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Objetivos de las sanciones

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Academic year: 2021

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(1)

Criterios para la imposición de

multas por infracciones a la libre

competencia - Perú

Foro Latinoamericano de Competencia

S

ti

Dá il P

Santiago Dávila P.

Gerente General

Objetivos de las sanciones

1. Disuasión de la conducta infractora

‐ Disuasión óptima

‐ Becker, Polinsky y Shavell: f*= h/p

‐ Disuasión total

f* = b/p

2. Proporcionalidad

p

‐ Tope máximos según gravedad

3. Reestablecimiento de proceso competitivo

‐ Medidas correctivas (en adición a la multa)

(2)

Tope máximos para la

imposición de multas

Gravedad

Topes en UIT

Topes en ingresos brutos

Leve

500 UIT (660,000 USD)

8%

Grave

1000 UIT (1 321 428 USD)

10%

Muy Grave

‐‐‐‐‐

12%

1 UIT = 3700 nuevos soles 1321 USD

1 UIT = 3700 nuevos soles, 1321 USD

Proceso de establecimiento de 

multas en la CLC

Evaluación  

cualitativa

Cuantificación 

de beneficio 

de criterios

Determinación de 

Gravedad

ilícito

Gravedad

Estimación de 

(3)

Multas establecidas por la CLC 

(2000‐2010)

Tipo de 

Práctica

Forma de 

Inicio

Total de 

Multas 

(

)

Número de 

Multas

Multa 

Promedio   

(

)

Multa 

máxima     

(

)

Multa 

Mínima   

(

)

(UIT)

(UIT)

(UIT)

(UIT)

Abuso de 

Posición de

Dominio

De oficio

661

2

330

658

3

De parte

271

4

68

164

5

Total de prácticas de APD

932

6

155

658

3

Prácticas

De oficio

10145

7

1449

5750

7

Prácticas 

Colusorias

10145

7

1449

5750

7

De parte

854

6

142

652

1

Total de prácticas 

colusorias

11000

13

846

5750

1

Total General

11931

19

628

5750

1

Multas establecidas por la CLC, por 

tipo de infractor (2000‐2010)

Histograma de multas a empresas

Histograma de multas a personas naturales

86.00% 88.00% 90.00% 92.00% 94.00% 96.00% 98.00% 100.00% 102.00% 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 Fr e cue nc ia Frecuencia % acumulado 20.00% 40.00% 60.00% 80.00% 100.00% 120.00% 2 4 6 8 10 12 14 16 Fr e cue nc ia Frecuencia % acumulado Clase 0.00% 0 4.0 6.0 10.0 2.0 8.0 y  mayor... Clase

(4)

APOFER contra varias empresas de 

ferrocarriles de la ruta Sur‐Oriente

La multa impuesta por la CLC fue 657.5 UIT (igual al 

beneficio ilícito porque la probabilidad de detección

beneficio ilícito porque la probabilidad de detección 

se considero 100%)

El beneficio ilícito, se calculó como las ganancias que

Perurail

consiguió

al

retrasar

el

ingreso

de

potenciales competidores, estimado como:

CLC contra APESEG

La CLC impuso una multa equivalente a 471,04

UIT

8

d

(

t

UIT a 8 empresas de seguros (por un monto

total de 3 276,54 UIT);

20 UIT a la APESEG;

10 UIT a las personas que formaban parte de

los órganos de dirección (5 personas)

los órganos de dirección (5 personas)

5 UIT a las personas que integran los órganos

(5)

CLC contra APESEG

El beneficio ilícito se calculo como el beneficio

extraordinario obtenido como la diferencia entre el

extraordinario obtenido como la diferencia entre el

precio concertado y el precio competitivo, multiplicado

por el volumen de ventas de seguros

La probabilidad de detección consideró que existe un

conjunto de elementos, tales como la convergencia de

tarifas mínimas y la proximidad en que se llevaron a cabo

las variaciones de los precios que coadyuvan a

determinar la existencia de la práctica sancionada, por lo

que se consideró una probabilidad de detección de

cincuenta por ciento (50%).

Criterios legales para la imposición de

sanciones en el Indecopi

CRITERIO CCD CCO CEB CLC CPC DDA DIN DSD considerado Nº veces en la ley DL 1044 Ley 27809 Ley 27444 DL 1034 Ley 26876 Ley 29571 DL 822 DL 1075 DL 1075

Beneficio ilícito X X X X X X X X 8

Beneficio ilícito X X X X X X X X 8

Reincidencia X X X X X X X 7

Probabilidad de detección X X X X X 5

Efecto sobre competidores, otros

agentes y consumidores X X X X X 5

Intencionalidad de la conducta X X X X X 5

Modalidad y alcance de la

conducta X X X X 4

Duración del acto infractor X X X X 4

Perjuicio económico causado X X X X 4

Gravedad del daño ocasionado X X X 3

Actuación procesal de la parte X X 3

Otras circunstancias (no

especificadas) 1/ X X X 3

Dimensión del mercado afectado X X 2

Cuota de mercado del infractor X X 2

Circunstancias de la comisión de

la infracción X X 2

Naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores

X 1

(6)

Propuesta en discusión

Donde:

BI es el beneficio (ingresos menos costos) obtenido por

el infractor al desarrollar la práctica.

P es la probabilidad de detección y sanción de la

infracción por parte de Indecopi

infracción por parte de Indecopi.

F es un factor que recoge el balance de los atenuantes

y agravantes de la infracción y fluctúa entre 0.75 y 2.

Determinado por la Comisión sobre la base de un análisis

cualitativo.

Propuesta en discusión

Cuando no es posible estimar el beneficio ilícito o,

habiéndolo estimado, es significativamente inferior al

daño causado por la infracción (p.e., afectación a la

salud de los consumidores), la multa puede estar basada

en el daño en vez de en el beneficio.

(7)

Santiago Davila P.

Gerente General

INDECOPI

[email protected]

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