

DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA RENTA

FINANCIERA (continuación)

Este monto se proporciona de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de

esos conceptos. Tal prorrateo si bien es un engorro adicional para su

aplicación, se funda en que pueden coexistir rentas gravadas al 5% con

otras alcanzadas al 15%. Observamos que la base de prorrateo no es

homogénea, por cuanto las rentas sujetas al 5% contienen inflación –y por

lo tanto representan más pesos que la ganancia real- y las del 15% no.

Esta deducción es hasta el límite de las ganancias antes enumeradas, y no

puede generar un quebranto (lo no utilizado se pierde).

Por otra parte este artículo dispone que no se admite deducir de las

rentas mencionadas (último párrafo del artículo VI de los agregados a

continuación del 90):

Gastos de sepelio.

Ganancia no imponible y cargas de familia.

Deducciones generales (intereses de deuda, seguro de vida,

donaciones, aportes jubilatorios, gastos de salud, etc.).

En síntesis: la persona humana que tiene como únicas rentas las

mencionadas, no puede deducir nada, solo la deducción especial. No

parece razonable que quien tiene otras rentas pasivas sí pueda tomar las

deducciones y quien sólo tenga éstas no lo pueda hacer.

(24)

CUOTA PARTE DE FCI

Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS

Se considera fondo común de inversión al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica (art 1° Ley 24.083).

Estos FCI o FF pueden tener en su activo acciones con cotización, que reúnan los requisitos de la exención (punto 1), y en ese supuesto la ganancia correspondiente al rescate derivado de tales inversiones se encuentra exenta del impuesto.

os que tengan inversiones distintas de las mencionadas generarán un rescate gravado, a la tasa que corresponda al tipo de inversión (5% o 15%)

Vigencia: 2018. En el caso de FF y cuotapartes de condominio de FCI del 2° párrafo del artículo 1° de la ley 24.083, de tratarse de ganancias cuya enajenación hubieran estado exentas o no gravadas en el 2017, la vigencia es para las adquisiciones de valores producidas a partir del 2018.

(25)

TRUST, FIDEICOMISOS, FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Y DEMÁS ESTRUCTURAS ANÁLOGAS

Se legisla para estos entes situados en el exterior (renta de fuente extranjera) cuando su objeto principal sea la administración de activos (artículo 133, inciso d). Cuando se cumpla con este objeto corresponde que el contribuyente residente en el país que lo controle, declare la renta del ente en el año fiscal en que cierra su ejercicio.

Se entiende que se posee el control:

Cuando existan evidencias de que los activos financieros se mantienen en su poder.Cuando los activos son administrados por dicho sujeto

Cuando se trate de entes revocables

Cuando el sujeto constituyente es también beneficiario

Cuando el sujeto tiene poder de decisión, en forma directa o indirecta para invertir o desinvertir en los activos, etc.

Corresponde prescindir del ente que tiene las inversiones y la persona humana residente en el país, deberá considerar el tratamiento sobre la renta que hubiera correspondido aplicar de haberlas obtenido en forma directa (imputación por lo percibido, alícuota del 5%, 15%, o escala según corresponda (artículo 133, último párrafo).

Vigencia: Este cambio de imputación de las rentas opera para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018. Para las que se hayan generado hasta esa fecha su gravabilidad estará condicionada a la distribución de resultados o a la disolución de los mencionados entes.

(26)

EMPRESAS DEL EXTERIOR

Las participaciones en sociedades del exterior que no posean “personalidad

fiscal” (entre otras), se imputan en el año en que cierren su ejercicio, en lugar

del año del pago del dividendo (artículo 133, inciso e).

Estas rentas tendrán para el beneficiario del país el mismo tratamiento que

hubiera correspondido aplicar de haberlas obtenido en forma directa

(artículo 133, último párrafo).

Ello significa que las rentas deberán establecerse por lo percibido (o de

tratarse de la primera categoría por lo devengado), que se discriminarán los

diferentes tipos de ingresos a los efectos de calcular su resultado gravable y la

alícuota aplicable.

En la distribución de dividendos aplicará la regla que primero se distribuyen

los resultados acumulados anteriores (ejercicios iniciados antes del

1/1/2018), los que estarán gravados con el impuesto, y luego los generados

por el nuevo sistema, los cuales no estarán gravados (pagarán a medida que

se van generando).

(27)

OTRAS EMPRESAS DEL EXTERIOR DE RENTA PASIVA Dispone el artículo 133 en su inciso f):

“Las ganancias de los residentes en el país obtenidas por su

participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior o bajo un

régimen legal extranjero, se imputarán por sus accionistas, socios,

partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios residentes en el país al ejercicio o año fiscal en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de los primeros, en tanto se cumplan concurrentemente los requisitos previstos en los apartados que a continuación se detallan:”

Se enumeran en este inciso los requisitos para que se aplique el tratamiento indicado.

En virtud de esta norma, los accionistas que tengan el control de las restantes “empresas” no incluidas en los puntos 12 y 13 tratados precedentemente, y se cumplan los restantes requisitos que la ley dispone – entre ellos, que tengan rentas pasivas- pasan a considerar gravadas las utilidades devengadas al cierre del ejercicio en lugar de gravar los dividendos en oportunidad de su distribución.

Se considera que se trata de una sociedad transparente, y por lo tanto el socio debe considerar como propias las rentas de la sociedad,

gravándolas como persona humana (percibido, diferentes alícuotas, etc.) (fe de erratas publicada en el BO del 17/1/2018).

No interesa para este supuesto si el ente está radicado o no en una jurisdicción de baja o nula tributación.

(28)

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE TÍTULOS VALORES

Se incorpora un nuevo artículo a continuación del 13 de la ley del impuesto a las ganancias, para considerar de fuente argentina los resultados:

Obtenidos por no residentes

Proveniente de la enajenación de títulos valores de empresas del exterior

Siempre que esas empresas del exterior sean propietarias de títulos valores de entidades constituidas en Argentina. A tal efecto su gravabilidad se genera cuando se cumplan las siguientes condiciones:

o Cuando se enajene una sociedad del exterior que en su activo tenga 30% o más

de bienes en Argentina (medido a valores de plaza). Este porcentaje es a la fecha de la enajenación o en los 12 meses anteriores.

o La participación, por sí o conjuntamente con entidades vinculadas o con

determinadas personas con relación de parentesco, sea igual o mayor al 10%, a la fecha de venta o en los 12 meses anteriores.

Se aplican las disposiciones del impuesto cedular a los efectos de la determinación del resultado gravado, como así también la alícuota y la imputación al año fiscal.

(29)

ENAJENACIÓN INDIRECTA DE TÍTULOS VALORES

(continuación)

Un ejemplo de esta situación: una persona humana residente en Costa Rica

es propietaria de una sociedad constituida en Panamá, y esta sociedad

panameña es dueña de una empresa radicada en Argentina. La venta de la de

la sociedad de Panamá se considera de fuente argentina, y la persona

humana residente en Costa Rica deberá soportar el pago del impuesto

(seguramente por intermedio de su representante).

No resulta aplicable esta norma en las transferencias realizadas dentro de un

mismo grupo económico.

La vigencia de esta norma es para las adquisiciones en participaciones del

exterior que se realicen a partir de la vigencia de la ley (inciso b) del artículo

86 de la ley 27.430).

(30)

JURISDICCIONES NO COOPERANTES Y DE BAJA O

NULA TRIBUTACIÓN

Mediante un artículo incorporado a continuación del 15 se define a las

jurisdicciones no cooperantes:

Países o jurisdicciones que no tengan vigente con el país un acuerdo de

intercambio de información en materia tributaria.

No se tenga un convenio para evitar la doble imposición internacional con

cláusula amplia de intercambio de información.

Los que tengan tales acuerdos pero no cumplan efectivamente con el

intercambio de información.

El Poder Ejecutivo listará los países que cumplan el criterio establecido por

este artículo de la ley.

En otro artículo, también a continuación del 15, se define a las jurisdicciones

de baja o nula tributación, como aquellas en las que la imposición a la renta es

inferior al 60% de la tasa aplicable a las sociedades de capital, o sea el 15%.

Numerosos países no gravan la renta de fuente extranjera obtenida por

sociedades. En esta situación la jurisdicción tendría un impuesto para rentas

locales superior al mínimo requerido, aunque tal sociedad no gravará sus

ingresos o lo hará a una tasa muy reducida (República Oriental del Uruguay,

República del Paraguay, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica para las

(31)

Quebrantos específicos de fuente argentina:

Resultado de la colocación del capital (plazo fijo, intereses de títulos públicos,

bonos, etc.). Nuevo

Dividendos y utilidades de empresas. Nuevo

Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, FCI, FF, etc. (parcialmente

existente)

Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. Nuevo

Generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos

derivados (excepto operaciones de cobertura). Existente.

Estos quebrantos específicos de fuente argentina no se pueden compensar con sus similares de fuente extranjera.

Los quebrantos generales no se pueden aplicar contra utilidades que se gravan por el impuesto cedular.

QUEBRANTOS ESPECÍFICOS PARA

PERSONAS HUMANAS

(32)

QUEBRANTOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS

HUMANAS (continuación)

Quebrantos específicos de fuente extranjera:

Compraventa de acciones, valores representativos y certificados de depósito de

acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, FCI, fideicomisos, monedas digitales, títulos, bonos, etc. Parcialmente existente (artículo 135).

Quebrantos de fuente extranjera generales. Existente (artículo 134)

Cada uno de los quebrantos específicos sólo podrá computarse contra

utilidades netas del mismo tipo de operaciones, en los 5 años posteriores.

Estos quebrantos no se actualizan por la suspensión establecida por el

artículo 39 de la ley 24.073.

(33)

COMPLEJIDAD

Rentas de fuente agentina

o

Por escala

o

Al 5%

o

Al 15%

o

Quebrantos específicos

Rentas de fuente extranjera

o

Por escala

o

Al 15%

o

Quebrantos específicos

(34)

COMPRAVENTA DE TÍTULOS VALORES- resumen

de alícuotas

RESIDENTES EN EL PAIS

Títulos valores argentinos En pesos sin ajuste Con ajuste o moneda extranjera

Títulos públicos 5% 15%

Obligaciones negociables 5% 15%

Títulos de deuda 5% 15%

Cuotas partes de fondos comunes de inversión 5% 15%

Título o bono y demás valores 5% 15%

Monedas digitales - 15%

Sin cotización o con cotización que no cumplan requisitos de la exención:

Se actualiza el costo

Acciones 15%

-Valores representativos de acciones 15% -Certificados de depósito de acciones y demás valores 15% -Certificados de participación de fideicomisos financieros 15% -Cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares 15%

Referencias

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