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Documento Nº 1. Cuentas Anuales e Informe de Gestión 2015

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• Documento Nº 1. Cuentas Anuales e Informe de Gestión 2015

Contiene la siguiente documentación:

- Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales 2015

- Cuentas Anuales 2015

- Informe de gestión 2015

- Informe de la Comisión de Control Financiero

- Informe de la Comisión de Control Interno

• Documento Nº 2. Aplicación de resultados 2015

• Documento Nº 3. Presupuesto de Ingresos y Gastos 2016

• Documento Nº 4. Presupuesto de inversiones 2016

• Documento Nº 5. Renovación de auditores 2016

• Documento Nº 6.1. Modificación del Reglamento de Cuotas y

Prestaciones de Mupiti

• Documento Nº 6.2. Modificación de los Reglamentos de Régimen Interno

de Mupiti

• Documento Nº 7. Modificación de los Estatutos Generales de Mupiti

• Documento Nº 8. Asamblea General Mupiti 2017

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INFORME DE AUDITORÍA

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL

DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES A PRIMA FIJA (MUPITI)

CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL

TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Documento nº 1 Páginas: 72

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INFORME DE LA COMISIÓN DE CONTROL FINANCIERO DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES A PRIMA FIJA

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

En Madrid, en el domicilio social de MUPITI sito en la calle Orense, nº 16-1ª planta, siendo las 11:00 horas del 18 de abril de 2016, se reúne la COMISIÓN DE CONTROL FINANCIERO de la Mutualidad, integrada por los mutualistas que se citan a continuación y que fueron elegidos en la Asamblea General celebrada el día 31 de octubre de 2015:

D. Alejandro Javier Marrodán Madera D. Ángel Pérez de las Peñas

D. Juan José Cruz García

La Comisión en pleno procede al análisis de la gestión financiera de la Mutualidad correspondiente al ejercicio 2015 y, en concordancia con el mismo, emite el siguiente INFORME:

PRIMERO: La Comisión ha tenido acceso a toda la información y documentación que ha requerido para cumplir el objetivo encomendado por la citada Asamblea.

La documentación examinada ha sido:

• BALANCE de SITUACION a 31.12.2015.

• CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS a 31.12.2015.

• ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO del ejercicio 2015. • ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO del ejercicio 2015.

• MEMORIA DE SECRETARIA del ejercicio 2015.

• VALORACION ACTUARIAL de las Provisiones Técnicas a 31.12.2015 (pág. 32 de la Memoria).

• LISTADO de las Inversiones Financieras a 31.12.2015 (pags. 48 a 51 de la Memoria) • LISTADO de las Inversiones Financieras a 31.12.2014. (págs. 52 a 55 de la Memoria) • INFORME de Auditoria Independiente de las Cuentas Anuales a 31-12-2015.

SEGUNDO: Del examen y estudio detallado de los citados documentos se han formulado consultas diversas sobre los datos contenidos en el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria del ejercicio 2015, para cuya aclaración y muestreo se han aportado los siguientes datos y documentos:

• Relación de prestaciones pagadas. • Memoria de Secretaría.

• Interés promedio de las Inversiones Financieras (Pág. 28 de la Memoria). • Política de Inversiones de la Mutualidad.

• Aclaraciones oficiales diversas.

Del estudio de los datos y documentos facilitados, la Comisión de Control ha podido constatar:

• Que la información suministrada es suficiente y contiene con detalle todos los datos necesarios para la verificación de la gestión financiera y para dar respuesta a las aclaraciones solicitadas por esta Comisión.

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• Que de conformidad con la normativa de régimen interior de Mupiti, en las decisiones adoptadas para la inversión de las primas en valores mobiliarios se han seguido los procedimientos establecidos en el Manual Interno de Operativa de Inversiones y, previamente se ha contado con la opinión de los asesores financieros y con la autorización de la Junta Directiva y del Consejo Rector de la Mutualidad.

• Que la gestión financiera llevada a cabo por los órganos ejecutivos de la Mutualidad puede calificarse de muy satisfactoria, dado que la rentabilidad media de la cartera de los seguros de ahorro de Mupiti con interés garantizado ha sido del 2,86% -siendo la rentabilidad para el mutualista del 2,67%-, especialmente teniendo en cuenta la volatilidad que ha existido en los mercados financieros y el entorno de bajos tipos de interés durante el ejercicio.

• Que los criterios contables y las normas aplicadas para el registro y valoración de los instrumentos financieros son las establecidas en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

• Que para el cumplimiento de la obligación periódica de suministro de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se han valorado las inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, reflejándose además del precio de adquisición, su valor de realización y el valor determinado a efectos de cobertura de las provisiones técnicas, de conformidad con la normativa aplicable.

TERCERO.- El Informe de auditoria externa, realizado por GESCONTROL AUDITORES, pone de manifiesto que las cuentas anuales de la Mutualidad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 se han formulado aplicando las normas establecidas en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras aprobado el 24 de julio mediante el Real Decreto 1317/2008 y reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones, y contienen la información necesaria y suficiente para interpretación adecuada.

CUARTO.- La Comisión de Control, en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, ha procedido a la verificación de la gestión financiera de la Mutualidad, mereciendo ésta su plena aprobación.

Y para que conste, se expide el presente Informe en el lugar y fecha indicados anteriormente.

Fdo.: D. Alejandro Javier Marrodán Madera Fdo.: Juan José Cruz García

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Documento Nº 02

Nº Páginas: 01

Punto 3º del Orden del día de la Convocatoria de Asamblea General y de las Asambleas Locales .

Propuesta de aplicación de los resultados del ejercicio 2015.

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y las Asambleas Locales

El ejercicio 2015 se ha cerrado con un resultado positivo después de impuestos de 122.083,80 euros.

Se propone aplicar la totalidad del resultado a: “Aumentar las Reservas Voluntarias”.

Dicha propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2015 ha sido aceptada por la Junta Directiva en la reunión celebrada el día 11 de marzo de 2016.

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Documento Nº 03 Nº Páginas: 04

Punto 4 º del Orden del día de la Asamblea General y de las Asambleas Locales. Presupuesto de Ingresos y Gastos ejercicio 2016

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y las Asambleas Locales

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PRESUPUESTO DE INGRESOS REALIZADO PRESUPUESTO DIFERENCIA 2015 PRESUPUESTO PPTO. 2016 PPTO. 2016 Porcentaje

CONCEPTOS 2.015 2.015 (REALIZ.-PRESUP.) 2.016 PPTO. 2015 REALIZ. 2015 s/ ingresos

Ingresos por primas 15.333.118,15 15.275.000,00 58.118,15 17.285.000,00 113,16% 112,73% 79,00%

CUOTAS EMITIDAS (NETAS) 15 937 401 53 15 885 000 00 52 401 53 17 885 000 00 112 59% 112 22% 81 74%

habiendo sido aceptado previamente por la Junta Directiva el 11 de marzo de 2016.

CUOTAS EMITIDAS (NETAS) 15.937.401,53 15.885.000,00 52.401,53 17.885.000,00 112,59% 112,22% 81,74%

DERRAMAS (NETAS) 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

REASEGURO CEDIDO -604.283,38 -610.000,00 5.716,62 -600.000,00 98,36% 99,29% -2,74%

Comisiones y PB del reaseguro 148.754,53 124.000,00 24.754,53 130.000,00 104,84% 87,39% 0,59%

Otros Ingresos 44.185,63 31.050,00 13.135,63 8.350,00 26,89% 18,90% 0,04%

VENTA DE LOTERIA DE NAVIDAD 7.364,00 8.000,00 -636,00 7.000,00 87,50% 95,06% 0,03%

ENTIDADES COLABORADORAS 35.494,40 21.000,00 14.494,40 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

RECUPERACIÓN GASTOS PROMOCIONALES 1.085,00 1.750,00 -665,00 1.100,00 62,86% 101,38% 0,01%

COMISIÓN COBRO CCS 242,23 300,00 -57,77 250,00 83,33% 103,21% 0,00%

INGRESOS VARIOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

INGRESOS VARIOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

Beneficios de inversiones 1.893.740,97 1.150.150,00 743.590,97 2.728.625,00 237,24% 144,09% 12,47%

BENEFICIOS ENAJENACION DE RENTA FIJA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

BENEFICIOS ENAJENACION DE PARTICIPACIONES EN CAPITAL 507.623,01 0,00 507.623,01 0,00 0,00% 0,00% 0,00% BENEFICIOS ENAJENACION DE FONDOS DE INVERSION 1.386.117,96 1.150.150,00 235.967,96 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

BENEFICIOS ENAJENACION INMOVILIZADO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

Ingresos de las Inversiones 2.072.435,05 1.895.000,00 177.435,05 1.728.025,00 91,19% 83,38% 7,90%

DE INVERSIONES MATERIALES 116.148,54 84.000,00 32.148,54 123.000,00 146,43% 105,90% 0,56%

DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1.950.373,81 1.750.000,00 200.373,81 1.600.000,00 91,43% 82,04% 7,31%

DE PARTICIPACIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 5.889,56 55.000,00 -49.110,44 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

DE PARTICIPACIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 5.889,56 55.000,00 49.110,44 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

DE INTERESES BANCARIOS 23,14 1.000,00 -976,86 25,00 2,50% 108,04% 0,00%

DE INVERSIONES A CORTO PLAZO 0,00 5.000,00 -5.000,00 5.000,00 100,00% 0,00% 0,02%

DE FONDO DE INVERSIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% DE DEPOSITOS ESTRUCTURADOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% I E t di i 0 00 0 00 0 00 0 00 0 00% 0 00% 0 00% Ingresos Extraordinarios 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% TOTAL INGRESOS 19.492.234,33 18.475.200,00 1.017.034,33 21.880.000,00 118,43% 112,25% 100,00%

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j PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADO PRESUPUESTO DIFERENCIA 2015 PRESUPUESTO PPTO. 2016 PPTO. 2016 Porcentaje

CONCEPTOS 2.015 2.015 (REALIZ.-PRESUP.) 2.016 PPTO. 2015 REALIZ. 2015 s/ ingresos

PRESTACIONES 7.182.867,22 4.400.000,00 2.782.867,22 8.080.000,00 183,64% 112,49% 36,93%

PRESTACIONES (seguro directo) 7.441.441,39 4.600.000,00 2.841.441,39 8.340.000,00 181,30% 112,08% 38,12% PRESTACIONES REASEGURO CEDIDO -258.574,17 -200.000,00 -58.574,17 -260.000,00 130,00% 100,55% -1,19%

SERVICIOS EXTERIORES 453.835,00 608.600,00 -154.765,00 632.000,00 103,84% 139,26% 2,89% Arrendamientos y canones 25.728,68 26.000,00 -271,32 26.000,00 100,00% 101,05% 0,12% ARRENDAMIENTOS Y CANONES 25.728,68 26.000,00 -271,32 26.000,00 100,00% 101,05% 0,12% R i 31 415 99 36 800 00 5 384 01 63 500 00 172 55% 202 13% 0 29% Reparaciones y conservación 31.415,99 36.800,00 -5.384,01 63.500,00 172,55% 202,13% 0,29% REPARACIÓN DE INMOVILIZADO 4.644,09 4.500,00 144,09 34.500,00 766,67% 742,88% 0,16%

MANTENIMIENTO APLICACIONES INFORMATICAS 26.771,90 32.300,00 -5.528,10 29.000,00 89,78% 108,32% 0,13% Servicio de Profesionales Independientes 162.668,27 263.100,00 -100.431,73 253.600,00 96,39% 155,90% 1,16%

AUDITORIA EXTERNA 12.610,88, 12.000,00, 610,88, 12.000,00, 100,00%, % 95,16%, % 0,05%, %

ASESORIA JURÍDICA Y FISCAL 30.202,70 31.600,00 -1.397,30 30.500,00 96,52% 100,98% 0,14%

ASESORÍA ACTUARIAL 0,00 0,00 0,00 6.000,00 0,00% 0,00% 0,03%

ASESORÍA FINANCIERA 15.013,96 15.000,00 13,96 15.000,00 100,00% 99,91% 0,07%

ASESORÍA MEDICA 0,00 1.000,00 -1.000,00 1.000,00 100,00% 0,00% 0,00%

RIESGOS LABORALES 1.498,34 1.500,00 -1,66 1.500,00 100,00% 100,11% 0,01%

ASESORÍA LABORAL (GESTORIA) 1 967 52 2 500 00 532 48 2 000 00 80 00% 101 65% 0 01%

ASESORÍA LABORAL (GESTORIA) 1.967,52 2.500,00 -532,48 2.000,00 80,00% 101,65% 0,01%

SOLVENCIA II 51.122,50 121.000,00 -69.877,50 140.000,00 115,70% 273,85% 0,64% SERVICIO INTERNET 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA 9.433,78 6.500,00 2.933,78 11.500,00 176,92% 121,90% 0,05% SELECCIÓN PERSONAL 9.837,30 8.000,00 1.837,30 4.000,00 50,00% 40,66% 0,02% OTROS 30.981,29, 64.000,00, -33.018,71, 30.100,00, 47,03%, 97,16%, 0,14%, Primas de Seguros 12.927,05 20.500,00 -7.572,95 22.500,00 109,76% 174,05% 0,10% SEGURO EDIFICIOS 2.810,75 3.000,00 -189,25 3.000,00 100,00% 106,73% 0,01%

SEGURO JUNTA DIRECTIVA 6.208,09 5.500,00 708,09 7.500,00 136,36% 120,81% 0,03%

SEGURO SOS ASSISTANCE 1.639,38 2.500,00 -860,62 2.000,00 80,00% 122,00% 0,01%

SEGURO EMPLEADOS SEGÚN CONVENIO 2 268 83 9 500 00 7 231 17 10 000 00 105 26% 440 76% 0 05%

SEGURO EMPLEADOS SEGÚN CONVENIO 2.268,83 9.500,00 -7.231,17 10.000,00 105,26% 440,76% 0,05%

Material de Oficina 12.093,41 19.300,00 -7.206,59 12.500,00 64,77% 103,36% 0,06%

FOTOCOPIAS 4.968,63 7.700,00 -2.731,37 5.000,00 64,94% 100,63% 0,02%

PAPELERÍA Y MATERIAL INFORMÁTICO 4.118,51 9.000,00 -4.881,49 4.500,00 50,00% 109,26% 0,02%

SUMINISTROS OFICINA 3.006,27 2.600,00 406,27 3.000,00 115,38% 99,79% 0,01%

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PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADO PRESUPUESTO DIFERENCIA 2015 PRESUPUESTO PPTO. 2016 PPTO. 2016 Porcentaje

CONCEPTOS 2.015 2.015 (REALIZ.-PRESUP.) 2.016 PPTO. 2015 REALIZ. 2015 s/ ingresos

SUMA Y SIGUE 7.427.700,62 4.765.700,00 2.662.000,62 8.458.100,00 177,48% 113,87% 38,66%

Publicidad Propaganda y Relaciones Públicas 101 824 46 121 900 00 -20 075 54 131 500 00 107 88% 129 14% 0 60% Publicidad, Propaganda y Relaciones Públicas 101.824,46 121.900,00 -20.075,54 131.500,00 107,88% 129,14% 0,60%

REGLAMENTOS DE LA MUTUALIDAD 0,00 3.000,00 -3.000,00 3.000,00 100,00% 0,00% 0,01% MEMORIA 5.386,92 5.500,00 -113,08 5.500,00 100,00% 102,10% 0,03% GASTOS DE REPRESENTACIÓN 47.228,08 49.500,00 -2.271,92 63.000,00 127,27% 133,40% 0,29% VIAJES 23.473,22 28.500,00 -5.026,78 25.000,00 87,72% 106,50% 0,11% ASAMBLEAS 20.783,94 21.000,00 -216,06 25.000,00 119,05% 120,29% 0,11% ATENCIONES Y DISTINCIONES 791,35 5.600,00 -4.808,65 5.000,00 89,29% 631,83% 0,02% PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 681,50 1.000,00 -318,50 1.000,00 100,00% 146,74% 0,00% IMAGEN Y PROTOCOLO 863,46 2.000,00 -1.136,54 1.000,00 50,00% 115,81% 0,00% JORNADAS FORMATIVAS 857,50 1.500,00 -642,50 1.000,00 66,67% 116,62% 0,00% GASTOS PROMOCIONALES 1.758,49 4.300,00 -2.541,51 2.000,00 46,51% 113,73% 0,01% Suministros 13.179,75 10.000,00 3.179,75 13.000,00 130,00% 98,64% 0,06% ENERGÍA ELÉCTRICA 13.179,75 10.000,00 3.179,75 13.000,00 130,00% 98,64% 0,06% Otros Servicios 93.997,39 111.000,00 -17.002,61 109.400,00 98,56% 116,39% 0,50% LIMPIEZA DE OFICINAS 5.409,00 6.000,00 -591,00 5.500,00 91,67% 101,68% 0,03%

GASTOS COMUNIDAD PROPIETARIOS 33.345,40 42.000,00 -8.654,60 40.000,00 95,24% 119,96% 0,18%

TASACIONES 1.511,29 2.000,00 -488,71 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

BANCA ELECTRÓNICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

COMISIONES SERVICIOS BANCARIOS 5.182,57 8.000,00 -2.817,43 5.500,00 68,75% 106,12% 0,03%

LOCOMOCION 804,44 1.300,00 -495,56 1.000,00 76,92% 124,31% 0,00%

ENVIO DE PAQUETES 2 053 40 3 000 00 -946 60 2 500 00 83 33% 121 75% 0 01%

ENVIO DE PAQUETES 2.053,40 3.000,00 946,60 2.500,00 83,33% 121,75% 0,01%

FORMACIÓN Y SEMINARIOS 2.470,00 3.500,00 -1.030,00 3.000,00 85,71% 121,46% 0,01%

SUSCRIPCIONES 2.507,88 2.200,00 307,88 2.800,00 127,27% 111,65% 0,01%

CUOTAS FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN 13.800,00 13.900,00 -100,00 14.500,00 104,32% 105,07% 0,07%

SELLOS DE CORREO 6.606,23 12.000,00 -5.393,77 9.000,00 75,00% 136,24% 0,04% FRANQUEO EN DESTINO 305,48 600,00 -294,52 600,00 100,00% 196,41% 0,00% MAILING 13.260,62 12.000,00 1.260,62 18.000,00 150,00% 135,74% 0,08% TELÉFONOS Y TELÉGRAFOS 6.741,08 4.500,00 2.241,08 7.000,00 155,56% 103,84% 0,03% TRIBUTOS 12.020,72 14.100,00 -2.079,28 12.500,00 88,65% 103,99% 0,06% OTROS TRIBUTOS 12.020,72 14.100,00 -2.079,28 12.500,00 88,65% 103,99% 0,06% SUMA Y SIGUE 7 648 722 94 5 022 700 00 2 626 022 94 8 724 500 00 173 70% 114 06% 39 87% SUMA Y SIGUE 7.648.722,94 5.022.700,00 2.626.022,94 8.724.500,00 173,70% 114,06% 39,87%

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PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADO PRESUPUESTO DIFERENCIA 2015 PRESUPUESTO PPTO. 2016 PPTO. 2016 Porcentaje

CONCEPTOS 2.015 2.015 (REALIZ.-PRESUP.) 2.016 PPTO. 2015 REALIZ. 2015 s/ ingresos

SUMA Y SIGUE 7.648.722,94 5.022.700,00 2.626.022,94 8.724.500,00 173,70% 114,06% 39,87% GASTOS DE PERSONAL 443 777 92 457 500 00 13 722 08 466 000 00 101 86% 105 01% 2 13% GASTOS DE PERSONAL 443.777,92 457.500,00 -13.722,08 466.000,00 101,86% 105,01% 2,13% SUELDOS Y SALARIOS 294.058,10 337.000,00 -42.941,90 347.000,00 102,97% 118,00% 1,59% INDEMNIZACIONES 80.000,00 0,00 80.000,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% SEGURIDAD SOCIAL 57.673,06 101.000,00 -43.326,94 104.000,00 102,97% 180,33% 0,48%

OTROS GASTOS SOCIALES 12.046,76 19.500,00 -7.453,24 15.000,00 76,92% 124,51% 0,07%

PERDIDAS PROCEDENTES DE INMOVILIZADO 361.250,49 0,00 361.250,49 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

PERDIDAS EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

PERDIDAS EN PARTICIPACIONES EN CAPITAL 289.273,98 0,00 289.273,98 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

PERDIDAS EN FONDOS DE INVERSION 65.785,67 0,00 65.785,67 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

PERDIDAS EN INMOVILIZADO MATERIAL 6.190,84 0,00 6.190,84 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

DETERIORO ACTIVOS FINANCIEROS 0 00 0 00 0 00 0 00 0 00% 0 00% 0 00%

DETERIORO ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

GASTOS FINANCIEROS 179.210,00 183.000,00 -3.790,00 177.000,00 96,72% 98,77% 0,81%

INTERESES 8.095,98 19.000,00 -10.904,02 8.000,00 0,00% 98,81% 0,04%

ADMINISTRACIÓN DE VALORES 12.426,65 19.000,00 -6.573,35 19.000,00 100,00% 152,90% 0,09%

COMISIONES DE LA CUENTA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00%

AMORTIZACION EXCESO DE VALOR REEMBOLSO 158.687,37 145.000,00 13.687,37 150.000,00 103,45% 94,53% 0,69%

DOTACIONES PARA AMORTIZACIÓN 148.012,94 235.000,00 -86.987,06 195.500,00 83,19% 132,08% 0,89%

GASTOS EXTRAORDINARIOS(incluye 650) 29.276,10 7.000,00 22.276,10 28.000,00 400,00% 95,64% 0,13%

PLAN ACCIÓN COMERCIAL 293.241,52 295.000,00 -1.758,48 289.000,00 97,97% 98,55% 1,32%

SUMATORIO DE GASTOS 9.103.491,91 6.200.200,00 2.903.291,91 9.880.000,00 159,35% 108,53% 45,16%

VARIACIÓN PROVISIONES 10.746.640,25 12.568.000,00 -1.821.359,75 11.800.000,00 93,89% 109,80% 53,93%

VARIACIÓN PROVISIÓN PB -459.897,11 -293.000,00 -166.897,11 200.000,00 -68,26% -43,49% 0,91%

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 19.390.235,05 18.475.200,00 915.035,05 21.880.000,00 118,43% 112,84% 100,00%

RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTO 101 999 28 0 00 101 999 28 0 00 0 00%

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Documento Nº 04

Nº Páginas: 02

Punto 4º del Orden del día de la Asamblea General y de las Asambleas Locales .

Propuesta de Presupuesto de Inversiones Ejercicio 2016.

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y las Asambleas Locales Ordinarias, habiendo sido aceptado previamente por la Junta Directiva el 11 de marzo de 2016.

El Consejo Rector de la Mutualidad, en reunión celebrada el 6 de octubre de 2001, acordó que “con carácter general el Presupuesto Anual de Inversiones correspondiente a cada ejercicio se dotará por un importe igual al 1 por 100 del total del presupuesto de gastos que se apruebe para dicho año”.

El total de la propuesta de presupuesto de gastos para el ejercicio 2016, sin tener en cuenta el importe de la variación de las provisiones técnicas, es de 9.880.000,00 euros.

El 1 por 100 de dicho importe es de 98.800,00 euros.

Las Inversiones previstas para el año 2016, que se desglosan en el presupuesto ordinario de inversiones que se relaciona en la página siguiente, ascienden a un importe total de 189.002,00euros.

Siendo el importe de las inversiones previstas superior a la cuantía que con carácter general se establece para la fijación del presupuesto de inversiones, se somete

a la aprobación de la Asamblea General y de las Asambleas Locales el importe de 189.002,00 euros.

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PRESUPUESTO DE INVERSIONES EJERCICIO 2016

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y Asambleas Locales

CONCEPTO

IMPORTE

EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN

8.712,00 €

Renovación Parque Informático MUPITI

2.783,00 €

Gestión Remota Oficina Comerciales

1.331,00 €

Migración Correo Exchange + Licencias Office 365

2.420,00 €

Disaster Recovery Mupiti

2.178,00 €

DESARROLLOS WEB

16.940,00 €

Página Web Corporación Mupiti

16.940,00 €

ERP CORPORATIVO MUPITI

- €

Adquisición e Implementación ERP Corporativo de

Gestión (gestión interna, oficina virtual, gestión

actuarial, comercial y documental)

Año 2017

SOFTWARE

78.650,00 €

Implementación Software Actuario CACTUS

31.460,00 €

Modificaciones y mejoras Sistema Sigemu

24.200,00 €

Modificaciones y mejoras Sistema Gestión de Riesgos

9.680,00 €

Gestión Documental Mupiti (Fase I y II)

13.310,00 €

APLICATIVO SOLVENCIA II

84.700,00 €

Adquisición e Implementación aplicativos de Gestión

Solvencia II

84.700,00 €

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Documento Nº 05

Nº Páginas: 01

Punto 5º del Orden del día de la Asamblea General y de las Asambleas Locales Propuesta de Renovación del contrato con GESCONTROL AUDITORES para la realización de la auditoria de cuentas del ejercicio 2016.

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y de las Asambleas Locales, habiendo sido aceptada previamente por la Junta Directiva el 11 de marzo de 2016.

Con fecha 15 de diciembre de 1995 se aprobó la contratación con la compañía GESCONTROL AUDITORES para la realización de los servicios de auditoría externa de las Cuentas Anuales de MUPITI correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998.

Según la legislación vigente sobre esta materia, la contratación de los auditores, una vez haya finalizado el período inicial, debe realizarse anualmente, estableciéndose su nombramiento por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar.

En la Asamblea General Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2015, se aprobó la renovación de la contratación con GESCONTROL AUDITORES para la realización de la auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2015.

Por este motivo, habiendo finalizado el contrato anual correspondiente a los servicios de auditoría externa del ejercicio 2015, se someterá a aprobación, en la próxima Asamblea General a celebrar el 25 de junio de 2016 y en las Asambleas Locales previas, la renovación del contrato con GESCONTROL AUDITORES para el cumplimiento de la obligación de auditoría externa del ejercicio 2016.

(82)

1  

Documento Nº 6.1

Nº Páginas: 9

Punto 6º del Orden del día de la Asamblea General y Asambleas Locales.

Propuesta de modificación del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti.

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y de las Asambleas Locales,

habiendo sido aceptado previamente por la Junta Directiva el 11 de marzo de 2016.

A - MODIFICACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ADECUACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS AL 1% Redacción propuesta

Se incorpora una nueva disposición adicional, la novena con el siguiente literal:

“Disposición adicional novena: Seguros con cobertura de jubilación incluidos en el Capítulo I del Título II (excepto el denominado “prima única de jubilación en traspaso”) suscritos con un interés técnico garantizado superior al 1%.

La provisión matemática de todos aquellos contratos con tipo de interés técnico garantizado superior al 1% se transformará en un nuevo contrato a prima única aplicando las bases técnicas que la mutualidad tiene en vigor a la fecha de transformación, 1 de julio de 2016. En caso de que el anterior contrato siguiese en activo (realizando aportaciones) se suscribirá uno nuevo para las sucesivas cuotas futuras con las condiciones que aplica la mutualidad a fecha 1 de julio de 2016.

Esta disposición adicional novena entrará en vigor a partir de 30 de junio de 2016.”

Justificación: Con la entrada en vigor de la normativa de Solvencia II es necesario adecuar los tipos de interés garantizados bajo los nuevos requerimientos de capital exigidos.

B - MODIFICACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA DE SOLVENCIA II

Redacción actual Redacción propuesta

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y NORMAS REGULADORAS. Artículo 2. Normas reguladoras.

El sistema de coberturas y prestaciones de MUPITI se rige por los Estatutos de la Mutualidad, por el presente Reglamento de Cuotas y Prestaciones, del cual forman parte los anexos de tarifas correspondientes a cada cobertura; por los acuerdos que se adopten para su aplicación y desarrollo por los Órganos Sociales de la Mutualidad; así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y NORMAS REGULADORAS. Artículo 2. Normas reguladoras.

El sistema de coberturas y prestaciones de MUPITI se rige por los Estatutos de la Mutualidad, por el presente Reglamento de Cuotas y Prestaciones, del cual forman parte los anexos de tarifas correspondientes a cada cobertura; por los acuerdos que se adopten para su aplicación y desarrollo por los Órganos Sociales de la Mutualidad; así como por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de

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2  

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y sus normas de desarrollo, por el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre y ulteriores modificaciones; por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y demás legislación aplicable.

ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre y ulteriores modificaciones; por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y demás legislación aplicable.

TITULO II

COBERTURAS Y PRESTACIONES.

CAPÍTULO IV. MUPITI ACCIDENTES. COBERTURA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE CON COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Y SEGURO COMPLEMENTARIO POR ENFERMEDAD. (Vigente desde 1 de enero de 2006)

Sección Primera.

Artículo 56. Normativa aplicable.

El presente seguro se fundamenta en la normativa siguiente:

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

• Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por RDL 6/2004, de 29 de octubre (TRLOSSP).

• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en adelante ROSSP).

• Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

• El Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 13 de diciembre de 2003 y modificado parcialmente por acuerdo de la Asamblea General de 18 de junio de 2005, de 17 de junio de 2006, de 15 de junio de 2007, de 20 de junio de 2008, de 13 de junio de 2009 y posteriormente por acuerdo de la Asamblea General de 12 de junio de 2010.

• Demás legislación aplicable.

TITULO II

COBERTURAS Y PRESTACIONES.

CAPÍTULO IV. MUPITI ACCIDENTES. COBERTURA DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE CON COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Y SEGURO COMPLEMENTARIO POR ENFERMEDAD. (Vigente desde 1 de enero de 2006)

Sección Primera.

Artículo 56. Normativa aplicable.

El presente seguro se fundamenta en la normativa siguiente:

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

• Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

• El Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad.

• Demás legislación aplicable. 

(84)

3  

CAPÍTULO V. MUPITI VIDA. COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA. (Vigente desde 1 de octubre de 2005)

Sección Primera.

Artículo 73. Normativa aplicable.

El presente seguro se fundamenta en la normativa siguiente:

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

• Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por RDL 6/2004, de 29 de octubre (TRLOSSP).

• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en adelante ROSSP).

• Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

• El Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 13 de diciembre de 2003 y modificado parcialmente por acuerdo de la Asamblea General de 18 de junio de 2005, de 17 de junio de 2006, de 15 de junio de 2007, de 20 de junio de 2008, de 13 de junio de 2009 y posteriormente por acuerdo de la Asamblea General de 12 de junio de 2010.

• Demás legislación aplicable.

CAPÍTULO V. MUPITI VIDA. COBERTURA DE FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA. (Vigente desde 1 de octubre de 2005)

Sección Primera.

Artículo 73. Normativa aplicable.

El presente seguro se fundamenta en la normativa siguiente:

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

• Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

• El Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad.

• Demás legislación aplicable.

CAPÍTULO XI. MUPITI PROFESIONAL (Vigente desde el 1 de enero de 2013).

El Seguro Mupiti Profesional tiene por objeto otorgar el nivel de coberturas mínimo que exige la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para las Mutualidades de Previsión Social que actúan como alternativas al Régimen de Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en lo que respecta a Mupiti, en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 1999 y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 24 de julio de 2007.

[…]

CAPÍTULO XI. MUPITI PROFESIONAL (Vigente desde el 1 de enero de 2013).

El Seguro Mupiti Profesional tiene por objeto otorgar el nivel de coberturas mínimo que exige la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para las Mutualidades de Previsión Social que actúan como alternativas al Régimen de Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

(85)

4  

TÍTULO III.

RECURSOS Y JURISDICCIÓN

Artículo 89. Recursos y Arbitraje.

1. El tomador del seguro, el asegurado o los beneficiarios podrán presentar recursos ante el Consejo Rector de Mutualidad, así como interponer las relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ante el Departamento de Atención al Asegurado. También podrán presentar sus quejas y reclamaciones ante el Comisionado de la Defensa del Asegurado, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos previstos en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, para lo cual será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito al Departamento de Atención al Asegurado de la Mutualidad.

2. Para la resolución de las controversias que puedan surgir entre los mutualistas y la Mutualidad en orden a las contingencias, condiciones y requisitos de cobertura y prestaciones garantizadas, podrán someterse a arbitraje de derecho al amparo de las previsiones del artículo 61.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, a cuyo efecto en los títulos del mutualista se consignará el correspondiente convenio arbitral de acuerdo con las previsiones del Título II de la Ley de Arbitraje. La administración del arbitraje y la designación de árbitros de encomendará a la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (S.E.A.I.D.A.), con sede en Madrid, calle Sagasta, número 18.

TÍTULO III.

RECURSOS Y JURISDICCIÓN

Artículo 89. Recursos y Arbitraje.

1. El tomador del seguro, el asegurado o los beneficiarios podrán presentar recursos ante la Junta Directiva de Mutualidad, así como interponer las relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ante el Departamento de Atención al Asegurado. También podrán presentar sus quejas y reclamaciones ante el Comisionado de la Defensa del Asegurado, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos previstos en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, para lo cual será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito al Departamento de Atención al Asegurado de la Mutualidad.

2. Para la resolución de las controversias que puedan surgir entre los mutualistas y la Mutualidad en orden a las contingencias, condiciones y requisitos de cobertura y prestaciones garantizadas, podrán someterse a arbitraje de derecho al amparo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, a cuyo efecto en los títulos del mutualista se consignará el correspondiente convenio arbitral de acuerdo con las previsiones del Título II de la Ley de Arbitraje. La administración del arbitraje y la designación de árbitros de encomendará a la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (S.E.A.I.D.A.), con sede en Madrid, calle Sagasta, número 18.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Mupiti como alternativa al RETA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 1999 y de 24 de julio de 2007, y la Disposición Adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, Mupiti puede actuar como alternativa a la incorporación y alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a los peritos e ingenieros técnicos industriales y a los graduados en ingeniería que realizan el ejercicio de su actividad profesional por cuenta propia y están colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Mupiti como alternativa al RETA

De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, Mupiti puede actuar como alternativa a la incorporación y alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a los peritos e ingenieros técnicos industriales y a los graduados en ingeniería que realizan el ejercicio de su actividad profesional por cuenta propia y están colegiados en sus

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5  

Disposición Adicional Segunda. El seguro Mupiti Profesional para el ejercicio de la opción por Mupiti como alternativa al RETA

Los peritos e ingenieros técnicos industriales y los graduados en ingeniería que realicen el ejercicio libre de su profesión y opten por Mupiti como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y la Disposición Adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

deberán suscribir obligatoriamente el seguro “Mupiti Profesional”. […]

respectivos Colegios Profesionales.

Disposición Adicional Segunda. El seguro Mupiti Profesional para el ejercicio de la opción por Mupiti como alternativa al RETA

Los peritos e ingenieros técnicos industriales y los graduados en ingeniería que realicen el ejercicio libre de su profesión y opten por Mupiti como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de Seguridad Social, deberán suscribir obligatoriamente el seguro “Mupiti Profesional”.

[…]

CAPÍTULO XI. MUPITI PROFESIONAL - MODIFICACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA DE SOLVENCIA II

Redacción actual Redacción Propuesta

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y NORMAS REGULADORAS. Artículo 1. Denominación, Objeto y Naturaleza.

[…]

El Seguro Mupiti Profesional tiene por objeto otorgar el nivel de coberturas mínimo que exige la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para las Mutualidades de Previsión Social que actúan como alternativas al Régimen de Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en lo que respecta a Mupiti, en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 1999 y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 24 de julio de 2007.

[…]

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO Y NORMAS REGULADORAS. Artículo 1. Denominación, Objeto y Naturaleza.

[…]

El Seguro Mupiti Profesional tiene por objeto otorgar el nivel de coberturas mínimo que exige la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para las Mutualidades de Previsión Social que actúan como alternativas al Régimen de Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, así como en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Artículo 3. Normativa aplicable

El Seguro Mupiti Profesional se rige por lo dispuesto en los Estatutos de la Mutualidad y el presente Reglamento de Cuotas y Prestaciones (que constituye el capítulo XI del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad), así como por las siguientes disposiciones: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social; Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros; Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo de 2004, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras; el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones; el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; así como por todas aquellas normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 3. Normativa aplicable

El Seguro Mupiti Profesional se rige por lo dispuesto en los Estatutos de la Mutualidad y el presente Reglamento de Cuotas y Prestaciones (que constituye el capítulo XI del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de la Mutualidad), así como por las siguientes disposiciones: el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social;

Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones; el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; así como por todas aquellas normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

CAPITULO II. COBERTURAS, RÉGIMEN FINANCIERO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN

Artículo 6. Recursos, Arbitraje y Jurisdicción

3. El mutualista o, en su caso, los beneficiarios que no tengan condición de mutualistas, podrán presentar recursos ante el Consejo Rector de Mutualidad, así como interponer las relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ante el Departamento de Atención al Asegurado. También podrán presentar sus quejas y reclamaciones ante el Comisionado de la Defensa del Asegurado, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos previstos en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,

CAPITULO II. COBERTURAS, RÉGIMEN FINANCIERO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN

Artículo 6. Recursos, Arbitraje y Jurisdicción

1. El mutualista o, en su caso, los beneficiarios que no tengan condición de mutualistas, podrán presentar recursos ante la Junta Directiva de Mutualidad, así como interponer las relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos ante el Departamento de Atención al Asegurado. También podrán presentar sus quejas y reclamaciones ante el Comisionado de la Defensa del Asegurado, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los términos previstos en la Ley

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7  

para lo cual será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito al Departamento de Atención al Asegurado de la Mutualidad.

4. Para la resolución de las controversias que puedan surgir entre los mutualistas y la Mutualidad en orden a las contingencias, condiciones y requisitos de cobertura y prestaciones garantizadas, podrán someterse a arbitraje de derecho al amparo de las previsiones del artículo 61.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, a cuyo efecto en los títulos del mutualista se consignará el correspondiente convenio arbitral de acuerdo con las previsiones del Título II de la Ley de Arbitraje. La administración del arbitraje y la designación de árbitros de encomendará a la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (S.E.A.I.D.A.), con sede en Madrid, calle Sagasta, número 18.

[…]

44/2002, de 22 de noviembre, para lo cual será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito al Departamento de Atención al Asegurado de la Mutualidad.

2. Para la resolución de las controversias que puedan surgir entre los mutualistas y la Mutualidad en orden a las contingencias, condiciones y requisitos de cobertura y prestaciones garantizadas, podrán someterse a arbitraje de derecho al amparo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, a cuyo efecto en los títulos del mutualista se consignará el correspondiente convenio arbitral de acuerdo con las previsiones del Título II de la Ley de Arbitraje. La administración del arbitraje y la designación de árbitros de encomendará a la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (S.E.A.I.D.A.), con sede en Madrid, calle Sagasta, número 18.

[…]

TITULO SEGUNDO

ALTAS, BAJAS Y COMUNICACIONES.

Artículo 11. Derechos de información del mutualista

1. Al tiempo de formularse la solicitud de contratación, se hará entrega al solicitante de una nota informativa en la que conste el contenido establecido al efecto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el artículo 105.1 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y la Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo y caso de causarse el alta y/o de efectuarse la contratación, la Mutualidad mantendrá informado al mutualista de las modificaciones de la información inicialmente suministrada, en los términos establecidos en los números 2 y 3 del Real Decreto 2486/1998 mencionado.

[…] 

TITULO SEGUNDO

ALTAS, BAJAS Y COMUNICACIONES.

Artículo 11. Derechos de información del mutualista

1. Al tiempo de formularse la solicitud de contratación, se hará entrega al solicitante de una nota informativa en la que conste el contenido establecido al efecto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Asimismo y caso de causarse el alta y/o de efectuarse la contratación, la Mutualidad mantendrá informado al mutualista de las modificaciones de la información inicialmente suministrada, en los términos establecidos en Real Decreto 1060/2015 mencionado.

[…]

TITULO TERCERO CUOTAS.

Artículo 16. Cuantía de las cuotas periódicas

1. La cuantía de la cuota mensual inicial del Seguro Mupiti Profesional se establece, de conformidad con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en el 80% de la cuota mínima que haya de

TITULO TERCERO CUOTAS.

Artículo 16. Cuantía de las cuotas periódicas

1. La cuantía de la cuota mensual inicial del Seguro Mupiti Profesional se establece, de conformidad con la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el 80% de la cuota mínima que

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satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

[…]

haya de satisfacerse con carácter general en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

[…]

TITULO CUARTO

COBERTURAS Y PRESTACIONES.

CAPÍTULO I. COBERTURAS.

Artículo 24. Cobertura Mupiti Profesional.

1. La cobertura Mupiti Profesional está constituida por un conjunto de coberturas aseguradoras de contratación conjunta, que Mupiti ofrece a los Ingenieros Técnicos Industriales y a los Graduados en Ingeniería, colegiados en los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, que ejerzan la actividad profesional por cuenta propia y que opten por la Mutualidad como sistema alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y la Disposición Adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

[…]

TITULO CUARTO

COBERTURAS Y PRESTACIONES.

CAPÍTULO I. COBERTURAS.

Artículo 24. Cobertura Mupiti Profesional.

1. La cobertura Mupiti Profesional está constituida por un conjunto de coberturas aseguradoras de contratación conjunta, que Mupiti ofrece a los Ingenieros Técnicos Industriales y a los Graduados en Ingeniería, colegiados en los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, que ejerzan la actividad profesional por cuenta propia y que opten por la Mutualidad como sistema alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015 y en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

[…]

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Mupiti como alternativa al RETA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 1999 y de 24 de julio de 2007, y la Disposición Adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, Mupiti puede actuar como alternativa a la incorporación y alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a los peritos e ingenieros técnicos industriales y a los graduados en ingeniería que realizan el ejercicio de su actividad profesional por cuenta propia y están colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales. 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Mupiti como alternativa al RETA

De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, Mupiti puede actuar como alternativa a la incorporación y alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a los peritos e ingenieros técnicos industriales y a los graduados en ingeniería que realizan el ejercicio de su actividad profesional por cuenta propia y están colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales.

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Disposición Adicional Segunda. El seguro Mupiti Profesional para el ejercicio de la opción por Mupiti como alternativa al RETA

1. Los peritos e ingenieros técnicos industriales y los graduados en ingeniería que realicen el ejercicio libre de su profesión y opten por Mupiti como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y la Disposición Adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

deberán suscribir obligatoriamente el seguro “Mupiti Profesional”. […]

Disposición Adicional Cuarta. Reducción de Cuotas en el seguro de Mupiti Profesional.

[…]

2. El establecimiento de los referidos porcentajes de reducción podrá ser acordado por el Consejo Rector de la Mutualidad sin necesidad de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

Disposición Adicional Segunda. El seguro Mupiti Profesional para el ejercicio de la opción por Mupiti como alternativa al RETA

1. Los peritos e ingenieros técnicos industriales y los graduados en ingeniería que realicen el ejercicio libre de su profesión y opten por Mupiti como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de Seguridad Social, deberán suscribir obligatoriamente el seguro “Mupiti Profesional”.

[…]

Disposición Adicional Cuarta. Reducción de Cuotas en el seguro de Mupiti Profesional.

[…]

2. El establecimiento de los referidos porcentajes de reducción podrá ser acordado por la Junta Directiva de la Mutualidad sin necesidad de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Son de aplicación al seguro Mupiti Profesional las disposiciones transitorias del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti, que regulan la transformación del anterior sistema alternativo al RETA de Mupiti (vigente hasta el 31 de diciembre de 2012) al nuevo sistema, adaptado a la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, y que entra en vigor el 1 de enero de 2013. Para una mejor información se incorporan en el presente Reglamento.

[…]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Son de aplicación al seguro Mupiti Profesional las disposiciones transitorias del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti, que regulan la transformación del anterior sistema alternativo al RETA de Mupiti (vigente hasta el 31 de diciembre de 2012) al nuevo sistema, adaptado a la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 27/2011, (sustituida por la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y que entra en vigor el 1 de enero de 2013, Para una mejor información se incorporan en el presente Reglamento.

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1  

Documento Nº 6.2

Nº Páginas: 1

Punto 6º del Orden del día de la Asamblea General y Asambleas Locales.

Propuesta de modificación del los Reglamentos de Régimen Interno de Mupiti.

Para someter a la aprobación de la Asamblea General y de las Asambleas Locales,

habiendo sido aceptado previamente por la Junta Directiva el 11 de marzo de 2016.

A - MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL INTERNO

Redacción actual Redacción Propuesta

Artículo 1°:

La Comisión de Control Interno es un órgano social, colegiado, creado para el cumplimiento de la función de revisión de control interno regulada en el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Artículo 1°:

La Comisión de Control Interno es un órgano social, colegiado, creado para el cumplimiento de la función de revisión de control interno regulada en el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Justificación: Por ser necesaria la referencia al Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2483/1998, de 20 de noviembre.

Referencias

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