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CLAVE INVENTARIO 1.3/

In document Secretaría de la Junta de Gobierno Local (página 143-147)

REFERENCIA CATASTRAL parte de la nº 0236101XJ0203N0001KL

DESCRIPCION: Se trata de las cocinas municipales proyectadas en el año 2009, que se ejecutaron y funcionaron para dar servicio a comedores escolares durante aproximadamente 2 años, actualmente no se está utilizando. El estado de la edificación y de las instalaciones están en buen estado, se adjunta planos.

SUPERFICIE DE LA PARCELA DOTACIONAL 27.000,00 m² (según ficha descriptiva) SUPERFICIE QUE OCUPAN DE LA PARCELA 1.764,00 m²

SUPERFICIE UTIL (m²u) CONSTRUIDA (m²c) PLANTA BAJA 402,15 560,26 SOTANO 518,12 560,26

TOTALES (m²) 920,27 1120,52

CLASIFICACION SUELO URBANO API Plan parcial POLIGONO INDUSTRIAL ROMICA CALIFICACION SISTEMA LOCAL DOTACIONAL EQUIP BIENESTAR SOCIAL Y

ASISTENCIAL

1) El uso que se pretende urbanísticamente es posible, siempre que esté vinculado a un destino cuyo uso sea BIENESTAR SOCIAL- ASISTENCIAL.

2) No se encuentra comprendida en ningún Plan de Reforma o Adaptación. El Servicio competente del Ayuntamiento, deberá motivar e informar de:

"que no es necesario para el Ayuntamiento, ni previsible que lo sea en los próximos 10 años."

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3) Se adjunta plano de situación y emplazamiento de las cocinas dentro de la parcela Plano de distribución según proyecto de ejecución.

4) VALORACION

ESTADO CONSTRUCCION -BUENO (C) 1 ANTIGÜEDAD (AÑOS) 9,00

DEPRECIACION USO 2 (A) 0,91

Presupuesto ejecución material P.E.M 1.103.342,30 €

Presupuesto de Contrata P.C 1.312.977,34 €

VALORACION V=PC x C x A 1.194.809,38 €

5.- Informe del Servicio responsable. -El Servicio de Acción Social de fecha 26 de

septiembre de 2019 indicando que:

1º. Las cocinas municipales se utilizaban para la elaboración de comidas de los centros escolares, dependiendo en su día del servicio de Acción Social, no obstante posteriormente y en la actualidad la competencia de los comedores escolares ha sido asumida por la Consejería de Educación, por lo que en dichas cocinas no se utilizan para la elaboración de comidas a pesar de que el Centro de Atención Integral de mujeres víctimas de violencia de género (CAIVG) o el Centro de atención Integral de personas sin hogar,(CAIPSH) se presta el servicio de comidas, estás se elaboran en los mismos Centros, por lo que no existe inconveniente para la concesión administrativa de dichos bienes.

2º. En cumplimento del art. 137.4 de la ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las

Administraciones Públicas el cual establece:

Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

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c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b).

d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.

f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.

g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.

i) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.

5. Cuando varios interesados se encontrarán en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá la misma atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto.

La creación por parte de la Asociación de Familiares y Amigos de Personal con Enfermedad Mental de un Centro de Formación y Empleo, supone que los servicios sociales podríamos derivar a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, agravada por la discapacidad o enfermedad mental, pudiendo beneficiarse de una formación y cualificación laboral que facilitan la empleabilidad de estas personas, incluso obteniendo acreditaciones profesionales, de acuerdo con el proyecto que presenta AFAEPS, para los que no existen en la actualidad recursos específicos con las características de estas personas, por lo que se justifica el interés general.

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3º. Las condiciones específicas de esta concesión se deberán establecer, de acuerdo con Patrimonio, cuando se establezcan las condiciones generales, ofreciendo la colaboración necesaria para su elaboración

6.- Información pública de la concesión, mediante Edicto de Alcaldía de 06/09/2019

publicado en el BOP número 94, del viernes 16 de AGOSTO de 2019 y expuesto en el Tablón Municipal de Anuncios entre el 17 de agosto y el 9 de septiembre de 2019 y certificado de la existencia de no reclamaciones expedido con fecha 10 de septiembre de 2019.

7.- Por último, por parte de este Negociado se informa sobre los siguientes aspectos,

incorporando igualmente el PLIEGO DE CLAUSULAS y CONDICIONES anexo, al cual habrá de atenerse:

7.1.-- Régimen de concurrencia de la concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 93.1. de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, “El otorgamiento

de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta Ley, cuando se den las circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes”; que se dan en este caso ya que la Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Enfermedad Mental pretende la creación de un CENTRO DE

FORMACIÓN Y EMPLEO (dentro del PROYECTO COCINAS SOLIDARIAS).

7.2.- Cumplimiento de una función de servicio público o realización de un fin de

interés general. El art. 137.4.c indica que se podrá acordar la adjudicación directa en

el supuesto de que “el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una

función de servicio público o a la realización de un fin de interés general“.

Al respecto, se entiende que la cesión objeto de solicitud resulta necesaria para dar cumplimiento a un fin de interés general, cual es un CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

7.3.- Contraprestación o tasa por el uso del bien de dominio público. El art. 93.4 de

la Ley 33/2003 establece que las concesiones pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición, o estar sujetas a la tasa por la utilización privativa. En este sentido y dado que el solicitante tendría que hacer frente a los gastos de instalación, conservación y mantenimiento del CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO así como la adecuación del espacio que pudiera resultar necesario, se

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considera que la concesión solicitada puede otorgarse sin sujeción a tasa. Si bien y en consecuencia tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de la instalación.

7.4.-Tiempo de duración de la concesión. El plazo de la concesión será de 10 años a

contar desde la fecha de formalización de la concesión, que serán prorrogables previa petición expresa, con un máximo de 75 años.

Teniendo en cuenta lo que precede, visto el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 21 de febrero de 2020 y visto asimismo el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno de fecha 20 de enero de 2020, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Aprobar la concesión administrativa y gratuita por 10 años, que serán

prorrogables previa petición expresa, con un máximo de 75 años, a la Asociación de Familiares

y Amigos de Personas con Enfermedad Mental del inmueble municipal inventariado bajo el

epígrafe 1.3/0185 (antiguas cocinas) del Inventario Municipal de Bienes, situado en el interior

de la parcela 139 del Polígono Industrial Romica (con referencia catastral

0236101XJ0203N0001KL con una superficie construida de 1.120 m², para CENTRO DE FORMACIÓN Y EMPLEO (PROYECTO COCINAS SOLIDARIAS).

SEGUNDO: Aprobar las condiciones de concesión estipuladas en el Pliego de Cláusulas particulares, que se adjuntan.

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE DOMINIO

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