CONGRESO DE LA REPUBLICA
GUATEMALA, C. A.
DIRECCIÓN LEGISLATIVA
-CONTROL DE
INICIATIVAS-00001
NUMERO DE REGISTRO
4932
IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 04 DE FEBRERO DE 2016.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ROBERTO
RICARDO VILLA TE VILLA TORO Y LEONARDO CAMEY CURUP.
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS A LOS
DECRETOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NÚMEROS 17-73,
CÓDIGO PENAL Y 51-92, CÓDIGO PROCESAL PENAL.
TRÁMITE:
PASE A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y EXTRAORDINARIA DE REFORMA AL
SECTOR JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO
CORRESPONDIENTE.
HONORABLE PLENO
La Constitución Política de la República de Guatemala afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales en que se basa la sociedad, y al Estado como principal responsable de la promoción del bien común.
Los legisladores estamos obligados a dictar las medidas que dentro de su concepción ideológica y sin infringir los preceptos constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. El artículo 2 de la Carta Magna reza que el Estado debe garantizarle a sus habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, seguridad, la paz y su desarrollo integral.
Los fundamentos del Estado se basan en valores como la justicia, el desarrollo integral de la persona, y principalmente la vida de la misma, creando medidas que tienen a proteger dichas garantías, que actualmente no las consideramos así, sino como un derecho humano inherente a la persona.
El derecho humano individual a la vida está contemplado como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma como primacía de la persona humana y un fin social, por lo que dicho derecho constituye un fin supremo y como tal, merece su protección.
En la actualidad, podemos ver información a través de los diferentes medios de comunicación que en el año 2014 ocurrieron 11 mil accidentes por hechos de tránsito que su principal causa fue la irresponsabilidad de personas que condujeron bajo efectos de alcohol, situación que ha llevado a nuestro país a la irresponsabilidad, falta de educación y falta de consciencia social al ingerir bebidas alcohólicas y fermentadas, arriesgando así la vida de las personas.
Por lo tanto, es de necesidad urgente comenzar a endurecer las normas existentes y promover medidas que protejan y garanticen la vida de conductores y personas, debido a que el número de vehículos consignados por dichas causas van en aumento, y con ello las posibilidades de luto lleguen a más familias guatemaltecas, en conclusión es importante crear consciencia social, promover leyes que piden a gritos por los habitantes que representamos y velar porque se cumplan las leyes del país.
Se presenta a consideración del Honorable Pleno la presente disposición legislativa, considerando que es menester proteger y garantizar la vida de los habitantes de la República de Guatemala, el goce de sus derechos constitucionales y garantizar la
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consciencia social, fomentar la educación vial y evitar más accidentes por causa de ingerir bebidas alcohólicas y fermentadas, respetando las normas y siempre observando que no se causen daños a la propiedad y principalmente a la vida ajena, dejando la responsabilidad en los señores diputados, para que después de su estudio y análisis correspondiente se apruebe como Le ública.
DIPUTADO (S) PONENTE (S)
ROBER
JE
DECRETO NUMERO ...
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin primordial es la realización del bien común, garantizando a sus habitantes la vida, libertad, y la seguridad para su desarrollo integral.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se basa en la primacía de la persona humana como principal del orden social, que se basa en valores de seguridad y protección a la familia, velando por su desarrollo en plenitud.
CONSIDERANDO:
Que debido al aumento de números de accidentes por causa del consumo de bebidas alcohólicas
y
fermentadas, mezclado con el consumo de drogas tóxicasy
estupefacientes, han causado serios daños a la propiedad ajena, e incluso a perder vidas por su conducción de manera irresponsable al volante.
CONSIDERANDO:
Que el Estado está obligado a crear y promover medidas, políticas y normas que velen por la protección a la vida humana, creando consciencia social y aumentado la responsabilidad penal de las personas que manejan de manera irresponsable por haber ingerido bebidas alcohólicas.
POR TANTO:
En ejerciCIO de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 127 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo 127. Homicidio Culposo. Al autor de homicidio culposo se le
sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho se causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, será de tres a diez años de prisión.
Si el delito fuere cometido al manejar un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiesta o en forma imprudente o
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negligente en situación que menoscabe o reduzcan su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable una pena de prisión de cinco a ocho años y mientras se lleva a cabo su proceso, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 264 TER del Código Procesal Penal, y suspensión de la Licencia de Conducir por el plazo de tres años.
Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de seis a diez años, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 264 TER del Código Procesal Penal, y suspensión de la Licencia de Conducir por el plazo de cinco años."
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 157 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo 157. Responsabilidad de conductores. Será sancionado con prisión de tres a cinco años, y privación de la licencia de conducir de tres a cinco años quien condujere de la siguiente manera:
l. Quien condujere un vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas o estupefacientes.
2. Quien condujere un vehículo de motor con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes, o causando intranquilidad o zozobra pública.
En caso de reincidencia, la sanción de prisión se duplicará y se suspenderá de manera definitiva la licencia de conducir.
Si como consecuencia de la conducta irregular resultare lesión o daño, cualquiera que sea su gravedad, los tribunales aplicarán además una multa de diez mil a quinientos mil quetzales.
Serán sancionados con el doble de la pena de pns10n prevista, si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas con los incisos primero y segundo del párrafo primero del presente artículo.
En todas las situaciones estipuladas en el presente artículo, el sindicado deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 264 TER del Código Procesal Penal."
ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 264 TER al Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo 264 TER. Servicio Comunitario en hechos de tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito donde los causantes se encuentren en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, los mismos deberán quedar en todo caso bajo prisión preventiva, sin goce de una medida sustitutiva, teniendo la obligación de realizar servicio comunitario en Hospitales Nacionales, en el área de conserjería, catorce horas semanales por el término de seis meses. Los sindicados deberán estar debidamente identificados y bajo custodia de guardias del Sistema Penitenciario, llevando una prenda que los
identifique como personas con peligro al volante mientras dure el servicio comunitario.
En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros, escolares o de carga en general cualquier transporte comercial, tendrá que cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior pero el término de cumplimiento de dicho servicio será de ocho meses."
ARTICULO 4. Disposiciones Transitorias. El presente Decreto es declarado de Urgencia Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso de la República.
ARTICULO 5. Disposiciones Derogatorias. Se deroga toda disposición jurídica de carácter ordinaria y reglamentaria que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACION.
EMITIDO EN El PALACION DEL ORGANISMO CIUDAD DE GUATEMALA, El DIA
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
LEGISLATIVO, EN MES