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Secretaría de la Junta de Gobierno Local

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Acuerdos adoptados por unanimidad por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Febrero de 2020

Presidencia de D. Vicente Casañ López

Asisten los concejales, D. Emilio Sáez Cruz, Dª Laura Mercedes Avellaneda Rivera, D. Modesto Javier Belinchón Escudero, Dª Juana García Vitoria, Dª María Teresa García Arce y D. Manuel Martínez Rodríguez, actuando como Concejala-Secretaria Dª Mª José López Ortega.

Asiste, a requerimiento de la Presidencia, el Oficial Mayor, como órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a la Concejala-Secretaria de la misma.

Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó al estudio y resolución de los asuntos incluidos en el Orden del Día, en los que recayeron los acuerdos que en cada caso se indican.

0.- DACIÓN DE CUENTA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2020.

Se da por leída el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2020, por haberse repartido con anterioridad. La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobarla en sus propios términos.

1.- EXPEDIENTE 219023Z: DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL ICIO A ENTIDAD DE INTERÉS SOCIAL.

Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el escrito presentado por la sociedad LLANERO SOLIDARIO, CIF G-02563252 por el que solicita le sea reconocida la bonificación del 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), en el que consta el informe de la responsable del Servicio de Gestión Tributaria (Tributos sobre la Propiedad), de fecha 10 de Febrero de 2020, en el que se indica lo siguiente:

1) La citada sociedad solicitó licencia de obras para la finca sita en Ctra. de Jaen nº 116 c/v Badajoz, donde instalará sus oficinas y un almacén, por lo que precisa su acondicionamiento.

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2) La citada empresa debería haber ingresado 1.308’75 € en concepto de I.C.I.O., pero se le aplicó la bonificación del 95% recogida en la ordenanza reguladora del impuesto, art. 4.VIII Fundaciones y Asociaciones, según el cual podrá reconocerse una bonificación del 95% sobre la cuota determinada conforme al artículo anterior, a favor de las construcciones, instalaciones y obras, tanto menores como de nueva planta, realizadas con fines de interés social por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro acogidas al Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que sean declaradas por el Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, de especial interés municipal.

Esta bonificación será incompatible con las restantes establecidas en este artículo. 3) Vista la documentación del expediente se comprueba que no aporta que dicha asociación está acogida al Registro Fiscal Especial de Entidades sin fines lucrativos, Titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales del mecenazgo.

En base a todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno de fecha 17 de Febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda desestimar la solicitud de bonificación por no proceder la aplicación del 95% del I.C.I.O., solicitada por la asociación LLANERO SOLIDARIO, CIF G-02563252.

2.- EXPEDIENTE 224445E: ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PLUSVALIA MUNICIPAL A ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL.

Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el escrito presentado por Dña. **, actuando en nombre y representación de MANOS UNIDAS COMITE CATÓLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, CIF G-28567790, por el que solicita, le sea aplicada la exención para el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Pluvalía), en el que consta el informe de la responsable del Servicio de Gestión Tributaria (Tributos sobre la Propiedad), de fecha 13 de febrero de 2020, informe que es del siguiente tenor literal:

1) Que ante la notario Dña. Adoración Fernández Maldonado, nº de protocolo 2554 de fecha 14 de diciembre de 2018, se firmó la escritura de compra-venta donde MANOS UNIDAS COMITE CATOLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO entre otros vende un 8,45% a D. ** de la finca urbana sita en Albacete calle Teodoro Camino nº 6 cuya referencia catastral es 9267304WJ9196N.

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2) Que solicitan la exención del impuesto de Plusvalía, a tenor de lo establecido en el art. 15.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece que estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los incrementos correspondientes, cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto, recaiga, sobre una entidad sin fines lucrativos.

El art. 3.1 a) de la ordenanza reguladora del impuesto dice que es sujeto pasivo del impuesto en las transmisiones de terrenos a título lucrativo, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

3) El art. 15.4 de la Ley 49/2002 dice que la aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior, y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal regulado en este Título.

4) MANOS UNIDAS COMITE CATOLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, aporta:

- Certificado de la Agencia Tributaria, donde consta que ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal especial, que es válida y surtirá efectos durante el ejercicio 2019.

En base a todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda estimar la solicitud de MANOS UNIDAS COMITE CATOLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO, CIF G-28567790, concediendo la exención del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), por cumplir los requisitos exigidos, y proceder a la devolución de 126,90 € ingresados el 14 de mayo de 2019.

3.- EXPEDIENTE 322016W: ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PLUSVALIA MUNICIPAL A CONGREGACIÓN RELIGIOSA POR VENTA DE FINCA.

Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el escrito presentado el 15 de noviembre de 2019 por D. **, actuando en representación de la COMPAÑÍA DE JESUS

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PROVINCIA CANONICA DE ESPAÑA, CIF R-2800224-D por el que solicita le sea aplicada la exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor delos Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) por la transmisión de la finca el 21 de octubre de 2019, sita en el municipio de Albacete, C/Dr. Maria Marín nº 15 c/v C/del Rosario nº 17 , protocolizada por el notario de Albacete D. Claudio Ballesteros Jiménez, con el número 1597 de su protocolo, en el que consta el informe de la responsable del Servicio de Gestión Tributaria (Tributos sobre la Propiedad), de fecha 10 de febrero de 2020, informe que es del siguiente tenor:

1) Alega en su escrito que La Compañía de Jesús es una entidad sin ánimo de lucro, y que el artículo 2.2.c de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, establece que “estarán exentos de este impuesto los incrementos del valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: c) Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes…”

2) Que aporta el solicitante Certificado de la Agencia Tributaria en el que consta que ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que no ha renunciado al mismo para el próximo periodo impositivo. También aporta certificado de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla La Mancha, AB-0032.

3) La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en su Art. 15.3 establece que “Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.”

Asimismo el apartado 4 del mismo artículo establece que “La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este TITULO“

4) El Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales, en su Art. 1.1 dice: “Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

1. Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

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incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.”

Y en el Art. 2.1” Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 49/2002, las entidades sin fines lucrativos deberán comunicar el ejercicio de la opción regulada en el artículo 1 de este reglamento.”

Y 2.2 “En relación con la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá dirigirse al Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate”.

Queda acreditado suficientemente que la COMPAÑÍA DE JESUS PROVINCIA CANÓNICA DE ESPAÑA, CIF R2800224D reúne los requisitos legales para la exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En base a todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda conceder la exención del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana solicitada, a la COMPAÑÍA DE JESUS PROVINCIA CANONICA DE ESPAÑA con CIF: R-2800224-D por la transmisión de la finca anteriormente descrita.

4.- EXPEDIENTE 388284J: APROBACIÓN DE LA LIQUIDACION AGUA, SANEAMIENTO Y BASURA 3ºT/19 AGUAS ALBACETE S.A.

Se somete a estudio de la Junta de Gobierno Local el expediente referenciado en el que consta el Informe-Propuesta del Órgano de Gestión de Tesorería y Recaudación de fecha 7 de febrero de 2020, del siguiente tenor:

Vista la solicitud presentada por AGUAS DE ALBACETE, S.A., referente a la aprobación de la liquidación de la facturación correspondiente al TERCER TRIMESTRE DE 2019 de los recibos de Agua, Saneamiento y Basuras, de la que se desprenden los siguientes datos:

Importe total facturado por conceptos Ayuntamiento………. 2.349.107,62 Importe total facturado por Basuras……… 2.219.806,84

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Recibos pendientes de cobro de Basuras (Ejecutiva)………..… 74.458,74

Importe a liquidar……….……… 2.145.115,73 Entregas a cuenta por Aguas de Albacete ..………...….. 1.950.000,00

Acuerdos de Pago tercer trimestre 2019 ……...………... 3.642,88

Cobro de Acuerdos de Pago anteriores..……… 3.774,67

Facturas excluidas de ejecutiva……….. 2.184,01

Fras. Cobradas excluidas de ejecutiva en periodos anteriores………... 1.053,15

Fras. Incorporadas a cartera periodos anteriores……… 3.751,23

IMPORTE PENDIENTE DE LIQUIDAR………..………..……. 198.607,72 € Comprobados los antecedentes existentes en la Tesorería Municipal, se hace constar que el importe de los anticipos ha sido formalizado según el cuadro adjunto:

Nº DE ORDEN DE INGRESO FECHA IMPORTE

201900029880 16/07/2019 (julio) 650.000,00 euros

201900030817 26/08/2019 (agosto) 650.000,00 euros

201900036457 23/09/2019 (septiembre) 650.000,00 euros

TOTAL 1.950.000,00 euros

En base a todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda aprobar la liquidación del tercer trimestre de 2019 de acuerdo a las cifras anteriormente expuestas.

5.- EXPEDIENTE 3779Z: APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES Y ELEMENTOS BIOSALUDABLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBACETE (EXPTE. 43/2015)

Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Contratación, de fecha 31 de enero de 2020, en relación al asunto epigrafiado, informe del siguiente tenor literal:

I) ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 6 de junio de 2016 se formalizó el contrato de SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES Y ELEMENTOS BIOSALUDABLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBACETE (expte. 43/2015-SEGEX 3779Z) entre el Ayuntamiento de Albacete y la mercantil OHL SERVICIOS

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INGESAN S.A.U Y CONALSA S.A UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS , LEY 18/1982 con CIF U-87564217

2.- En dicho contrato (cláusula cuarta) se establecía una vigencia CUATRO AÑOS, con posibilidad de prorrogarlo por DOS AÑOS más, siempre que la decisión el acuerdo se adopte por mutuo acuerdo de las partes y antes de la finalización del contrato original.

3.- Con fecha 10 de mayo de 2018 se acuerda en Junta de Gobierno Local acceder a la solicitud formulada por la UTE OHL Servicios Ingesan, S.A. - Conalsa, S.A., con C.I.F. núm. U-87564217, junto con las mercantiles Conalsa, S.A., con C.I.F. núm. A-48010573 y OHL Servicios Ingesan, S.A, con C.I.F. núm. A27178789, consistente en la autorización de la cesión de la posición que en la UTE tiene Conalsa, S.A. a favor de OHL Servicios Ingesan, S.A., en tanto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 226 TRLCSP y demás normativa aplicable, así como en el Pliego regulador del contrato, condicionado a la formalización en escritura pública de la cesión entre el adjudicatario del contrato (UTE OHL Servicios Ingesan, S.A. - Conalsa, S.A.) y la cesionaria (mercantil OHL Servicios Ingesan, S.A).

4.- Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2020, D. ** con D.N.I **1786***, en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A, solicita la tramitación de la correspondiente prórroga.

5.- Se ha incorporado al expediente con fecha 22 de enero de 2020, propuesta de gasto y con fecha 9 de enero Solicitud de prórroga del Servicio de Salud Ambiental.

Asimismo, con fecha 23 de enero de 2020 se incorpora documento de retención de crédito RC con nº de operación 202000001836 y con fecha 24 de enero de 2020 informe de gasto plurianual, emitido por el Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

II) CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Primera.- Normativa aplicable: - Contenido de los artículos 23 y 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP).

Artículo 23.Plazo de duración de los contratos.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

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Artículo 303. Duración.

1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

Segunda.- Regulación de la prórroga contractual en el contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:

1.- La cláusula cuarta del contrato formalizado en fecha 6 de junio de 2016, establecía que la vigencia del contrato sería por CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del contrato correspondiente, pudiendo ser prorrogado por otro DOS AÑOS más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, sin que la duración del contrato, incluida la prórroga, exceda del límite legal.

2.- De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la duración del contrato sería de CUATRO AÑOS contado a partir de la formalización y podrá ser prorrogado, por DOS AÑOS más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización.

Tercera- Conclusiones: Habiéndose suscrito el contrato en fecha 6 de junio de 2016, por la previsión de la normativa aplicable al supuesto de hecho (artículos 23 y 303 del TRLCSP), y el apartado sexto del Anexo I del pliego rector del contrato), que amparan la posibilidad de esta prórroga contractual, ya que la duración inicial es de CUATRO AÑOS, siendo susceptible de prorrogarlo por otro DOS más, no existen inconvenientes por parte de este Servicio a los efectos de que por parte del órgano de contratación se acuerde la aprobación de la prórroga solicitada.

En base a todo lo anteriormente expuesto, visto el informe favorable de la Intervención General, de fecha 30 de enero de 2020, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda

PRORROGAR el contrato de SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES Y ELEMENTOS BIOSALUDABLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBACETE (expte. 43/2015-SEGEX 3779Z), entre el Ayuntamiento de Albacete y la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN S.A, por un periodo

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de DOS AÑOS, desde el día 06/06/2020 hasta el 06/06/2022, según lo previsto en la cláusula cuarta del mismo.

6.- EXPEDIENTE 139334W: APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GUANTES Y BOTAS PARA DOTAR A LOS BOMBEROS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS. EXPTE. 13/2019.

Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Contratación, de fecha 28 de enero de 2020, en relación al asunto epigrafiado, en el que se manifiesta lo siguiente:

I) DE LOS ANTECEDENTES:

1.- En fecha 5 de febrero de 2019 tiene entrada en las dependencias del Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete, la comunicación cursada por el Director del Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Albacete, en cuya virtud justifica la necesidad e idoneidad y solicita el inicio de expediente para llevar a cabo el contrato de suministro de adquisición de botas y guantes para la dotación a bomberos del Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Albacete.

2.- Por el Servicio Promotor del contrato se ha indicado que el valor estimado, IVA excluido, del contrato asciende a la cuantía de 54.723 €, que se ha desglosado por lotes de la manera que seguidamente se señala:

LOTE 1. BOTAS ANUALIDAD PRIMERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Botas de intervención 90 225 € 20.250 €

Botas de parque 55 42 € 2.310 €

Botas de agua 35 17 € 595 €

TOTAL 23.155 €

ANUALIDAD SEGUNDA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Botas de intervención 45 225 € 10.125 €

Botas de parque 52 42 € 2.184 €

Botas de agua 20 17 € 340 €

TOTAL 12.649 €

ANUALIDAD TERCERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

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LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO Botas de intervención 15 225 € 3.375 € Botas de parque 43 42 € 1.806 € Botas de agua 9 17 € 153 € TOTAL 5.334 € TOTAL ANUALIDADES 1ª (23.155) + 2ª (12.649) + 3ª (5.334) 41.138 € LOTE 2. GUANTES ANUALIDAD PRIMERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Guante de intervención 52 53 € 2.756 €

Guante de rescate 52 20 € 1.040 €

Guante de trabajo 300 2,50 € 750 €

TOTAL 4.546 €

ANUALIDAD SEGUNDA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Guante de intervención 88 53 € 4.664 €

Guante de rescate 84 20 € 1.680 €

Guante de trabajo 300 2,50 € 750 €

TOTAL 7.094 €

ANUALIDAD TERCERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Guante de intervención 15 53 € 795 €

Guante de rescate 20 20 € 400 €

Guante de trabajo 300 2,50 € 750 €

TOTAL 1.945 €

TOTAL ANUALIDADES 1ª (4.546 €) + 2ª (7.094) + 3ª (1.945 €) 13.585 €

VALOR ESTIMADO LOTE 1 + LOTE 2 54.723 €

En el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en consideración los precios unitarios, que conforme a mercado son apropiados, y en función de los precios unitarios de material similar adquirido en suministros recientes, así como las eventuales prórrogas y modificados del contrato primitivo (en este caso, no se han contemplado prórrogas ni modificados).

3.- Incorporado al expediente electrónico el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, informe evacuado por la Unidad Promotora, el Concejal de

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Obras Públicas y Eficiencia Energética, dicta el inicio del expediente de contratación a través de su resolución de fecha 14 de febrero de 2019.

4.- Por parte del Servicio de Contratación se ha elaborado, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la contratación de este suministro, así como el Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Albacete ha elaborado el pliego de prescripciones técnicas.

5.- Visto que en el expediente se ha incorporado el informe jurídico, emitido de manera favorable por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, así como el informe de fiscalización favorable evacuado por la Sección de Fiscalización y conformado por el Interventor General del Ayuntamiento de Albacete.

II) CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- El artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, reguladoras de los contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP establece que la necesidad e idoneidad del objeto del contrato deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

SEGUNDA.- El artículo 117 de la LCSP, en su apartado primero, cuando trata sobre la aprobación del expediente, dispone que, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación, aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto y se insertará en el perfil de contratante.

TERCERA.- El artículo 122 de la LCSP, en su apartado primero, cuando regula la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, establece que dichos pliegos deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.

CUARTA.- Según la prescripción contenida en el artículo 124, apartado primero del TRLCSP, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y medioambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley .

QUINTA.- El artículo 103, apartado segundo, de la LCSP, dispone:

‘Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la

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economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de

obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las

Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real

Cuando proceda la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del Sector Público tendrá lugar cuando el contrato se hubiera ejecutado, el menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

SEXTA.- El artículo 62, apartado primero, de la LCSP, al tratar de la figura del responsable del contrato, dispone que los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

SÉPTIMA.- De acuerdo con la disposición adicional segunda de la LCSP, que versa sobre normas específicas de contratación en las Entidades Locales, en su apartado 7, se indica que la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de los miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

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Por otro lado, el artículo 326 de la LCSP, cuando regula el tema de las mesas de contratación, dispone lo siguiente:

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Además, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en sus apartados 1 a 4, cuando regula la composición de las mesas de contratación, dispone, literalmente, lo siguiente:

1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.

2. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.

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3. El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.

4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

OCTAVA.- El artículo 159, apartado quinto de la LCSP, establece que en este tipo de procedimiento, la declaración de urgencia del procedimiento no producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b), del apartado 2, del artículo 119.

En base a todo lo anteriormente expuesto, vistos los informes favorables de la Asesoría Jurídica (CSV PCU93Q-RGA336MD) y de la Intervención General (CSV: PCVRGC-WKDK3L4T), y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar el expediente del contrato de suministro de adquisición de

material de botas y guantes para la dotación a bomberos del Servicio contra Incendios del Ayuntamiento de Albacete, por tramitación ordinaria (plurianual de gastos), procedimiento abierto simplificado, así como también la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que regirán en este expediente de contratación.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto, por importe coincidente con el valor estimado del

contrato, de cuantía 54.723 €, que se ha desglosado por lotes de la manera que seguidamente se señala:

LOTE 1. BOTAS ANUALIDAD PRIMERA

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LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO UNITARIO Botas de intervención 90 225 € 20.250 € Botas de parque 55 42 € 2.310 € Botas de agua 35 17 € 595 € TOTAL 23.155 € ANUALIDAD SEGUNDA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Botas de intervención 45 225 € 10.125 €

Botas de parque 52 42 € 2.184 €

Botas de agua 20 17 € 340 €

TOTAL 12.649 €

ANUALIDAD TERCERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Botas de intervención 15 225 € 3.375 € Botas de parque 43 42 € 1.806 € Botas de agua 9 17 € 153 € TOTAL 5.334 € TOTAL ANUALIDADES 1ª (23.155) + 2ª (12.649) + 3ª (5.334) 41.138 € LOTE 2. GUANTES ANUALIDAD PRIMERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Guante de intervención 52 53 € 2.756 €

Guante de rescate 52 20 € 1.040 €

Guante de trabajo 300 2,50 € 750 €

TOTAL 4.546 €

ANUALIDAD SEGUNDA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Guante de intervención 88 53 € 4.664 €

Guante de rescate 84 20 € 1.680 €

Guante de trabajo 300 2,50 € 750 €

TOTAL 7.094 €

ANUALIDAD TERCERA

ARTICULO UNIDADES PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

Guante de intervención 15 53 € 795 €

Guante de rescate 20 20 € 400 €

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TOTAL 1.945 €

TOTAL ANUALIDADES 1ª (4.546 €) + 2ª (7.094) + 3ª (1.945 €) 13.585 €

VALOR ESTIMADO LOTE 1 + LOTE 2 54.723 €

En el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en consideración los precios unitarios, que conforme a mercado son apropiados, y en función de los precios unitarios de material similar adquirido en suministros recientes, así como las eventuales prórrogas y modificados del contrato primitivo (en este caso, no se han contemplado prórrogas ni modificados).

Este contrato se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento y a estos efectos se ha incorporado al expediente el documento contable RC, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas dimanantes del mismo, cabiendo señalar las circunstancias siguientes:

• Fecha expedición: 15/01/2020.

• Número de operación: 202000001196.

• Partida presupuestaria. 2020/0902/13600/2210400/628.

• Anualidad: 2020.

• Importe: 33.518,21 €

Al tratarse de un gasto plurianual adjudicación de los mismos deberá someterse a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dichos contratos en el ejercicio correspondiente, es decir, aplicado al caso que nos ocupa, significa que la validez del contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2020.

TERCERO.- No cabe aplicar la institución de la revisión del precio en este expediente,

toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 103, apartado 2º, LCSP, no se trata de un contrato en el que la recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, por lo que no cabe su aplicabilidad.

CUARTO.- Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, disponiendo que se

publique el Anuncio del referido contrato el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para conocimiento de los posibles interesados en concurrir a la licitación.

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QUINTO.- Designar de conformidad con lo establecido en la Cláusula 40 y en el

Anexo I, Apartado Primero del Cuadro de Características Técnicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a las figuras del responsable del contrato y Unidad Encargada de la Ejecución del mismo, recayendo dicha designación en los Técnicos y Unidad siguientes:

FIGURA TÉCNICO

RESPONSABLE DEL CONTRATO Director del Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Albacete.

UNIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Servicio contra incendios del Ayuntamiento de Albacete

SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, y en el artículo 326 de la LCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de este contrato, que estará integrada por los siguientes:

PRESIDENTA/E: TITULAR:

• Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.

SUPLENTES:

El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad por

• Primer suplente: Director de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.

• Segundo Suplente: Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Administración

Electrónica y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Albacete.

VOCALES:

TITULARES:

• La Directora de la Asesoría Jurídica de Ayuntamiento de Albacete.

• El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete.

• Un funcionario de carrera o en su defecto interino, o personal laboral, adscrito a cualquier Servicio, de perfil técnico, que no haya intervenido en la redacción de la documentación técnica del contrato.

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• En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Directora de la Asesoría Jurídica,

será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.

• En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Interventor General, será suplido por la Jefa de Sección de Fiscalización del Ayuntamiento de Albacete o por el Jefe de Servicio de Presupuestos o Contabilización del Ayuntamiento de Albacete.

• Cualquier otro funcionario de carrera o en su defecto interino, o personal laboral, adscrito a cualquier Servicio, de perfil técnico, que no haya intervenido en la redacción de la documentación técnica del contrato.

SECRETARIA/O: TITULAR:

Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.

SUPLENTES:

• Primer suplente: Técnico de Administración General del Servicio de Contratación

del Ayuntamiento de Albacete.

• Segundo Suplente: Jefa de Negociado de la Sección de Contratación del

Ayuntamiento de Albacete.

• Tercero y Cuarto Suplente: Cualquiera de los Administrativos de la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LCSP, este

acuerdo ha de insertarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Albacete.

7.- EXPEDIENTE 200027Q: APROBACIÓN DE LA PRORROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y SERVICIO DE COMEDOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS SIN HOGAR. (EXP. 48/2015)

Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Contratación, de fecha 30 de enero de 2020, en relación al asunto epigrafiado, en el que se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- Con fecha 14 de abril de 2016 se firmó contrato de Servicio de elaboración de comidas y servicio de comedor en el Centro de Atención Integral a Personas Sin Hogar,

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dependiente del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete, entre este Ayuntamiento y la mercantil SERUNIÓN S. A., con C.I.F. A-59376574.

2.- En la cláusula cuarta de dicho contrato se establecía una vigencia de CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del contrato correspondiente, pudiendo ser prorrogado por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.

3.- Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2019, la mercantil SERUNION S. A. solicita la tramitación de la correspondiente prórroga.

4.- Se han incorporado al expediente con fecha 15 de enero de 2020, Propuesta de Gasto y Solicitud de prórroga del Servicio de Acción Social.

Asimismo, con fecha 23 de enero de 2020 se incorpora documento de retención de crédito RC e informe de gasto plurianual, emitido por el Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

5.- En fecha 20 de enero de 2020 por parte de la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete se incorpora informe favorable de fiscalización de la mencionada prórroga.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Primera.- Normativa aplicable: - Contenido de los artículos 23 y 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP).

Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

Artículo 303.Duración.

1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del

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contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

Segunda.- Regulación de la prórroga contractual en el contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:

1.- La cláusula cuarta del contrato formalizado en fecha 14 de abril de 2016, establecía que la vigencia del contrato sería por CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del contrato correspondiente, pudiendo ser prorrogado por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.

2.- De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la duración del contrato sería de CUATRO AÑOS contados a partir de la formalización y pudiendo ser prorrogado, por otros DOS AÑOS más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización.

Tercera- Conclusiones: Habiéndose suscrito el contrato en fecha 14 de abril de 2016, por la previsión de la normativa aplicable al supuesto de hecho (artículos 23 y 303 del TRLCSP, y el apartado sexto del Anexo I del pliego rector del contrato), que amparan la posibilidad de esta prórroga contractual, ya que la duración inicial es de CUATRO AÑOS, siendo susceptible de prorrogarlo por otros DOS AÑOS más, no existen inconvenientes por parte de este Servicio a los efectos de que por parte del órgano de contratación se acuerde la aprobación de la prórroga solicitada.

En base a todo lo anteriormente expuesto, visto el informe favorable de la Intervención General, de fecha 29 de enero de 2020, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda

PRORROGAR el contrato de SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y

SERVICIO DE COMEDOR EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS SIN HOGAR, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL DEL

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE (Expte. 48/15-SEGEX 200027Q), entre el

Ayuntamiento de Albacete y la mercantil SERUNIÓN S. A., por un periodo de DOS AÑOS, desde el día 14/04/2020 hasta el 14/04/2022, según lo previsto en la cláusula cuarta del mismo.

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8.- EXPEDIENTE 348849N: APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LIMITADORES DE SONIDO EN FERIA (RECINTO FERIAL Y EJIDOS). (EXP. 126/2019)

Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Contratación, de fecha 5 de febrero de 2020, en relación al asunto epigrafiado, en el que se manifiesta lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 17 de diciembre de 2019 tiene entrada en las dependencias del Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete, la comunicación cursada por el Responsable del Servicio de Cultura, Fiestas y Educación del Ayuntamiento de Albacete, en cuya virtud, remite documentación necesaria para el inicio de expediente para llevar a cabo el contrato mixto (suministro y servicios), tipificado de suministro por ser las prestaciones principales típicas de dicha figura contractual, consistente en el arrendamiento , instalación y mantenimiento de plataforma y aparatos limitadores de sonido durante la feria anual de Albacete.

2.- Por el Servicio Promotor del contrato se ha indicado que el valor estimado, IVA excluido, del contrato asciende a la cuantía de 42.000 €, debiéndose de aplicar como partida independiente el 21% de IVA, que debe de soportar la Administración por importe de 8.820 €. El cálculo del valor estimado se ha realizado teniendo en cuenta los componentes de la prestación, precios unitarios del alquiler de los aparatos limitadores de sonido, conforme a precios del mercado, e incluyendo la duración inicial y la prórroga prevista en el pliego regulador del contrato.

3.- Incorporado al expediente electrónico el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, así como la insuficiencia de medios personales, informe evacuado por la Unidad Promotora, en fecha 27 de diciembre de 2019, la Concejala de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Albacete, dicta el inicio del expediente de contratación.

4.- Por parte del Servicio de Contratación se ha elaborado, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la contratación de este suministro, así como el Servicio de Cultura, Fiestas y Educación del Ayuntamiento de Albacete ha elaborado el pliego de prescripciones técnicas.

5.- Visto que en el expediente se ha incorporado el informe jurídico, emitido de manera favorable por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, así como el informe

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de fiscalización favorable evacuado por la Sección de Fiscalización y conformado por el Interventor General del Ayuntamiento de Albacete.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- El artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, reguladoras de los contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP establece que la necesidad e idoneidad del objeto del contrato deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

SEGUNDA.- El artículo 117 de la LCSP, en su apartado primero, cuando trata sobre la aprobación del expediente, dispone que, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación, aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto y se insertará en el perfil de contratante.

TERCERA.- El artículo 122 de la LCSP, en su apartado primero, cuando regula la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, establece que dichos pliegos deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.

CUARTA.- Según la prescripción contenida en el artículo 124, apartado primero del TRLCSP, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y medioambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley .

QUINTA.- El artículo 103, apartado segundo, de la LCSP, dispone:

‘Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio

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industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real decreto’.

Cuando proceda la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del Sector Público tendrá lugar cuando el contrato se hubiera ejecutado, el menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

SEXTA.- El artículo 62, apartado primero, de la LCSP, al tratar de la figura del responsable del contrato, dispone que los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

SEPTIMA.- De acuerdo con la disposición adicional segunda de la LCSP, que versa sobre normas específicas de contratación en las Entidades Locales, en su apartado 7, se indica que la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de los miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Por otro lado, el artículo 326 de la LCSP, cuando regula el tema de las mesas de contratación, dispone lo siguiente:

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia

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de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Además, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en sus apartados 1 a 4, cuando regula la composición de las mesas de contratación, dispone, literalmente, lo siguiente:

1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.

2. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.

3. El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.

4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

OCTAVA.- El artículo 159, apartado quinto de la LCSP, establece que en este tipo de procedimiento, la declaración de urgencia del procedimiento no producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b), del apartado 2, del artículo 119.

En base a todo lo anteriormente expuesto, vistos los informes favorables de la Asesoría Jurídica (CSV PCVYJ3-RNFL67YE) y de la Intervención General (CSV: PCYXLR-AXPANPHM), y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda lo siguiente

PRIMERO.- Aprobar el expediente del contrato mixto (suministro y servicios),

tipificado de suministro por ser las prestaciones principales típicas de dicha figura contractual, consistente en el arrendamiento, instalación y mantenimiento de plataforma y aparatos limitadores de sonido durante la feria anual de Albacete, por tramitación ordinaria, procedimiento abierto simplificado, así como también la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que regirán en este expediente de contratación.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto, por importe coincidente con el valor estimado del

contrato, de cuantía 42.000 €, debiéndose de aplicar como partida independiente el 21% de IVA, que debe de soportar la Administración por importe de 8.820 €.

El cálculo del valor estimado se ha realizado teniendo en cuenta los componentes de la prestación, precios unitarios del alquiler de los aparatos limitadores de sonido, conforme a precios del mercado, e incluyendo la duración inicial y la prórroga prevista en el pliego regulador del contrato.

Este contrato se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento y a estos efectos se ha incorporado al expediente el documento contable RC, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas dimanantes del mismo, cabiendo señalar las circunstancias siguientes:

EXPEDICIÓN EN 2020:

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• Número de operación: 202000000972.

• Partida presupuestaria. 2020/1401/33800/2260910/629.

• Anualidad: 2020.

• Importe: 16.940 €

GASTOS PLURIANUALES: El gasto se va a extender a las anualidades 2020, 2021

y 2022, en este último caso, si se acuerda la prórroga prevista en este contrato, por lo que trata de una tramitación de gastos de carácter plurianual, por lo que en el gasto para las anualidades 2021 y 2022, en su caso, no se ha incorporado al expediente documento contable RC , sino informe del Jefe de la Unidad de Presupuestación y Contabilización del Ayuntamiento de Albacete, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en las anualidades referidas y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.

TERCERO.- No cabe aplicar la institución de la revisión del precio en este

expediente, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 103, apartado 2º, LCSP, no se trata de un contrato en el que la recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, por lo que no cabe su aplicabilidad.

CUARTO.- Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, disponiendo que

se publique el Anuncio del referido contrato el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para conocimiento de los posibles interesados en concurrir a la licitación.

QUINTO.- Designar de conformidad con lo establecido en la Cláusula 40 y en el

Anexo I, Apartado Primero del Cuadro de Características Técnicas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a las figuras del responsable del contrato y Unidad Encargada de la Ejecución del mismo, recayendo dicha designación en los Técnicos y Unidad siguientes:

FIGURA TÉCNICO

RESPONSABLE DEL CONTRATO Responsable del Servicio de Cultura, Fiestas y Educación del Ayuntamiento de Albacete.

UNIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Servicio Cultura, Fiestas y Educación del Ayuntamiento de Albacete

SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas

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apartado séptimo, y en el artículo 326 de la LCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de este contrato, que estará integrada por los siguientes:

PRESIDENTA/E: TITULAR:

Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.

SUPLENTES:

El Presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad por

• Primer suplente: Director de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.

• Segundo Suplente: Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Administración

Electrónica y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Albacete.

VOCALES:

TITULARES:

• La Directora de la Asesoría Jurídica de Ayuntamiento de Albacete.

• El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete.

• Un funcionario de carrera o en su defecto interino, o personal laboral, adscrito a cualquier Servicio, de perfil técnico, que no haya intervenido en la redacción de la documentación técnica del contrato.

SUPLENTES:

• En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Directora de la Asesoría Jurídica,

será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.

• En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Interventor General, será suplido por la Jefa de Sección de Fiscalización del Ayuntamiento de Albacete o por el Jefe de Servicio de Presupuestos o Contabilización del Ayuntamiento de Albacete.

• Cualquier otro funcionario de carrera o en su defecto interino, o personal laboral, adscrito a cualquier Servicio, de perfil técnico, que no haya intervenido en la redacción de la documentación técnica del contrato.

SECRETARIA/O: TITULAR:

(28)

LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO

SUPLENTES:

• Primer suplente: Técnico de Administración General del Servicio de Contratación

del Ayuntamiento de Albacete.

• Segundo Suplente: Jefa de Negociado de la Sección de Contratación del

Ayuntamiento de Albacete.

• Tercero y Cuarto Suplente: Cualquiera de los Administrativos de la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LCSP, este

acuerdo ha de insertarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Albacete.

9.- EXPEDIENTE 393825E: APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AL SERVICIO DE SALUD AMBIENTAL SOBRE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS PARA OBRAS DE AJARDINAMIENTO Y CREACIÓN DE ZONAS VERDES EN ESPACIOS PÚBLICOS. EXPTE. 25/2020

Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Servicio de Contratación, de fecha 10 de febrero de 2020, en relación al asunto epigrafiado, informe del siguiente tenor literal:

I.- ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de enero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete informe-propuesta del Servicio de Salud Ambiental (Sección de Medio Ambiente), sobre supervisión de proyectos para obras de ajardinamiento y creación de zonas verdes en espacios públicos municipales, proponiendo que se adopte acuerdo para designar al Servicio de Salud Ambiental (Sección de Medio Ambiente) para supervisar los citados proyectos, dado que la ejecución de los mismos es de su competencia.

2.- Tal y como señala el informe-propuesta del Servicio de Salud Ambiental, efectivamente la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete adoptó en su día para casos similares (16 de noviembre de 2017 y 17 de mayo de 2018) los acuerdos consistentes en designación de la Unidad de Proyectos para obras de edificación, así como de urbanización e infraestructuras, respectivamente.

II.- NORMATIVA APLICABLE

1.- Al presente expediente le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), así como el Real Decreto 1098/2001, de 12

Referencias

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