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OFICIO CON RESPUESTA AL PUNTO DE ACUERDO QUE DIFUNDAN LAS ACCIONES QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO Y SU CONSUMO

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OFICIO CON RESPUESTA AL PUNTO DE ACUERDO QUE DIFUNDAN LAS ACCIONES QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO Y SU CONSUMO.

Presenta: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Objeto:Respecto a la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, para que difundan las acciones que están llevando a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo; señala que el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas (AGA), ha llevado a cabo las siguientes acciones para contribuir a la erradicación del comercio ilícito del tabaco y su consumo:

 Publicación en el Diario Oficial de la Federación del anexo 10: “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016, donde se contempla en el apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”, al Sector 9 “Cigarros” y en el apartado B. “Padrón de Exportadores Sectorial”, al Sector 6 “Cigarros y tabacos labrados”.  Se estableció el esquema de aduanas exclusivas para la importación definitiva o depósito fiscal

para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos.

 Se redujo la cantidad de cajetillas de cigarros que los mismos pueden ingresar al país como parte de su equipaje en viajes internacionales.

 Se estableció que los Cigarros, no puede ser objeto del régimen de depósito fiscal.

 Se generó la obligación para que los interesados en introducir mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal, declaren la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares.

Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.

Proyectos Legislativos

Instancia: Comisión Permanente Fecha: 3 de agosto, 2016.

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Comisión Permanente del

Honorable Congreso de la Unión Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-7-929, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-032/2016, suscrito por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita hacer del conocimiento público las acciones que se llevan a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica) Titular de la Unidad de Enlace Legislativo Ciudad de México, a 4 de julio de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza.

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo De la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su similar SELAP/UEU311/970/16, de fecha 18 de mayo de 2016, mediante el cual informa que, con oficio D.G.P.L. 63-II-7-929, el diputado Edmundo Javier Bolaños, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el pasado 29 de abril del presente, mismo que a continuación se transcribe:

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“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, hagan del conocimiento público las acciones que llevan a cabo para erradicar e/comercio ilícito de tabaco y su consumo.”

Al respecto adjunto copia del oficio 800-02-00-00-00-2016-6251, suscrito por el licenciado Marco Marcoflavio Rigada Soto, administrador central de Apoyo Jurídico de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, el cual contiene los comentarios que dan por atendido el acuerdo de referencia.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica) Titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ciudad de México, a 28 de junio de 2016. Licenciado Rodrigo Reina Liceaga

Titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Presente

Se hace referencia al oficio número SELAP/UEL/311 /970/16, de fecha 18 de mayo de 2016, emitido por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Segob, por el cual hace de conocimiento que por oficio número D.G.P.L. 63-II-7-929, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

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del honorable Congreso de la Unión comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 29 de abril, que señala textualmente lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, hagan del conocimiento público las acciones que llevan a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo.”

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas (AGA), ha llevado a cabo las siguientes acciones para contribuir a la erradicación del comercio ilícito del tabaco y su consumo:

l. Publicación en el Diario Oficial de la Federación del anexo 10: “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016, donde se contempla en el apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”, al Sector 9 “Cigarros” y en el apartado B. “Padrón de Exportadores Sectorial”, al Sector 6 “Cigarros y tabacos labrados”, integrado por 9 fracciones arancelarias, lo que permite a la autoridad aduanera un mayor control, al tener la posibilidad de identificar a los contribuyentes que importan o exportan este tipo de mercancías, obligándolos en términos del artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, a inscribirse previo al despacho de las mercancías en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

2. Por su parte, en el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”, de las citadas RGCE, apartado A. fracción III, se establece el esquema de aduanas exclusivas para la importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I, de la Ley de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01. Lo anterior, incluso acorde con lo previsto en el artículo 144, fracción I, de la Ley Aduanera.

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3. Otras medidas que se han tomado en el tema, es respecto de los pasajeros, reduciendo la cantidad de cajetillas de cigarros que los mismos pueden ingresar al país como parte de su equipaje en viajes internacionales, conforme a lo previsto en los artículos 50 y 61, fracción VI, así como regla 3.2.2. de las RGCE.

4. Además, se estableció que la mercancía señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros”, no puede ser objeto del régimen de depósito fiscal, en relación con el artículo 123 de la Ley Aduanera y la Regla 4.5.9. de las RGCE.

5. Por otra parte, se generó la obligación para que los interesados en introducir mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el citado Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30 “Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas”, declaren la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares.

Resulta necesario señalar que el artículo 3 de la Ley Aduanera, dispone que las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras, asimismo dispone que las autoridades aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y estén en vigor.

En este sentido, de conformidad con el artículo 4, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior vigente, es facultad del Ejecutivo federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía, o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente; asimismo, los artículos 17 y 17-A del mismo ordenamiento jurídico, facultan a las dependencias del Ejecutivo federal competentes para expedir o hacer cumplir el establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias; para el caso que nos ocupa la Secretaría de Salud (Ssa), a través de la

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qua non para la importación de productos del tabaco, el permiso sanitario previo de importación expedido por dicha secretaría, conforme al artículo 31 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Por otra parte, considerando lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Aduanera y el Artículo 33 de la Ley General para el control del tabaco, la Ssa, a través de sus verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultad a para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación control y disposición sanitarios.

Asimismo, de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley General para el Control del Tabaco, se precisa que es facultad de la Ssa coordinar las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, por lo que esta administración ha implementado acciones conjuntas en el marco de las disposiciones aplicables y la legislación aduanera, para la erradicación del comercio ilícito del tabaco.

En conclusión, podemos advertir que la AGA ha llevado a cabo acciones para combatir la introducción o extracción ilícita de tabaco, a fin de evitar su comercialización en territorio nacional.

Por lo anterior se solicita:

Único. Tener por atendido el punto de acuerdo de referencia. Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. Atentamente

Licenciado Marcoflavio Rigada Soto (rúbrica)

Referencias

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