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ESTATUTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Associació Valenciana d’Excursionisme Caní – AVEC, en adelante A.V.E.C. se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La entidad A.V.E.C. se declara al margen de cualquier afiliación política, confesión religiosa o clasificación social.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

Son fines de esta Asociación:

1. Fomentar, difundir y potenciar los deportes de montaña acompañados de nuestros perros.

2. Fomentar, difundir y potenciar las actividades, llevadas a cabo conjuntamente con perros, al aire libre en la montaña.

3. Contribuir a través de todos los medios disponibles, al respeto y protección del medio ambiente.

4. Contribuir a través de todos los medios disponibles, al respeto a los animales, su protección y todo aquello que tenga que ver con su buen vivir, en el lugar donde se encontraren

5. Contribuir a la formación de nuestros socios y simpatizantes en disciplinas caninas y de deportes de montaña.

6. Fomentar el conocimiento y la práctica responsable del excursionismo y senderismo con nuestros perros.

7. Promover el asociacionismo entre los propietarios de perros mediante la realización de las actividades, fomentando valores positivos como son la

tenencia responsable, el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia el medio ambiente y las personas que nos rodean.

8. Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas, culturales, sociales y otras, implicando para ello a los distintos sectores de la población.

9. Favorecer la formación y el aprendizaje del desarrollo de actividades en montaña con perro.

10. Facilitar la integración responsable y respetuosa de los perros y sus propietarios en los espacios naturales.

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11. Promover y sensibilizar sobre la tenencia responsable de mascotas así como la adopción de perros.

12. Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta asociación.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Excursiones por los senderos y las rutas de montaña con los medios

respetuosos con el medio ambiente.

2. Cursos de formación en montaña y cursos de formación canina.

3. Realización de charlas y cursos sobre los deportes de montaña, el medio Ambiente y caninos.

4. Organizar eventos que contribuyan a la difusión de los objetivos de la

Asociación y propicien la obtención de recursos para mejorar los servicios de la misma.

5. Creación de medios propios de divulgación e información, como circulares, boletines, revistas, etc., y utilización de los demás medios de comunicación, como prensa, radio y televisión, a fin de dar la máxima divulgación a las actividades y fines de la Asociación.

6. Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.

7. Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,

exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle Olta, nº 37 pta. 14 – C.P. 46026 Valencia y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CLASES Y DENOMINACIÓN Artículo 6. Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: a) La Asamblea o Junta General

b) La Junta Directiva o Rectora (o denominación similar).

c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma. (no es necesaria la existencia de esta descentralización, solo aconsejable según la entidad de la asociación)

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

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CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11. Facultades.

1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b. Examinar y aprobar las cuentas anuales. c. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

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e. Aprobar la disolución de la Asociación.

f. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. g. Disponer o enajenar los bienes.

h. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.Art. 11.5 LO 1/2002).

i. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. b. Modificación de los Estatutos.

c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores. d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 12.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA Artículo 13. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un vicepresidente/a, un Secretario/a y un tesorero/a.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.Art. 11.5 LO 1/2002). Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años,pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

Podrán causar baja:

- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. - Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. - Por expiración del mandato.

Artículo 14. Reuniones.

1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 1/4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

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Artículo 15. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

c. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

d. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e. Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento.

f. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 17. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 18. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación

legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

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Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV SOCIOS/AS Artículo 22. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociacióny lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 23. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General

Artículo 24. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

c. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio. d. Por el incumplimiento de las normas de convivencia de la asociación.

e. Por no tener al día la documentación requerida para ser socio.

Artículo 25. Derechos.

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a. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c. Participar en las Asambleas con voz y voto.

d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 26. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b. Abonar las cuotas que se fijen.

c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de

gobierno y representación de la asociación.

Artículo 27. Régimen Disciplinario

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c. Los donativos o aportaciones que reciba. d. Cualquier otro recurso lícito.

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Artículo 29. Patrimonio.

La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 30. Cuotas.

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión

Artículo 31. Obligaciones documentales y contables

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea

General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN Artículo 32. Disolución.

La Asociación se disolverá

a. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos. b. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

c. Por sentencia Judicial Firme

Artículo 33. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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