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Qué es la teoría del delito?

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(1)

Qué es la teoría del delito?

Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un

sistema de filtros, que establece de manera abstracta las

características pertenecientes a los delitos en todas sus

manifestaciones.

HECHO SOCIAL

ACCION / OMISION

TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

PUNIBILIDAD

(2)

Teoría del delito y Garantías

Cada elemento de la teoría del delito está estrechamente

vinculado a la protección de una respectiva garantía de derecho

penal.

ACCION

EXTERIORIDAD

TIPICIDAD

CULPABILIDAD

ANTIJURICIDAD

PUNIBILIDAD

LEGALIDAD

LESIVIDAD

CULPABILIDAD

PROPORCIONALIDAD

(3)

Para qué sirve la teoría del delito?

Para el juez

Condena / Absolución.

Para el fiscal

Acusación / Rechazo.

Para el defensor público o abogado

(4)

Qué es un delito?

Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a

un actor.

Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del

delito representados en el sistema de filtros:

ACCION / OMISION

TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

PUNIBILIDAD

(5)

Qué es una acción?

Comportamiento exterior evitable.

Tiene dos elementos inseparables:

Elemento

exterior:

movimiento

muscular

exteriorizado.

Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que

(6)

Cuando falta la acción?

En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable:

 Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.).

 Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de una acción; ej.: derrumbe, empujón etc.).

 Estados de inconciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.: durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.).

Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción

inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no

lo es, recién descartamos la existencia de una acción.

(7)

Ejemplo de existencia de acción

Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a su

casa, se queda dormido por un instante mientras

conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente,

atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos

.

(8)

Elemento exterior: movimiento

muscular exteriorizado

Dormir.

ACCION

Elemento interior: voluntad

del sujeto que realizó la

acción.

 FALTA!

Carlos no se

durmió voluntariamente.

Causa de exclusión de la acción = Estado de inconciencia absoluta.

Comportamiento

inmediatamente

anterior evitable.

Carlos

podía

evitar

manejar si se sentía tan

cansado.

(9)

Ejemplo inexistencia de acción

Luis mientras caminaba por la calle empujado por un

hombre que estaba corriendo. Como consecuencia del

empujón provoca la caída de un anciano causándole una

lesión en el brazo.

(10)

Elemento exterior: movimiento

muscular exteriorizado

Empujar al anciano.

ACCION

Elemento interior: voluntad

del sujeto que realizó la

acción.

 FALTA!

Luis no quería

empujar la anciano.

Causa de exclusión de la acción = Fuerza física irresistible.

Comportamiento

inmediatamente

anterior inevitable.

Luis no podía evitar el

empujón del hombre que

estaba corriendo.

(11)

Qué es la tipicidad?

La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano

consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:

1.

Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción

y al resultado.

“El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”

2.

Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la

motivación del actor. Tiene dos implicaciones:

Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con

conocimiento y voluntad.

(12)

Cuándo falta la tipicidad?

Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad

subjetiva.

Falta la tipicidad objetiva

:

Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el

resultado (teoría de la imputación objetiva).

Falta la tipicidad subjetiva:

Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera

podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la

culpa).

(13)

Ejemplo de falta de

tipicidad

objetiva

María toma una cadena de oro que cree que

pertenece a su prima Carla para venderla. En

realidad, la cadena le pertenece María y no a Carla

quien tiene otra muy parecida.

(14)

Acción.

Si. María toma la cadena. Conducta

voluntaria y evitable.

TIPICIDAD

Tipicidad

-

Tipicidad Objetiva

Tomar la cadena.

FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA

Acción

Resultado

NO!.

Porque a) existe el objeto de la

acción; b) no existió lesión ni puesta en

peligro del bien jurídico protegido (la

propiedad): la cadena no es ajena.

Nexo Causal

NO!.

Porque la acción no crea ni pone en

riesgo

un

peligro

jurídicamente

protegido.

(15)

Ejemplo de falta de tipicidad subjetiva

Miguel durante la temporada de caza se dirige al

bosque. De pronto cree ver la sombra de un venado

y dispara. En realidad no se trataba de un venado

sino de un hombre. El hombre sufre lesiones graves

a causa del disparo.

(16)

Acción.

Si. Miguel dispara. Conducta voluntaria y

evitable.

TIPICIDAD

Tipicidad

-

Tipicidad Objetiva

Acción Disparar.

Resultado Si. Porque a) existe el objeto de la acción: el hombre; y b) existió lesión del bien jurídico protegido de la integridad corporal (lesiones graves).

Nexo Causal Si, Porque a) la acción (disparar) crea un peligro jurídicamente desaprobado (contra la integridad corporal) y b) el resultado producido (lesiones) es la realización del mismo peligro creado por la acción.

- Tipicidad subjetiva FALTA!. Error invencible de tipo. Miguel no sabía que estaba disparando al hombre y no lo hubiera podido saber debido a las circunstancias.

(17)

Qué es la antijuridicidad?

Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento

jurídico.

Lo definido como típico es antijurídico, salvo que

concurra una causa de justificación.

Falta la antijuridicidad cuando existen causas de

(18)

Qué son las causas de justificación?

Son determinadas situaciones reconocidas por el derecho en las que la

ejecución del hecho típico es permitida.

Elementos:

- Objetivos: Concurrencia de elementos objetivos (presupuestos de cada causa) que determinan la autorización legal.

- Subjetivos: Creencia del autor de encontrarse en un causa de justificación. 

Condiciones generales:

- Que no se haya creado intencionadamente la situación de justificación. - Que se limite a salvar el bien jurídico.

- Existencia de elementos objetivos y subjetivos de la causa específica. 

Consecuencias:

- Excluye toda responsabilidad para el autor y para el partícipe. 

Son causas de justificación:

Legítima defensa

Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber.

(19)

Ejemplo acción antijurídica

Daniel en estado de ebriedad, avanza hacia Pedro

amenazando golpearlo con un palo que lleva en la

mano. Pedro sabe que puede simplemente irse pero

decide quedarse y cuando Daniel se acerca lo golpea

fuertemente con los puños. Daniel trata de mantener

el equilibrio para reiterar su amenaza.

(20)

Acción.

Si.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

Tipicidad

-

Tipicidad Objetiva

Acción Golpear a Daniel.

Resultado Si.

Nexo Causal Si.

- Tipicidad subjetiva Si.

ACCION ANTIJURIDICA

Antijuricidad

SI. Porque no concurren los elementos exigidos por la causa de justificación de legítima defensa.

(21)

Ejemplo de causa de

justificación

En un incendio Hugo al escapar por las escaleras ve que

su vecino Javier trata inútilmente de apagar las llamas

que cubren un armario. Hugo sabe que dentro del

armario Javier guarda una colección muy valiosa de

estampillas. Entra y contra la voluntad de Javier por la

fuerza lo saca del edificio. Como consecuencia Hugo

pierde toda la colección.

(22)

Acción.

Si.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

Tipicidad

-

Tipicidad Objetiva

Acción Sacar por la fuerza a Javier.

Resultado Si.

Nexo Causal Si.

- Tipicidad subjetiva Si.

EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACÍON

Antijuricidad

NO!. Existe la causa de justificación de estado de necesidad por colisión de intereses.

(23)

Qué es la culpabilidad?

Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un

juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de

la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella.

Tiene dos elementos estructurales:

- Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo

injusto

de su

actuar y de conducirse de acuerdo a esa

comprensión.

- Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo

antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de

realización del acto de lo ilícito de su actuar.

(24)

Cuando falta la culpabilidad?

Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la

capacidad

de comportarse de acuerdo a la norma.

Inimputabilidad: Menor de 16 años, enfermedad

mental, grave perturbación de la conciencia, grave

insuficiencia de la inteligencia.

Cuando no existe

conciencia de ilicitud.

(25)

Ejemplo de culpabilidad

El Señor Andersen es detenido en Santa Cruz cuando

trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia.

Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen

afirma que no sabía que estuviera prohibida la

exportación de objetos arqueológicos.

(26)

Acción.

Si.

CULPABILIDAD

Tipicidad

-

Tipicidad Objetiva

Acción Resultado Tratar de exportar objetos arqueológicos Si. Nexo Causal Si.

- Tipicidad subjetiva Si.

ES CULPABLE

Antijuricidad

Si.

Culpabilidad

Si.

No existen causas de inimputabilidad.

Existe un error de prohibición pero como

es vencible solamente atenúa la

(27)

Ejemplo de falta de culpabilidad

José afectado por un transtorno

mental transitorio, ha prendido fuego a

las prendas de abrigo exhibidas en

una

tienda.

(28)

Acción.

Si.

CULPABILIDAD

Tipicidad

-

Tipicidad Objetiva

Acción Quemar los abrigos. Resultado Si.

Nexo Causal Si.

- Tipicidad subjetiva Si.

NO ES CULPABLE

Antijuricidad

Si.

Culpabilidad

 NO!.

Existe una causa de inimputabilidad. José debido al transtorno mental no les es posible comprender lo injusto de su actuar o a pesar de tener este conocimiento no puede comportarse de acuerdo a él.

(29)

Qué es la punibilidad?

Es la posibilidad de que a una acción típica,

antijurídica y culpable se le imponga una pena.

Existen situaciones jurídicas en las que no se

impone la pena como consecuencia de una

expresa renuncia del derecho penal a su

aplicación.

(30)

Cuando falta la punibilidad?

Cuando existen:

-

Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el

derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por

circunstancias de protección a bienes jurídicos como la

familia, la estrecha relación entre ofensor

y

ofendido,

escasa significación social del hecho, escasa significación del

bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la

solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por

último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la

administración de justicia.

(31)

Pasos para resolver un caso penal

Elaborar el Dibujo

de Ejecución

5

Elementos del Delito

.

3

Empezar con el

delito más grave.

2

¿Hechos coinciden

con el tipo?.

4

Examinar la acción

del actor más próximo

al resultado.

1

(32)

Dibujos de Ejecución Básico

Culpabilidad

Capacidad

Conciencia de licitud

ELEMENTOS DEL DELITO

HECHO

M. DE PRUEBA

Tipicidad

1. Tipo objetivo

Causalidad / Atribución

objetiva.

2. Tipo subjetivo

Dolo.

Antijuricidad

Causas de Justificación

Menor de edad

Ebriedad

Error de prohibición

Testigo

Documento

1. Autor/Acción

Resultado/Medio/

Víctima /Lugar.

2. Voluntad y

Conocimiento.

Motivos.

Testigo

Perito

Legítima Defensa /

Consentimiento.

(33)

Participación Criminal

Manifestaciones: a) Autor y b) Partícipe.

a)

Autor es todo aquel que presta alguna contribución para llegar

al resultado típico, de forma individual (autor material);

conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor

mediato).

- Tienen dominio del hecho.

b)

Es participante el que dolosamente determina a otro a la

comisión de un hecho (instigador) o el que dolosamente facilite

o coopere, preste asistencia o ayude a la ejecución del hecho

(cómplice).

(34)

Formas de aparición del delito

Tentativa: no se produce el resultado deseado.

Delito culposo: el actor no quiere cometer un

delito, pero al infringir el deber de cuidado,

produce el resultado.

Omisión: el resultado se produce porque el actor no

realiza una acción para evitarlo.

(35)

Tentativa

Tipo Penal

Decisión de cometer el acto.

Comienzo de la ejecución del delito.

Antijuridicidad

Culpabilidad

Exención de la punibilidad

Desistimiento y arrepentimiento eficaz.

Delito imposible.

(36)

Tentativa aún no fracasada

Autor piensa que todavía puede lograr el resultado.

Desistimiento voluntario

Tentativa inacabada / acabada

El autor (no) ha hecho todo lo necesario para que se produzca

el resultado.

Interrupción de la ejecución o contribución al impedimento

de la consumación.

Voluntario

Voluntario: podría, pero ya no quiero.

Involuntario: quisiera, pero ya no puedo.

(37)

Ejemplo de Tentativa

Llegado el momento, Arturo entra a la casa de

su vecino usando la ganzúa. Está buscando el

cuadro pero no lo puede encontrar.

Decepcionado sale de la casa sin llevarse

nada.

Arturo cometió una tentativa del hurto? O hay

desistimiento y arrepentimiento eficaz?.

(38)

Tentativa de Hurto y Desistimiento

Eficaz

Decisión definitiva de

cometer el hurto.

Arturo quiere llevarse el cuadro

valioso.

DIBUJO DE EJECUCION

Comienzo con la ejecución.

Antijuridicidad, culpabilidad.

Desistimiento eficaz.

Tentativa aún no fracasada.

Ya entró en la casa y buscó el cuadro.

No hay justificación, ni excusa.

Salió sin llevarse nada.

Porque no encontró el cuadro! Ya no

puede cometer el hurto. La tentativa es

(39)

Delito de acción culposa

Tipo penal:

Resultado producido por la acción del actor.

Causalidad y atribución objetiva.

En vez de dolo hay inobservancia objetiva del

deber de cuidado.

Inobservancia conciente o inconsciente.

Antijuridicidad

Culpabilidad

(40)

Ejemplo Lesión Culposa

Un estudiante agarra una manzana de un

puesto de una cholita en la calle y huye

corriendo. La cholita lo persigue, se cae y se

rompe la pierna.

(41)

DIBUJO DE EJECUCION

LESION CULPOSA

Lesión producida por

acción del autor.

Causalidad y Atribución

objetiva.

Inobservancia del deber

de cuidado de no huir

después del hurto.

Estudiante huye, la cholita le

sigue y se rompe la pierna.

FALTA!

No se realizó el

peligro del hurto en la

lesión.

NO!

El estudiante no tenía que

contar con la lesión en la

(42)

Delito de omisión dolosa

El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad

Tipo penal:

El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera

sido posible.

Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante

Porque tiene que

proteger

el bien jurídico donde se produce el daño

Porque tiene que

vigilar

una fuente de peligro

Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante

(43)

Ejemplo de asesinato por omisión

Lucio va con sus dos hijos en barco. El barco

zozobra, los dos niños se están ahogando. Lucio sabe

que sólo puede salvarle uno a la vez. En el primer

intento logra salvar a uno, pero cuando trata de

salvar al otro, éste ya está muerto.

(44)

DIBUJO DE EJECUCION

ASESINATO POR OMISION

El que no evita la muerte

de sus descendientes.

Aunque tuviera la

posibilidad.

Posición de Garante

Lucio no evitó la muerte

de uno de sus hijos.

Podía salvar la vida del

que murió.

Padre

Dolo: conocimiento y

voluntad.

Antijuricidad

Sabe que si salva a uno, no

puede salvar al otro y lo

acepta.

 FALTA!

Colisión de deberes.

Sólo pudo salvar a uno.

Referencias

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