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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31 fracción Vll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4o. fracciones I, II, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XXXVI, y 6o. de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que ante el crecimiento tan acelerado en el mercado de derivados, resulta necesario que las autoridades financieras, en su papel de responsables de la estabilidad del sistema financiero mexicano y de la economía nacional, fomenten su desarrollo, buscando que la infraestructura de mercado que ofrezcan las bolsas de productos derivados y las cámaras de compensación pueda crecer tan rápidamente como lo hace la demanda y, que el acceso de los participantes actuales y futuros a esta infraestructura se dé a los costos más bajos posibles para garantizar una sana competencia.

Que para ampliar la competitividad de los actuales participantes del mercado que nos ocupa, es necesario permitir que aquellos inversionistas que las autoridades financieras consideren como adecuados, puedan realizar inversiones significativas y permanentes tanto en las bolsas de productos derivados, como en sus respectivas cámaras de compensación, siendo para ello necesario modificar los límites de participación en los capitales sociales o patrimonios, pero conservando las autoridades financieras las facultades para la autorización de las tenencias accionarias y patrimoniales en casos especiales.

Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modernizar el gobierno corporativo de las cámaras de compensación, haciendo obligatoria una mayor participación de personas independientes en sus principales órganos colegiados, en relación con las tendencias internacionales y con la regulación mexicana, así como la revisión del número de comités y de las facultades que se les atribuyen, para darle mayor seguridad a las actividades sustantivas de las mismas.

Que la industria de productos derivados en México, como parte integral del sistema financiero mexicano, es creada para dar respuesta a la necesidad de ofrecer mecanismos de cobertura a intermediarios financieros, inversionistas institucionales y empresas, han resuelto emitir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE

FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

UNICA.- Se REFORMAN las reglas décimo octava, párrafo cuarto; vigésima, inciso o) y vigésimo séptima, párrafos primero y segundo y se DEROGA el tercer párrafo de la décimo octava de las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el mismo diario el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, así como el 14 de mayo de 2004 para quedar como sigue:

REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.

DECIMO OCTAVA.- ...

Se deroga.

En el contrato de fideicomiso respectivo deberá pactarse que quienes aporten recursos al patrimonio del fideicomiso y no tengan el carácter de socio liquidador, podrán nombrar, conjuntamente integrantes del comité técnico del fideicomiso en proporción a su participación al patrimonio, siempre y cuando su número no exceda

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al cincuenta por ciento más uno de los integrantes, pero en todo caso nombrarán cuando menos un integrante. Cuando el número de integrantes designados por los fideicomitentes a que se refiere este párrafo sea mayor a uno, por lo menos la mitad de ellos deberán ser miembros independientes según los criterios establecidos en las normas prudenciales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo en esos criterios a las personas relacionadas con los fideicomitentes que no tengan el carácter de socio liquidador. Para los efectos de la presente regla, se entenderá por personas relacionadas respecto de los fideicomitentes que no tengan el carácter de socio liquidador, a las previstas por el artículo 2 fracción XIX de la Ley del Mercado de Valores.

VIGESIMA… a) a n)…

o) Crear al menos los comités que a continuación se indican:

1. El primero determinará, aplicará y vigilará la integridad y el buen funcionamiento de la red de seguridad, así como del sistema de administración de riesgos. Dicho comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas designadas por los socios liquidadores;

2. El segundo emitirá las normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio, de conformidad con los lineamientos mínimos que al efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicho comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas designadas por los socios liquidadores;

3. El tercero deberá auditar y vigilar el cumplimiento de las normas citadas en el numeral anterior. Este comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas que tengan independencia tanto con respecto de los fideicomitentes, como respecto de los socios liquidadores, y 4. El cuarto aplicará las medidas disciplinarias correspondientes por los incumplimientos respectivos a

las normas citadas. Este comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas que tengan independencia tanto con respecto de los fideicomitentes, como respecto de los socios liquidadores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá mediante disposiciones de carácter general, emitir criterios sobre la integración y funcionamiento de dichos comités.

p) a s)…

VIGESIMO SEPTIMA.- Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones ordinarias de las bolsas o constancias de derechos fiduciarios de las Cámaras de Compensación –que impliquen el control a través del comité técnico respectivo- por más del cinco por ciento del total de dichas acciones o constancias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor.

El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considere para estos efectos como una sola persona.

...

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de mayo de 2008.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Secretario, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.- Por el Banco de México: el Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

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RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Financiera Alcanza, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/039/2008.

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A FINANCIERA ALCANZA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha Unidad confiere el artículo 27 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Resolución número 101.-76 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2003, otorgó autorización a “Financiera Alcanza, S.A. de C.V.”, para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado, en términos del artículo 103 fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante diverso número UBA/232/2007 de fecha 15 de noviembre de 2007;

II. Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2008, “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada”, por conducto de su Representante Legal, licenciado Roberto Tame Nahas, hizo del conocimiento de esta Secretaría que el 11 de octubre de 2007, se reunió la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad -organizada en esa fecha como sociedad financiera de objeto limitado- con el fin de resolver que, de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio, la sociedad pudiera realizar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado, para lo cual ese órgano colegiado acordó que dichas operaciones que la sociedad realizara con el carácter de arrendador, factorante o acreditante quedaran sujetas al respectivo régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como al de las sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Asimismo, la asamblea general extraordinaria de accionistas de “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, resolvió llevar a cabo la reforma a sus estatutos sociales, a efecto de contemplar, entre otros aspectos, el cambio de su denominación a “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada”, así como de su objeto social, de conformidad con lo previsto en el decreto citado en el primer párrafo del presente oficio;

III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de este oficio, “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada”, exhibió a esta Secretaría copia de la escritura pública número 24,656, de fecha 6 de noviembre de 2007, protocolizada ante la fe del licenciado Guillermo Oliver Bucio, notario público número 246 de esta ciudad, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio el 7 de febrero de 2008, bajo el folio mercantil número 294018, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo séptimo transitorio del Decreto citado en el párrafo inicial del presente oficio dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la organización y operación de aquellas sociedades financieras de objeto limitado que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

2. Que, para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del artículo séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

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3. Que, según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, como se describen en el Antecedente II de este oficio, dicha sociedad observó lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial del presente, y

4. Que, según consta en la copia de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado artículo séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 7 de febrero de 2008,

Expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A FINANCIERA ALCANZA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO

UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante Resolución número 101.-76 de fecha 21 de enero de 2003, para la organización y operación de la sociedad financiera de objeto limitado denominada “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, misma que fue modificada por última vez mediante diverso UBA/232/2007 de fecha 15 de noviembre de 2007, ha quedado sin efectos a partir del 8 de febrero de 2008, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho artículo séptimo transitorio.

Atentamente

México, D.F., a 8 de abril de 2008.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 644 y autorización 3703, otorgadas a favor del ciudadano Raúl Manuel Gómez Peña.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- 4/165/AGJI/3703/2001.- 800-00-00-00-00-2008-00413.

EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 644 Y AUTORIZACION 3703, OTORGADAS A FAVOR DEL C. RAUL MANUEL GOMEZ PEÑA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y 2, 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se transcribe a continuación un extracto de la Resolución de Cancelación contenida en el oficio 325-SAT-VI-B-32429, de fecha 11 de junio de 2001, dictada en el expediente 4/165/AGJI/3703/2001, a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 644 y autorización 3703 para actuar en aduanas distintas de la de su adscripción, otorgada a favor del C. Raúl Manuel Gómez Peña, misma que quedó firme en virtud de la ejecutoria pronunciada el 19 de abril de 2004 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Revisión fiscal número 88/2004-1225.

“En virtud de que la instrucción del expediente administrativo 4/165/AGJI/3703/2001, se originó debido a que la conducta del Agente Aduanal Raúl Manuel Gómez Peña, actualizó la causal de cancelación de patente prevista en el artículo 165 fracción VIII, de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos, se cancela la patente de agente aduanal número 644, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo, y autorización 3703 para actuar en aduanas distintas de la de su adscripción, expedida a favor de Raúl Manuel Gómez Peña.”

Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido agente aduanal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio.

Así lo proveyó y firma, la Administradora Central de Regulación Aduanera, por suplencia en ausencia del Administrador General de Aduanas y del Administrador Central de Operación Aduanera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8, segundo párrafo, 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007.

México D.F., a 13 de mayo de 2008.- La Administradora Central de Regulación Aduanal, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.

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ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1571 al ciudadano Luis Miguel García Pérez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Acuña como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Rafael Guillermo García Leos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.

ACUERDO 800-00-00-00-00-2008-147

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS, titular de la patente número 626, con adscripción en la aduana de CIUDAD ACUÑA, y autorización 3872 para actuar ante las aduanas de CIUDAD REYNOSA, NUEVO LAREDO y PIEDRAS NEGRAS, solicitó el retiro voluntario de su patente, a efecto de que lo sustituya el C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, y considerando que este último está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante Acuerdo 326-SAT-051 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como también que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS a su patente, el Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 144 fracciones XXI y XXXII, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y 11 fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1571 al C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de CIUDAD ACUÑA como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS, por lo cual, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 626, así como la autorización 3872 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, va a actuar en las aduanas de CIUDAD REYNOSA, NUEVO LAREDO y PIEDRAS NEGRAS, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3939 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las Aduanas Autorizadas, inclusive en la Aduana de su Adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal, TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio a los CC. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ y RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS, anexando copia con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los Administradores de las Aduanas de CIUDAD ACUÑA, CIUDAD REYNOSA, NUEVO LAREDO y PIEDRAS NEGRAS, remitiéndoles copia simple del presente Acuerdo.

Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, y surta efectos de notificación.

Atentamente

México, D.F., a 24 de abril de 2008.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas y del Administrador Central de Operación Aduanera, con fundamento en los artículos 2, 8, segundo párrafo, 10, 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma la Administradora Central de Regulación Aduanera, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.

(R.- 267352) ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1570 a la ciudadana Karla Sachiko Enríquez Serrano, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Pedro Enríquez Lozano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.

ACUERDO 800-00-00-00-00-2008-145

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal PEDRO ENRIQUEZ LOZANO, titular de la patente número 794, con adscripción en la aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, y autorización 3786 para actuar ante las aduanas de ALTAMIRA, VERACRUZ y MEXICO, solicitó el retiro voluntario de su patente, a efecto de que lo sustituya la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, y considerando que esta última está autorizada como Agente Aduanal Sustituto mediante Acuerdo 326-SAT-049 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, por haber

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cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como también que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal PEDRO ENRIQUEZ LOZANO a su patente, el Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 144 fracción XXI y XXXIl, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y 11 fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1570 a la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal PEDRO ENRIQUEZ LOZANO, por lo cual, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 794, así como la autorización 3786 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, va a actuar en las aduanas de ALTAMIRA, VERACRUZ y MEXICO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3938 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las Aduanas Autorizadas, inclusive en la Aduana de su Adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal, TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio a los CC. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO y PEDRO ENRIQUEZ LOZANO, anexando copia con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los Administradores de las Aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA, VERACRUZ y MEXICO, remitiéndoles copia simple del presente Acuerdo.

Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, y surta efectos de notificación.

Atentamente

México, D.F., a 24 de abril de 2008.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas y del Administrador Central de Operación Aduanera, con fundamento en los artículos 2, 8, segundo párrafo, 10, 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma la Administradora Central de Regulación Aduanera, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.

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