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PLIEGO DE CONDICIONES

1

PLIEGO DE CONDICIONES

PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA LP- FNPSM- 003 - 2011

OBJETO:

CONTRATACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL PLAN DE ATENCION INTEGRAL EN SALUD PARA LOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y SUS BENEFICIARIOS EN EL

TERRITORIO NACIONAL

“Los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP página Web dirección http://www.contratos.gov.co, fiduprevisora.com.co y fomag.gov.co Entidad: Fiduciaria La Previsora S.A. administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”

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PLIEGO DE CONDICIONES

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RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES

La Sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y

vocera del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

del Magisterio, se encuentra interesada en recibir propuestas para

contratar la prestación de los servicios de salud para los afiliados al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios,

en el territorio nacional.

Se recomienda al Proponente que, antes de elaborar y presentar sus

propuestas, tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad

e incompatibilidad o prohibición constitucional o legal para presentar

propuestas y contratar.

Examinar el contenido del Pliego de Condiciones y demás

documentos que hacen parte del mismo, así como las normas que

regulan el proceso de selección y la prestación del servicio a

contratar.

Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención

de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar

que contienen la información completa que acredita el cumplimiento

de los requisitos exigidos en la ley y en el Pliego de Condiciones.

En virtud del principio constitucional y legal de la buena fe, se

presume que la información suministrada con la propuesta, y que no

sea objeto de prueba documental, es verídica. Cualquier información

suministrada por el proponente o cualquiera de los integrantes de un

consorcio o unión temporal que no lo sea dará lugar a las acciones y

responsabilidades penales, administrativas y civiles establecidas en

la Ley.

Examinar que las fechas de expedición de los documentos solicitados

se encuentren dentro de los plazos exigidos.

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PLIEGO DE CONDICIONES

3

Suministrar toda la información requerida.

Diligenciar totalmente los Formatos

Presentar las propuestas en los medios requeridos con el

correspondiente índice y debidamente foliadas.

En todas las actuaciones derivadas del presente Proceso de Selección y

del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la

transparencia y la moralidad que la constitución política y las leyes

consagran.

En caso que se adviertan hechos o actuaciones presuntamente

constitutivos de contravenciones a la ley en el proceso de selección o

como consecuencia de éste, se dará aviso a los organismos competentes

para que se surtan las investigaciones y acciones legales correspondientes

y si a ello hubiere lugar, se impongan las sanciones del caso.

Si los hechos presuntamente constitutivos de corrupción tienen lugar

durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la

declaración de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el

efecto, en la ley y en el respectivo contrato.

En cumplimiento del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 9º del

Decreto 2170 de 2002, se convoca a las Veedurías Ciudadanas,

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PLIEGO DE CONDICIONES

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establecidas de conformidad con la ley, a realizar el control social al

presente proceso de contratación.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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TABLA DE CONTENIDO

RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES 2

TABLA DE CONTENIDO 5

DEFINICIONES 10

ADJUDICATARIO ... 10

AUDITORIA ... 10

CAUSAL DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS ... 10

COBERTURA INTEGRAL ... 10

COMITÉS REGIONALES ... 10

CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (CDFNPSM) 11 CUANTÍA INDETERMINADA PERO DETERMINABLE. ... 11

DEPENDENCIA ECONOMICA ... 11

EVALUADOR ... 11

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM) ... 11

FACTOR MAGISTERIO ... 12

GRUPO FAMILIAR ... 12

PADRES COTIZANTES ... 12

LIMITES DE EDAD ... 12

INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS HIJOS ... 13

LA FIDUCIARIA... 13

CONTRATANTE ... 13

PAGINAS WEB ... 13

PAGO POR CAPITACION ... 13

PAGO POR EVENTO ... 13

PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO ... 14

PLAN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN ... 14

PLIEGO DE CONDICIONES ... 14

AFILIADOS ... 14

BENEFICIARIOS ... 14

USUARIOS ... 14

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD ... 14

PROPONENTE ... 14 PROPUESTA ... 15 RED DE SERVICIOS ... 15 REGIONES ... 15 PROCESO DE SELECCION ... 15 SERVICIOS DE SALUD ... 15

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION DEL MAGISTERIO (UPCM) ... 15

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PLIEGO DE CONDICIONES

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FIAS ... 16

USUARIO ATENDIDO ... 16

CAPITULO 1.- CONDICIONES FORMALES 17 • INTRODUCCIÓN 17 1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 21 1.1.1 Región 1 22 1.1.2 Región 2 ¡Error! Marcador no definido. 1.1.3 Región 3 ¡Error! Marcador no definido. 1.1.4 Región 4 ¡Error! Marcador no definido. 1.1.5 Región 5 ¡Error! Marcador no definido. 1.2. ALCANCE DEL OBJETO 22 1.3. ENTIDAD CONTRATANTE Y DELEGACIÓN 23 1.4. PARTICIPANTES 24 1.4.1 Consorcios 24 1.4.2 Uniones temporales 25 1.4.3 Reglas y Vigencia de las sociedades y asociaciones 25 1.4.4. Reciprocidad 25 1.5 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 26 1.6. PRESUPUESTO OFICIAL 27 1.7. FINANCIACIÓN 27 1.8. MODALIDAD 27 1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN 27 1.10. CRONOGRAMA DEL PROCESO 28 1.10.1 Aprobación del Consejo del FNPSM ... 30

1.10.2. Publicación ... 30

1.10.3. Consulta, y entrega del pliego de condiciones ... 30

1.10.4. Audiencia de revisión de asignación de riesgos. ... 31

1.10.5. Apertura... 31

1.10.6 Aclaración del pliego ... 31

1.10.6.1 Audiencia 31 1.10.6.2 Solicitudes de Aclaración 31 1.10.7. Cierre ... 32

1.10.8. Evaluación de propuestas ... 33

1.10.9. Publicidad de estudios y Observaciones ... 33

1.10.10. Traslado de observaciones ... 34

1.10.11. Adjudicación ... 35

1.11. NORMATIVIDAD APLICABLE 35 1.12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 35 1.12.1 Vigencia de la propuesta ... 35

1.12.2 Idioma ... 36

1.12.3. Forma de presentación ... 36

1.12.4. Propuestas ... 37

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PLIEGO DE CONDICIONES

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1.12.6. Retiro de propuestas ... 37

1.13 NUMERO MÍNIMO 38 1.14 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 38 1.15 RÉGIMEN JURÍDICO 38 1.16 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DE LA CONTRATACIÓN 39 1.17 PRELACIÓN E INTERPRETACION DE LOS DOCUMENTOS 39 1.18. 39 SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO 39 CAPITULO 2 40 BASES ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y CONTABLES DE LA CONTRATACION 40 2.1 UNIDAD DE PAGO Y REMUNERACION 40 2.1.1 UNIDAD DE PAGO ... 40

2.1.2 REMUNERACION ... 40

2.2 USUARIOS 41 2.3 VALOR DEL CONTRATO 41 2.4 ENCARGO FIDUCIARIO EVENTOS DE ALTO COSTO 42 2.5. MANEJO DE LOS FONDOS DEL CONTRATO: 42 2.6 RÉGIMEN FISCAL 43 2.7 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 43 2.8 IMPUESTOS 43 2.9. REAJUSTE AL VALOR DE LA UPCM 43 CAPÍTULO 3 44 CONTENIDO DE LA PROPUESTA 44 3.1. DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO 44 3.1.1 Carta de presentación de la propuesta ... 44

3.1.2 Certificado de existencia y representación legal ... 44

3.1.3 Declaración sobre Inhabilidades, Incompatibilidades o sanciones ... 46

3.1.4 Garantía de seriedad de la propuesta ... 46

3.1.5 Registro en el Sistema de Salud ... 47

3.1.5.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 47 3.1.5.2 Empresas de Medicina Prepagada, y Compañías de Seguros con Programas de Salud 48 3.1.6. Certificado de pago de aportes parafiscales y de seguridad social (FORMATO 5) ... 48

3.1.7 Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios ... 48

3.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO 49 3.2.1. Estados Financieros ... 49

3.2.2. Declaración de renta año gravable 2010 ... 50

3.2.3. Certificación de inscripción y antecedentes disciplinarios ... 51

3.3 DOCUMENTOS DE EXPERIENCIA 51 3.3.1 Experiencia General ... 51

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PLIEGO DE CONDICIONES

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3.3.2.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 51 3.3.2.2 Empresas de Medicina Prepagada, y Compañías de Seguros con Planes de Salud

52

3.3.2. Documentos de soporte: ... 52

3.3.2.1. FORMATO 7 o FORMATO 7 A: Experiencia del PROPONENTE. 52 3.3.2.2. Certificaciones de experiencia en contratos: 53 3.4 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA TECNICA 53 3.4.1. DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ... 53

3.4.2. FORMATO No. 8 – RED DE SERVICIOS DE SALUD OFERTADA ... 54

3.5 DOCUMENTOS ECONÓMICOS 54 3.5.1. Propuesta económica ... 54

3.5.2 Certificación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE ... 54

3.6 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 54 3.7. DOCUMENTOS ADICIONALES 55 3.8. INFORMACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO 55 CAPÍTULO 4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 56 4.1 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN: 56 4.2 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 56 4.3 HABILITACION POR CAPACIDAD JURÍDICA 58 4.4. HABILITACION POR CAPACIDAD FINANCIERA 58 4.4.1. Índice de liquidez ... 59

4.4.2. Índice de endeudamiento ... 60

4.4.3. Capital de trabajo ... 60

4.4.4. Patrimonio ... 60

4.5. HABILITACION POR CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN 61 4.6. HABILITACION POR EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 61 4.7. CALIFICACIÓN (FACTORES DE ESCOGENCIA) 62 4.7.1. Red de Servicios de Salud (300 Puntos) ... 62

4.7.2. Oferta de IPS acreditadas en la Red de Servicios (200 PUNTOS) ... 63

4.7.3. Oferta de Servicios de Habitación Unipersonal (100 PUNTOS) ... 64

4.7.4. Oferta de Servicios de Salud Ocupacional (100 PUNTOS) ... 65

4.7.5. Oferta de Servicios Materno Infantiles y Pediátricos de Segundo y Tercer Nivel en IPS Adicionales a las Exigidas en la Red de Servicios (200 PUNTOS) ... 65

4.7.8. Apoyo a la Industria Nacional (100 PUNTOS)... 67

4.8. SELECCIÓN 67 4.8.1. Adjudicación ... 67

4.8.2. Empate ... 67

4.8.3. Condiciones de adjudicación parcial ... 68

4.8.4. Causales para declarar desierto el proceso ... 68

4.8.5 Efectividad de la garantía de seriedad ... 69

4.8.6. ... 69

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PLIEGO DE CONDICIONES

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CAPÍTULO 5. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 70

5.1. SUSCRIPCIÓN 70

5.1.1. Documentos para la suscripción ... 70

5.1.2. Plazo para suscribirlo ... 70

5.1.3. Efectos de no suscribirlo ... 70

5.1.4. Condiciones para la suscripción ... 71

5.1.5. Perfeccionamiento y ejecución ... 71

5.2. CONDICIONES CONTRACTUALES 71 5.3. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL FNPSM 72 5.3.1 Riesgos Operativos en Salud: ... 72

5.3.2 Riesgo Financiero. ... 72

5.3.3 Riesgos Económicos: ... 73

ANEXOS 75

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PLIEGO DE CONDICIONES

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DEFINICIONES

Para la adecuada interpretación del Pliego de Condiciones, los siguientes conceptos tendrán el significado que se les atribuye a continuación. Los términos que no sean expresamente definidos deberán entenderse en su sentido natural y obvio, o el que le confiera el lenguaje técnico de la respectiva ciencia o arte. Cuando la Ley haya definido una expresión, se le dará a ésta su significado legal.

En el presente Pliego de Condiciones se entienden incorporadas, además, aquellas definiciones previstas en las leyes o normas reglamentarias que sean relevantes para este proceso o para los contratos que se deriven.

ADJUDICATARIO

Será el proponente habilitado, seleccionado por haber obtenido el mayor puntaje en la calificación, en cada una de las Regiones, con el cual, se celebrará el respectivo contrato.

AUDITORIA

Persona jurídica contratada por FIDUPREVISORA S.A., para controlar, vigilar y certificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones, relacionadas con los servicios médico-asistenciales, pactadas en los contratos que se deriven del proceso de selección

CAUSAL DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Hipótesis considerada en el Pliego de Condiciones que de verificarse su presencia en la oferta, implica su no consideración en la calificación.

COBERTURA INTEGRAL

Plan de Atención en Salud para afiliados y beneficiarios del FNPSM, de conformidad con lo establecido en la Ley 91 de 1989 y en los acuerdos vigentes del CDFNPSM que comprende todos los servicios medico asistenciales necesarios para mantener y mejorar su estado de salud, sin limitaciones en el territorio nacional, salvo las exclusiones establecidas en dichos acuerdos y en los Pliegos de Condiciones.

COMITÉS REGIONALES

Instancia establecida en el Decreto 2831 de 2005, integrados por el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial certificada o su delegado; el jefe de personal de la respectiva Secretaría de Educación, o quien haga sus veces; un

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PLIEGO DE CONDICIONES

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representante de los rectores de las Instituciones Educativas de la Entidad Territorial certificada; y un representante de la Unión Sindical de Educadores al servicio de la Entidad Territorial con el mayor número de afiliados, cuyas funciones están establecidas en el citado decreto.

CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (CDFNPSM)

Es la instancia creada por la Ley 91 de 1989, integrada, por (i) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá; (ii) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; (iii) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social) o su delegado; (iv) Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes y, (v) El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto, con la finalidad de determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del FNPSM, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento, y de otra parte, analizar y recomendar las entidades con las cuales FIDUPREVISORA S.A. celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo. En adelante para los efectos de este pliego el CDFNPSM,

CUANTÍA INDETERMINADA PERO DETERMINABLE.

Es la característica del valor del contrato que dada la forma de pago de su remuneración, solo permite determinarlo en el tiempo acumulativamente de acuerdo con el número de afiliados y beneficiarios por atender mes a mes dentro de cada contrato multiplicado por las UPCM respectiva.

DEPENDENCIA ECONOMICA

Se entiende cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.

EVALUADOR

Persona Jurídica responsable del estudio de las propuestas en sus aspectos jurídicos, financieros y técnicos de conformidad con lo establecido en este Pliego de Condiciones, que ha sido contratada por FIDUPREVISORA - FNPSM.

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM)

Es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, de acuerdo a lo definido por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, que para los efectos de este pliego de condiciones se identificará como FNPSM.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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FACTOR MAGISTERIO

Es el porcentaje adicional que corresponde a 48,32% UPC Promedio Regional del Magisterio dentro de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio. (UPCM)

GRUPO FAMILIAR

Es el constituido por el afiliado y:

A. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado a otro régimen de excepción en su calidad de beneficiario o cotizante.

B. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su calidad de cotizante C. Hijos menores de 18 años

D. Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que cursen estudios formales y de educación para el trabajo y desarrollo humano con base en lo establecido en el Decreto 2888 de 2007, previa presentación de recibo y pago de matrícula del periodo que se curse. E. Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad

permanente y dependan económicamente del afiliado.

F. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales C, D y E;

G. Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando la hija del docente sea beneficiaria del afiliado.

H. Padres de cotizantes que dependan económicamente de éste, que no les asista la obligación de estar afiliados a otro régimen de excepción o al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que ellos no tengan como beneficiarios a hijos, cónyuge o compañero(a) permanente.

PADRES COTIZANTES

Son los padres de un docente que desea incluir al Régimen de Excepción a través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido en estos pliegos. Para acceder a estos servicios el docente debe surtir el procedimiento establecido para la vinculación de padres cotizantes dependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM, según lo establecido por el CDFNPSM.

LIMITES DE EDAD

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PLIEGO DE CONDICIONES

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A. 18 años, hasta el día que cumple 19. B. 25 años hasta el día que cumple 26.

INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS HIJOS

Es la incapacidad de los hijos mayores de 18 años, certificada conforme a las normas vigentes sobre la materia.

LA FIDUCIARIA

Se refiere a la sociedad FIDUPREVISORA S.A., administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo del FNPSM en virtud del contrato de Fiducia Mercantil contenido en la escritura pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 de círculo Bogotá, prorrogado sucesivamente y a la fecha vigente, celebrada con la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

CONTRATANTE

Es FIDUPREVISORA, quien actúa como administradora de los recursos del FNPSM.

PAGINAS WEB

Son las páginas del SECOP www.contratos.gov.co, y de FIDUPREVISORA S.A., www.fiduprevisora.com.co, que se utilizarán para publicar y dar a conocer a los interesados y participantes en el proceso de selección las actuaciones adelantadas durante el mismo. Esta información será igualmente publicada en la página Web en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, www.fomag.gov.co.

PAGO POR CAPITACION

Es la remuneración de una suma fija mensual que se hace por cada usuario (afiliado o beneficiario) que tiene derecho a ser atendido con el Plan de Beneficios en Salud del FNPSM, durante el plazo contractual, y que se denomina UPCM.

PAGO POR EVENTO

Es la remuneración que se realiza por actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado a un usuario durante el plazo contractual por un evento de atención en salud claramente establecido. La unidad de pago la constituye el valor que se establece en este Pliego de Condiciones para cada una de estas acciones.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO

Es el plan que define los servicios de salud con el que se dará atención a los afiliados y beneficiarios del FNPSM, de acuerdo con la Ley y los acuerdos del CDFNPSM.

PLAN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Acciones, y programas desarrollados con el fin de buscar la prevención de la enfermedad y promover la salud de los usuarios del FNPSM, de acuerdo con el marco legal vigente y el Pliego de Condiciones, que el contratista efectuará en cumplimiento de las metas establecidas en la matriz descrita en el Apéndice No. 3.

PLIEGO DE CONDICIONES

Es el documento que contiene las condiciones aprobadas por el CDFNPSM para el proceso de selección, incluyendo sus Anexos y Adenda

AFILIADOS

Docentes activos y pensionados, cotizantes del FNPSM, que tienen derecho a recibir los servicios de salud contenidos en el Plan de Salud para el Magisterio.

BENEFICIARIOS

Persona(s) que forma(n) parte del grupo familiar del afiliado y que tiene(n) derecho a los servicios de salud en las condiciones y las coberturas contenidos en el Plan de Salud para el Magisterio.

USUARIOS

Es la población conformada por los afiliados al FNPSM y sus beneficiarios.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes que estén autorizadas para prestar este tipo de servicios, en concordancia con lo establecido en la ley aplicable y sus reglamentos.

PROPONENTE

Es la persona natural o jurídica, individual o asociada en consorcio o unión temporal, que presenta propuesta para este proceso de selección.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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PROPUESTA

Es la oferta formal de un interesado, que hace explicita su voluntad de participar en este proceso de selección.

RED DE SERVICIOS

Conjunto de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS) ofertadas y con la cuales el contratista se obliga contractualmente a suministrar sus servicios a los usuarios, de acuerdo con la Ley y con el Pliego de Condiciones.

REGIONES

Son aquellos grupos de departamentos establecidos en este pliego de condiciones, dentro de cuya jurisdicción el CONTRATISTA debe ejecutar el objeto contratado.

PROCESO DE SELECCION

Es el conjunto de acciones y condiciones establecidas en el pliego o en la ley, de conformidad con los cuales corresponde a FIDUPREVISORA efectuar la escogencia objetiva de los contratistas para la prestación del servicio.

SERVICIOS DE SALUD

Se refiere a la integración de infraestructura y procesos tendientes a ofrecer a los afiliados o beneficiarios servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, y recuperación y rehabilitación de la salud en todos sus aspectos y en los diferentes niveles de atención.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION DEL MAGISTERIO (UPCM)

Corresponde, actualmente, a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo de acuerdo al grupo etario y la zona geográfica, a la que se le adiciona un porcentaje fijo de la UPC Promedio de acuerdo a la Región, que cubre aquellos aspectos que son inherentes al Régimen de Excepción.

VIGENCIA DEL CONTRATO

Corresponde al término comprendido entre la suscripción del contrato que se celebre en desarrollo de este proceso de selección y la fecha de liquidación, diferente del plazo de ejecución del contrato.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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FIAS

Formatos individuales de atención en salud

USUARIO ATENDIDO

Debe entenderse como aquella persona que recibe la prestación de los servicios de salud de cualquier régimen que para este caso se trata del Régimen de Excepción.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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CAPITULO 1.- CONDICIONES FORMALES

INTRODUCCIÓN

Dentro de los fines esenciales del Estado, previstos en la Constitución Política, se encuentra el establecido en el artículo 49 de la Carta, en los siguientes términos:

“(…) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (…)”

La Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así:

“(….), como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional (…)”.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 91 de 1989, entre otras, la función de garantizar la prestación de los servicios médico - asistenciales de sus afiliados y beneficiarios, servicios que contratará con entidades públicas y privadas de acuerdo con instrucciones que en ese sentido imparta su Consejo Directivo.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,

según lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la misma ley, tiene la función de

“(…) Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.”

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, está integrado por el Ministro de Educación Nacional o el Viceministro quien lo preside; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de

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PLIEGO DE CONDICIONES

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a Protección Social o su delegado; dos representantes del Magisterio designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes, y por la entidad Fiduciaria, el Presidente o su delegado, con voz, pero sin voto.

En desarrollo del mencionado artículo 3 de la Ley 91 de 1989 la NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en su calidad de Fideicomitente, y FIDUPREVISORA S.A., suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del Circuito de Bogotá, contrato prorrogado varias veces y hoy en día vigente, cuyo objeto es:

“(…) Constituir una Fiducia Mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - EL FONDO -, con el fin de que LA FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para EL FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo.”, y su finalidad la de darle una “(…) eficaz administración de los recursos del FONDO que, a su vez y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 91 de 1989, fue creado para el cumplimiento de los objetivos que a continuación se precisan con el fin de que los mismos determinen el alcance de las prestaciones a cargo de la fiduciaria.

(…). 2 Garantizar la prestación de los servicios médico - asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del FONDO; (…)”.

El contrato de fiducia mercantil adicionalmente, en relación con las funciones y

obligaciones de las partes relacionadas con las prestaciones médico - asistenciales, señalo en primer término, que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene la función de analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del FONDO; en segundo lugar, determinó que FIDUPREVISORA S.A. tendrá la obligación de.

“(…) Contratar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo del FONDO, en especial, las contenidas en los Acuerdos No. 04 y 13 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o sustituyan, las entidades que garantizarán la prestación de los servicios médico - asistenciales del personal docente afiliado al FONDO y su grupo familiar. El Consejo Directivo analizará y recomendará, previo trámite legal y presentación del informe de la FIDUCIARIA, las entidades con las cuales se garantizará la atención de los servicios de salud, velando siempre por la transparencia, economía, objetividad y responsabilidad en los procesos de contratación.”

La Ley 100 de 1993, en su artículo 279, estableció que se exceptúan del sistema

integral de seguridad social los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias, expidió el Acuerdo No. 4 del 22 de Julio de 2004, “Por medio del cual se modifica el sistema de servicios médico - asistenciales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, mediante el cual acordó aprobar, en su momento, el nuevo

modelo de prestación de servicios de salud para el Magisterio, con el fin de garantizar la eficiencia, oportunidad, calidad, equidad, solidaridad y cobertura nacional en la prestación de esos servicios, conforme a las características fundamentales que se explican a continuación:

(19)

PLIEGO DE CONDICIONES

19

1. Respetar, los alcances y derechos del régimen excepcional de docentes;

2. Mantener los beneficiarios existentes hasta ese momento (cónyuge o compañera(o) permanente, hijos menores de 18 años y padres de cotizantes solteros); y adicionar a los hijos de los afiliados entre18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que estudien con dedicación de tiempo completo; a los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado; y a los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando el hijo del docente sea beneficiario del afiliado.

3. Mantener el plan integral de beneficios vigente para el Magisterio en ese momento, excluyendo por razones legales el suministro de medicamentos no aprobados por el INVIMA. Se determinó, igualmente, que los medicamentos no incluidos en el Vademécum, tendrán un procedimiento previo para su aprobación.

4. Implementar un modelo de contratación regional, con más de un prestador por región, en el que Los contratistas deberían garantizar la prestación del servicio de salud en todos los municipios de la región correspondiente, por lo menos hasta el primer nivel; y que los docentes tendrían la libertad de elegir, entre los diferentes prestadoras del servicio seleccionadas para una misma región; y que no podrían rechazar las solicitudes de afiliación, ni utilizar cualquier método de selección adversa;

5. Mantener el sistema de la UPGF, en el entendido de la nivelación de beneficios por lo alto, con la garantía expresada por la FIDUPREVISORA S.A. respecto de la viabilidad financiera de la propuesta y respetando el acuerdo para las regiones especiales.

6. Tramitar la selección de contratistas por invitación pública de conformidad con la Ley 80 de 1993

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante Acuerdo No.02 de junio 4 de 2008 “Por medio del cual se modifican los lineamentos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, aprobados en el Acuerdo 4 de julio 22 de 2004”, introdujo

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PLIEGO DE CONDICIONES

20

1. MODELO DE ATENCIÓN. En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.

2. FORMA Y PAGO DE ATENCION. Cancelar por capitación la atención y prestación de los servicios en los niveles I, II, III y IV y asistencial de Salud Ocupacional. El pago correspondiente a la promoción y prevención de la prestación de los servicios en salud y, promoción y prevención de la salud ocupacional se cancelarán por evento.

Constituir una cuenta especial administrada por la Fiduciaria, a efectos de cubrir los riesgos que se originen por la prestación de los servicios correspondientes al IV Nivel o Alto Costo. Los recursos de la cuenta especial que administrará la Fiduciaria para cubrir aquellas patologías que representan mayor riesgo, serán aportados por los contratistas prestadores de salud, de acuerdo con un cálculo actuarial y mediante descuento directo de la facturación mensual del IV Nivel.

3. ÁMBITO REGIONAL. Mantener la regionalización para la prestación de los servicios médico asistenciales

4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Someter al proceso de libre elección todos aquellos oferentes que superen el 75% del puntaje total de la evaluación contenida en los pliegos de condiciones del proceso de Convocatoria Pública.

El proceso de selección y los contratos, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previo informe de evaluación que deberán presentar los consultores y asesores externos contratados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y atendiendo la recomendación del Consejo Directivo.

5. LIBRE ELECCIÓN. Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.

6. MOVILIDAD. Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.

7. ESTRUCTURA FINANCIERA. El Consejo Directivo aprueba la siguiente Unidad de Pago por Capitación del Magisterio: UPCM = UPC ez + 48,32% UPC promedio del Magisterio

Corresponde a la UPC del régimen contributivo por los grupos etarios y las zonas geográficas más porcentaje fijo que cubre aquellos aspectos que son inherentes al régimen de excepción, el cual se calculó en 48,32% del valor de la UPC promedio del Magisterio.

Dónde:

UPC= Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo e= grupo etario

z= zona geográfica

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PLIEGO DE CONDICIONES

21

salud implementen y presten de manera unificada las siguientes actividades: (i) sistema de información; (ii) call center; (iii) carnet único nacional y, (iv) manual de usuarios. Los costos para la implementación de las actividades descritas, se encuentran proyectados e incluidos en el porcentaje adicional de la UPCM. (…)”

FIDUPREVISORA S.A., obrando en su condición de administrador del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con la Ley y el contrato de fiducia mercantil mencionado, adelantó la Convocatoria Pública No. 001 de 2008, en donde se resaltan las siguientes condiciones del modelo de salud:

1. Mantener como régimen especial de salud del Magisterio, la atención total sin preexistencias, sin copagos ni cuotas moderadoras y el acceso a todos los medicamentos con registro INVIMA que sean comercializados en el país. 2. Adicionar el reconocimiento del transporte de los usuarios dentro y fuera de la

región.

3. Modificar la forma de pago de las actividades de Promoción y Prevención para Enfermedad General y de Salud Ocupacional mediante la cancelación por evento

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante Acuerdo No.06 de noviembre 1 de 2011 “Por medio del cual se modifican los lineamentos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, aprobados en los Acuerdos 4 de julio 22 de 2004 y Acuerdo No. 2 del 4 de Junio de 2008”, introdujo modificaciones al modelo médico – asistencial, que se incorporan

al presente pliego de condiciones.

Para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, a los acuerdos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y demás decisiones de competencia de su administradora, FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., se dispone adelantar, bajo las condiciones establecidas en este pliego, el proceso selección de quienes cumplan con los requisitos definidos en él y deseen participar con el fin de CONTRATAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y SUS BENEFICIARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, en la forma prevista en el Pliego de Condiciones, utilizando su experiencia, recursos tecnológicos, conocimiento especializado y todos los medios disponibles a su alcance para cumplir a cabalidad con el objeto y finalidades previstos.

1.1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Contratación de la Prestación de los Servicios de Salud para los Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios en el Territorio

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PLIEGO DE CONDICIONES

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Nacional, por regiones, de acuerdo a la siguiente distribución:

1.1.1 Regiones

No. Departamento Usuarios

1 Huila, Caquetá, Putumayo, Cauca,

Valle del Cauca, Nariño.

185.274

2 Bogotá D.C, Cundinamarca, Tolima, Meta, Casanare, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas y Vichada

202.970

3 Atlantico, Magdalena, Bolivar, Sucre, Cordoba y San Andres y Providencia

192.140

4 Antioquia, Choco, Caldas,

Quindío, Risaralda

183.876

5 Boyaca, Santander, Norte de

Santander, Cesar y Guajira

169.492

1.2. ALCANCE DEL OBJETO

La prestación de los servicios de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del FNPSM en todos los niveles de atención, lo cual incluye además transporte dentro y fuera de la región; actividades de Promoción y Prevención y Salud Ocupacional, bajo la modalidad de capitación e implicará la obligación de garantizar, directa e indirectamente, la prestación integral del Plan de Atención de Salud del Magisterio. Las atenciones derivadas de la Promoción y Prevención de Enfermedad General y Salud Ocupacional, se reconocerán por evento.

La prestación del servicios de salud que se pretende contratar a través del presente Proceso de Selección deberá garantizar las características fundamentales del Sistema de Garantía de Calidad para la atención en salud del Magisterio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 y, para el caso del Magisterio, además, las establecidas en el Acuerdo No. 04 de 2004, con las respectivas modificaciones incorporadas por el Acuerdo No.02 del 2008 y el Acuerdo No. 06 de 2011, las demás

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PLIEGO DE CONDICIONES

23

normas que adicionen, modifiquen o remplacen y las introducidas en las Actas del Consejo Directivo del Fondo, las cuales son entre otras, la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad del usuario que se encuentran definidos en el presente pliego.

Para ello los contratistas deberán utilizar su experiencia, recursos tecnológicos, conocimiento especializado y todos los medios disponibles a su alcance para cumplir a cabalidad con el objeto que se pretende contratar y asumir los riesgos inherentes al servicio contratado y a la forma de pago determinada. Por lo tanto, el contratista debe responder de manera integral por el manejo del riesgo y la garantía de los servicios médicos asistenciales incluidos en estos Pliegos de Condiciones, y será responsable de la atención en salud de los usuarios del servicio.

La cobertura de servicios debe ser ofertada en las áreas geográficas denominadas Regiones, las cuales se encuentran definidas en el presente Pliego de Condiciones, y debe garantizarse, como mínimo, la prestación de Servicios del Primer Nivel de Complejidad en el municipio de residencia del afiliado; los demás niveles de complejidad deberán ser garantizados, dentro o fuera del municipio o la Región, a través de red propia o contratada, de acuerdo con la oferta existente en cada municipio. El FNPSM, a través de FIDUPREVISORA S.A., realizará, de manera permanente, el seguimiento a todos los compromisos y obligaciones adquiridas por el contratista.

1.3. ENTIDAD CONTRATANTE Y DELEGACIÓN

La sociedad FIDUPREVISORA S.A., es la administradora de los recursos y vocera del patrimonio autónomo del FNPSM en virtud del contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, prorrogado sucesivamente y a la fecha vigente, y celebrado con la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

FIDUPREVISORA S.A., en su condición de administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, actúa como contratante en los contratos de prestación de servicios médicos asistenciales para los afiliados del Fondo y sus beneficiarios, por expresa disposición de la Ley 91 de 1989 y del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contenida en el Acuerdo No.04 de julio 22 de 2004.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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1.4. PARTICIPANTES

Podrán participar en el presente proceso las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, clasificadas como INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA, y COMPAÑIAS DE SEGUROS CON PLANES DE SALUD de conformidad con la normatividad expedida para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Seguridad Social, que su objeto las faculte para prestar los servicios a contratar, que no estén incursas en una o más de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar establecidas en la constitución y la Ley, que no hayan sido sancionadas en los últimos cinco años por la Superintendencia Nacional de Salud, con capacidad legal y estatutaria para presentar oferta y desarrollar la actividad a contratar, que presenten garantía de seriedad de la oferta y que formulen su propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en este pliego de condiciones. El proponente solo podrá presentar propuesta para una Región.

El participante no podrá estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. No podrán participar Empresas Promotoras en Salud – EPS.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Comercio. Para el otorgamiento del correspondiente poder deberá tenerse en cuenta lo señalado en el citado artículo.

1.4.1 Consorcios

En los términos y para los efectos previstos en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 podrá formularse una propuesta por dos o más personas en forma conjunta, bajo la modalidad del consorcio, para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, en cuyo caso las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta afectarán a todos los miembros del consorcio.

Los proponentes que oferten bajo esta modalidad de asociación, deberán designar la persona que los represente para todos los efectos legales e indicar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio, así como sus responsabilidades en el FORMATO 2. Dichas condiciones no podrán ser modificadas

(25)

PLIEGO DE CONDICIONES

25

sin el consentimiento previo de FIDUPREVISORA y el CDFNPSM, de conformidad con lo indicado en el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993

1.4.2 Uniones temporales

En los términos y para los efectos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 podrá formularse una oferta conjunta por dos o más personas, bajo la modalidad de unión temporal, para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato en caso de resultar adjudicatarios, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Los proponentes que oferten bajo esta modalidad de asociación, deberán designar a la persona que los represente para todos los efectos legales e indicar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros, así como sus responsabilidades en el FORMATO 3. De igual manera, deberán señalar los términos, extensión y grado de su participación en la propuesta y en su ejecución. Dichos términos no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de FIDUPREVISORA y el CDFNPSM, de conformidad con lo indicado en el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

1.4.3 Reglas y Vigencia de las sociedades y asociaciones

Ningún integrante de un consorcio o de una unión temporal que presente propuesta, podrá formar parte de otro u otros consorcios o uniones temporales que participen en este Proceso de Selección, ni formular propuesta independiente.

Las personas jurídicas deben tener una duración mínima igual al plazo del contrato y un (1) año más. La duración del consorcio o la unión temporal, así como las de sus sociedades integrantes, no podrá ser inferior al plazo del Contrato y un (1) año más.

1.4.4. Reciprocidad

La RECIPROCIDAD aplica para aquellos proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales EXTRANJEROS que deseen el tratamiento de proponente nacional.

Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten oferta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a

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PLIEGO DE CONDICIONES

26

sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

En el supuesto de existir los mencionados acuerdos, el proponente deberá incluir dentro de un Sobre, un certificado emitido por la respectiva Misión Diplomática Colombiana, en la cual conste que los proponentes colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación pública en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país.

En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su oferta.

En virtud de la Ley, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente.

1.5 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

No pueden participar en el presente Proceso de Selección quienes se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad, establecidas en la constitución, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas legales que disponen sobre la materia.

La ocurrencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad durante el Proceso de Selección debe ser comunicada por el Proponente, al día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la misma, a FIDUPREVISORA para realizar el retiro de la oferta. Si la ocurrencia de la causal se da dentro del desarrollo del objeto del contrato, deberá informarse al día siguiente, para llegar a un acuerdo de terminación o cesión del contrato.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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1.6. PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial por Región, para el Proceso de Selección es:

REGION VALOR $ 1 609,000,000,000 2 668,000,000,000 3 632,000,000,000 4 604,000,000,000 5 556,000,000,000

Para todos los efectos legales y fiscales y dada la modalidad de contratación y de las formas de reconocimiento y pago, los contratos a celebrarse serán de cuantía indeterminada pero determinable, de acuerdo con el número de usuarios registrados en la base de datos de FIDUPREVISORA S.A., mes a mes.

1.7. FINANCIACIÓN

Para respaldar la contratación se cuenta con recursos del Sistema General de Participación destinados al FNPSM para la vigencia fiscal del 2012 asignados por Ley de presupuesto de la Nación, y para las demás vigencias fiscales con los recursos del Sistema General de Participación asignados por la Nación con destino al FNPSM en cada una de las leyes anuales del presupuesto general de la Nación o sus adiciones.

1.8. MODALIDAD

El procedimiento de selección se adelantará siguiendo la modalidad de licitación pública establecida en el artículo 2, numeral 2, literal c de la Ley 1150 de 2007, de conformidad con la cuantía de la contratación y de acuerdo con la aprobación impartida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en su sesión del 10 de octubre de 2011.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de inicio por un término de 48 meses.

(28)

PLIEGO DE CONDICIONES

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1.10. CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD SITIO FECHA Y HORA

DESDE HASTA

Publicación aviso de Convocatoria

Páginas web 28 de octubre de 2011 28 de octubre de 2011 Aprobación del CDFNPSM de las condiciones de contratación

Sesión del Consejo 1 de noviembre de

2011

1 de noviembre de

2011 Publicación primer aviso de

prensa Diario de Circulación Nacional 4 de noviembre de 2011 4 de noviembre de 2011 Publicación de Proyecto de Pliego de Condiciones Páginas web 1 de noviembre de 2011 14 de diciembre de 2011 Observaciones al Proyecto de pliego de condiciones

Correo electrónico del proceso o impresas en la Oficina de Radicación de correspondencia de FIDUPREVISORA S.A 1 de noviembre de 2011 14 de diciembre de 2011 Audiencia de revisión de asignación de riesgos

Hotel Royal Park - Metrotel Carrera 13 No. 73 -73, Bogotá D.C. 23 de noviembre de 2011 a las 2:30 p.m. 23 de noviembre de 2011 a las 5:30 p.m. Publicación segundo aviso

de prensa Diario de Circulación Nacional 4 de diciembre de 2011 4 de diciembre de 2011 Apertura Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones. Calle 72 No. 10-03, piso 2º, de Bogotá, D.C. 15 de diciembre de 2011 a las 4:00 p.m. 15 de diciembre de 2011 a las 4:00 p.m. Consulta del pliego de

condiciones definitivo Página: www.fiduprevisora.com.co www.contratos.gov.co 15 de diciembre de 2011 3 de febrero de 2012 a las 4:00 p.m. Audiencia de explicación de pliegos

Hotel Royal Park – Metrotel Carrera 13 No. 73 -73, Bogotá D.C. 20 de diciembre de 2011 a las 2:30 p.m. 20 de diciembre de 2011 a las 5:30 p.m.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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ACTIVIDAD SITIO FECHA Y HORA

DESDE HASTA

Solicitud de aclaraciones del contenido del pliego de condiciones Correo electrónico de la convocatoria o impresas en Oficina de Radicación de FIDUPREVISORA S.A 15 de diciembre de 2011 a las 4:00 p.m. 20 de enero de 2012 a las 5:30 p.m. Plazo para entregar

propuestas y Cierre

Calle 73 No. 10 – 83 Torre C Piso 3 Centro Comercial Avenida Chile

15 de diciembre de 2011 a las 4:00 p.m. 3 de febrero de 2012 a las 2:00 p.m.

Evaluación de propuestas 4 de febrero

de 2012

2 de marzo de 2012 Presentación y aprobación

del CDFNPSM

Sesión del Consejo 5 de marzo de 2012

5 de marzo de 2012 Publicidad del Informe de

Evaluación preliminar y recepción de observaciones al informe Página: www.fiduprevisora.com.co www.contratos.gov.co 6 de marzo de 2012 12 de marzo de 2012 Replicas a las observaciones Correo electrónico de la convocatoria o impresas en Oficina de Radicación de FIDUPREVISORA S.A 13 de marzo de 2012 15 de marzo de 2012 Evaluación de las observaciones e Informe definitivo de evaluación 13 de marzo de 2012 26 de marzo de 2012 Presentación y aprobación del CDFNPSM

Sesión del Consejo 28 de marzo de 2012. 28 de marzo de 2012 Respuesta a las observaciones, publicación de informe de evaluación definitiva y acto de Adjudicación Página: www.fiduprevisora.com.co www.contratos.gov.co 30 de marzo de 2012 30 de marzo de 2012 Audiencia de Notificación de Adjudicación Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones FIDUPREVISORA S.A. Calle 72 No. 10-03, piso 5º, de Bogotá, D.C. 30 de marzo de 2012 a las 2:00 PM 30 de marzo de 2012 a las 4:00 pm

Elaboración de contratos Vicepresidencia Jurídica de FIDUPREVISORA S.A. Calle 72 No. 10-03,

31 de marzo de 2012

6 de abril de 2012

(30)

PLIEGO DE CONDICIONES

30

ACTIVIDAD SITIO FECHA Y HORA

DESDE HASTA piso 5º, de Bogotá, D.C. Perfeccionamiento de contratos y aprobación de requisitos de ejecución Vicepresidencia Jurídica de FIDUPREVISORA S.A. Calle 72 No. 10-03, piso 5º, de Bogotá, D.C.

6 de abril de 2012

13 de abril de 2012

1.10.1 Aprobación del Consejo del FNPSM

El Proyecto de Pliego de Condiciones fue debidamente aprobado por el CDFNPSM en la fecha señalada en el cronograma, mediante el Acuerdo No. 06 del 1 de noviembre de 2011.

1.10.2. Publicación

La invitación a participar es pública, y en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en la página Web http://www.contratos.gov.co, igualmente en las páginas www.fiduprevisora.com.co, y www.fomag.gov.co, por lo que será responsabilidad de los interesados conocerlos a través de este medio.

Se efectuó igualmente convocatoria mediante la publicación de dos avisos de prensa en un diario de amplia circulación, dentro de los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y normas complementarias.

La invitación a participar en este Proceso de Selección ha sido anunciada en el Boletín de la Confederación de Cámaras de Comercio.

1.10.3. Consulta, y entrega del pliego de condiciones

El proyecto de Pliego de Condiciones ha sido publicado en las páginas web indicadas en el numeral 1.10 en las fechas que se señalan en el cronograma, período en el cual se reciben observaciones que son tenidas en cuenta para la versión definitiva de este Pliego.

El pliego de condiciones definitivo se puede consultar en las páginas web indicadas en el numeral 1.10.

Los interesados en este Proceso de Selección podrán presentar sus comentarios y observaciones, dirigiéndose al correo electrónico

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PLIEGO DE CONDICIONES

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fiduprevisoralpfnpsm032011@gmail.com, o por escrito en la Vicepresidencia Fondos de Prestaciones de FIDUPREVISORA, ubicada en la calle 72 No.10-03, piso 5º, de Bogotá, D.C.

No se exigirá pago de los derechos de participación, y los interesados podrán obtener el pliego de condiciones, especificaciones técnicas, anexos y Adendas en las páginas web indicadas, o impresos previa solicitud y pago del valor de las copias.

1.10.4. Audiencia de revisión de asignación de riesgos.

Con el objeto de revisar el tema de asignación de riesgos dentro del contrato señalados en el numeral 5.3, del pliego de condiciones, y establecer su distribución definitiva se celebró una audiencia en la fecha y hora que indica el cronograma del numeral 1.10.

1.10.5. Apertura

La apertura del Proceso de Selección se llevará a cabo en la Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones, FIDUPREVISORA S.A. Calle 72 No. 10-03, piso 5º, de Bogotá, D.C. en la fecha y hora que indica el cronograma del numeral 1.10.

1.10.6 Aclaración del pliego

1.10.6.1 Audiencia

Con el objeto de precisar el contenido y alcance de los documentos que conforman el pliego de condiciones, de oír a los interesados, en el sitio, fecha y hora que indica el cronograma del numeral 1.10, se celebrará una audiencia de la cual se levantará un Acta que será publicada y las respuestas a los interrogantes formulados que no fueran contestadas en la misma. Dichas publicaciones se harán en las páginas Web habilitadas.

La asistencia a esta reunión no es obligatoria. Como consecuencia de la Audiencia, se podrá modificar el Pliego de Condiciones, lo cual se comunicará mediante Adenda a través de las páginas web indicadas.

1.10.6.2 Solicitudes de Aclaración

Los interesados podrán enviar preguntas por medio del correo electrónico:

fiduprevisoralpfnpsm032011@gmail.com o allegarlas en la audiencia de aclaración de pliegos

a. Si algún proponente encuentra inconsistencia, error u omisión en los documentos del proceso o requiere una aclaración de cualquier estipulación contenida en los mismos, deberá formular la consulta por escrito o por el correo

(32)

PLIEGO DE CONDICIONES

32

electrónico citado. Dichas consultas deberán ser presentadas hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para el cierre y hasta las 04:30 p. m. del día limite.

Precluido el anterior término, no se aceptarán en las etapas subsiguientes del proceso cuestionamientos sobre el contenido y alcance de las estipulaciones y exigencias contenidas en el presente documento.

b. Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso y serán formuladas y atendidas por medio de las páginas de Internet indicadas

Cualquier modificación a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante adenda. La información podrá ser consultada en las páginas de Internet indicadas.

En todo caso sólo tendrán validez aquellas modificaciones al pliego de condiciones que sean incorporadas mediante adenda.

c. En caso de consorcio o unión temporal la información sobre preguntas y respuestas entregada a uno de los integrantes se entera como recibida por el proponente asociativo.

1.10.7. Cierre

El Proceso de Selección se declarará cerrado en la fecha, hora y sitio que indica el cronograma del numeral 1.10., y en consecuencia sólo se podrán presentar propuestas hasta dichas fecha y hora, en la ciudad de Bogotá, D.C. entregándolas personalmente o por su representante.

Se entiende por hora de cierre, la hora oficial establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio tomada de la página www.sic.gov.co o http://horalegal.sic.gov.co/. A continuación del cierre del Proceso de Selección, en el mismo sitio, se procederá en acto público a la apertura de las propuestas. De todo lo ocurrido en el acto de apertura de propuestas se elaborará un acta, la cual será suscrita por los funcionarios autorizados y, si así lo quisieren, por un representante de cada Proponente asistente al acto de cierre y publicada en las páginas web indicadas.

En el Acta se relacionarán las propuestas recibidas, registrando el nombre del proponente y su representante legal, número de folios y los datos de la garantía de seriedad de la propuesta, en particular el nombre de la compañía de seguros o entidad bancaria que la expide, el monto total amparado y el término de su vigencia.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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Las Propuestas recibidas antes del día de cierre previsto serán ubicadas en un sitio seguro para garantizar su custodia y para ser trasladadas el día de cierre al sitio indicado para adelantar el proceso de apertura.

FIDUPREVISORA S.A., cuando lo estime conveniente, podrá prorrogar, a solicitud de los proponentes o por iniciativa propia, antes de su vencimiento, el término comprendido entre la apertura y el cierre del plazo para presentar ofertas por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

Las propuestas que llegaren después de la fecha y hora indicada para el cierre, no se recibirán y serán devueltas al proponente sin abrir.

1.10.8. Evaluación de propuestas

Se efectuarán los estudios de las propuestas, por el Evaluador, dentro del plazo establecido en el Cronograma del numeral 1.10 observando las pautas establecidas en este Pliego de Condiciones.

El plazo indicado para la evaluación de las propuestas podrá ser prorrogado hasta en la mitad del término inicialmente establecido.

Los resultados de la evaluación se consignarán en un informe que se pondrá a disposición de los proponentes.

En caso de presentarse ambigüedades, discrepancias o incongruencias en las propuestas, dentro del plazo de evaluación de las mismas, se podrá solicitar al proponente las aclaraciones pertinentes, quien deberá responderlas por escrito, en un plazo no mayor al fijado en el requerimiento. En todo caso, el Proponente con su respuesta no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. El evaluador hará la interpretación final en forma autónoma, pero motivada.

La ausencia de requisitos o la falta de documentos que acrediten las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en este pliego de condiciones no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

1.10.9. Publicidad de estudios y Observaciones

Las Propuestas y el informe de evaluación de las mismas, permanecerán a disposición de los proponentes para sus observaciones, en la Vicepresidencia de Fondos de

(34)

PLIEGO DE CONDICIONES

34

Prestaciones. Así mismo, el Informe de Evaluación podrá ser consultado a través de las páginas Web indicadas, dentro del plazo establecido en el cronograma, por un término de cinco (5) días hábiles.

En ejercicio de esta facultad los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas

Dentro del período de publicidad del Informe de Evaluación, se podrán presentar las observaciones al mismo, junto con los soportes que las sustenten, y deben radicarse en la calle 72 # 10-03 Piso 5 Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones de FIDUPREVISORA, identificadas así:

Señores:

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Vicepresidencia Fondos de Prestaciones Calle 72 No. 10-03–Piso 5

Bogotá, D. C.

Ref. Observaciones a la Evaluación del Proceso de Selección Pública LPFNPSM -003-11

Objeto de la Proceso de Selección: _______________________________________

1.10.10. Traslado de observaciones

En desarrollo del principio de publicidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar observaciones, estas estarán disponibles, en la página de internet prevista para la publicidad del proceso, a fin de que los Proponentes puedan presentar las réplicas que deseen

En virtud de lo anterior, los proponentes no podrán hacer nuevas observaciones, completar las hechas durante el período concedido por el presente pliego de condiciones, tampoco dará derecho a quienes se abstuvieron de hacerlo para presentar observaciones a los informes de evaluación. Únicamente, se permitirá que éstos hagan referencia en forma específica a las observaciones que sobre su propuesta hayan formulado los demás proponentes, si a ello hubiere lugar.

Las réplicas, en los términos mencionados, junto con los soportes que las sustenten, deberán radicarse en la calle 72 # 10-03 Piso 5 Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones de FIDUPREVISORA, dentro del término establecido en el presente numeral, identificadas así:

Referencias

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