Comisión Federal de Electricidad
Administración y Mantenimiento de los Bienes Muebles e Inmuebles en la Zona Donde
Operaba Luz y Fuerza del Centro
Auditoría Especial: 10‐1‐18TOQ‐06‐1037 DE‐114
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Fiscalizar los procesos de administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, en la zona donde operaba Luz y Fuerza del Centro.
Alcance
Comprendió la revisión de la documentación relativa a la formalización de la transferencia de bienes de LyFC en liquidación, entre el SAE y la CFE; a la actualización de los bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica puestos a disposición de la CFE propiedad de la extinta LyFC; a los informes de la CFE a la SENER para la devolución de los bienes no afectos a la prestación del servicio; a la identificación, por parte de la CFE, de los bienes afectos; a las acciones realizadas por la CFE para proporcionar el aseguramiento y seguridad de los bienes; a la operación y programas de mantenimiento de las plantas de generación, y mediante una muestra de 4 plantas de generación de un universo de 33, seleccionadas a juicio considerando los criterios del tipo de generación; a los procesos de generación, transmisión y distribución, ubicación, y capacidad de generación, y mediante una muestra por atributos de 110 vehículos que representan el 3.6% del universo de 3,053 vehículos, el mantenimiento proporcionado en el 2010. Antecedentes El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal emitió el “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, que en su artículo segundo estableció que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) estaría a cargo de su liquidación. Además, se señaló que el SAE “tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como los demás que sean necesarios para dicho
servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”.
En ese sentido, la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía (SENER), en su carácter de Coordinadora de Sector, mediante el oficio núm. 300.249/2009 del 11 de octubre de 2009, solicitó al SAE poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica pertenecientes a Luz y Fuerza del Centro (LyFC) en liquidación, así como los derechos asociados y accesorios con el objetivo de asegurar la adecuada prestación de dicho servicio en el área geográfica en la que hasta antes de la entrada en vigor del referido Decreto venía prestando LyFC.
En la misma fecha del Decreto de extinción (11 de octubre de 2009) el SAE y la CFE suscribieron un convenio mediante el cual se pusieron a disposición de la CFE los bienes antes señalados, a efecto de que la Comisión se hiciera cargo de su operación, mantenimiento y seguridad.
Resultados
1. Formalización de la transferencia de bienes de LyFC en extinción, entre SAE y CFE
Se comprobó que el 11 de octubre de 2009, el SAE y CFE firmaron un convenio para formalizar la puesta a disposición de la Comisión los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica a efecto de garantizar la continuidad de dicho servicio en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del Decreto prestaba LyFC, y para que los bienes necesarios para la prestación del servicio sean utilizados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Cabe destacar que en dicho convenio se establecieron de manera general los compromisos contraídos entre las partes.
Se comprobó que la SENER, en términos de lo establecido en el artículo 2 del Decreto, instruyó a la CFE para que recibiera del SAE los bienes necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Para perfeccionar los términos del convenio del 11 de octubre de 2009 y cumplir con lo mandatado en el Decreto, se comprobó que el 11 de agosto de 2010, el SAE y la CFE ratificaron el convenio antes señalado, para que la CFE utilizara gratuitamente los bienes de la extinta LyFC conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En la ratificación se incluye una relación de los bienes que pueden ser actualizados por las partes, para reflejar nueva información relacionada con los bienes, con la participación de la SENER; la CFE adquirió la obligación de conservar, dar mantenimiento y mantener adecuadamente asegurados los bienes, además de rendir un informe semestral al SAE, o antes si procede sobre la devolución de los mismos.
2. Actualización de los bienes de la extinta LyFC en comodato
Con la ratificación del Contrato de Comodato suscrito entre el SAE y la CFE el 11 de agosto de 2010, se comprobó que su “Anexo 1” contiene la relación de los bienes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, puestos a disposición de la CFE.
Se comprobó que la CFE durante el ejercicio fiscal de 2010 no modificó la relación de los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica puestos a su disposición.
3. Informe semestral al SAE.
Con el primer informe semestral, por el periodo comprendido del 11 de agosto de 2010 al 11 de febrero de 2011, enviado al SAE mediante el oficio núm. DDO‐102/2011 del 6 de abril de 2011, suscrito por el Director de Operación, se comprobó que la CFE informó sobre los bienes afectos y no afectos al servicio público de energía eléctrica puestos a su disposición.
4. Devolución de los bienes no afectos al servicio público de energía eléctrica.
Con los 18 oficios proporcionados por la entidad fiscalizada, se comprobó que la CFE presentó a la SENER, en el ejercicio fiscal de 2010, la especificación de los bienes devueltos al SAE no afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.
5. Bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica
Inmuebles
Con la relación de inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica de la extinta LyFC, proporcionada por CFE, se comprobó que contiene el registro de 445 inmuebles (predios), además se identificaron 135 instalaciones en dichos inmuebles, tales como: oficinas administrativas, centros de capacitación, subestaciones y áreas técnicas, campamentos y talleres, así como almacenes y bodegas, entre otros.
Subestaciones
Con la base de datos denominada “Subestaciones eléctricas necesarias para el servicio”, se comprobó que la entidad fiscalizada tiene registradas 176 subestaciones de la extinta LyFC, y se identificaron el tipo de subestación, capacidad y ubicación. Al cotejar con los registros del SAE se identificaron 238 subestaciones puestas a disposición de la CFE, por lo que se determinó una variación de 62 subestaciones en los registros del SAE con respecto a lo reportado por CFE, quien informó que 52 dan servicio directamente a empresas; que 9 se encuentran duplicadas y 1 fue omitida de la relación.
Líneas de Transmisión
Con la revisión de la base de datos denominada “Líneas de transmisión aéreas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica” proporcionada por la CFE, se comprobó que la entidad fiscalizada tiene registradas 207 líneas de transmisión aéreas de la extinta LyFC, se identificaron el circuito, la longitud total en kilómetros, así como los puntos de inicio y final; al cotejar la información de dicha base de datos con los registros del SAE se comprobaron las 207 líneas aéreas reportadas por la CFE. Líneas de Distribución Con la base de datos denominada “Redes de distribución aéreas y subterráneas necesarias para la prestación del servicio de energía eléctrica”, se comprobó que la entidad fiscalizada tiene registradas 1,101 líneas de distribución aéreas y 3 subterráneas de la extinta LyFC.
Vehículos
Con objeto de constatar el aviso de devolución de la CFE al SAE de 728 vehículos, se analizaron los registros del SAE por concepto de devoluciones de estos bienes, y se comprobó que coinciden con lo reportado en los oficios de devolución.
6. Aseguramiento de los bienes
Se comprobó que la CFE aseguró, a partir de las 12:00 hrs. del 30 de junio de 2010 hasta las 12:00 hrs. del 30 de junio de 2011, los bienes de su propiedad o por los cuales sea legalmente responsable, que ampara daños materiales o robos.
7. Seguridad de las instalaciones AAA
La CFE no acreditó las acciones de seguridad efectuadas a 10 de las 18 instalaciones clasificadas como AAA; en el ejercicio fiscal de 2010. Véase acción(es): 10‐1‐18TOQ‐06‐1037‐01‐001 8. Seguridad de los inmuebles En el ejercicio fiscal de 2010, se constató que la CFE proporcionó seguridad a los inmuebles e instalaciones propiedad de la extinta LyFC. 9. Seguridad de obras en proceso
Con el convenio “2010, S.D.N. – C.F.E. Seguridad y Patrullajes”, los contratos para la seguridad de instalaciones propiedad de LyFC en extinción vigentes en 2010 y la relación de obras en proceso necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica de la extinta LyFC puestas a disposición de la CFE, se comprobó que de 41 obras en proceso, 2 fueron canceladas; 27 se realizaron en subestaciones eléctricas y 12 en líneas de transmisión; de las cuales a 18 obras en subestaciones y 5 líneas de transmisión se les proporcionó seguridad; por lo que para 9 obras en proceso en subestaciones y 7 en líneas de transmisión, no fue necesario su resguardo en atención a los avances constructivos, ubicación y criterios para este tipo de obras.
10. Operación de plantas de generación
Se comprobó que del total de la infraestructura de generación propiedad de la extinta LyFC, 12 plantas presentan un factor de planta de 0.0%, que es la relación entre la energía producida por el conjunto de generadores de una planta, durante un intervalo de tiempo, y la energía que habría sido producida si ese conjunto de generadores hubiese funcionado durante el mismo intervalo a su potencia máxima posible, las cuales reportaron 0.0 Giga watts (GW) de generación en 2010.
En el ejercicio fiscal de 2010 se comprobó que de 15 plantas hidroeléctricas, 10 presentaron una disponibilidad de 0.0%, que es el porcentaje de tiempo en el cual una unidad generadora está disponible para dar servicio independientemente de requerirse o no su operación.
La entidad fiscalizada presentó el dictamen técnico de viabilidad operativa de las 33 plantas de generación, en los que concluye que 32 son útiles para la prestación del servicio público de energía eléctrica, y en una, por la ubicación del inmueble, planea la instalación de una central ciclo combinado.
11. Programas de mantenimiento de plantas de generación
Se constató que de las 33 plantas de generación propiedad de Luz y Fuerza del Centro, 5 de generación distribuida estaban incluidas en contratos de garantía; 9 de éstas y 3 termoeléctricas contaron con programas de mantenimiento para el ejercicio fiscal de 2010; una se encuentra fuera de servicio desde el inicio de la liquidación, y las 15 hidroeléctricas fueron puestas a disposición de la comisión después del periodo de detección de necesidades de mantenimiento para este tipo de centrales.
12. Mantenimiento de las plantas de generación
Con las bitácoras, los registros relatorios en planta, los contratos y los programas de mantenimiento, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, de tres de las cuatro plantas de generación seleccionadas como muestra, se comprobó que las acciones de mantenimiento se realizaron de acuerdo con los programas.
13. Mantenimiento de subestaciones
La CFE acreditó la existencia de programas de mantenimiento, para el ejercicio fiscal de 2010, de las 3 subestaciones eléctricas de la muestra seleccionada.
14. Mantenimiento de vehículos
Con las órdenes de servicio y facturas del servicio de mantenimiento de 110 vehículos determinados como muestra de un universo de 3,053, se comprobó que la CFE dio el mantenimiento a 78 vehículos que representan el 70.9% de la muestra, y lo omitió a 32 (29.1%), por estar en proceso de devolución al SAE.
Acciones
Recomendaciones
10‐1‐18TOQ‐06‐1037‐01‐001.‐ Para que la Comisión Federal de Electricidad establezca sistemas de control que aseguren la protección y seguridad de las instalaciones clasificadas como AAA propiedad de la extinta Luz y Fuerza del Centro. [Resultado 7]
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 1 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 1 Recomendación(es). Dictamen: limpio
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas
que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de administración y mantenimiento de los bienes afectos a la prestación del servicio de energía eléctrica, en la zona donde operaba Luz y Fuerza del Centro.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Comprobar que la formalización de la transferencia de bienes de LyFC en extinción, entre SAE y CFE, cumplió con la legislación y normativa. 2. Constatar que los informes semestrales que la CFE envió al SAE, en el ejercicio fiscal de 2010, se emitieron de conformidad con la cláusula octava del convenio de ratificación del contrato de comodato. 3. Comprobar que la CFE devolvió al SAE los bienes no afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, de conformidad con la legislación y normativa.
4. Verificar que los bienes que fueron puestos a disposición de la CFE para la prestación del servicio público de energía eléctrica fueron asegurados de conformidad con la legislación y normativa.
5. Comprobar la seguridad y mantenimiento de los inmuebles (terrenos, construcciones e instalaciones especiales), puestos a disposición de la CFE para la prestación del servicio público de energía eléctrica propiedad de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
6. Comprobar la operación, seguridad y mantenimiento de las plantas de generación propiedad de la extinta LyFC, puestas a disposición de la CFE para la prestación del servicio público de energía eléctrica. 7. Comprobar la seguridad y mantenimiento de las subestaciones eléctricas, propiedad de la extinta LyFC, puestas a disposición de la CFE para la prestación del servicio público de energía eléctrica. 8. Comprobar la seguridad de las obras en proceso propiedad de la extinta LyFC. 9. Comprobar el mantenimiento de los vehículos, propiedad de la extinta LyFC, puestos a disposición de la CFE para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Áreas Revisadas
La Dirección de Operación de la Comisión Federal de Electricidad. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Convenio suscrito entre el SAE y la CFE el 11 de octubre de 2009, cláusula segunda.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
Con el oficio núm. XL000/0646/2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, la entidad fiscalizada manifestó:
Resultado Núm. 7
“Se proporciona el acuse del oficio SSF/561/2011, mediante el cual el Subdirector de Seguridad Física solicita a la División de Fuerzas Federales se acredite la seguridad a las instalaciones del Valle de México. Una vez que se tenga la respuesta de la División de Fuerzas Federales, se la haremos llegar”.