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Licencias Generales en Puerto Rico HURM 725

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(1)

Licencias Generales en Puerto Rico

HURM 725

Universidad del Turabo Escuela de Negocios y Empresarismo

(2)

Objetivos

Identificar las leyes que reglamentan las distintas licencias de trabajo

en Puerto Rico (con paga y sin paga).

Examinar el efecto de los Decretos Mandatorios de la Junta de Salario Mínimo y su efecto sobre la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad.

Entender la ley 3 de 1942 conocida como Ley de Madres Obreras

Discutir la jurisprudencia en relacionada con la ley de madres obreras Discutir el propósito de la ley ley 139 del 26 de junio de 1968

(conocida como SINOT) sobre la licencia de maternidad

Conocer la aplicación de la Pregnancy Discrimination Act del Título VII Federal en P.R.

Conocer la ley Num 427 de 2000 para el Periodo de lactancia y sus enmiendas.

Examinar la interpretación de las leyes que reglamentan las licencias de Jurado, Deportivas y militar en Puerto Rico

(3)

Licencia

El término licencia es utilizado en el

ámbito laboral, para designar el periodo

de tiempo que un empleado se inactiva

de su empleo de manera temporera por

razones justificadas, y la reserva de su

empleo durante el mismo.

Tiene dos modalidades

(4)

Licencias a Empleados

que conllevan paga

Dentro de las licencias estatutarias que establece la ley en Puerto Rico, hay algunas que conllevan paga y en otras la paga está a discreción del patrono. Las que conllevan paga son:

 Vacaciones y enfermedad (Ley 180 del 27 de julio de 1998)  Maternidad (ley 3 del 13 de marzo de 1942)

 Testigo en casos criminales (ley 122 del 12 de julio de 1986)  Licencia para Servicio como Jurado ( Ley 281 del 27 de

septiembre de 2003)

 Periodo de lactancia (ley 427 del 16 de diciembre de 2000 y ley 95 del 23 de abril de 2004)

 Renovación de licencia de conducir indispensable para realizar el trabajo (ley 22 del 7 de enero de 2000)

(5)

Licencias que no

conllevan paga

Licencia Militar (ley 62 del 23 de junio de 1969)

Licencia Deportiva (Ley 49 del 27 de junio de 1987 y ley 24 del 5 de enero de 2002)

Licencia bajo el seguro Social Choferil ( Ley 428 del 15 de mayo de 1950)

ACAA (Ley 138 del 26 de junio de 1968)

Fondo del Seguro del Estado (ley 45 del 18 de abril de 1935)

Seguro Incapacidad No Ocupacional (ley 139 del 26 de junio de 1968)

(6)

Vacaciones y

Enfermedad

La ley que regula las licencias de vacaciones y de enfermedad es la ley 180 de 1998 y no aplica sobre empleados públicos con excepción de las Corporaciones Públicas.

Dispone la acumulación un cuarto (1 1/4) días por mes de

vacaciones, para los empleados que trabajen por lo menos 115 horas por mes, dependiendo del Decreto Mandatorio que aplique.

La acumulación máxima de licencia por enfermedad será de 1 día al mes, para un total 12 días al año, para los empleados que trabajen por lo menos 115 horas al mes.

(7)

Decreto Mandatorio

num. 79

Todo patrono concederá a sus empleados

vacaciones anuales a razón de uno y medio

(1 1/2) día laborable por cada mes en que

haya tenido por lo menos noventa (90) horas

de labor, o sea, dieciocho (18) días laborables

al año. El empleado que trabaje menos de

noventa (90) horas en cualquier mes, no

acumulará vacaciones.

(8)

Vacaciones y

Enfermedad

Excepciones

 En los casos donde el decreto mandatorio

establece mas días de vacaciones o de

enfermedad al año y/o menos horas al mes de trabajo para acumularlas, prevalece la disposición del decreto mandatorio para aquellos empleados activos al momento de entrar en vigor la ley (1 de agosto de 1995).

(9)

Vacaciones y

Enfermedad

Los empleados en contrato probatorio no

acumulan vacaciones durante los 90 días del

contrato probatorio (o los 180 días si el

contrato fue extendido por el Secretario del

Trabajo y Recursos Humanos)

 Comienza a acumular a partir del primer día que

pasa a ser empleado regular.

La licencia de enfermedad se acumulará a

partir del comienzo de dicho período

(10)

Derechos del empleado:

Licencia de Vacaciones

Disfrutar vacaciones al termino de un año de haberlas acumulado. Disfrutar licencia en forma consecutiva

Mediante acuerdo escrito entre el patrono y el empleado, podrá fraccionarlas siempre y cuando disfrute de por lo menos 5 días laborables consecutivos de vacaciones al año.

Cobrar el exceso del máximo de 30 días a razón de dos veces el sueldo correspondiente por el periodo en exceso, en los casos en que el patrono no conceda las mismas.

Solicitarle al patrono que las vacaciones incluyan días no laborables comprendidos dentro del periodo.

Mediante solicitud escrita al patrono, obtener la liquidación parcial de la licencia por vacaciones acumuladas y en exceso de 10 días. Acumular vacaciones mientras disfruta de estas (tiempo trabajado)

(11)

Disposiciones según

Decreto Mandatorio

Mediante acuerdo por escrito entre patrono y empleado, las

vacaciones podrán acumularse durante más de un (1) año, pero nunca por más de dos (2).

El patrono que no conceda a cualquiera de sus empleados las vacaciones a que tuviera derecho después de haberlas

acumulado por dos (2) años, deberá concederle el total hasta entonces acumulado, pagándole dos (2) veces el sueldo

correspondiente por el periodo en exceso de dichos dos (2) años.

Será ilegal y nulo cualquier contrato mediante el cual el

empleado renuncie por dinero u otra causa, a disfrutar de hecho sus vacaciones, a menos que medie un permiso del Secretario del Trabajo o cualquier agente autorizado por él.

(12)

Licencia de

Enfermedad

Al igual que en la licencia por vacaciones, la

licencia de enfermedad se usará y pagará a

base del día regular de trabajo al momento

de usarse o pagarse el beneficio.

 En los casos de empleados que reciben comisión u

otros incentivos, se podrá dividir la comisión o incentivo total devengado en el año entre 52 semanas para el computo de salario regular por hora.

(13)

Licencia de

Enfermedad

Derechos del empleado:

Acumular para los años sucesivos hasta un

máximo de 15 días.

Acumular días adicionales durante el

periodo de licencia (tiempo trabajado)

Recibir su salario

No existe obligación para recibir liquidación

(14)

Sectores Excluidos de la

ley 180 de 1995

(1) personas empleadas en el servicio doméstico en una residencia de familia, con excepción de los chóferes;

(2) personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de

aquellas agencias o instrumentalidades de éste que operen como negocios o empresas privadas, y;

(3) personas empleadas por los Gobiernos Municipales. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los

"Administradores", "Ejecutivos" y "Profesionales", según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo o según fuese subsiguientemente enmendado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al amparo de las facultades que le concede esta Ley.

(15)

Ley de madres

Obreras

La sección 20 del Artículo II de la

Constitución de Puerto Rico reconoce:

El derecho de toda mujer en estado

grávido o en época de lactancia y el

derecho de todo niño a recibir cuidados y

ayudas especiales

(16)

Ley de Madres Obreras

Ley 3 del 13 de marzo de 1942

 Dispone que toda empleada en estado grávido

tiene derecho a un descanso que comprenderá

cuatro s emanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después.

 Podrá optar por tomar hasta solo una semana de descanso

prenatal y extender hasta siete semanas el descanso

postnatal a que tiene derecho siempre que se le presente a su patrono una certificación medica acreditativa de que esta en condiciones de trabajar hasta una semana antes del alumbramiento.

(17)

Derechos y beneficios:

Ley de Madres Obreras

Durante el periodo de licencia, recibirá la totalidad de su sueldo que devenga al comienzo de la misma.

Si el alumbramiento se produce antes de haber

comenzado a disfrutar el descanso prenatal, puede extender el descanso postnatal por un periodo de

tiempo equivalente al que dejó de disfrutar durante el periodo prenatal.

 Retiene el derecho a recibir el salario completo.

Solicitar reintegrarse al trabajo después de las primeras dos semanas de descanso postnatal,

mediante certificación médica. En este caso renuncia al periodo restante no disfrutado.

Derecho a restitución de empleo y sueldo en caso de despido injusto.

(18)

Otros derechos y beneficios:

Ley de Madres Obreras

En caso de complicación postnatal que le impida reintegrarse al empleo luego de completado el periodo de licencia, el

patrono está obligado a ampliar el periodo de descanso por un término que no excederá de doce semanas adicionales sin sueldo.

Utilizar la licencia para el proceso de adopción legal de un menor de cinco años o menos que no esté matriculado en una institución escolar.

La madre adoptante puede solicitar reintegrarse a su trabajo en cualquier momento después de comenzado el mismo y a renunciar al disfrute del periodo remanente no utilizado.

(19)

Aplicación de la ley de

Madres Obreras

Todas las empleadas que se desempeñen en

la empresa privada, incluyendo aquellas que

caen bajo la clasificación de administradores,

profesionales , ejecutivas y las que se

desempeñan en el servicio domestico.

No aplica a empleadas del gobierno Federal o

del Gobierno Estatal, excepto las

(20)

Jurisprudencia

El Tribunal Supremo resolvió que en acciones bajo la ley de madres obreras, la decisión no es si el despido de la empleada fue motivado por la condición de

embarazo de esta.

 Lo decisivo es si estando en estado de embarazo el patrono la despide sin justa causa (relacionado con su estado).

 Ej. Merma en productividad / Rivera v. Kmart

En otro caso ( Santiago v. Oriental Bank) ha resuelto que el desconocimiento por parte del patrono del

embarazo de la mujer despedida es una defensa afirmativa que, de probarse, lo libera de

(21)

Ley de Madres Obreras

y Beneficios SINOT

Bajo la ley 139 del 26 de junio de 1968, la

empleada puede recibir los beneficios del

Seguro por Incapacidad no Ocupacional

(SINOT)

 Problemas de salud relacionados con el embarazo

y agotadas las licencias a que tiene derecho, antes del 8vo mes o después de agotado el periodo de 8 semanas.

(22)

Seguro Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)

Ley 139 de 1968 Es un programa que paga beneficios a los

trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad

ocasionada por una enfermedad o lesión que no está relacionada con el empleo ni con un accidente de

automóvil.

Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado a sus

dependientes.

Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores

(23)

Seguro Incapacidad No

Ocupacional Temporal

(SINOT)

El pago bajo SINOT aplicaría en aquellos

casos en que la madre sufra alguna

incapacidad antes de comenzar el periodo de

descanso provisto por la Ley 3, o si le

surgieran complicaciones después del parto y

luego de agotar el periodo de descanso post

natal de la Ley 3.

(24)

Beneficio adicional

de licencia

De surgir complicaciones post partum que le impidan a la madre obrera regresar a su trabajo luego de

agotada su licencia de maternidad a paga completa, el patrono viene obligado a ampliar el periodo de descanso por un término máximo de doce (12)

semanas adicionales sin paga adicional, siempre que antes de expirar la licencia de maternidad la madre obrera presente certificación médica que acredite dichas complicaciones.

(25)

Penalidades bajo la

Ley de Madres Obreras

Todo patrono que incumpla la ley:

 Incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados.

 Una suma no menor de mil dólares ni mayor de cinco mil dólares a discreción del tribunal si no se pudieran

determinar daños pecuniarios o el doble de estos del

tribunal si no se pudiera determinar daños pecuniarios o el doble de estos si montaran a una suma menor de mil

dólares.

 Término prescriptivo para incoar acciones es de un año computado desde que surge el último evento o incidente que constituye una violación a la ley.

(26)

Pregnancy Discrimination Act

del Título VII Federal

La ley Federal de Derechos Civiles fue enmendada en 1978 para disponer que el discrimen por razón de

embarazo era un tipo de discrimen por razón de sexo.

Bajo esta ley, el patrono está obligado a tratar en forma igual a la empleada embarazada como a cualquier otro empleado que enfrente alguna

condición que requiera acomodo razonable, pero no establece el periodo de ocho semanas como en el caso de Puerto Rico.

 La ley no dejó sin efecto ninguna ley estatal ni de Puerto Rico ya existente sobre la misma prohibición.

(27)

Periodo de lactancia

Num 427 de 2000

Provee a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores después de disfrutar su licencia por maternidad la

oportunidad de lactar a su criatura dentro de cada jornada de tiempo completo.

 La ley 239 de 2006 aumentó el periodo de lactancia a una hora que puede ser distribuida en dos períodos de treinta ó tres de 20 minutos cada uno, para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el

patrono tenga un centro de cuido en sus facilidades o para

extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo.

El período de lactancia o de extracción de leche materna tendrá una duración máxima de doce (12) meses dentro del taller de trabajo, a partir del regreso de la madre trabajadora a sus funciones.

(28)

Periodo de lactancia

enmienda 239 del 2006

En el caso de aquellas empresas que sean

consideradas como pequeños negocios de

acuerdo a los parámetros de la

Administración Federal de Pequeños Negocios

(SBA, por sus siglas en ingles), estas vendrán

obligadas a proveer a las madres lactantes un

período de lactancia o extracción de leche

materna de media (1/2) hora dentro de cada

jornada de trabajo a tiempo completo que

puede ser distribuido en dos periodos de

quince (15) minutos cada uno."

(29)

Periodo de lactancia

Num 427 de 2000

Beneficio del Patrono

 Estará exento del pago de contribuciones anuales

equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. El incentivo contributivo

aplicará solamente al patrono y no a la empleada que utilice el período de lactancia o extracción de leche materna.

(30)

Licencia de Jurado

ley

num 281 de 2003

Derechos:

 Empresa privada - recibir de su patrono el pago de

su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado.

 Empleado Público - disfrutar de una licencia con

paga y a recibir compensación por alimentación y millaje conforme a la reglamentación de cada

agencia, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario.

(31)

Licencia de Jurado

ley

num 281 de 2003

Empleados de empresa privada pueden cargar a

vacaciones comparecencia, si el Juicio excede de 15 días.

Informar a su patrono, por lo menos cinco días

laborables con anterioridad a la fecha para la cual ha sido citado.

 La notificación al patrono podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación por la tardanza en el recibo de la citación o cualquier causa justificada. Una vez el empleado se reintegre a sus labores deberá entregarle al patrono la certificación expedida por el tribunal.

(32)

Testigo en casos criminales

Num 122 de 1986

Prohíbe a todo patrono que pueda descontar del salario o de la licencia de vacaciones o por

enfermedad de sus empleados, los días y horas que un empleado debidamente citado por el ministerio fiscal o por un tribunal, emplee en comparecer como testigo a un caso criminal.

 derecho a cobrar mediante acción civil, radicada por él o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en su

nombre, la diferencia adeudada, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de

compensación adicional, además de las costas, gastos,

intereses y honorarios de abogado del procedimiento, estos últimos en suma razonable que nunca será menor de

(33)

Testigo en casos

criminales

Num 122 de 1986

Obligaciones

 Informar a su patrono, con tiempo razonable, por

lo menos dos (2) días laborables de antelación al día en que tendrá que ausentarse de su trabajo, de su necesidad de acudir a la citación y una vez que se reintegre a sus labores deberá hacerle

entrega de la certificación recibida por el tribunal.

 No obstante lo anterior, la notificación al patrono podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación por la tardanza en el recibo de la citación.

(34)

Licencia Deportiva

Num 49 de 1987 y Num 24 de 2002

La licencia deportiva será permitida si dicho deporte está certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico y se participará en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y en competencias o campeonatos regionales o mundiales.

 La misma es sin paga para la empresa privada; en el gobierno es con paga.

 Es requisito el presentar diez (10) días antes de la competencia, copia certificada del documento que lo acredita a representar a Puerto Rico y el tiempo en que habrá de participar.

 El término deportista incluye atletas, jueces, árbitros técnicos y delegados.

(35)

LICENCIA MILITAR

13 de 1980

Aspectos importantes para recordar

 En empresa privada es una licencia sin sueldo

 Debe reservarse el empleo o uno equivalente.

 Aplican diferentes términos para solicitar reinstalación:

(36)

LICENCIA MILITAR

 Noventa (90) días si fue una licencia de mas de

ciento ochenta (180) días, pero no fue al ejercito regular.

 Catorce (14) días si la licencia fue entre 31 días hasta 180 días.

 Si la licencia fue de 30 días o menos el

empleado tiene hasta el proximo día laborable hábil, luego de regresar a su casa.

(37)

Uniformed Services Employment and

Reemployment Rights Act (USERRA de 1994)

Prohíbe discriminar contra solicitantes de empleo y empleados que están en el servicio militar en las áreas de contratación, retención y ascenso, y refuerza el derecho a reempleo sin la perdida de antigüedad, status o paga.

El reempleo de la persona debe ocurrir tomando en cuenta el numero de días en Servicio Activo.

30 días – próximo turno

31 a 180 días – 14 días después

180 o mas – hasta seis meses para pedir reinstalación Hasta 90 días – reubicación en el puesto que hubieran

alcanzado.

91 o mas – Puesto similar o próximo en la escala con igual

(38)

Tarea

(39)

Próximo tema del

Módulo

Licencia Médica y Familiar (FMLA)

 PPT IX

 Capt 4 pp 126 - 132 (Legislación Protectora del

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