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Qué es la Renta Presunta

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¿Qué es la Renta Presunta?

La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:

• Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;

• Valor de tasación de los vehículos; y

• Valor anual de las ventas de productos mineros.

A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus

impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.

Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente los artículos 20, 34 y 34bis.

RENTA PRESUNTA

Es una de las formas de gravar la renta de la actividad agrícola en función al valor del avalúo de los predios que posee o explota. Pueden acogerse a este sistema si se cumple con:

• Ser propietario o usufructuario de predios agrícolas,

• Posea o explote a cualquier título uno o más predios agrícolas,

• Ventas anuales propias y de las sociedades y comunidades relacionadas menores o iguales a 8.000 UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada año ($242.464.000, al 31 de diciembre de 2004),

• No ser una Sociedad Anónima ni extranjero con actividades agrícolas en Chile y que viva fuera del país.

Además pueden acogerse a renta presunta

Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas que estén formadas exclusivamente por personas naturales.

• Si es persona natural y está relacionado con una sociedad o una comunidad, que en conjunto superen las 8.000 UTM, podrá continuar sujeto a la presunción de renta si las ventas anuales propias de su actividad agrícola son menores o iguales a 1.000 UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada año ($30.308.000, al 31 de diciembre de 2004).

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cada mes el Formulario 29

Si usted no tiene instalado el Software Acrobat Readers presione la imagen "Bajar Adobe Reader". ¿Cómo se define el sector agropecuario?: La actividad agropecuaria, engloba a la actividad agrícola y la actividad ganadera o pecuaria. Ambos sectores constituidos por una actividad productora o primaria, que se lleva a cabo en tierra o sin ella y una actividad elaboradora o transformadora que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar. Dentro del sector agropecuario se incluye la producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería, entre otras.

¿Cómo se define el sector silvícola?: La actividad silvícola comprende todas las operaciones necesarias para regenerar, explotar y proteger los bosques, así como para recolectar sus productos, es decir, las actividades de forestación (plantación, replante, transplante, aclareo y conservación de bosques y zonas forestadas) y explotación o cosecha de bosques, tanto nativos como plantaciones.

Aspectos tributarios del sector agropecuario: ¿Que impuestos pagan los agricultores?

Contribuciones de Bienes Raíces, ejemplo contribuciones

Impuesto al Valor Agregado IVA (D.L. 825, de 1974), ejemplo IVA Impuesto a la Renta (Art. 1° D.L. 824, de 1974), sobre:

a. Renta Efectiva con Contabilidad Completa b. Renta Presunta

c. Renta Efectiva con Contabilidad Simplificada

El sector agropecuario, por norma general tributa en la primera categoría en base a Renta Efectiva, dado

que las rentas generadas provienen de la explotación del recurso natural. Mayores antecedentes en

Impuesto a la Renta.

Como excepción a la norma, el legislador permite la Renta Presunta a aquellos agricultores personas

naturales, comunidades, cooperativas y sociedades de personas que registren ventas anuales menores a 8.000 UTM, determinando el impuesto en base al 10% del avalúo fiscal del o los predios que explota para el caso de propietarios y 4% para el caso de arrendatarios, ejemplo de Renta Presunta. Mayores

antecedentes en Impuesto a la Renta.

Una tercera forma de tributar la Renta es a través del sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada, D.S.N°

344 de 2004, el cual se define como un sistema de determinación de renta al que pueden acogerse los agricultores, en que el resultado del ejercicio y el impuesto determinado se calcula en función a la diferencia entre el monto de sus entradas y de sus gastos, ver Circular N° 51, de 2004. Asimismo este sistema

establece que se podrán reemplazar los libros de contabilidad obligatorios o auxiliares por una Planilla Sobre Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada (FNC92), la que no requiere ser timbrada por el Servicio y sobre la cual se basa la declaración de renta del agricultor. Para efectos de determinar los gastos no acreditados en el Libro de Compras y Ventas que se indican en la planilla antes indicada, se dispuso la

Declaración Jurada Anual Simple (FNC93), la que tampoco debe ser timbrada ante el Servicio. Para Informar al Servicio de Impuestos Internos que el Agricultor se acogerá a este sistema, éste debe indicarlo en:

• Declaración del Impuesto Anual a la Renta (F22),para los contribuyentes que ya se encuentren acogidos al régimen de renta presunta, hasta el 30 de abril del año tributario respectivo (código 805).

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• Aviso de Incorporación al Régimen de Contabilidad Agrícola Simplificada para aquellos

Contribuyentes que recién Inician Actividades (F3247). En este caso si el contribuyente cumple los requisitos para acogerse al régimen de Renta Presunta y opta por acogerse al Sistema de

Contabilidad Agrícola Simplificada, su opción la debe ejercer a más tardar el 31 de Diciembre del año comercial en el cual se inician las actividades agrícolas, dando aviso de tal decisión en el formulario indicado a la Unidad o Dirección Regional con jurisdicción sobre su domicilio.

A modo de ilustración de la modalidad de tributación de la Contabilidad Agrícola Simplificada, se indica el siguiente ejemplo.

Independiente de la forma de tributar la renta, el agricultor debe mantener actualizado su libro de IVA o Libro de Compras y Ventas, con el fin de efectuar su declaración de IVA en el Formulario 29,

mensualmente.

Los Agricultores que producen a nivel de subsistencia en predios exentos de contribuciones no quedan afectos a los impuestos antes indicados.

Situaciones especiales para el sector agrícola

1. Devolución de IVA a Pequeños Productores Agrícolas PPA 2. Guía de Traslado de Productos Agrícolas

1. La devolución de IVA a Pequeños Productores Agrícolas (PPA), según la Ley N° 19.034, de 1991, la Resolución Ex. N° 1872, de 1995 y Circular N° 24 de 1995, establecen e instruyen que los PPA podrán recuperar parte del IVA por las compras efectuadas para la generación del producto agrícola, siempre que ese producto sea vendido a Agentes Retenedores inscritos ante el SII. La solicitud de devolución se debe realizar durante el mes de junio de cada año, por las compras efectuadas en los doce meses inmediatamente anteriores.

Para solicitar la devolución, el PPA debe presentar ante la Oficina del SII correspondiente a su domicilio, el Formulario 1883, Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal IVA a PPA y a modo general, la Cédula de Identidad, recibo de contribuciones de bienes raíces, facturas de proveedores y facturas de compra emitidas por los Agentes Retenedores.

2. La Guía de Traslado de Productos Agrícolas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 5517, de 1996, es un documento proporcionado al PPA que no ha dado aviso de inicio de

actividades ante el SII, con el fin de que estos transporten sus productos hacia los Agentes

Retenedores de PPA. La mencionada guía puede ser solicitada por el PPA sin inicio de actividades ante el SII, en la Municipalidad inscrita más cercana a su domicilio. La guía utilizada (duplicado Municipalidad) debe ser devuelta a ese organismo al momento de solicitar nuevas guías, completando el siguiente ciclo.

Aspectos propios del sector silvícola: Las actividades forestales silvícola estarán afectas al impuesto general de la Ley de Renta, destacándose las siguientes situaciones:

Plantaciones y bosques no acogidos a franquicias tributarias: tributan en conformidad al sistema general aplicado a la agricultura.

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Impuesto de 1° Categoría y Global Complementario por las rentas efectivas provenientes de plantaciones forestales existentes al 28-10-74, por el tiempo que falte para la expiración de dichas franquicias tributarias (25 o 30 años).

Plantaciones y bosques acogidos a las disposiciones del DL 701, de 1974 (Ley 19.561 D.O. del 16-05-1998): tributan en base a renta efectiva, pero los acogidos al sistema de Renta Presunta que se acojan a los beneficios de la Ley, deberán tributar en base a Renta Efectiva a contar del ejercicio siguiente a aquel en que las ventas acumuladas por productos forestales en un periodo móvil de tres años superen las 24 mil UTM. Los Pequeños Propietarios Forestales tributarán siempre en base a Renta Presunta; Forestaciones efectuadas antes del 16-05-98 podrán deducir el 50% del Impuesto Global Complementario que

proporcionalmente afecte a las rentas percibidas o devengadas, provenientes de la explotación de bosques; Bajo condiciones especiales exenciones de Impuesto Territorial. Ver circular N°78 del año 2001.

Los contribuyentes que exploten bosques y tributen bajo renta presunta y aquéllos que no estén acogidos al DL 701, de 1974, así como los Pequeños Productores Forestales, también pueden acogerse al Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada, en los términos que el DS N° 344, de 2004 lo establece.

¿Qué es la Renta Presunta y

cómo opera?

La Renta Presunta, para fines tributarios, se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor y se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:

• Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas. • Valor de tasación de los vehículos.

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• A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos. Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Renta Presunta o Renta Efectiva

Las actividades que pueden cambiarse del régimen de Renta Presunta al de Renta Efectiva son las siguientes:

• Bienes Raíces Agrícolas: Los contribuyentes podrán optar a pagar el Impuesto de Primera Categoría, en base a contabilidad completa y Renta Efectiva, no pudiendo reincorporarse, posteriormente, al régimen de Renta Presunta. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán sobre el régimen de Renta Efectiva.

• Bienes Raíces No Agrícolas: Los contribuyentes podrán declarar sobre la base de Renta Efectiva de estos bienes, según las normas generales dictadas por el Director del SII.

• Mineros: Los mineros que no tengan el carácter de pequeños mineros artesanales podrán declarar sobre la base de Renta Efectiva, demostrada mediante contabilidad fidedigna.

• Explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre: Este tipo de contribuyente podrá optar por pagar el Impuesto de Primera Categoría según Renta Efectiva sobre la base de contabilidad completa, opción que puede ser solicitada ante la Dirección Regional del SII respectiva. Si requiere mayor información vinculada con este tema, puede obtenerla en el sitio web del SII, menú Circulares y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 20, N° 1, y artículos 34 y 34 bis.

TRANSPORTE, RENTA PRESUNTA.

A quienes beneficia la presunción de Renta.

Determinación de la Renta Presunta.

Tasa aplicable e impuestos que la afectan.

Que pasa si los vehículos no han podido trabajar?

Pagos Provisionales Mensuales.

Quienes NO pueden acogerse a la presunción.

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A quienes beneficia la presunción de Renta.

La industria del transporte terrestre de carga y de pasajeros es un sector que aún está beneficiado con un sistema de tributación que se basa en presunciones de renta. Quedan beneficiados con este sistema de tributación las personas naturales y las sociedades de personas, como por ejemplo las sociedades limitadas, que son propietarias, usufructuarias o arrendatarias de vehículos motorizados destinados al transporte de carga y de pasajeros tales como camionetas, buses, camiones, taxis, etc. Determinación de la Renta Presunta. La ley presume que el propietario, sea persona natural o sociedad, percibe una renta anual equivalente al 10 % del valor del vehículo. Este valor corresponde a la tasación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y que está vigente en el año en que se pagan los impuestos. En el caso de los taxis, dado que se piensa que sufren un mayor deterioro, a este valor se le resta el 30% Tasa aplicable e impuestos que la afectan. Sobre la renta as í determinada se calcula el Impuesto de Primera Categoría, que actualmente es el 17 %, y además, queda afecta al Impuesto Global Complementario. Lo pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño o socios. En caso de socios de empresas el crédito es proporcional a la participación en la sociedad.

Que pasa si los vehículos no han podido trabajar? Si los vehículos no hubieren estado disponibles para el propietario o empresa durante todo el año, sea por su fecha de adquisición o porque tuvieron algún accidente, la presunción de renta se determina en forma proporcional.

Pagos provisionales mensuales. Estos contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales. Pero, pueden optar por realizar estos pagos cada cuatro meses, en Abril, Agosto y Diciembre. El monto del pago provisional asciende a un 0.3 % del avalúo total de los vehículos y se entera al fisco en el formulario 29 (IVA) dentro de los 12 días de cada mes. Si el pago se hace cada cuatro meses el monto es el 1.2% de la tasación.

Límite exento.

Si el contribuyente es persona natural y el y la tasación del vehículo es inferior a una unidad tributaria anual, aproximadamente $ 380.000.- , queda exento de impuesto. En el caso de los taxis se incluye la rebaja del 30 % de la tasación.

Quienes no pueden acogerse a la presunción. No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes.

• Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva.

• Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año. Cifra algo inferior a $ 100.000. 000.

• Sociedades de personas (Limitadas), que tengan uno o más socios que sean personas jurídicas (sociedades).

• Sociedades de personas que tengan rentas que provienen de otras actividades y que por ellas perciban rentas que deben determinarse mediante contabilidad completa.

• Si la empresa vende mas de 1.000 UTM al año y menos y menos de 3.000, debe tributar por renta efectiva en caso que se encuentre relacionada con otra u otras empresas, si las ventas en conjunto superen las 3.000.- Las empresas relacionadas deben ser empresas de transporte.

Cual es el beneficio?. En caso de que no existiera este régimen de presunción, los transportistas deberían tributar sobre sus rentas efectivas. Existe consenso en que en tal caso la tributación sería mucho mayor.

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Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces

agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos

que se presentan más adelante, pagarán el impuesto de primera

categoría sobre la base de una renta presunta de dichos predios agrícolas,

equivalente al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación

se haga a cualquier otro título de posesión se presume que la renta es

igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Sobre esta base se aplicará

el 15% de impuesto

Requisitos para acogerse a renta presunta

Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades,

cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas,

deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.

El régimen tributario de renta presunta no se aplicará a los

contribuyentes que obtengan rentas por una actividad de primera

categoría, por las cuales deben declarar impuestos sobre renta

efectiva mediante contabilidad completa.

Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los

contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o

que a cualquier título de posesión los exploten, y cuyas ventas

netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 Unidades

Tributarias Mensuales.

Para establecer si el contribuyente está en el rango de ventas

menor a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), deberá

sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas por las

sociedades que realicen actividades agrícolas, y con las

cuales el contribuyente esté relacionado. Si al efectuar esta

operación el resultado obtenido excede el límite de ventas

señalado, tanto el contribuyente como las sociedades o

comunidades relacionadas con éste deberán determinar el

impuesto de primera categoría en base a renta efectiva.

Por otro lado, si una persona natural está relacionada con una o

más comunidades o sociedades, las cuales sean propietarias o

usufructuarias de predios agrícolas o que los exploten a

cualquier título , y con el objeto de establecer si estas

comunidades o sociedades exceden el límite de 8.000 UTM, deberá

sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y

sociedades relacionadas con la persona natural. Si al efectuar la

operación descrita el resultado obtenido excede el límite de 8.000

UTM , todas las sociedades o comunidades relacionadas con la

persona deberán determinar el impuesto de primera categoría en

base a renta efectiva.

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Para el caso de contribuyentes que exploten bosques por los cuales

no se encuentren acogidos a los beneficios del decreto ley 701,

deberán declarar renta presunta siempre que las ventas netas

anuales de productos forestales provenientes del bosque no supere

las 24.000 Unidades Tributarias Mensuales , considerando estas

ventas en forma acumulada en un período móvil de 3 años. En caso

de superar este límite deberán tributar por renta efectiva.

Igual límite rige para los contribuyentes que estén acogidos a

sistema de renta presunta por sus actividades agrícolas y se acojan

a los beneficios del decreto ley 701.

Las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de

mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de

contribuyentes que deban tributar en base a renta efectiva,

quedarán sujetas a ese mismo régimen.

Después de aplicar las normas de los puntos anteriores, los

contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 Unidades

Tributarias Mensuales podrán continuar sujetos al régimen de renta

presunta. Para determinar este límite de venta NO se aplicarán las

normas relativas a las relaciones comerciales de contribuyentes con

sociedades mencionadas anteriormente

Para el caso de pequeños propietarios forestales, se

contempla que ellos siempre determinarán sus rentas en

conformidad al sistema de renta presunta, independiente

del nivel de ventas respecto de los productos forestales.

Sin perjuicio de los puntos anteriores, los contribuyentes podrán

optar por pagar el impuesto de esta categoría en base a renta

efectiva. Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al

sistema de presunción de renta.

Relación de Contribuyentes con Sociedades

Para los efectos tributarios de entender que una persona está relacionada

con una sociedad, se contemplan los siguientes casos:

I) Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene alguna de

las siguientes propiedades:

facultades de administración o

Participa en más del 10% de las utilidades, o

si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del

10% del capital social o de las acciones.

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Esto se aplicará también a los comuneros respecto de las comunidades en

las que participen.

II) Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a

cualquier otro título tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las

utilidades o de los votos en la junta de accionistas.

III) Si la persona es partícipe en más de un 10% en un contrato de

asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es

gestora.

IV) Si la persona, de acuerdo con estas reglas, está relacionada con una

sociedad y ésta a su vez lo está con otra, se entenderá que la persona

también está relacionada con esta última y así sucesivamente.

En el caso de personas que den en arrendamiento, subarrendamiento,

usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces

agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada

mediante el respectivo contrato.

Ejemplos de cálculo de Impuesto en base a renta presunta

1. Propietario explota predio forestal

Ventas netas anuales reajustadas 5.500 UTM

Avalúo fiscal $ 40.000.000

Impuesto territorial pagado, reajustado $ 760.000

Desarrollo:

Renta presunta: 10% sobre 40.000.000 $ 4.000.000

Impuesto: 15% sobre 4.000.000 $ 600.000

Menos: Impuesto Territorial $ (760.000)

Excedente que se pierde $ (160.000)

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Ventas anuales 3.200 UTM

Avalúo fiscal $ 30.000.000

Impuesto territorial pagado por el propietario $ 640.000

Renta anual de arrendamiento según contrato $ 3.440.000

Desarrollo arrendatario

Renta presunta: 4% sobre 30.000.000 $ 1.200.000

Impuesto: 15% sobre 1.200.000 $ 180.000

El arrendatario no puede rebajar el impuesto territorial pagado por

el propietario.

Desarrollo propietario

Impuesto: 15% sobre 3.440.000 $ 516.000

Menos : Impuesto territorial $ (640.000)

Excedente que se pierde $ (124.000)

Renta Presunta - Transporte

La industria del transporte terrestre de carga y de pasajeros es un sector que está beneficiado con un sistema de tributación que se basa en presunciones de renta. Quedan beneficiados con este sistema de tributación las personas naturales y las sociedades de personas, como por ejemplo las sociedades limitadas, que son propietarias, usufructuarias o arrendatarias de vehículos motorizados destinados al transporte de carga y de pasajeros tales como camionetas, buses, camiones y taxis.

La ley presume que el propietario, sea persona natural o sociedad, percibe una renta anual equivalente al 10 % del valor del vehículo. Este valor corresponde a la tasación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y que está vigente en el año en que se pagan los impuestos. En el caso de los taxis, dado que sufren mayor deterioro, a este valor se le resta el 30%.

Sobre la renta determinada se calcula el Impuesto de Primera Categoría, que actualmente es el 17 %, y además, queda afecta al Impuesto Global Complementario. Lo pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño o socios. En caso de socios de empresas el crédito es proporcional a la participación en la sociedad.

Si los vehículos no hubieren estado disponibles para el propietario o empresa durante todo el año, sea por su fecha de adquisición o porque tuvieron algún accidente, la presunción de renta se determina en forma proporcional.

Estos contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales, pero, pueden optar por realizar estos pagos cada cuatro meses, en Abril, Agosto y Diciembre.

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El monto del pago provisional asciende a un 0.3 % del avalúo total de los vehículos y se entera al fisco en el formulario 29 (IVA) dentro de los 12 días de cada mes. Si el pago se hace cada cuatro meses el monto es el 1.2% de la tasación.

Si el contribuyente es persona natural y la tasación del vehículo es inferior a 1 UTA, queda exento del impuesto, en el caso de los taxis se incluye la rebaja del 30%.

No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes:

Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva. Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año. Sociedades de personas (Limitadas), que tengan uno o más socios que sean personas jurídicas (sociedades). Sociedades de personas que tengan rentas que provienen de otras actividades y que por ellas perciban rentas que deben determinarse mediante contabilidad completa.

Si la empresa vende mas de 1.000 UTM al año y menos de 3.000, debe tributar por renta efectiva en caso que se encuentre relacionada con otra u otras empresas, si las ventas en conjunto superen las 3.000.- Las empresas relacionadas deben ser empresas de transporte.

Consideraciones:

El hecho de poder tributar con renta presunta no implica no llevar contabilidad.

La información a sus dueños y terceros interesados es ajena a la situación tributaria de la persona o empresa. La única forma de demostrar fehacientemente los ingresos y gastos es a través de la contabilidad.

Referencias

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