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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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DERECHO INTERNACIONAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS

PARTE INTRODUCTORIA:

1. Introducción histórica: la preocupación internacional por los DDHH se inicia de forma sistemática con posterioridad a la segunda guerra mundial , como resultado de las 1 violaciones a los DDHH ocurridas durante ese conflicto bélico. Esto trae como consecuencia el resurgimiento del iusnaturalismo, que tiene deriva en este proceso de internacionalización de los derechos.


Resurgimiento del iusnaturalismo: se explica debido a que el derecho Estatal Alemán respaldó muchas violaciones a DDHH, por lo que para sancionarlas se debió recurrir a cuestiones extra jurídicas o criterios externos. Esto fue posibilitado por los Juicios de Nüremberg, los que permitieron el juzgamiento de altos mandos alemanes a través de delitos creados con posterioridad a la ocurrencia de los hechos. La única forma de lograr esto es recurrir a criterios externos que acusen como reprochables las conductas llevadas a cabo durante este periodo, ya que estaban respaldadas legalmente. Es por esto que la noción “Derechos humanos” es la más difundida en el ámbito internacional, ya que tiene elementos más cercanos a la visión iusnaturalista, a diferencia de la noción de “Derechos fundamentales”, que es de corte más iuspositivista.

2. Sistemas de protección de DDHH:

2.1 Sistema universal de protección de DDHH: se ha desarrollado al amparo de la ONU.

2.1.1 Declaración universal de DDHH (DUDH).

2.1.2 Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCYP) y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC)

2.1.3 Convenciones específicas: genocidio, tortura, CEDAW, Derechos del niño, etc.

2.2 Sistemas regionales: son más tardíos y funcionan en áreas geográficas determinadas (orden cronológico).

2.2.1 Sistema europeo: Convenio Europeo de DDHH y libertades fundamentales (1950).

2.2.2 Sistema americano: Convención americana de DDHH (CADH, 1969) o Pacto de San José de Costa Rica .2

2.2.3 Sistema africano de derechos humanos y de los pueblos: Carta africana de DDHH y de los pueblos (1981). No sólo consagra derechos individuales, sino también colectivos.

3. Particularidades de los tratados:

3.1 Diversidad del número de partes: son, por definición, tratados multilaterales, ya que comprenden un gran número de partes. Las partes siempre son Estados, ya que las personas naturales son los beneficiarios de tales normas.

Con anterioridad se puede mencionar la Escuela española del derecho de gentes (edad media, Iusnaturalismo

1

escolástico), la que estuvo relacionada con la personalidad de los indígenas en el contexto de la conquista del nuevo mundo por parte de España. Destaca Bartolomé de las Casas.

Ha sido influida por la jurisprudencia de la Corte Europea, debido a su mayor antigüedad.

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En contraste, los Estados no adquieren derechos ya que los únicos que pueden ser titulares de DDHH son las personas naturales . Por el contrario, los Estados 3 adquieren obligaciones relacionadas con el respeto de los DDHH (relación “meramente obligacional”), que son convergentes (todos los Estados están obligados a lo mismo). 


Los Estados son parte cuando prestan su consentimiento, ya sea mediante adhesión o ratificación .4

3.2 Significado de las reservas: existen la posibilidad que haya reservas en los tratados de DDHH. Son manifestaciones unilaterales de voluntad al momento de firmar o prestar el consentimiento al tratado que tienen por objeto excluir o limitar el alcance de una o varias disposiciones del tratado.

Son muy comunes en los tratados internacionales, ya que permiten la adhesión de un mayor número de Estados. Sin embargo, ¿Tiene sentido permitir

que la reserva funcione de la misma manera en el caso de tratados de DDHH? Esta pregunta es pertinente ya que en estos casos los Estados no

adquieren derechos sino obligaciones, por lo que las reservas limitan obligaciones por la sola voluntad unilateral del obligado, mientras que el beneficiario (personas naturales) no está involucrado en tal decisión. Esto es contradictorio ya que el objetivo de la internacionalización es garantizar estos derechos de manera ajena al Estado (las reservas le permiten seguir teniendo soberanía, por lo que pareciera ser sólo una retórica). En consecuencia, se postula que deben ser limitadas o eliminadas de los tratados de DDHH, teniendo en cuenta que el sistema general permite flexiblemente introducir reservas en todos los tratados sin distinción.

La Convención de Viena sobre derechos y tratados establece que no son admisibles las reservas que sean contrarias al objeto y fin del tratado. Esto ha permitido problematizar la cuestión de las reservas en los tratados de DDHH, ya que se podría argumentar que las reservas de obligaciones que involucran DDHH son contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales en la materia. Con posterioridad a esto, algunos órganos de control de los tratados de DDHH no han aceptado las reservas que presentan los Estados en conjunto con la ratificación. 3.3 Imprecisión de las obligaciones asumidas por los Estados: sus disposiciones se caracterizan por una relativa imprecisión de las obligaciones adquiridas por los Estados. Son normas vagas o de textura abierta, tal y como las normas Constitucionales.

Esto se correlaciona con la posibilidad de universalización del tratado (aceptación en diversas culturas, consenso cultural). Esto puede producir una disonancia entre la interpretación de la Corte IDH (como órgano de control) y los Estados parte del tratado, lo que puede considerarse una desventaja porque se dificulta la interpretación del tratado. Sin embargo, también puede entenderse como una ventaja, ya que permite interpretaciones evolutivas (se independiza la interpretación de aquellos que participaron en la creación normativa).

4. Tipos de normas convencionales de protección de derechos: 4.1 Normas que consagran catálogos de DDHH.

En otro tipo de tratados, como los de límites, los Estados adquieren derechos y obligaciones a modo de contrato.

3

La CPR establece procesos de ratificación y adhesión (Art. 54.1 CPR). La ratificación consiste en la aprobación dada

4

a un tratado por los órganos internos competentes para obligar a un Estado internacionalmente, y se caracteriza por ser una decisión discrecional. La adhesión es un acto jurídico en que un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado en cuya negociación no ha participado y el cual no ha suscrito, y es sólo posible respecto de tratados abiertos y vigentes.

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4.2 Normas que establecen el marco en que los derechos pueden ser limitados permanentemente (restricción).

4.3 Normas que fijan las condiciones de suspensión. 4.4 Normas que fijan las obligaciones estatales.

4.5 Normas que establecen mecanismos de protección y promoción. 5. Restricción de derechos:

5.1 Derechos no susceptibles de restricción o absolutos: como el caso del derecho a no ser sometido a tortura y el derecho a la personalidad.

5.2 Derechos susceptibles de restricción: las normas que los limitan tienen una jerarquía especial (ley) y se establecen objetivos de la limitación, además de establecerse sólo aquellas restricciones necesarias en una sociedad democrática. 6. Dimensiones de la protección internacional de DDHH: cuando se infringen normas

internacionales de DDFF, existen dos dimensiones del régimen de responsabilidad. 6.1 Responsabilidad de los Estados: (régimen clásico) los Estados son quienes se obligan a cumplir las normas, son las partes de la relación obligacional. Esto da origen a los sistemas de protección de los DDHH.

6.2 Responsabilidad individual: régimen más reciente y de carácter complementario al anterior que ha dado origen al Derecho Penal Internacional. La gran diferencia con el anterior radica que en este caso estamos hablando de responsabilidad individual, lo que equivale a que las consecuencias de la infracción pesan sobre los individuos. Hablamos de responsabilidad individual debido a que las sanciones penales, por definición, no pueden ser aplicadas a los Estados (no pueden ser privados de libertad). Sin embargo, esto no implica que el Estado no participe, ya que normalmente tienen una participación que ampara o posibilita los crímenes a través del poder de coacción estatal, que permite la violación masiva o a escala de los DDHH . No obstante, el Estado no responde de 5 responsabilidad penal, sino que tiene sanciones relacionadas con reparaciones civiles.

Se relaciona con la Corte Penal Internacional, creada a fines de los noventa y que establece un sistema permanente que presupone la posibilidad de 6 establecer sanciones penales a quienes participen en la comisión de ciertos ilícitos, denominados “crímenes de derecho internacional” , los que se crean en el 7 Estatuto de Londres con posterioridad a la segunda guerra mundial (Juicios de Nüremberg).

SISTEMA UNIVERSAL:

1.

INTRODRUCCIÓN

— Origen del sistema universal: la Carta de la ONU (1945) crea el sistema y sus principales órganos, proclama la dignidad de la persona y el respeto de sus DDHH, especialmente de los consagrados en la misma Carta. Como afirmación de este propósito,

Sin embargo, el Estado también puede tener responsabilidad por tolerancia a la afectación privada de DDHH, ya que

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está obligado positivamente a impedir dichas violaciones (participación indirecta).

Con anterioridad a su creación, los juicios se llevaban a través de tribunales “ad hoc”, es decir, creados sólo para juzgar

6

los hechos una vez que estos ya habían ocurrido.

Crímenes de lesa humanidad: se encuentran integrados a esta categoría.

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se adopta la Declaración Universal de DDHH (DUDH) en 1948, la que colocó a los derechos humanos al lado del principio de soberanía de los Estados. Esto significó una revolución en la forma que se concebía el Derecho Internacional clásico, ya que los Estados van a asumir obligaciones en materia de DDHH respecto de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, en la DUDH no se establecieron instancias de reclamación de los particulares ante instancias internacionales, por lo que los órganos de la ONU van asumiendo una serie de roles en protección y promoción de DDHH, especialmente la Asamblea General, la Secretaría General y el ECOSOC.

2.

EL SISTEMA UNIVERSAL

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2.1 La ONU y el sistema universal de protección de DDHH

— Concepto: el sistema universal consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas, creado en el seno de la ONU y del cual son miembros casi todos los Estados del mundo. La protección internacional de DDHH es sólo uno de los propósitos de la ONU, es un objetivo secundario en el sistema (el principal es mantener la paz y la seguridad internacional). Sin embargo, la protección de DDHH se ha desarrollado de buena manera a través del “paraguas” de Naciones Unidas, especialmente a través del ECOSOC, el que ha dado origen a otros órganos con mandato especial de protección de DDHH, como el Consejo de DDHH, una serie de relatorías, grupos de trabajo y otros órganos temáticos (como la OIT).

Este sistema ha dado origen a una serie tratados internacionales de protección de DDHH:

1. Declaración Universal de DDHH (DUDH)

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto DCYP), para los derechos de primera y segunda generación.

3. Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto DESC), para los derechos de tercera generación .9

4. Pactos que regulan derechos específicos para sujetos específicos (proceso de especificación):

4.1 Convención para la sanción y prevención del Genocidio (1946). 4.2 Convención que prohíbe toda la forma de tortura, trato cruel y degradante.

4.3 CEDAW (1979).

4.4 Convención de Derechos del Niño (1981).

— ONU: es la organización internacional que tiene mayor capacidad de decisión y recursos de la historia contemporánea, por lo que es representativa de las fortalezas y retos de la comunidad internacional. Nace en 1945 con el fin de la segunda guerra mundial con la Carta de Naciones Unidas, como el primer mecanismo con una verdadera vocación universal.

Meta principal: según la Carta, consiste en mantener la paz mediante la cooperación internacional y seguridad colectiva, fomentando las relaciones de amistad

“Universal” procede de la DUDH y hace referencia a que los derechos son propios de todas las personas por igual, sin

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exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo.

Se puede observar que a pesar de que ambos pactos fueron adoptados el mismo año, existen estatutos diferenciados

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para los derechos de distintas generaciones. Esto se debe a que en el segundo pacto se utiliza una técnica jurídica de diseño de obligaciones diversa, en la que no se exige que los derechos se aseguren actualmente, sino que la obligación Estatal consiste en adoptar las medidas necesarias para asegurarlos gradualmente. Esto se justifica en la idea que los derechos de tercera generación implican más recursos, por lo que su exigibilidad es más flexible.

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entre las naciones y promoviendo el progreso social, la mejora del nivel de vida y el respeto a los DDHH.

Composición:

1. Asamblea General: integrada por los 193 Estados miembros, es el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de la ONU. También cumple un importante papel en la creación de normas de derecho internacional, ya que es en esta sede en la que se debaten las propuestas de tratados internacionales que crean nuevas obligaciones para los Estados. La Carta la señala como su máxima instancia de representación

2. Consejo de Seguridad: es el órgano encargado de velar por la paz y seguridad entre las naciones. Esta formado por 15 estados miembros, que son 5 permanentes (EEUU, Francia, Reino Unido, China y Rusia) y 10 electos cada dos años con un criterio de equidad de representación regional. La presidencia rota mensualmente y cada miembro cuenta con un voto, tomándose las decisiones por mayoría (mínimo 9 votos para aprobación). Los miembros permanentes tienen derecho a veto.

3. Consejo de Administración Fiducidiaria: órgano de supervisión del Régimen Internacional de Administración Tributaria, el que buscaba lograr libre determinación o independencia de los territorios no autónomos al momentos de la creación de la ONU mediante la instauración de un gobierno propio o la unión con los países independientes. Este órgano se encuentra actualmente inactivo dado que todos los territorios han alcanzado tal objetivo.

4. Corte Internacional de Justicia: es el principal órgano judicial, y tiene dos funciones principales. En primer lugar, tiene una función contenciosa relacionada con resolver litigios por controversias jurídicas entre los Estados parte o por cualquiera de los asuntos previstos en la Carta o tratados y convenciones vigentes. Por otro lado, tiene una función consultiva, mediante la cual opina sobre cuestiones jurídicas formuladas por otros órganos de la ONU, siempre que respondan al ámbito de sus actividades.

5. Consejo Económico y Social (ECOSOC): coordina la labor económica y social de la ONU y de las instituciones y organismos que la integran. Puede iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otros temas relacionados, y dirigir recomendaciones respecto de la Asamblea, los miembros del a ONU y demás órganos para promover el respeto de los DDHH y libertades fundamentales y el cumplimiento práctico de tales principios. Está conformado por 54 miembros elegidos en la Asamblea con un criterio de representación geográfica, cada uno con derecho a voto.

6. Secretaría: órgano administrativo de la ONU, que tiene como función auxiliar a los órganos principales administrando los programas y políticas que estos elaboran (actúa como administradora de operaciones de mantenimiento de la paz, mediadora en controversias internacionales, examinador de tendencias y problemas económico-sociales, preparadora de estudios, etc.).

— Declaración Universal de DDHH o DUDH: es la norma sustantiva fundacional del sistema de DDHH. Es uno de los mecanismos más importantes creados por la ONU para mantener la plena vigencia de los principios y metas antes enunciadas. Fue creada en 1948 y simplemente consistió en una afirmación de buenas intenciones emitida voluntariamente por los Estados, y no un documento que los obligara jurídicamente con carácter vinculante (no nace como un tratado, sino como soft law con vocación política). Sin embargo, esto ha ido cambiando con los años y ahora se entiende que tiene valor vinculante (hard law o derecho obligatorio), generando una revolución en la historia de la

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sociedad. Esto ha posibilitado que se salven y protejan millones de personas a lo largo del mundo.

Contenido: reconoce 30 derechos, tanto civiles y políticos como DESC. Además, reconoce el principio de la no discriminación en el disfrute de los mismos, aunque sin mecanismos específicos de reclamo en caso de incumplimiento estatal. Sin embargo, este vacío ha generado un gran desarrollo institucional, a través de la creación de órganos encargados de la promoción y protección de los DDHH, como la Asamblea General, El ECOSOC y la Secretaría General.

2.2 El sistema convencional de la

ONU

— Contenido: son numerosas convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los distintos tratados de DDHH. Son mecanismos expresamente consagrados en tratados internacionales, por lo que se aplica a aquellos Estados que han ratificado el tratado r e s p e c t i v o ( q u e h a n p r e s t a d o s u consentimiento). Operan a través de órganos d e c o n t r o l d e n o m i n a d o s “ C o m i t é s ” , compuestos por expertos independientes a los que se les atribuyen distintas competencias dependiendo de lo dispuesto expresamente en el tratado original que supervisan y/o protocolos complementarios a éste . 10

— Mecanismos de control: no todos los comités tienen las mismas funciones, sino que dependen de lo establecido en el convenio que vigilan, protocolos anexos o normas internas.

1. Contenciosos: mecanismos judiciales. No hay mecanismos judiciales de tutela de DDHH en el sistema universal. La Corte Internacional de Justicia o “Corte de la Haya” no tiene un mandato especial de protección de DDHH (no tiene la competencia específica), aunque eventualmente puede conocer algún asunto que involucre tal tutela . Los mecanismos que existen para esta tutela específica no 11 son jurisdiccionales (no son resueltos a través de sentencias), por lo que no pueden considerarse contenciosos.

2. Cuasicontenciosos:

1.1 Presentación de quejas y reclamaciones individuales. 1.2 Presentación de comunicaciones interestatales.

3. No contenciosos:

2.1 Envío de informes periódicos a comités.

2.2 Adopción de observaciones generales por los comités.

Los protocolos son tratados complementarios a uno ya vigente, y deben ser ratificados al igual que estos.

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La CPI el principal órgano judicial, y tiene dos funciones principales. En primer lugar, tiene una función contenciosa

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relacionada con resolver litigios por controversias jurídicas entre los Estados parte o por cualquiera de los asuntos previstos en la Carta o tratados y convenciones vigentes. Por otro lado, tiene una función consultiva, mediante la cual opina sobre cuestiones jurídicas formuladas por otros órganos de la ONU, siempre que respondan al ámbito de sus actividades.

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2.3 Investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas.

2.3 Mecanismos no contenciosos

— Concepto: son aquellos en los que no hay contienda entre partes. Son los más antiguos del sistema convencional, y se corresponden con el respeto absoluto del principio de soberanía estatal que imperaba en el derecho internacional clásico. Este planteamiento sólo aceptaba procedimientos que no implicaran condenas o sanciones a los Estados responsables de violaciones de DDHH, porque esta materia era cuestión del ámbito interno. En consecuencia, estos mecanismos se basan en el intercambio de información entre comités y Estados, sin necesidad que opere el consentimiento del Estado parte. Permiten monitorear la situación de los DDHH sin establecer responsabilidad de los Estados, permitiendo que no se alejen de estos mecanismos de protección.

a. Sistema de informes de los Estados Parte:

— Concepto: es el mayor y más antiguo sistema de control de la ONU, que se ha mantenido a pesar de las críticas que ha recibido por su ineficiencia. Es más que nada un sistema preventivo (ex ante) a largo plazo, ya que espera que mediante el análisis de las situaciones internas a los Estados se puedan evitar futuras violaciones a DDHH. Es una competencia que tienen todos los comités, y consiste en la obligación de los Estados de someterse periódicamente a un control, y que exige la presentación de un informe estatal sobre el grado de cumplimiento del tratado internacional en cuestión.

— Proceso: los Estados parte de los convenios envían informes periódicos a los comités, señalando las medidas administrativas, legislativas o judiciales que han adoptado para la correcta implementación de las obligaciones establecidas, así como los progresos en cuanto al respeto de estos derechos en su jurisdicción. El Comité examina cada informe y dialoga con los Estado para identificar logros y fallas en relación con el respeto y efectiva aplicación interna de los derechos consagrados en los convenios. Luego, cada comité emite sus observaciones finales en las que se recomienda a los Estados adoptar medidas concretas de diversos tipos que resulten idóneas para acercar la práctica interna a las exigencias de las normas convencionales.

— Tipos de informes:

1. Iniciales: los Estados los deben emitir luego de un plazo desde que el tratado haya entrado en vigor para dicho Estado.

2. Periódicos: remitidos posteriormente de acuerdo al plazo que se haya establecido para cada comité.

3. Adicionales: los comités pueden solicitarles a los Estados que emitan informes con anterioridad al próximo informe periódico, si lo consideran pertinente.

— ONGs : tienen un rol importante en este proceso, ya que su presencia en el examen 12 de los informes dota al procedimiento de mayor credibilidad y transparencia. Existen varios comités autorizados para recibir informes de ONGs que gocen de estatus consultivo ante el ECOSOC. Pueden llevar a cabo “informes sombra” que dan cuenta

Organizaciones de particulares que generan acciones para garantizar la protección de DDFF.

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sobre el verdadero estado de la cuestión (información que busca contradecir aquella que presenta el Estado).

b. Adopción de observaciones y recomendaciones generales:

— Concepto: es una competencia que tienen todos los comités en virtud de su facultad de examinar informes y emitir observaciones finales. Consiste en el poder que tienen de adoptar observaciones y recomendaciones generales que interpretan las disposiciones de los pactos y aclaran el alcance de sus obligaciones. Estas observaciones generales no se contradicen ni se repiten, sino que se complementan de manera armónica, lo que contribuye a la formación de una doctrina homogénea sobre los derechos humanos que permite interpretar de forma integrada las disposiciones contenidas en los convenios. Esto es así porque dentro de las competencias de los Comités, se encuentra la interpretación del propio pacto . Se suma a esto la posibilidad de sugerir mecanismos de 13 implementación de las disposiciones.

c. Investigaciones de oficio:

— Concepto: es la competencia de los comités que consiste en la apertura de una investigación contra un Estado que, según informaciones fiables recibidas por el comité, ha estado realizando una práctica grave o sistemática de violación de los derechos consagrados en los convenios. En esta investigación se invitará al Estado a cooperar en el examen de la información y a presentar observaciones respecto de la información recibida. Los comités podrán designar a algunos de sus miembros para que proceda a realizar una investigación confidencial, que puede incluir la visita al territorio para luego informar al comité. En caso de proceder tal investigación, el Estado debe cooperar en todo momento. Como se observa, no busca investigar violaciones individuales, sino la amplitud de las prácticas violatorias para formular recomendaciones al Estado que prevengan futuras violaciones a los convenios. El Estado tiene un plazo de 6 meses para presentar sus propias observaciones a los comités. Es más restringida, ya que sólo 4 comités cuentan con esta competencia (CAT, CEDAW, CRPD y CED).

— Rasgos comunes:

1. Carácter confidencial que dura todo el procedimiento.

2. Procede respecto de informaciones fiables (de fuente gubernamental o no) que indiquen una práctica sistemática de violación de los derechos consagrados en la convención.

3. Colaboración del Estado durante la investigación.

2.4 Mecanismos cuasicontenciosos

— Concepto: casos en los que puede haber una contienda, pero no estamos en presencia de una solución judicial. Se caracterizan por operar ex post, es decir, luego de producida alguna violación a los derechos consagrados en alguno de los convenios. Se puede recurrir a estos mecanismos mediante la existencia de una sola y simple violación,

Cabe preguntarse, en virtud del Art. 5 inc. 2 CPR, si estas interpretaciones deben ser consideradas por los tribunales

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internos para darle sentido a los tratados, teniéndola en cuenta como mero insumo, como vinculante o simplemente ignorándola.

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siempre y cuando se haya cumplido agotar con los recursos internos (son subsidiarios de los nacionales judiciales). Tienen como finalidad que el comité se pronuncie sobre si ha habido o no una violación de los derechos, por lo que son procedimientos contradictorios, sancionatorios y condenatorios del Estado, quedando este obligado a adoptar las medidas de reparación que el comité determine. Para que estos mecanismos operen, los Estados deben aceptarlos mediante una declaración expresa u omisión de una reserva, ya que establecen cierta responsabilidad de los Estados.

— “Cuasicontenciosos”: se denominan así ya que las resoluciones del comité no pueden considerarse sentencias en sentido estricto, y los comités tampoco pueden considerarse tribunales. A pesar de ello, las resoluciones tiene una apariencia formal de sentencia.

a. Atención de comunicaciones individuales (quejas o reclamaciones particulares):

— Concepto: es un mecanismo que permite que un individuo presente ante un comité una comunicación en la que alegue que el Estado ha incurrido en una violación de los derechos, contra un individuo sujeto de su jurisdicción. El objeto de esta comunicación es obtener un dictamen u opinión del comité en el que se pronuncie sobre si ha habido o no violación de derechos, para obtener una reparación del Estado infractor. No buscan prevenir violaciones de derechos, sino que buscan un procedimiento para establecer si hubo o no violación y una condena. Es el mecanismo más utilizado, ya que está relativamente extendido entre los comités. Se caracteriza porque es un particular el que efectúa una denuncia ante el comité respectivo por la violación de uno o varios DDHH en la que incurre un Estado del cual es nacional o bajo cuya jurisdicción se encuentra. Esto permite que el Comité lleve una “especie” de juicio en la que la parte denunciada puede hacer hacer sus descargos (tiene cierta bilateralidad). Las resoluciones del Comité no tienen efecto de cosa juzgada (no pueden imponerse), aunque se entiende que tienen cierta fuerza.

— Características:

1. Carácter confidencial.

2. Restrictivo: sólo algunos comités lo tienen (CDH, CEDR, CAT, CEDAW, CMW, CRPD, CED). Sin embargo se espera que con la entrada en vigor de los protocolos del CDESC y el CRC puedan sumar esta función.

3. Subsidiarios: requieren el agotamiento de recursos internos. — Requisitos de admisibilidad:

1. Competencia material: la comunicación debe ser compatible con las disposiciones del convenio, lo que implica que los derechos que se alega han sido violados debe estar contenidos en la convención. Además, la denuncia no debe constituir un abuso de derecho.

2. Competencia personal: el denunciante debe ser la víctima o su representante, o terceras personas sólo cuando la víctima está imposibilitada de hacerlo. Además, debe ser una persona física.

3. Competencia de lugar: el denunciante debe ser una persona bajo la jurisdicción del Estado al que se denuncia o de la violación.

4. Competencia temporal: debe haberse producido luego de que el convenio entrara en vigor para el Estado contra el que se plantea la comunicación.

5. Agotamiento de recursos internos.

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— Procedimiento: existen ciertas diferencias entre los diversos comités, pero tienen características comunes. Luego de analizar la información proporcionada, el comité toma una decisión sobre el fondo. Si el comité considera que ha habido una violación de derechos, el Estado es requerido a remediarla, resarcimiento que puede tomar diferentes formas (indemnización, satisfacción o restitución al estado anterior de cosas).

Adicionalmente, ciertos comités tienen relatores especiales para el seguimiento de las comunicaciones (CDH y CAT), de manera que una vez establecida la forma de reparación el relator se comunica con las partes para lograr una solución adecuada.

Los comités también pueden solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales, las cuales permiten atender situaciones de urgencia en las que se puede producir un daño irreparable, mientras se examina la comunicación.

b. Quejas interestatales:

— Concepto: consiste en la remisión de una comunicación de un Estado parte en la que alega que otro Estado parte no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en el tratado (“denuncia” de un Estado contra otro). No todos pueden ejercer esta atribución (sólo CDH, CERD, CAT, CMW, CRPD y CED), y ambos estados deben haber ratificado el tratado. Este procedimiento nunca ha sido utilizado, probablemente debido a que los gobiernos no lo consideran como “políticamente correcto” en el marco de sus relaciones diplomáticas tradicionales.

— Requisitos:

1. Ambos Estados deben haber aceptado la competencia del comité para examinar las comunicaciones.

2. Se debe haber remitido la comunicación al comité luego de haberse intentado una solución amistosa por parte de los Estados.

3. Se deben haber agotado los recursos internos, salvo que dicha aplicación se haya prolongado injustificadamente o que no sea posible que se mejore realmente la situación de la víctima.

— Procedimiento: antes de activar el procedimiento, el Estado que alega incumplimiento deberá señalar el asunto a la atención del otro Estado, dándole un plazo de 3 meses para proporcionar una explicación o declaración. Si el asunto no es resuelto satisfactoriamente en un plazo de 6 meses contados desde que se haya recibido la primera comunicación, cualquiera de los Estados puede someter el asunto al comité respectivo, el que nombrará una Comisión Especial de Conciliación con consentimiento pleno y unánime de las partes, y pondrá a disposición sus buenos oficios para llegar a una solución amistosa. Esta comisión preparará un informe luego de haber examinado el asunto, en el que se concluyan cuestiones de hecho y recomendaciones apropiadas, información que se transmitirá a los Estados parte de la controversia. Dentro de los siguientes 3 meses, dichos Estados notificarán al comité si aceptan o no las recomendaciones del informe.

2.5 Los pactos de 1966

— Objetivo: la elaboración de un cuerpo normativo consistente en un Pacto de derechos humanos fue uno de los objetivos de la Comisión de DDHH creada en 1946.

Sin embargo, durante la Guerra Fría, los Estados occidentales plantearon que el proyecto se dividiera en 2 tratados, con diferentes obligaciones y órganos de control, uno referido a los derechos civiles y políticos y otro a los económicos, sociales y

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culturales. Esto se debe a que sólo los primeros eran considerados derechos de “primera generación”, es decir, verdaderos DDHH que podían ser implementados y garantizados independientemente a través de procedimientos judiciales. Por el contrario, los DESC fueron considerados derechos de “segunda generación”.Por su parte, los Estados socialistas abogaban por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Estas diferencias ideológicas causaron que el proceso se retrasara 17 años, y que recién se adoptaran los pactos en 1966. En la actualidad, las distinciones generacionales ya no son aceptadas.

a. El PIDCP:

— Adopción: fue adoptado en 1966 y entró en vigor en 1976, luego de la ratificación o adhesión de 35 Estados. Se caracteriza por contener derechos de primera generación y obligaciones inmediatas.

— Características:

1. Catálogo de derechos: contempla derechos que no fueron enumerados en la DUDH, como el derecho a no ser encarcelado por deudas, el trato humanitario y respetuoso de la dignidad de las personas privadas de libertad y el derecho a nacionalidad de todo niño. Además, derechos establecidos en la DUDH no fueron incluidos, como el derecho a la nacionalidad, el derecho a la propiedad privada y 14 al asilo. Tampoco se protege el derecho a la educación, ni la prohibición a la expulsión colectiva de extranjeros (contemplada en el Convenio Europeo de DDHH) ni el derecho genérico al nombre (contemplado en la CIDH).

Derecho a la libre determinación: está contemplado en el Art. 1. Este derecho tiene naturaleza colectiva y tiene especial importancia para el CDH ya que es una condición esencial para la eficaz garantía, observancia y promoción de los derechos individuales. Sin embargo, este mismo comité ha entendido que queda fuera del ámbito de protección de las comunicaciones individuales (sólo contemplan los derechos establecidos en la tercera parte del pacto).

2. Protocolos facultativos: los Estados parte pueden ratificar alguno de los dos protocolos facultativos al PIDCP.

2.1 Protocolo I (1966-1976 ): su adhesión es potestativa y establece un 15

sistema de control de cumplimiento de las disposiciones del PIDCP, mediante la atribución al CDH de la facultad de atender comunicaciones individuales respecto de violaciones a dicho tratado por los Estados parte. Cuando un Estado ya se ha hecho parte de este, cualquier persona sometida a su jurisdicción podrá presentar una comunicación si considera que ha vulnerado un derecho contemplado en el pacto.

2.2 Protocolo II (1989-1991): su adhesión también es facultativa y está destinado a abolir la pena de muerte. Establece que ninguna persona que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado parte será condenada con la pena capital, por lo que cada Estado deberá tomar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte. Este protocolo extiende la jurisdicción del CDH respecto del examen de los informes periódicos, análisis de quejas interestatales y comunicaciones individuales.

Este protocolo permite la formulación de reservas por parte de los Estados al momento de su ratificación o adhesión, las que pueden prever la

Esto se debe a que los diferentes bloques políticos e ideológicos que conformaban la ONU no pudieron ponerse de

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acuerdo sobre la definición y alcance del derecho. Adopción-Entrada en vigor.

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aplicación de esta pena en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito grave de carácter militar.

3. Función del CDH: ha sido establecido como órgano de supervisión de la aplicación del tratado. De esta manera, puede examinar los informes que pueden enviar los Estados, examinar denuncias individuales (procedimiento Protocolo I), adoptar observaciones generales y examinar quejas interestatales. Está formado por 18 miembros, elegidos entre los nacionales de los Estados parte por votación secreta, manteniendo la conformación final con máximo un nacional de un mismo Estado, una distribución geográfica equitativa y representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos. Los miembros se conocen como “expertos” y deben ser personas con alta moral y conocida trayectoria en el campo de los DDHH.

b. El PIDESC:

— Adopción: fue adoptado en 1966 y entró en vigor en 1976. Se caracteriza por contener derechos de segunda generación y obligaciones progresivas y graduales.

— Características:

1. Catálogo de derechos: contiene un catálogo de DESC mucho mayor al establecido en la DUDH, destacándose los derechos al trabajo, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables, a la seguridad social, a la protección de la familia, a gozar de un adecuado nivel de vida, a la educación y de una vida cultural. Estos derechos son descritos y definidos en el pacto, y generalmente establecen pasos que los Estados deben cumplir para lograr su adecuada implementación.

2. Críticas: se puede criticar que, en comparación con la Carta Social Europea, este pacto tiene una redacción muy vaga y genérica. Además, este pacto no señala de manera específica todos los grupos de personas que merecen una especial protección, sino que sólo lo hace en relación con mujeres y niños. Además, se puede señalar que el Protocolo de San Salvador (sistema interamericano) contiene más derechos protegidos, como el derecho a la salud, el medio ambiente sano y a la niñez.

3. Obligaciones: los Estados que ratifican el PIDESC no asumen la obligación inmediata de implementación como en el caso del PIDCP. A diferencia de este último, el PIDESC establece en su Art. 2 que los Estados deben adoptar medidas especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los DESC .16

Obligaciones importantes según el CDESC:

3.1 Compromiso de garantizar que los derechos pertinentes se ejercerán sin discriminación de ninguna índole.

3.2 Compromiso de adoptar medidas: si bien la plena realización de los derechos puede lograrse de manera paulatina, las medidas que buscan lograr tal objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve. Estas medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más

Esto significa que los Estados no tienen la obligación actual de asegurar estos derechos, sino que deben poner

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medios a disposición para que esos derechos se vayan asegurando gradualmente. Esto se basa en la idea de que los derechos de este tipo son eminentemente caros (se consideran las diferencias económicas entre los Estados y se flexibiliza el régimen).

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claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el PIDESC . 17

4. CDESC: es el órgano de control del PIDESC y fue creado en 1985. Desempeña funciones de supervisión y monitoreo, y tiene dos funciones principales, que consisten en recibir y examinar informes de los Estados partes y adoptar observaciones generales. Sin embargo, no puede examinar comunicaciones individuales .18

2.6 Convenciones de carácter específico

a. Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

—Adopción: fue adoptada en 1965 y entró en vigor en 1969. Su antecedente inmediato es la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial (1963). Esta convención ha implicado un gran logro en el ámbito universal debido a los derechos contemplados y al establecimiento del CERD como órgano de control.

— Discriminación: se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga el objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública (Art. 1). En virtud de esto, los Estados se comprometen a enmendar, derogar o anular leyes, actos o disposiciones reglamentarias que creen discriminaciones raciales o las perpetúen donde ya existían.

— CERD: (Art. 8) órgano de control encargado de la supervisión del cumplimiento e implementación de las disposiciones de la Convención por los Estados parte. Está formado por 18 expertos elegidos entre los nacionales de los Estados parte, los que pueden examinar los informes que los Estados deben enviar, adoptar observaciones generales, examinar denuncias individuales y quejas interestatales.

b. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“Convención contra la Tortura”)

— Adopción: fue adoptada en 1984 y entró en vigor en 1987. Su antecedente es la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1975).

— Contenido:

Si bien la falta de suficientes recursos económicos puede ser una razón para alegar la no implementación de los

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derechos consagrados, debe observare que muchos de estos derechos son susceptibles de inmediata implementación (CDESC). Este es el caso del derecho a una igual remuneración por un igual trabajo, el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos, el derecho de los padres a elegir las escuelas de sus hijos, etc.

En 2008 la Asamblea General adoptó un Protocolo Facultativo al PIDESC que establece la competencia del comité

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para conocer denuncias individuales y quejas interestatales, el cual entrará en vigor cuando lo hayan ratificado al menos 10 Estados, cuestión que aún no ha sucedido.

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1. Novedad: aporta un elemento nuevo consistente en la posibilidad de que se realice una investigación internacional cuando se tenga información fundada sobre prácticas sistemáticas de tortura en territorios de Estados parte.

2. Obligación de los Estados de adoptar medidas que impidan actos de tortura dentro de su territorio. No se pueden invocar circunstancias excepcionales de guerra, obediencia debida o inestabilidad política para justificar la tortura.

3. Protocolo facultativo: entró en vigor el 2006. Definió un sistema de visitas para inspeccionar lugares de detención en conjunto con los órganos nacionales de visitas, creando para ello el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del CAT, con la misión de visitar los lugares y hacer recomendaciones a los Estados sobre la protección de personas privadas de libertad respecto de tortura o tratos crueles. Este subcomité está compuesto por 10 miembros independientes.


Se suma a esto que establece que cada Estado debe designar, a mas tardar un año después de su entrada en vigor, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Estos mecanismos deben tener las funciones de examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad para fortalecer su protección respecto de la tortura y tratos crueles, hacer recomendaciones a las autoridades para mejorar el trato y condiciones de las personas privadas de libertad y prevenir dichos tratos y hacer propuestas y observaciones respecto de las legislaciones vigentes o proyectos de ley en la materia.

— CAT: es el órgano de control encargado de supervisar y monitorear la implementación de las disposiciones de la convención. Está conformado por 10 expertos, quienes pueden examinar informes que deben enviar los Estados, adoptar observaciones generales, examinar denuncias individuales y quejas interestatales y realizar investigaciones de oficio.

c. Convención sobre los Derechos del Niño

— Adopción: fue adoptada en 1989 y entró en vigor en 1990. — Características:

1. Objetivo: reconoce que en todos los Estados existen niños viviendo en condiciones inadecuadas, quienes merecen una especial atención. Esta convención busca tomar en consideración las diferentes realidades culturales, sociales, económicas y políticas de los Estados para que cada uno pueda determinar las medidas de implementación compatibles con su propia estructura. 2. Principios generales: para lograr el fin antes planteado, establece cuatro

principios que generales que orientan la interpretación y el establecimiento de programas de implementación.

2.1 No discriminación: (Art. 2) los Estados respetarán los derechos de la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independiente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o representantes legales.

2.2 Interés superior del niño: (Art. 3) en todas las medidas concernientes a los niños, tanto los tribunales como el legislador y los jueces deben tener en consideración el interés superior del niño.

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2.3 Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo: (Art. 6) los Estados reconocen que todo niño tiene derecho a la vida, y garantizarán en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo, último que debe interpretarse en sentido amplio, atendiendo al desarrollo físico, emocional, mental, social y cultural.

2.4 Formación del juicio del niño: (Art. 12) tendrán derecho a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que los afecten, las que serán debidamente tomadas en cuenta en función de la edad y madurez de los menores.

3. Principales derechos protegidos: derecho a la vida, al nombre, a la nacionalidad desde su nacimiento, a no ser separado de sus padres, a la reunión familiar, a la protección contra daños mentales o físicos, a la protección especial en caso de discapacidad, a la educación primaria gratuita y obligatoria, disfrute de tiempo libre para descansar y jugar, derecho al libre disfrute de la cultura, religión y lenguaje de los niños pertenecientes a minorías étnicas o poblaciones indígenas, protección contra la explotación económica, etc.

4. Protocolos facultativos: (2000-2002)

4.1 Protocolo relativo a la Participación de los niños en conflictos armados: la edad mínima para formar parte de estas hostilidades será 18 años, por lo que los Estados deben tomar las medidas para asegurar que los menores no participen en ellas. Las leyes de reclutamiento voluntario deben proteger a los menores, y los grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado no deberán bajo ninguna circunstancia reclutar a estos menores.

4.2 Protocolo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil: los Estados deben asegurar que las actividades descritas en él sean penalizadas.

— CRC: este comité fue instaurado en 1991 como órgano de control para la convención. Está conformado por 18 expertos y se encarga de la supervisión del cumplimiento e implementación de sus disposiciones por los Estados. Para esto, debe examinar los informes que los estados partes deben enviar señalando las medidas que están tomando para implementar lo dispuesto en la convención, y elaborar observaciones generales que asesoren a los Estado a dar efecto a las disposiciones de la convención. Por otro lado, no puede examinar comunicaciones individuales .19

d. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias

— Adopción: fue adoptada en 1990 y entró en vigor en 2003.

— Protección de los trabajadores migratorios: han tenido un rol activo tanto la OIT como el ECOSOC. A pesar de algunos convenios previamente adoptados (Nsº 97 y 143), la real preocupación por los trabajadores migratorios entra en la esfera de la ONU en 1970, a través de resoluciones del ECOSOC respecto de el transporte ilegal y explotación de trabajadores en Europa y África, cuestión que llevó a la Asamblea General y el ECOSOC a invitar a los Estados a ratificar el Convenio Nº97 para poner fin a dicha situación. Los siguientes años se caracterizaron por una gran cruzada de protección a los

Un tercer protocolo fue adoptado por la Asamblea General en 2011, el que entrará en vigor cuando lo ratifiquen al

19

menos 10 Estados. Le establece competencias al CRC para conocer denuncias individuales, quejas interestatales y realizar comunicaciones de oficio.

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derechos de estos trabajadores, y en 1978 se recomienda la elaboración de una convención internacional sobre tal protección, estableciéndose en 1980 un grupo de trabajo de Estados miembros de la ONU encargados de elaborarla.

— Trabajadores migratorios: A pesar de que los trabajadores migratorios no son nuevos en la historia en el siglo XX ha habido más que en cualquier otro periodo de la historia. La Convención distingue entre trabajadores fronterizos, estacionarios, de embarcaciones que pertenecen a un Estado del que no son nacionales, los que laboran en plataformas o instalaciones marítimas, itinerantes (migran para una obra determinada) y por cuenta propia. Además, establece reglas para el reclutamiento y retorno a sus Estados de origen, además de los pasos para combatir la migración clandestina.

— CMW: es el órgano de control del tratado, conformado por 14 expertos que pueden examinar informes que los estados partes deben enviar, adoptar observaciones generales, examinar denuncias individuales y quejas interestatales.

e. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer

— Adopción: fue adoptada en 1979 y entró en vigor en 1981.

— Contenido: establece una agenda para el desarrollo de acciones locales para erradicar dicha discriminación.

“Discriminación”: se define como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra. A partir de esto se establece una serie de obligaciones hacia los Estados parte para tomar medidas orientadas a erradicar la discriminación contra la mujer, en todas sus formas, las que incluyen la incorporación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas legales, derogación de normas discriminatorias y aprobación de otras que prohiban la discriminación contra la mujer, y el establecimiento de tribunales e instituciones que les aseguren una efectiva protección contra la discriminación.

— CEDAW: órgano de control del tratado, conformado por 23 expertos. Sus funciones están complementadas por las señaladas en el Protocolo Facultativo (2000), de manera que puede examinar los informes que los Estados deben enviar, adoptar observaciones generales, examinar denuncias individuales y realizar investigaciones de oficio.

f. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

— Adopción: fue adoptada en 2006 y entró en vigor en 2008. — Características:

1. Propósito: busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los DDHH y libertades por todas las personas con discapacidad, así como velar por el respeto de su inherente dignidad. También tiene como tarea

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adaptar las normas pertinentes de los tratados de DDHH al contexto de la discapacidad. 20

2. Principios generales: orientan la interpretación y aplicación de la Convención. 2.1 Respeto de la dignidad inherente, autonomía individual (incluida la libertad de tomar las propias decisiones) y la independencia de las personas.

2.2 No discriminación.

2.3 Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. 2.4 Igualdad de oportunidades.

2.5 Respeto por la diferencia y aceptación de los discapacitados como parte de la diversidad y condición humanas.

2.6 Accesibilidad.

2.7 Igualdad entre hombre y mujer.

2.8 Respeto a la evolución de las facultades de los niños discapacitados y derechos a preservar su identidad.

— CRPD: órgano de control que vela por el cumplimiento de la Convención. Puede examinar informes periódicos, tramitar denuncias individuales y quejas interestatales.

f. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

— Adopción: fue adoptada en 2006 y entró en vigor en 2010. — Características:

1. “Desaparición forzada”: arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, apoyo o consentimiento del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación u ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

2. Derecho a la verdad: (Art. 24.2) es uno de sus aportes, y dispone que cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, evolución y resultados de la investigación y suerte de la persona desaparecida. Cada Estado tomará las medidas adecuadas a este propósito.

— CED: órgano de control de esta Convención. Está integrado por 10 expertos, y se dedica a monitorear la convención a través de informes periódicos, investigaciones de oficio, denuncias individuales y quejas interestatales.

Procedimiento de urgencia: a través de este se puede examinar toda petición presentada por allegados de una persona desaparecida, representantes legales, abogados o personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo a fin de que se busque y localice la persona desaparecida.

2.7 Sistema extra-convencional

Más que reiterar los derechos ya reconocidos por otras convenciones, la Convención busca establecer mecanismos

20

para garantizar el ejercicio de dichos derechos por parte de los discapacitados, sin discriminación y en igualdad de oportunidades (complementaria).

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— Concepto: no están previstos por los tratados, sino que se derivan de las competencias generales de promoción y respeto de los DDHH de los otros órganos del sistema, particularmente del ECOSOC. Son mecanismos que han sido desarrollados por órganos del sistema de la ONU en virtud de sus competencias implícitas o explícitas, y que no están expresamente consagrados en ningún tratado internacional. Son instituciones y procedimientos distintos a los órganos de control de tratados y que están destinados a la protección de DDHH basados en la Carta de la ONU.

En este caso, se ha evolucionado desde las resoluciones 1235 y 1503 que establecen mecanismos de investigaciones por países o regiones y temáticas, hacia visitas in loco y acciones urgentes. Se relaciona principalmente con las relatorías por países y las temáticas.

a. Mecanismos de control

— Órganos de control: están implicados en los mecanismos extraconvencionales, y son aquellos que se encargan de vigilar y examinar posibles violaciones a los DDHH fuera del marco convencional. Estos han sido creados por resoluciones del ECOSOC. Se establecen órganos subsidiarios con procedimientos de investigación que compilan y analizan información sobre determinadas situaciones de graves violaciones de DDHH. Estos pueden ser unipersonales (relator especial, representante, enviado, experto, etc.) o colectivos (grupos de trabajo, comité ad hoc) y están integrados por expertos independientes.

— Instrumentos aplicables: la DUDH aunque también pueden tener en cuenta los instrumentos convencionales en los que el Estado sea parte.

— Tipos de procedimientos: son mecanismos reactivos, ya que crearon competencias para ciertos órganos como una reacción a ciertos fenómenos de violación de DDHH.

1. Público (Res. 1235 ECOSOC). 2. Privado (Res. 1502 ECOSOC). — Mecanismos:

1. Instrumentos geográficos: referidos a un Estado o región determinada. Pueden llevarse dentro de procedimientos públicos o confidenciales.

2. Instrumentos temáticos: tratan fenómenos globales. Sólo pueden ser llevados en procedimientos públicos.

2.1 Violaciones de DESC.

2.2 Violaciones de derechos civiles y políticos.

2.3 Violaciones de derechos de determinados grupos de la población. 2.4 Fenómenos específicos.

b. Procedimiento 1235

— Creación y propósito: fue creado por el ECOSOC para tratar situaciones de violación masiva y flagrante de DDHH relacionados con situaciones de apartheid, discriminación racial y dominación colonial. Otorga competencias para combatir las cuestiones relativas a la discriminación racial (apartheid). En la década de 1970 se amplía a un mecanismo que busca abordar investigaciones por países, en el caso de violaciones sistemáticas de DDHH. Esto se produce a propósito del caso chileno (es el primero al que se le aplican estas investigaciones).

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— Contenido: autoriza a la Comisión a examinar informaciones relativas a violaciones flagrantes de los DDHH y libertades fundamentales, en los temas relacionados con el apartheid, la discriminación racial y la dominación cultural. A esto se han sumado otros cuadros de persistentes violaciones de DDHH, fundamentalmente a partir de la creación de un grupo de trabajo para investigar la situación chilena después del golpe de Estado (1975).

Si bien este procedimiento fue establecido para resolver problemas globales (situaciones de violaciones graves y masivas de DDHH), a medida que pasó el tiempo se separó la aplicación de este procedimiento del procedimiento 1503. De esta manera, el procedimiento 1503 quedó como aplicable a situaciones globales, mientras que el 1235 a casos concretos a través de las acciones individuales y urgentes, así como también de situaciones globales . 21

— Mandatos: son de carácter esencialmente humanitario , aunque se ha observado que 22 la protección por estos mecanismos no es puramente humanitaria, sino que entra al ámbito jurídico, como antesala de la futura exigencia de responsabilidad internacional a los Estados por violación de normas internacionales de DDHH.

1. Temáticos: están a cargo de grupos de trabajo, relatores especiales (función predominantemente técnica y de investigación) y representantes de la secretaría general (matiz político y diplomático orientado al asesoramiento).

2. Geográficos o por países: están a cargo de relatores especiales, representantes especiales (enviados a Estados que tienen actitud cooperativa en el Consejo) y expertos independientes (formulan recomendaciones de carácter técnico para mejorar la situación de los DDHH).

— Comunicaciones: son recibidas de diversas fuentes, y contienen denuncias de violaciones de DDHH. Pueden presentarse en diversas formas, y pueden referirse a casos particulares o también a detalles de situaciones de presuntas violaciones de DDHH.

Tienen una serie de requisitos:

1. Identificación de la presunta víctima.

2. Identificación de los autores de la violación.

3. Identificación de las personas u organizaciones que presentan la comunicación (no son admisibles las anónimas).

4. Descripción detallada de las circunstancias del incidente en que se produjo la presunta violación.

— Características:

1. Público: permite que los informes sean considerados en sesiones del Consejo abiertas al público, en las que pueden participar todos los Estados de la ONU como observadores, las organizaciones internacionales y las ONGs de estatuto consultivo ante el ECOSOC.

2. No existen reglas estrictas de admisibilidad ni tampoco se contempla la regla del agotamiento de recursos internos.

3. Visitas in situ: existe esta posibilidad, al igual que en el otro procedimiento. Estas visitas tienen por objeto evaluar mejor la situación, entrevistar víctimas y testigos o decretar acciones urgentes de carácter humanitario. Para que esto sea posible es necesario contar con una invitación por parte del gobierno interesado, quien debe

Sin embargo, no todos los mandatos temáticos se hacen cargo de casos individuales, ya que algunos sólo se ocupan

21

del fenómeno.

No tienen carácter acusatorio, sino que son medios para controlar graves situaciones de violaciones de DDHH.

(20)

dar su consentimiento para que el órgano ingrese al territorio, momento en el que se le deben facilitar las medidas para que la visita pueda realizarse.

4. Fuentes de información: el procedimiento es bastante liberal, ya que permite toda fuente de información que el propio órgano de investigación considere fidedigna, sea oficial o privada.

5. Órganos temporales: sus mandatos deben renovarse, cuestión que inicialmente debía producirse cada año pero que en el último tiempo se observa que los temáticos se extienden por 3 años.

6. Acciones de urgencia: se han establecido principalmente en el caso de mandatos temáticos , ya que en ellos ha habido un mayor interés por ocuparse de casos 23 concretos e individuales. Estas acciones permiten interactuar directamente con los gobiernos, con motivo de supuestas violaciones de DDHH. Están orientadas a la prevención de violaciones estatales de los derechos más fundamentales, por lo que pueden presentarse respeto de violaciones que están ocurriendo o que existe un alto riesgo de que ocurran. En este caso, las reglas procedimentales se flexibilizan sustancialmente, por lo que el procedimiento implica el envío de una carta a los gobiernos involucrados, solicitando información y comentarios respecto de la comunicación recibida, así como acciones preventivas o de investigación. Son equivalente a las medidas provisionales del sistema convencional. La decisión de intervenir está en manos de quien detenta el mandato para atender a las acciones urgentes, y generalmente tendrá en cuenta aspectos como la credibilidad y alcance de la comunicación.

c. Procedimiento 1503

— Creación y propósito: fue creado por el ECOSOC. Su objeto es identificar las comunicaciones que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los DDHH y libertades fundamentales. Se concluye que, a diferencia del procedimiento anterior, este no fue creado con la intención de aplicarlo a casos particulares, sino que está habilitado para recibir comunicaciones referidas a todo tipo de violaciones graves y masivas de DDHH.

— Concepto: es un mecanismo procesal permanente y confidencial de recepción y tramitación de quejas individuales por violaciones de DDHH, que han sido determinadas por el Consejo. En estos casos se requiere el consentimiento del Estado para realizar un estudio de fondo o una investigación a cargo de un comité especial. Es un mecanismo de investigación que da competencias a órganos (Relatorías) con carácter geográfico. Se confieren facultades de investigación y para constituirse in situ para proteger una gama de derechos que materialmente quedan comprendidos en los ámbitos competenciales de estos órganos (de género, de pueblos indígenas ).24

— Aplicabilidad: permite recibir y examinar quejas individuales, pero no se centra en atenderlas de manera individualizada sino que las tiene en cuenta para determinar la existencia de situaciones de violación flagrantes y masivas de DDHH en el territorio de un Estado determinado, situación que se investiga de forma global. En consecuencia, su finalidad es más bien la promoción de los DDHH (y no su protección específica), de acuerdo con el deber de cooperación de los Estados.

Si bien no ha sido muy desarrollada en los mandatos geográficos, han habido algunas intervenciones de relatores

23

especiales que han interpuestos sus buenos oficios ante acciones urgentes.

Por ejemplo, la Relatoría relacionada con los pueblos indígenas está encargada de velar por el cumplimiento del

24

(21)

— Confidencialidad: las actuaciones de este procedimiento son confidenciales hasta que el Consejo emita sus recomendaciones al ECOSOC y este las apruebe.

— Relatorías: por su parte, pueden tener competencias de investigación por países o regiones, visitas in loco o acciones urgentes.

2.8 Fuentes auxiliares del Sistema Universal:

— Generalidades: existe una gran variedad de mecanismos que han sido creados fragmentariamente. El sistema universal busca a través de esta gran variedad de mecanismos y órganos lograr la protección y promoción de los DDHH. Estos órganos han resultado relevantes para la interpretación y tienen una gran influencia en la fijación de estándares respecto de los tratados del sistema universal, que luego son utilizados en tribunales internos. Sin embargo, el Sistema Universal no alcanza a reparar la gran omisión de no tener una Corte como sistema de solución judicial, lo que lleva a que la mayoría de los litigios se hagan a través de los sistemas regionales, los que efectivamente tienen mecanismos jurisdiccionales de resolución de conflictos.

Esto se relaciona con los diversos comités de expertos, el Consejo de DDHH, grupos de trabajo y Relatorías (mecanismos temáticos).

— Consejo de DDHH: acogiendo las recomendaciones realizadas en 2003 por el en ese entonces Secretario General de la ONU Kofi Annan, la Comisión de DDHH es reemplazada por el Consejo de DDHH (2006) . 25

1. Propósitos: es el más nuevo del sistema, y tiene la tarea de velar por los DDHH en todo el planeta, emitiendo recomendaciones donde quiera que se den violaciones de los mismos y examinando permanentemente sus avances y problemas en cada país del mundo.

2. Estructura: es un órgano de control intergubernamental de estructura similar a la de la Comisión. Sin embargo, el Consejo tiene una menor cantidad de miembros (47 versus 53), los que son elegidos de forma directa e individual en votación secreta por mayoría en la Asamblea. Su mandato dura 3 años y no pueden ser reelectos inmediatamente después de 2 períodos consecutivos. Este órgano, a diferencia de la Comisión, no es un órgano creado al interior del ECOSOC, sino que tiene un carácter subsidiario de la Asamblea General.

3. Funciones: asumió las funciones de la antigua Comisión, pero también se añadieron algunas funciones, como la realización del Examen Periódico Universal (EPU), que evalúa la situación de los DDHH en todos los Estados miembros de la ONU .26

RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL Y

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL:

Fue un órgano subsidiario del ECOSOC y el foro más importante del mundo en materia de DDHH hasta el 2003. Fue

25

creado en 1946, en aplicación de una disposición de la Carta de la ONU para establecer la estructura jurídica e internacional que protege los derechos y libertades fundamentales. Progresivamente se le van atribuyendo funciones, particularmente con la creación de las resoluciones 1235 y 1503.

Este informe se realiza por el Presidente del Consejo y los 47 Estados miembros. Para cada examen se nombran 3

26

relatores que proceden de diferentes grupos regionales, quienes preparan un informe con el resumen de las actuaciones, conclusiones y recomendaciones al Estado examinado y los compromisos asumidos voluntariamente.

Referencias

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