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Modalidades del Acto Jurídico

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“Modalidades del Acto

“Modalidades del Acto

Jurídico”

Jurídico”

Elementos eventuales incorporados

Elementos eventuales incorporados

dentro del acto por las partes.

dentro del acto por las partes.

Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acto jurídico haciendo uso de su autonomía privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados.

dichos acuerdos consensuados. 01 de Junio del 2012

01 de Junio del 2012

(2)

 Al

 Al considerar considerar la la estructura estructura del del acto acto jurídico jurídico hemos hemos señalado señalado entre entre sussus elementos a los llamados accidentales. Indicamos que estos elementos no se elementos a los llamados accidentales. Indicamos que estos elementos no se ligan

ligan a la esencia del acto jurídico ni corresa la esencia del acto jurídico ni corresponden a la naturaleza ponden a la naturaleza propia de unpropia de un acto determinado, pues siendo extraños a su esencia y naturaleza son acto determinado, pues siendo extraños a su esencia y naturaleza son incorporados al acto jurídico que las partes celebran en ejercicio de la incorporados al acto jurídico que las partes celebran en ejercicio de la autonomía de su voluntad, pero siempre que no sea contraria la orden publico. autonomía de su voluntad, pero siempre que no sea contraria la orden publico. Por eso Messineo

Por eso Messineo11 indica que pueden, indiferentemente existir. indica que pueden, indiferentemente existir.

Los elementos accidentales de los actos jurídicos vienen a ser lo que el código Los elementos accidentales de los actos jurídicos vienen a ser lo que el código civil denomina modalidades, considerando como tales a la condición, al plazo, civil denomina modalidades, considerando como tales a la condición, al plazo, al cargo,

al cargo, también llatambién llamado modmado modo. Pese o. Pese a qua que la e la denominación denominación de lasde las modalidades

modalidades deriva deriva de ede esta sta ultima, Jultima, Josserandosserand22 considera a las dos primeras considera a las dos primeras como las modalidades

como las modalidades por excelencia, criterio que hpor excelencia, criterio que hacemos nuestro y acemos nuestro y que masque mas adelante explicitaremos.

adelante explicitaremos.

En el desarrollo de los eleme

En el desarrollo de los elementos ntos de los elementos acde los elementos accidentales y atendiendocidentales y atendiendo a la posibilidad de su incorporación al acto jurídico, debemos asociar estos a la posibilidad de su incorporación al acto jurídico, debemos asociar estos elementos a la distinción de los actos jurídicos entre actos modales y actos elementos a la distinción de los actos jurídicos entre actos modales y actos puros, s

puros, según egún el actel acto jurídico jurídico pueda o pueda o no no admitir o admitir la inserción la inserción de lade lass modalidades.

modalidades.

Los actos modales se ubican en el campo de las relaciones obligacionales y es Los actos modales se ubican en el campo de las relaciones obligacionales y es la razón por la cua

la razón por la cual l el tratamiento legislativel tratamiento legislativo de las modalidado de las modalidades los vincula es los vincula alal derecho de las obligaciones. Sin embargo, es conveniente precisar que en derecho de las obligaciones. Sin embargo, es conveniente precisar que en atención a la sistemática del código Civil están comprendidos en el tratamiento atención a la sistemática del código Civil están comprendidos en el tratamiento

11Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pág. 459Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pág. 459 22Derecho Civil TII vol. 1 pág. 459Derecho Civil TII vol. 1 pág. 459

MODALIDADES DEL ACTO

MODALIDADES DEL ACTO

JURIDICO

JURIDICO

1. INTRODUCCION 1. INTRODUCCION

(3)

legislativo que a la teoría del acto jurídico le dispensa nuestro ordenamiento legislativo que a la teoría del acto jurídico le dispensa nuestro ordenamiento civil.

civil.

 Antes de

 Antes de iniciar iniciar al al estudio de estudio de cada una cada una de las de las tres tres modalidades modalidades que que legisla ellegisla el Código

Código civil civil debemos debemos señalar, señalar, desde desde ya, ya, que que existen existen similitud similitud entre entre lala condición y el plazo , en cuanto ambas suspenden o existen los efectos del condición y el plazo , en cuanto ambas suspenden o existen los efectos del acto jurídico,

acto jurídico, mientras que mientras que el cargo el cargo impone impone cargas anexcargas anexas a as a la adquisicla adquisición deión de un derecho. Y hay que advertir,, como l

un derecho. Y hay que advertir,, como lo hace Messineoo hace Messineo33, que la accidentalidad, que la accidentalidad de la condición y

de la condición y del plazo debe entedel plazo debe entenderse solamente en el senderse solamente en el sentido ntido de quede que queda

queda al arbitrio del al arbitrio del declarante, o declarante, o de los dde los declarantes , ieclarantes , incluir o noncluir o no, , aquellos seaquellos se puede dejar

puede dejar de respetarlos. Su ide respetarlos. Su inclusión en el acnclusión en el acto jurídico los transforma to jurídico los transforma dede los elementos accidentales en requisitos de eficacia, salvo el cargo, cuya los elementos accidentales en requisitos de eficacia, salvo el cargo, cuya inserción en el acto jurídico no afecta su eficacia.

inserción en el acto jurídico no afecta su eficacia. Para concluir

Para concluir con esta premisa con esta premisa habría que plantear, cohabría que plantear, como lo hace Albaladejomo lo hace Albaladejo 44 una cuestión de terminología. A las modalidades se les considera también una cuestión de terminología. A las modalidades se les considera también autolimitaciones volunt

autolimitaciones voluntarias y determinacionarias y determinaciones es o disposicioneo disposiciones accesorias.s accesorias.

La expresión ―autolimitaciones voluntarias‖ que corresponden a la condición y La expresión ―autolimitaciones voluntarias‖ que corresponden a la condición y

al plazo, se explica en c

al plazo, se explica en cuanto que por la autonomía uanto que por la autonomía de la voluntad, se limita lade la voluntad, se limita la eficacia del acto jurídico, restringe a si misma, reduciendo la que en otro caso eficacia del acto jurídico, restringe a si misma, reduciendo la que en otro caso tendría, pues los efectos mas amplio que acto jurídico puede generar, no tendría, pues los efectos mas amplio que acto jurídico puede generar, no habiéndose convenido en la limitación de la eficacia, surgirán

habiéndose convenido en la limitación de la eficacia, surgirán ex voluntateex voluntate  del  del

acto. En

acto. En otras palabraotras palabras, si s, si es ves vez ez de celebrar de celebrar un contrato bajo un contrato bajo una couna condiciónndición suspensiva o un plazo suspensivo se hubiese celebrado puramente, sin suspensiva o un plazo suspensivo se hubiese celebrado puramente, sin insertársele una u otra modalidad, su eficacia no estaría supeditada a que se insertársele una u otra modalidad, su eficacia no estaría supeditada a que se cumpla la condición o se venza el plazo.

cumpla la condición o se venza el plazo.

La expresión determinaciones o disposiciones accesorias, que corresponden al La expresión determinaciones o disposiciones accesorias, que corresponden al cargo, se explica, pues mientras la condición y el plazo se constituyen en cargo, se explica, pues mientras la condición y el plazo se constituyen en requisitos voluntarios de eficacia del acto, el cargo no se constituye en un requisitos voluntarios de eficacia del acto, el cargo no se constituye en un requisito de eficacia, como veremos en su oportunidad.

requisito de eficacia, como veremos en su oportunidad.

33Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pag 460Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pag 460 44Derecho Civil TII vol. 2 pág. 294Derecho Civil TII vol. 2 pág. 294

2.

(4)

Para delimitar el concepto de la condición como modalidades del acto jurídico Para delimitar el concepto de la condición como modalidades del acto jurídico es preciso considerar que la condición, como vocablo jurídico, deriva del latín es preciso considerar que la condición, como vocablo jurídico, deriva del latín

condition

condition, que es indicativo de cualidad, índole, situación y hasta de clausula de, que es indicativo de cualidad, índole, situación y hasta de clausula de

un contrato. un contrato.

La polisemia del v

La polisemia del vocablo condición ocablo condición determina que se le determina que se le atribuyan atribuyan o se le useo se le use en distintos significados y sentidos y que , como advierte

en distintos significados y sentidos y que , como advierte CovielloCoviello55 se le emplee se le emplee para indicar cosas diversas como las circunstancias de hecho que deben para indicar cosas diversas como las circunstancias de hecho que deben realizarse para

realizarse para la aplicación la aplicación de una de una ley, los ley, los requisitos requisitos de un de un negocio negocio jurídico yjurídico y por consiguiente , también la contraprestación en un contrato oneroso o las por consiguiente , también la contraprestación en un contrato oneroso o las clausulas o pastos que forman el contenido principal y necesario de un clausulas o pastos que forman el contenido principal y necesario de un negocio. También es usado como indicativa de una situación jurídica, que negocio. También es usado como indicativa de una situación jurídica, que  Arauz Castex

 Arauz Castex Y LlambiasY Llambias66, la refieren a la condición jurídica de las personas y, la refieren a la condición jurídica de las personas y aludir así a ala situación general de ellas ante el derecho como, por ejemplo, la aludir así a ala situación general de ellas ante el derecho como, por ejemplo, la condición de los extranjeros o la

condición de los extranjeros o la condición delos incapaces.condición delos incapaces.

Frente a esta diversidad de acepciones es necesario, entonces, precisar el Frente a esta diversidad de acepciones es necesario, entonces, precisar el concepto de la condición como modalidad del acto jurídico, o simplemente concepto de la condición como modalidad del acto jurídico, o simplemente como

como la la condicióncondición – –  modalidad; esto es, delimitar su concepto para darle el  modalidad; esto es, delimitar su concepto para darle el

sentido estricto e

sentido estricto en la que n la que utiliza el códigutiliza el código o civil al referirse a civil al referirse a ella como lella como laa modalidad del acto jurídico, a fin de que entendida, como también lo señala modalidad del acto jurídico, a fin de que entendida, como también lo señala Coviello

Coviello77, co, como cmo clausula lausula por por la la cual cual las las partes departes del l negocio negocio jurídico jurídico hacenhacen depende su

depende su eficacia eficacia o resolución do resolución de un acontece un acontecimiento futuro e imiento futuro e incierto. Deincierto. De este

este modo, la condiciómodo, la condición viene a ser el n viene a ser el mismo hecho, acomismo hecho, acontecimiento o sucesntecimiento o sucesoo futuro incierto del que se hace depender la eficacia del acto jurídico para que futuro incierto del que se hace depender la eficacia del acto jurídico para que comience a

comience a desplegarse desplegarse o para qo para que cese.ue cese.  A

 A este este hecho, hecho, acontecimiento acontecimiento o o suceso suceso del del que que se se hace hace depender depender la la eficaciaeficacia del acto jurídico, Abaladejo

del acto jurídico, Abaladejo88  lo conceptúa como la limitación puesta por el  lo conceptúa como la limitación puesta por el sujeto a

sujeto a su declarsu declaración de ación de voluntad voluntad y en y en virtud virtud de la cual de la cual los efeclos efectos jurídicostos jurídicos

55Doctrina general de Derecho Civil. Pg. 471Doctrina general de Derecho Civil. Pg. 471 66Derecho Civil TII vol. 2 pág. 295 y 296Derecho Civil TII vol. 2 pág. 295 y 296 77Acto jurídico pág. 219Acto jurídico pág. 219

88Doctrina general de Derecho Civil. Pg. 472Doctrina general de Derecho Civil. Pg. 472

2.1.

(5)

del negocio se hacen depende del conocimiento incierto. Y al igual que Coviello del negocio se hacen depende del conocimiento incierto. Y al igual que Coviello autor italiano anteriormente citado, el tratadista español aclara que por autor italiano anteriormente citado, el tratadista español aclara que por brevedad, se dice q

brevedad, se dice que el negocio ue el negocio es condicional, pero que realmes condicional, pero que realmente no es ente no es elel negocio sino la producción de sus efectos lo que esta

negocio sino la producción de sus efectos lo que esta sub conditionesub conditione, por lo, por lo

que

que con con la pla palabra alabra condición condición se se designa designa no no solo solo la lila limitación mitación establecida establecida sinosino también el acontecimiento incierto que hace depender los efectos del negocio. también el acontecimiento incierto que hace depender los efectos del negocio. Para León Brandarían

Para León Brandarían99 el acto es el acto es condicional condicional cuando cuando sus sus efectos efectos estánestán subordinados

subordinados a un aca un acontecimiento ontecimiento incierto y incierto y futuro.futuro. La

La condición, condición, como como ya ya lo hemlo hemos vos visto, isto, es es un eleun elemento mento accidental accidental del acdel actoto  jurídico

 jurídico y y es es también, también, una una limitación limitación que que voluntariamente voluntariamente se se imponen imponen loslos propios

propios celebrantes celebrantes y que y que como tal, como tal, s e s e constituyen constituyen en un en un elemento elemento esencialesencial en cuanto a su eficacia, pues ella depende la del acto jurídico celebrado. Si de en cuanto a su eficacia, pues ella depende la del acto jurídico celebrado. Si de la condición como afirma Coviello

la condición como afirma Coviello1010, , depende depende la la suerte suerte de de todo todo negocionegocio  jurídico,

 jurídico, es es evidente evidente que fque forma orma parte parte integrante integrante y y sustancial sustancial del del mismo mismo por por lolo que no es que se quiera una cosa distinta que viene a agregarse, sino que se que no es que se quiera una cosa distinta que viene a agregarse, sino que se quiere bajo

quiere bajo condición condición y así y así es como es como la declala declaración ración de voluntde voluntad y ad y la condiciónla condición solo en fuerza de análisis y de abstracción, pueden considerarse distintamente, solo en fuerza de análisis y de abstracción, pueden considerarse distintamente, pues no son en realidad sino una

pues no son en realidad sino una cosa única e indivisible.cosa única e indivisible.

La condición-modalidad viene a ser, pues un hecho futuro incierto que La condición-modalidad viene a ser, pues un hecho futuro incierto que arbitrariamente

arbitrariamente y por a sy por a sola voluntad dola voluntad de los declarae los declarantes se incorntes se incorpora al actopora al acto  jurídico,

 jurídico, el el que le que le queda supeditado queda supeditado en cuanto en cuanto a a la la producción de producción de sus sus efectos.efectos. El

El hecho hecho en en si si es es un un elemento elemento extraño extraño ala ala esencia esencia y y naturaleza naturaleza del del actoacto  jurídico

 jurídico y y por por ello ello la la condición es condición es un elemento un elemento accidental; accidental; pero es pero es también altambién al mismo tiempo un

mismo tiempo una limitación a limitación a la eficacia la eficacia del acta del acto o que voluntque voluntariamente seariamente se imponen sus celebrante. Sin embargo, no obstante su génesis voluntaria, por imponen sus celebrante. Sin embargo, no obstante su génesis voluntaria, por distinguirse de los elementos requeridos por la el, se le denomina

distinguirse de los elementos requeridos por la el, se le denomina conditioncondition facti 

facti  por la contraposición de la por la contraposición de la condition iuriscondition iuris..

Es conveniente diferenciar la

Es conveniente diferenciar la condition iuriscondition iuris, condición de derecho, de la, condición de derecho, de la

condition facti condición de hecho, pues esta última

condition facti condición de hecho, pues esta última viene a ser modalidad.viene a ser modalidad.

99Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pág. 467Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pág. 467 10

(6)

Condition iuris

Condition iuris tiene su origen en la ley o en la naturaleza del acto, por lo que tiene su origen en la ley o en la naturaleza del acto, por lo que

no es una condición- modalidad. Messineo

no es una condición- modalidad. Messineo1111  considera que no es una  considera que no es una verdadera y propia condición y por consiguiente, tampoco es un elemento verdadera y propia condición y por consiguiente, tampoco es un elemento accidental, sino

accidental, sino más bien más bien constituye constituye un presupun presupuesto uesto lógico, de lógico, de naturalezanaturaleza legal, o bien un requisito objetivo, al que esta subordinado la eficacia y que legal, o bien un requisito objetivo, al que esta subordinado la eficacia y que alguna vez, la validez misma del negocio. Como enfatiza el tratadista italiano, la alguna vez, la validez misma del negocio. Como enfatiza el tratadista italiano, la

condition iuris

condition iuris  no constituyen parte de la declaración de voluntad, en cuanto  no constituyen parte de la declaración de voluntad, en cuanto

tiene su raíz en la ley o en la misma finalidad objetiva del negocio y por eso es tiene su raíz en la ley o en la misma finalidad objetiva del negocio y por eso es un hecho extrínseco a él, por lo

un hecho extrínseco a él, por lo que influye sobre la suerte del negocio, pero abque influye sobre la suerte del negocio, pero ab extra y no, como la

extra y no, como la condition facti condition facti , ab intra. Albaladejo, ab intra. Albaladejo1212  considerando  considerando

diversidad de criterios que ha desarrollado la doctrina para distinguir la

diversidad de criterios que ha desarrollado la doctrina para distinguir la conditioconditio facti 

facti  de la de la conditio iurisconditio iuris, estima que las condiciones de hecho no son requisitos, estima que las condiciones de hecho no son requisitos

legales de eficacia y por consiguiente, no son sino circunstancias externas al legales de eficacia y por consiguiente, no son sino circunstancias externas al negocio que al ser acordadas por las

negocio que al ser acordadas por las partes, ellas misma determinan que sin partes, ellas misma determinan que sin susu concurrencia el n

concurrencia el negocio no desegocio no despliegue sus epliegue sus efectos fectos o deje de do deje de desplegarlos.esplegarlos. Por lo que queda expuesto, la

Por lo que queda expuesto, la conditio iurisconditio iuris  las  las conditio facti conditio facti  no son especies no son especies

de un mismo género no son especie de un mismo género y así lo considera la de un mismo género no son especie de un mismo género y así lo considera la doctrina, puesto que la una es el resultado d4e un requisito de eficacia doctrina, puesto que la una es el resultado d4e un requisito de eficacia establecido por la ley y la otra por la muerte del testador respecto a la eficacia establecido por la ley y la otra por la muerte del testador respecto a la eficacia del testamento o que llegue a existir la cosas futura cuando de ella depende la del testamento o que llegue a existir la cosas futura cuando de ella depende la existencia del contrato

existencia del contrato, pues , pues si bien puede haber si bien puede haber un grado de inceun grado de incertidumbre enrtidumbre en la verificación de la condición, ella es impuesta por la ley y no por la voluntad la verificación de la condición, ella es impuesta por la ley y no por la voluntad de las partes.

de las partes. La

La conditio facti conditio facti , esto es, la condición-modalidad, es un hecho futuro e incierto, esto es, la condición-modalidad, es un hecho futuro e incierto

del cual las partes deciden hacer depender los efectos del acto jurídico que han del cual las partes deciden hacer depender los efectos del acto jurídico que han celebrado. Para Messineo

celebrado. Para Messineo1313  es un acontecimiento, evento o hecho futuro e  es un acontecimiento, evento o hecho futuro e incierto, esto es, un acontecimiento que no se ha verificado todavía y que se incierto, esto es, un acontecimiento que no se ha verificado todavía y que se Ignora si llegara a verificarse: a la verificación, o sea, a la producción del Ignora si llegara a verificarse: a la verificación, o sea, a la producción del mismo, las partes subordinan la eficacia del negocio. León Barandiarán mismo, las partes subordinan la eficacia del negocio. León Barandiarán1414 lala define;

define; corno un evcorno un evento futuro e incierto que tiene ento futuro e incierto que tiene influencia en cinfluencia en cuanto a lasuanto a las

11

11Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pág. 460Manual de Derecho civil y Comercial. T. II pág. 460 12

12Curso de acto jurídico pág. 43Curso de acto jurídico pág. 43 13

13 Derecho  Derecho Civil I Civil I pág. pág. 229229 14

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consecuencias que corresponden al acto jurídico en el cual la condición se ha consecuencias que corresponden al acto jurídico en el cual la condición se ha insertado y, para precisar su definición, pone, entre otros, los siguientes insertado y, para precisar su definición, pone, entre otros, los siguientes ejemplos: te haré una donación mañana si llueve (o si no llueve) en Lima; te ejemplos: te haré una donación mañana si llueve (o si no llueve) en Lima; te compraré tu casa si obtengo el premio mayor en la próxima lotería.

compraré tu casa si obtengo el premio mayor en la próxima lotería.

Como precisó el maestro, se trata de una relación arbitraria entre el supuesto Como precisó el maestro, se trata de una relación arbitraria entre el supuesto de hecho determinante del efecto jurídico y este último. Así, no sería de hecho determinante del efecto jurídico y este último. Así, no sería condición-modalidad, por ende, la que dijese que "te vendo mi casa con la condición que modalidad, por ende, la que dijese que "te vendo mi casa con la condición que me pagues el precio que pactemos", pues el pago del precio es una

me pagues el precio que pactemos", pues el pago del precio es una conditioconditio iuris

iuris, que además es un elemento esencial y constitutivo del contrato y no un, que además es un elemento esencial y constitutivo del contrato y no un

elemento accidental, mientras que si sería una condición-modalidad la que elemento accidental, mientras que si sería una condición-modalidad la que dijese que "te dono mi casa si obtengo la casa que es materia de una lotería", dijese que "te dono mi casa si obtengo la casa que es materia de una lotería", pues se trata de un elemento que no es esencial ni constitutivo y sí más bien pues se trata de un elemento que no es esencial ni constitutivo y sí más bien accidental, ya que la donación se hace depender de un suceso incierto accidental, ya que la donación se hace depender de un suceso incierto arbitrariamente pactado y condicionante del acto jurídico, como es el resultado arbitrariamente pactado y condicionante del acto jurídico, como es el resultado de una lotería.

de una lotería.

2.1.1.-2.1.1.-CARACARA CTERES DE LCTERES DE L A A CONDICIÓCONDICIÓN N 

De la delimitación conceptual de la condición-modalidad, que hemos trazado, De la delimitación conceptual de la condición-modalidad, que hemos trazado, se infiere que debe ser necesariamente pactada y que los caracteres del se infiere que debe ser necesariamente pactada y que los caracteres del hecho, suceso, evento o acontecimiento pactado como condición deban ser hecho, suceso, evento o acontecimiento pactado como condición deban ser futuros y además inciertos.

futuros y además inciertos.

La doctrina es coincidente en el señalamiento de estas características, aunque La doctrina es coincidente en el señalamiento de estas características, aunque con algunos matices. Albaladejo

con algunos matices. Albaladejo1515, por ejemplo, considera que huelga hablar de, por ejemplo, considera que huelga hablar de futuro y que basta exigir que sea incierto, puesto que si el acontecimiento es futuro y que basta exigir que sea incierto, puesto que si el acontecimiento es pasado o presente, podrá ser desconocido, pero no incierto y que la pasado o presente, podrá ser desconocido, pero no incierto y que la incertidumbre implica futuridad, precisando como requisito indispensable o incertidumbre implica futuridad, precisando como requisito indispensable o como característica propia la de ser un acontecimiento establecido como característica propia la de ser un acontecimiento establecido arbitrariamente, posición, esta última, que también adopta León Barandiarán arbitrariamente, posición, esta última, que también adopta León Barandiarán1616,, pero precisando que la condición debe ser necesariamente un hecho futuro e pero precisando que la condición debe ser necesariamente un hecho futuro e incierto.

incierto.

15

15 Tratado de derecho civil 656 Tratado de derecho civil 656 16

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El hecho en que consiste la

El hecho en que consiste la condición ha de ser necesariamente pactado.condición ha de ser necesariamente pactado.

La condición como modalidad del acto jurídico tiene su origen en la autonomía La condición como modalidad del acto jurídico tiene su origen en la autonomía de la voluntad y, por eso, el hecho de que la condición consiste debe ser de la voluntad y, por eso, el hecho de que la condición consiste debe ser necesariamente pactado por las partes, sin más limitaciones que aquellas a las necesariamente pactado por las partes, sin más limitaciones que aquellas a las que está sometida la autonomía de la voluntad. Como se trata, según ya se ha que está sometida la autonomía de la voluntad. Como se trata, según ya se ha indicado, de una limitación que las mismas partes se imponen respecto a la indicado, de una limitación que las mismas partes se imponen respecto a la eficacia del acto jurídico solo es posible en los actos modales, que en este caso eficacia del acto jurídico solo es posible en los actos modales, que en este caso vienen a ser sub

vienen a ser sub conditioneconditione o pues no puede pactarse en  o pues no puede pactarse en los actos puros, comolos actos puros, como

el matrimonio, adopción, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial o la el matrimonio, adopción, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial o la aceptación o la renuncia de una herencia.

aceptación o la renuncia de una herencia.

La autonomía de la voluntad, que implica la libertad de pactar, está enmarcada La autonomía de la voluntad, que implica la libertad de pactar, está enmarcada por el orden público que no permite la inserción de condiciones en los actos por el orden público que no permite la inserción de condiciones en los actos puros, prohibiendo su supeditación a una condición y, por ello, su estipulación, puros, prohibiendo su supeditación a una condición y, por ello, su estipulación, por ser contraria al orden público, la hace nula por imperativo del artículo V del por ser contraria al orden público, la hace nula por imperativo del artículo V del Título Preliminar del Código Civil o le atribuye las consecuencias previstas en Título Preliminar del Código Civil o le atribuye las consecuencias previstas en los artículos 171 y 172 del mismo Código cuando se configuran las los artículos 171 y 172 del mismo Código cuando se configuran las denominadas condiciones y la condición potestativa a cargo del deudor.

denominadas condiciones y la condición potestativa a cargo del deudor. La inserción de una condición tiene lugar, como aclara Albaladejo

La inserción de una condición tiene lugar, como aclara Albaladejo1717  no en el  no en el sentido de suceso, sino en el de limitación, en el momento de la manifestación sentido de suceso, sino en el de limitación, en el momento de la manifestación de voluntad, y ha de revestir la

de voluntad, y ha de revestir la forma prescrita para el acto. Si forma prescrita para el acto. Si la inserción de lala inserción de la condición es posterior al acto, en realidad se celebra un nuevo acto con condición es posterior al acto, en realidad se celebra un nuevo acto con contenido igual al anterior, pero sometido a la condición.

contenido igual al anterior, pero sometido a la condición. El hecho en que consiste la

El hecho en que consiste la condición ha de ser futurocondición ha de ser futuro

El hecho en que consiste la condición ha de ser futuro, pues esta característica El hecho en que consiste la condición ha de ser futuro, pues esta característica asegura la incertidumbre objetiva de la condición. Como explica León asegura la incertidumbre objetiva de la condición. Como explica León Barandiarán

Barandiarán1818 si bien un hecho futuro por sí solo no basta para caracterizar la si bien un hecho futuro por sí solo no basta para caracterizar la condición, la incertidumbre del suceso debe ir acompañada de su carácter de condición, la incertidumbre del suceso debe ir acompañada de su carácter de futuro.

futuro.

17

17 Derecho Civil I 303 Derecho Civil I 303 18

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2.1.1.1.-2.1.1.1.-El hecho en que coEl hecho en que co nsiste la condición ha de ser incierto.nsiste la condición ha de ser incierto.

El hecho en que consiste la condición ha de ser incierto, es decir, contingente, El hecho en que consiste la condición ha de ser incierto, es decir, contingente, eventual, en el sentido que puede o no puede realizarse. Enencerus eventual, en el sentido que puede o no puede realizarse. Enencerus1919 puntualiza que lo incierto debe serlo también para el saber humano.

puntualiza que lo incierto debe serlo también para el saber humano.

Esta característica sustenta el concepto mismo de la condición y en alguna Esta característica sustenta el concepto mismo de la condición y en alguna medida, tiene también asiento en el articulo 175°

medida, tiene también asiento en el articulo 175° anteriormente acotado ―si laanteriormente acotado ―si la

condición es que no se realice cierto acontecimiento, se entenderá cumplida condición es que no se realice cierto acontecimiento, se entenderá cumplida desde que llega a ser ciert

desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.o que el acontecimiento no puede realizarse.

2.1.2.-2.1.2.-CLCL ASAS IFICACION DE LA CIFICACION DE LA C ONDICIÓONDICIÓN N 

Delimitado

Delimitado el el concepto concepto de de la la condición condición y y precisadas; precisadas; sus sus características, características, eses imprescindible, para ap

imprescindible, para apreciar reciar y entender mejor el y entender mejor el tratamiento legislativo qtratamiento legislativo que leue le dispensa el Código

dispensa el Código Civil, proceder a sCivil, proceder a su clasificación para u clasificación para tal tal efecto, vamos aefecto, vamos a considerar, básica

considerar, básicamente, la clasificaciómente, la clasificación desarrollada; n desarrollada; por León Bpor León Barandiaránarandiarán2020 y, a partir de ella, p

y, a partir de ella, pasar luego a casar luego a considerar su tratamienonsiderar su tratamiento to por el Código por el Código Civil.Civil. Con este planteamie

Con este planteamiento, las condiciones pnto, las condiciones pueden ueden clasificarse en: a) exclasificarse en: a) expresas ypresas y tácitas; b) positivas y negativas, c) potestativas, casuales y mixtas; d) propias o tácitas; b) positivas y negativas, c) potestativas, casuales y mixtas; d) propias o impropias; y e) suspensivas y resolutorias.

impropias; y e) suspensivas y resolutorias.

Debemos advertir que las condiciones son opuestas dentro del mismos criterio Debemos advertir que las condiciones son opuestas dentro del mismos criterio para su clasificación, esto es, que son o expresas o son tácitas, o propias o para su clasificación, esto es, que son o expresas o son tácitas, o propias o impropias, o suspensivas o resolutorias, por ejemplo, pero que pueden ser impropias, o suspensivas o resolutorias, por ejemplo, pero que pueden ser concurrentes cuando corresponden a los distintos criterios utilizados para su concurrentes cuando corresponden a los distintos criterios utilizados para su clasificación, esto es, que una misma condición puede ser expresa, propia y clasificación, esto es, que una misma condición puede ser expresa, propia y suspensiva, por ejemplo.

suspensiva, por ejemplo.

Por último, debemos advertir que si bien todos los criterios de distinción son Por último, debemos advertir que si bien todos los criterios de distinción son igualmente importantes, el tratamiento legislativo de la condición gira en torno a igualmente importantes, el tratamiento legislativo de la condición gira en torno a la condición suspensiva y a la

la condición suspensiva y a la condición resolutoria.condición resolutoria.

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19 Doctrina general de Derecho Civil. Pg. 472 Doctrina general de Derecho Civil. Pg. 472

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2.1.2.1.- Condiciones expresas y condiciones tácitas 2.1.2.1.- Condiciones expresas y condiciones tácitas

Las condiciones pueden ser expresas y pueden ser tácitas, según resulten de Las condiciones pueden ser expresas y pueden ser tácitas, según resulten de la manifestación de voluntad expresa o tácita de las partes, en aplicación de las la manifestación de voluntad expresa o tácita de las partes, en aplicación de las reglas establecidas por el artículo 141.

reglas establecidas por el artículo 141.  Al respecto, Albaladejo

 Al respecto, Albaladejo2121 considera que la condición puede ser expresa o tácita considera que la condición puede ser expresa o tácita como, en general, puede serlo la manifestación de voluntad: el negocio es como, en general, puede serlo la manifestación de voluntad: el negocio es condicional, aunque la condición no se declare expresamente, pero siempre condicional, aunque la condición no se declare expresamente, pero siempre que se deduzca de la manifestación que se quiso

que se deduzca de la manifestación que se quiso subsub conditioneconditione..

 Así,

 Así, por por ejemplo, ejemplo, habrá habrá una una condición expresa condición expresa si si el el hecho hecho en en que que consiste seconsiste se hace constar en el contenido del acto jurídico, como cuando una parte hace constar en el contenido del acto jurídico, como cuando una parte con-viene con la otra con hacerle una donación si es que obtiene el premio mayor viene con la otra con hacerle una donación si es que obtiene el premio mayor de la lotería. Habrá condición tácita, si no ha sido pactada expresamente, pero de la lotería. Habrá condición tácita, si no ha sido pactada expresamente, pero una de las partes ha prometido la donación encargándole a un tercero que la una de las partes ha prometido la donación encargándole a un tercero que la haga efectiva si toma conocimiento que ha obtenido la lotería.

haga efectiva si toma conocimiento que ha obtenido la lotería. 2.1.2.2.- Condiciones afirmativas y condiciones negativas 2.1.2.2.- Condiciones afirmativas y condiciones negativas

Las condiciones pueden ser afirmativas, también llamadas positivas, o Las condiciones pueden ser afirmativas, también llamadas positivas, o negativas, según la condición se haga depender de la verificación o no del negativas, según la condición se haga depender de la verificación o no del hecho pactado como tal. La distinción estriba simplemente en como se ha hecho pactado como tal. La distinción estriba simplemente en como se ha pactado la condición, esto es, según que el hecho pactado debe realizarse o pactado la condición, esto es, según que el hecho pactado debe realizarse o que el hecho en que

que el hecho en que la condición consiste no deba realizarse. Si la la condición consiste no deba realizarse. Si la condición secondición se ha pactado

ha pactado para que el para que el hecho se hecho se realice, es arealice, es afirmativa; y, si se firmativa; y, si se ha pactadoha pactado para que no se realice, es

para que no se realice, es negativa.negativa.

Como puede apreciarse, lo afirmativo o negativo de la condición depende de si Como puede apreciarse, lo afirmativo o negativo de la condición depende de si se produce o no

se produce o no una alteración y una alteración y ese es el sentido ese es el sentido que a esta disque a esta distinción tinción de lade la doctrina.

doctrina.

Pero el criterio no es uniforme, Enencerus

Pero el criterio no es uniforme, Enencerus2222  , por ejemplo, estima que las  , por ejemplo, estima que las condiciones positivas exigen para su cumplimiento un alteración, no es así las condiciones positivas exigen para su cumplimiento un alteración, no es así las negativas, independientemente de la manera como han sido pactadas. negativas, independientemente de la manera como han sido pactadas.

21

21 Tratado de Derecho civil t. I 662 Tratado de Derecho civil t. I 662 22

(11)

Coviello

Coviello2323  es el mismo parece y considera positiva la condición cuando el  es el mismo parece y considera positiva la condición cuando el hecho cambia el estado de las cosas y es negativa cuando el estado actual de hecho cambia el estado de las cosas y es negativa cuando el estado actual de las cosas

las cosas no se no se muda, importando muda, importando poco la poco la forma forma gramatical gramatical en que en que se hayse hayanan expresado las condiciones. Así por ejemplo

expresado las condiciones. Así por ejemplo viene a ser viene a ser condicionadcondicionado afirmativao afirmativa o positiva si se conviene en dar al donación si el destinatario contrae o positiva si se conviene en dar al donación si el destinatario contrae matrimonio, lo que significa que

matrimonio, lo que significa que hay una alterachay una alteración, pero ión, pero también se pacta qutambién se pacta quee se otorga

se otorga la donación la donación si el donsi el donatario no peatario no permanece soltero, rmanece soltero, lo que lo que suponesupone también una alteració

también una alteración en uno y n en uno y otro caso, del esotro caso, del estado civil tado civil del donatario. Por eldel donatario. Por el contrario al donación será negativa si se pacta la donación a condición de que contrario al donación será negativa si se pacta la donación a condición de que el donatario mantenga invariable el numero de caballos de carrera que tiene, lo el donatario mantenga invariable el numero de caballos de carrera que tiene, lo que supone en uno y otro caso, que no se produzca una alteración en el que supone en uno y otro caso, que no se produzca una alteración en el numero de caballos.

numero de caballos.

Las condiciones afirmativas o positivas y también las negativas, pueden ser Las condiciones afirmativas o positivas y también las negativas, pueden ser expresas o tacitas y estas a

expresas o tacitas y estas a su vez pueden positivas y negativas.su vez pueden positivas y negativas.

2.1.2.3.- Condiciones potestativas, condiciones causales y condiciones 2.1.2.3.- Condiciones potestativas, condiciones causales y condiciones

mixtas mixtas

Las condiciones pueden ser potestativas, causales o mixtas, según que su Las condiciones pueden ser potestativas, causales o mixtas, según que su realización sea dependiente de la voluntad de una de a las partes; que su realización sea dependiente de la voluntad de una de a las partes; que su realización sea indepe

realización sea independiente de la voluntad dndiente de la voluntad de e una de las partes y depuna de las partes y dependaenda solo de la causalidad; llamándoseles también; por eso; fortuitas o que su solo de la causalidad; llamándoseles también; por eso; fortuitas o que su realización dependa a la vez de la voluntad de una de las partes y dela realización dependa a la vez de la voluntad de una de las partes y dela casualidad.

casualidad.

El criterio expuesto es el generalizado por la doctrina. Así para Encerus

El criterio expuesto es el generalizado por la doctrina. Así para Encerus2424, por, por ejemplo el cumplimiento de la condición potestativa depende de uno de los ejemplo el cumplimiento de la condición potestativa depende de uno de los interesados y en parte del azar o del hecho de un tercero como por ejemplo, si interesados y en parte del azar o del hecho de un tercero como por ejemplo, si el interesado pacta jugar un partido de futbol y contribuir con un gol y sin que el el interesado pacta jugar un partido de futbol y contribuir con un gol y sin que el contrario no llegue a anotar

contrario no llegue a anotar ninguno.ninguno.

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23 Tratado de Derecho civil t. I 665 Tratado de Derecho civil t. I 665 24

(12)

La condición mixta tampoco ha merecido objeción del código civil, lo que hace La condición mixta tampoco ha merecido objeción del código civil, lo que hace plenamente valida su estipulación.

plenamente valida su estipulación.

Las condiciones potestativas, causales o mixtas pueden ser expresas o tacitas Las condiciones potestativas, causales o mixtas pueden ser expresas o tacitas y también positivas o negativas, de

y también positivas o negativas, de igual manera como estas y aquellas puedenigual manera como estas y aquellas pueden ser potestativas, causales y mixtas.

ser potestativas, causales y mixtas.

2.1.2.4.- Condiciones propias y

2.1.2.4.- Condiciones propias y condiciones impropiascondiciones impropias

Las condiciones pueden ser propias o impropias y este es el nombre con el que Las condiciones pueden ser propias o impropias y este es el nombre con el que actualmente se les conoce, pues eran las que en el Derecho Romano se actualmente se les conoce, pues eran las que en el Derecho Romano se conocieron como posibles y lícitas y como imposibles e ilícitas. Por eso, como conocieron como posibles y lícitas y como imposibles e ilícitas. Por eso, como explicó León Barandiarán

explicó León Barandiarán2525, son las que conciernen a acontecimientos ilícitos o, son las que conciernen a acontecimientos ilícitos o imposibles, de suerte que son condiciones propias las referentes a sucesos imposibles, de suerte que son condiciones propias las referentes a sucesos lícitos y posibles. Pero hay que tener cuidado al aplicar el criterio de distinción: lícitos y posibles. Pero hay que tener cuidado al aplicar el criterio de distinción: una condición consistente en un hecho físicamente necesario, es decir, un una condición consistente en un hecho físicamente necesario, es decir, un evento que no puede dejar de ocurrir, es también una condición impropia, pues evento que no puede dejar de ocurrir, es también una condición impropia, pues ya hemos vistos que una de las características de la condición es la de ser un ya hemos vistos que una de las características de la condición es la de ser un hecho incierto.

hecho incierto.

La condición propia, por la acotación que acabamos de hacer, es la que La condición propia, por la acotación que acabamos de hacer, es la que consiste en un hecho, evento,

consiste en un hecho, evento, suceso o acontecimiento futuro e incierto, suceso o acontecimiento futuro e incierto, siendosiendo la incertidumbre una nota distintiva de gran importancia. De ahí, que lo que la incertidumbre una nota distintiva de gran importancia. De ahí, que lo que necesariamente tiene que ocurrir, como la llegada del día después de la noche, necesariamente tiene que ocurrir, como la llegada del día después de la noche, al igual que lo que es imposible de ocurrir, como una nueva salida del sol al al igual que lo que es imposible de ocurrir, como una nueva salida del sol al llegar la noche, por su certeza, no puede configurar una condición propia. La llegar la noche, por su certeza, no puede configurar una condición propia. La posibilidad, es decir, que el hecho pueda o no realizarse es lo que configura la posibilidad, es decir, que el hecho pueda o no realizarse es lo que configura la condición propia. Pero, además, la condición propia requiere de

condición propia. Pero, además, la condición propia requiere de la licitud y de la licitud y de lala posibilidad jurídica, todo lo cual permite su inserción en el acto jurídico y posibilidad jurídica, todo lo cual permite su inserción en el acto jurídico y constituirla en una limitación en

constituirla en una limitación en cuanto a la producción de sus cuanto a la producción de sus efectos.efectos.

Para explicar las denominadas condiciones impropias, la doctrina suele Para explicar las denominadas condiciones impropias, la doctrina suele subdistinguirlas. Así, Albaladejo

subdistinguirlas. Así, Albaladejo2626  lo hace en: necesarias, imposibles, de  lo hace en: necesarias, imposibles, de

25

25 Tratado de derecho civil 663 Tratado de derecho civil 663 26

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presente

presente y de pasy de pasado y legado y legales. Las neceales. Las necesarias son los sarias son los acontecimientos dacontecimientos dee inevitables de

inevitables de realización. Las imposibles realización. Las imposibles son las irrealizason las irrealizables y pueden sbles y pueden ser deer de hecho 0 de derecho. Las de presente y de pasado, carecen de incertidumbre-y hecho 0 de derecho. Las de presente y de pasado, carecen de incertidumbre-y de futuridad, agregamos nosotros-. Y las legales, vienen a ser las

de futuridad, agregamos nosotros-. Y las legales, vienen a ser las conditio iuri conditio iuri  -

 -las hemos ya considerado al hacer la delimitación conceptual de la condición. las hemos ya considerado al hacer la delimitación conceptual de la condición.  Además,

 Además, el el mismo mismo tratadista tratadista español español se se refiere refiere a a las las condiciones condiciones prohibidas,prohibidas, considerando por tales aquellas que por ser ilícitas, i

considerando por tales aquellas que por ser ilícitas, inmorales o contrarias a lasnmorales o contrarias a las buenas costumbres, el Derecho las

buenas costumbres, el Derecho las excluyeexcluye2727..

El Código Civil solo legisla, de manera explícita, sobre las condiciones El Código Civil solo legisla, de manera explícita, sobre las condiciones impropias no haciéndolo respecto de las condiciones propias, pues era impropias no haciéndolo respecto de las condiciones propias, pues era innecesario que lo hiciera. Su consideración está implícita desde que estas son innecesario que lo hiciera. Su consideración está implícita desde que estas son las susceptibles de pactarse.

las susceptibles de pactarse.  A

 A las las condiciones condiciones impropias, impropias, el el Código Código Civil Civil les les dedica dedica el el artículo artículo 171171 preceptuando las consecuencias de pactarlas: "La condición suspensiva ilícita preceptuando las consecuencias de pactarlas: "La condición suspensiva ilícita yy la física o jurídicamente imposible invalidan el acto. La condición resolutoria la física o jurídicamente imposible invalidan el acto. La condición resolutoria ilícita y la física y jurídicamente imposible se consideran no puestas". La norma ilícita y la física y jurídicamente imposible se consideran no puestas". La norma está tomada del Proyecto de la Comisión Reformadora

está tomada del Proyecto de la Comisión Reformadora2828  y registra como  y registra como antecedente el artículo 1104 del Código Civil

antecedente el artículo 1104 del Código Civil de 1936.de 1936.

Como puede apreciarse, el artículo 171 da una solución diferente según se Como puede apreciarse, el artículo 171 da una solución diferente según se trate de una condición suspensiva impropia o de una condición resolutoria trate de una condición suspensiva impropia o de una condición resolutoria impropia. No habiéndonos ocupado aún de la condición suspensiva ni de la impropia. No habiéndonos ocupado aún de la condición suspensiva ni de la condición resolutoria, para entender el tratamiento que el Código Civil dispensa condición resolutoria, para entender el tratamiento que el Código Civil dispensa a la

a la condición condición impropia, es impropia, es imprescindible cimprescindible conceptuar onceptuar tanto la tanto la suspensivasuspensiva como resolutoria.

como resolutoria.

Con la advertencia hecha, consideramos oportuno considerar lo expuesto por Con la advertencia hecha, consideramos oportuno considerar lo expuesto por Manuel de la

Manuel de la Puente y Puente y Susana Zusman Susana Zusman en la exen la exposición de posición de motivos delmotivos del anteproyecto que presentaron a la Comisión Reformadora

anteproyecto que presentaron a la Comisión Reformadora2929. Explicaron que la. Explicaron que la invalidez del acto, cuando se trata de una condición suspensiva impropia, invalidez del acto, cuando se trata de una condición suspensiva impropia, resulta de la interpretación de que quien hace depender el acto de una resulta de la interpretación de que quien hace depender el acto de una

27

27 Manual del derecho civil 462 Manual del derecho civil 462 28

28 Teoría de negocio jurídico 477 Teoría de negocio jurídico 477 29

(14)

condición física y jurídicamente imposible y que por ello no ha de

condición física y jurídicamente imposible y que por ello no ha de verificarse, noverificarse, no quiere, en definitiva, el

quiere, en definitiva, el acto; y, en cuanto a acto; y, en cuanto a la condición resolutoria impropia, enla condición resolutoria impropia, en aplicación del mismo criterio interpretativo, se llega a una solución contraria, aplicación del mismo criterio interpretativo, se llega a una solución contraria, puesto que quien hace depender la resolución del acto jurídico de una puesto que quien hace depender la resolución del acto jurídico de una condición física o jurídicamente imposible, no quiere la resolución y, por ello, el condición física o jurídicamente imposible, no quiere la resolución y, por ello, el acto debe mantener plenamente su vigencia. A este razonamiento debe acto debe mantener plenamente su vigencia. A este razonamiento debe considerarse la ilicitud de la condición, según sea suspensiva o resolutoria, considerarse la ilicitud de la condición, según sea suspensiva o resolutoria, agregamos nosotros.

agregamos nosotros.

El tratamiento del Código Civil, mediante su artículo 171, a las condiciones El tratamiento del Código Civil, mediante su artículo 171, a las condiciones suspensiva y resolutoria cuando son impropias nos parece coherente. Cuando suspensiva y resolutoria cuando son impropias nos parece coherente. Cuando la condición suspe

la condición suspensiva es impropia la nsiva es impropia la invalidez del acinvalidez del acto es una to es una consecuenciaconsecuencia necesaria toda vez que la condición no debe ni puede realizarse y la eficacia necesaria toda vez que la condición no debe ni puede realizarse y la eficacia del acto depende de tal realización. Cuando la condición resolutoria es del acto depende de tal realización. Cuando la condición resolutoria es impropia, la consecuencia necesaria es contraria, ya que la ineficacia del acto impropia, la consecuencia necesaria es contraria, ya que la ineficacia del acto depende de una condición que no debe ni puede r

depende de una condición que no debe ni puede realizarse.ealizarse.

La doctrina destaca un tipo de condición que contiene una interna contradicción La doctrina destaca un tipo de condición que contiene una interna contradicción y que, por eso, las denomina condiciones perplejas, pero que nosotros, por sus y que, por eso, las denomina condiciones perplejas, pero que nosotros, por sus características, preferimos incluirlas dentro de las condiciones Impropias.

características, preferimos incluirlas dentro de las condiciones Impropias. Las condiciones perplejas, como precisó León Barandiarán

Las condiciones perplejas, como precisó León Barandiarán3030, son insalvables,, son insalvables, pues

pues no pno permiten cermiten conocer onocer lo qlo que que quieren uieren quienes quienes las las han han pactado.pactado.  Albaladejo

 Albaladejo3131  considera   considera como tales como tales a los a los acontecimientos acontecimientos que cuque cuando ando sonson pactados como c

pactados como condición contradicondición contradicen lo querido, coen lo querido, como por ejemplo mo por ejemplo si alguiensi alguien estipula: "Quiero que A sea mi heredero, pero solo para el caso de que muera estipula: "Quiero que A sea mi heredero, pero solo para el caso de que muera antes que yo". Messineo

antes que yo". Messineo3232la define como aquella condición cuyo sentido esla define como aquella condición cuyo sentido es ambiguo o contradictorio con el resto del negocio, o bien no inteligible en ambiguo o contradictorio con el resto del negocio, o bien no inteligible en relación al contenido del negocio: su efecto es la invalidez del negocio. Del relación al contenido del negocio: su efecto es la invalidez del negocio. Del mismo parecer es Ennecerus

mismo parecer es Ennecerus3333para quien las condiciones perplejas anulan elpara quien las condiciones perplejas anulan el negocio en su totalidad, si de la interpretación no resulta otra cosa.

negocio en su totalidad, si de la interpretación no resulta otra cosa.

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30 Doctrina general del derecho civil 226 Doctrina general del derecho civil 226 31

31 Código de compilación de Delia Revoredo 164 y 165 Código de compilación de Delia Revoredo 164 y 165 32

32 Proyecto y anteproyectos Proyecto y anteproyectos 118 y 119118 y 119 33

(15)

En nuestra opinión, la solución que plantea el artículo 171 del Código Civil es En nuestra opinión, la solución que plantea el artículo 171 del Código Civil es también aplicable a la denominada condición perpleja: si la condición perpleja también aplicable a la denominada condición perpleja: si la condición perpleja es suspensiva el acto es inválido; si

es suspensiva el acto es inválido; si es resolutoria, se considera no puesta.es resolutoria, se considera no puesta. 2.1.2.5.- Condiciones suspensivas y condiciones resolutorias

2.1.2.5.- Condiciones suspensivas y condiciones resolutorias La distinción

La distinción delas, condicdelas, condiciones en iones en suspensivsuspensiva y a y resolutorias es resolutorias es como como lolo hemos ya

hemos ya advertido, la mas advertido, la mas importante, pues; eimportante, pues; en torno u n torno u ellas gira todo ellas gira todo elel tratamiento legislativo de la c

tratamiento legislativo de la condición y una ondición y una y otra están siemy otra están siempre presente; enpre presente; en todo acto sub

todo acto sub conditioneconditione máxime si la condición misma es un hecho, suceso, máxime si la condición misma es un hecho, suceso,

evento

evento o acontecimiento del cuo acontecimiento del cual se hace depender la eal se hace depender la eficacia del acto jurídicoficacia del acto jurídico La condición es suspensiva cuando se debe esperar su realización para que el La condición es suspensiva cuando se debe esperar su realización para que el agio produzca sus efectos y, es resolutoria, contrariamente, cuando los efectos agio produzca sus efectos y, es resolutoria, contrariamente, cuando los efectos del acto cesan al realizarse

del acto cesan al realizarse – –la condición.la condición.

La noción que hemos dejado expuesta se mantiene inalterada desde el La noción que hemos dejado expuesta se mantiene inalterada desde el Derecho Romano, luego de admitirse la resolutoria, pues la suspensiva fue Derecho Romano, luego de admitirse la resolutoria, pues la suspensiva fue admitida con anterioridad, como apunta Tola

admitida con anterioridad, como apunta Tola3434. La condición suspensiva como. La condición suspensiva como la resolutoria fueron receptadas en el Código Napoleón e irradiadas a la la resolutoria fueron receptadas en el Código Napoleón e irradiadas a la codificación civil.

codificación civil.

La doctrina moderna respect

La doctrina moderna respecto o a ellas, mantiene el mismo contea ellas, mantiene el mismo contenido conceptualnido conceptual que adquirieron desde su origen. Coviello

que adquirieron desde su origen. Coviello3535 por ejemplo,  por ejemplo, conceptúa la condiciónconceptúa la condición suspensiva c

suspensiva como el acontecimienomo el acontecimiento futuro e incierto del to futuro e incierto del cual se hace cual se hace dependerdepender el negocio jurídico, esto es, el negocio existe aun antes de que la condición se el negocio jurídico, esto es, el negocio existe aun antes de que la condición se cumpla, pero p

cumpla, pero permanece en ermanece en suspenso suspenso su eficacia; ysu eficacia; y, la condición resolutoria,, la condición resolutoria, como el aconteci

como el acontecimiento miento futuro e incierto del futuro e incierto del cual se hace cual se hace depender la edepender la eficaciaficacia ya nacida del negocio, esto es, el

ya nacida del negocio, esto es, el negocio existe y produce todos los efectos denegocio existe y produce todos los efectos de que es capaz hasta que la condición se realice. Para Betti

que es capaz hasta que la condición se realice. Para Betti3636, es suspensiva, la, es suspensiva, la condición que, mientras no se verifica, suspende la regulación dispuesta por el condición que, mientras no se verifica, suspende la regulación dispuesta por el negocio, aplazand

negocio, aplazando el momento de o el momento de su vigencia pero su vigencia pero durante durante su pendencia su pendencia elel negocio sometido a ella no e

negocio sometido a ella no engendra aún la nuevngendra aún la nueva situación jurídica a situación jurídica que la leyque la ley

34

34 Proyecto y anteproyectos 123 Proyecto y anteproyectos 123 35

35 Doctrina general del derecho civil 228 Doctrina general del derecho civil 228 36

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vincula al tipo

vincula al tipo de negocio a qude negocio a que aquel pertee aquel pertenece, pero puenece, pero puede de producir otrosproducir otros efectos, provisionales

efectos, provisionales y preliminares, encaminady preliminares, encaminados a hacer posibos a hacer posible le el orden deel orden de intereses concebidos

intereses concebidos una vez que una vez que la condición se cumplala condición se cumpla; y es resolutoria ; y es resolutoria lala condición que está destinada a resolver la regulación afecta , a hacerla cesar condición que está destinada a resolver la regulación afecta , a hacerla cesar con su realización y, mientras pende, el

con su realización y, mientras pende, el negocio a que afecta produce todos losnegocio a que afecta produce todos los efectos propios de su tipo, pero no gozan estos de carácter definitivo e efectos propios de su tipo, pero no gozan estos de carácter definitivo e irrevocable.

irrevocable.  Así

 Así pues, pues, cuando cuando el el acto acto jurídico jurídico esta esta sometido sometido a a condición condición suspensiva suspensiva oo cuando

cuando lo está a lo está a condición rcondición resolutoria es esolutoria es cuando de cuando de manera más nmanera más nítida seítida se puede

puede el rol de la conel rol de la condición como una dición como una limitación establecida plimitación establecida por las partes enor las partes en cuanto a la producción de los efectos. Sin embargo, no es siempre fácil cuanto a la producción de los efectos. Sin embargo, no es siempre fácil distinguir

distinguir si la si la condición condición le exle expresiones presiones para para indicar indicar la condla condición, ición, eses suspensiva o resolutoria, ya que la diferencia de efectos que producen no suspensiva o resolutoria, ya que la diferencia de efectos que producen no depende de la naturaleza del acontecimiento, sino de la voluntad contenida en depende de la naturaleza del acontecimiento, sino de la voluntad contenida en el acto sub

el acto sub condictionecondictione. Por eso Messineo. Por eso Messineo3737 considera considera que que ante ante la la posibleposible

variedad de expresiones para indicar la condición puede ocurrir que se forme variedad de expresiones para indicar la condición puede ocurrir que se forme duda sobre si la condición es suspensiva o resolutoria y que estas pueden, duda sobre si la condición es suspensiva o resolutoria y que estas pueden, lógicamente, convertirse la una en la otra, haciéndose de la condición lógicamente, convertirse la una en la otra, haciéndose de la condición suspensiva afirmativa una condición resolutoria negativa, como por ejemplo si suspensiva afirmativa una condición resolutoria negativa, como por ejemplo si se pacta que te daré mil si la nave llega a Asia que equivale a pactas que te se pacta que te daré mil si la nave llega a Asia que equivale a pactas que te daré mil, pero devuelves si la nave no llega a Asia.

daré mil, pero devuelves si la nave no llega a Asia. Tanto la

Tanto la condición scondición suspensiva uspensiva como como la resolutoria pula resolutoria pueden ser eden ser expresas expresas oo tacitas, afirmativas o negativas, potestativas o casuales o mixtas, pues, como tacitas, afirmativas o negativas, potestativas o casuales o mixtas, pues, como ya

ya advertimos; advertimos; los los criterios criterios de de distinción distinción de de una una categoría categoría a otra a otra no no sonson excluyentes

excluyentes

Corno lo hemos y

Corno lo hemos ya advertido, y lo a advertido, y lo reiterarnos ahora, toda la problemática dreiterarnos ahora, toda la problemática de e lala condición c

condición como modalidad omo modalidad del acto del acto jurídico jurídico gira en gira en torno a torno a la condiciónla condición suspensiva y a la condición resolutiva o r

suspensiva y a la condición resolutiva o resolutoria.esolutoria.

37

(17)

2.1.3.-2.1.3.-EFICACEFICAC IA DE LIA DE L A CA C ONDICIÓONDICIÓN N 

Pactada la condición, si para tener eficacia debe ser propia, el acto jurídico Pactada la condición, si para tener eficacia debe ser propia, el acto jurídico queda válidamente celebrado, pero subordinado a la condición pactada y a la queda válidamente celebrado, pero subordinado a la condición pactada y a la eficacia que esta despliegue: si es suspensiva, la eficacia del acto está en eficacia que esta despliegue: si es suspensiva, la eficacia del acto está en suspenso hasta que la condición se realice y despliegue la suya; y, si es suspenso hasta que la condición se realice y despliegue la suya; y, si es resolutoria, el acto despliega su eficacia hasta que la condición se realice y por resolutoria, el acto despliega su eficacia hasta que la condición se realice y por efecto de ella, la haga cesar.

efecto de ella, la haga cesar.

Según que la condición se haya pactado como suspensiva o que se haya Según que la condición se haya pactado como suspensiva o que se haya pactado como resolutoria, respecto de la eficacia del acto jurídico celebrado se pactado como resolutoria, respecto de la eficacia del acto jurídico celebrado se presentan etapas perfectamente diferenciadas: a) la etapa de la pendencia de presentan etapas perfectamente diferenciadas: a) la etapa de la pendencia de la condición, o

la condición, o  pendent conditione pendent conditione, que comprende el periodo desde la, que comprende el periodo desde la

celebración del acto y hasta la realización del hecho pactado como condición, celebración del acto y hasta la realización del hecho pactado como condición, que puede o no realizarse y que se ignora si se cumplirá o no; b) la de que puede o no realizarse y que se ignora si se cumplirá o no; b) la de cumplimiento de la condición, o

cumplimiento de la condición, o existit conditioneexistit conditione, que comprende el periodo, que comprende el periodo

que sigue a la verificación del hecho en que la condición consiste, que se le que sigue a la verificación del hecho en que la condición consiste, que se le tiene por realizado; y, c) el de la falta de realización, o déficit

tiene por realizado; y, c) el de la falta de realización, o déficit conditioneconditione, que es, que es

cuando se comprueba que el hecho en que la condición consiste no se ha cuando se comprueba que el hecho en que la condición consiste no se ha realizado o no podrá realizarse. Como señala Messineo

realizado o no podrá realizarse. Como señala Messineo3838  a cada una de las  a cada una de las etapas de la condición se vinculan los correspondientes efectos de la condición etapas de la condición se vinculan los correspondientes efectos de la condición y, correlativamente, del negocio.

y, correlativamente, del negocio.

Los efectos de la condición pactada son distintos, y hasta opuestos, según la Los efectos de la condición pactada son distintos, y hasta opuestos, según la condición sea suspensiva o resolutoria. Pero, corno el acto jurídico ha sido condición sea suspensiva o resolutoria. Pero, corno el acto jurídico ha sido válidamente celebrado y ha dado lugar a la creación de una relación jurídica, válidamente celebrado y ha dado lugar a la creación de una relación jurídica, ha generado también derechos y obligaciones. Los derechos, por haber sido ha generado también derechos y obligaciones. Los derechos, por haber sido generados de un acto sub

generados de un acto sub conditioneconditione son derechos son derechos expectaticiosexpectaticios, eventuales o, eventuales o

contingentes, mas no adquiridos, firmes o constituidos, mientras no quede contingentes, mas no adquiridos, firmes o constituidos, mientras no quede cumplida la condición. De la misma manera, las correlativas obligaciones no cumplida la condición. De la misma manera, las correlativas obligaciones no son exigibles mientras no quede cumplida la condición.

son exigibles mientras no quede cumplida la condición.

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