DEPÓSITO LEGAL DE ASTURIAS
¿QUÉ ES?
El
Depósito Legal de Asturias es la institución jurídica que permite a la
Administración recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital.• Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito Legal (BOE 182 SÁBADO 30-VII-2011). • Decreto 13/2013, de 6 de marzo, sobre el depósito legal en el ámbito del Principado
de Asturias (BOPA 63, SÁBADO 16-III-2013).
¿DÓNDE ESTAMOS?
Dirección:
Oficina de Depósito Legal
Biblioteca de Asturias Ramón Pérez de Ayala Plaza Daoíz y Velarde, 9
33008- Oviedo- ASTURIAS
Teléfono: 985217509
E-mail: [email protected]. Horario: de 9:00 a 14:00 horas
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR EL NÚMERO DE
DEPÓSITO LEGAL?
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
¿CÓMO ES UN NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL?
Se compone de los siguientes elementos:1.- Las siglas “DL” seguidas de un espacio 2.- La sigla AS seguidas de un espacio
3.- El número de inscripción del Depósito asignado por la Oficina de Depósito Legal de Asturias seguida de un guión
4.- El año de constitución del Depósito Ej: DL AS 1000-2015
¿CÓMO HACER PARA DARSE DE ALTA COMO SOLICITANTE?
Dirigiéndose personalmente o mediante correo electrónico a la Oficina de Depósito Legal de Asturias y facilitando la siguiente información:Si es persona física:
NIF, Nombre y apellidos, dirección completa, teléfono/s y correo electrónico Si es persona jurídica, asociación, entida…:
NIF/CIF, dirección completa, teléfono/s, fax, correo electrónico, nombre de la persona responsable de la empresa y de la persona de contacto para la gestión del depósito legal.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
El editor o productor formula una petición de un número de depósito legal,
antes
de realizar la impresión o producción de la obra, a la Oficina del Depósito Legal de Asturias y siempre antes de la distribución o venta.Las solicitudes de número se podrán realizar dirigiéndose a la Oficina de Depósito Legal, por teléfono, correo electrónico a [email protected] (preferentemente) con identificación de los datos del solicitante y si es posible de la obra a la que van destinados. También pueden ser solicitados a través de Internet durante 24 horas en www.asturias.org . Para ello es necesario haber sido habilitado explícitamente para la tramitación electrónica desde la Oficina de Depósito Legal. Deberá disponer de una clase SAC, certificado digital o DNI electrónico y cumplimentar el formulario web correspondiente.
Una vez solicitado el número, la Oficina de Depósito Legal le enviará un impreso, denominado M1, en el que figura el número de depósito legal asignado a una obra en concreto, exclusivamente. Este impreso deberá ser debidamente cumplimentado y firmado/sellado, y entregado en la Oficina de Depósito Legal
junto
con los ejemplares de la obra impuestos por Ley. (ver apartado número de ejemplares a presentar). Los datos que aparecen en el impreso serían:- Título de la obra - Tirada de la obra
- Periodicidad: sólo se cumplimentará si es una publicación periódica (revista, periódico,…) - Autor de la obra
- Editor de la obra - ISBN / ISSN (si tiene)
- Fecha de terminación: fecha del trabajo realizado por la imprenta o por el particular
- Fecha de circulación. Fecha de la difusión del trabajo realizado por la imprenta o por el particular.
Cuando se realice correctamente el depósito legal de los ejemplares correspondientes requeridos en la Oficina de Depósito Legal, el interesado obtendrá el resguardo M5, como justificante del depósito.
¿CÓMO Y DÓNDE HA DE FIGURAR EL NÚMERO DE DEPÓSITO
LEGAL?
Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal impreso en lugar visible e identificable. En el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o contraportada de la obra.
En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS?
Una vez asignado el número de depósito, el interesado dispondrá DE UN PLAZO MÁXIMO DE 2 MESES, desde la fecha de comunicación de la asignación del número, para depositar los ejemplares correspondientes de la obra finalizada junto con el impreso M1 debidamente cumplimentado. Se podrá conceder prórroga de UN MES. La ley prevé sanciones por incumplimiento de la Ley.
SON PUBLICACIONES
EXCLUIDAS
DEL DEPÓSITO LEGAL:
- Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
- Los documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
- Las publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas
de las distintas administraciones públicas.
- Sellos de correo.
- Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad,…
- Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo.
- Publicaciones de impresión bajo demanda. - Dossier de prensa.
- Hojas comerciales y publicitarias. - Catálogos comerciales de todo tipo - Calendarios y agendas
- Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal - Manuales de instrucciones de todo tipo de objetos.
- Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de
las personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.
- Las reimpresiones que no tengan ningún cambio ni en la presentación ni en el contenido. - Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación
audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
- las publicaciones comunicadas en Internet exclusivamente.
PUBLICACIONES SUJETAS
A DEPÓSITO LEGAL Y
Nº DE
EJEMPLARES
A PRESENTAR EN ASTURIAS.-
-
4 EJEMPLARES
(2 Biblioteca Nacional y 2 Biblioteca Asturias)o Primeras ediciones o reediciones de libros, folletos. Los libros y los folletos estén o no destinados a venta. Se entregarán las reimpresiones siempre que contengan algún cambio en el contenido o presentación.
o Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
o Recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel o Partituras musicales
o Revistas, memorias, anuarios, recursos integrables como las hojas sueltas actualizables.
o Diarios y todo tipo de recursos continuados o Mapas
o Planos
o Atlas o similares, material cartográfico
-
3 EJEMPLARES
(1 Biblioteca Nacional y 2 Biblioteca de Asturias) o Boletines oficiales que no estén disponibles en redo Libros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
o Grabaciones sonoras (CD audio)
o Documentos audiovisuales digitales (DVD)
-
2 EJEMPLARES
(1 Biblioteca Nacional y 1 Biblioteca de Asturias)o De cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición
o Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido
o Libros artísticos, entendiendo por tales: los editados total o parcialmente mediante métodos artesanales para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se haya utilizado encuadernaciones de artesanía. o Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
o Fotografías editadas
o Publicaciones electrónicas (CD-ROM). En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito de los ejemplares para la venta.
o Dos copias de los archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes.
o Microformas
o Postales de paisajes, ciudades y de los documentos audiovisuales analógicos -
1 EJEMPLAR
(que se depositará en la Biblioteca de Asturias) de:o Postales de cualquier otra clase distinta (no paisajes) o Láminas
o Cromos o Naipes
o Tarjetas de felicitación
o Carteles anunciadores y publicitarios (La ley prevé 1 ejemplar. No obstante si depositasen dos ejemplares el segundo ejemplar será remitido a la Biblioteca Nacional).
NO SE ENTREGARÁ NINGÚN EJEMPLAR
- De los temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza, ni ejemplar alguno de las aplicaciones informáticas.
¿LAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS LLEVAN UN NÚMERO DE DL
DIFERENTE PARA CADA NÚMERO O VOLUMEN?
Anuarios y memorias. Se asigna un único número de Depósito legal que se deberá imprimir en cada volumen, aunque tengan un número diferente de ISBN
Revistas y diarios. Se asigna un único número de Depósito legal aunque sean con periodicidad variable.
Las revistas y los diarios, así como todas las publicaciones seriadas MANTIENEN EL MISMO
NÚMERO DE DEPÓSITO LEGAL A LO LARGO DE TODA SU VIDA y este viene fijado por la
residencia del editor. Tras la aprobación de la Ley 23/2011, los editores de publicaciones seriadas cuya sigla del número de depósito legal no sea la que corresponde a la sede del editor deberán solicitar un nuevo número de depósito legal en la Oficina correspondiente.
Series numeradas: En las series numeradas (colecciones), cada número, siempre que se trate de obras separadas, será considerado como obra independiente. Si se trata de volúmenes de una obra unitaria, todos ellos llevarán el mismo número de Depósito legal.
¿CUÁL ES EL DESTINO DE LAS OBRAS DEPOSITADAS?
Los ejemplares depositados se conservarán en la Biblioteca Nacional y en la Biblioteca de Asturias que son los centros de conservación.
María Belén San Juan González
OFICINA DE DEPÓSITO LEGAL DE ASTURIAS Plaza Daoíz y Velarde, 11, 33009 Oviedo
Teléfono: 985217509
E-mail: [email protected]