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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1868)

29 de septiembre de 2009

“Por la cual se modifica la Resolución 2401 de diciembre 23 de 2008”

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En uso de las facultades delegadas mediante la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007 modificada por la Resolución 0178 del 4 Febrero de 2009, emitidas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las conferidas

en el Decreto 500 de 2006, Decreto 1220 de 2005, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que este Ministerio mediante Resolución No.2401 de diciembre 23 de 2008, otorgó Licencia Ambiental Global a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto Campo de Producción Corcel localizado en los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta.

Que este Ministerio mediante Resolución 0509 de marzo 16 de 2009, aclaró el Artículo Séptimo de la Resolución No. 2401 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de establecer que luego de transcurrido el tiempo de transición de los métodos de disposición final de las aguas residuales tratadas, el único método que podrá emplear la empresa será la reinyección de aguas de producción.

Que la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, mediante oficio con radicado 4120-E1-54851 de mayo 19 de 2009, allegó a este Ministerio solicitud de modificación de la Resolución No.2401 de diciembre 23 de 2008, por la cual este Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global, para el Campo de Producción Corcel, en el sentido de autorizar la construcción de nuevas obras e infraestructura y la ampliación de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales.

Así mismo allegó para efectos de acreditar el pago a este Ministerio, copia al carbón de la consignación por concepto de evaluación de la modificación de la Licencia Ambiental para el Campo de producción Corcel.

Que la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, mediante oficio con radicado No.4120-E1-58297 de mayo 27 de 2009, allegó a este Ministerio copia del oficio radicado en CORMACARENA con la solicitud de modificación ante CORMACARENA.

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Que este Ministerio mediante Auto No.1686 de junio 9 de 2009, inició al trámite administrativo para modificar la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución No.2401 del 23 de diciembre de 2008 para el Proyecto Campo de Producción Corcel.

Que la Coordinadora del Grupo de Relación con Usuarios de esta Dirección, realizó la publicación en la Gaceta Oficial Ambiental de este Ministerio, en el mes de junio de 2009 del Auto No. 1686 del 9 de junio de 2009 por el cual se inició trámite administrativo para la modificación de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado Campo de Producción Corcel.

Que este Ministerio mediante Auto No. 2711 de Septiembre 24 de 2009, aclaró el auto de inicio de trámite No.1686 de 2009 en el sentido de aclarar que la Resolución que se modifica es la No.2401 de diciembre 23 de 2008.

Que el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, realizó visita de evaluación al área del proyecto el día 6 de julio de 2009.

Que CORMACARENA mediante radicado No.4120-E1-108043 de 16 septiembre de 2009, allegó Concepto Técnico No. PM-GA 3.44.09.1767 del 24 de Julio de 2009, respecto al uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales. Que el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, el Concepto Técnico de CORMACARENA y la visita realizada al proyecto, emitió el Concepto Técnico No. 1593 de Septiembre 21 de 2009.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

Que el artículo 79 de la Carta Política indica que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.

Es deber del Estado proteger la diversidad integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El artículo 80 ibídem, establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución...”

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

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De la competencia de este Ministerio

Que el numeral 2 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993 establece como funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) la de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

Que el numeral 14 del artículo 5 ibídem, establece así mismo como funciones, la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.

Que según el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el literal c) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene competencia privativa para otorgar o negar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos. Que el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005, establece:

“Artículo 26. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser

modificada en los siguientes casos:

1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental”.

Que en atención a lo establecido en el numeral primero del artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, y teniendo en cuenta que las condiciones iniciales en que se otorgó la licencia ambiental se modifican, es procedente por parte de este Ministerio modificar la Licencia Ambiental.

Así mismo y teniendo en cuenta que este Ministerio fue el que otorgó la Licencia Ambiental en comento, es esta la entidad competente para realizar la modificación correspondiente.

Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que mediante el Decreto No. 3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio.

Que el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No.1393 de Agosto 8 de 2007 modificada por la Resolución No. 0178 del 4 Febrero de 2009 delegó unas funciones en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, entre ellas la establecida en el numeral 2 del Artículo Quinto, el cual señala: “Suscribir los actos

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administrativos por medio de los cuales se modifican las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, dictámenes técnicos ambientales y los recursos de reposición que se interpongan contra dichas decisiones.”

De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables

Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.

En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

CONSIDERACIONES DE ESTE MINISTERIO

Como consecuencia de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental realizada y una vez evaluados los estudios presentados para la misma y efectuada la visita correspondiente, este Ministerio expidió el Concepto Técnico No. 11593 de Septiembre 21 de 2009, en el cual se estableció lo siguiente:

“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “Objetivo

“Continuar la exploración en el Bloque Exploratorio Corcel, considerando los siguientes aspectos:

“1.Reunir en un solo Artículo las decisiones sobre ubicación de plataformas multipozos para perforación de pozos de desarrollo en el Campo de Producción Corcel, contenidas en la Resolución 2401/2008 en el Artículo Segundo, Numeral 6; Artículo Tercero, Numeral 1, Literal e), y el Artículo Sexto

“2. Construcción y adecuación de nuevas plataformas multipozos con áreas que oscilarán entre 4 y 6 has, de acuerdo a la zonificación ambiental

“3.Construcción de trece (13) Plataformas Multipozos adicionales, ubicadas por Petrominerales en áreas de intervención de acuerdo con la zonificación ambiental y de manejo, y cuyas coordenadas se precisan en la tabla siguiente:

Coordenadas (Magna Sirgas) Pozo E N CORCEL G-1 1128285,15 981164,50 CORCEL H-1 1128447.12 975670.52 CORCEL J-1 1129273,13 976459,51 CORCEL K-1 1126596,14 977807,52 CORCEL L-1 1130700,15 982485,48 CORCEL M-1 1133100,14 981239,47 CORCEL N-1 1127841,15 980590,51 CORCEL O-1 1131128,14 980831,49 CORCEL P-1 1127852,13 976177,52 CORCEL Q-1 1127260,13 975497,53 CORCEL R-1 1128581,15 979874,50

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CORCEL S-1 1129643,15 980955,49

CORCEL T-1 1127254,14 977873,52

“4. Construcción y adecuación de nuevas plataformas ó la reubicación de plataformas en el Campo de Producción CORCEL, en áreas catalogadas como zonas de intervención y zonas de intervención con restricción, previo cumplimiento de los programas, proyectos y actividades del Plan de Manejo Ambiental.

“5. Realizar el vertimiento directo ocasional de las aguas residuales industriales y de producción en los ríos Upía y Cabuyarito, en las condiciones especificadas en el Artículo Cuarto, Numeral 3 – Vertimientos, literal b) de la Resolución 2401/2008. “6. Extender a dos (2) años, la autorización para realizar vertimiento directo sobre los ríos Upía y Cabuyarito.

“7. Desarrollo de pruebas piloto para el uso de las aguas de producción tratadas en el Campo Corcel en el riego de cultivos agroindustriales, donde el volumen del agua requerido se hará acorde a las necesidades del cultivo en experimentación.

“8. Incluir dentro de la infraestructura existente la operación del parqueadero para carrotanques y de su infraestructura asociada.

“9. Construir en el Campo de Producción Corcel - Plataforma A, en un área de 1.5 hectáreas, una subestación eléctrica de 230KV-115KV/34.5KKV; un Centro de Generación a 13.2KV y un sistema con pórticos de distribución eléctrica a un nivel de tensión de 34,5 KV desde los cuales se suministrará la energía a las diferentes plataformas mediante línea eléctrica de 34,5 kv.

“10. Construir en cada una de las plataformas una subestación eléctrica de 34.5KV/480V para alimentación de los pozos que allí se encuentren, con respaldo de generación a 480V.

“11. Instalación y operación en la Plataforma Multipozos Corcel A del Campo de Producción Corcel, de una Unidad de Tratamiento de gas con capacidad para procesar hasta 12 MMSCFD.

“Localización

“El Campo de Producción Corcel se encuentra localizado en jurisdicción de los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento del Meta, en las siguientes coordenadas:

TABLA COORDENADAS CAMPO DE PRODUCCIÓN CORCEL

PUNTO ESTE NORTE

A 1.127.221.23 973.999.40

B 1.134.044.10 980.838.82

C 1.130.263.91 984.610.00

D 1.124.999.81 979.333.28

E 1.124.999.78 973.999.41

Origen Magna Bogotá – Fuente Licencia 2401/2008

Que el concepto técnico citado, realizó las siguientes consideraciones:

“RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

“Una vez evaluada la información respecto a la descripción del proyecto, en lo que respecta a las actividades de ampliación del derecho de vía de las líneas de transmisión, construcción de una subestación en cada una de las plataformas e instalación de una unidad de tratamiento de gas para la generación de energía, se considera que la Empresa describe de manera clara cada una de los aspectos anteriormente mencionados

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en cuanto a su objetivo, localización, características, infraestructura proyectada y actividades a desarrollar.

“Desde el punto de vista ambiental y de acuerdo a lo observado en la visita, se establece que la construcción y operación de la unidad de tratamiento de gas y de las subestaciones de energía en las plataformas, no interferirán áreas de sensibilidad ambiental alta, puesto que se plantean realizar dentro de zonas previamente intervenidas para la construcción de las locaciones y facilidades, en consecuencia no se requeriría la ampliación de éstas áreas.

“Respecto a la solicitud de unir en un solo artículo las decisiones sobre ubicación de plataformas multipozos, para perforación de pozos de desarrollo en el Campo de Producción Corcel, contenidas en la Resolución 2401/2008 en el Artículo Segundo, Numeral 6; Artículo Tercero, Numeral 1, Literal e), y el Artículo Sexto. Es necesario retomar lo establecido en dichos artículos:

“Artículo Segundo. Numeral 6: “Adecuación de Plataformas Multipozos: Se autoriza la construcción y adecuación de siete (7) plataformas multipozos con áreas que oscilarán entre 4 y 6 ha. en las siguientes coordenadas”(…)

“Literal e. Numeral 1. Artículo Tercero: “En las demás áreas catalogadas como de zonas de intervención y zonas de intervención con restricción, se podrán realizar las actividades autorizadas en el presente acto administrativo, previo cumplimiento de los programas, proyectos y actividades del Plan de Manejo Ambiental.”

“Artículo Sexto: “No se autoriza a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD.

SUCURSAL COLOMBIA, perforar pozos por fuera de las plataformas multipozos autorizadas en el presente acto administrativo”. Como quiera que mediante el presente acto administrativo por el cual se modifica la licencia ambiental, se autoriza la construcción de trece nuevas locaciones multipozos, se deberá revocar el artículo sexto de la resolución 2401 de 2008.

“Respecto a la solicitud de utilización de aguas residuales tratadas en el riego de cultivos agroindustriales, el grupo evaluador se pronunciara más adelante, esto teniendo en cuenta que dicha solicitud se encuentra asociada al permiso de vertimientos.

“Referente a la solicitud del operación del parqueadero para carrotanques, una vez revisada la información presentada en el EIA inicial, el documento de modificación y las indagaciones realizadas en la visita de evaluación, se concluye que dicha área ya estaba acondicionada y operando en el momento de otorgar la Licencia Ambiental Global, tal como se verifica en el EIA inicial en el capitulo 2 “Descripción del Proyecto”, numeral 2.2 “Infraestructura Existente”, sin embargo dentro del Artículo Segundo del la Resolución 2401 del 23 de diciembre de 2008, no se incluyó como parte de la infraestructura existente autorizada para operar, en consecuencia dentro del resultado de la evaluación que se realiza en el presente acto administrativo se hará la respectiva aclaración.

“En lo que respecta a la generación de energía se concluye que la Empresa solicita se autorice, que la generación de energía utilizando gas natural como combustible, prevista inicialmente para ejecutarse en la Fase III del proyecto, se anticipa para la Fase II. Según ésta por motivos puramente estratégicos y de negocios, buscará que sea un tercero quien construya y opere la central de generación la cual se abastecerá con el gas producido en el Campo Corcel.

“En la solicitud de modificación, la Empresa, solicita se incluya dentro de la Fase III, en la que inicialmente se autorizó un centro de generación basado principalmente en turbinas, la alternativa de importación de energía desde una central hidroeléctrica mediante la construcción de una línea de transmisión a 155kv hasta una subestación de 115kV ubicada en Corcel A, para lo cual se requerirá construir una subestación en la Plataforma Corcel A, infraestructura que ocupará 1.5 has aproximadamente. Como la misma Empresa lo señala este tema, debe ser abordado en su momento por el operador del proyecto con el fin de obtener la correspondiente Licencia Ambiental. A este respecto,

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durante la visita se pudo establecer que es un proyecto a largo plazo del cual aún no se han realizado los estudios necesarios para determinar el trazado y tendido de la línea de transmisión requerida para la importación de energía, en consecuencia no se ha realizado la valoración de los impactos ambientales de este trazado, por lo tanto el grupo evaluador se abstiene de pronunciarse sobre esta alternativa, y solo se pronunciará respecto a las Fases I y II.

“Respecto a las áreas seleccionadas como posibles para la ubicación de las nuevas plataformas multipozos en la visita se pudo evidenciar que se encuentran en áreas de sabana y establecimiento de cultivos de arroz y palma, en este sentido la Empresa manifestó que hará las negociaciones con los propietarios con el fin de poder llevar a cabo el proyecto.

“SOBRE EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

“Respecto al Área de Influencia del Proyecto, es importante señalar, acorde con la información presentada y las observaciones de campo, que las nuevas actividades del proyecto objeto de la presente modificación se circunscribe al campo de producción Corcel y las áreas inicialmente licenciadas. Por lo tanto, se considera que la definición realizada en el Estudio sobre el Área de influencia del Proyecto es adecuada y se limita tanto para los componentes físico-bióticos como socioeconómico al área de influencia directa e indirecta inicialmente licenciada.

“RESPECTO A LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL (LÍNEA BASE) “Desde el punto de vista Abiótico

“Teniendo en cuenta la información presentada por la Empresa y las observaciones realizadas en la visita de evaluación, se considera que la línea base ambiental para el medio abiótico, no presenta modificación o cambio alguno respecto a la caracterización presentada en el Estudio de Impacto Ambiental inicial, en este sentido se establece que se cuenta con la información suficiente para el pronunciamiento por parte del grupo evaluador.

“Desde el punto de vista biótico

“En razón a que las actividades planteadas en la presente modificación, se desarrollarán dentro del área de influencia del Campo de Producción Corcel, donde las coberturas vegetales y especies de fauna fueron caracterizadas y manejadas en su momento, se considera que la descripción del medio biótico realizada por la empresa en el EIA inicial es suficiente y adecuada, teniendo en cuenta que en el área no existen elementos representativos de fauna y flora que vayan a ser afectados con el desarrollo de las nuevas actividades del proyecto.

“Durante la visita de evaluación se observó que el área en general, es representativa de sabanas destinadas a ganadería, cultivos de arroz y palma de aceite. Respecto a las áreas boscosas, se observó la presencia de manchas o relictos de bosque, bastante reducidos probablemente para la apertura de las actividades que sirven como sustento para la población que allí habita y las del sector hidrocarburos que se adelantan en el área. Con respecto a la fauna, fue posible efectuar durante los recorridos, avistamiento de especies de aves y reptiles principalmente, las cuales fueron reportadas para el área de influencia en el EIA inicial. De acuerdo con lo anterior, se considera que el desarrollo de estas actividades no representa afectación adicional sobre los componentes de fauna y flora, presente en el área a intervenir.

“Desde el punto de vista socioeconómico

“Respecto a la caracterización del área de influencia directa e indirecta del Proyecto, es importante señalar que las actividades objeto de la presente modificación no intervendrán áreas diferentes a las inicialmente licenciadas y así mismo, las actividades que se

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desarrollarán se circunscriben al campo Corcel y a las zonas de vertimiento licenciadas en la Resolución 2401 de 2006.

“De otro lado, como se pudo evidenciar durante la visita, en el área del Proyecto no se han presentado cambios socioculturales y económicos que impliquen un cambio significativo de las condiciones sociales descritas en el EIA inicial, como se pudo evidenciar durante la visita. Por tanto, el grupo evaluador considera que la información presentada en el EIA inicial continúa respondiendo a las principales características socio-ambientales, culturales y económicas del AID del Proyecto.

“En lo referente al componente arqueológico, es importante señalar que aunque las nuevas actividades del Proyecto se desarrollarán en áreas ya intervenidas la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente (Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, Artículo Séptimo, Numeral 1.4), en cuanto a deberá contar con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH, sin el cual no podrá adelantarse ninguna obra o actividad, que implique remoción de tierras.

“RESPECTO A LA ZONIFICACIÓN POR SENSIBILIDAD AMBIENTAL Y ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD

“Una vez revisada la zonificación ambiental y de manejo presentada en el EIA inicial y reiterada en el documento de modificación, se tienen las siguientes consideraciones: “Si bien es cierto el ejercicio realizado por la Empresa aporta algunas herramientas de ordenamiento y planeación para el desarrollo de actividades dentro del Campo, se hace necesario que además de las áreas identificadas como de exclusión y susceptibles de intervención con restricciones en la zonificación ambiental y de manejo ambiental del Proyecto del EIA inicial se contemplen algunos aspectos de importancia alta como:

“Áreas de exclusión:

 Cuerpos de agua de tipo lótico y léntico tales como ríos, quebradas, caños, áreas de

recarga hidrogeológica, acuíferos, lagunas naturales, esteros y morichales.

“Áreas susceptibles de intervención con restricciones

 “Áreas con potencial arqueológico  Áreas de refugio de fauna silvestre.  Zonas de mayor diversidad florística.  Corredores migratorios de la fauna.  Bancos de germoplasma de la región.

 Zonas recreativas o de esparcimiento que son frecuentadas y utilizadas por la

población del área de influencia

 Centro educativos en el área de influencia de los puntos de captación y vertimiento.

“Por otra parte es necesario precisar las áreas susceptibles de intervención con restricción tanto en la zonificación ambiental como de manejo ambiental del Proyecto, en la medida que las mismas no fueron contempladas de manera explícita en el Artículo Sexto de la Resolución 2401 de diciembre de 2008. Por lo tanto, el grupo evaluador considera pertinente modificar el Artículo Sexto y el Artículo Tercero en el sentido de establecer de manera clara las Áreas de intervención y de intervención con restricciones en consecuencia en el resultado de la solicitud de modificación realizada por la Empresa se dirigirá en los términos anteriormente expuestos.

“RESPECTO A LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

“De acuerdo con las observaciones de campo, los testimonios recabados durante la visita y la información presentada en el EIA para el proyecto de modificación, el grupo evaluador considera que los impactos generados por las nuevas actividades que se desarrollarán sobre los componente abiótico y biótico están adecuadamente identificados y valorados, y en general son similares a los que se presentan actualmente en el área, los cuales fueron

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identificados en el EIA inicial, por lo que no se espera una afectación considerable sobre éstos, toda vez, que las áreas a utilizar ya tienen un alto grado de intervención.

“Teniendo en cuenta que existen especies de mamíferos y aves de la región que suelen alimentarse de granos, semillas de gramíneas y/o retoños de cultivos, el grupo evaluador considera que la Empresa debe hacer una valoración más detallada de los impactos potenciales de tipo indirecto y acumulativos que se puedan generar en el ecosistema a mediano y a largo plazo, como consecuencia del contacto y/o uso de los cultivos agroindustriales propuestos.

“De la misma manera, esta actividad representa una buena alternativa para el manejo de impactos relacionados con los efectos adversos producidos por el inadecuado manejo de residuos sólidos y/o excretas, debido a la inexistencia de una infraestructura física adecuada que le permita a los conductores de los carrotanques que transportan el crudo atender apropiadamente sus necesidades de alimentación y el uso de baterías sanitarias, tal como se pudo evidenciar durante la visita de evaluación.

“De otra parte, la viabilidad de autorizar una ampliación del período de vertimiento inicialmente autorizado y el posible vertimiento directo ocasional a los ríos Upia y Cabuyarito en situaciones de fuerza mayor, constituyen factores de preocupación para la población del área, principalmente para los propietarios de los predios cercanos a los puntos de vertimiento autorizados, tal como se pudo evidenciar en la visita, en el sentido de que la desinformación que existe en la población del AID respecto a la calidad de las aguas que se están vertiendo a estos ríos no permite identificar con mucha claridad el daño ambiental real que se le pueda estar causando a dichos cuerpos de agua, y con ello a toda la población de la zona, para quienes éstos constituyen una fuente importante de abastecimiento de agua para el ganado, riego, pesca y esparcimiento.

“Por lo anterior, el grupo evaluador considera necesario que la Empresa además de evaluar los impactos relacionados con el cambio o aumento de las expectativas sociales respecto a la ampliación del período de tiempo del vertimiento y el que ocasionalmente se haría sobre los ríos Upia y Cabuyarito, simultáneamente desarrolle en el marco de los programas del PMA relacionados con información y educación ambiental de la comunidad aledaña al Proyecto, actividades y estrategias orientadas a informar e involucrar a la población y autoridades del AID en el seguimiento y monitoreo del manejo y disposición de las aguas residuales tanto industriales como domésticas.

“Otro aspecto que se destacó, está relacionado con las quejas y reclamos que se han presentado por parte de la comunidad del área de influencia del campo Corcel respecto a la generación de material particulado; señaló que aunque por el constante paso de vehículos, se realizaban riegos sobre las vías por parte de la Empresa para evitar el exceso de material particulado, a raíz de los malos olores que expedían las aguas empleadas para el riego, se le solicitó a la Empresa que utilizara otro tipo de aguas, ante lo cual se les respondió que no estaba autorizada para emplear agua del río u otro tipo de fuentes hídricas para riego.

“Este aspecto ha empezado a convertirse en factor de contradicción e inquietud para la población del área en cuanto a que, por un lado el riego de las vías es importante como mecanismo para aminorar las afectaciones provocadas por el exceso de material particulado generado por el constante flujo vehicular que presenta la zona, pero por otro, es motivo de preocupación por los efectos adversos que pueda estar provocando para el ganado y la población en general el riego de las vías con estas aguas residuales.

“En este sentido, también se considera importante que se consideren los impactos por la generación de material particulado que la construcción de las nuevas plataformas y la operación del parqueadero potencializarían en las expectativas sociales de la población del área de influencia del proyecto objeto de la presente modificación, y que dentro de las medidas del PMA relacionadas con el componente social se planteen e implementen acciones que se enfoquen hacia la prevención y/o minimización de los efectos generados por dicha actividad.

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“DEMANDA DE RECURSOS. “AGUAS SUPERFICIALES

Que el Concepto Técnico respecto al permiso para captar aguas superficiales consideró lo siguiente:

“El grupo evaluador se aparta de la consideración de la Corporación, en el sentido de autorizar captación de aguas superficiales para fase de construcción del parqueadero, ya que como se ha indicado a lo largo del presente documento, el objetivo de esta actividad es la adecuación del mismo. Por lo anterior este Ministerio considera que los caudales necesarios para el desarrollo de las nuevas actividades pueden ser tomados de la concesión ya autorizada en la Resolución 2401 de diciembre 23 de 2008, realizando el suministro dentro de las condiciones del permiso de captación ya otorgado.

Que el Decreto 1541 de 1.978, por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, en su artículo 54 estableció el procedimiento para otorgar la concesión de aguas.

Teniendo en cuenta lo considerado por la parte técnica, no se acoge lo considerado por CORMACARENA y en tal sentido no se autorizará una nueva captación de aguas superficiales, sino que para las nuevas actividades autorizadas como la construcción del parqueadero y demás, podrán tomar agua de la concesión autorizada en la licencia ambiental global otorgada mediante Resolución No.2401 de diciembre 23 de 2008.

VERTIMIENTOS

Que al respecto el Concepto Técnico señaló lo siguiente:

“Respecto a la solicitud de dejar como alternativa de disposición de las aguas asociadas de producción, en eventuales situaciones de emergencia y/o contingencia el vertimiento directo sobre las fuentes y puntos autorizados en la Resolución 2401 de diciembre de 2008, el grupo evaluador acoge el concepto de CORMACARENA, en consecuencia se considera que ante los escenarios planteados por la Empresa es viable dicha solicitud. “No obstante, dado que es poco probable que el sistema de inyección salga de operación en su totalidad, y que el mantenimiento a los pozos según la Empresa durará máximo 15 días por pozo y es operación planeada, la Empresa deberá formular y desarrollar un plan para la atención de las emergencias del sistema de inyección y deberá programar el mantenimiento de los pozos inyectores de manera que el vertimiento directo de las aguas que se dejen de inyectar durante el mantenimiento de pozos se haga en un solo período (preferiblemente invierno) y no se hagan vertimientos durante todo el año. Este programa deberá ser presentado a Cormacarena y al Ministerio un mes antes de iniciar las actividades de inyección y deberá realizarse las actualizaciones a medida que el programa de inyección avance.

“En relación con la solicitud de ampliar en 12 meses adicionales el plazo establecido para el vertimiento directo sobre los ríos Upia y Cabuyarito, el concepto de CORMACARENA, no es claro en el pronunciamiento al respecto. En consecuencia, una vez analizada la información remitida por la Empresa, en cuanto al volumen, el análisis de calidad del agua generada actualmente en el campo de producción Corcel, y las observaciones de la visita en las cuales se verificó que la Empresa ha venido adelantado la adecuación y construcción del sistema de inyección con la perforación de tres pozos inyectores, dos en la plataforma Corcel C y uno en Corcel A, los cuales ya cuentan con pruebas de inyectividad y se está a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Minas y Energía, el grupo evaluador considera técnicamente viable extender el plazo inicialmente otorgado en seis (6) meses únicamente en el río Upía, aclarando que éste será el último plazo autorizado para que la Empresa ponga en marcha el sistema de inyección como

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alternativa única, en condiciones de operación normal para la disposición de las aguas asociadas de producción.

“Lo anterior, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que la razón principal por la cual este Ministerio en la Resolución 2401 de diciembre de 2008, impuso dicho plazo, se fundamenta en la necesidad de preservar las fuentes hídricas de régimen permanente de la región y reducir la presión que por actividades de la industria de hidrocarburos se ejerce sobre éstas, las cuales, son utilizadas por la comunidad del AID para uso doméstico y agropecuario. Así mismo, cabe resaltar al respecto la preocupación y molestia que la disposición directa de las aguas residuales en los ríos Upia y Cabuyarito está generando en la comunidad del AID, en cuanto a que desde que se empezó a verter las aguas resultantes de producción del campo de producción Corcel, perteneciente a la empresa Petrominerales, las orillas del río han empezado a presentar rastros o manchas de crudo, por lo que la posibilidad de autorizar el incremento de los caudales de vertimiento en situaciones de emergencia o especiales, así como una ampliación del período inicialmente autorizado, en su criterio, representa un factor de preocupación e incertidumbre en cuanto a la afectación que se pueda generar a la población que habita tanto a las orillas de los ríos Cabuyarito como del Upía.

“Por último, el grupo evaluador concuerda parcialmente con el concepto de la Corporación en el sentido que no es viable autorizar el “DESARROLLO DE UN PLAN PILOTO DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PRODUCIDA PARA RIEGO DE CULTIVOS”, tal como fue planteado por la Empresa. Sin embargo, considera que la propuesta realizada respecto a realizar una prueba piloto para la utilización de aguas residuales generadas en la producción del campo en el riego de cultivos agroindustriales, es un avance en el continuo proceso de encontrar alternativas ambientalmente viables para la disposición y reutilización de estos residuos líquidos.

“No obstante, como la misma Empresa lo manifiesta en su solicitud, dicha propuesta está concebida como una prueba piloto, y en consecuencia se debe manejar como tal, es decir, primero se debe trabajar a pequeña escala o de laboratorio, con condiciones controladas y durante un tiempo mínimo de dos años, con el fin de determinar, el riesgo de contaminación de los suelos por el uso continuo de las aguas de producción así como, el estado fitosanitario de las especies regadas y productos finales, ante los diferentes agentes contaminantes presentes en las aguas asociadas de producción versus el riego con agua proveniente del las fuentes naturales tratadas o no.

“Con base en lo anterior, el grupo evaluador considera viable apoyar el proceso de investigación propuesto por la Empresa, el cual deberá realizarse a escala de laboratorio tipo invernadero de tal forma que las aguas a usar en el riego de las especies propuestas no entre en contacto directo con el suelo natural del área propuesta. Esto con el fin de evitar la posible contaminación y deterioro de la capacidad natural productiva del suelo presente en dicha área.

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se procederá a autorizar a la empresa ampliar el término del permiso de vertimiento por seis (6) meses adicionales al otorgado en la licencia ambiental, únicamente para el río Upía, que durante los periodos de emergencia del sistema de reinyección de aguas asociadas a la producción o durante el mantenimiento de los pozos inyectores se podrá realizar el vertimiento en los puntos autorizados en la resolución 2401 de 2008 con el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas, y deberá formular y desarrollar un plan para la atención de emergencias del sistema de inyección, y autorizar a la empresa la realización de la prueba piloto del uso del agua residual tratada que se genera en el campo de producción, en sistemas de riego de cultivos agroindustriales.

“MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Que en lo que tiene que ver con el manejo y disposición de residuos sólidos el mencionado Concepto Técnico señaló lo siguiente:

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“Debido a que la cantidad y tipo de residuos que se generará con el desarrollo de las actividades de la presente modificación es reducida y se plantea la integración de su manejo, tratamiento, transporte y disposición final a los sistemas ya autorizados para el Campo de Producción Corcel en la Resolución 2401 de 2008, este Ministerio considera que la propuesta de manejo es adecuada y se ajusta a lo autorizado inicialmente, teniendo en cuenta que no se generará otro tipo diferente de residuo que necesite de tratamiento especial y/o adicional al ya autorizado. Respecto al concepto técnico emitido por Cormacarena, el MAVDT se une a las consideraciones realizadas por esta Corporación.

“Incluir el manejo de residuos generados durante la instalación de la unidad para el aprovechamiento del gas asociado al campo, teniendo en cuenta la integración de su manejo, tratamiento, transporte y disposición final a los sistemas ya autorizados para el Campo de Producción Corcel en la Resolución 2401 de 2008.

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas, la empresa para la presente modificación continuará manejando la disposición final de residuos sólidos domésticos e industriales en la misma forma que fue ya establecido en la Resolución No.2401 de 2008, y se deberá incluir el manejo de residuos generados durante la instalación de la unidad para el aprovechamiento de gas asociado al campo.

El Decreto 4741 de 30 de diciembre de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral” establece en su artículo 3o.

“DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

“Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula”.

En concordancia con lo expuesto, la Resolución 1402 de 2006 “por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos” determina en el artículo cuarto: “De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario”.

“SOBRE LAS MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Y PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

“De acuerdo con la información que se presenta en el EIA de modificación, se considera que las medidas y programas planteadas en el EIA inicial y definidas como aplicables a las nuevas actividades del Proyecto permiten el manejo de los impactos generados por estas en los componentes físico y biótico.

“Las fichas propuestas para el componente biótico se consideran pertinentes, teniendo en cuenta que las nuevas actividades solo implicarán la remoción de pequeñas extensiones de cobertura vegetal, sin afectaciones mayores.

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“Respecto al plan piloto de usos del agua residual en cultivos, es importante que la Empresa considere adoptar sistemas y medidas eficaces que involucren criterios biológicos y fisicoquímicos de la calidad del agua, teniendo en cuenta además cuales son los efectos conocidos y potenciales, y las medidas que resulten más eficaces para mitigarlos o reducirlos, con el fin de prevenir efectos negativos y evitar que el desarrollo del plan piloto, deteriore la calidad del suelo y cuerpos de agua adyacentes e impidan posteriores usos de estos recursos para otros fines.

“En el caso del componente socioeconómico, se considera que:

“Además de las medidas propuestas para las nuevas actividades del Proyecto, se

debe incorporar el Programa de Educación Ambiental para la Comunidad correspondiente a la ficha MS-5 del EIA inicial, en el marco del cual se deben desarrollar actividades de acercamiento y capacitación que propicien la participación de la población del AID, presidentes de las JAC a otros líderes comunitarios reconocidos por la comunidad, así como las autoridades locales, en el acompañamiento y seguimiento a las actividades de manejo y disposición de las aguas residuales industriales y domésticas. Cabe mencionar que dichas actividades deberán ejecutarse previo al inicio de los seis meses otorgados para la ampliación del período de vertimiento.

“Para lograr una mayor efectividad durante los procesos de seguimiento, se hace

necesario además de los indicadores inicialmente propuestos en dichos programas, incorporar otros que permitan evaluar el porcentaje de población a la cual se le dió cubrimiento en cada uno de los mismos, así como el nivel de respuesta dado a cada uno de los impactos derivados de las nuevas actividades del Proyecto.

“En las fuentes de verificación propuestas para estos programas, se deben incluir

otras herramientas que le permitan evaluar y verificar el contenido, desarrollo y la calidad de las capacitaciones realizadas; así como el contenido, desarrollo, conclusiones y compromisos establecidos en las reuniones realizadas con la comunidad del área de influencia del Proyecto.

“En el programa MS – 2. Información y Comunicación, se debe: i) incluir como parte de la población objetivo los predios que se encuentran ubicados en un radio de influencia de 1 km aguas abajo de los puntos de vertimiento sobre el río Upía y Cabuyarito, tomando en consideración que esta fue la zona de mezcla reportada en la modelación para el vertimiento de aguas industriales; ii) incorporar mecanismos de comunicación que le permitan a la población del AID, las autoridades locales y la ubicada en un radio de influencia de 1 km aguas abajo de los puntos de vertimiento sobre el río Upía y Cabuyarito, mantenerse mensualmente informada sobre: el manejo, monitoreo y calidad de las aguas que son vertidas a estos ríos. así como de los mecanismos para la presentación de quejas e inquietudes relacionadas con el tratamiento, transporte y vertimiento de las aguas de producción a los mismos. Se deberá incorporar un indicador que permita evaluar el nivel de manejo de la información que tiene la población del AID, respecto a los ítems anteriormente señalados.

“En cuanto al componente arqueológico, en el EIA inicial se plantea como medida

para la prevención, mitigación o control de los potenciales impactos a dicho componente la ficha MS – 10. Programa de arqueología preventiva.. No obstante, cabe mencionar que este programa no será objeto de seguimiento por parte de este Ministerio por cuanto corresponde al ICANH valorarlo y velar por su cumplimiento. “Respecto al programa de Seguimiento y Monitoreo, es importante que en el mismo se incorporen indicadores que permitan a este Ministerio evaluar y verificar durante la fase de seguimiento el nivel de satisfacción de la comunidad del AID y la población ubicada en un radio de influencia de 1km aguas abajo de los puntos de vertimiento sobre los ríos Upía y Cabuyarito, con respecto a la gestión socioambiental adelantada por la Empresa sobre el manejo, tratamiento, disposición y calidad de las aguas vertidas a dichos

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cuerpos de agua, así como el nivel de satisfacción sobre la gestión socioambiental del manejo de los impactos relacionados con la generación de material particulado.

“RESPECTO AL PLAN DE CONTINGENCIA

“A consideración de este Ministerio se acoge para la fase de seguimiento de las nuevas actividades del Proyecto el Plan de Contingencia presentado en el EIA inicial. No obstante, se requiere que para el mismo se establezca un PDC para el transporte de sustancias peligrosas y crudo, el cual deberá ser elaborado con base en los términos del Decreto 321 de 1999. Así mismo, que en el mismo se incluyan indicadores que permitan durante la fase de seguimiento evaluar el número de eventos presentados y el manejo que se hizo de los mismos.

“De la misma forma, se deben diseñar e implementar actividades de socialización con las comunidades del AID y los coordinadores y miembros del los Comités Regional y Local para la Prevención y Atención de Desastres, CREPAD – del departamento del Meta y CLOPAD de los municipios de Barranca de Upía y Cabuyaro, esto con el fin de que se dé a conocer a la población tanto del AII como del AID el nivel de riesgo al que está expuesta y su participación o no en una posible situación de emergencia, incluyendo el desarrollo e implementación de la metodología APELL, cuando se trate de líneas de conducción.

“Igualmente, que después de la atención de cada situación de emergencia que se presente durante el desarrollo del Proyecto, es importante que se haga una evaluación y actualización del PDC, y se informe al CREPAD – del departamento del Meta y CLOPAD´s del AII de dichos cambios.

“SOBRE EL PLAN DE INVERSION DEL 1 %

“La Empresa deberá presentar el ajuste del Plan de Inversión aprobado transitoriamente por este Ministerio mediante Resolución 2401 de 2008, teniendo en cuenta las actividades objeto de la modificación.

Que el parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, así mismo establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

Que el Decreto 1900 de 12 de junio de 2006 expresa en relación con la inversión que debe hacer la empresa en las cuencas hidrográficas, en cuanto a la forma mediante la cual se debe llevar a cabo dicha inversión, los proyectos sujetos a esta, aprobación y destinación de recursos.

Que el decreto mencionado en el parágrafo segundo del artículo 4º establece que “Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, el programa de inversión.”

Que de conformidad con el Concepto Técnico No. 1593 de Septiembre 21 de 2009 que se acoge mediante el presente acto administrativo, se considera finalmente que de acuerdo con la evaluación realizada a la información contenida en los documentos presentados por la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD

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SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto denominado Campo de Producción Corcel, así como lo observado en la visita de evaluación a las zonas de influencia del proyecto, la información es suficiente para emitir el concepto de viabilidad ambiental para la modificación de la Licencia Ambiental de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 6 del Artículo Segundo de la

Resolución 2401 de diciembre 23 de 2008, por la cual se otorgó Licencia Ambiental Global a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto Campo de Producción Corcel, ubicado en jurisdicción de los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía en el departamento de Meta, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en el sentido de adicionar la construcción de trece (13) nuevas locaciones multipozos georreferenciadas con las coordenadas que se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas (Magna Sirgas)

Pozo E N CORCEL G-1 1128285,15 981164,50 CORCEL H-1 1128447.12 975670.52 CORCEL J-1 1129273,13 976459,51 CORCEL K-1 1126596,14 977807,52 CORCEL L-1 1130700,15 982485,48 CORCEL M-1 1133100,14 981239,47 CORCEL N-1 1127841,15 980590,51 CORCEL O-1 1131128,14 980831,49 CORCEL P-1 1127852,13 976177,52 CORCEL Q-1 1127260,13 975497,53 CORCEL R-1 1128581,15 979874,50 CORCEL S-1 1129643,15 980955,49 CORCEL T-1 1127254,14 977873,52

Los lineamientos, especificaciones técnicas, constructivas y medidas de manejo de las nuevas plataformas, deberán ser las mismas autorizadas en la Resolución 2401 de diciembre 23 de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 16 del Artículo Segundo de la

Resolución 2401 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir la actividad de operación del parqueadero de tracto mulas y su infraestructura asociada en un área de 2,5 ha ubicada a 500 metros de la Estación Corcel, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el numeral 17 del Artículo Segundo de la

Resolución 2401 de diciembre 23 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO… (…)

“17. Se autoriza para la generación de energía lo siguiente:

“Para la Fase I: Generación utilizando combustible Diesel: En total se generarán 6 MVA en la Plataforma Corcel A y 480 VA en las Plataformas, la capacidad total se podrá

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ampliar si el numero de plataformas y el plan de desarrollo del Campo supera el suministro de energía proyectado.

“a. La Construcción en la Estación Corcel, en un área de 1,5 Ha, una subestación eléctrica de 230KV-115KV/34.5KKV; un Centro de Generación a 13.2KV y un sistema con pórticos de distribución eléctrica a un nivel de tensión de 34,5 KV desde los cuales se suministrará la energía a las diferentes plataformas mediante línea eléctrica de 34,5 kv “b. La Construcción en cada una de las plataformas una subestación eléctrica de 34.5KV/480V para alimentación de los pozos que allí se encuentren, con respaldo de generación a 480V.

“Para la Fase II: Generación utilizando Gas de Producción: En total se generarán 10MVA, el nivel de tensión de generación será de 13,2 kV y los Generadores se deberán ubicar en la plataforma Corcel A. Se ampliará la barra de generación de 13,2 kV implementada en la Fase I, mediante la Instalación y operación en la Estación Corcel, de una Unidad de Tratamiento de gas con capacidad para procesar hasta 12 MMSCFD para satisfacer las necesidades energéticas de la operación.

“Así mismo se autoriza el establecimiento de un Centro de Generación de energía eléctrica que contará con un voltaje de generación de 13200V y una potencia generada de aproximadamente 27MW, con una máquina de Stan by, con capacidad de generar hasta 32MW.

“Se aprueban las siguientes alternativas de generación eléctrica dentro del Campo Corcel:

Alternativa Infraestructura a instalar Combustible

Turbinas accionadas por diesel y gas

27.5MW energía total generada

5 turbinas de 5.5MW de potencia cada una.

Tanque de 5000 Barriles Diesel Gas Turbinas accionadas por

vapor

27.5MW energía total generada

5 turbinas de 5.5MW de potencia cada una.

Tanque de 5000 Barriles Tablero

Conexión desde el proceso hasta las calderas

Diesel Gas Crudo

Generación con Crudo 27 MW energía total generada

9 generadores de 3MW de potencia cada uno

Tanque de 2000 Barriles Tablero

Conexión desde el proceso hasta el tanque de

almacenamiento

Crudo

Turbinas accionadas por diesel y gas acompañadas de cogeneración con vapor 31MW energía total

generada

4 Turbinas de gas y 3 turbinas de vapor de 3 MW de potencia cada una

Tanque de 5000 Barriles Tablero

Conexión desde el proceso hasta las calderas

Gas

Diesel No.2

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el numeral 18 del Artículo Segundo de la

Resolución 2401 del 23 de diciembre de 2008 en el sentido de ampliar el derecho de vía para las líneas de transmisión a 12 metros, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

(17)

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución

2401 del 23 de diciembre de 2008, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO…

1. Zonificación de Manejo Ambiental:

“Áreas de no intervención:

“Áreas que ofrecen una muy alta sensibilidad ambiental y/o social, que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. En esta categoría se encuentran:

 “Cuerpos de agua de tipo lótico y léntico tales como ríos, quebradas, caños, áreas de

recarga hidrogeológica, acuíferos, lagunas naturales, esteros y morichales, a los cuales se les debe respetar una distancia mínima de 30 metros del borde exterior de la cobertura protectora con que cuenten, para la realización de cualquier actividad. Esto, a excepción de los sitios de captación de agua, vertimiento y cruces de vías, líneas y ocupación de cauces autorizados. Para los nacederos y manantiales se debe respetar una distancia mínima de 100 metros medidos desde el borde de la terminación de los mismos, para la realización de cualquier actividad.

 “Bosques de galería, cobertura vegetal protectora de cauces menores, morichales

asociados a las márgenes de cauces, esteros y bajos inundables, admiten el cruce de infraestructura lineal, de acuerdo con los permisos de aprovechamiento forestal y de ocupación de cauce que se otorguen.

 “Infraestructura comunitaria como salones comunales, cementerios, bocatomas,

aljibes, jagüeyes, acequias, pozos de agua, molinos, infraestructura pública y de suministro hídrico necesarias para el funcionamiento de los centros poblados, escuelas, puesto de salud, viviendas, fincas y haciendas. Se podrá acceder en dichas zonas a servicios tales como alojamiento, alimentación, atención en salud, etc. pero éstas no podrán ser intervenidas por las obras o actividades autorizadas, las cuales deberán desarrollarse a una distancia no menor de 100 metros.

 “Zonas que constituyen espacios de patrimonio histórico - cultural para la población de

las veredas del Área de Influencia Directa

“Áreas de intervención con restricciones:

“Áreas donde se deben considerar manejos especiales y restricciones propias acordes con las actividades y etapas del proyecto y con la sensibilidad socioambiental del área. En esta categoría, se encuentran:

 “Canales de riego, pistas aéreas, infraestructura vial, accesos, puentes y otra

infraestructura, dependiendo la restricción del uso concertado con el propietario y de aquellos definidos por la licencia o autorización ambiental correspondiente.

 Bosques secundario o de regeneración.  Rastrojos altos.

 Áreas con potencial arqueológico,

 Fuente de recarga por precipitación y flujos superficiales.  Áreas con comportamiento geotécnico medio y bajo.

 Sectores de relieve plano irregular pobremente drenada con pendientes menores al

3%.

 Sabanas susceptibles a inundación.  Áreas de refugio de fauna silvestre.  Zonas de mayor diversidad florística.  Corredores migratorios de la fauna.  Bancos de germoplasma de la región.

(18)

población del área de influencia

 Centro educativos en el área de influencia de los puntos de captación y vertimiento.

“La intervención y manejo de las áreas con potencial arqueológico estará sujeta a los lineamientos y requerimientos establecidos por el ICANH en el Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá contar con la aprobación de dicho instituto previo al inicio de las actividades objeto de la modificación que impliquen remoción de tierras.

“Áreas de intervención

“Áreas estables cubiertas por pastos naturales y pastos manejados.

Áreas cubiertas con rastrojos bajos y las zonas industriales, donde actualmente se

desarrolla la actividad hidrocarburífera en el campo Corcel (fase de exploración).

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución

2401 del 23 de diciembre de 2008 en el sentido de incluir en la concesión de aguas superficiales autorizada, las actividades relacionadas con la adecuación del parqueadero y la fase de operación del mismo. El suministro se realizará dentro de las condiciones del permiso de captación otorgado en la resolución 2401 de diciembre 23 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar los literales a) y b) del numeral 3 del Artículo

Cuarto de la Resolución 2401 del 23 de diciembre de 2008 en el sentido de ampliar el término del permiso de vertimiento por seis (6) meses adicionales a los otorgados en la licencia ambiental, contados a partir del vencimiento del primer plazo y únicamente sobre el río Upía, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el numeral 3 del Artículo Cuarto de la Resolución

2401 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, realizar la prueba piloto del agua residual tratada que se genera en el Campo de Producción Corcel, en sistemas de riego de cultivos agroindustriales, para lo cual podrá utilizar el volumen de agua requerido según las necesidades del cultivo en experimentación; la cual se sustraerá del caudal que debe disponerse por los métodos aprobados en la Resolución 2401 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo .

Obligaciones.

a) La prueba que se autoriza debe ser desarrollada bajo condiciones de invernadero donde se garantice que el agua utilizada no entrara en contacto con el suelo natural del área de experimentación, en este sentido los ensayos se deberán realizar en materas o camas o cualquier otro sistema que garantice lo solicitado, las dimensiones del área de experimentación dependerán de los escenarios que la Empresa determine; en ningún caso el área podrá superar 2000 m2 en extensión.

b) El suelo utilizado para llevar a cabo los ensayos, deberá responder a las mismas características de textura, permeabilidad y calidad fisicoquímica de los suelos de la zona.

c) El término máximo para la realización de la prueba piloto será de dos años; la Empresa deberá informar a este Ministerio la fecha de iniciación de la investigación.

(19)

d) Los avances de la investigación se deberán presentar dentro de los ICA. Informando el protocolo de investigación utilizado. El desarrollo de la prueba de investigación deberá contar con el acompañamiento de centros de investigación de carácter privado y/o estatal del orden nacional y/o internacional.

e) Como parte del seguimiento y monitoreo al proceso de investigación la empresa deberá realizar análisis tendientes a determinar: 1. Contenido de fenoles, 2. Contenido de metales pesados, 3. Contenido energético del material, 4. Proteínas, 5. Grasa, 6. Vitaminas, 7. Hierro, 8. Calcio. 9. Contaminación residual tanto en el suelo como en la planta y el fruto de ésta.

ARTÍCULO NOVENO. Modificar el Artículo Noveno de la Resolución 2401 del 23

de diciembre de 2008, en el sentido de Incluir el manejo de residuos generados durante la instalación de la unidad para el aprovechamiento del gas asociado al campo, teniendo en cuenta la integración de su manejo, tratamiento, transporte y disposición final a los sistemas ya autorizados para el Campo de Producción Corcel en la Resolución 2401 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO. No se autoriza a la empresa PETROMINERALES

COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, la utilización de las 40 Ha solicitadas por la empresa como área de experimentación, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. No se autoriza a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA la importación de energía, conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza a la empresa PETROMINERALES

COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA que durante periodos de emergencia del sistema de reinyección de aguas asociadas a la producción o durante mantenimiento de pozos inyectores, se realice el vertimiento en los puntos autorizados en la Resolución 2401 de 2008, cumpliendo las obligaciones allí establecidas para el permiso de vertimiento.

Obligaciones.

a) La empresa deberá formular y desarrollar un plan para la atención de las emergencias del sistema de inyección y deberá programar el mantenimiento de los pozos inyectores de manera que el vertimiento directo de las aguas que se dejen de inyectar durante el mantenimiento de los pozos se haga preferiblemente en invierno y no se hagan vertimientos durante todo el año.

b) Este programa deberá ser presentado a CORMACARENA y a este Ministerio, un mes antes de iniciar las actividades de reinyección y deberá realizar las actualizaciones a medida que el programa de reinyección avance.

c) La empresa deberá informar a este Ministerio y a CORMACARENA cada vez que se presente un vertimiento en las condiciones emergencia, incluyendo el caudal, caracterización fisicoquímica y bacteriológica de las aguas vertidas y la razón por la cual se presentó la emergencia.

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