Superintendencia
de Industria y Comercio
GRUPO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y
Superintendencia
de Industria y Comercio
GRUPO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Rotulado de Calzado, Marroquinería y
Requerimientos del
comprador
Propiedades
Juicio comparativo
del consumidor
Seguridad
Salud - Vida
Medio ambiente
Prevenir error de los
consumidores
•Impositivo
legal
•Intereses
legítimos
•Leyes del
mercado
Compras estatales
Seguridad y
Protección
Competitividad
Referentes normativos
Requisitos técnicos de
carácter obligatorio
Reglamento
técnico
NTCOO
NT
Información
Publicidad
Registro
Público
Compras estatales
Atributos comerciales
del producto
Comprador
Seguridad y
Protección
Competitividad
Idoneidad y
calidad
Referentes normativos
Requisitos técnicos de
carácter obligatorio
Reglamento
técnico
NTCOO
NT
Información
Publicidad
Registro
Público
Compras estatales
Atributos comerciales
del producto
Comprador
Seguridad y
Protección
Competitividad
Idoneidad y
calidad
IDONEIDAD
Evaluación de Conformidad y
Certificación
Referentes normativos
Requisitos técnicos de
carácter obligatorio
Reglamento
técnico
NTCOO
NT
Información
Publicidad
Registro
Público
Compras estatales
Atributos comerciales
del producto
Comprador
Seguridad y
Protección
Competitividad
Idoneidad y
calidad
Evaluación del cumplimiento
Requisitos técnicos de
carácter obligatorio
Reglamento
técnico
NTCOO
NT
Información
Publicidad
Registro
Público
Compras estatales
Atributos comerciales
del producto
Comprador
Seguridad y
Protección
Competitividad
Idoneidad y
calidad
Demostración
de Conformidad
Certificación
voluntaria
Requisitos técnicos de
carácter obligatorio
Reglamento
técnico
Seguridad y
Protección
Evaluación de la conformidad
1ª. Parte
3ª. Parte
MODULOS DE EVALUCION DE LA CONFORMIDAD ISO / CASCOMINAS Y ENERGIA INDUSTRIA Y TURISMO COMERCIO,
PROTECCION SOCIAL AGRICULTURA
GAS COMBUSTIBLE
Gas Domiciliario, Gasodomésticos Recipientes GLP Estaciones Gas Vehicular
Talleres Gas Vehicular
AUTOMOTORES
Vidrios de Seguridad Llantas
Vidrios a prueba de balas Cinturones de seguridad
ELECTRICIDAD
Refrigeradores Domésticos RETIE RETLAPPRODUCTOS DE USO
DOMESTICO
Juguetes Vajillas Pilas alcalinas Calzado Confecciones Ollas de PresiónAGROINDUSTRIA
Empaques productos agropecuariosReferentes normativos
Requisitos técnicos de
carácter obligatorio
DECRETO 2269 DE 1993
En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de
Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes o servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los
respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos de laboratorio e inspecciones estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión.
DECRETO 3144 DE 1993
Articulo 39.BIS .
La autoridad a la que corresponda vigilancia podrá
ordenar en forma inmediata y de manera
preventiva, mientras se surte la respectiva
investigación, que se suspenda su
comercialización por un término de 60 días,
prorrogables hasta por un término igual, cuando se
tengan indicios graves de que el producto y /o
servicio pone en riesgo el objetivo legítimo que se
pretende proteger mediante el respectivo
DECRETO 3735 DE 2009
Así mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este artículo en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las
disposiciones relativas a etiquetado, contenidas en los
reglamentos técnicos, para lo cual observarán las disposiciones aplicables de la parte primera del Código Contencioso
Administrativo. Las multas impuestas por los alcaldes serán a favor del tesoro municipal respectivo
APLICACIÓN 2010
Calzado Confecciones
Visitas 148 145
Prohibiciones preventivas 49 69 Investigaciones en curso 56 58
REGLAMENTO TÉCNICO DE
ROTULADO DE CALZADO Y
ARTICULOS DE MARROQUINERIA
REQUISITOS - CALZADO
-Todo tipo de calzado con
suela y algunos artículos de
marroquinería
-Clasificables en las partidas
arancelarias relacionadas
ETIQUETADO
-Información en idioma castellano -Legible y visible -Estampada, cosida, adherida, sujeta, impresa o grabada. -No inducción a error. -No de registro DIAN – SIC - NIT -Pais de OrigenREQUISITOS MARROQUINERIA
-ETIQUETADO
-Información en idioma castellano -Legible y visible -Estampada, cosida, adherida, sujeta, impresa o grabada. -No inducción a error.-No de registro SIC -Pais de Origen
RECUBRIMIENTO
Y FORRO
TITULO IV CIRCULAR UNICA
1 - REGISTRO SIC
Formulario de Inscripción
Quién
Fabricantes e importadores de productos
Proveedores de servicios
Oportunidad, actualización
Número único de registro
regimen sancionatorio
Circular Única
SIC
Producto
CERTIFICADO DE CONFORMIDADCONTROL SIC - PRE
REF&I – Verificación de Inscripción en el Registro y
Actualización de la Inscripción
Verificación de requisitos previamente a la importación
de producto.
Etiquetado
Verificación de conformidad
Decreto 2269/93
Arts. 7 y 8
Producto
CONTROL SIC - POST
Verificación de muestras tomadas
en el mercado, inspección directa
La etiquetada es declaración de
conformidad del proveedor-
Si como resultado de una verificación
de la Autoridad de control, no es cierta
la información de la etiqueta, se exigirá
certificado de conformidad de tercera
parte.
VIGENCIA
1. A partir de junio 1 de 2005.
2. Hasta 31 de diciembre 2005, sujetador
o etiqueta adhesiva.
3. Despachados facturados antes de
junio de 2005, no aplica.
REGLAMENTO TÉCNICO DE
ETIQUETADO DE CONFECCIONES
Res. 1264 y 3207 DE 2007
Res.1950 de julio de 2009
REQUISITOS
- Todos los productos de las
subpartidas capítulos 61, 62, 63 y
4203
REQUISITOS
ETIQUETADO Etiqueta permanente. Durable Información en español alfabeto latino Legible y visible. Pegada en el empaque. No inducción a error.Pares: uno de cada par
Conjuntos: Todas las piezas.
Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, al
adherirles directamente el etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les
ocasione perdida de valor, y los que se comercialicen en empaque cerrado que no
permita ver el contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la
información requerida en este Reglamento Técnico:
Pantimedias,
Medias,
Articulos para el cabello,
Prendas desechables,
Prendas diminutas.
INSTRUCCIONES DE CUIDADO Y CONSERVACION PARTICIPACION DE MATERIALES TEXTILES PPRODUCTOS IMPERFECTOS FORRO
REQUISITOS
PAIS DE ORIGEN E IDENTIFICACION DEL FABRICANTE O IMPORTADOR
Registro SIC / DIAN NIT
Talla:
Español (otro idioma en 2º termino)
Uso cotidiano y las costumbres Ropa de hogar: Dimensiones, tamaños y formas de acuerdo con el sistema internacional de unidades
REQUISITOS
CONTROL PRE
• REF&I – Verificación de Inscripción en el
Registro y Actualización de la Inscripción
• DIAN– Verificación de requisitos
Etiquetado
Verificación de conformidad
Decreto 2269/93
Arts. 7 y 8
Producto
CONTROL SIC - POST
Verificación de muestras tomadas
en el mercado, inspección directa
La etiquetada es declaración de conformidad del proveedor-
Si como resultado de una verificación de la SIC, no es cierta la información de la etiqueta, se exigirá certificado de conformidad de tercera parte.
Etiquetado