G-0221/2012
México D.F., a 29 de Junio de 2012 Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos arancelaes de la TIGIE; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: SECRETARIA DE ECONOMÍA
Publica en el D.O.F. de fecha 29/06/2012, el "Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se
establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.", el cual entra en vigor el 1 de julio de 2012.
Al respecto, les comentamos algunas modificaciones derivadas de las
recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para adecuar la 5a. Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aplicables a la TIGIE 2007, así como las
adecuaciones que se hicieron a las fracciones arancelarias de los diferentes Decretos y sus diversos que a continuación se señalan.
MODIFICACIONES A LA TIGIE-2012
Se incorpora a nuestra Tarifa Aduanera los cambios y reformas que ha tenido el Sistema Armonizado propuesto por la Organización Mundial de
Aduanas (OMA).
Se adicionan tres nuevas partidas: 0308, 3826 y 9619, por su alto volumen comercial.
Se eliminan 43 subpartidas, entre otras, las comprendidas en los Capítulos 01, 03, 29, 62, 37, 48.
Se crean 930 fracciones arancelarias, donde destacan las comprendidas en el Capítulo 03, 08,12, 29, 48, 82, 84, 85 y 95, cuyos textos tenían redacción confusa, incompleta o inexacta, así como aquellas que estaban mal
ubicadas o duplicadas.
Se eliminan 346 fracciones arancelarias, de los Capítulos.
Se modifican 562 fracciones arancelarias.
Se adiciona el texto de la Partida 6211 "Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir."
Nota: Se recuerda que en la Tarifa 2007, no existía el texto de la partida 6211.
Estos cambios se los dimos a conocer en nuestra Circular T-0084/2012, de fecha 31 de mayo de 2012, mismos que pueden observar en los siguientes archivos:
COMENTARIO
Como ustedes observaron en nuestra Circular T-0084/2012, denota los cambios propuestos por la OMA, que al verse reflejados en nuestra TIGIE, la Secretaría de Economía da a conocer las adecuaciones al campo de aplicación de partidas o subpartidas, por ejemplo:
TIGIE 2007 TIGIE 2012
0101.10 - Reproductores de raza pura. - Caballos:
0101.29 - - Los demás - Los demás pescados, excepto los
hígados, huevas y lechas. 0303.75 - - Escualos. 0303.79 - - Los demás.
0303.62 - - Austromerluza ... 0303.77 - - Róbalos ...
0303.79 - - Los demás.
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas.
0303.81 - - Cazones y demás escualos. 0303.82 - - Rayas o mantarrayas
(Rajidae).
0303.83 - - Austromerluza ... 0303.84 - - Róbalos ...
0303.89 - - Los demás. - Hormonas de la Catecolamina, sus
derivados y análogos estructurales: 2937.31- - Epinefrina (adrenalina). 2937.39 - - Los demás. - SUPRIMIDA 2937.31 - - SUPRIMIDA 2937.39 - - SUPRIMIDA Nota:
La fracción arancelaria 2937.31.01 por su bajo volumen de comercio pasa a la fracción arancelaria 2937.90.01 con el mismo texto.
La fracción arancelaria 2937.39.99 por su bajo volumen de comercio pasa a la fracción arancelaria 2937.90.02 que comprende: Hormonas de la
catecolamina, sus derivados y análogos estructurales excepto lo comprendido en la fracción 2937.90.01.
Es necesario mencionar que en algunas subpartidas aparece el siguiente texto:
"*
Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0101.21 y 0101.29"CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
0101.10 - SUPRIMIDA 0101.10.01 SUPRIMIDA 0101.10.99 SUPRIMIDA * Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0101.21 y 0101.29 - Caballos:
"*
Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0303.81 a 0303.89"* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0303.81 a 0303.89
- Los demás pescados, excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.81 -
-Cazones y demás escualos.
0303.81.01 Cazones y demás escualos. Kg 20 Ex.
0303.82 -
-Rayas o mantarrayas (Rajidae).
0303.82.01 Rayas o mantarrayas (Rajidae). Kg 20 Ex.
0303.83 -
-Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0303.83.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra
(merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
Kg 20 Ex.
0303.84 -
-Róbalos (Dicentrarchus spp.).
0303.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). Kg 20 Ex.
0303.89 -
-Los demás.
0303.89.01 Totoabas. Kg 20 Prohibida
0303.89.99 Los demás. Kg 20 Ex.
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 2937.31 y 2937.39 - SUPRIMIDA 2937.31 - -SUPRIMIDA 2937.31.01 SUPRIMIDA 2937.39 - -SUPRIMIDA 2937.39.99 SUPRIMIDA
Al final del artículo 1 del presente Decreto, aclara el sentido que se le debe dar a esa expresión:
* NOTA: En el presente Decreto, la expresión "Subpartida sin código
precursora de las subpartidas ..." tiene carácter orientativo, para indicar el lugar que le corresponde a la o subpartidas de referencia, por lo que no forma parte del texto oficial de la TIGIE.
MERCANCÍAS SUJETAS A ARANCEL- CUPO
Se adicionan fracciones de nueva creación para productos cárnicos, cereales, semillas, grasas, mantecas y azucares.
Se modifica el texto a la fracción arancelaria 9504.90.99, con la acotación: Únicamente: Los demás juegos de sociedad.
Se eliminan fracciones arancelarias para productos cárnicos, cereales, semillas, manteca, azucares y juegos de sociedad, para ser reubicadas en nuevas posiciones arancelarias.
MERCANCÍAS SUJETAS ARANCEL ESPECÍFICO
Se sujeta a un arancel específico (AE), las siguientes fracciones arancelarias: 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.02 y 1701.14.03.
Se eliminan las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02 y 1701.11.03, para ser reubicadas en nuevas posiciones arancelarias.
FRONTERIZA NORTE
Se adicionan fracciones arancelarias para pescados, productos y
subproductos, crustáceos, moluscos y sus preparaciones, leche, huevo, chiles, preparaciones y jugos de frutas, biodisel, artículos de acampar, soportes ópticos sin grabar, proyectores, plumas estilográficas, pañales, toallas y tampones higiénicos.
Se eliminan varias fracciones arancelarias que identificaban a diversos productos como pescado congelado, filetes y demás carne de pescado fresco, refrigerado o congelado, camarones, langostinos y sus
preparaciones, leche en envase hermético, chiles, preparaciones y jugos de frutas, artículos de acampar, tocados, juegos de herramientas, soportes ópticos sin grabar, proyectores, plumas estilográficas.
TABLAS DE CORRELACIÓN ENTRE LA TIGIE 2007 VS TIGIE 2012.
Acuerdo por el que se dan a conocer las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012,en archivo adjunto:
No omitimos comentarles que este Decreto se encuentra en la base de datos CAAAREM para su consulta.
En caso de que tengan alguna duda o comentario, favor de dirigirse a la Jefatura Arancelaria.
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL
RUBRICA LRV/MAO/MLRS