Ocurrirá cuando las partes convienen en un plazo del que no han determinado Ocurrirá cuando las partes convienen en un plazo del que no han determinado su duración, o cuando no ha sido fijado por el deudor o por el tercero, estos su duración, o cuando no ha sido fijado por el deudor o por el tercero, estos últimos facultados para ello. También un árbitro
últimos facultados para ello. También un árbitro podrá decidir.podrá decidir.
Crítica al artículo 182 del Código Civil actual (1984)Crítica al artículo 182 del Código Civil actual (1984)
El artículo bajo comento, mantiene la misma redacción que tenía en 1936, El artículo bajo comento, mantiene la misma redacción que tenía en 1936, estuvo ubicado en el numeral 1115.
estuvo ubicado en el numeral 1115. A
A decir decir del del ilustre ilustre maestro maestro lambayecanolambayecano León BarandiaránLeón Barandiarán, en su comentario, en su comentario
del artículo 1115 (artículo 182 del actual Código, artículo
del artículo 1115 (artículo 182 del actual Código, artículo sub examinesub examine) se) se
podría inferir que es el juez quien fija el plazo, lo que no podría ser pues a él podría inferir que es el juez quien fija el plazo, lo que no podría ser pues a él solo le incumbe fijar
solo le incumbe fijar la extensión del plazo no su existencia.la extensión del plazo no su existencia. 2.2.10.1.- LOS BENEFICIARIOS DEL PLAZO: Artículo 179 2.2.10.1.- LOS BENEFICIARIOS DEL PLAZO: Artículo 179 Articulo 179º.- Beneficio del plazo suspensivo
Articulo 179º.- Beneficio del plazo suspensivo
El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o
puesto en favor del acreedor o de ambos.de ambos.
Las partes pueden establecer en beneficio de quien se instituirá el plazo. Este Las partes pueden establecer en beneficio de quien se instituirá el plazo. Este artículo, tiene su antecedente en el 1112 del Código Civil de 1936,
artículo, tiene su antecedente en el 1112 del Código Civil de 1936, OlaecheaOlaechea
explicó este dispositivo precisando que se había adoptado el sistema francés explicó este dispositivo precisando que se había adoptado el sistema francés en el cual, el plazo favorece al deudor.
en el cual, el plazo favorece al deudor.
Barandiarán
Barandiarán consideró que si el plazo era constituido en provecho del deudor, consideró que si el plazo era constituido en provecho del deudor,
no le era exigible a éste la prestación antes del vencimiento. Si era constituido no le era exigible a éste la prestación antes del vencimiento. Si era constituido a favor del acreedor, el deudor no podía pagar antes del vencimiento. Si el a favor del acreedor, el deudor no podía pagar antes del vencimiento. Si el plazo era estipulado a favor de ambos, el acreedor no podía ser compelido a plazo era estipulado a favor de ambos, el acreedor no podía ser compelido a recibir el pago, ni el deudor ejecutarlo estando pendiente el plazo.
Por tanto, el beneficiario del plazo es el deudor pero, bajo una presunción
Por tanto, el beneficiario del plazo es el deudor pero, bajo una presunción iurisiuris tantum
tantum, ya que , si de otro instrumento o circunstancia puede desvanecerse tal, ya que , si de otro instrumento o circunstancia puede desvanecerse tal
presunción, se entenderá el plazo como, en beneficio del acreedor o de este y presunción, se entenderá el plazo como, en beneficio del acreedor o de este y el deudor.
el deudor.
2.2.11.- CADUCIDAD DEL PLAZO: 2.2.11.- CADUCIDAD DEL PLAZO: Artículo 181
Artículo 181
El simple transcurso del tiempo da lugar al cumplimiento del plazo y puede no El simple transcurso del tiempo da lugar al cumplimiento del plazo y puede no obstante, ocurrir un hecho que determine la caducidad del plazo, es decir, que obstante, ocurrir un hecho que determine la caducidad del plazo, es decir, que antes de su vencimiento se le
antes de su vencimiento se le pueda dar por cumplido.pueda dar por cumplido. La disposición anterior tiene como antecedente el artículo
La disposición anterior tiene como antecedente el artículo 1114 del Código Civil1114 del Código Civil de 1936 y fue tomada del Proyecto de la Comisión Reformadora habiéndosele de 1936 y fue tomada del Proyecto de la Comisión Reformadora habiéndosele introducido modificaciones por medio de la
introducido modificaciones por medio de la Primera disposición modificatoriaPrimera disposición modificatoria del Código Procesal Civil.
del Código Procesal Civil.8181
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS: DISPOSICIONES MODIFICATORIAS:
PRIMERA.- Los artículos del Código Civil, aprobados por Decreto PRIMERA.- Los artículos del Código Civil, aprobados por Decreto Legislativo N° 295, que a continuación se indican, quedan modificados o Legislativo N° 295, que a continuación se indican, quedan modificados o ampliados de la siguiente manera:
ampliados de la siguiente manera:
…181: Se agrega el siguiente párrafo final: “
…181: Se agrega el siguiente párrafo final: “ La pérdida del derecho alLa pérdida del derecho al
plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a petición de
petición del interesal interesado y do y se tramita se tramita como como proceso proceso sumarísimo. sumarísimo. SonSon especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a asegurar especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a asegurar la satisfacción de
la satisfacción del crédito.”l crédito.” 8282
81 81
“Establece una presunción para determinar la insolvencia del deudor.
“Establece una presunción para determinar la insolvencia del deudor. Ella requiere de Ella requiere de un emplazamiento judicial para queun emplazamiento judicial para que dentro de los 15 días
dentro de los 15 días siguientes el deudor constituya garantíasiguientes el deudor constituya garantías o señale bienes libres s o señale bienes libres que pueda embargarle el acreedor, por valorque pueda embargarle el acreedor, por valor sufi
suficiente” VIDAL RAMÍREZ, Fernandociente” VIDAL RAMÍREZ, Fernandoloc citloc citpág. 405pág. 405
82
El artículo 181 ha
El artículo 181 ha quedado actualmente redactado de la siguiente manera:quedado actualmente redactado de la siguiente manera:
Artículo 181º.- Caducidad de plazo Artículo 181º.- Caducidad de plazo
El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo: El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo:
1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que 1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda.
garantice la deuda.
Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince días de su Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince días de su emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el
gravamen por valor suficiente para el cumplimiento de su prestación.(*)cumplimiento de su prestación.(*)
2.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese 2.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiese comprometido.
comprometido.
3.- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o 3.- Cuando las garantías disminuyeren por acto propio del deudor, o desaparecieren por causa no imputable a este, a menos que sean desaparecieren por causa no imputable a este, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor. inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a satisfacción del acreedor. La pérdida del derecho al plazo por las causales indicadas en los incisos La pérdida del derecho al plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a petición del interesado y se tramita como proceso precedentes, se declara a petición del interesado y se tramita como proceso sumarísimo. Son especialmente procedentes las medidas cautelares sumarísimo. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a asegurar la satisfacción del crédito.
destinadas a asegurar la satisfacción del crédito. (*)(*)
(*) Párrafos agregados por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único (*) Párrafos agregados por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.
10-93-JUS, publicada el 23-04-93.
Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge los agregados hechos Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge los agregados hechos anteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del anteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04
Del artículo 181 podemos extraer las siguientes
Del artículo 181 podemos extraer las siguientes causales para la caducidad causales para la caducidad ,,
estas deben ser reclamadas ante el órgano jurisdiccional pertinente, el mismo estas deben ser reclamadas ante el órgano jurisdiccional pertinente, el mismo que se pronunciará sobre cualquiera de
que se pronunciará sobre cualquiera de ellas, vía proceso sumarísimo; ademásellas, vía proceso sumarísimo; además de poder disponer el acreedor de las medidas cautelares convenientes a su de poder disponer el acreedor de las medidas cautelares convenientes a su derecho:
derecho:
A.- Insolvencia
A.- Insolvencia8383 sobreviniente del deudor: Inciso 1° sobreviniente del deudor: Inciso 1°
El acreedor tiene el derecho a ser pagado, por ello, habiendo quedado El acreedor tiene el derecho a ser pagado, por ello, habiendo quedado insolvente
insolvente8484 el deudor, pierde este el beneficio del plazo salvo que constituya el deudor, pierde este el beneficio del plazo salvo que constituya garantías o señale bienes que le aseguren al acreedor la efectivización de su garantías o señale bienes que le aseguren al acreedor la efectivización de su derecho.
derecho.
B.- Incumplimiento en cuanto a la constitución de garantías B.- Incumplimiento en cuanto a la constitución de garantías ofrecidas: Inciso 2°
ofrecidas: Inciso 2°
Si el deudor ha ofrecido al acreedor en la celebración del acto jurídico la Si el deudor ha ofrecido al acreedor en la celebración del acto jurídico la constitución de garantías (por ejemplo, reales como la prenda o personales constitución de garantías (por ejemplo, reales como la prenda o personales como la fianza; las garantías dan seguridad al acreedor en cuanto a la como la fianza; las garantías dan seguridad al acreedor en cuanto a la efectivización del cumplimiento del crédito dado) para que se le conceda el efectivización del cumplimiento del crédito dado) para que se le conceda el plazo y no ha cumplido, es causa suficiente para que pierda el derecho a plazo y no ha cumplido, es causa suficiente para que pierda el derecho a utilizar el plazo. Toda vez que el plazo, se instituyó en razón de que se iba a utilizar el plazo. Toda vez que el plazo, se instituyó en razón de que se iba a constituir garantías, al no darse esto último, lo primero no tiene razón de ser. constituir garantías, al no darse esto último, lo primero no tiene razón de ser.
C.- Disminución del valor de las garantías: Inciso 3 C.- Disminución del valor de las garantías: Inciso 3 Este mismo contempla dos hipótesis de disminución del
Este mismo contempla dos hipótesis de disminución del valor de las garantías:valor de las garantías:
Por causa atribuible al deudor:Por causa atribuible al deudor: Este caso podría darse Este caso podría darse cuando: Los bienes prendados están en posesión del deudor y este no les cuando: Los bienes prendados están en posesión del deudor y este no les presta la atención debida y diligencia en
presta la atención debida y diligencia en su mantenimiento y conservación.su mantenimiento y conservación.
83
83 Debe entenderse por insolvencia a la imposibilidad de responder frente a las obligaciones contraídas Debe entenderse por insolvencia a la imposibilidad de responder frente a las obligaciones contraídas
por no contar con el patrimonio suficiente. por no contar con el patrimonio suficiente.
84
84 Barandiarán explica la insolvencia como la imposibilidad económica del deudor de responder por sus Barandiarán explica la insolvencia como la imposibilidad económica del deudor de responder por sus
obligaciones, lo que hace desaparecer la razón de la concesión del plazo al deudor. obligaciones, lo que hace desaparecer la razón de la concesión del plazo al deudor.
Porque desaparecieron las garantías por causa noPorque desaparecieron las garantías por causa no
imputable al deudor:
imputable al deudor: Debe entenderse como disminución, en el caso deDebe entenderse como disminución, en el caso de
garantías reales la disminución del valor de los bienes, en el de las garantías garantías reales la disminución del valor de los bienes, en el de las garantías personales, la disminución de la situación patrimonial del garante o fiador que personales, la disminución de la situación patrimonial del garante o fiador que puede devenir o estar deviniendo en insolvencia. Esto podría darse, por caso puede devenir o estar deviniendo en insolvencia. Esto podría darse, por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1315 CC) por lo que el deudor perdería el fortuito o fuerza mayor (artículo 1315 CC) por lo que el deudor perdería el derecho a plazo ya que, el acreedor no tiene la seguridad de hacer efectivo su derecho a plazo ya que, el acreedor no tiene la seguridad de hacer efectivo su crédito con los bienes puestos como garantía.
crédito con los bienes puestos como garantía.
2.3.1.- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL 2.3.1.- DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El cargo, también llamado modo, que deriva del latín
El cargo, también llamado modo, que deriva del latín modusmodus, y además carga y, y además carga y
gravamen, es un genuino elemento accidental del acto jurídico que solo puede gravamen, es un genuino elemento accidental del acto jurídico que solo puede insertarse a los actos jurídicos de disposición a título gratuito, sean
insertarse a los actos jurídicos de disposición a título gratuito, sean inter vivosinter vivos,,
como es la donación, o
como es la donación, o mortis causamortis causa, como es el legado., como es el legado.
El cargo viene a ser un hecho que genera un dar o un hacer que se impone El cargo viene a ser un hecho que genera un dar o un hacer que se impone como restricción a la ventaja económica que obtiene la parte que es favorecida como restricción a la ventaja económica que obtiene la parte que es favorecida con un acto jurídico de disposición gratuita, de una liberalidad, en beneficio del con un acto jurídico de disposición gratuita, de una liberalidad, en beneficio del propio disponente o de un tercero.
propio disponente o de un tercero.
2.3.
2.3. EL EL CARGOCARGO
El fundamento de los criterios está basado en el cumplimiento de las El fundamento de los criterios está basado en el cumplimiento de las obligaciones del deudor frente a la inseguridad devenida por la obligaciones del deudor frente a la inseguridad devenida por la disminución o desaparición de garantías.
disminución o desaparición de garantías.
Si el deudor sustituye las garantías por equivalente y con la anuencia Si el deudor sustituye las garantías por equivalente y con la anuencia del acreedor (pues pueda que no satisfagan la prestación por él dada) del acreedor (pues pueda que no satisfagan la prestación por él dada) recuperará el derecho del plazo.
El cargo no constituye propiamente una obligación y la doctrina se cuida en así El cargo no constituye propiamente una obligación y la doctrina se cuida en así conceptuarlo. Coviello
conceptuarlo. Coviello8585 lo explica diciendo que consiste en una declaración lo explica diciendo que consiste en una declaración accesoria de voluntad por la cual se impone a quien se concede a título gratuito accesoria de voluntad por la cual se impone a quien se concede a título gratuito un derecho patrimonial, la
un derecho patrimonial, la obligación de realizar un hecho cualquiera, ya sea enobligación de realizar un hecho cualquiera, ya sea en un determinado uso de la cosa dada, o en una prestación de índole pecuniaria un determinado uso de la cosa dada, o en una prestación de índole pecuniaria o no, en favor de quien ha transmitido el derecho, o de un tercero. Para o no, en favor de quien ha transmitido el derecho, o de un tercero. Para Messineo
Messineo8686, a diferencia de la condición y el plazo, que forman cuerpo con la, a diferencia de la condición y el plazo, que forman cuerpo con la declaración de voluntad, el modus queda, en cierto modo, separado e declaración de voluntad, el modus queda, en cierto modo, separado e independiente de ella, y no incide sobre la eficacia del negocio, no la suspende: independiente de ella, y no incide sobre la eficacia del negocio, no la suspende: el negocio es inmediatamente eficaz, pues quien recibe la donación, o quien es el negocio es inmediatamente eficaz, pues quien recibe la donación, o quien es instituido legatario entra en goce del derecho pero está personalmente gravado instituido legatario entra en goce del derecho pero está personalmente gravado con la carga de dar o hacer alguna cosa a favor del disponente, o de un con la carga de dar o hacer alguna cosa a favor del disponente, o de un tercero, o incluso a f
tercero, o incluso a f avor propio, o bien de avor propio, o bien de emplear de una manera determinadaemplear de una manera determinada por el disponente, el objeto de la donación o de la disposición testamentaria, o por el disponente, el objeto de la donación o de la disposición testamentaria, o parte del mismo, aclarando que se llama
parte del mismo, aclarando que se llama modusmodus porque implica, precisamente, porque implica, precisamente,
un límite, una medida del alcance económico o jurídico de la liberalidad. Según un límite, una medida del alcance económico o jurídico de la liberalidad. Según Betti
Betti8787, quien desea al celebrar un negocio jurídico gratuito,, quien desea al celebrar un negocio jurídico gratuito, mortis causamortis causa o o interinter vivos
vivos, que la ventaja primordial sea destinada, en todo o en parte, a un, que la ventaja primordial sea destinada, en todo o en parte, a un
determinado fin, en interés propio o de un tercero, provee ello disponiendo sub determinado fin, en interés propio o de un tercero, provee ello disponiendo sub modo, es decir, imponiendo a la atribución patrimonial una carga. León modo, es decir, imponiendo a la atribución patrimonial una carga. León Barandiarán
Barandiarán8888, citando a Bevilacqua, define el cargo como la determinación, citando a Bevilacqua, define el cargo como la determinación accesoria en virtud de la cual se restringe la ventaja creada por el acto jurídico, accesoria en virtud de la cual se restringe la ventaja creada por el acto jurídico, estableciendo el fin a que debe ser aplicada la cosa adquirida o imponiendo estableciendo el fin a que debe ser aplicada la cosa adquirida o imponiendo una cierta prestación.
una cierta prestación.
El cargo, pues, precisando su concepto, solo tiene lugar en los actos de El cargo, pues, precisando su concepto, solo tiene lugar en los actos de disposición patrimonial a título gratuito, tales como la donación y el legado; no disposición patrimonial a título gratuito, tales como la donación y el legado; no en la herencia forzosa. Constituye una limitación que se impone al donatario o