Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria NN.º Euros
2 131.02 1 3.000,00 2 622.01 1 3.500,00 3 131.01 1 21.000,00 3 160.00 1 4.000,00 9 463.02 1 3.000,00 TOTAL... 34.500,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispues-to en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos esta-blecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Casillas de Coria a cinco de abril de 2011.- La Alcaldesa, Mónica Martín Sánchez.
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BERZOCANA
Edicto
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a las TASAS DE AGUA Y BASURA del año 2010, están puestos al cobro, en periodo voluntario, desde el 11 de abril hasta el 11 de junio de 2011.
LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda:
a) En Oficinas municipales, en horario de 9 a 14 horas, todos los días laborables.
b) A través de cualquier Entidad Financiera en la que tenga cuenta abierta este Ayuntamiento.
c) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos deberá solicitar el impreso correspondiente en Secretaría Municipal.
RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcu-rrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de de-mora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Berzocana a 31 de marzo de 2011.- El Alcalde, Paulino Tejero Aparicio.
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PLASENCIA
Anuncio
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2.011, se ha acordado aprobar las Bases de las Convo-catorias para cubrir las siguientes plazas y puestos:
· 1 PLAZA DE TECNICO DE PREVENCION DE RIES-GOS LABORALES ( Funcionario de carrera) pertene-ciente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administra-ción Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Me-dio, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla municipal y corres-pondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.010, mediante el Sistema de Concurso-Oposición por Pro-moción Interna Vertical.
· 1 PLAZA DE TECNICO DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO ( Funcionario de carrera) perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Técnico de Contrataciones y Patrimo-nio, vacante en la plantilla municipal y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.010, mediante el Sistema de Concurso-Oposición por Promoción Interna Vertical.
· 1 PUESTO DE JEFATURA DE NEGOCIADO DE INFORMATICA (Funcionario de Carrera), pertenecien-te al Grupo A2, vacanpertenecien-te en la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos.
Plasencia, 21 de marzo de 2011.- La Alcaldesa (ilegible).
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE NEGOCIADO DE INFORMATI-CA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS.
1. PRIMERA NORMAS GENERALES 1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de un puesto de Jefe de Negociado de Informática en el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, dotado en sus retribuciones complementarias con las que corres-pondan en la relación de puestos de trabajo vigente.
1.2 LEGISLACIÓN APLICABLE
La realización de este concurso se ajustará a la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, a la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, al R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, al R.D. 364/95,de 10 de Marzo, Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, las normas de esta convocato-ria y demás disposiciones aplicables.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos en el procedimiento, los aspi-rantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayunta-miento de Plasencia, perteneciente al Grupo A2, con la titulación de Diplomatura en Informática.
b) Haber transcurrido un mínimo de dos años desde que se ocupó un puesto de trabajo con carácter definitivo salvo en los puestos de remoción o supre-sión del mismo.
3. SOLICITUDES. 3.1 FORMA
En las instancias solicitando tomar parte de esta convocatoria, los aspirantes deberán hacer constar sus datos personales. Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
Junto a la instancia, se presentará la relación de méritos de acuerdo con lo dispuesto en esta convoca-toria. Las instancias y demás documentación, se pre-sentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia o también de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuera del plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún documento
3.2 PLAZO DE PRESENTACIÓN
Será de 15 días hábiles a contar a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Cáceres.
4. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso en el que se valorarán los siguientes méritos:
4.1 GRADO PERSONAL: Por el grado personal consolidado se podrá alcanzar un máximo de 2 puntos, que se computará del siguiente modo:
4.1.1 Por posesión de un grado personal consoli-dado de igual nivel al del puesto que se concursa- 2 puntos.
4.1.2 Por posesión de un grado personal consoli-dado en un nivel inferior al del puesto que se concursa-1 punto.
4.1.3 Por posesión de un grado personal consoli-dado en dos o más niveles inferiores al del puesto que se concursa- 0,50 puntos.
El grado se consolida por el desempeño de uno o más puestos de trabajo de un nivel determinado du-rante dos años continuados o tres con interrupción.
4.2 VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLA-DO: Se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
4.2.1 Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo reservado al Grupo A2, como funcionario de carrera, en el Negociado de Informática del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
4.3 CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONA-MIENTO: Por cursos ó masters recibidos e impartidos por administraciones públicas o entidades colabora-dora de las mismas, de formación y de perfecciona-miento, que estén relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán sólo aquellos cursos que hayan sido
orga-nizados por Administraciones Públicas, Entidades u Organismos al amparo de Convenios de Colabora-ción con aquellas
Hasta 20 horas: 0,08 puntos Desde 21 a 50 horas: 0,15 puntos Desde 51 a 75 horas: 0,20 puntos Desde 76 a 100 horas: 0,30 puntos De más de 101 horas: 0,40 puntos
Aquellos cursos impartidos o recibidos por los aspirantes en los que no se especifique el número de horas serán valorados con 0,08 puntos.
4.4 ANTIGÜEDAD
La antigüedad se valorará a razón de 0,030 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayunta-miento de Plasencia, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcio-nario de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simul-táneamente con otros igualmente alegados.
PUNTUACIÓN MÍNIMA Y MÉRITOS NO VALORADOS La puntuación mínima para la adjudicación de destino es de 5 puntos.
Los trabajos de superior categoría no se tendrán en cuenta como mérito para el ascenso al puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Acuer-do de empleaAcuer-dos públicos de la Corporación Munici-pal.
ACTUACIONES EN CASO DE EMPATE
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos enunciados en este artículo, por el siguiente orden: primero, por los puntos alcanzados en el apartado 4.2; si persiste el empate, por los puntos alcanzados en el apartado 4.4; a continuación, por los puntos del apar-tado 4.3; luego, por los del aparapar-tado 4.1. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcio-nario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
A) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instan-cias y se acreditaren documentalmente con la solicitud de participación, de acuerdo con los siguientes crite-rios:
· Los títulos mediante copia compulsada de los mismos o certificación del Secretario del Centro Edu-cativo acreditativa de estar en posesión del título o en la tramitación.
· El grado, se comprobará de oficio.
· La valoración del trabajo, y la antigüedad me-diante vida laboral y/o certificación expedida por el Secretario acreditando los servicios prestados.
· Los cursos de formación y perfeccionamiento que se hayan recibido, se justificaran mediante copia del título o diploma, debidamente compulsado en el
que conste claramente la firma y sello o certificación del Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presi-dente especificando el nombre del curso recibido, Administración organizadora duración del curso en horas.
· Los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos, se justificarán, bien con los contratos de trabajo y la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, con el certificado del secretario de la Administración, Entidad u organismo con el visto bueno de su presi-dente. En los documentos mencionados deberá ha-cerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas imparti-das.
B) Durante el proceso de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesa-ria la Comisión, para la comprobación de los méritos alegados.
5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN 5.1 COMPOSICIÓN
La Comisión de Valoración que ha de resolver la convocatoria estará compuesta por:
Presidente: Un empleado público del Ayuntamien-to de Plasencia, nombrado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro empleados públicos del Ayunta-miento de Plasencia, nombrados por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario del Negociado de Perso-nal.
Podrán asistir como observadores un represen-tante de cada una de las Organizaciones sindicales firmantes del acuerdo por el que se regulan las relacio-nes laborales entre los funcionarios del Ayuntamiento de Plasencia y la Corporación municipal.
5.2 ABSTENCIÓN
Los miembros de la Comisión deberán abstener-se de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre.
5.3 RECUSACIÓN
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art.28 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre.
5.4 ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán poseer la titulación igual o superior a la del puesto que se convoca o pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupos de titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto.
La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolu-ción y determinará la actuaresolu-ción procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre.
5.5 CLASIFICACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda.
6. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día de la fecha de finalización el plazo de presentación de instancias.
7. TOMA DE POSESIÓN
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles a partir del día siguien-te al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución de Alcaldía, acordando el nombramiento del funcionario al que se le adjudica el puesto, una vez finalizado el plazo de reclamaciones.
8. REMOCIÓN.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos, podrán ser removidos por causas sobrevenidas deri-vadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La propuesta de remoción se efectuará previo expe-diente contradictorio mediante Resolución motivada de la Alcaldía, previa notificación al interesado para que formule alegaciones, y oída la Junta de Personal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actua-ción de la Comisión de Valoraactua-ción, podrán ser impug-nados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plasencia, 15 de marzo de 2011.- La Alcaldesa (ilegible).
BASES PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, VA-CANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010 (D.O.E. NÚM. 80, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2010.)
1. NORMAS GENERALES
Número de plazas y sistema de provisión. Se con-vocan pruebas selectivas para provisión en régimen de Funcionario de Carrera, por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna de UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIES-GOS LABORALES, perteneciente a la escala de Admi-nistración Especial, Subescala Técnica, Clase Técni-co Medio, denominación TÉCNICO/A DE PREVEN-CIÓN DE RIESGOS LABORALES, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, perteneciente al Gru-po A, SubgruGru-po A2, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo A2 y demás retribucio-nes complementarias y derechos que correspondan con la Legislación vigente.
Las funciones del cargo serán las previstas en la Ley 7/85, de 2 de abril, RDL 781/86 de 18 de abril, R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa concordante y catálogo de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
La realización de estas pruebas selectivas se ajus-tará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública ( En todo lo que no esté derogado por el EBEP), la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Perso-nal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración del Estado; Decreto 1/1.990 de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas de esta convocatoria.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán reunir los siguientes re-quisitos:
a) Ser funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
b) Estar encuadrado, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en dicho Subgrupo.
c) Tener la titulación de Grado Medio o Diplomado Universitario (Art. 76 EBEP)
d) Estar en posesión de los títulos expedidos por los organismos competentes que habiliten en forma legal para el desempeño de funciones de nivel
supe-rior en las disciplinas preventivas de ergonomía y psicosociología aplicada (Según lo establecido en el anexo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.)
e) Haber cumplido los 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. f) No padecer enfermedad ni defectos físicos que imposibilite el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
g) No encontrarse afectado por causas de incom-patibilidad contenidas en la Ley 53/84 de 23 de Diciem-bre y a cualquier otra normativa aplicable en la materia, o comprometerse a ejercer la opción legal correspon-diente dentro del periodo establecido de la misma.
h) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de servicio público, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi-cio de cualquier Administración Pública. Los naservi-ciona- naciona-les de los demás Estados a que se refiere el apartado a) no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por los aspirantes a la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de superar el concurso en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria.
3. SOLICITUDES
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requi-sitos de la base segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se ajustarán al modelo contenido en el Anexo I que será facilitado en la ventanilla del Registro General del Ayuntamiento sito en C/Rey s/n de Plasencia, o podrá ser cumplimentado a través del acceso a la página web www.aytoplasencia.es, y se acompañarán de la si-guiente documentación:
· Copia del Documento Nacional de Identidad. · Documentos o Fotocopias de los méritos a valorar, según Base 6.ª de esta convocatoria.
Las instancias se presentarán en el Registro Ge-neral del Ayuntamiento, en horario de oficina. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será de 20 días naturales a contar desde el siguien-te al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente estas bases en el B.O.P. de Cáceres y se anunciasen en el Diario Oficial de Extre-madura.
4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
4.1 Requisitos: Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las exigencias contenidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y vengan acompañadas de la copia del DNI. 4.2 Lista Provisional de Admitidos y Excluídos: Expirado el plazo de presentación de instancias la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista pro-visional de admitidos y excluídos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consis-torial, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cual-quier momento, de oficio o a petición de los interesa-dos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Lista Definitiva de Admitidos y Excluídos: En el término de 15 días desde que terminase el plazo de subsanación de errores, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, resolución elevan-do a definitiva la lista provisional, con la inclusión de aquellos aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, la publicación de esta resolución serádeterminante de los plazos a efec-tos de posibles impugnaciones o recursos.
5. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL El tribunal calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 4 del R.D. 896/1991 de 7 de junio, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público nombrado por la Sra. Alcaldesa.
Vocales: Tres empleados públicos designados por la Sra. Alcaldesa y un representante de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Secretario: Un empleado de la Corporación. Podrán asistir como observadores un represen-tante de cada una de las Organizaciones sindicales firmantes del acuerdo por el que se regulan las relacio-nes laborales entre los funcionarios del Ayunta-miento de Plasencia y la Corporación municipal.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Tanto los titulares como los suplentes han de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Abstención.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concu-rran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre notificándolo a la Alcaldía -Presidencia.
Recusación.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circuns-tancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Actuación del Tribunal.- El Tribunal no podrá cons-tituirse sin la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad de al menos, de sus miembros.
Asesores del Tribunal.-Los Tribunales podrán dis-poner la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolu-ción y determinará la actuaresolu-ción procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviem-bre.
Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las reso-luciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título VII Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Clasificación del Tribunal.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
6.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por pro-moción interna.
6.2 Fase de Concurso:
La fase de concurso será previa a la de oposición no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
El total máximo que se pueda alcanzar en este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:
A.- SERVICIOS PRESTADOS (Hasta un máximo de 2,4 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados en la Admi-nistración Pública en plaza igual, similar o inmediata-mente inferior a la convocada, con funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su con-tenido profesional y en su nivel técnico, aunque tenga distinta denominación, y en régimen de jornada com-pleta de trabajo según lo establecido en la normativa vigente.- 0,15 puntos por mes.
1.- En todos los casos anteriores se despreciaran los periodos inferiores a un mes. Los servicios que sean prestados en régimen de jornada de trabajo parcial, se valoraran de manera proporcional, según la puntuación asignada en cada uno de los apartados anteriores.
2.- Los méritos de los apartados anteriores serán justificados con los documentos siguientes: Vida La-boral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social y Contratos de trabajo en los que deberá constar claramente la categoría profesional del trabajador, los periodos de tiempo trabajado y el régimen de dedica-ción de la jornada de trabajo. Se podrán acompañar también para justificar dichos extremos, certificado expedido por el órgano competente de la Administra-ción Pública con el visto bueno de su presidente y/o certificado oficial de empresa.
3.- Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes, se podrán presentar mediante fotocopias, estando obligados aquellos aspirantes que resulten aprobados a presentar los originales, en el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, antes de la toma de posesión del cargo.
4.- El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
B.- CURSOS ( Hasta un máximo de 1,6 puntos) Los cursos de formación y perfeccionamiento, re-cibidos e impartidos por Administraciones Públicas o Entidades u Organismos al amparo de convenios de colaboración con aquellas, directamente relaciona-dos con las funciones de lacategoría convocada o la inmediatamente inferior, se valorarán a razón de:
Hasta un máximo de 20 horas0,08 puntos. De 21 a 50 horas 0,15 puntos. De 51 a 75 horas 0,20 puntos. De 76 a 100 horas 0,30 puntos. De 101 horas en adelante 0,40 puntos. En los seminarios, congresos o cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
Forma de Acreditación de los cursos recibidos: Serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsa-ble de la Entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en horas. Forma de Acreditación de los cursos impartidos: Los cursos impartidos se justificarán con los contratos de trabajo y el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien con el certificado del Secretario de la Administración, Enti-dad u Organismo con el visto bueno de su Presidente. En estos documentos deberá constar el contenido del curso y su duración expresada en horas.
6.3 Fase de Oposición:
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de 70 minutos, de un test de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la válida.
Las primeras diez preguntas versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los temas 1 al 12 de la Parte General que figuran en el Anexo II de la convocatoria.
Las sesenta preguntas siguientes versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los temas 1 al 48 de la Parte Específic que figuran en el Anexo II de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en esta base.
La prueba de tipo test que se realice, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntua-ción mínima de 5 puntos para poder superar el ejerci-cio.
La puntuación total del ejercicio será la que resulte de multiplicar el número de preguntas correctamente contestadas por diez, y dividiéndola entre el número total de las 70 preguntas que se formulen al aspirante.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 90 minutos la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico a elección del aspirante, de entre los dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
En este ejercicio, se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el co-nocimiento y la adecuada explicación de la normativa vigente.
Comienzo de los
ejercicios.-Una vez comenzados los ejercicios, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes y las ca-lificaciones obtenidas por los que hubieran superado los ejercicios ya realizados, se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas ante-riores, y, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
7. CLASIFICACIÓN DEFINITIVA Y ORDEN DE COLOCACIÓN
7.1 El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de dichos ejercicios será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las pun-tuaciones de cada uno de los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asisten-tes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. 7.2 En todo caso se eliminarán las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una dife-rencia igual o superior a dos puntos.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
7.3 La nota final de los opositores estará deter-minada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a cuyo resultado se sumarán los puntos del apartado de méritos.
7.4 En caso de empate en las puntuaciones finales, éste se dirimirá a favor del aspirante que mayor pun-tuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste empate, por el de más puntos en el ejercicio 1.º, seguido del de más puntos en el ejercicio 2.º; si continúa el empate, a favor de aquel que mayor puntua-ción haya obtenido en la fase de concurso, y dentro de éste, por el de más puntos en experiencia profesional, seguido del de más puntos en cursos y por último se resolvería por sorteo entre los aspirantes empatados. 8. LISTA DE SELECCIONADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL
8.1.- Publicación de la lista.- Terminada la califica-ción de los aspirantes, el Tribunal publicará la relacalifica-ción de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar és-tos el número de plazas convocadas.
8.2.- Elevación de la lista y acta de la sesión.-Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía – Presidencia para que se elabore la pertinente propuesta de nombra-miento a los aspirantes que hubiesen sido seleccio-nados por el Tribunal Calificador.
9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOM-BRAMIENTO
9.1.- Documentos exigibles.- Los aspirantes pro-puestos aportarán a la Secretaría General del Ayunta-miento de Plasencia, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.2.- Plazo.- El plazo de presentación de documen-tos será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de selecciona-dos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
9.3.- Excepciones.- Dado que los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador tienen la condición de funcionarios de carrera del Excmo. Ayun-tamiento de Plasencia, quedarán exceptuados de pre-sentar aquellos documentos que ya hubieran aporta-do con anterioridad y obren en sus expedientes perso-nales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
9.4.- Falta de presentación de documentos.- Quie-nes fuera del plazo indicado en la base 8.2 y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documen-tación o no reunieran los requisitos exigidos, no po-drán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instan-cia solicitando tomar parte en la convocatoria.
En este caso, la Ilma. Sra. Alcaldesa efectuará nuevo nombramiento a favor del que siga en el orden de puntuación al propuesto en primer lugar, según conste en la correspondiente acta del Tribunal.
10. TOMA DE POSESIÓN
10.1.- Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los incluidos en el mismo debe-rán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente en el que se le comunica el nombra-miento como funcionario de carrera.
10.2.- Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días hábiles expresados en horas de oficinas, en la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, en cuyo mo-mento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que determina la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviese ejerciendo.
10.3.-Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado determinará la ineficacia de su nombramiento, con pérdida del dere-cho a adquirir la condición de funcionario interino.
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcio-narios interinos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia
11. LISTA DE ESPERA
11.1- Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que obtengan menor puntuación al que resulte designado para cubrir el puesto, tras el proceso de selección, siempre que acrediten reunir los requi-sitos exigidos para el puesto de trabajo.
El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1) Mayor número de puntuación en el proceso selectivo.
En caso de empate en las puntuaciones finales, éste se dirimirá a favor del aspirante que mayor pun-tuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste empate, por el de más puntos en el ejercicio 1.º, seguido del de más puntos en el ejercicio 2.º; si continúa el empate, a favor de aquel que mayor puntua-ción haya obtenido en la fase de concurso, y dentro de éste, por el de más puntos en experiencia profesional, seguido del de más puntos en cursos y por último se resolvería por sorteo entre los aspirantes empatados. 11.2.- Duración de la Lista de Espera: La lista de espera estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebas selectivas o hasta que la Mesa General de Negociación determine.
12. IMPUGNACIONES.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.
ANEXO I SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I.(1) DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA CODIGO POSTAL TELEFONO MOVIL FAX E-MAIL EXPONE
Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, para la provisión de ……(2) plaza…..……… con carácter de (3) ……… Es por ello que SOLICITO: Que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión a dicha convocatoria.
Documentación que se acompaña
En caso de valoración de méritos acompaño la siguiente documentación:———————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————————————————— ———————————— FIRMA
El firmante SOLICITA lo arriba indicado.Plasencia, a ………de……….20
(1) D.N.I./N.I.E./Pasaporte/Tarjeta de Residencia (2) Indicar la Categoría Profesional de la plaza
(3) Laboral Temporal, Laboral Fijo, Funcionario de Carrera, Funcio-nario Interino, etc…
Excmo. Ayuntamiento de C/Rey nº 6-10.600 Plasencia-Tlf. 927 428511-web aytoplasencia.es
ANEXO II TEMARIO TEMARIO GENERAL
TEMA 1. Estructura y contenido de la Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamenta-les. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucio-nal y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitu-ción.
TEMA 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
TEMA 3. Las Cortes Generales: Organización, atri-buciones y funcionamiento.
TEMA 4. El Gobierno y la Administración. Relacio-nes entre el Gobierno y las Cortes Generales. Desig-nación, duración y responsabilidad del Gobierno.
TEMA 5. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. La Organización del sistema judicial español: Organos y principales competencias. El Ministerio Fiscal.
TEMA 6. Las Comunidades Autónomas: Constitu-ción y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
TEMA 7. La Comunidad Autónoma de Extremadura. El Estatuto de Autonomía. Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómi-ca: Organización y estructura básica.
TEMA 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Dis-posiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Regla-mento: concepto, clases y límites.
TEMA 9. El acto administrativo: Concepto, elemen-tos y clases. La validez de los acelemen-tos administrativos: nulidad y anu-labilidad. Notificación de los actos admi-nistrativos. Cómputo de plazos.
TEMA 10. El procedimiento administrativo: Concep-to y principios generales del procedimienConcep-to. Clases de procedimientos administrativos. Los interesados: ca-pacidad de obrar, concepto de interesado, representa-ción, pluralidad de interesados, identificación de inte-resados. El silencio administrativo en los procedi-mientos iniciados a solicitud de interesados. Dere-chos de los ciudadanos.
TEMA 11. El Municipio: Concepto y elementos. Competencias municipales. Servicios de prestación obligatoria. Conflicto de competencias. La organiza-ción y funcionamiento del Municipio. Órganos munici-pales de régimen común. Mandato y cons-titución de las corporaciones municipales. Moción de censura. Cuestión de confianza.
TEMA 12. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas fisca-les.
TEMARIO ESPECÍFICO
TEMA 1. Ley 31/1995, 8 de noviembre, Prevención de riesgos laborales: Principios y objetivos de la Ley. Estructura y contenido de la Ley. Novedades de la Ley TEMA 2. Servicio de Prevención propio. Referencia legal. Quién debe constituir un Servicio de Prevención Propio. Cómo debe constituirse.
Tema 3. Técnicas Preventivas: seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Vigilancia de la salud y psicosociología y ergonomía.
TEMA 4. Conceptos de seguridad y salud en el trabajo. El trabajo y salud. Los riesgos profesionales. Daños derivados del trabajo.
TEMA 5. Responsabilidades y responsables de la acción preventiva: Responsabilidades del empresa-rio. Responsabilidades del trabajador y de los órganos de representación.
TEMA 6. Estadística de accidentabilidad. Clasifica-ción de los accidentes. Índices estadísticos de segu-ridad.
TEMA 7. Principios de la acción preventiva y la planificación de la prevención.
TEMA 8.Obligaciones sobre equipos de protección individual. Concepto de E.P.I. Exclusiones. Obligacio-nes del Empresario en materia de Equipos de Protec-ción Individual.
TEMA 9. Legislación en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Obligaciones del empresario. Condiciones ambientales. Orden, limpieza y mantenimiento.
TEMA 10. Normativa en materia de señalización de seguridad. R.D. 485/1997, de 14 abril, sobre disposi-ciones mínimas en materia de señalización de segu-ridad y salud: Concepto de señalización de segusegu-ridad y salud. Clases de señalización.
TEMA 11. Legislación en materia de seguridad y salud R.D.488/97 por el que se establecen las condi-ciones mínimas de seguridad y salud para la protec-ción de la salud y seguridad relativa al trabajo que incluyen pantallas de visualización de datos: Objeto. Criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD. Equipos: Pantalla, Teclado, mesa y asiento de trabajo. Entorno: Espacio, Iluminación, Reflejos y deslumbramiento, ruido, calor, emisiones y humedad.
TEMA 12. Vigilancia de la salud. Características generales. Medidas de vigilancia de la salud
TEMA 13. Documentación de prevención de ries-gos laborales. Gestión del sistema de documenta-ción. Normas generales sobre la documentadocumenta-ción. Requisitos de la documentación. Obligaciones del Empresario
TEMA 14. Legislación en materia de seguridad y salud R.D.487/1997, 14 abril, sobre las condiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la manipula-ción manual de cargas que entrañen riesgos, en par-ticular dorso lumbar, para los trabajadores: Objeto y Definición. Obligaciones del empresario y en materia de formación e información. Consulta y participación de los trabajadores y vigilancia de la salud.
TEMA 15. Riesgo Eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Efectos de la electricidad sobre el organis-mo.
TEMA 16. Prevención y extinción de incendios. El incendio como accidente. Principios fundamentales del fuego. Eva-luación del riesgo de incendio. Preven-ción de incendios
TEMA 17.Comité de Seguridad y Salud. Concepto. Competencias y Facultades. Reglamento interno de funcionamiento.
TEMA 18. Higiene industrial. Conceptos generales. Definición y ámbito de actuación. Clasificación y efec-tos de los contaminantes.
TEMA 19. Los Accidentes de Trabajo. Concepto de Accidentes de Trabajo. Concepto de Enfermedad Pro-fesional. Diferencias.
TEMA 20. Objetivos de la Reforma de la Ley 54/ 2003, 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
TEMA 21. Formación e información. Información-formación.
TEMA 22. Estrés Laboral. Concepto de estrés rela-cionado con el trabajo. Consecuencias.
TEMA 23. Protección de la Maternidad en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Regulación y trámi-tes a seguir para la protección de la trabajadora emba-razada.
TEMA 24. Metodología de la evaluación de riesgos: División sistemática de la empresa en secciones. Identificar para cada uno de los puestos de trabajo todas las personas que lo ocupan. Evaluación de los riesgos.
TEMA 25. Conceptos generales sobre agentes biológicos. Clasificación de los agentes biológicos. Vías de entradas de los contaminantes biológicos. Medidas Preventivas.
TEMA 26. Conceptos básicos y objetivos de ergonomía. Clases de ergonomía.
TEMA 27. El derecho de participación a través de una representación especializada: Los Delegados de Prevención. Número. Designación. Competencias y facultades.
TEMA 28. El Reglamento de los servicios de Pre-vención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: Asun-ción personal por el empresario de la actividad preven-tiva. Designación de uno o más trabajadores. Servicio de prevención propio. Servicio de prevención ajeno.
TEMA 29. Análisis de accidentes: ¿Cuál es el fin del análisis de accidente?, ¿Qué accidentes se tienen que analizar?, ¿Cuándo es el momento oportuno para hacer el análisis de accidentes? y ¿Quién debe inves-tigarlo?. ¿Cómo se debe hacer un análisis de acciden-tes?
TEMA 30. Riesgos en operaciones de pintor/a de entidad local básica: Definición de tareas, clasifica-ción, riesgos y medidas preventivas.
TEMA 31. El Real Decreto 486/1.997, sobre dispo-siciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones constructivas. Seguridad es-tructural. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
TEMA 32. Riesgos en operaciones de jardinero/a de entidad local básica. Definición de tareas, clasifica-ción, riesgos y medidas preventivas.
TEMA 33. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Su función de vigilancia y control de la normativa en prevención de riesgos laborales. Ambito de ción. Medidas derivadas de los resultados de la actua-ción inspectora.
TEMA 34. Riesgos en operaciones de limpieza de edificios de entidad local básica. Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas.
TEMA 35. Riesgos en operaciones de mecánico/a de automoción de entidad local básica: Definición de tareas, clasifi-cación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 36. El Real Decreto 171/2.004, de coordina-ción de actividades empresariales en materia de pre-vención de riesgos laborales: Estructura y contenido. TEMA 37. Los Servicios de Prevención Ajenos. Cuestiones Generales. Requisitos. Medios y recur-sos. El concierto de la actividad preventiva.
TEMA 38. Riesgos en operaciones de carpintería metálica de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas.
TEMA 39. Riesgos en operaciones de albañil de entidad local básica: Definición de tareas, clasifica-ción, riesgos y me-didas preventivas.
TEMA 40. Riesgos en operaciones de soldador de entidad local básica: Definición de tareas, clasifica-ción, riesgos y medidas preventivas.
TEMA 41. Riesgos en operaciones de carpintero/a de madera de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas.
TEMA 42. La Responsabilidad penal en prevención de riesgos laborales: Regulación. Requisitos. Sujetos responsables. Delitos específicos.
TEMA 43. La Responsabilidad civil en prevención de riesgos laborales: Regulación. Requisitos. Sujetos responsables.
TEMA 44. La Responsabilidad Administrativa en prevención de riesgos laborales: Tipo de infracciones: leves, graves y muy graves. Sanciones administrati-vas.
TEMA 45. Extintores de incendios portátiles. Nor-mas de utilización. Componentes. Señalización. Plan de revisión.
TEMA 46. Obligaciones de Protección especial especial a determinados trabajadores en caso de sus circunstancias personales. Menores de 18 años. Tra-bajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
TEMA 47. Los primeros auxilios y la prevención de riesgos laborales: regulación. Concepto. Material de primeros auxilios. Locales de primeros auxilios.
TEMA 48. Planes de Emergencia: Regulación. Ob-jetivos del Plan de Emergencia. Contenido de un plan de emergencia para la empresa.
En Plasencia a 15 de marzo de 2011.- La Alcaldesa (ilegible).
BASES GENERALES Y PROGRAMAS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO AYUNTA-MIENTO DE PLASENCIA.
Es objeto de esta convocatoria, la provisión por el sistema de concurso-oposición, por promoción inter-na de uinter-na plaza de Técnico de Contratación y Patrimo-nio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, funcionario
de carrera, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técni-ca, Clase Técnico Superior, vacante en la plantilla municipal y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2010.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Estatuto Bási-co del Empleado PúbliBási-co, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas míni-mos a que deben ajustarse el procedimiento de selec-ción de los funcionarios de la Administraselec-ción Local, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Perso-nal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Esta convocatoria de concurso-oposición, está re-ferida a la provisión de la plaza de Técnico de Contra-tación y Patrimonio, de conformidad con lo que figura en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Plasen-cia, y todo ello, con sujeción a las siguientes:
BASES 1. NORMAS GENERALES.
Es objeto de esta convocatoria, la provisión, me-diante el sistema de concurso-oposición, por promo-ción interna de la siguiente plaza:
- Técnico de Contratación y Patrimonio. Grupo A. Subgrupo A1.
2. REQUISITOS:
a) Ser español/a, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en el Grupo A2, y con una antigüedad de al menos 2 años.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funcio-nes.
e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos cons-titucionales o estatutarios de las Comunidades Autó-nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funciona-rio en el que hubiese sido separado o inhabilitado
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. g) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.
Todos los requisitos señalados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria.
3. INSTANCIAS Y ADMISIÓN.
Las instancias solicitando tomar parte en el concur-so-oposición, por promoción interna, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo señalado para la presentación de las mismas, y que en caso de ser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de cum-plir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y se presentarán en el Registro General de éste, en horas de oficinas, -acompañados de los méritos aducidos para la fase de concurso, bien origi-nales o fotocopias compulsadas- y durante el plazo de VEINTE DIAS naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E, una vez que se hubiesen publicado íntegramen-te estas bases en el B.O.P de Cáceres y se anunciasen en el Diario Oficial de Extremadura.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidente, dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, aprobando la lista pro-visional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y tablón de edictos del Ayuntamiento de Pla-sencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación a efectos de reclamaciones que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4. TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 COMPOSICIÓN
El Tribunal calificador de la oposición, designado conforme a lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio, y artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estará compuesto por:
• Presidente: Un funcionario público de la Corpora-ción.
• Vocales:
- Un representante de la Junta de Extremadura - Tres funcionarios públicos de la Corporación designados por la Alcaldesa.
• Secretario: Un funcionario de la Corporación. La designación de los miembros del Tribunal in-cluirá la de los respectivos suplentes.
Podrán asistir, como observadores, un represen-tante de cada grupo político y de cada sindicato con representación en este Ayuntamiento.
Los vocales deberán poseer titulación o especiali-zación iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4.2 ASESORES ESPECIALISTAS
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Igualmente, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a la oposición, así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos, para colaborar en el desarrollo de los proce-sos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. 4.3 ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBU-NAL CALIFICADOR
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secre-tario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Ba-ses y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presi-dente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impug-nados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
4.4 ABSTENCIÓN
Los miembros del Tribunal y los Asesores especia-listas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.5 RECUSACIÓN
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juz-guen que concurren en ellos las circunstancias previs-tas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
4.6 REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRI-BUNAL CALIFICADOR
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Admi-nistración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el título VII Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
4.7 CLASIFICACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICA-DOR
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera a los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUE-BAS SELECTIVAS.
5.1 PROGRAMA.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a estas Bases.
5.2 CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUE-BAS
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la publicación de las listas de admitidos y excluidos, en el B.O.P. de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial.
Si, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el B.O.P. de Cáceres.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anun-cios de celebración de las restantes pruebas en el B.O.P. de Cáceres.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayunta-miento de Plasencia, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la misma si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
5.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspiran-tes.
5.4 LLAMAMIENTO Y ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invo-cados con anterioridad, debidamente justifiinvo-cados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterio, la no-presentación de un aspirante a cualquie-ra de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimien-to de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
5.5 PLAZO DESDE LA CONCLUSIÓN DE UN EJER-CICIO HASTA EL COMIENZO DEL SIGUIENTE.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6. SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso. b) Oposición.
6.1 FASE DE CONCURSO.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se valorará esta fase con un máximo de 9 puntos. Serán méritos a valorar en esta fase del procedi-miento, los siguientes:
a) EXPERIENCIA. Este apartado se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional, consistente en haber prestado servicios como funcionario de ca-rrera, de la siguiente forma:
- Por cada mes trabajado en cualquier Adminis-tración Pública...…...……..0,15 puntos, con el máxi-mo de 3,6.
- Por cada mes trabajado en la empresa priva-da...…...……..0,06 puntos, con el máximo de 0,9
b) TITULACIÓN SUPERIOR. Este apartado se va-lorará hasta un máximo de 0,9 puntos
Se otorgarán 0,9 puntos a quienes estén en pose-sión de alguna titulación superior a la exigida para la plaza a que se opta.
c) FORMACIÓN. Este apartado se valorará hasta un máximo de 3,6 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfecciona-miento recibidos e impartidos, sobre materias relacio-nadas con las funciones propias del puesto.
Únicamente serán valorados los cursos que hayan sido impartidos o recibidos, por Administraciones Públicas o Entidades u Organismos al amparo de convenios de colaboración con aquéllas, y por el Ins-tituto Nacional de Administración Pública o Escuelas de Administración Pública.
Los cursos se valorarán de la siguiente forma: - Cursos recibidos: se valorarán hasta un máximo de 1,8 puntos, de acuerdo con su duración, de manera que:
- Si no consta
o hasta un máximo de 20 horas... 0,08 puntos. - De 21 a 50 horas... 0,15 puntos. - De 51 a 75 horas... 0,20 puntos. - De 76 a 100 horas...0,30 puntos. - De mas de 101 horas...0,40 puntos. - Cursos impartidos: se valorarán hasta un máximo de 1,8 puntos, de acuerdo con su duración, de manera que:
- Si no consta
o hasta un máximo de 20 horas...0,08 puntos. - De 21 a 50 horas... 0,15 puntos. - De 51 a 75 horas... 0,20 puntos. - De 76 a 100 horas...0,30 puntos. - De mas de 101 horas...0,40 puntos. Los cursos en los que conste su duración en créditos, cada uno será equivalente a 10 horas lectivas. Todos estos méritos se acreditarán mediante la presentación de los certificados acreditativos de los cursos realizados por el aspirante, debiendo constar el contenido del curso y su duración expresada en horas.
En todo caso en la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obteni-dos en los apartaobteni-dos expuestos anteriormente. En ningún caso la fase de concurso supondrá una valora-ción superior al 35 por ciento de la puntuavalora-ción total del concurso-oposición.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.2 FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de dos pruebas, todas ellos de carácter obligatorio y eliminatorio y serán las siguientes:
a) Prueba de conocimiento. b) Prueba práctica.
a) Prueba de conocimiento.
Consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de 70 minutos, de un test de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la válida.
Las primeras diez preguntas versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los doce primeros temas que figuran en el Anexo I de la convo-catoria.
Las sesenta preguntas siguientes versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los temas trece a noventa que figuran en el Anexo I de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en esta base
La prueba de tipo test que se realice, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntua-ción mínima de 5 puntos para poder superar el ejerci-cio.
La puntuación total del ejercicio será la que resulte de multiplicar el número de preguntas correctamente contestadas por diez, y dividiéndola entre el número total de preguntas que se formulen al aspirante.
b) Prueba práctica.
Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 90 minutos la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico a elección del aspirante, de entre los dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia que consideren oportunos.
Esta prueba deberá ser leída obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal.
7. CALIFICACIÓN.
Las calificaciones se adoptarán sumando las pun-tuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la pun-tuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, cual-quier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno dere-cho.
El orden de clasificación definitiva de los aspiran-tes, estará determinado por la suma de las puntuacio-nes obtenidas por cada opositor en los ejercicios realizados en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. (Fase concurso + prueba de conocimiento + prueba práctica).
En caso de empate en las puntuaciones finales, éste se dirimirá a favor del aspirante que mayor pun-tuación haya obtenido en la fase de oposición y caso de persistir el empate, a favor de aquel que mayor puntuación haya obtenido en el ejercicio de la prueba de conocimientos y si persistiera el empate, se dirimiría a favor de aquel que mayor puntuación hubiere obteni-do en el ejercicio de supuestos prácticos; si aún así persistiera el empate, éste se resolvería a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso y de persistir dicho empate, se resolvería por sorteo entre los aspirantes empatados.
8. RELACION DE APROBADOS. 8.1 PUBLICACIÓN DE LA LISTA
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
8.2 ELEVACIÓN DE LA LISTA
Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia formulando la correspon-diente propuesta de nombramiento.
9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 9.1 DOCUMENTOS EXIGIBLES
El aspirante propuesto está obligado a aportar en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Pla-sencia, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribu-nal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y que obren en sus expedientes persona-les, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
9.2 PLAZO
El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Plasencia.
9.3 FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMEN-TOS
Quienes dentro del plazo indicado en la base 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que care-cen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuacio-nes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubie-sen podido incurrir por falsedad en la instancia solici-tando tomar parte en la convocatoria.
10. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Una vez presentados los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requi-sitos exigidos en las Bases, la Sra. Alcaldesa-Presi-dente, a la vista de la relación del aspirante que haya superado el proceso selectivo, dictará Resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspiran-te, publicándose dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los quince días siguientes a la primera de las publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su nombramiento si así no lo hiciera, sin causa justificada.
Los aspirantes propuestos, tanto para su nombra-miento como funcionario en prácticas como para su nombramiento como funcionario de carrera, deberá tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de acuerdo con la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la expedición del nombra-miento.
En caso contrario, si no mediara causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. INCIDENCIAS
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer los recursos
corres-pondientes por parte de los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, crite-rios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previs-tos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria la normativa básica estatal sobre Función Pública conte-nida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril la Ley 30/84 de 2 de Agosto sobre Medidas de Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposi-ciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Lo-cal; el Decreto Legislativo 1/1990 de 26 de Julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura y el Decreto 201/1995 de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; las disposiciones en vigor concordantes con las anteriores.
ANEXO I
TÉCNICO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO CONCURSO-OPOSICIÓN
Fase de oposición PROGRAMA ANEXO MATERIAS COMUNES
Tema 1.- La Constitución Española. Principios Generales. La reforma constitucional. El Tribunal Cons-titucional.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Tema 5.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Exposición General.
Tema 6.- El régimen Local español. Entidades que comprende. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7.- El Municipio. Obligaciones mínimas. Ele-mentos. El término municipal. La población. El empa-dronamiento.
Tema 8.- Organización municipal: los órganos de gobierno.