PRIMERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
PANAMÁ, 1975 1.ANTECEDENTES.
El Comité Jurídico Interamericano fue encargado por el Consejo de Ju¬risconsultos para hacer un estudio "de la posibilidad de la revisión en lo que fuere conveniente, del Código Bustamante (Código de Derecho Internacional Privado), adoptado por la Sexta Conferencia Internacional Americana el 20 de febrero de 1928, a la luz de los tratados de Montevideo, aprobados por los con¬gresos suramericanos de derecho internacional privado, celebrados en dicha ciudad en 1888-1889 y 1939-1940 y del Restatement of the law of conflict of laws, elaborado por el
American Law Institute para unificar estas tres codifi¬caciones". La tercera reunión de consulta en Río de Janeiro convirtió el Co¬mité de Neutralidad en Comité Jurídico Interamericano y le adscribió diver¬sas funciones, de las cuales la más importante es codificar el derecho
internacional. En 1944 presentó un informe cuyas conclusiones fueron apro¬badas por la Conferencia de Chapultepec de 1945. En la Carta de la OEA se estableció el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos, entre cuyas funciones está la de "promover el desarrollo y codificación del derecho internacional público y del derecho internacional privado". Este consejo tenía al Comité Jurídico Interamericano, que era su comisión permanente y que
elaboraba los respectivos trabajos. Al reformarse la Carta de la OEA se suprimió el Consejo de Jurisconsultos y quedó como órgano jurídico principal el Comité de Río1.
Después de la resolución VII de 1950 se produjo la resolución XII de 1953, en que la segunda reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos resol¬vió "Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un estudio comparativo de las disposiciones del Código Bustamante, de los tratados de Montevideo y de las normas enunciadas en la Restatement of the law of con¬flict of laws, elaborado en Estados Unidos de América por el American Law Institute; estudio en el que debe incluirse la apreciación de las diferencias sis¬temáticas y técnicas que existen entre ellos, así como de las reservas que se le han formulado al primero de estos instrumentos. En la preparación de este estudio, el Comité deberá consultar
especialmente a las comisiones naciona¬les de codificación y a las entidades dedicadas al estudio del derecho interna¬cional privado, así como a los tratadistas más destacados en la materia".
El Comité elaboró primero un informe en 1951 sobre el método para rea¬lizar la codificación; luego, un segundo informe en que el Comité dice que el Código de Bustamante "puede ser revisado para mejorarlo en diversos pun¬tos, con el objeto de aproximarse a la uniformidad de las reglas del derecho internacional privado de los distintos países americanos". Después de la se¬gunda reunión del Consejo, aprobó la resolución XII y con fundamento en esta el Comité elaboró el estudio comparativo del Código de Bustamante, los tra¬tados de Montevideo y el Restatement of the law of conflict of laws y los pre¬sentó a la consideración de los gobiernos para sus observaciones. Solo los go¬biernos de Estados Unidos y Ecuador enviaron
Tratados de Montevideo y el Código de Bustamante y que, además, no podría ratificarlo, dada la estructura federal de su gobierno. Expresó que "en general, el Código Bustamante se refiere a materias que son de la competencia de los diversos Estados de la Unión en los cuales
existen normas sobre conflictos de leyes que no son idénticas ni conciliables".
El Comité Jurídico Interamericano, en su dictamen de 1958, le propuso al Consejo de
Jurisconsultos que continuara la revisión emprendida. Este, en su reunión de 1959, aprobó una resolución en que exhortaba al Comité a con¬tinuar la labor de revisión para obtener la
unificación de las reglas de derecho internacional privado de los países americanos, atenuando las reservas hechas al Código. Luego, en 1965, el Consejo, mediante resolución II,
encomendó, para 1967, convoca a una conferencia especializada para revisar el título
pre¬liminar. "Derecho Civil y Derecho Comercial Internacional". El miembro co¬lombiano en el Comité, doctor JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA, elaboró un pro¬yecto de Código de Derecho Internacional Privado que tenía en cuenta los comentarios sobre las reformas del Código de Bustamante, verificadas por entidades oficiales y científicas y por los tratadistas que había estudiado la materia. El Comité Jurídico declaró que "estima útil que él sea conocido por los gobiernos y por la Conferencia Especializada como información y como documento de trabajo".
La Asamblea General de la OEA, mediante la resolución AG/Res. 48 (1 -0171), aprobada el 23 de abril de 1971, convocó a la Conferencia Especializa¬da Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. En el párrafo 2- de esta resolución la Asamblea General le encargó al Consejo Permanente la pre¬paración de los proyectos de temario y reglamento para la Conferencia, y en el párrafo 3 le encomendó al Comité "que prepare los estudios, informes y proyectos de convenciones necesarios para uso de la mencionada Conferen¬cia
Especializada".
Por consiguiente, el Comité Interamericano elaboró en sus sesiones del 26 de julio al 27 de agosto de 1973 los proyectos de convenciones y otros do¬cumentos sobre 11 puntos del proyecto aprobado por el Consejo Permanente el 20 de diciembre de 1972 (CP/Res. 83
(S9/72)2. Este, mediante resolución CP/Res. 109 (120/74) del 20 de marzo de 1974, designó a la ciudad de Pana¬má como sede de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. El 23 de julio de 1974 se firmó un acuerdo entre el go¬bierno de Panamá y la Secretaría de la OEA sobre la celebración de dicha Con¬ferencia.
El Consejo Permanente aprobó mediante resolución CP/Res. 83 (89/72), adoptada el 20 de diciembre de 1972, un proyecto de temario que fue el si¬guiente.
Sociedades mercantiles multinacionales. Sociedades mercantiles.
Compraventa internacional de mercaderías.
Letras de cambio, cheques y pagarés de circulación internacional. Arbitraje comercial internacional.
Transporte marítimo internacional, con especial referencia a los cono¬ cimientos de embarque.
Tramitación de exhortos y comisiones rogatorias.
Obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles y comerciales. Régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero. Acción que debe tomarse para el desarrollo de los otros temas de de¬ recho internacional privado.
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Interna¬cional Privado se reunió en la ciudad de Panamá, del 14 al 30 de enero de 1975.
2. IMPORTANCIA
Si bien es cierto que el Código de Bustamante está en vigencia para 15 Estados, sin embargo, cinco de los Estados ratificantes han subordinado su ratificación a reservas de carácter
general, por lo cual solo rige realmente en 10 Estados.
Los tratados de Montevideo de 1889 solo están en vigencia en seis Esta¬dos de América del Sur y los tratados de Montevideo de 1940 están vigentes únicamente en tres Estados. Además, cinco Estados americanos no son parte en instrumentos multilaterales sobre conflictos de leyes adoptados en Améri¬ca: Barbados, Estados Unidos, Jamaica, México y Trinidad y Tobago. La Con¬ferencia de Panamá empezó el proceso de armonización de las normas sobre conflictos de leyes en América aprobando seis convenciones interamericanas y solicitándole a la
asamblea general de la Organización de los Estados Ame¬ricanos que, en su quinto período ordinario de sesiones, en abril de 1975, convo¬cara a la Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, para que continuara el estudio y la consideración de los temas que, a juicio de los miembros de la OEA, revistieran mayor importancia y exigieran más urgente atención. También le solicitó a la asamblea que convocara a una reunión de
especialistas en derecho internacional privado (Redip) nombrados por el gobierno para que elaborara estudios, proyectos de convención y otros documentos que debería utilizar la Cidip II. Estos estudios serían enviados al Comité Interamericano de Río para que formulara
comentarios y sugerencias sobre lo que considerara pertinente, con objeto de remitirlos a los Estados miembro para que la estudiaran y adoptaran las decisiones que correspondie¬ran a la Cidip II (Cidip/ 43 Rev. 1). En la primera sesión plenaria, la Confe¬rencia acordó establecer el siguiente orden de prioridades para el estudio de los puntos del temario: a) temas de derecho comercial internacional, puntos 4 y 5; b) temas de derecho procesal internacional, puntos 7 a 10; c) también se acor¬dó que el punto 11 sería considerado en sesión plenaria y que los restantes puntos del temario se considerarían a la luz del punto 11.
3. CONVENCIONES APROBADAS
Como resultado de las deliberaciones contenidas en las actas de la Con¬ferencia y sostenidas en grupos de trabajo, Comisiones i y u, sesiones plena-rias, se aprobaron las siguientes
convenciones:
Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias (Cidip/ 36 Rev. 1).
Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de le¬ tras de cambio, pagarés y facturas (Cidip/39 Rev. 1).
Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques (Cidip/47 Rev. 1).
jero (Cidip/49 Rev. 1).
Convención interamericana sobre el régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero (Cidip/53).
f) Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional (Ci-dip/52).
Estas convenciones fueron suscritas el 30 de enero de 1975 por los de¬legados de los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos investidos de plenos poderes para tal fin. Quedaron abiertas en la Secretaría Ge¬neral de la Organización de Estados Americanos a la firma de los Estados que no lo hicieron y a la adhesión de cualquier otro Estado.
La Conferencia también aprobó una resolución en que le solicitaba al Con¬sejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos que le enco¬mendara al Comité Jurídico
Interamericano el estudio y elaboración, con ca¬rácter prioritario, de proyectos sobre conflictos de leyes en materia de cheques de circulación internacional y ley uniforme sobre la misma materia.
SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
MONTEVIDEO, 1979 1. ANTECEDENTES
La Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Cidip II) fue convocada mediante la resolución AG/Res, (V-0/75) y aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 19 de mayo de 1975. La Asamblea les encomendó tanto al Consejo Permanente de la Organización como al Comité Jurídico
Interamericano que preparasen proyectos de temario, el Reglamento de la Conferencia y estudios e informes sobre las materias que se fueran a tratar.
El Consejo Permanente aprobó el proyecto de Reglamento de la Cidip II el 24 de mayo de 1978 (CP/Res. 241 y 329 de 1978). El Comité Jurídico Interamericano, según lo previsto en la
resolución AG/Res. 187, elaboró proyectos de convenciones sobre los temas incluidos en la agenda de la Conferencia. La Consultoría Jurídica de la OEA preparó documentos técnicos e informativos para facilitar las labores de la Conferencia.
La Conferencia de Derecho Internacional Privado se celebró en Mon¬tevideo (Uruguay) del 23 de abril al 8 de mayo de 1979 con la asistencia de los siguientes Estados, que se mencionan según el orden de precedencia acordado en la sesión preliminar: Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Haití, México, Brasil, Panamá, Perú, Nicaragua, El Salvador, Venezuela, Paraguay, Guate¬mala, Trinidad y Tobago, Costa Rica, Estados Unidos, República Dominica¬na,
Honduras y Chile.
La Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado apro¬bó las siguientes convenciones:
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques.
Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sen¬tencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Caute¬lares.
Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero. Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado.
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Inter¬nacional Privado. h) Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortes o Cartas Rogatorias. TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
LA PAZ, 1984
1. CONVOCATORIA
La Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Cidip III) fue convocada mediante la resolución AG/Res. 505 (X-0/80), aprobada por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 27 de noviembre de 1980. En esta resolución, la Asam¬blea le recomendó al Consejo Permanente de la Organización que preparase los proyectos de temario y de reglamento para la Cidip III. Además, le
enco¬mendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborase los informes, proyec¬tos de convenciones y exposición de motivos que fueren necesarios para la Conferencia.
Así mismo, la Asamblea General le solicitó a la Secretaría General de la OEA que preparase documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario, con el fin de facilitar las labores de la Tercera Conferencia y que le proporcionase los servicios de secretaría. El Consejo Permanente de la Organización, mediante resolución CP/Res. 376 (510/82), aprobada el 10 de noviembre de 1982, adoptó el siguiente pro¬yecto de temario para la Conferencia:
Transporte marítimo internacional.
Transporte terrestre internacional de mercaderías y personas. Personalidad y capacidad de las personas físicas y jurídicas. Adopción de menores.
Proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Interamericana so¬
bre Recepción de Pruebas en el Extranjero, aprobada por la Cidip I en Panamá, en 1975. Proyecto de Convención Interamericana sobre Competencia en la
Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extran¬ jeras.
Posteriormente, el Consejo Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución AG/Res. 505 (X-0/80), aprobó el proyecto de Reglamento de la Cidip III el 2 de febrero de 1983, CP/Res. 379 (515/83).
El Comité Jurídico Interamericano (CJI) elaboró en sus períodos ordina¬rios de sesiones de 1981,1982,1983 y 1984, proyectos de convenciones y otros documentos sobre los seis puntos del proyecto de temario.
Mediante resolución CP/Res. 384 (534/83), el Consejo Permanente de la Organización agradeció el ofrecimiento hecho por el gobierno de Bolivia, ma¬nifestó su aceptación y fijó la ciudad de La Paz como sede de la Cidip III. Así mismo, mediante resolución CP/Res. 396 (557/84), el Consejo Permanente dispuso la participación de observadores en la Cidip III. 2. LA CONFERENCIA
Inició sus actividades en la ciudad de La Paz el 15 de mayo de 1984, con la participación de 18 delegaciones de los Estados miembro de la OEA que se enumeran a continuación, de acuerdo con el orden de precedencia establecido por sorteo en la sesión preliminar: 1. Chile. 2.
Paraguay. 3. México. 4. Costa Rica. 5. Estados Unidos de América. 6. Argentina. 7. Uruguay. 8. Perú. 9. Venezuela. 10. República Dominicana. 11. Brasil. 12. Guatemala. 13. Haití. 14.
Honduras. 15. Ecuador. 16. Nicaragua. 17. Colombia. 18. Bolivia) 3. CONVENCIONES APROBADAS.
La Conferencia aprobó los siguientes tratados:
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores; Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado;
Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Interna¬cional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras;
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Estas convenciones fueron suscritas en la sesión de clausura el 24 de mayo de 1984 por delegados de los Estados miembro que tenían plenos poderes para dicho fin. Las
convenciones y el protocolo adicional quedaron abiertos, en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, a la firma de los Estados miembro que no lo hicieron en la citada fecha. Quedaron ade¬más abiertos también a la adhesión de cualquier otro
Estado.
Además, la Conferencia aprobó varias resoluciones sobre el estudio de la protección continua de menores en la adopción internacional (Cidip III/Res, I (84); solicitud a la Asamblea General de la Organización de Estados Ameri¬canos para que convoque a una reunión de autoridades centrales (Cidip III/Res, ii (84); firma y ratificación sobre la representación en materia de venta interna¬cional de mercaderías (Cidip III/Res. iv (84); penalización de la mediación y
pro¬moción en el tráfico internacional de menores (Cidip III/Res. v (84); solicitud a la Asamblea General para que convoque a la Cuarta Conferencia Especializa¬da Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Cidip iv); personalidad y capacidad de las personas físicas en el derecho internacional privado (Cidip III/Res. vn (84); transporte internacional de mercaderías por carretera (Cidip III/ Res. x (84) y transporte marítimo internacional (Cidip III/Res, xi (84). CUARTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA ÍNTER AMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, MONTEVIDEO (9 AL 15 DE JULIO DE 1989) 1. ANTECEDENTES
La Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho In¬ternacional Privado (Cidip IV) fue convocada mediante la resolución AG/Res./ 771 (XV-0/85), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de diciembre de 1985.
En esta resolución, la Asam¬blea General le recomendó al Consejo Permanente de la Organización que preparase los proyectos de temario y de reglamento para la Cidip iv. Además, le encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborase los proyectos de convenciones y las respectivas exposiciones de motivos que fuesen nece¬sarios para la Conferencia. La Asamblea General también le solicitó a la Secretaría General de la OEA la preparación de los documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario y los servicios de secretaría. En cumplimiento de dicha resolución, el Consejo Permanente aprobó, el 23 de octubre de 1987, el siguiente proyecto de temario (CP/Res. 486 (717/87): 1. secuestro y restitución de menores; 2. transporte terrestre; 3. contratación in¬ternacional; y 4. obligación de alimentos. Asimismo, el 15 de junio de 1988, el Consejo Permanente aprobó el proyecto de Reglamento de la Cidip iv CP/Res. 500 (741/88).
Mediante resolución CP/Res. 523 (577/89) el Consejo Permanente con¬firmó la participación de invitados especiales, y mediante resolución CP/Res. 496 (731 /88) dicho Consejo agradeció el ofrecimiento formulado por el gobier¬no de Uruguay, manifestó su aceptación y fijó la ciudad de Montevideo como sede de la Cidip iv.
Una vez establecido el orden de precedencia empezó la Conferencia, que se prolongó del 9 al 15 de julio de 1989.
2. DESARROLLO DE LA CONFERENCIA
Participaron los siguientes Estados, que se enumeran según el orden de precedencia previamente acordado: Guatemala, México, Estados Unidos, Bra¬sil, Honduras, Ecuador, Chile, Venezuela, Panamá, Perú, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Bolivia, Haití, Argentina y Colombia.
Esta Conferencia aprobó las siguientes Convenciones:
1. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. 2. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias; y
3. Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.
Además, la Conferencia aprobó las bases para el estudio futuro del tema relativo a la ley aplicable en materia de contratación internacional. También aprobó, entre otras, resoluciones que instaban a los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos a firmar y ratificar las Convenciones sobre Factoring Internacional y sobre Arrendamiento Financiero Internacio¬nal, adoptada en Otawa el 28 de mayo de 1988; sobre Ley Aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional.de Mercaderías, suscrita el 22 de diciembre de 1986 o adhesión a ella, sobre la Prescripción en Materia de Com¬praventa Internacional de Mercaderías,
aprobada en Nueva York en 1974; y del Protocolo de 1980 por cuyo medio se enmienda esa Convención, o adhe¬sión a ellos; y la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de com¬praventa internacional de mercaderías, aprobada en Viena el 11 de abril de 1980 o adhesión a ella.
INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. ANTECEDENTES
La Quinta Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho In¬ternacional Privado fue convocada mediante resolución AG/Res. 1024 (XIX-0/89) de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, en la fecha y sede que el Consejo Permanente
determinara. Así mismo, dicha resolución convocó a una Reunión de Expertos en materia de contratación internacional, solicitó a la Secretaría General que preparara los documentos respectivos y le encargó al Consejo Permanente que preparara el proyecto de temario. El Consejo Permanente, mediante resolución CP/Res. 588 (911/92), re¬solvió aprobar el siguiente temario para la Conferencia Especializada Intera¬mericana sobre Derecho Internacional Privado:
Ley aplicable a la contratación internacional; Aspectos civiles y penales del tráfico de menores;
Aspectos jurídicos de derecho internacional privado concernientes a los contratos de transferencia de tecnología, y,
Otros asuntos.
El Instituto Interamericano del Niño y el gobierno de México auspicia¬ron la celebración de una Reunión de Expertos sobre Tráfico de Niños que se celebró en Oaxtepec, Morelos, del 13 al 26 de octubre de 1993 y que elaboró un Proyecto de Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Además, se celebró una Reunión de Expertos sobre Contratación Inter¬nacional que tuvo lugar en Tucson, Arizona, Estados Unidos de América, del 11 al 14 de noviembre de 1993.
El Comité Jurídico Interamericano también elaboró un Proyecto de Con¬vención
Interamericana sobre "Ley Aplicable en Materia de Contratación Internacional", un estudio sobre "Elaboración de normas para la regulación de negocios jurídicos internacionales que lo requieran y Contratos Internacionales" y otro concepto sobre "Lineamientos generales
relacionados con un Proyecto de Convención Interamericana para la Represión del Tráfico Inter¬nacional de Menores"4.
El Consejo Permanente, en su sesión extraordinaria del 20 de mayo de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 de la resolución AG/Res. 1024, acordó agradecer y aceptar el ofrecimiento de sede formulado por el gobierno de México para que la Cidip v se celebrara en la ciudad de México (CP/SA. 944/93 (10), del 12 al 19 de marzo de 1994). Posteriormente, el Consejo Per¬manente cambió para el 14 de marzo de 1994 la fecha de iniciación.
Igualmente, el Consejo Permanente, en cumplimiento del encargo previsto en el párrafo 5 de la resolución AG/Res. 1024 (XIX-0/89) aprobó el Proyecto de Reglamento de Cidip v y acordó transmitirlo en consideración de los gobier¬nos de los Estados miembros.
2. CONVENCIONES ADOPTADAS POR LA CIDIP v
La Quinta Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Inter¬nacional Privado (Cidip v) aprobó dos convenciones:
a) Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales;
b) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Además, la Conferencia aprobó recomendar a la Asamblea General que
convocara a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Dere¬cho Internacional Privado. Le recomendó a la Asamblea General incluir en la agenda de la próxima Conferencia los siguientes temas:
El mandato y la representación comercial;
Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (de¬ limitado a un aspecto determinado);
Documentación mercantil uniforme para el libre comercio; Quiebras internacionales;
Problema de derecho internacional privado de los contratos de présta¬mos internacionales de naturaleza privada;
Responsabilidad civil por el contrato de transporte: aspectos de dere¬cho internacional privado; Protección internacional del menor en el campo del derecho internacional privado: patria
potestad, guarda y visita. CAPÍTULO XI
SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CIDIP-VI, WASHINGTON D. C, 2002)1 1. CONVOCATORIA
Mediante Resolución AG/Res. 1393 (xxvi-/96) se dispuso convocar la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Cidip VI) y se aprobó un temario provisional. Para la preparación de los temas fueron convocadas tres reuniones de expertos llamados por el Consejo Permanente de la Organización.
Mediante Resolución AG-Res. 1765 (xxxi-0/01) se dispuso la convoca¬toria de la Sexta Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Pri¬vado (Cidip-vi) que debía realizarse entre los días 12 al 16 de noviembre de 2001 en Guatemala. Como Guatemala declinara la sede, mediante Resolución CP/ Res. 798 (1297/01) del Consejo Permanente se dispuso la reunión en Washing¬ton durante los días 3 a 7 de diciembre de 2001. Luego se adoptó la Resolu¬ción CP/Res. (1300101) por la cual se fijó del 4 al 8 de febrero de 2002 para la celebración de la Cidip vi.
2. ESTADOS PARTICIPANTES
Participaron en la Cidip VI los siguientes Estados miembro de la OEA: Antigua y Barbuda, Argentina, Solivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Es¬tados Unidos de América, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Nevis, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Igualmente asistieron representantes de la Federación Rusa y de la Santa Sede en su carácter de Observadores Permanentes ante la Organiza¬ción de
Estados Americanos. 3. COMISIONES
La Comisión Primera se encargó del Tema Número Uno, Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Intenacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible
incorporación de un protoco¬lo adicional sobre conocimiento de embarque.
Los documentos de trabajo de la Comisión Primera fueron: el Proyecto de Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana para el Transporte Inter¬nacional de Mercaderías por
Carretera. Términos y condiciones, elaborado por Estados Unidos de América; y los siguientes documentos presentados por Uruguay: Borrador de Carta de Porte Uniforme Interamericana para el Trans¬porte Internacional de Mercaderías por Carretera —Términos y condiciones—; Borrador de Condiciones Generales para la Carta de Porte Uniforme interamericana para el Transporte de Mercaderías por Carretera; y Exposición de Mo¬tivos del Borrador de Carta de Porte Uniforme Interamericana para el Trans¬porte Internacional de Mercaderías por Carretera. Se discutió la ley aplicable, jurisdicción, régimen de responsabilidad, ca¬rácter negociable o no de la carta de porte, y su ámbito de aplicación.
Se consideraron dos proyectos de Modelo de carta de porte, uno no ne¬gociable, elaborado por Estados Unidos de América; y otro negociable, pre¬sentado por Uruguay. Se aprobaron por consenso ambos proyectos.
Expresa el internacionalista PARRA ARANGUREN: "Resulta extraño que, a pesar de ser de obligatoria aplicación en Bolivia y Perú, en los trabajos prepa¬ratorios y en la consideración del tema en el seno de la Sexta Conferencia Es¬pecializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (Cidip vi, Washington, 2002) no se hizo referencia alguna a la decisión 399 sobre Trans¬porte Internacional de Mercancías por Carretera, adoptada el 17 de enero de 1997 por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su sexagésimo noveno período ordinario de sesiones, que en sus artículos 75 a 90 regula la Carta de Porte Internacional de
Mercaderías por Carretera (CPIC), la cual fue reglamen¬tada por la Resolución 300 de 7 de octubre de 1999, cuyo anexo VTI es el Modelo de Carta de Porte Internacional de Mercaderías por Carretera (CPIC), con el apropiado instructivo y con las indicaciones para la consignación de la infor¬mación". A la Comisión segunda se la asignó el tema número dos, Contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la unifor¬midad y
armonización de los sistemas de garantías mobiliarios, comerciales y financieras
internacionales. Los documentos de trabajo de esta Comisión fue¬ron el Proyecto conjunto de las delegaciones de México y Estados Unidos de una Ley Modelo Interamericana sobre
Garantías Mobiliarias, y el Proyecto Conjunto de las delegaciones de México, Estados Unidos y Canadá de una Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias3.
Analizado el tema anterior se procedió a estudiar el proyecto de Resolu¬ción sobre Documentos y Firmas Electrónicas, que recomienda a los Estados miembro de la OEA la adopción de las reglas aprobadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
La Comisión Tercera estudió el tema número tres, Conflictos de leyes en materia de
responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la juris¬dicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación
transfronteriza.
Sobre este tema se consideró que era prematuro abordarlo por lo cual se adoptó una Resolución con las bases mínimas y generales sobre la materia que lleva este título ley aplicable y jurisdicción internacional competente en ma¬teria de responsabilidad civil extracontractual.
5. CONCLUSIÓN
Los temas tratados en la Cidip vi son de la mayor importancia. Especial mente se debe estudiar la conveniencia de adoptar la Ley Modelo sobre Ga¬rantías Mobiliarias que puede reducir la obtención del crédito y facilitar el comercio y las inversiones internacionales.
• CIDIP-VII
La Séptima Conferencia de Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) se convocó en junio de 2003. Los Estados Miembros se aprobaron los temas de protección al consumidor y registros electrónicos para la agenda formal de CIDIP-VII. Los Estados Miembros se designaron
expertos gubernamentales por materia y expertos sobre derecho internacional privado para participar en los trabajos preparatorios para elaborar los instrumentos interamericanos sobre estos temas.
La Asamblea General solicitó al Comité Jurídico Interamericano que colabore con los trabajos preparativos y solicitó a la Secretaría General a que explore formas de colaboración con organizaciones internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de redacción y promoción de instrumentos internacionales compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP.
La CIDIP VII – Parte I, se ha celebrado en Washington, DC, entre los días 7 y 9 de octubre de 2009 (la Parte II, en 2010, para tratar el tema de protección internacional del consumidor) y ha aprobado el Reglamento Modelo para el registro en virtud de la Ley Modelo interamericana sobre garantías mobiliarias.