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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de agosto del 2017

AÑO CXXXIX Nº 159 76 páginas

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 83-2017-AC.—Diecisiete de julio de dos mil diecisiete EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12780-2017 de las veinte horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 038-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Recaredo de los Ángeles Rodríguez Monge, mayor de edad, cédula de identidad No. 1-0522-0428, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Barra del Colorado Sur, Dirección Regional de Educación de Guápiles, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del primero de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 19712.—( IN2017160248 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 187-2017-COMEX-MINAE.—San José, 20 de junio del 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el ob guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluación parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 3 DOCUMENTOS VARIOS... 6

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 41 Avisos ... 41 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 42 REGLAMENTOS ... 52 REMATES ... 52 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 53 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 61 AVISOS ... 61 NOTIFICACIONES ... 73 FE DE ERRATAS ... 76

Carmen Muñoz Quesada

Ministerio de gobernación y policía

Lic. Ricardo Soto Arroyo

director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Mario Enrique Alfaro Rodríguez

representante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschini

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de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este marco, los días 27, 28 y 29 de junio del 2017, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental y los días 05, 06 y 07 de julio del 2017 la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre la Integración de Políticas Económicas y Ambientales. Estas reuniones fueron definidas como prioritarias en la planificación realizada por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, ya que corresponden a grupos de trabajo en los cuales se ha venido teniendo una representación del país. En la reunión del Grupo de Trabajo de Desempeño Ambiental se realizará una revisión de las evaluaciones de desempeño ambiental realizadas a Suiza, Canadá y Portugal. En la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre la Integración de Políticas Económicas y Ambientales se analizarán temas de mejoramiento de la regulación ambiental, políticas ambientales y comportamiento individual, impactos de las políticas de crecimiento verde en el mercado de trabajo, instrumentos de planificación espacial y ambiental, análisis costo beneficio y economía circular.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación en tal evento del señor Rafael Monge Vargas, Asesor del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), dado que en las reuniones en las que participará se abordarán temáticas relacionadas con el trabajo que realiza en el MINAE, además son reuniones en las cuales Costa Rica ha mantenido una representación desde ocasiones anteriores, contando el señor Rafael Monge Vargas con el conocimiento necesario para la participación en las actividades programadas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Monge Vargas, portador de cédula de identidad número 1-1256-0981, Asesor del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en reuniones de la OCDE sobre el Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental que se llevarán a cabo del 27 al 29 de junio, y en la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales que se realizará del 05 al 07 de julio, ambas en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Ambiental que se llevará a cabo del 27 al 29 de junio del 2017; 2) participar en la undécima reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales a realizarse del 05 al 07 de julio del 2017; 3) conocer la forma en que la OCDE realiza los procesos de evaluación del desempeño ambiental y la dinámica de las presentaciones en el Grupo de Trabajo de Desempeño Ambiental; 4) conocer sobre el avance y participar en la discusión de los temas específicos a tratar en la reunión sobre Integración de las Políticas Económicas y Ambientales; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas públicas; 7) valorar la realización de reuniones con representantes de la Secretaría de la OCDE para abordar temas correspondientes al proceso de adhesión de Costa Rica en el tema ambiental; 8) evaluar posibles acciones a nivel nacional para incorporar los requerimientos de la OCDE en los temas específicos tratados en ambas reuniones. Los días 30 de junio, 01, 02 y 03 de julio del 2017, serán tomados como viaje personal del señor Rafael Monge Vargas, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos con recursos propios.

Esto por cuanto el señor Rafael Monge Vargas fue el designado para participar en ambas reuniones con estos días de diferencia, y tras un análisis de costos para COMEX encargado de financiar el boleto aéreo y los viáticos, resulta más económico comprar un solo boleto con fechas extremas; no obstante, no es posible financiar los viáticos de los días en que no formará parte de la delegación oficial, por lo que en acuerdo entre ambas instituciones se le permitió al funcionario tomarlos como viaje personal.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Rafael Monge Vargas durante su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$2.449.68 (dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de Ministerio de Comercio Exterior (CO de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 08 de julio del 2017. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de junio al 08 de julio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19204.—( IN2017160219 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 891-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y un minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, célibe, Vivario General de la Diócesis de Tilarán, mayor de edad, cédula de identidad número 1-599-759, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, propiedad del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin.

Resultando:

1°—Que según documento CERT-71-2016, de fecha 12 de octubre del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, no cuenta con acreditación ni aprobación de estudios (Vista a folio 136 del expediente administrativo).

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2°—Que mediante escrito del día 20 de junio del 2016, el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Santa Cruz, distrito Tempate, contiguo a la Iglesia Católica de Huacas, Santa Cruz, correspondiente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, circuito escolar 03. (Vista a folios 133 y 135 del Expediente Administrativo).

3°—Que el señor. Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, mediante solicitud número 2015-0007543, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del. Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre comercial Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, quedando inscrita a partir del veintinueve de octubre del dos mil quince, con Registro N° 247676, para proteger en clase 41 un establecimiento de educación. (Vista a folio 134 del Expediente Administrativo).

4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-935-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).

5°—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-445-2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, para el nivel de III Ciclo dé la Educación General Básica y la Educación Diversificada, sobre la base del oficio DIEE-DEI-444-2015, el cual indica en lo que interesa

“...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi, fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-382-2015 cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 15 y 16

del Expediente Administrativo).

6°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1489-12-16, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N224017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 152 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Juan Carlos de Jesús Vargas Delgado, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán,

propiedad del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de. febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Católico Monseñor Vittorino Girardi Stellin, ubicado en la Provincia de Puntarenas, cantón Santa Cruz, distrito Tempate, contiguo a la Iglesia Católica de Huacas, Santa Cruz, correspondiente a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, circuito escolar 03, tendrán correspondencia con el nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La

Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación

Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19134.—( IN2017160255 ).

Resolución Nº 892-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y dos minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero, administrador de empresas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1264-0454, en calidad de representante legal de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-667572, propiedad del Centro Educativo Carmen Lyra, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Carmen Lyra.

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conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Carmen Lyra, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Carmen Lyra, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Carmen Lyra, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 350 metros este de la Purdy Motor Toyota, circuito escolar 03, tendrán correspondencia con el nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La

Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación

Pública. Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19135.—( IN2017160285 ).

Resolución N° 1001-2017-MEP.—San José, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Henning Jensen Pennington, doctor en psicología, Rector de la Universidad de Costa Rica, mayor de edad, cédula de identidad número 8-0041-0334, en calidad de representante legal de Universidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica, 4-000-042149, propiedad del Centro Educativo UCR-Guanacaste, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo UCR-Guanacaste.

Resultando:

I.—Que según documento CERT-25-2017, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo UCR-Guanacaste, no tiene aprobados ni reconocidos estudios en el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 113 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 19 de setiembre del 2016, el señor Henning Jensen Pennington, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,

Resultando:

I.—Que según documento CERT-110-2016, del 15 de diciembre del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Carmen Lyra, tiene acreditado el Ciclo de Materno Infantil, Interactivo II y Ciclo de Transición además I y II Ciclo de la Educación General Básica todo según Resolución Nº 1354-MEP-2015. (Vista a folio 230 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 25 de agosto del 2016, el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Carmen Lyra, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 350 metros este de la Purdy Motor Toyota, circuito escolar 03. (Vista a folio 211 del expediente administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante el oficio DEP-AT-1164-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Carmen Lyra, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1 al 7 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-320-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación del uso de la infraestructura física existente del Colegio Laboratorio San José, para realizar la transición de ese centro educativo al del Carmen Lyra High School, además que mediante el oficio DIEE-DI-0253-2014, fueron aprobados los espacios físicos para el Colegio Laboratorio San José, y consideran que no existe inconveniente si se utilizan los mismos espacios para Carmen Lyra High School. Señalan también que estas instalaciones están ubicadas en los terrenos con planos de catastro A-238781-95, A-238782-95, A-284687-95 y A-1322077-20119. (Vista a folios 11 y 12 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1516-12-2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 238 del expediente administrativo).

Considerando:

Único.—La solicitud presentada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, propiedad del Centro Educativo Carmen Lyra, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de

(6)

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo UCR-Guanacaste, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, situado Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón un kilómetro al norte del Banco Nacional, tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de I y II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La

Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación

Pública. Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19136.—( IN2017160289 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-023/2017.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 2000 CI TA 900, peso: 1080 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, a las 13:20 horas del 27 de julio del 2017.—

Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017159588 ).

equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón un kilómetro al norte del Banco Nacional. (Vista a folio 104 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-934-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo UCR-Guanacaste, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-720-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, la rectificación de los oficios DI-452-2016 y DIEE-DI-451-2016, en los cuales se aprobó la infraestructura física del Centro Educativo UCR-Guanacaste, para el nivel de primaria, quedando de la siguiente forma:

V.—“Edificio denominado como B y el Edificio C (ambos de un solo nivel): Edificio B:1 Pabellón con 5 Aulas Académicas (I y II), con capacidad de 25 estudiantes cada una”...léase de esas 5 aulas existentes, se utilizan 3 Aulas con la capacidad indicada de estudiantes, lo demás se mantiene igual,... “Biblioteca; 1 batería de servicios sanitarios para hombres con 3 inodoros (1 de estos accesibles), 2 mingitorios, 2 lavabos; 1 Batería de servicios sanitarios para Mujeres con 3 inodoros (1 de estos Accesibles), 2 lavabos...

Edificio C:1 Aula Académica con capacidad de 25 estudiantes

para II Ciclo”...; léase de este Pabellón las 3 aulas existentes, se utilizan 3 Aulas con la capacidad indicada de estudiantes, lo demás se mantiene igual,... “Soda con Bodega, Área Administrativa”...; para un total de 6 Aulas Académicas y sus respectivas baterías de servicios sanitarios”. (Ver folios 12, 13 y 14 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-271-03-2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo UCR-Guanacaste, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 120 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Henning Jensen Pennington, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, propiedad del Centro Educativo UCR-Guanacaste, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por -el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

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publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1670, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castro Castillo Rita, cédula N° 1-1056-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 4151, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Potlog Amparo Sabina, cédula Nº 1-1566-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159754 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título N° 179, emitido por el Colegio Finca Naranjo, en el año dos mil quince, a nombre de Carmona Mora Milton Uriel, cédula N° 6-0443-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 1034, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ginnette Ramírez Mussio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jinnette Ramírez Mussio, cédula Nº 1-0673-0938. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159864 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 6, título N° 190, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Marín Ericka, cédula: 1-878-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159990 ).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

AVISO DE NOMBRAMIENTO

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario informa que el Consejo Directivo por medio del acuerdo N° 2607, sesión extraordinario N°2836, resolvió nombrar a partir del viernes 13 de enero del 2017, con recargo de funciones en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario al señor Luis Humberto Solís Madrigal, cédula de identidad 4-0118-0825, estado civil casado en segundas nupcias, residencia: Santiago de San Rafael de Heredia, fecha de nacimiento: 24 de julio de 1958, profesión: ingeniero agrónomo, colegiado N° 2887, hasta el 30 de junio del 2018 con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.— Barrial de Heredia, 9 de agosto del 2017.—Roy F. Chaves Araya, Jefe de Proveeduría de Pima.—1 vez.—( IN2017160205 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 289, asiento 11, título N° 1398, emitido en el año dos mil quince y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 140, asiento 09, Título N° 1093, emitido en el año dos mil catorce, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés a nombre de Arias Garro Kimberly Dayhanna, cédula: 3-0488-0115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, de del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159519 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 3277, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Josa Castro Maira Alejandra, cédula: 8-0113-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Dirección de

Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 67, título N° 1966, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil doce, a nombre de Salguera Reyes Angeluz del Socorro, cédula Nº 4-0221-0797. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017159607 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 449, asiento N° 6918, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Webb Ramírez Patricia de los Ángeles, cédula N° 1-1091-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se

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1-1565-0691. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160621 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricense, siglas Upanacional, acordada en asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2017. Expediente S-P074. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 262, Asiento: 5006 del 09 de agosto de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 5, 14, 18, 35, 38 39, 40, 49, 50, 51, 59 y 63 del Estatuto.—San José, 09 de agosto del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2017159096 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el 3 de febrero. T-155. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 249, asiento 4937 del 27 de marzo del 2017. La reforma afecta los artículos: 1, 3, 4 y 5 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización por lo que en adelante se denomina: Sindicato de Trabajadores de Farmacia y de Otros Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas SINTAF.—San José, 3 de marzo del 2017.—Registro de Organizaciones.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017159305 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roger Martínez Lanuza, casado una vez, cédula de identidad Nº 8007600730, en calidad de apoderado generalísimo de Martinezgroup Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101259566, con domicilio en La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, K-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGN como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 37 y 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. Clase 37: servicios de instalación. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: verde, azul y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006721. A efectos de publicación,

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 219, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Campos Keylin Daniela, cédula Nº 1-1530-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160157 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 255, emitido por el Liceo El Pavón, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Monge Francela, cédula Nº 2-0704-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 79, asiento 12, título Nº 919, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vindas Arias Ana Ligia, cédula Nº 1-0722-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160216 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 55, asiento 26, título Nº 569, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 272, asiento 38, título Nº 964, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Durán Ruth, cédula Nº 6-0213-0382. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160240 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 2189, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Ugalde Alpízar José Francisco, cédula Nº 2-0587-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017160537 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título Nº 2282, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Sandoval Cruz Wendy, cédula Nº

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como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico para niños; preparaciones pediátricas nutritivas; suplementos dietéticos y nutricionales para niños y 29 Preparaciones de leche en polvo; leche y productos de leche, para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159552 ).

Randall Araya Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 109530797, con domicilio en: Residencial Montserrat, 4ta etapa, casa 18D, Concepción, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico El Independiente, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periódico rural electrónico y descargable, enfocado en identidad y cultura y en clase 16: Periódico rural impreso, enfocado en identidad y cultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2017159560 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604064 con domicilio en Escazú, calle matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastronomía en todos los idiomas como señal de propaganda en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: distintos servicios descritos y protegidos bajo dicho registro 262383. Servicios de información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas. Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología. Servicios de enología. Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas), Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas [catering]. Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas [catering] a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159568 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 31 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159398 ).

Gerardo Sánchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de SYS Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101266797, con domicilio en: Santo Domingo San Miguel, de la escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Azul By SYS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 08 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159539 ).

Gerardo Sanchez Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 108290436, en calidad de apoderado generalísimo de Sys Oriental Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266797, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de La Escuela La Castilla 300 metros al este y 75 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loma Verde By SYS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: garbanzos, frutas en conservas, melocotón en conservas, maíz dulce, hongos, vegetales mixtos, petit pois, todos enlatados. Reservas: de colores: gris, verde, rojo, anaranjado, celeste, azul y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 8 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017159540 ).

Elena Lopez Pozuelo, cédula de identidad N° 110890220, en calidad de tipo representante desconocido de Delicias La Calaca SOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102740937, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, calle 37, avenidas 2 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S. LA MARAVILLOSA,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal mostaza, vinagre, salsas (condimentas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017159548 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PediaSure Complete, Balance Nutrition to Help Kids Grow CLINICALLY PROVEN GROWTH

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3101604064 con domicilio en Escazú, calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 43. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de Información comercial. Servicios de ventas al por mayor y al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Suministro de información sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas, 41 Catas de vino como servicios educativos, celebración de encuentros de degustación de vinos con fines educativos, degustación de vinos como servicios de entretenimiento, escuelas para sumilleres, espectáculos relacionados con la cata de vino, organización y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento o con fines de formación, publicación de material impreso relativo a vinos, instrucción en enología, servicios de educación relacionados con la enología, 42 Servicios de enología y 43 Servicios de degustación de vino (suministro de bebidas). Delicatesen (restaurantes). Servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas. Servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering). Suministro de bebidas alcohólicas. Suministro de comidas y bebidas (catering) a centros de exposiciones, ferias, convenciones, instituciones, cocteles, restaurantes, bares, tabernas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159569 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604064, con domicilio en Escazú, Calle Matapalo, ochocientos metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodega 24, 25 y 26 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPISTE DEL MUNDO A SU MESA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la representación de negocios comerciales, información y promoción, importación, distribución y venta de alimentos y bebidas. Ubicado en San José, Escazú, Calle Matapalo, 800 metros al noroeste de la rotonda de Multiplaza, Complejo Ofibodegas Capri, Bodegas números 24, 25 y 26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017159570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Efraín de los Ángeles Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado especial de Deljim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620744 con domicilio en San Rafael oeste, condominio Campo Alto, apartamento 5-5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVATEST como marca de comercio en clase 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer y 10 aparato plástico para la prueba de embarazo o preñazón en forma de lapicero o en forma rectangular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017159599 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal, S. A., con domicilio en PH Molon Tower, piso 5, Calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, C.P. 0819-10660, Panamá, solicita la inscripción de: NO BORDERS IN LAW,

JUST HORIZONS. como señal de propaganda en clase:

Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar servicios y asesoría legal, en relación con la marca EXPERTIS cl. 45. Exp.: N° 2013-8800 y registrada bajo el número 233834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2017.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017159620 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, piso 5, oficina 5, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VAGISENSE

PRO como marca de comercio en clase: 10. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Dispositivo ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017159640 ).

Lya Ch. Battle Bonilla, casada dos veces, cédula de identidad Nº 900900806, con domicilio en: del antiguo Registro Civil, 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de camisetas, calcomanías, llaveros, gorras, jarras y accesorios para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159642 ).

Lya CH. Battle Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad 900900806 con domicilio en del antiguo Registro Civil 100 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRITORIO DE ZAGUATES

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 43: Albergue para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017159643 ).

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