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Sábado, 13 de noviembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA

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Sábado, 13 de noviembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 15 al 17 de noviembre de 2004

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28383

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 15 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102 inciso 9) y 113 inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76 inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 15 al 17 de noviembre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de noviembre de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Ley que modifica los artículos 354 y 359 del Código Civil y 580 del Código Procesal Civil LEY Nº 28384

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(2)

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 354 Y 359 DEL CÓDIGO CIVIL Y 580 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1.- Modifica los artículos 354 y 359 del Código Civil

Modifícanse los artículos 354 y 359 del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 354.- Plazo de conversión

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.

Artículo 359.- Consulta de la sentencia

Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.”

Artículo 2.- Modifica el artículo 580 del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 580 del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

“Artículo 580.- Divorcio

En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procesos en trámite

Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los procesos judiciales en trámite.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

(3)

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Ley que adiciona literales a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

LEY Nº 28385

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADICIONA LITERALES A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY Nº 27711, LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 1.- Adición de literales

Adiciónanse a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los siguientes literales:

“Artículo 4.- Finalidad

(…)

g) Participar conjuntamente con el sector Relaciones Exteriores en la formulación de la política relativa a asuntos internacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con énfasis en la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y subregionales competentes.

h) Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ámbitos correspondientes a su sector.

Artículo 5.- Principales atribuciones

(…)

En el ámbito del Sector Trabajo

(…)

o) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional. Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.”

Artículo 2.- Derogatoria

Derógase o modifícase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

(4)

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional LEY Nº 28386

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 719, LEY DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL, Y LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 1.- Entrega de información y portal de transparencia

Incorpórase al Decreto Legislativo Nº 719 el artículo 14, con el siguiente texto:

“Artículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional

proporcionarán anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI.

La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.”

Artículo 2.- Autoridad a cargo de la supervisión

Incorpórase al artículo 3 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el numeral 3.3, con el siguiente texto:

“3.3 El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no

(5)

gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la APCI, quien podrá delegar esta atribución en el órgano administrativo competente, y se realiza de acuerdo a las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento.”

Artículo 3.- Presentación de los resultados de la supervisión

Modifícase el inciso e) del artículo 10 de la Ley Nº 27692, ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el mismo que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente texto:

“e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados financieros, así como el resultado del control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Ley, documento este último que, una vez aprobado por el Consejo Directivo, será remitido a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del trámite que deben seguir los tres primeros.”

Artículo 4.- Causal adicional de cancelación de registro

Adiciónase al artículo 78 del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, el inciso c) cuyo tenor será el siguiente:

“c) Utilización indebida de los recursos recibidos y/o aplicación de los mismos a fines distintos de aquellos para los cuales fueron proporcionados.”

Artículo 5.- Información sobre acciones y proyectos

Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 5.- Las organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas

oficialmente y que ejecutan proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo son unidades ejecutoras, responsables de identificar y ejecutar acciones y/o proyectos con apoyo de la cooperación técnica internacional, con conocimiento del Gobierno Central, Regional y Local, según corresponda.”

Artículo 6.- Derogatoria

Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintisiete de mayo de dos mil tres; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

(6)

Autorizan participación de congresista en reuniones de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Andino

RESOLUCION Nº 029-2004-2005-P-CR

Lima, 12 de noviembre de 2004

Vista la comunicación PA-640 del 27 de octubre de 2004, suscrita por el señor Rubén Vélez Núñez, Secretario General del Parlamento Andino, por la que, a solicitud del Honorable Diputado Millán Ribera Arteaga, Presidente de la Comisión II: De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Andino, hace de conocimiento de la señora Congresista Rosa León Flores, en su condición de Vicepresidenta de la citada comisión, que se le convoca a las reuniones que tendrán lugar los días 11 y 12 de noviembre de 2004, en la ciudad de Trinidad, departamento de Beni, República de Bolivia;

Que, entre los temas que serán tratados por la Comisión II se encuentran los informes del proyecto de la “Constitución Común”, del proyecto “La América que queremos”, de los avances de las gestiones de las Universidades Andinas de Colombia, Perú y Venezuela, así como la aprobación de los temas que la Comisión presentaría a consideración del XXV Período Ordinario de Sesiones que se realizará en Guayaquil, Ecuador;

De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y,

Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la señora Congresista de la República, Rosa León Flores,

Vicepresidenta de la Comisión Il: De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Andino, para participar en las reuniones que dicha comisión llevará a cabo los días 11 y 12 de noviembre de 2004, en la ciudad de Trinidad, departamento de Beni, República de Bolivia.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue a la señora Congresista de la República Rosa León Flores, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 469,82 (Cuatrocientos sesenta y nueve y 82/100 Dólares Americanos), y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la Congresista citada en el artículo primero,

con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del

Congreso de la República

PCM

Fijan período de goce de vacaciones de personas que prestan servicios en Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo

DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-PCM

(7)

CONSIDERANDO

Que, durante los días previos y posteriores a las festividades de Navidad y Año Nuevo, se produce estacionalmente una reducción de las operaciones institucionales en el Sector Público y consiguientemente una menor productividad del personal en el ámbito administrativo, por lo que podría aprovecharse dicho período para reducir el gasto operativo en la Administración Pública;

Que, es necesario fijar el período de vacaciones, correspondiente a las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de asegurar el personal mínimo para el desempeño de las labores indispensables de la entidad, con el objetivo de estimular el desarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y las economías regionales contribuyendo al crecimiento económico y el desarrollo social del país;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1.- Fíjese, excepcionalmente, el período del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero del 2005 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo señalado en los siguientes artículos. Dicho período vacacional comprenderá por lo menos el setenta por ciento (70%) del personal a cargo de la entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podrá acogerse al período excepcional de vacaciones, acorde con la necesidad de recursos humanos para el desarrollo adecuado de las funciones críticas de la entidad.

Para aquellos trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, se podrá otorgar el período vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 713.

Artículo 2.- La presente norma es aplicable a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional de Inteligencia, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 3.- Las personas que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2004, tomarán dentro del período mencionado en el primer párrafo del artículo 1, su descanso vacacional adelantado. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.

En el caso del personal que cese antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo anterior y que hubiese percibido una remuneración vacacional por adelantado, dicha remuneración será detraída de la liquidación de sus beneficios sociales.

Artículo 4.- Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 13 de diciembre del 2004 al 2 de enero de 2005, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento.

Artículo 5.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los Organismos Constitucionalmente

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Autónomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podrán adoptar, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, medidas de similar fin, en el marco de sus competencias y funciones.

Artículo 6.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la más alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución.

Artículo 7.- Tratándose de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ámbito, será el Directorio de FONAFE el que determine, dentro de los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, la forma de aplicar lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas.

Artículo 8.- Los procesos vinculados a la gestión presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fiscal 2004, continuarán normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, durante el período vacacional continuará operativo el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER NEVES MUJICA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para participar en el lanzamiento del especial “Perú: The Royal Tour”

RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2004-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

Que el “Travel Channel” es considerado como una de las cadenas televisivas más respetadas, debido a la calidad de sus programas educativos que son difundidos alrededor del mundo; que alcanzan a más de 450 millones de hogares y llega aproximadamente a 160 países;

Que el “Travel Channel” emitirá el próximo 15 de noviembre el especial “Perú: The Royal Tour”, documental que mostrará los principales destinos y atractivos turísticos de un país, con la especial participación del Jefe de Estado y de la Primera Dama, mostrando la historia, costumbres y atractivos turísticos de nuestro país;

(9)

Que el lanzamiento del especial “Perú: The Royal Tour” permitirá que más de 320 millones de espectadores en todo el mundo tomen contacto con los principales atractivos turísticos de nuestro país, coadyuvando a promocionar el potencial turístico de las regiones, incentivando diversas actividades económicas vinculadas a este sector, con la finalidad que se convierta en un gran impulsor de la economía así como una importantes fuente de generación de empleo, haciendo del turismo una efectiva herramienta para la lucha contra la pobreza;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en el mencionado evento;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 15 al 16 de noviembre de 2004, para participar en el lanzamiento del especial “Perú: The Royal Tour”, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente:

PASAJES VIATICOS TARIFA USO

US$ US$ AEROPUERTO US$

2,845.20 660.00 28.24

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación

de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOSFERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS

Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 370-2004-PCM

Lima, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

(10)

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, se ausentará del país del 12 al 16 de noviembre de 2004, por motivos de salud, el mismo que no irroga gasto al Tesoro Público;

Que, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo -; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a ausentarse del país por motivos de salud, del 12 al 16 de noviembre de 2004.

Artículo 2.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al Arquitecto Javier Sota

Nadal, Ministro de Educación, a partir del 12 de noviembre de 2004 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos

de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA

Modifican conformación de la Comisión Nacional de Semillas - CONASE RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2004-AG

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

Que, a través del Artículo 7 de la Ley General de Semillas - Ley Nº 27262, se constituyó la Comisión Nacional de Semillas, como Órgano Consultivo del Ministerio de Agricultura, que tiene como función principal proponer y opinar sobre los asuntos referidos a la políticas planes, programas y acciones relativas a la investigación producción, certificación y comercialización de semillas;

Que, el artículo 8 del reglamento de la Ley precitada aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura se podrá modificar el número de los integrantes de la Comisión Nacional de Semillas;

(11)

Que, entre los miembros que integran la Comisión Nacional de Semillas se encuentra un representante de la autoridad de semillas y un representante de la autoridad nacional en sanidad agraria, que recaen actualmente en una sola institución: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quienes son designados por Resolución Administrativa de la máxima autoridad de la institución;

Que, sobre la base de los considerandos anteriores, y existiendo la necesidad de que dicha Comisión desarrolle sus acciones de manera más estrecha con la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, se hace conveniente modificar la conformación de la Comisión Nacional de Semillas, reemplazando al representante de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria por un representante del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la conformación de la Comisión Nacional de Semillas - CONASE,

sustituyendo al representante de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien será designado por Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de

Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de especialistas de Defensa y Vigilancia Fitosanitaria, a Tailandia y Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2004-AG

Lima, 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Agricultura viene evaluando las restricciones impuestas a la importación de arroz de los países asiáticos;

Que, ante reportes no confirmados de posibles plagas procedentes de Tailandia y Vietnam, que representan un riesgo para la agricultura nacional y en forma extensiva a la salud humana, resulta necesario que el Ministerio de Agricultura designe a especialistas en Sanidad Agraria que evalúen el riesgo de plagas y enfermedades, verificando el origen con las Autoridades competentes de Tailandia y Vietnam, respecto a la condición fitosanitaria del cultivo, así como los sistemas de almacenamiento, certificación y embarques del arroz pilado;

Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

(12)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar del 13 al 27 de noviembre de 2004, el viaje de los ingenieros Dora Pariona Javier, Especialista de Defensa Fitosanitaria y Luis Gonzáles Bustamante, Especialista de Vigilancia Fitosanitaria a Tailandia y Vietnam, para efectuar la verificación en origen en dichos países de la condición fitosanitaria del cultivo, así como los sistemas de alma-cenamiento, certificación y embarques del arroz pilado.

Artículo 2.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Cadena Funcional 003-006-1.00267-3.00693-001, recursos ordinarios del presupuestal para el 2004 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Ing. Dora Pariona Javier

- Pasajes US$ 3,048.96 - Viáticos US$ 3,120.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24

Ing. Luis Gonzáles Bustamante

- Pasajes US$ 3,048.96 - Viáticos US$ 3,120.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a

exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de representante del ministerio a Chile para participar en eventos del APEC y en Reunión Final de Altos Representantes - SOM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2004-MINCETUR-DM

(13)

Visto, el Memorándum Nº 615-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico - APEC, se llevará a cabo la Duodécima Reunión de Líderes (i.e. Presidentes), que constituye el evento cumbre del año APEC. Esta reunión estará precedida por la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores y la reunión Final de Altos Representantes - SOM;

Que, dichas reuniones se realizarán entre el 14 y el 21 de noviembre de 2004, en la ciudad de Santiago, República de Chile, y en ellas se evaluará el trabajo de APEC realizado en el año 2004 y, los Líderes, con recomendaciones de los Ministros y de los Altos Representantes, darán directivas para las prioridades y el trabajo a seguir en el 2005, para liberalizar y facilitar el comercio y la inversión en la región y llevar a cabo las actividades de cooperación técnica y económica necesarias para alcanzar estos objetivos;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior determina la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración, entre ellos, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC;

Que, durante la Reunión de Líderes APEC, el MINCETUR participará en el Comité de Comercio e Inversión y presentará oficialmente el Plan de Acción Individual del Perú, asimismo, participará en la organización de la Reunión del año APEC 2008, a realizarse en el Perú;

Que, por las razones expuestas, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gustavo Bedoya Robinson, para que participe en dichos eventos, representando al Perú ante el Comité de Comercio e Inversión, y al MINCETUR en la Reunión Final de Altos Representantes - SOM y prestando asistencia técnica al Ministro de Comercio Exterior y Turismo en la Reunión Ministerial Conjunta de APEC y las reuniones bilaterales que se lleven a cabo;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 27619, y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Bedoya Robinson, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 21 de noviembre de 2004, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle:

Pasajes : US$ 512,00

Viáticos : US$ 1 800,00

Tarifa CÓRPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- El profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en su participación.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

(14)

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionaria de PromPerú a EE.UU. para participar en el Festival Gastronómico Peruano y realizar diversas actividades de promoción turística

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2004-MINCETUR-DM

Lima, 12 de noviembre de 2004

Vista la Carta Nº C.813.2004/PP.GG del Asesor de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la entidad encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística en los Estados Unidos de Norteamérica denominada “Despierta tus Seis Sentidos”; en cuyo marco ha organizado un “Festival Gastronómico Peruano” como estrategia de promoción turística, a realizarse del 15 al 17 de noviembre de 2004, en la ciudad de San Francisco;

Que, en tal razón, PromPerú ha solicitado que se autorice el viaje a dicha ciudad, de un funcionario para que en su representación realice diversas actividades de promoción turística;

Que, la realización del “Festival Gastronómico Peruano” se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y la Gerencia Legal de PromPerú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Gretha Evelyn Felix Serpa, funcionaria de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de noviembre de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje : US$ 1 250,00 - Viáticos : US$ 880,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24

Artículo 3.- La funcionaria cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos

(15)

durante el viaje. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes de PROMPEX a Canadá para realizar acciones de prospección de mercados para productos hortofrutícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2004-MINCETUR-DM

Lima, 12 de noviembre de 2004

Visto el Oficio Nº 647-2004-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, entre las funciones que PROMPEX realiza con el objeto de promover las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejorar la oferta exportable, se encuentra la de diseñar y ejecutar acciones de promoción que faciliten la apertura, y consolidación de mercados internacionales; así como el análisis sobre el comportamiento de las exportaciones y de los mercados actuales y potenciales, conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;

Que, dentro del Plan Operativo Institucional de PROMPEX para el presente año, se han aprobado una serie de acciones orientadas a apoyar a las asociaciones de conformidad con los Planes de Trabajo acordados con dichas entidades privadas;

Que, en orden al cumplimiento de dichos objetivos, PROMPEX de acuerdo con el Plan de Trabajo acordado, ha programado conjuntamente con la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores - AGAP, una visita de Prospección de Mercados para Productos Hortofrutícolas y otros del Sector Agrícola a Canadá, la misma que se realizará del 13 al 21 de noviembre del 2004;

Que, Canadá por su ubicación geográfica resulta un país con gran demanda de productos agrícolas y de la horticultura, para los cuales no presenta barreras fitosanitarias, posibilitando el libre ingreso de nuestros productos a sus mercados;

Que, en tal sentido, el mercado canadiense cuenta con una potencial demanda para nuestros productos frescos y procesados, por lo que se ha programado realizar una prospección al referido mercado, a fin de ofrecer oportunidades de negocios y contactos previos a los exportadores peruanos del sector agrario, a través de visitas a mercados mayoristas, cadenas de supermercados e importadores, a fin de determinar las preferencias de los consumidores en materia de estándares de calidad;

(16)

Que, por lo expuesto y por la importancia del referido evento, PROMPEX requiere se autorice el viaje de un funcionario de la Gerencia de Agro y Agroindustrias así como del representante de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores - AGAP a las ciudades de Toronto y Montreal, para que en su representación realicen las acciones de prospección antes mencionadas;

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2004, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Toronto y Montreal - Canadá, del 13 al 21 de noviembre de 2004, del señor Fausto Robles Rodríguez y del Sr. Alberto Blondet Montero, para que en representación de PROMPEX realicen las acciones de prospección señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Ex-portaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, para cada uno de los representantes señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1,760.00

Pasajes : US$ 1,085.15

Tarifa Corpac : US$ 28.24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los representantes, autorizados mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentarán al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirán.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes del ministerio a Colombia para participar en la VIII Reunión de Coordinación Andina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2004-MINCETUR-DM

Lima, 12 de noviembre de 2004

Visto los Memorándum Nºs. 629, 638, 646 y 653-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;

(17)

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior participa activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales;

Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio;

Que dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevado a cabo cinco Rondas de Negociaciones, ésta última realizada en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador;

Que, para proseguir con las negociaciones, los países andinos participantes han considerado conveniente realizar encuentros previos a las rondas de negociaciones, programando la VIII Reunión de Coordinación Andina, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 15 al 18 de noviembre de 2004, con el objeto de preparar la estrategia conjunta en los diversos temas a tratar en la VI Ronda de Negociaciones, que se llevará a cabo en la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de Norteamérica, del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004;

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en la VIII Reunión de Coordinación Andina, como especialistas en las diversas materias a tratar;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior, participa en dichas reuniones, por cuya razón, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en la VIII Reunión de Coordinación Andina, en las fechas que a continuación se indica:

- Del 16 al 17 de noviembre de 2004.

Señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior; - Del 14 al 17 de noviembre de 2004.

Señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Coordinador; - Del 15 al 18 de noviembre de 2004.

Señores: José Eduardo Brandes Salazar,

Hortencia Elva Rodríguez Pastor

Luis Alberto Mesías Changa

Marcela Patricia Zea Barreto

María Beatriz Cubas Zanabria

Ana Helena Sandoval Pinto

- Del 15 al 17 de noviembre de 2004.

Señores: Carlos Lorenzo Castro Serón

César Augusto Llona Silva

Juana del Carmen Ochoa Vigo

Pamela Apaza Lanyi

Mercedes Rosalba Aráoz Fernández

(18)

Carlos Esteban Posada Ugaz

Gloria Eugenia Ramírez Ramírez

Silvia Lorena Hooker Ortega

Sara Rosana Rosadio Colán

- Del 16 al 17 de noviembre de 2004.

Señores: José Luis Cano Cáceres

Silvia María Noriega León

Angeline María Ceballos Navarro

Juan Luis Reus Canales

- Del 14 al 16 de noviembre de 2004.

Señores: Jaime Alberto Cuzquén Carnero

María Liliana Honorio Malásquez

Eduardo García-Godos Meneses

- Del 14 al 17 de noviembre de 2004. Señor Alvaro Gutierrez Bendezú - Del 14 al 18 de noviembre de 2004. Señorita: Bettina María Sonza Vivanco - Del 15 al 16 de noviembre de 2004. Señor Ernesto Emilio Guevara Lam - Del 22 al 24 de noviembre de 2004 Señor Julián Cipriano Gamero Alania

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor Pablo de la Flor Belaúnde (del 16 al 17 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00

Viáticos US$ 400,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señor Eduardo Ferreyros Kuppers (del 14 al 17 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 520,00

Viáticos US$ 800,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señores: José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rodríguez Pastor, Luis Alberto Mesías Changa, Marcela Patricia Zea Barreto, María Beatriz Cubas Zanabria, Ana Helena Sandoval Pinto (del 15 al 18 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00 c/u

Viáticos US$ 800,00 c/u

Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u

- Señores: Carlos Lorenzo Castro Serón, César Augusto Llona Silva, Juana del Carmen Ochoa Vigo, Pamela Apaza Lanyi, Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, María Rosa Morán Macedo, Carlos Esteban Posada Ugaz, Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sara Rosana Rosadio Colán (del 15 al 17 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00 c/u

Viáticos US$ 600,00 c/u

(19)

- Señores: José Luis Cano Cáceres, Silvia María Noriega León, Angeline María Ceballos Navarro y Juan Luis Reus Canales (del 16 al 17 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00 c/u

Viáticos US$ 400,00 c/u

Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u

- Señores: Jaime Alberto Cuzquén Carnero, María Liliana Honorio Malásquez y Eduardo García-Godos Meneses (del 14 al 16 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00 c/u

Viáticos US$ 600,00 c/u

Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u

- Señor Alvaro Gutierrez Bendezú (del 14 al 17 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00

Viáticos US$ 800,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señorita Bettina María Sonza Vivanco (del 14 al 18 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00

Viáticos US$ 800,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señor Ernesto Emilio Guevara Lam (del 15 al 16 de noviembre de 2004).

Pasaje US$ 432,00

Viáticos US$ 400,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

- Señor Julián Cipriano Gamero Alania (del 22 al 24 de noviembre de 2004)

Pasaje US$ 432,00

Viáticos US$ 600,00

Tarifa CORPAC US$ 28,24

Artículo 3.- Los funcionarios y profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas, así como las rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a partir del 16 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

(20)

Autorizan viaje de personal militar a Chile para participar en el 52º Campeonato Mundial de Pentatlón Militar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1150-2004-DE-CCFFAA

Lima, 8 de noviembre de 2004

Vista la invitación cursada por la Ministra de Defensa Nacional de Chile, para que una delegación de las Fuerzas Armadas del Perú partícipe en el 52º Campeonato Mundial de Pentatlón Militar a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el organismo rector del deporte de las Fuerzas Armadas del Perú a nivel nacional e internacional y se encuentra afiliada al Consejo Internacional del Deporte Militar;

Que, la Ministra de Defensa Nacional de Chile ha formulado una invitación para que una Delegación Militar del Perú participe en el 52º Campeonato Mundial de Pentatlón Militar auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM);

Que, la Federación Deportiva Militar ha llevado a cabo una selección de personal a todo nivel de las FF.AA. para conformar el equipo representativo de las Fuerzas Armadas con miras a participar en el 52º Campeonato Mundial de Pentatlón Militar a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile - CHILE, del 11 al 20 de noviembre de 2004;

Que, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte serán asumidos por la Confederación Deportiva para la Defensa Nacional de Chile;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes z extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Esta do, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al personal militar que se indica a continuación para participar en el 52º Campeonato Mundial de Pentatlón Militar a realizarse del 11 al 20 de noviembre de 2004 en la ciudad de Santiago de Chile - CHILE:

- Capitán EP FREDY VARGAS ORTIZ Delegado y Entrenador

Pentatletas

- Teniente EP JOSÉ DELGADO HURTADO

- CADETE V año RAÚLTALAVERA BENAVIDES

- Oficial de Mar 1º JUAN TORRES ARÉVALO

- Oficial de Mar 2º PERCY SIFUENTES FERNÁNDEZ

- Oficial de Mar 2º JOSÉ RAMOS NINAPAYTA

- Oficial de Mar 3º FÉLIX MEZA VALENCIA

Artículo 2.- La Confederación Deportiva para la Defensa Nacional de Chile, asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, por lo que la presente Comisión de Servicio no irrogará gastos al Tesoro Público.

(21)

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, no da derechos a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial para participar en taller inicial de entrenamiento del software Global Land Cover Network (GLCN), a realizarse en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1157-2004-DE-SG

Lima, 9 de noviembre de 2004

Visto, el Facsímile Transmisión de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de 20 de Octubre del 2004.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, de la Cap. Ing BARRIGA ABARCA, Lourdes Aurelia, con la finalidad que participe en el taller inicial del entrenamiento del software Global Land Cover Network (GLCN), a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador del 15 al 19 de Noviembre del año 2004; por cuanto, las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio y competencia del Instituto Geográfico Nacional - IGN. Cabe señalar, que dicho evento es una magnifica oportunidad para mejorar la disponibilidad de la información sobre la cobertura de la tierra a nivel nacional, regional y global;

Que, los gastos de pasajes aéreos, viáticos y los impuestos portuarios correspondientes, serán asumidos por los organizadores de dicho evento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002 y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio de la Cap Ing BARRIGA ABARCA, Lourdes Aurelia para que participe en el taller inicial del entrenamiento del software Global Land Cover Network (GLCN) a realizarse en la Ciudad de Quito - Ecuador del 15 al 19 de noviembre del año 2004.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); no irrogando gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

(22)

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal superior de la Marina de Guerra para asistir a actividad profesional con la IV Zona Naval de la Armada de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1158-2004-DE-MGP

Lima, 9 de noviembre de 2004

Visto el Oficio P.200-2048 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de octubre del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Acta de Entendimiento de la XII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizos Perú-Chile, realizado en la ciudad de Arequipa del 21 al 25 de junio del 2004, se acordó la realización de una Actividad Profesional, a realizarse los días 25 de noviembre en la ciudad de Arequipa y 26 de noviembre en la ciudad de Arica - Chile, con la finalidad de estrechar los lazos de confraternidad entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de ambos países;

Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, para que asistan a dicha actividad, siendo la experiencia a adquirir beneficiosa para la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los costos derivados de esta visita no irrogarán gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 002-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica a continuación, para que asistan en representación de la Tercera Zona Naval, a una Actividad Profesional con la IV Zona Naval de la Armada de Chile, a realizarse en la ciudad de Arica - Chile, el día 26 de noviembre del 2004:

- Contralmirante Raúl Ernesto CAMOGLIANO Pazos CIP Nº 06709424 - Capitán de Fragata Martín Raúl NORVANI Noguerol CIP Nº 00810150 - Capitán de Fragata Francisco Rafael QUIROZ Matuk CIP Nº 01886496 - Capitán de Fragata Nelson MONTENEGRO Pacheco CIP Nº 00820556 - Capitán de Corbeta Luis Antonio GONZALEZ Temoche CIP Nº 01884426 - Capitán de Corbeta Luis Rodolfo SARA Llanos CIP Nº 00881946 - Teniente Primero Daniel Andrés HERRERA Guerra CIP Nº 00918192

(23)

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 5.- El citado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para asistir a evento sobre Defensa Naval, a realizarse en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1159-2004-DE-MGP

Lima, 9 de noviembre de 2004

Visto el Oficio P.200-2158 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de octubre del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n. de fecha julio del 2004, el Gerente Exponaval, hace extensiva una invitación de la empresa FISA S.A. de Chile, para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, asista a la cuarta versión de la “Exposición y Conferencia Internacional de Defensa Naval para América Latina - Exponaval 2004”, a realizarse en la ciudad de Viña del Mar - Chile, del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2004;

Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, para que asistan a dicha Exposición y Conferencia Internacional, siendo la experiencia a adquirir beneficiosa para la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los costos devirados de esta visita no irrogarán gasto alguno al Tesoro Público, los que serán asumidos en su integridad por la empresa FISA S.A. de Chile;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-002-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

(24)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Ernesto SCHROTH Mier y Proaño, CIP. 03720275, Capitán de Navío Raúl Esteban VASQUEZ Alvarado, CIP 02779547 y Capitán de Navío Germán Lizandro ARCE Pacheco, CIP. 03703666, para que asistan a la cuarta versión de la “Exposición y Conferencia Internacional de Defensa Naval para América Latina - Exponaval 2004”, a llevarse a cabo en la ciudad de Viña del Mar - Chile, del 28 de noviembre al 3 de diciembre del 2004.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 5.- El citado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1160-2004-DE-MGP

Lima, 9 de noviembre de 2004

Visto el Oficio P.200-2224 del Director General de Personal de la Marina, de fecha 3 de noviembre del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1643-2003 DE/MGP de fecha 12 de noviembre del 2003, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Paúl Ronald GONZALES Abarca, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año a partir del 14 de noviembre del 2003;

Que, con Oficio Nº 2135 EMCFFAA/6TA DIV/OP de fecha 9 de agosto del 2004, el Jefe de la 5ta. DIEMCFFAA hace de conocimiento que estando próxima la fecha de relevo del Oficial mencionado en el considerando precedente, solicita el nombre del Oficial de relevo a ser designado;

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Edwin Aníbal DEL ÁLAMO Yabar, para que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año a partir del 17 de noviembre del 2004;

(25)

Que, la Organización de las Naciones Unidas, sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación del referido Oficial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Teniente Primero Edwin Aníbal DEL ÁLAMO Yabar, CIP 00955024, a fin que participe como Observador Militar en Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, por el período de UN (1) año a partir del 17 de noviembre del 2004.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a

lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 3.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 5.- El citado Oficial revistará en la Dirección General del Personal de la

Marina, por el período que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Exoneran al Instituto Geográfico Nacional de proceso de selección para la adquisición de receptores GPS y software de procesamiento de datos con características geodésicas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-2004-IGN-OAL-J INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Surquillo, 28 de octubre de 2004

VISTO: El Informe Técnico Nº 01/DGC/DG/2004 de 16 de setiembre del 2004 emitido por la Dirección General de Cartografía a través de la Dirección de Geodesia del IGN; el Informe Nº 004-IGN/ULOG de fecha 25 de octubre del 2004 emitido por la Unidad de Logística del IGN y el Informe Técnico-Legal Nº 014-2004-IGN/OAL de fecha 27 de Octubre del 2004 emitido por la Oficina de Asesoría Legal;

(26)

Que, el Instituto Geográfico Nacional en su calidad de Ente Rector de la Cartografía, a través de la Dirección de Geodesia, ha establecido la infraestructura geodésica del país, marco fundamental para la cartografía, levantamientos geodésicos, topográficos y de catastro. Asimismo el establecimiento de Puntos de Control Terrestre (PCT), levantamientos cinemáticos, de elementos culturales y el apoyo a diferentes instituciones públicas y privadas en el marco de las funciones del IGN;

Que, en el año de 1999 el gobierno de los EE.UU. anunció un plan de modernización del Sistema GPS, que fue introducir una nueva señal de navegación de uso civil, conocida como L2C, cuya principal característica es incrementar la fuerza de la señal de la frecuencia L2. La señal L2C está programada para ser disponible en los satélites lanzados al espacio a partir del 2004 con el lanzamiento de tres (03) satélites, la tecnología R-Track de la marca TRIMBLE, ha sido diseñada para utilizar esta señal y facilitar las ventajas de esta modernización GPS a los profesionales en el campo de la medición;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2004-ULOG/OAL/J de 21 de octubre del año en curso se aprobó la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Geográfico Nacional correspondiente al año 2004, incorporándose la adquisición de dos (02) equipos receptores GPS para el levantamiento geodésico, topográfico y de catastro, estableciendo que la adquisición del mismo se efectuará a través de un Proceso de Adquisición Directa Pública;

Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado contempla los principios que regulan el procedimiento a seguir para las contrataciones y adquisiciones requeridas, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Geodesia del Instituto Geográfico Nacional; por lo que el marco legal aplicable para el requerimiento de la adquisición de los equipos m4ncionados en el párrafo anterior resulta ser aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y modificatorias;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes las contrataciones que se realicen respecto a bienes que no admiten sustitutos, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que las resoluciones que aprueban la exoneración de los Procesos de Selección al amparo de las causales contenidas en el Art. 19 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren de un informe técnico-legal previo emitido por el área técnica y de asesoría jurídica de la Entidad; dichos informes contendrán la justificación técnica y legal de la contratación o adquisición, contemplarán criterios de economía tales como costo y producción y de la necesidad de la exoneración, respectivamente;

Que, la Dirección General de Cartografía a través de la Dirección de Geodesia del IGN, mediante Informe Técnico Nº 01/DGC/DG/2004 de 16 de setiembre del 2004, pone en conocimiento de la Jefatura del IGN lo siguiente:

1. En la actualidad se cuenta con receptores GPS descontinuados y cuyos repuestos ya no son fabricados por TRIMBLE, asimismo, otros receptores GPS presentan dificultad en su funcionamiento, como es la recepción de señales en la Región de la Selva, en la zona urbana, lugares cercanos a las torres de alta tensión y antenas parabólicas. Cabe señalar, que el actual software de procesamiento de datos TGO (TRIMBLE GEOMATIC OFFICE) se tiene la limitación de no poder procesar datos GPS obtenidos simultáneamente en dos o más zonas UTM, lo cual sería superada con la adquisición del software de procesamiento de datos con ca-racterísticas geodésicas TRIMBLE TOTAL CONTROL.

2. Como solución a las limitaciones expresadas, los receptores GPS 5700 R-7 de la empresa TRIMBLE son los únicos GPS que pueden suplir tales deficiencias, en vista de tener

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