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ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

TOMO XVI

Ipro lex

2016

(2)

ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2016 6

Edición:

Iprolex, S.L.

Mártires Oblatos, 19, bis 28224 Pozuelo, Madrid (España) Teléfono: (34) 91 709 00 65 Fax: (34) 91 709 00 66 e–mail iprolex@iprolex.com http://www.iprolex.com

Redacción:

Profesor Dr. Ángel Espiniella Menéndez Departamento de Derecho privado y de la Empresa Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo Valentín Andrés Álvarez s/n

33001 Oviedo (España) Teléfono: (985) 104873 espiniella@uniovi.es Impresión:

Torreblanca Impresores

Paseo Imperial, 57 28005 Madrid (España) Teléfono: (34) 91 365 20 07

Distribución:

Marcial Pons

Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.

San Sotero, 6, 28037, Madrid (España) www.marcialpons.es

Web:

http://www.aedipr.com

ISBN: 84–931681–1–4 Obra completa ISSN: 1578–3138

Depósito Legal: M–30684–2000 Impreso en España

(3)

SUMARIO

Pág.

Alegría BORRÁS

30 AÑOS DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA: SU SIGNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ...

Sixto SÁNCHEZ LORENZO

ESPAÑA Y EUROPA, TREINTA AÑOS PARA UNA NUEVA MENTALIDAD JURÍDICA ...

ESTUDIOS

Jürgen BASEDOW

COHERENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA ...

Christian HEINZE

LOS ACUERDOS ATRIBUTIVOS DE JURISDICCIÓN Y LA EJECUCIÓN EFEC- TIVA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA UE. ALGUNAS PRE- CISIONES SOBRE EL ALCANCE DE LOS ACUERDOS DE JURISDICCIÓN TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE CDC ...

Roberto BARATTA

DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE FAMILIA ...

Pietro FRANZINA

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE ADULTOS VULNERABLES: UN LLA- MAMIENTO A LA ACCIÓN A NIVEL DE LA UNIÓN EUROPEA ...

Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO

LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ...

35–41

43–49

53–77 79–101 103–126

127–145

147–197

(4)

ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2016 12

José María ESPINAR VICENTE y José Ignacio PAREDES PÉREZ

ANÁLISIS Y VALORACIÓN CRÍTICA DE LA REGULACIÓN DE LA SUMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LO 7/2015) ...

Manuel PENADÉS FONS

EL EFFET UTILE DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA PROHIBI- CION DE RÉVISION AU FOND EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL ...

VARIA

Laura GARCÍA GUTIÉRREZ

LA TUTELA CAUTELAR EN LAS RECIENTES REFORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL ...

Gloria ESTEBAN DE LA ROSA

LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN LA NUEVA LEY 29/2015 DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL ...

Carmen PARRA RODRÍGUEZ

EL MAPA DE LA COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL ESPAÑOL TRAS LA LEY DE COOPERACIÓN JURÍDI- CA INTERNACIONAL ...

Cecilia ROSENDE VILLAR

LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD INTERNACIONALES Y SUS ÚLTIMAS RE- FORMAS LEGISLATIVAS EUROPEA Y ESPAÑOLA ...

Aurelio LOPEZ–TARRUELLA MARTINEZ

LA LEY APLICABLE A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y LA COMPETEN- CIA JUDICIAL EN MATERIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ME- NOR TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015 Carmen VAQUERO LÓPEZ

NUEVAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESTATAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE ADULTOS Y DE MENORES ...

Antonia DURÁN AYAGO

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE PRO- TECCIÓN DE MENORES. ESPECIAL REFERENCIA A LA ADOPCIÓN IN- TERNACIONAL ...

199–247

249–278

281–299

301–321

323–346

347–374

375–393

395–414

415–462

(5)

SUMARIO 13

Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ

LEY APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA: LA CLÁUSULA DE ESCAPE DEL ART.

4.3º DEL REGLAMENTO ROMA II A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA INGLESA ...

José Miguel SÁNCHEZ BARTOLOMÉ

LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE FORUM NON CONVENIENS EN EE UU ANTE DEMANDAS POR ACCIDENTES AÉREOS ...

Briseida Sofía JIMÉNEZ GÓMEZ

LA NUEVA LEY DE PATENTES Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA DE GARANTÍAS INTERNACIONALES ...

Magdalena PFEIFFER

LA SOLUCIÓN SALOMÓNICA EN LAS NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES APLICABLES PARA LA CUESTIÓN PREVIA EN EL DERECHO INTERNA- CIONAL PRIVADO CHECO ...

FOROS INTERNACIONALES

Unión Europea

Manuel MEDINA ORTEGA

LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL CIVIL EUROPEO ...

Unai BELINTXON MARTIN

DUMPING SOCIAL, DESARMONIZACIÓN SOCIO–LABORAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LA DES– UNIÓN EUROPEA ...

Caterina FRATEA

LOS PRIMEROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN PRIVADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y SUS REFLEJOS SOBRE LA COMPETENCIA JUDI- CIAL EN LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS EN EUROPA ...

Josep Maria JULIÀ INSENSER

LA DEFINICIÓN INCORRECTA DE LA COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN EN ESPAÑA DEL REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO ...

Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ

LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL PERIODO MAYO 2015– MAYO 2016 ...

463–503

505–534

535–563

565–588

591–609

611–642

643–669

671–678

679–698

(6)

ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2016 14

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado

Francisco–Javier FORCADA–MIRANDA

COMPLEJIDAD, CARENCIAS Y NECESIDADES DE LA SUSTRACCIÓN INTER- NACIONAL DE MENORES EN EL SIGLO XXI Y UN NUEVO MARCO LE- GAL EN ESPAÑA ...

Unidroit

Nuria BOUZA VIDAL

UNIDROIT: DESARROLLOS RECIENTES Y NUEVO PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL TRIENIO 2017–2019 ...

AMÉRICA LATINA

Inez LOPES

EL RECONOCIMIENTO TRANSNACIONAL DEL MATRIMONIO ENTRE PER- SONAS DEL MISMO SEXO O DE LA PAREJA HOMOSEXUAL Y LOS RE- CIENTES DESARROLLOS EN BRASIL Y EN EL MERCOSUR ...

Rosa MIQUEL SALA

LOS CONTRATOS DE SEGURO EN EL PROYECTO DE LEY MODE–LO OHA- DAC DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ¿UN MODELO A SE- GUIR PARA EL REGLAMENTO ROMA I? ...

Juan Carlos GUERRERO VALLE

LA LEY MODELO OHADAC DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL PROYECTO DE LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE MÉ- XICO, COINCIDENCIAS, DESENCUENTROS Y CONCLUSIONES ...

Ana Elizabeth VILLALTA VIZCARRA

LA CONVENIENCIA DE UNA LEY MODELO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARA CENTROAMERICA ...

Daniel Miguel ROJAS TAMAYO

LAS DEFICIENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COLOM- BIANO: PRINCIPIOS INAPROPIADOS Y SUS CONSECUENCIAS EN LA EFICACIA DE SENTENCIAS EXTRANJERAS ...

María Virginia AGUILAR

LA LEY MODELO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, SU CONCOR-

699–743

745–756

759–792

793-820

821-834

835-856

857-885

(7)

SUMARIO 15 DANCIA Y ADICIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE FAMI-

LIA. EL CASO DE MÉXICO ...

TEXTOS LEGALES

Advertencia ...

UNIÓN EUROPEA

REGLAMENTOS

Reglamento (UE) nº 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 mayo 2015 sobre procedi- mientos de insolvencia (texto refundido) ...

Reglamento (UE) nº 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de esca- sa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio euro- peo ...

Observaciones de Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ ...

Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 marzo 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ...

DIRECTIVAS

Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 enero 2015, por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes ...

Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 abril 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE ...

Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 noviembre 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo ...

Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas ...

ACUERDOS

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración, de 14 marzo 2016. DO L 78 de 24.3.2016 ...

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

DISPOSICIONES GENERALES

Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de insti- tuciones de inversión colectiva ...

Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito ...

887-898

899

901

901 901

903

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904 904

904

905 905

(8)

AEDIPr, t. XVI, 2016, pp. 679–698 ISSN 1578–3138 DOI: 10.19194/aedipr.16.25

AEDIPr, t. XVI, 2016, pp. 679–698

Recepción: 16.6.2006 Aceptación: 18.6.2006

LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN

EL PERIODO MAYO 2015– MAYO 2016

Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ *

El presente trabajo tiene por objeto informar sobre las actividades desarrolla- das por la Comisión Europea en materias relacionadas con el Derecho interna- cional privado durante el periodo comprendido entre mayo 2015 y mayo 2016.

En este tiempo la labor desarrollada por la Comisión ha sido muy abundante y entre sus actividades hay que destacar la presentación de su Programa de Traba- jo de 2016, No es momento de dejar las cosas como están, en una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones1, donde planteaba nuevas iniciativas con la finalidad de superar los retos que tiene ante sí la sociedad. Asimismo, hay que destacar el Trigésimo segundo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE. Informe anual de 20142.

La Comisión también presentó durante este periodo su Informe anual 2014 sobre subsidiariedad y proporcionalidad3 (vigésimo segundo informe anual de la Comisión donde analiza el modo en que las instituciones y órganos de la UE han aplicado estos dos principios y cómo ha evolucionado la práctica en compara- ción con años anteriores); y su Informe anual 2014 sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales4.

*Profesor titular acreditado de Derecho internacional privado. Universidad de Alicante.

1 Doc. COM (2015) 610 final, de 27 de octubre.

2 Doc. COM (2015) 329 final, de 9 de julio.

3 Doc. COM (2015) 315 final, de 2 de julio.

4 Doc. COM (2015) 316 final, de 2 de julio.

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1. Espacio de libertad, seguridad y justicia

A lo largo de este periodo, la Comisión ha seguido desarrollando sus políticas de justicia, derechos fundamentales y ciudadanía, basadas en los valores funda- mentales de la UE: democracia, libertad, tolerancia y Estado de Derecho.

1.1. Coperación judicial en materia civil

Sin duda alguna, en este apartado cabe destacar la presentación por parte de la Comisión de una serie de medidas con el propósito de clarificar los derechos patrimoniales de las parejas internacionales (matrimonios o uniones registradas) y conocer con mayor facilidad cuáles son los órganos jurisdiccionales competen- tes y las leyes aplicables a sus derechos patrimoniales.

En primer lugar, la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la compe- tencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en ma- teria de regímenes económicos matrimoniales5. Este instrumento legislativo que regula los regímenes económicos matrimoniales viene a complementar los ya adoptados hasta la fecha sobre la base jurídica prevista en el art. 81 del TFUE. A continuación, la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas6. Finalmente, la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la cooperación reforzada en el ámbi- to de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de reso- luciones en materia de regímenes económicos de las parejas internacionales, incluídos los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales de las uniones registradas7.

Del mismo modo, cabe señalar dos informes de la Comisión, el primero, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo8; y, el segundo, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre las actividades de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil9. En este sentido, conviene recordar que la Red Judicial Europea en materia civil y mer- cantil es una herramienta que contribuye a tender puentes entre los diferentes

5 Doc. COM (2016) 106 final, de 2 de marzo.

6 Doc. COM (2016) 107 final, de 2 de marzo.

7 Doc. COM (2016) 108 final, de 2 de marzo.

8 Doc. COM (2015) 495 final, de 13 de octubre.

9 Doc. COM (2016) 129 final, de 10 de marzo.

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ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DIPR (MAYO 2015MAYO 2016) 681

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sistemas judiciales de los Estados miembros y, de este modo, crear confianza mutua.

1.2. Cooperación judicial en materia penal

La prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica ha sido objeto de dos Propuestas de Decisión del Consejo, la primera relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la vio- lencia doméstica10 y, la segunda, relativa a la firma, en nombre de la Unión Eu- ropea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica11.

1.3. Política de visados y cruce de fronteras exteriores

En materia de visados cabe destacar la puesta en marcha del Sistema de In- formación de Visados (VIS) en distintas regiones. Para ello, la Comisión adoptó las siguientes decisiones: la Decisión de Ejecución (UE) 2015/854 de la Comi- sión, de 1 junio 2015, por la que se fija la fecha en que el Sistema de Informa- ción de Visados (VIS) entrará en funcionamiento en la decimonovena región12 (región integrada por los siguientes países: China, Japón, Mongolia, Corea del Norte, Corea del Sur y Taiwán); la Decisión de Ejecución (UE) 2015/913 de la Comisión,13 de 12 junio 2015, por la que se fija la fecha de puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en la vigésima región (región integra- da por los siguientes países: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka); y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/912 de la Comisión, de 12 junio 2015, por la que se fija la fecha de puesta en marcha del Sistema de Infor- mación de Visados (VIS) en las regiones vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera14(la vigésima primera región está integrada por los siguientes países: Andorra, Santa Sede, Mónaco y San Marino; la vigésima segunda región por Irlanda y Reino Unido; y la vigésima tercera región por Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Li- tuania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza).

10 Doc. COM (2016) 109 final, de 4 de marzo.

11 Doc. COM (2016) 111 final, de 4 de marzo.

12 DO L 135 de 2.06.2015.

13 DO L 148 de 13.06.2015.

14 DO L 148 de 13.06.2015.

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Asimismo, durante este periodo, la Comisión presentó una Propuesta de Re- glamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Re- glamento (CE) nº 1683/1995 del Consejo, de 29 mayo 1995, por el que se esta- blece un modelo uniforme de visado15; y una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terce- ros países en el ámbito de la política de visados16.

En relación al espacio Schengen, la Comisión presentó una Propuesta de Re- glamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Có- digo de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada)17; y una Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo por la que se recomienda la realización de controles tem- porales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen18.

Junto a ellas destacan también las siguientes iniciativas: las Notificaciones con arreglo al art. 37 del Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Posibili- dad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el art. 21, letra c)19; Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el art. 2, apartado 8, del Reglamento (CE) n° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)20; la Comunicación de la Co- misión al Parlamento Europeo y al Consejo, La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa21; y el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Disponibilidad y prepara- ción de la tecnología para identificar a una persona sobre la base de las impre- siones dactilares registradas en el Sistema de Información de Schengen de se- gunda generación (SIS II)22.

Finalmente, en materia de cooperación policial hay que mencionar la Decisión (UE) 2016/809 de la Comisión, de 20 mayo 2016, relativa a la notificación por

15 Doc. COM (2015) 303 final, de 24 de junio.

16 Doc. COM (2016) 221 final, de 12 de abril.

17 Doc. COM (2015) 8 final, de 20 de enero.

18 Doc. COM (2016) 275 final, de 4 de mayo.

19 DO C 191 de 9.6.2015.

20 DO C 341, de 16.10.2015.

21 Doc. COM (2015) 673 final, 15 de diciembre.

22 COM (2016) 93 final, de 29 de febrero.

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ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DIPR (MAYO 2015MAYO 2016) 683

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parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de parti- cipar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen23 (Se trata de las siguientes Decisiones del Conse- jo: Decisión 2008/615/JAI del Consejo24, de 23 junio 2008, sobre la profundiza- ción de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; Decisión 2008/616/JAI del Conse- jo25, de 23 junio 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; y Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo26, de 30 noviembre 2009, sobre acreditación de pres- tadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.

1.4. Asilo, refugio e inmigración

Ante la mayor crisis de refugiados desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial a la que se enfrente la Unión Europea, el aumento de la afluencia de solicitantes de asilo plantea una serie de retos que la Unión Europea debe afron- tar (necesidades de estas personas que tiene que satisfacer adecuadamente, tales como vivienda, suministros y servicios). Ya en la Agenda Europea de Migra- ción27, adoptada por la Comisión Europea el 13 mayo 2015, se establecían las medidas inmediatas necesarias para responder a los complejos y urgentes desa- fíos que se plantean actualmente en el ámbito de la migración, así como iniciativas a medio y largo plazo que deben adoptarse para proporcionar soluciones estructu- rales destinadas a mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos.

Pues bien, en esta línea, la Comisión presentó durante este periodo las si- guientes iniciativas: En primer lugar, dos Comunicaciones, una conjunta al Par- lamento Europeo y al Consejo: Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE28; y otra al Parlamento Europeo y al Conse- jo relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo29.

En segundo lugar, la Recomendación (UE) 2015/914, de 8 junio 201530, sobre un programa europeo de reasentamiento, en la que la Comisión recomienda que

23 DO L 132, de 21.05.2016.

24 DO L 210, de 6.08.2008.

25 DO L 210, de 6.08.2008.

26 DO L 322, 9.12.2009.

27 Doc. COM (2015) 240 final, de 13 de mayo.

28 JOIN (2015) 40 final, de 9 de septiembre.

29 Doc. COM (2015) 454 final, de 9 de septiembre.

30 DO L 148 de 13.06.2015.

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los Estados miembros reasienten a 20.000 personas necesitadas de protección internacional con arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en el Anexo de la propia Recomendación.

En tercer lugar, una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se mo- difica el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 junio 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de deter- minación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de pro- tección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacio- nal de un tercer país o un apátrida31.

En cuarto lugar, una Decisión, de 24 noviembre 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados32, me- diante la cual se creaba un mecanismo de coordinación con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades naciona- les y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados.

Finalmente, una Recomendación (UE) 2016/193, de 10 febrero 2016, dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo33.

Por otra parte, el retorno a sus países de origen de los migrantes irregulares sin derecho a residir en la UE, con respeto pleno del principio de no devolución, es parte esencial de los esfuerzos globales de la UE para afrontar la migración y, en particular, para reducir la migración irregular. Uno de los incentivos a la mi- gración irregular es la certeza de que el sistema de la UE para el retorno de los migrantes irregulares no es suficientemente eficaz. Con el fin de regular esta situación la Comisión presentó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, Plan de Acción de la UE en materia de retorno34.

Además, en relación a una adecuada gestión de la inmigración y la protección internacional de estas personas la Comisión presentó la Propuesta de Reglamen- to, Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing the criteria and mechanisms for determining the Member State re- sponsible for examining an application for international protection lodged in

31 Doc. COM (2015) 450 final, de 9 de septiembre.

32 DO C 407 de 8.12.2015.

33 DO L 38 de 13.02.2016.

34 Doc. COM (2015) 453 final, de 9 de septiembre.

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ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DIPR (MAYO 2015MAYO 2016) 685

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one of the Member States by a third–country national or a stateless person (re- cast)35.

1.5. Libre circulación de personas y ciudadanía de la Unión

Destacan en este epígrafe dos iniciativas adoptadas por la Comisión durante este periodo. En primer lugar, su Informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la apli- cación, los resultados y la evaluación global del programa “Europa con los ciu- dadanos” para el período 2007–201336. Este informe se enmarca en el programa

“Europa con los ciudadanos” que estableció la Unión Europea y que tiene como objetivo fomentar la participación de los ciudadanos individuales, las autorida- des locales y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de integración europea. Informe al que acompañaban sendos documentos de trabajo: el Com- mission Staff Working Document, Accompanying the document Report on the ex–post evaluation of the Europe for Citizens programme 2007–201337; y el Commission Staff Working Document, Executive Summary Accompanying the document Report on the ex–post evaluation on the Europe for Citizens pro- gramme 2007–201338.

En Segundo lugar, la Comunicación al Parlamento Europeo con arreglo al art.

294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Euro- peo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudada- nos, simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/201239, propuesta con la que se pretende reducir los trámites burocráticos y los costes para aquellos ciudadanos y empresas que tienen que presentar a las autoridades de un Estado miembro un documento público expedido por las auto- ridades de otro Estado miembro.

2. Mercado interior

Con carácter general, se puede citar la Comunicación de la Comisión al Par- lamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Co- mité de las Regiones, Mejorar el mercado único: más oportunidades para los

35 Doc. COM (2016) 270 final, de 4 de mayo.

36 Doc. COM (2015) 652 final, de 16 de diciembre.

37 SWD (2015) 286 final, de 16 de diciembre.

38 SWD (2015) 287 final, de 16 de diciembre.

39 Doc. COM (2016) 206 final, de 8 de abril.

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ciudadanos y las empresas40, en la que se analizan los obstáculos y las claves para conseguir un mercado único más profundo y más justo, acompañada de los documentos de trabajo de los Servicios de la Comisión41.

2.1. Libre circulación de mercancías y Unión aduanera

Referir aquí dos Propuestas de Decisión del Consejo, una de ellas por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno de la Con- ferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respec- ta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisio- nes electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una in- fracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación42.

La otra Propuesta, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR, respecto de la propuesta de enmienda del Convenio relativo al transporte internacional de mer- cancías al amparo de los cuadernos TIR43, que tiene por finalidad que la Unión Europea adopte las últimas enmiendas del Convenio TIR aprobadas por el grupo de trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CE- PE) sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte, y aceptadas a continuación por el Comité Administrativo del Convenio TIR.

2.2. Movilidad laboral y profesional

La movilidad laboral y profesional y, en particular, las cualificaciones profe- sionales, ha sido objeto de una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo44, que tiene por objeto facilitar la movilidad laboral en el sector de la navegación interior garantizando que las cualificaciones de los traba- jadores especializados se reconozcan en toda la Unión. Esta Propuesta de Direc- tiva iba acompañada por el Commission Staff Working Document, Impact as- sessment45; y por el Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión, Re- sumen de la evaluación de impacto46.

40 Doc. COM (2015) 550 final, de 28 de octubre.

41 SWD (2015) 202 final, de 28 de octubre; y SWD (2015) 203 final, de 28 de octubre.

42 Doc. COM (2015) 483 final, de 6 de octubre.

43 Doc. COM (2015) 512 final, de 20 de octubre.

44 Doc. COM (2016) 82 final, de 18 de febrero.

45 SWD (2016) 35 final, de 18 de febrero.

46 SWD (2016) 36 final, de 18 de febrero.

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En relación a la expedición de títulos, destaca la Decisión Delegada (UE) 2016/790 de la Comisión, de 13 enero 2016, que modifica el anexo V de la Di- rectiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones47. Decisión que resulta necesaria tras la comunicación a la Comisión por parte de varios Estados miembros de las actualizaciones de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de expedición de títulos de formación de médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, ma- tronas, farmacéuticos y arquitectos.

Por lo que se refiere al desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea, la Comisión presentó durante este periodo la Propuesta de Directiva del Parla- mento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamen- to Europeo y del Consejo, de 16 diciembre 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios48 que tiene por objeto hacer frente a las prácticas desleales y promover el principio de que un mismo trabajo en un mismo lugar debe remunerarse de la misma manera. Esta Propuesta iba acompañada por el Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión, Resumen de la evaluación de impacto49.

Finalmente, en materia de empleo, señalar las siguientes iniciativas: la Pro- puesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros50; la Comunicación de la Comisión al Parla- mento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 Refuerzo de la recu- peración y fomento de la convergencia51; el Proyecto de Informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 201652; la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros53; y la Propuesta de Recomenda- ción del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral54 acompañada por el Commission Staff Working Document, Analytical Supporting Document Accompanying the document Proposal for a

47 DO L 134, de 24.05.2016.

48 Doc. COM (2016) 128 final, de 8 de marzo.

49 SWD (2016) 53 final, de 8 de marzo.

50 Doc. COM (2015) 98 final, de 2 de marzo.

51 Doc. COM (2015) 690 final, de 26 de noviembre.

52 Doc. COM (2015) 700 final, de 26 de noviembre.

53 Doc. COM (2016) 71 final, de 15 de febrero.

54 Doc. COM (2015) 462 final, de 17 de septiembre.

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Council Recommendation on the integration of the long–term unemployed into the labour market55.

2.3. Libre prestación de servicios

Como ya es habitual, en esta materia la Comisión ha desarrollado una amplia actividad durante este periodo. Así, en relación a los servicios financieros, ante la ausencia de un mercado de servicios financieros al por menor a escala europea que permita aumentar las opciones para los consumidores y permita la entrada de nuevos operadores en el mercado y la innovación, la Comisión presentó un Libro verde sobre los servicios financieros al por menor, Mejores productos, más posibilidades de elección y mayores oportunidades para consumidores y empre- sas56.

Por lo que respecta a la Unión Bancaria, varias iniciativas merecen ser objeto de análisis; en primer lugar, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las normas sobre los niveles de aplicación de los requisitos prudenciales bancarios57; a continuación la Propuesta de Reglamento del Parla- mento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos58, que prevé el establecimiento de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) como el tercer pilar de la Unión Bancaria en tres etapas sucesivas; fi- nalmente, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Hacia la culminación de la Unión bancaria”59, tan importante para la estabilidad financiera en la UEM restaurando la confianza en el sector bancario.

En relación a las entidades de crédito la Comisión presentó una Comunicación con arreglo al art. 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito60; y un Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los efectos de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 revisada en la volatilidad de los fondos propios de las entidades de crédito y las empresas de inversión61.

55 SWD (2015) 176 final, de 17 de septiembre.

56 Doc. COM (2015) 630 final, de 10 de diciembre.

57 Doc. COM (2015) 388 final, de 5 de agosto.

58 Doc. COM (2015) 586 final, de 24 de noviembre.

59 Doc. COM (2015) 587 final, de 24 de noviembre.

60 DO C 428 de 19.12.2015.

61 Doc. COM (2015) 685 final, de 6 enero 2016.

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Por otra parte, la libre circulación de capitales constituye uno de los principios fundamentales sobre los cuales se construyó la UE. Sin embargo, los mercados de capitales de Europa están aún fragmentados y relativamente poco desarrolla- dos y una mayor integración de los mismos redundaría en una mayor eficiencia e incrementaría la capacidad de Europa para financiar el crecimiento. En este sen- tido, la Comisión presentó una Comunicación al Parlamento Europeo, al Conse- jo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Plan de acción para la creación de un mercado de capitales62, acompañada del Commis- sion Staff Working Document, Feedback Statement on the Green Paper “Buil- ding a Capital Markets Union” Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions Action Plan on Building a Capital Markets Union63.

Los servicios financieros de valores han sido examinados en dos Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, la primera por la que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 648/201264; y la segunda por la que se modifica el Re- glamento (UE) nº 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión65, con el fin de promover el desarrollo de un mercado de titulización basado en prácticas razonables que contribuya a recupe- rar un crecimiento sostenible y crear empleo, de conformidad con el objetivo prioritario de la Comisión. Ambas propuestas iban acompañadas de sendos Do- cumentos de trabajo de los Servicios de la Comisión66.

Además, la Comisión presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores67, acompañada de los Documentos de trabajo de los Servicios de la Comisión: Impact assessment68y Resumen de la evaluación de impacto69, con la finalidad de reformar las normas sobre el folleto como parte del tercer pilar para mejorar el entorno empresarial que representa un elemento clave de la unión de los mercados de capitales. También resulta impor- tante destacar el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

62 Doc. COM (2015) 468 final, de 30 de septiembre.

63 SWD (2015) 184 final, de 30 de septiembre.

64 Doc. COM (2015) 472 final, de 30 de septiembre.

65 Doc. COM (2015) 473 final, de 30 de septiembre.

66 SWD (2015) 185 final, de 30 de septiembre, y SWD (2015) 186 final, de 30 de septiembre.

67 Doc. COM (2015) 583 final, de 30 de noviembre.

68 SWD (2015) 255 final, de 30 de noviembre.

69 SWD (2015) 256 final, de 30 de noviembre.

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sobre el art. 503 del Reglamento (UE) nº 575/2013 Requisitos de capital frente a los bonos garantizados70.

Por otro lado, con la finalidad de aplazar el comienzo de la aplicación de los dos instrumentos que conforman el paquete MiFID II debido los problemas de ejecución técnica a los que se enfrentan la Autoridad Europea de Valores y Mer- cados (AEVM), la Comisión presentó una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fe- chas71; y una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) nº 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) nº 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas72.

En el sector de los servicios postales, hay que mencionar el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Di- rectiva sobre los servicios postales (Directiva 97/67/CE, modificada por las Di- rectivas 2002/39/CE y 2008/6/CE)73; así como el Commission Staff Working Document, Accompanying the document Report from the Commission to the European Parliament and the Council on the application of the Postal Services Directive (Directive 97/67/EC as amended by Directive 2002/39/EC and Direc- tive 2008/6/EC)74.

Por lo que se refiere a los servicios de contenidos en línea uno de los objetivos clave de la estrategia del mercado único digital de la Comisión es que los usua- rios disfruten de un acceso en línea a las obras más amplio en toda la UE. Con este objetivo, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Parlamen- to Europeo y del Consejo por el que se garantiza la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior75.

El sector de los transportes también ha sido objeto de diversas iniciativas du- rante este periodo. Así el de transporte marítimo y, en particular, el transporte de las sustancias nocivas, ha sido objeto de dos Propuestas de Decisión de la Comi- sión al Consejo; la primera, relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 rela- tivo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente

70 Doc. COM (2015) 509 final, de 20 de octubre.

71 Doc. COM (2016) 56 final, de 10 de febrero.

72 Doc. COM (2016) 57 final, de 10 de febrero.

73 Doc. COM (2015) 568 final, de 17 de noviembre.

74 SWD (2015) 207 final, de 17 de noviembre.

75 Doc. COM (2015) 627 final, de 9 de diciembre.

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peligrosas, y la adhesión al mismo, por parte de los Estados miembros, en nom- bre de la Unión, a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil76; y, la segunda, relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemniza- ción de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la adhesión al mismo, por parte de los Estados miembros, en nombre de la Unión, en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil77.

La seguridad de los buques de pasaje desempeñan un papel importante en la movilidad de los ciudadanos de la UE, teniendo en cuenta que de los veintiocho Estados miembros veintitrés son países costeros y, de ellos, cuatro son Estados insulares, por lo que la Comisión presentó su Informe al Parlamento Europeo y al Consejo, REFIT Adaptar el rumbo: Control de adecuación de la legislación de la UE sobre seguridad de los buques de pasaje78, acompañado del Commission Staff Working Document Accompanying the document Report from the Commis- sion to the European Parliament and Council REFIT Adjusting course: EU Pas- senger Ship Safety Legislation Fitness Check79.

En el ámbito del transporte ferroviario, la Comisión ha presentado tres Comu- nicaciones. En primer lugar, la Comunicación de la Comisión — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n° 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril80. Junto a ella, dos Comunicaciones al Parlamento Europeo, una con arreglo al art.

294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad ferroviaria (Texto refundido)81; y otra con arre- glo al art. 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo relativa a la adopción de una Directiva del Parla- mento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (Texto refundido)82.

En fin, el sector aéreo también ha merecido la atención de la Comisión te- niendo en cuenta que la aviación es un motor fundamental del crecimiento eco- nómico, el empleo y el comercio y tiene una incidencia significativa en la eco- nomía de la UE, así como en la vida y en la movilidad de sus ciudadanos. Por

76 Doc. COM (2015) 304 final, de 22 de junio.

77 Doc. COM (2015) 305 final, de 22 de junio.

78 Doc. COM (2015) 508 final, de 16 de octubre.

79 SWD (2015) 197 final, de 16 de octubre.

80 DO C 220 de 4.7.2015.

81 Doc. COM (2016) 33 final, de 10 de febrero.

82 Doc. COM (2016) 35 final, de 26 de enero.

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este motivo, la Comisión presentó sendos Informes al Parlamento Europeo y al Consejo, el primero en materia de seguridad de la aviación civil, Informe anual de 2014 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) Nº 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil83; y, el segundo sobre la aplica- ción y los progresos del Cielo Único Europeo en el período 2012–2014 (Texto pertinente a efectos del EEE)84. Además, considerando el aumento sustancial del número y frecuencia de conexiones intraeuropeas e internacionales y del número de pasajeros fomentado por la liberalización del mercado interior de los servicios aéreos, y la fortaleza mostrada por la industria europea de la construcción aero- náutica, la Comisión presentó una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Una estrategia de aviación para Europa85, acompañada por el correspondiente Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión86.

2.4. Libertad de establecimiento y Derecho de Sociedades

En materia de sociedades hay que destacar la puesta de Directiva del Parla- mento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos del derecho de sociedades (codificación)87, con la que se procede a la codificación de diversas Directivas ya existentes en la materia. Además, la Comisión presentó un Informe al Parla- mento Europeo y al Consejo, Evaluación del Reglamento (CE) n° 1606/2002, de 19 julio 2002, sobre la aplicación de las normas internacionales de contabili- dad88, acompañado por el Commission Staff Working Document, Evaluation of Regulation (EC) N° 1606/2002 of 19 July 2002 on the application of Internatio- nal Accounting Standards Accompanying the document Report from the Com- mission to the European Parliament and the Council Evaluation of Regulation (EC) N° 1606/2002 of 19 July 2002 on the application of International Accoun- ting Standards89; y una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titu- lada Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Eu- ropea: cinco ámbitos de actuación fundamentales90, acompañado por el corres- pondiente Commission Staff Working Document91.

83 Doc. COM (2015) 360 final, de 23 de julio.

84 Doc. COM (2015) 663 final, de 16 de diciembre.

85 Doc. COM (2015) 598 final, de 16 de diciembre.

86 SWD (2015) 261 final, de 7 de diciembre.

87 Doc. COM (2015) 616 final, de 3 de diciembre.

88 Doc. COM (2015) 301 final, de 18 de junio.

89 SWD (2015) 120 final, de 18 de junio.

90 Doc.COM (2015) 302 final, de 17 de junio.

91 SWD (2015) 121 final, de 17 de junio.

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3. Políticas relacionadas con el mercado interior 3.1. Política de competencia

Señalar, en primer lugar, el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Informe sobre la política de competencia 201492. En el ámbito de los acuerdos entre empresas han de mencionarse las siguientes iniciativas: El Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión, de 3 agosto 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 773/2004 relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los arts. 81 y 82 del Tratado CE93; así como diversas Comunicaciones: la Comunicación de la Comisión, Modificación de la Comuni- cación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reduc- ción de su importe en casos de cártel94; la Comunicación de la Comisión, Modi- ficación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los arts. 81 y 82 CE95; la Comunicación de la Comisión, Modifi- cación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado CE, los arts. 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo96; y la Comunicación de la Comisión, Modificación de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los arts. 7 y 23 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo en casos de cártel97.

Además, dos Informes al Parlamento Europeo y al Consejo, el primero sobre el funcionamiento del Reglamento (UE) nº 267/2010 de la Comisión, relativo a la aplicación del art. 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros98, acompañado de los correspondiente Commission Staff Working Documents99 y, el segundo, sobre las prácticas co- merciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas100.

92 Doc. COM (2015) 247, de 4 de junio.

93 Do L 208, de 5.08.2015.

94 DO C 256 de 5.8.2015.

95 DO C 256 de 5.8.2015.

96 DO C 256 de 5.8.2015.

97 DO C 256 de 5.8.2015.

98 Doc. COM (2016) 153 final, de 17 de marzo.

99 SWD (2016) 62 final, de 17 de marzo; y SWD (2016) 63 final, de 17 de marzo.

100 Doc. COM (2016) 32 final, de 29 de enero.

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En materia de ayudas de Estado, destacar las siguientes iniciativas: En primer lugar, la Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo101.Finalmente, en relación a las Directrices para el examen de las ayudas de Estado, la Comunicación de la Comisión, Direc- trices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicul- tura102; y la Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y fores- tal y en las zonas rurales de 2014 a 2020103.

3.2. Política de protección de los consumidores

Durante este periodo han visto la luz un Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 julio 2015, sobre las modalidades para el ejerci- cio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo104; una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE105, acompañada por sendos documentos de trabajo de los Servicios de la Comisión106; una Comunica- ción de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía107, acompañada del correspondiente Commission Staff Working Document108que pretende que los ciudadanos aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado.

Además, la Notificación de la Comisión conforme al art. 4, apartado 3, de la Di- rectiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habi- litadas para ejercitar una acción con arreglo al art. 2 de dicha Directiva109.

101 DO C 215 de 1.7.2015.

102 DO C 217 de 2.7.2015.

103 DO C 390, de 24.11.2015.

104 DO L 171, de 2.07.2015.

105 Doc. COM (2015) 341 final, de 15 de julio.

106 SWD (2015) 139 final, de 15 de julio; y SWD (2015) 140 final, de 15 de julio.

107 Doc. COM (2015) 339 final, de 15 de julio.

108 SWD (2015) 141 final, de 15 de julio.

109 DO C 87, de 4.03.2016.

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ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EUROPEA DE DIPR (MAYO 2015MAYO 2016) 695

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Junto a estas iniciativas, la Comisión presento diversos informes al Parla- mento Europeo y al Consejo sobre temas tan relevantes como los riesgos para los pasajeros, los riesgos para la salud pública, el etiquetado ecológico, la in- formación alimentaria o la asistencia sanitaria transfronteriza. Son los siguien- tes: Informe sobre la ejecución del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud en 2013110; Informe sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza111; Informe sobre la aplicación de la Decisión nº 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 octu- bre 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión nº 2119/98/CE112; Informe sobre los preparados para niños de corta edad113; Informe sobre el ejercicio de la delegación otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor114; Informe sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico para los productos de la pesca y de la acuicultura115; Informe sobre los riesgos potenciales para la salud pública asociados al uso de cigarrillos electrónicos recargables116; Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004117; y, finalmente, Informe sobre la aplica- ción del Reglamento (CE) nº 1013/2006 de 14 junio 2006 sobre el traslado de residuos Generación, tratamiento y traslado de residuos peligrosos y otros resi- duos en los Estados miembros de la UE durante el período 2010–2012118. 4. Otros sectores

4.1. Propiedad industrial e intelectual

Con carácter general, procede mencionar que como cada año la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su Informe anual sobre las acti- vidades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea en 2014119.

110 Doc. COM (2015) 306 final, de 22 de junio.

111 Doc. COM (2015) 421 final, de 4 de septiembre.

112 Doc. COM (2015) 617 final, de 7 de diciembre.

113 Doc. COM (2016) 69 final, de 18 de febrero.

114 Doc. COM (2016) 138 final, de 11 de marzo.

115 Doc. COM (2016) 263 final, de 18 de mayo.

116 Doc. COM (2016) 269 final, de 20 de mayo.

117 Doc. COM (2016) 274 final, de 24 de mayo.

118 Doc. COM (2015) 660 final, de 17 de diciembre.

119 Doc. COM (2015) 401 final, de 19 de agosto.

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696 ANUARIO ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, 2016

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En materia de patentes, destacar la Decisión (UE) 2015/1753 de la Comisión, de 30 septiembre 2015, por la que se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria120. Con este acto se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria autorizada por la Decisión 2011/167/UE, y la aplicación en Italia el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, así como el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 diciembre 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria me- diante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción.

A su vez, en materia de marcas, la Comisión presentó dos Comunicaciones al Parlamento Europeo, la primera con arreglo al art. 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo en lo que respecta a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miem- bros en materia de marcas (refundición)121 y, la segunda, con arreglo al art.

294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo en lo que respecta a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 febrero 2009, sobre la marca comunitaria y el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comu- nitaria y que deroga el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Inte- rior (marcas, diseños y modelos)122.

Por lo que respecta a los derechos de autor, destacar la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor123, donde se habla de la modernización de la normativa sobre derechos de autor de la UE y la protección de sus titulares, así como de la necesidad de mantener un equilibrio adecuado con otros objetivos de política pública, como la educación, la investigación y la innovación, o la igualdad de acceso para las personas con discapacidad en el entorno digital.

120 DO L 256, de 1.10.2015.

121 Doc. COM (2015) 588 final, de 24 de noviembre.

122 Doc. COM (2015) 589 final, de 24 de noviembre.

123 Doc. COM (2015) 626 final, de 9 de diciembre.

Referencias

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