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Directrices en materia de Derechos Humanos

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(1)

Directrices en materia

de Derechos Humanos

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del 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, conmemorado el 10 de diciembre de 2008 en todo el mundo. Ver http://ec.europa.eu/europeaid/where/worldwide/eidhr/index_en.htm

Las Directrices contenidas en esta publicación no incluyen los anexos respectivos.

Para ver la versión completa, dirigirse a: http://consilium.europa.eu/showPage.aspx?id=822&lang=es

Delegación de la Unión Europea para Colombia Calle 116 # 7– 15, Interior 2 - Piso 12°. Edificio CUSEZAR Bogotá – Colombia

PBX: 658 11 50 Fax. 658 11 79 Correo electrónico: [email protected]

Web: www.delcol.ec.europa.eu

Delegación de la Unión Europea para Ecuador Avenida República # 500 y Diego de Almagro,

Edificio PUCARA, piso 11. Quito-Ecuador. PBX: (593-2) 2523912 Fax: (593-2) 2527511 Correo electrónico: [email protected]

Web: www.delecu.ec.europa.eu

ARTES

Portada: foto Carolina Figueroa Arango, título: “Una luz de una noche por una vida

que nunca volverá a iluminar”

Fotos, Dibujos y Pinturas interior

Carolina Figueroa Arango, página 30, foto: “Luces de las Víctimas del Conflicto”

página 17, foto: “Estuvo más que presente”

Rodrigo Salazar Posada, página 6, Acrílico sobre lienzo: ‘Raíces’ (2008) página 37, dibujo tinta sobre papel: Sin título (2005)

Hijos e Hijas contra la Impunidad

www.hijoscolombia.org/

pagina 9, foto: “Huellas, muro de memoria y dignidad del Alto Ariari”, Junio 2007 en el año 15 del asesinato de María Mercedes Méndez en homenaje a todas

las víctimas de la región del Alto Ariari, Meta.

Dibujo en página 24, Sergio Velasco (9 años), Colegio Distrital Cafam Los Naranjos – Bogotá, ganador del concurso año 2007 por América Latina

Dibujo en página 42, Lorenzo Mattotti, obra original para la UE con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Dibujo en página 51, Tamar Sisouri ( 10 años). Colegio Escuela Pública No. 163 de Tbilisi, ganadora del Concurso año 2007 por Georgia.

© Reproducción autorizada citando la fuente de todos los textos y los dibujos del concurso dibujo infantil Unión Europea.

Edición: 1.700 ejemplares

Concepto gráfico, diseño y diagramación: Typo Diseño Gráfico Ltda, correo electrónico: [email protected]

Impresión:

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Introducción

Presentación

Derechos Humanos, Justicia y Convivencia

Resolución del Consejo sobre los pueblos indígenas

y la cooperación al desarrollo de la comunidad

y de los Estados Miembros

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 1998

Directrices de la Unión Europea en materia de Diálogo

sobre Derechos Humanos con los Terceros Países

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2001 y actualizadas en 2009

Directrices sobre la política de la UE

frente a terceros países en relación con la tortura

y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2001 y actualizadas en 2008

Directrices de la UE sobre los niños

y los conflictos armados

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2003 y actualizadas en 2008

Garantizar la protección:

Directrices de la Unión Europea sobre

defensores de los derechos humanos

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2004 y actualizadas en 2008

Directrices de la Unión Europea para fomentar la

observancia del Derecho Internacional Humanitario

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2005

Directrices de la UE para la promoción

y protección de los derechos del menor

Adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en 2007

Directrices de la UE sobre la violencia contra

las mujeres y la lucha contra todas las formas

de discriminación contra ellas

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5

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Introducción

os principios de la democracia, la li-bertad, el Estado de derecho y el res-peto a las libertades fundamentales están en la base de la construcción europea desde el co-mienzo. Los padres fundadores de lo que es hoy la Unión Europea, y muchos de sus sucesores, conocieron personalmente los tiempos en los que dichos principios no se respetaban en Eu-ropa. Ésta es una de las razones por la cuales la Unión Europea despliega tantos esfuerzos para fomentar la buena gestión de los asuntos públi-cos, apoyar las reformas políticas y sociales, lu-char contra la corrupción y los abusos de poder, instaurar el Estado de derecho y proteger los derechos humanos.

Con esa visión, el Consejo ha elaborado duran-te los últimos sieduran-te años una serie de orienta-ciones (sobre la pena de muerte, la tortura, los diálogos con terceros países, los niños afecta-dos por conflictos armaafecta-dos y los defensores de los derechos humanos) que sirven como marco de referencia para la protección y promoción de los derechos humanos en los terceros países, y reúnen la paleta de instrumentos de que dis-pone la Unión Europea para promover los de-rechos humanos.

El presente folleto se publica con el objetivo de difundirlas lo más ampliamente posible en la comunidad internacional de manera que pue-dan ser aplicadas integral y eficazmente. Con la difusión de estas orientaciones en varios idio-mas, por medio del presente folleto y por In-ternet (http://consilium.europa.eu) el Conse-jo pretende que todas las personas que trabajan a favor de los derechos humanos estén infor-madas sobre los compromisos adquiridos por la UE en esta materia y que se aprovechen al máximo todas las posibilidades existentes.

Javier Solana

Secretario General / Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común

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Presentación

Derechos Humanos,

Justicia y Convivencia

espués de la II Guerra Mundial, los países que fundan la Comunidad Económica Europea, pensando en no repetir los errores que les llevaron a enfrentarse en dos terribles guerras, se alían para construir la paz en Europa, basados en la convivencia y el res-peto.

La declaración de Copenhague sobre la Identi-dad Europea en 1973, afirmó el compromiso de los Estados Miembros en la defensa de los prin-cipios de representación democrática, Estado de Derecho, justicia social y respeto a los Derechos Humanos. El Tratado de Maastritch de 1992, ratificó esta postura, y con el nacimiento de la Unión Europea, se reforzó el interés por el tema. La aprobación en el Consejo Europeo de Niza de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que no variará cuando entre en vigor el nuevo Tratado de Lisboa, confirmó la importancia de los Derechos Humanos.

La acción exterior de la Unión Europea en ter-ceros países también promueve medidas de apoyo y denuncia las situaciones de violación de los DDHH. Y es en este marco en el que se realizan las diversas acciones que en justicia, convivencia y Derechos Humanos ha llevado a cabo la Delegación de la Unión Europea en Co-lombia y Ecuador.

La cooperación con Colombia, ha invertido en los últimos años más de 50 millones de euros en reforzar el Estado de Derecho y fomentar el respeto por los Derechos Humanos. Tanto en el ahora Instrumento Europeo de Derechos Hu-manos y Democracia, como en la Cooperación Bilateral, existen componentes cuyos objetivos son favorecer un sistema judicial más eficaz, así como garantizar la promoción de los Derechos y lograr el buen gobierno, fomentando el diá-logo social. Asimismo, están a punto de iniciar una serie de iniciativas con organizaciones na-cionales e internana-cionales, incluyendo víctimas, para contribuir a la paz y a la reconciliación. En Ecuador, entre tanto, se implementan pro-yectos para reforzar la protección de la niñez, la mujer y los pueblos indígenas, ampliando su acceso a los derechos fundamentales y promo-viendo a través de su participación en la vida de las comunidades la igualdad y el desarrollo sos-tenible.

El apoyo dado a los gobiernos y entes judicia-les en el tema de justicia, los trabajos dirigidos a mejorar la convivencia y los proyectos de fo-mento de los Derechos Humanos, como por ejemplo la reciente publicación de la Direc-trices de la Unión Europea en materia de De-rechos Humanos, demuestran el compromiso que la UE tiene con Colombia y Ecuador. Es-peramos continuar con el apoyo y acompaña-miento a periodistas, sindicalistas y organi-zaciones y defensores de Derechos Humanos amenazados, promoviendo el respeto, la igual-dad y la democracia, principios fundamentales de la Unión Europea.

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Resolución del Consejo

sobre los pueblos indígenas y la

cooperación al desarrollo de la

comunidad y de los Estados Miembros

(ADoPtADAS PoR El ConSEJo DE lA Unión EURoPEA En 1998)

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“El Consejo recuerda la conclusión del 5 de junio de 1997 por la que se invita a la Comisión a que presente un documento políti-co sobre la políti-cooperación, y apoyo a los pueblos indígenas. El Consejo acoge favorablemente el documento de trabajo de la Comisión sobre el apoyo a los pueblos indígenas en la coopera-ción al desarrollo de la Comunidad y de los Es-tados Miembros.

El Consejo toma nota también de los instru-mentos internacionales relativos a los pueblos indígenas, en particular la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Decenio Internacio-nal de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Declaración de Río de 1992, así como el Con-venio sobre Biodiversidad, la Declaración de Viena de 1993 y el Convenio No. 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales. En estos instrumentos se llama a la Comunidad Inter-nacional a garantizar el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas, su disposición de los frutos de un desarrollo sos-tenible y su plena y libre participación en todos los aspectos de la sociedad.

2. Las culturas indígenas suponen una

heren-cia de conocimientos e ideas de gran diversi-dad que constituyen un recurso potencial para el planeta. Por consiguiente, el Consejo recono-ce la importancia que otorgan los pueblos in-dígenas a la afirmación de su “autodesarrollo”, esto es, a la configuración de su propio creci-miento social, económico y cultural y a sus pro-pias identidades culturales. Este planteamien-to reconoce también los diversos concepplanteamien-tos de desarrollo que les son propios y afirma que los pueblos indígenas deberían participar plena y libremente en los proyectos que les afectan. Es también importante tener en cuenta los

distin-1.

democráticos de su país. El no tener en cuenta

esta participación podría tener consecuencias imprevistas o incluso negativas sobre los pue-blos indígenas.

3. El Consejo reconoce que muchos pueblos

in-dígenas viven en países en desarrollo en los que sufren a menudo una marginación económica, social y política y se encuentran expuestos a rei-teradas violaciones de los derechos humanos.

4. Además, muchos pueblos indígenas habitan

en zonas cruciales para la conservación de los recursos naturales y mantienen prácticas socia-les y culturasocia-les importantes en la conservación y mejora de la biodiversidad y de modelos de desarrollo sostenible únicos. El Consejo reite-ra la voluntad política de la UE y de los Estados Miembros de participar activamente en las ini-ciativas del Convenio sobre biodiversidad a fin de apoyar a las poblaciones indígenas y locales en la conservación y utilización de los recursos naturales.

5. El Consejo reconoce que la cooperación y el

apoyo destinados a establecer asociaciones con los pueblos indígenas son esenciales para la eli-minación de la pobreza, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la observancia de los derechos humanos y el fomento de la democra-cia. El Consejo observa en particular:

− el papel clave desempeñado por los pueblos indígenas en la conservación y uso sosteni-ble de los recursos naturales;

− la contribución de los pueblos indígenas al desarrollo;

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− que los indígenas tienen los mismos dere-chos que cualesquiera otras personas a una vida segura y a llevar el estilo de vida que eli-jan, y deberán ser tratados en un plano de igualdad desde el punto de vista legal; debe-rían también tener acceso sin discriminacio-nes a las oportunidades y recursos naturales necesarios para lograr estas aspiraciones así como a una educación multilingüe y a servi-cios sanitarios;

− que los pueblos indígenas tienen derecho a elegir sus propias sendas de desarrollo, lo cual incluye el derecho a oponerse a proyec-tos, en particular dentro de sus zonas tra-dicionales. En esto se incluye el derecho a compensación cuando los proyectos afecten negativamente al modo de vida de los pue-blos indígenas.

6. El Consejo reconoce que la cooperación al

desarrollo debería contribuir a reforzar el de-recho y la capacidad de “autodesarrollo” de los pueblos indígenas. Esto supone que la preocu-pación por los pueblos indígenas se integre como aspecto transversal en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, incluido el diá-logo político con países asociados y el refuer-zo de las capacidades de las organizaciones de pueblos indígenas para participar efectivamen-te en la planificación y aplicación de los progra-mas de desarrollo.

7. Una serie de organismos internacionales de

desarrollo y varios Estados Miembros de la UE ya han establecido políticas y planes para mejo-rar el impacto positivo de la cooperación al de-sarrollo sobre los pueblos indígenas. La Unión Europea está cooperando con pueblos indíge-nas y apoyándoles mediante una amplia gama de políticas, programas y proyectos y ha adop-tado varias iniciativas destinadas a diseñar un planteamiento más global respecto de los pue-blos indígenas.

8. El Consejo reconoce también la

importan-cia de la coordinación entre la Comunidad y los Estados Miembros para evitar que se dupliquen esfuerzos y aumentar la eficacia y la adecuación de la ayuda al desarrollo de pueblos indígenas. Esto exigirá mecanismos de consulta, coordi-nación y aplicación.

9. El Consejo observa la necesidad de una

polí-tica global que reconozca la importancia esen-cial de la participación activa de la mujer en los planes de cooperación con los pueblos indíge-nas e invita a la Comisión a que siga aplicando con los Estados Miembros y los pueblos indíge-nas la política global perfilada en el documen-to de trabajo de la Comisión, destacando los as-pectos prácticos de la misma. De primordial importancia debería ser la preocupación por los pueblos indígenas en los procedimientos, directrices y manuales de cooperación al de-sarrollo existentes. Esto exigirá encontrar unos métodos más eficaces para estos pueblos pue-dan ofrecer una opinión informada sobre las actividades previstas, quedando garantizada su plena participación en ellas. Teniendo en cuen-ta la extrema heterogeneidad de los pueblos in-dígenas en las distintas partes del mundo, se deberían establecer planes concretos para cada circunstancia.

10. En este contexto la Comisión y los Estados

Miembros deberían estudiar lo antes posible los medios de elaborar procedimientos prác-ticos específicos para sus agentes encargados de las medidas de cooperación, ilustrando los aspectos clave para garantizar que las necesi-dades de los pueblos indígenas se hayan teni-do plenamente en consideración a lo largo del proyecto, mediante los instrumentos utilizados en el enfoque participativo de las evaluaciones de desarrollo y del impacto social. El Consejo sugiere que las medidas propuestas se debatan con los pueblos indígenas y otros socios intere-sados en la integración de dichas comunidades en el proceso de desarrollo, entre los que figu-ran la población local, las autoridades regiona-les y locaregiona-les, las ONG y los demás actores de la sociedad civil y del sector privado. El grupo de expertos sobre desarrollo social debería estu-diar la viabilidad de estas medidas, examinar de forma periódica el estado de aplicación del plan de acción elaborado en el documento de trabajo y sugerir, cuando sea necesario, que se siga aplicando la línea política de cooperación y ayuda a los pueblos indígenas.

11. Se pide a la Comisión que informe al

Con-sejo en el segundo semestre del año 2000 me-diante un documento de balance de los avances realizados en la cooperación con los pueblos indígenas.”

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Directrices de la Unión Europea

en materia de diálogo sobre Derechos

Humanos con los terceros países

(ADoPtADAS PoR El ConSEJo DE lA Unión EURoPEA En 2001 y ACtUAlizADAS En 2009)

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1. Introducción

En sus conclusiones del 25 de junio de 2001, el Consejo se congratuló por la comunicación de la Comisión, con fecha de 8 de mayo de 2001, sobre el papel de la Unión Europea en el fomen-to de los derechos humanos y la democratiza-ción en terceros países, que supone una valio-sa contribución al refuerzo de la cohesión y de la coherencia de la política de la Unión al res-pecto. El Consejo reiteró en ellas su adhesión a los principios de coherencia y de cohesión, de integración de los derechos humanos en todas sus acciones, de transparencia de su política y de determinación de temas prioritarios. En el contexto de la puesta en práctica de dichas con-clusiones, el Grupo “Derechos Humanos” se comprometió a establecer unas directrices en materia de diálogo sobre DD.HH., en consulta con los grupos de trabajo geográficos, el Grupo “Cooperación al Desarrollo”, y el Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respe-to de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

2. Situación actual

La Unión Europea mantiene con una serie de países un diálogo sobre el tema de los dere-chos humanos. Este diálogo constituye un ins-trumento específico de la política exterior de la Unión. Se integra en el conjunto de herramien-tas de que dispone la UE para aplicar su política en esta materia. Este instrumento es un elemen-to esencial de la estrategia global de la Unión Europea orientada a la promoción del desarro-llo sostenible, la paz y la estabilidad, que, como se subraya en la declaración de la Cumbre Mun-dial de 2005, aprobada por consenso y al más alto nivel en la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas son interdependientes con el res-peto de los derechos humanos y se refuerzan mutuamente. La decisión de poner en marcha dicho diálogo depende, de conformidad con las directrices en materia de diálogo sobre dere-chos humanos con terceros países adoptadas en

2001, de una decisión del Consejo de la Unión Europea. No obstante, es preciso reconocer que el planteamiento actual de la UE en materia de diálogos podría dar muestra de mayor coheren-cia. En efecto, asistimos a una multiplicación de dichos diálogos que, además, discurren a niveles (por ejemplo, expertos de las capitales o de jefes de misión) y en marcos muy diversos. La deci-sión de crear nuevos diálogos debe pues adop-tarse teniendo en mente la plusvalía esperada y los recursos disponibles para su aplicación. Así, existen diferentes tipos de diálogos, como por ejemplo:

2.1. Los diálogos o debates de índole más bien

general, basados en tratados, acuerdos o con-venios de carácter regional o bilateral o en aso-ciaciones estratégicas, en los que se aborda sis-temáticamente la cuestión de los derechos humanos. Se trata, en particular de:

2.1.1. Las relaciones con los países candidatos a

la adhesión.

2.1.2. El Acuerdo de Cotonú con los países de

África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

2.1.3. Las relaciones entre la UE y América

La-tina.

2.1.4. El proceso de Barcelona (países del

Me-diterráneo) y la política de vecindad (países del Cáucaso en particular).

2.1.5. El diálogo político con los países

asiáti-cos en los ámbitos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y de la Reunión Asia-Europa (ASEM).

2.1.6. Las relaciones con los Balcanes

Occiden-tales.

2.1.7. Las relaciones bilaterales en el ámbito de

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2.2. Diálogos centrados exclusivamente en los

derechos humanos. Existen en la actualidad di-versos diálogos periódicos e institucionaliza-dos, dedicados exclusivamente al tema, entre la Unión Europea y un país tercero o una or-ganización regional (por ejemplo, diálogo con China, consultas con Rusia, diálogo con los cinco Estados de Asia Central y con la Unión Africana). Dichas consultas son muy estruc-turadas y se llevan a cabo entre los expertos en materia de derechos humanos en las capitales. En el pasado, la Unión Europea también man-tenía un diálogo sobre los derechos humanos con la República Islámica de Irán. Se mantienen otros espacios a nivel de jefes de misión (por ejemplo, India, Pakistán y Vietnam). La existen-cia de un diálogo de este tipo no debe dar pie a que el tema de los derechos humanos no se de-bata también en el ámbito del diálogo político a todos los niveles.

Por otra parte, en el marco de diferentes acuer-dos de cooperación o de asociación con terce-ros países, existen subcomités o grupos especí-ficos en materia de derechos humanos. Este es en particular el caso de varios países del sur del Mediterráneo, como Marruecos, Túnez, Líbano, Jordania, Egipto, Israel o la Autoridad Palestina.

2.3. Diálogos ad hoc que integran los elementos

que corresponden a la PESC, entre ellos los de-rechos humanos. La UE mantiene actualmen-te esactualmen-te tipo de diálogo, por ejemplo con Sudán, por conducto de los jefes de misión sobre el te-rreno.

2.4. Diálogos en el contexto de las relaciones

privilegiadas existentes con determinados ter-ceros países, debido a la amplia coincidencia de posiciones. En la mayoría de los casos, estos diálogos se plasman en una reunión semestral de expertos, en Troika, por ejemplo con Esta-dos UniEsta-dos, Canadá, Nueva Zelanda, Japón y los países asociados, antes de la reunión del Consejo de Derechos Humanos y del perío-do de sesiones anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas. También hay previstas consultas con la Unión Africana antes de las re-uniones del Consejo de DD. HH. y de la tercera comisión de la Asamblea General de la ONU. El objetivo principal de estos diálogos es abordar

Además de los diálogos a escala de la Unión Eu-ropea, algunos Estados Miembros mantienen también consultas con determinados terceros países a título nacional.

El objetivo de las directrices en materia de diá-logo sobre los derechos humanos es múltiple: − Determinar el papel que desempeña este ins-trumento en el ámbito global de la PESC y de la política de la Unión Europea en materia de de-rechos humanos.

− Reforzar la coherencia y la cohesión del plan-teamiento de la Unión Europea en materia de diálogo sobre los derechos humanos, analizan-do caso por caso las ventajas de la apertura de un diálogo en esta materia y la carga de trabajo resultante de ello para el Grupo “Derechos Hu-manos”.

− Facilitar el recurso a este instrumento, deter-minando a tal fin las condiciones que deben re-unirse para instaurar el diálogo y para que sea fructífero.

− Informar a terceras partes (en particular or-ganizaciones internacionales, ONG, sociedad civil, medios de comunicación, Parlamento Eu-ropeo, terceros países) de este planteamiento. Los diálogos políticos con los países ACP, en el marco del Acuerdo de Cotonú, se realizan de acuerdo con normas y procedimientos pro-pios, definidos en el artículo 8 del Acuerdo. Con todo, por coherencia, deben mantener-se regularmente cambios de impresiones e in-tercambios de información sobre la experien-cia adquirida en el marco del Grupo “Derechos Humanos”.

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3. Principios generales

3.1. La Unión Europea se compromete a

in-tensificar el proceso de integración de los ob-jetivos en materia de DD.HH. y de democra-tización en todos los aspectos de su política exterior. Desde esta perspectiva, la UE vela-rá por integrar la cuestión de los derechos hu-manos, de la democracia y del Estado de De-recho en todas las reuniones y conversaciones que mantenga con terceros países, a todos los niveles, tanto si se trata de reuniones ministe-riales o de comisiones mixtas, como de diálo-gos formales llevados a cabo por la Presidencia del Consejo, por la Troika, por los Jefes de Mi-sión o por la ComiMi-sión. Asimismo, velará por integrar el tema de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho en los de-bates de programación y en los documentos de estrategia por países.

3.2. No obstante, para poder debatir de un

modo más pormenorizado sobre los derechos humanos, la Unión Europea podrá decidir ini-ciar un diálogo específicamente centrado en este aspecto con un país tercero. Dicha deci-sión se tomará respetando determinados cri-terios, al tiempo que se conserva el pragmatis-mo y la flexibilidad necesarios para esta labor. La UE podrá, bien tomar ella misma la iniciati-va de proponer el inicio de un diálogo a un país tercero, o contestar a una solicitud manifestada por un país tercero.

4. Objetivos del diálogo

sobre derechos humanos

Los objetivos del diálogo sobre derechos huma-nos variarán según el país y se definirán en fun-ción de cada caso concreto. Dichos objetivos podrán ser:

a) Abordar las cuestiones de interés común y

reforzar la cooperación en materia de derechos humanos, entre otras cosas en el marco de foros multilaterales como las Naciones Unidas.

b) Manifestar la inquietud de la UE por la

si-tuación de los derechos humanos en el país en cuestión, recabar información y trabajar en favor de la mejora de la situación de los dere-chos humanos en dicho país.

Además, es posible que el diálogo sobre los de-rechos humanos permita detectar en su fase in-cipiente problemas que podrían degenerar en conflictos futuros.

5. Temas abordados en el diálogo

sobre derechos humanos

Los temas que haya que abordar en los diálogos sobre derechos humanos se determinarán en función de cada caso concreto. Sin embargo, la Unión Europea se compromete a tratar temas prioritarios que deberían figurar en el orden del día de todos los procesos de diálogo. Entre estos temas se encuentran la firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la coopera-ción con los procedimientos y mecanismos in-ternacionales en esta materia; la lucha contra la pena de muerte, contra la tortura, contra todas las formas de discriminación, los derechos del niño, y en particular los de los menores en con-flictos armados, los derechos de la mujer, la li-bertad de expresión, el papel de la sociedad civil y la protección de los defensores de los derechos humanos, la cooperación en el ámbito de la jus-ticia internacional, en particular con la Corte Penal Internacional, la promoción de los proce-sos de democratización y de buena gestión de los asuntos públicos, el Estado de Derecho y la prevención de conflictos. Los diálogos que pre-tenden el refuerzo de la cooperación en materia de derechos humanos podrán incluir algunos de los temas prioritarios anteriormente citados, en particular el de la aplicación de los principa-les instrumentos internacionaprincipa-les de DD.HH. ratificados por la otra parte, en función de las circunstancias, así como la preparación y el se-guimiento de los trabajos del Consejo de Dere-chos Humanos de Ginebra, la preparación y el seguimiento de los trabajos de la Tercera Co-misión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York o la preparación y el se-guimiento de los trabajos de conferencias mun-diales o regionales. Los diálogos se mantienen sobre una base de reciprocidad, lo que permi-te a los permi-terceros países referirse a la situación de los derechos humanos en la Unión Europea.

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6. Procedimiento para iniciar el

diálogo sobre derechos humanos

6.1. Cualquier decisión relativa al inicio de un

diálogo sobre derechos humanos irá precedida de una evaluación de la situación de los mismos en el país de que se trate. La decisión de realizar una evaluación preliminar incumbirá al Grupo “Derechos Humanos”, que asociará a sus traba-jos siempre que sea necesario a los grupos geo-gráficos, al Grupo “Cooperación al Desarrollo” y al Comité para el desarrollo y la consolida-ción de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos huma-nos y de las libertades fundamentales. La eva-luación propiamente dicha la realizará el Grupo “Derechos Humanos”, en coordinación con los demás grupos. Ella se referirá, entre otras cosas, a la evolución de la situación de los DD.HH., a la voluntad del gobierno de mejorar la situa-ción, a la adhesión del gobierno a los convenios internacionales en materia de derechos huma-nos, a la voluntad del gobierno de cooperar con los procedimientos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a la actitud del gobierno respecto de la sociedad civil. La evaluación se basará, entre otras cosas, en las si-guientes fuentes: los informes de los jefes de mi-sión, los informes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales o regiona-les, del Parlamento Europeo, de las distintas or-ganizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y los do-cumentos de estrategia por países que elabora la Comisión.

6.2. Cualquier decisión relativa a la puesta en

marcha de un diálogo sobre derechos huma-nos estará precedida por la definición de los objetivos concretos que la Unión desea alcan-zar emprendiendo un acercamiento con el país en cuestión, y por una evaluación del benefi-cio que aportará el diálogo con el país de que se trata. La Unión Europea establecerá asimismo a medio plazo, en función de las circunstancias de cada caso, criterios de medición de los pro-gresos realizados con respecto a los objetivos definidos (valores de referencia), así como cri-terios para una posible estrategia de salida, sin que ello constituya, no obstante, la condición para el inicio de un diálogo en materia de

dere-6.3. El inicio de un diálogo sobre derechos

hu-manos estará precedido por conversaciones exploratorias con el país de que se trate, cuya finalidad será determinar los objetivos perse-guidos por el país en cuestión al aceptar o so-licitar este mecanismo con la UE y los posi-bles avances del país de que se trate en materia de compromiso respecto de los instrumentos, procedimientos y mecanismos internacionales sobre derechos humanos, así como en materia de fomento y protección de los derechos huma-nos y democratización en general, y actualizar así la información suministrada por los repor-tes utilizados para la evaluación preliminar. Se aprovechará asimismo la ocasión que brindan las conversaciones exploratorias para explicar al país de que se trate los principios subyacen-tes de la acción de la Unión Europea, así como los objetivos que persigue la Unión al proponer o aceptar un diálogo dedicado a los derechos humanos. De la dirección de las conversacio-nes exploratorias se ocupará preferentemente la Troika de la UE constituida por representan-tes de las capitales expertos en derechos huma-nos, en estrecha consulta con los jefes de misión acreditados en el país de que se trate. Las con-versaciones exploratorias serán, a continuación, objeto de una evaluación. Basándose en dicha evaluación, la Unión determinará si desea o no continuar estos contactos de un modo más es-tructurado e institucionalizado.

6.4. Cualquier decisión relativa al inicio de un

diálogo sobre los derechos humanos tendrá que ser debatida y aprobada por el Grupo “De-rechos Humanos”. La decisión última de iniciar o no un diálogo sobre los derechos humanos y la determinación de las modalidades, bien sea a nivel de expertos en las capitales o a nivel local por parte de los jefes de misión, corresponden al Consejo de la Unión Europea.

6.5. Deberá asociarse también a este proceso

de decisión a los grupos de trabajo geográfi-cos y, cuando sea necesario, al Grupo “Coope-ración al Desarrollo” y al Comité para el desa-rrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fun-damentales.

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6.6. En caso de que la evaluación resulte

nega-tiva y de que la Unión Europea decida no ini-ciar un diálogo sobre derechos humanos, la UE estudiará si hay otros planteamientos que pue-dan ser de utilidad, como el dar mayor impor-tancia a la cuestión de los derechos humanos en el diálogo político con el país de que se trate, entre otras cosas recurriendo en el diálogo polí-tico a un asesoramiento especializado sobre de-rechos humanos.

6.7. Del seguimiento del diálogo y de la fijación

del orden del día, en todos los casos se encarga-rá el Grupo “Derechos Humanos”, que podencarga-rá, si es necesario, asociar a sus trabajos a los demás órganos afectados, a saber, los grupos geográfi-cos, los jefes de misión, el Grupo “Cooperación al Desarrollo” y el Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

7. Modalidades del diálogo

sobre derechos humanos

En lo que respecta a las modalidades del diálo-go sobre derechos humanos, se imponen la fle-xibilidad y el pragmatismo. Por consiguiente, éstas se determinarán atendiendo a cada caso concreto, de común acuerdo con el país afecta-do. Dichas modalidades se refieren al lugar en el que se llevará a cabo el diálogo, al nivel de re-presentación y a la periodicidad.

En principio, todos los diálogos deberían durar por lo menos un día entero, con excepción sin embargo de los que se celebran con Estados que comparten puntos de vista próximos a los de la Unión Europea, y, en la medida de lo po-sible, disponer de traducción simultánea a fin de utilizar al máximo el tiempo disponible para los debates. Además, cuando la Unión Europea instaura un diálogo, debe precisar al tercer país que se reserva la posibilidad de referirse a casos individuales y entregarle en cada encuentro una lista de dichos casos en los que se esperan respuestas. Podrá adjuntarse a esta lista una so-licitud de liberación de las personas cuyo caso se ha mencionado y, en la medida de lo necesa-rio, dichos casos individuales podrán abordar-se a nivel de los diálogos políticos. De resultar necesario, la Unión Europea publicará un co-municado de prensa al término del diálogo, que

se expondrá en el sitio Internet de la Secreta-ría General del Consejo y de la delegación co-rrespondiente de la Comisión. Asimismo, tras cada sesión de un diálogo, se decidirá caso por caso si se organiza una conferencia conjunta de prensa y entrevistas con la prensa.

Para que los intercambios sean tan fructíferos como sea posible, el diálogo se llevará a cabo, en la medida de lo posible, entre los representan-tes de los gobiernos encargados de los derechos humanos. Por razones de continuidad, la Unión Europea estará representada de preferencia por la Troika, compuesta bien por los representan-tes de las capitales o por los jefes de misión. La Unión Europea velará por que las sesio-nes del diálogo se celebren periódicamente en el país en cuestión. Esta fórmula ofrece a la delegación de la UE la ventaja de poder cono-cer mejor la situación sobre el terreno y, con el acuerdo de las autoridades del país, de mante-ner contactos con personas e instituciones que le interesan. Es tradición que los diálogos que pretenden sobre todo un debate de las cuestio-nes de interés común y un refuerzo de la coope-ración en materia de derechos humanos se ce-lebren en Bruselas. Es preferible mantener esta tradición.

En la medida de lo posible, la Unión Europea invitará a las autoridades del país con el cual dialogue sobre cuestiones de derechos huma-nos a que incluyan en su delegación a represen-tantes de las diferentes instituciones y ministe-rios con competencias en materia de DD.HH., como los ministerios de Justicia o Interior, la policía, la administración penitenciaria, etc. Análogamente, se podrá agrupar a la sociedad civil, por los métodos más adecuados, a la eva-luación preliminar de la situación de los dere-chos humanos, al diálogo propiamente dicho (en particular organizando en determinados casos seminarios con representantes de la so-ciedad civil del tercer país y de la Unión Euro-pea a fin de debatir pormenorizadamente de-terminadas cuestiones temáticas de forma paralela al proceso de diálogo formal), a las me-didas consecutivas al diálogo y a la evaluación de éste. La Unión Europea podrá expresar así su apoyo a los defensores de los derechos huma-nos en los países con los que mantenga este tipo de intercambios.

(15)

La Unión Europea procurará establecer en la medida de lo posible, que el diálogo sobre los derechos humanos sea verdaderamente trans-parente para la sociedad civil.

8. Coherencia entre los diálogos

bilaterales de los Estados

Miembros y los diálogos

de la Unión Europea

Para garantizar una coherencia máxima entre los diálogos bilaterales de los Estados Miem-bros y los diálogos de la UE, es indispensable intercambiar información. Este intercambio de información, en particular sobre los temas tratados y los resultados de las conversacio-nes, podrá realizarse por conducto de la red COREU o en el Grupo “Derechos Humanos”. La misión diplomática del Estado miembro que ostente la Presidencia en el país de que se trate podrá también recopilar in situ información al respecto. En su caso, podrán organizarse re-uniones informales especiales entre los miem-bros del Grupo “Derechos Humanos” y de los grupos geográficos pertinentes y representan-tes del Parlamento Europeo. También podrán organizarse reuniones informales especia-les con otros países que mantienen un diálogo sobre DD.HH. con el país de que se trate (como en el caso del diálogo con China). En ellas debe-rán participar el Grupo “Derechos Humanos” y los grupos de trabajo geográficos o temáticos. La prestación de asistencia de la Unión Europea en los ámbitos de los derechos humanos y la de-mocratización en los países con los que la UE mantenga un diálogo deberá tener en cuenta la evolución y los resultados de éste. En esta pers-pectiva, la Unión Europea informará periódi-camente al Grupo “Derechos Humanos” sobre la utilización de los fondos del Instrumento Eu-ropeo para la Democracia y los Derechos Hu-manos a fin de posibilitar un cambio de impre-siones sobre la coherencia de dichas acciones de asistencia con las prioridades determinadas por el Grupo “Derechos Humanos”, teniendo en cuenta asimismo la ayuda en la materia faci-litada por los Estados Miembros.

9. Coherencia entre los diálogos

en materia de derechos humanos

y las resoluciones que presenta la

UE en la Asamblea General de las

Naciones Unidas o en el Consejo

de Derechos Humanos

Los diálogos en materia de derechos humanos y las resoluciones que la Unión Europea pre-senta en la Asamblea General de las Naciones Unidas o en el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en determinados países son dos tipos de acción in-dependientes entre sí. Por consiguiente, la exis-tencia de un diálogo sobre los derechos huma-nos entre la UE y un país tercero no impedirá a la Unión presentar una resolución sobre la si-tuación de los DD.HH. en dicho país ni apoyar una iniciativa de un país tercero. Por otra parte, la existencia de un diálogo sobre esta materia entre la UE y un país tercero no impedirá a la Unión Europea denunciar, entre otros lugares en los foros internacionales pertinentes, las vio-laciones de los derechos humanos en dicho país ni será óbice para que aborde la cuestión en re-uniones con los países interesados a todos los niveles.

10. Evaluación del diálogo

sobre derechos humanos

Todo diálogo sobre derechos humanos será ob-jeto de una evaluación periódica por el Grupo “Derechos Humanos”, en relación con el grupo geográfico pertinente, preferentemente y en la medida de lo posible cada dos años.

Podrá realizar la evaluación la Presidencia en ejercicio, con la ayuda de la Secretaría General del Consejo o, caso por caso, mediante el recur-so a un consultor exterior. Los resultados de la evaluación se someterán, para debate y deci-sión, al Grupo “Derechos Humanos”, en cola-boración con los grupos geográficos, el Grupo “Cooperación al Desarrollo” y el Comité para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como para el respe-to de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Se asociará a la sociedad civil a la tarea de evaluación.

(16)

Esta tarea consistirá en evaluar la situación en relación con los objetivos que la Unión había podido fijarse antes de iniciar el diálogo y en determinar el beneficio que ha reportado el mismo. Se analizarán, en particular, los avan-ces logrados en relación con los temas priori-tarios del diálogo. Si se han producido avances, la evaluación deberá, en lo posible, analizar en qué medida han contribuido a ello las activida-des de la UE. En caso contrario, la Unión Euro-pea deberá, o bien adaptar los objetivos que se había fijado, o estudiar la conveniencia de pro-seguir o no el diálogo sobre los derechos huma-nos con el país de que se trate. En efecto, la eva-luación de un diálogo debe permitir optar por interrumpirlo si han dejado de cumplirse los requisitos enunciados en las presentes directri-ces, si las condiciones en que se realiza no son satisfactorias o si los resultados parecen insufi-cientes con respecto a las expectativas de la UE. En el mismo sentido, se podrá suspender el diá-logo si se han alcanzado los objetivos fijados, perdiendo así su razón de ser el proceso. Estas cuestiones se abordarán prioritariamente en el marco del Grupo “Derechos Humanos”.

Por lo que respecta a los diálogos que pretenden reforzar la cooperación en materia de derechos humanos, en particular en los foros internacio-nales y regiointernacio-nales, la evaluación se centrará en los temas respecto de los cuales la cooperación podría mejorarse aún más.

11. Gestión del diálogo

sobre derechos humanos

A la vista de la multiplicación de los diálogos, el Grupo “Derechos Humanos” debe estudiar el problema de su gestión. La continuidad es un factor muy importante, al igual que el for-talecimiento de las estructuras que ayudan a la Presidencia en ejercicio del Consejo a preparar y hacer un seguimiento de los mismos. La co-rrecta preparación de cada uno de los diálogos requiere asimismo la contribución de los gru-pos de trabajo geográficos proporcionando ele-mentos de fondo, pero también, siempre que sea necesario, del Grupo “Cooperación al Desa-rrollo” y del Comité para el desarrollo y la con-solidación de la democracia y del Estado de De-recho así como para el respeto de los deDe-rechos humanos y de las libertades fundamentales. El apoyo de la Secretaría General del Consejo

para centralizar todos los datos y para la prepa-ración -tanto desde el punto de vista logístico, como del contenido– y seguimiento de los diá-logos es fundamental. La Unión Europea podrá reflexionar asimismo, en función de cada caso concreto, acerca de la posibilidad de asociar a una fundación u organización privada, espe-cializada en derechos humanos, a uno o varios diálogos.

12. La cuestión de los derechos

humanos en el diálogo político

Como se ha indicado en el punto 3, la Unión Europea velará por integrar el tema de los de-rechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los encuentros y conversacio-nes que mantenga con terceros países, a todos los niveles, entre ellos en los diálogos políticos y siempre que sea necesario, al más alto nivel. La UE se compromete a incluir en sus delegaciones a asesores especializados en derechos humanos. La elección de la persona que prestará ese ase-soramiento se tomará atendiendo a las circuns-tancias de cada caso, procurando mantener una continuidad. Aunque el tipo de conversaciones que se mantiene en el marco del diálogo polí-tico no permite tratar en profundidad la cues-tión de los derechos humanos, la Unión Euro-pea hará cuanto pueda por abordar con el país de que se trate los temas prioritarios menciona-dos en el punto 5 del presente documento.

(17)

Directrices sobre la política

de la UE

frente a terceros países en relación con

la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes

(ADoPtADAS PoR El ConSEJo DE lA Unión EURoPEA En 2001 y ACtUAlizADAS En 2008)

(18)

Objetivo

El objetivo de las presentes directrices es fa-cilitar a la UE un instrumento operativo que podrá utilizarse en los contactos que se esta-blezcan con terceros países en todos los niveles, así como en todos los foros multilaterales re-lacionados con los derechos humanos, a fin de apoyar y reforzar la labor que se está llevando a cabo para erradicar la tortura y los malos tratos en todo el mundo. En estas directrices, el con-cepto de «tortura» se emplea de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se en-tiende por «malos tratos» cualquier forma de trato o pena de carácter cruel, inhumano o de-gradante, incluido el castigo corporal, que prive a las personas de su integridad física o mental. Las presentes directrices, a pesar de referirse a cuestiones específicas relacionadas con la tor-tura y los malos tratos, pretenden también con-tribuir a reforzar la política de la UE en materia de derechos humanos en general.

Introducción

La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades individuales, así como en el Estado de Derecho. Estos principios son comunes a todos los Estados Miembros. El respeto de los derechos humanos es uno de los objetivos fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC). La tortura y los malos tratos constituyen las más detestables violaciones de los derechos hu-manos y de la dignidad humana. Según la De-claración Universal de Derechos Humanos, nadie será sometido a torturas ni a penas o tra-tos crueles, inhumanos o degradantes, no ad-mitiéndose excepciones en el Derecho inter-nacional. Todos los países están obligados a observar la prohibición incondicional de cual-quier forma de tortura o malos tratos. No obs-tante, pese al esfuerzo realizado por la

comuni-dad internacional, la tortura y los malos tratos siguen practicándose en todas las partes del mundo, y en muchos países continúa prevale-ciendo la impunidad para los autores de dichas prácticas.

Trabajar por la prevención y erradicación de cualquier forma de tortura y malos tratos en la Unión Europea y a escala mundial es una idea política resueltamente defendida por todos los Estados Miembros. Fomentar y proteger este derecho es una prioridad de la política de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos.

En su labor tendente a prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, la UE se guía por las correspondientes normas y principios interna-cionales y regionales en materia de derechos humanos, administración de justicia y gestión de conflictos armados. Dentro de dichas nor-mas y principios cabe destacar los siguientes instrumentos:

− Declaración Universal de Derechos Huma-nos.

− Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus dos protocolos facultativos.

− Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, in-humanos o degradantes y su protocolo facul-tativo.

− Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos.

− Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las for-mas de discriminación racial.

− Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mu-jeres y su protocolo facultativo.

(19)

− Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las perso-nas contra las desapariciones forzadas. − Convención de las Naciones Unidas sobre

los derechos de las personas con discapaci-dad y su protocolo facultativo.

− Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fun-damentales y sus Protocolos nº 6 y nº 13, así como la jurisprudencia pertinente del Tribu-nal Europeo de Derechos Humanos.

− Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

− Estatuto de la Corte Penal Internacional. − Estatuto del Tribunal Penal Internacional

para la ex Yugoslavia.

− Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

− Convenios de Ginebra sobre la protección de las víctimas de guerra y sus Protocolos, así como los principios del Derecho internacio-nal humanitario consuetudinario aplicable en conflictos armados.

En el anexo de las presentes directrices1 se

ofre-ce una lista adicional de las correspondientes normas y principios que la UE puede invocar en sus contactos con terceros países.

DIRECTRICES OPERATIVAS

La parte operativa de las presentes directrices tiene por objeto señalar los medios de trabajar eficazmente en el marco de la PESC para preve-nir la tortura y los malos tratos. Un ejemplo de las medidas ya emprendidas a tal fin en dichas políticas es la adopción del Reglamento sobre comercio de productos que pueden usarse para infligir tortura, de 27 de junio de 2005.

La prohibición de imponer penas crueles, in-humanas o degradantes exige que se fijen clara-mente unos límites para el recurso a la pena de muerte. Por esta razón, las presentes directrices desempeñan un papel complementario respec-to de las directrices de la UE frente a terceros países en relación con la pena de muerte. La UE apoya activamente la labor que llevan a cabo los órganos pertinentes (el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y el Subcomité para la Pre-vención de la Tortura, así como los mecanismos especiales de las Naciones Unidas y otros agen-tes pertinenagen-tes). La UE contribuirá también activamente a garantizar el refuerzo y el cum-plimiento efectivo de las salvaguardias interna-cionales y regionales existentes contra la tortu-ra y los malos ttortu-ratos.

Seguimiento e informes

Los Jefes de Misión de la UE incluirán en sus informes periódicos un análisis de los casos de tortura y malos tratos que se presenten y de las medidas adoptadas para combatirlos. Asimis-mo, Ellos facilitarán periódicamente una eva-luación de los efectos y las repercusiones de la actuación de la UE. Por último, los Jefes de Mi-sión tendrán la posibilidad de enviar represen-tantes de Embajada y observadores a los juicios que se celebren, cuando haya razones para creer que los acusados han sido sometidos a tortura o malos tratos.

Evaluación

El Grupo «Derechos Humanos» del Consejo y los grupos geográficos correspondientes deter-minarán, basándose en los informes de los Jefes de Misión y en cualquier otra información per-tinente –como los informes y las recomendacio-nes de los Relatores Especiales de las Naciorecomendacio-nes Unidas, de los órganos previstos por el Tratado y de las organizaciones no gubernamentales–, las situaciones que requieren la actuación de la UE, decidirán nuevas medidas o harán recomenda-ciones a otros órganos superiores.

(20)

El Consejo revisará las directrices cada tres años como mínimo.

Actuación de la UE frente a terceros países

El objetivo de la Unión Europea es ejercer su influencia en terceros países para que éstos adopten medidas eficaces contra la tortura y los malos tratos y garanticen que se cumpla la prohibición de dichos fenómenos. En sus con-tactos con terceros países la UE señalará, cuan-do se estime necesario, la necesidad imperiosa de que todos los países suscriban y cumplan las normas y principios internacionales correspon-dientes y, consiguientemente, insistirá en que la tortura y los malos tratos están prohibidos por el Derecho internacional. Asimismo, la UE dará a conocer sus objetivos como parte integrante de su política en materia de derechos humanos y destacará la importancia que atribuye a la pre-vención de la tortura y de los malos tratos, con vistas a su erradicación total.

a) Para alcanzar estos objetivos, la UE llevará a

cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: • Diálogo político

El elemento relacionado con los derechos hu-manos que forma parte del diálogo político entre la UE y los terceros países y organizacio-nes regionales incluirá, cuando sea necesario, la cuestión de la tortura y los malos tratos.

• Gestiones diplomáticas

La UE realizará gestiones y hará declaraciones públicas en las que instará a los terceros países afectados a que adopten medidas efectivas con-tra la tortura y los malos con-tratos. Cuando sea ne-cesario, la UE solicitará información sobre las denuncias de tortura o malos tratos.

Asimismo reaccionará frente a los hechos com-probados.

En los casos concretos bien documentados de tortura y malos tratos, la UE instará (a través de una iniciativa de carácter confidencial o públi-co) a las autoridades del país de que se trate a que garanticen la seguridad física de las perso-nas, eviten los abusos, faciliten información y apliquen las salvaguardias pertinentes. Las ac-tuaciones en relación con casos concretos se determinarán caso por caso, y podrán formar parte de una iniciativa general.

• Cooperación bilateral y multilateral

La lucha contra la tortura y los malos tratos y la prevención de estos fenómenos se considera-rán una cuestión prioritaria en la cooperación bilateral y multilateral tendente a fomentar los derechos humanos mediante, por ejemplo, la colaboración con la sociedad civil, incluidos el ámbito jurídico y el de la formación. Deberá prestarse especial atención a dicha cooperación en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos.

b) En su actuación contra la tortura, la UE

ins-tará a los terceros países a que adopten, entre otras, las siguientes medidas:

• Prohibir y condenar la tortura y los malos tratos

– Especialmente en su ordenamiento jurídico, en particular en el Derecho penal.

– Condenar, en el máximo grado, cualquier forma de tortura y malos tratos.

– Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo que sean eficaces para evitar que se practique la tortura y los malos tratos en cualquier territorio de su jurisdicción. – Impedir el uso, la producción y el comercio de material concebido para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradan-tes y prevenir el uso de cualquier otro material con esos fines.

• Adherirse a las normas y procedimientos internacionales

– Suscribir la Convención de las Naciones Uni-das contra la tortura y otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes, el Pacto Inter-nacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y los instrumentos regionales pertinentes, y considerar favorable-mente la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

– Considerar favorablemente la adhesión a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

(21)

– Retirar las reservas incompatibles con la fi-nalidad y el objeto de la Convención contra la Tortura y del PIDCP.

– Plantearse la retirada de otras reservas a la Convención contra la Tortura y al PIDCP y a otros tratados pertinentes.

– Plantearse la aceptación de quejas de particu-lares y entre Estados, con arreglo a la Conven-ción contra la Tortura, a la ConvenConven-ción sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la mujer y al PIDCP.

– Suscribir el Estatuto de la Corte Penal Inter-nacional.

– Satisfacer las peticiones de medidas provisio-nales en materia de protección, así como las re-soluciones, decisiones y recomendaciones for-muladas por los organismos internacionales que se ocupan de los derechos humanos. – Cooperar con los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular con los Relatores Especiales sobre: la Tortura, la violen-cia contra la mujer, los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, la promoción y la protección de los DD.HH. y las libertades fundamentales en la lucha contra el terroris-mo, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o ar-bitrarias, las formas contemporáneas de racis-mo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; así como los Grupos de Trabajo sobre: las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, la Detención Arbitraria, Des-apariciones Forzadas o Involuntarias y, cuando proceda, con el Relator Especial designado para el país afectado.

– Cooperar con el Subcomité para la Preven-ción de la Tortura y consentir la publicaPreven-ción de los informes de éste sobre las visitas a sus res-pectivos países.

– Garantizar que ninguna persona sea obligada a volver a un país en el que corra el riesgo de su-frir torturas o malos tratos.

– En los países en los que aún se aplique la pena de muerte, garantizar que, aparte de las restric-ciones que se indican en el artículo 6 del PIDCP, las ejecuciones y las condiciones reinantes en las galerías de los condenados a muerte causen el menor sufrimiento físico y mental posible a las personas afectadas.

– Cooperar con los mecanismos pertinentes del Consejo de Europa, en particular con las deci-siones del Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos y las recomendaciones del Comité de Prevención de la Tortura, y consentir la publi-cación de los informes del Comité sobre las vi-sitas a sus respectivos países.

• Adoptar y aplicar garantías y procedimientos en relación con los lugares de detención

– Adoptar y aplicar garantías jurídicas y proce-sales contra la tortura y los malos tratos, a fin de garantizar que las personas privadas de libertad sean llevadas inmediatamente ante una autori-dad judicial y dispongan de asistencia letrada y atención médica de forma inmediata, y regular en lo sucesivo, y que dichas personas puedan informar sin demora a sus familiares y otras terceras partes pertinentes.

– Prohibir que existan lugares secretos de de-tención y garantizar que todas las personas pri-vadas de libertad se encuentren en lugares re-conocidos de detención y que se conozca su paradero.

– Garantizar que los procedimientos de deten-ción e interrogatorio sean conformes con los principios internacionales y regionales en la materia.

– Mejorar las condiciones de los lugares donde se encuentran las personas privadas de libertad, a fin de ajustarse a los principios internaciona-les y regionainternaciona-les al respecto.

• Establecer garantías jurídicas nacionales – Garantizar que las declaraciones obtenidas mediante tortura y malos tratos no se aduz-can como prueba en ningún proceso, excepto contra una persona acusada de torturas, como prueba de que se hizo la declaración.

(22)

– Garantizar que no pueda invocarse ninguna circunstancia de carácter excepcional inclui-do el estainclui-do de guerra o de amenaza de ésta, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, para justificar la tortura o los malos tratos.

– Garantizar que no pueda invocarse ninguna orden impartida por un superior jerárquico o por una autoridad pública para justificar la tor-tura o los malos tratos.

– Garantizar que no se castigue a los agentes de policía, militares, personal sanitario u otro personal pertinente por desobedecer las órde-nes de cometer actos equivalentes a torturas o malos tratos.

• Combatir la impunidad

– Conducir ante la justicia a las personas res-ponsables de practicar torturas y malos tratos para que sean enjuiciadas con arreglo a la nor-mativa internacional que rige un juicio justo y excluye la pena de muerte, o extraditar a dichas personas para que sean enjuiciadas en otro país en el que se cumplan dichas garantías.

– Investigar sin demora y de manera impar-cial y eficaz todas las denuncias de tortura, con arreglo a los principios de Estambul, anexos a la Resolución nº 2000/43 de la Comisión de Dere-chos Humanos de las Naciones Unidas.

– Garantizar en la mayor medida posible que no se concederá amnistía en los casos en que se haya practicado la tortura, y que las amnistías que se concedan no privarán a las víctimas de su derecho a obtener una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación. • Prestar atención a los grupos que requieren una protección especial

– Establecer y aplicar normas y medidas relati-vas a las mujeres, los niños, los refugiados, los solicitantes de asilo, las personas desplazadas en el interior del país, los migrantes y otros gru-pos que requieran una protección especial con-tra la tortura y los malos con-tratos.

• Permitir los procedimientos nacionales de de-nuncias e informes sobre la tortura y los malos tratos

– Establecer y aplicar unos procedimientos in-ternos eficaces para responder e investigar

las denuncias e informes sobre la tortura y los malos tratos, con arreglo a los principios de Es-tambul.

– Garantizar que las presuntas víctimas de tor-tura o malos tratos, los testigos, las personas que llevan a cabo la investigación y sus fami-liares están protegidos contra la violencia, las amenazas o cualquier otra forma de intimida-ción o represalia que pueda surgir como conse-cuencia de un informe o una investigación de-terminados.

• Reparar y rehabilitar a las víctimas

– Reparar a las víctimas de tortura y malos tra-tos y las personas a su cargo, sin olvidar indem-nizarlas económicamente de manera justa y proporcionada; prestarles la atención médi-ca adecuada y rehabilitarlas desde el punto de vista social y médico.

– Aportar anualmente al Fondo de

Contri-buciones Voluntarias de las Naciones Unidas

para las Víctimas de la Tortura, preferiblemente aumentando considerablemente la cuantía de las contribuciones.

• Permitir órganos nacionales de visita

– Permitir las visitas de representantes adecua-damente cualificados de la sociedad civil y de órganos independientes a los lugares en que se encuentren las personas privadas de libertad. • Crear instituciones nacionales

– Examinar la posibilidad de crear y hacer fun-cionar y, si procede, reforzar instituciones na-cionales independientes (como, por ejemplo, defensores del pueblo o comisiones especializa-das en derechos humanos) con capacidad para hacerse cargo efectivamente de la prevención de las torturas y malos tratos.

• Facilitar una formación efectiva

– Impartir formación a los funcionarios de po-licía y a los militares, así como al personal sani-tario (civil y militar) para cumplir con los prin-cipios internacionales pertinentes.

– Garantizar la formación de las personas res-ponsables del poder judicial, los fiscales y los ju-ristas en relación con las normas internaciona-les pertinentes.

(23)

– Garantizar que las transferencias de equipos y de formación a las fuerzas militares, de seguri-dad o policiales no faciliten la práctica de tortu-ras o malos tratos.

– Garantizar que los programas de formación para el personal policial incluyan la formación relativa a la prevención de la violencia contra la mujer, a los derechos del niño y al problema de la discriminación por motivos tales como la raza o la orientación sexual.

• Apoyar la labor de los profesionales de la me-dicina

– Permitir a los profesionales de la medicina trabajar de modo independiente y confidencial cuando formulen sus observaciones sobre pre-suntos casos de tortura o malos tratos.

– Proteger a los médicos, forenses y a otros pro-fesionales de la medicina que informen sobre casos de tortura o malos tratos.

• Realización de autopsias

– Garantizar que las autopsias forenses sean realizadas por especialistas forenses titulados de conformidad con la normativa internacio-nal reconocida en este ámbito.

– Prever un examen forense adecuado en todos los casos de heridas graves causadas a las perso-nas detenidas.

Otras iniciativas

La UE

– Seguirá planteando la cuestión de la tortura y de los malos tratos en foros multilaterales tales como las Naciones Unidas, el Consejo de Euro-pa y la OSCE. Asimismo, continuará apoyando activamente las resoluciones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas, como la Asam-blea General y el Consejo de Derechos Huma-nos.

– Apoyará los mecanismos internacionales y regionales pertinentes (como, por ejemplo, el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los

mecanis-– Apoyará el Fondo de Contribuciones Volun-tarias de las Naciones Unidas para las Vícti-mas de la Tortura y el Fondo Especial de con-tribuciones voluntarias creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención con-tra la Tortura, y alentará a otros países a hacer lo mismo.

– Cooperará de modo conjunto o bilateral en la prevención de la tortura y los malos tratos. – Apoyará las campañas de educación y sensi-bilización del público frente a la tortura y los malos tratos.

– Apoyará los trabajos de las ONG nacionales e internacionales para combatir la tortura y los malos tratos, y se mantendrá en contacto con las mismas.

– Seguirá financiando los proyectos empren-didos para mejorar la formación del personal y las condiciones en los lugares de detención y mantendrá su apoyo sustancial a los centros de rehabilitación de las víctimas de la tortura en todo el mundo.

(24)

Directrices de la UE

sobre los niños y los conflictos armados

(ADoPtADAS PoR El ConSEJo DE lA Unión EURoPEA En 2003 y ACtUAlizADAS En 2008)

(25)

I. Los niños y los conflictos

armados

1. Limitándonos a la última década, se estima

que los conflictos armados han costado la vida a más de dos millones de niños y han mermado físicamente a seis millones más. Estos conflic-tos privan a los niños de sus padres, de las perso-nas que les dispensan cuidados, de los servicios sociales básicos, de la atención sanitaria y de la educación. Aproximadamente, 20 millones se encuentran desplazados o refugiados, y un mi-llón son huérfanos, mientras que otros son man-tenidos como rehenes, son objeto de secuestro o se destinan a la trata de niños. Los sistemas de registro de nacimiento o de justicia de menores se vienen abajo. Se estima que, de modo perma-nente, al menos 300.000 niños participan como soldados en diversos conflictos.

2. En la fase posterior a los conflictos, los niños

tienen necesidades especiales a corto y largo plazo, como la búsqueda de familiares, el resar-cimiento y la reintegración social, los programas de rehabilitación psicosocial, la participación en el desarme, los programas de desmovilización y reintegración y todo lo que entra en los marcos judiciales transitorios. A este respecto, la UE ce-lebra la creación de un foro de seguimiento de los compromisos de París, que se centre en coor-dinar y facilitar la ayuda internacional para este tipo de programas.

3. En muchos casos subsiste un clima de

impu-nidad para los que han cometido actos delicti-vos contra los niños, proscritos por la legisla-ción humanitaria internacional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La UE destaca el papel fundamental de las jurisdic-ciones penales internacionales en la lucha con-tra la impunidad y en la persecución de las vio-laciones del Derecho internacional relativas al aprovechamiento y el reclutamiento ilegales de niños soldado.

4. La Convención sobre los Derechos del Niño,

aunque ha sido ratificada casi de modo uni-versal, todavía dista mucho de aplicarse en la misma medida. Especialmente en los casos de conflicto armado, los niños sufren de manera desproporcionada, de múltiples maneras, y su-fren efectos de larga duración. La incidencia de los conflictos armados en las futuras generacio-nes puede sembrar el germen de la reanudación o el resurgimiento de los mismos. El Protoco-lo Facultativo de la Convención sobre Protoco-los De-rechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados está destinado a hacer frente a dicha situación.

5. La Unión Europea acoge positivamente la

creación de importantes mecanismos inter-nacionales relativos a los niños y los conflic-tos armados, en particular el Representante Es-pecial del Secretario General de la ONU para los niños y los conflictos armados y el Grupo de trabajo del Consejo “Niños y conflictos ar-mados”. Por consiguiente, la UE y sus Estados Miembros tendrán en cuenta y, en su caso, co-ordinarán su actuación con dichos

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