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9/02/2009

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Academic year: 2021

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DESAPARICIÓN DEL ESTIMULO DE LOS 1800.00 A

LOS ASALARIADOS QUE PRESENTARAN ANUAL

ENTRANDO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO AL

RESCATE.

MIGUEL CHAMLATY TOLEDO

Contador Público y Maestro en Impuestos por la Universidad Cristóbal Colón Certificado por examen ante el IMCP www.imcp.org.mx Colaborador de diversas Revistas especializadas en Materia Fiscal.

Socio de Chamlaty Perez y Asociados S. C. Consultores Fiscalistas. Presidente de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A. C. Estudiante de

la Licenciatura en Derecho. Catedrático a nivel maestría para diversas universidades del País. Expositor en diversos eventos de Capacitación para Colegios de Contadores del País. Socio y actual Vicepresidente del Sector Gubernamental y Empresas del Colegio de Contadores Públicos del

Estado de Veracruz.

[email protected]

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Como bien sabemos, el Crédito al Salario nos dijo adiós en el año 2007 en conjunto con el subsidio fiscal, uno lo encontrábamos en el 114 y el otro en el 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entrando en sustitución el Subsidio para el Empleo, que lo ubicamos en el artículo Octavo del Decreto de Reformas del 1 de octubre de 2007.

He observado que la gran mayoría no ha detectado un detalle diferencial entre el Crédito al Salario y el Subsidio para el Empleo, que precisamente tiene que ver con el nombre que he denominado a este artículo, pero antes me gustaría que refrescáramos un poco nuestra memoria, haciendo un breve recordatorio, en el año 2002, desaparece el llamado crédito general que gozaban las personas físicas, a pagar más impuestos, sin embargo, no desapareció el Crédito al Salario que el patrón aplicaba en las retenciones mensuales de sus trabajadores, bien no hubo problema el patrón usaría este Crédito al Salario que les otorgo o correspondió en las anuales de aquellos que le marca la propia ley del ISR, sin embargo, a los que nos les haría la Declaración anual se iban a encontrar con el inconveniente de al ya no

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existir por lo menos el Crédito General, el Crédito al Salario que le otorgo su patrón a lo largo del año se le volvería en su contra provocando una carga adicional de ISR, por ello antes de darse el término para la declaración anual 2002 de las personas físicas se dio a conocer un decreto publicado una semana antes de la fecha límite, siendo el 23 de abril del 2003, en su artículo noveno de dicho decreto señalándose lo siguiente:

Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Sin duda muchos contribuyentes, como siempre los previsores se vieron con el inconveniente de haber pagado por no darse a tiempo la publicación, debiendo de realizar en todo caso complementarias y solicitar la devolución del pago de lo indebido, sin duda, un tramite “tan sencillo” que se desistieron de complementar la declaración anual. Y solo beneficio a los contribuyentes que quizás esperaron a la fecha limite disfrutaron de este beneficio.

Para el año 2003 y subsecuentes, y desde mi particular óptica hasta el 2007, este estimulo exención, fue refrendado por reglas misceláneas, a continuación señalo el que nos marca la Resolución Miscelánea 2008, que aún sigue refiriéndose al año 2007, y vuelvo a reiterar considero que no se refrendará para 2008, por la situación que comentare más adelante;

Beneficio para asalariados

I.3.13.1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del

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Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

LISR 110, DECRETO DOF 23/04/03 NOVENO, (RMF 2007 3.13.4.)

Bien con este preámbulo, ahora si me remitiré al Subsidio para el Empleo, que ya en otro artículo aclare que no es un transitorio, si no un articulo del decreto de reformas para el año 2008, publicado el 1 de octubre de 2007, para más precisión es el articulo 8 de dicho decreto, que inicia señalando lo siguiente:

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los

términos siguientes:

Conteniendo 3 fracciones, la fracción I, regulando a quienes les aplica y recordándonos las tabla que prácticamente es la misma que la que conocíamos de Crédito al Salario, digo prácticamente porque homologaron dos rangos pero numéricamente es lo mismo, precisamente este hecho es el que ha llevado a pensar a la gran mayoría que estamos ante exactamente lo mismo entre el Subsidio para el Empleo y el Crédito al Salario. La fracción II, regula la mecánica del calculo anual de los que gozan del Subsidio para el Empleo y es aquí donde observo una diferencia en su penúltimo párrafo y último párrafo de esta fracción, por lo que toca a la fracción III es prácticamente el derogado 119 del ISR.

Ahora transcribo los párrafos penúltimo y ultimo de la fracción II del articulo que crea el Subsidio para el Empleo y posterior a ello lo analizo:

Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

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En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos

del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del

importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

Como podemos observar en el penúltimo párrafo de esta fracción se regula que cuando los asalariados sector privado (primer párrafo del 110) y los del sector gubernamental (asimilado fracción I) se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la ley, ahí realizamos un pequeño paréntesis, y nos preguntamos ¿en que casos los asalariados están obligados de acuerdo a la ley? Para contestar ello nos remitimos al articulo 117 fracción III que a la letra señala:

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

... ...

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

Inciso reformado DOF 27-12-2006

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Conociendo entonces en que casos están obligados por ley, los que gozan de este subsidio, marca que acreditarán contra el ISR ANUAL determinado conforme el 177 el monto que por concepto de Subsidio para el Empleo se determino, previsto en la constancia que para tales efectos deberá extenderle el patrón, aclarándose que no podremos exceder el ISR ANUAL por este concepto, es decir no pensemos que se genere un saldo a favor en todo caso, ese saldo a favor podría venir pero por retenciones o pagos provisionales.

Veamos números rápidamente:

Alguien que es asalariado y honorarios, que no hay duda obligado a realizar su anual, ofrece los siguientes números, supuestos.

ISR ANUAL DE SUS DOS INGRESOS 2,900.00 SUBSIDIO QUE LE CORRESPONDIO DE SALARIOS 2,611.00 RETENCIONES Y PROVISIONALES 800.00 ISR A FAVOR 511.00 Debo aclarar una cosa es el Subsidio para el empleo que correspondió y otra cosa es el Subsidio para el empleo efectivamente pagado, y el que deberemos usar para los cálculos anuales debe ser el que correspondió, siendo éste, la suma de las cantidades en donde nos ubicamos en la tabla en cada uno de los meses. Para una referencia rápida me ubico en todos los meses en el penúltimo rango que otorga 217.61 de Subsidio al mes, dándonos una cantidad de 2611.32, este seria el que usaríamos en el calculo anual, el que le correspondió.

Como podemos observar prácticamente esto es lo que regulaba el articulo noveno del decreto del 23 de abril del 2003 en combinación con reglas misceláneas, que ahora desde mi muy particular punto de vista ya regulado en el subsidio para el empleo y que he tratado de explicar lo más claro posible.

Por lo que toca al último párrafo de la fracción II, del articulo que nos otorga el Subsidio para el Empleo, nos aclara, que de haberse tenido dos o más patrones y alguno de ellos nos pago Subsidio para el Empleo y otros nos hizo retenciones, deberemos de netear o

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mejor dicho enfrentar las retenciones de ISR contra el Subsidio para el Empleo Pagado y la diferencia será lo que podremos acreditar en el cálculo anual. Sin duda una situación poco común pero habrá que tenerlo en mente por si se nos presenta el caso. Para concluir me han estado consultado sobre un pequeño error en programa DIM 2009 para la informativa de sueldos y salarios, precisamente por este concepto del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE LE CORRESPONDIO, esto es porque no esta manifestado como tal en la forma 37 ni en el programa DIM. Recuerden la forma fue dada a conocer el 26 de diciembre de 2008, en una modificación al Anexo 1, muestro la siguiente pantalla en donde a mi parecer iría el Subsidio que le correspondió en la forma, y deberíamos ponerlo ahí, aunque debieron señalarle un rubro especifico y más claro, quizás modifiquen en breve este detalle que sin duda es importante, por todo lo expuesto.

NUMERAL 2 DE LA PAGINA 1 DE LA FORMA, EN LETRA H DEBERÁ SEÑALARSE EL SUBSIDIO QUE LE CORRESONDIO.

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POR LO QUE TOCA AL SUBSIDIO EFECTIVAMENTE PAGADO NO HAY DUDA ESTA EN LA PAGINA 3 NUMERAL 6 LETRA C1.

MIENTRAS QUE EN LA DIM 2009, TENEMOS LO SIGUIENTE, AQUÍ IRIA EL SUBSIDIO QUE LE CORRESPONDIO, EN LA HOJA RESUMEN.

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POR LO QUE TOCA AL SUBSIDIO EFECTIVAMENTE PAGADO NO HAY DUDA EN EL DIM AQUI LO OBSERVAMOS.

Ya observaremos si la autoridad hace alguna aclaración o bien modifican la forma y programa DIM 2009. Sobre todo para evitar confusiones y tener tan importante dato para las anuales 2008.

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