Se somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local el expediente referenciado, en el que consta el informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de fecha 21 de febrero de 2020, en que se indica lo siguiente:
Vista la solicitud presentada por RODABUS S.L., en la que solicita autorización municipal para transporte escolar y de menores, para el vehículo FERQUI SUNSET X 6269- HHB, y en lo que se refiere al recorrido y paradas que debe realizar por nuestra ciudad durante el curso 2019/2020, para el transporte de servicio al Colegio Concertado La Enseñanza, ubicado en la Calle Marqués de Villores nº 35, Y
Considerando:
Primero. Los transportes regulares de escolares y de menores sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres.
Segundo. La normativa que resulta de aplicación en el presente caso viene regulada por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte
escolar y de menores, así como por Decreto 45/1984, de 15 de mayo, de la Consejería de Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre transporte escolar.
Sólo el cumplimiento de los requisitos señalado en estas normas habilita al interesado para llevar a cabo el transporte regular o discrecional solicitado.
Tercero. En cuanto al itinerario y paradas de los vehículos, el Real Decreto 443/2001 establece que: “El itinerario y las paradas de los vehículos que realicen el transporte previsto
en el apartado a) del artículo 1, estarán contenidos en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial”.
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Primero. Que ha sido emitido informe por el Servicio de Policía Local, según el cual el vehículo a autorizar cumple con los requisitos necesarios y con el seguro complementario de transporte escolar. Informe de fecha: 5-02-2020
Segundo. Que ha sido emitido informe por el Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana en el que se detallan los itinerarios y paradas autorizados, sin perjuicio de las condiciones generales a tener en cuenta para establecer las paradas en el casco urbano, con código seguro de verificación: PD9N9F-QJNEE3EG
Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Autorizar a la mercantil RODABUS S.L., la aprobación de los itinerarios y
paradas a desarrollar para el transporte escolar por el vehículo FERQUI SUNSET X 6269- HHB, para el curso escolar 2019-2020, con objeto de que sea tenido en cuenta de cara a la concesión de la autorización.
Segundo.- Las paradas autorizadas son las siguientes: PARADAS AUTORIZADAS.
ITINERARIO 1. RUTA ESCOLAR LA ENSEÑANZA EN LA CALLE MARQUES DE VILLORES Nº 35. ENTRADA AL CENTRO A 9:00.
HORARIO APROX. PARADA / ITINERARIO CALLE Nº Viaj. OBSERVACIONES 8:35 PARADA 1. INICIO Avenida Francisco Gaspar Huelves nº 20
Calle con doble carril por sentido, con doble sentido. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS ITINERARIO Avenida Fco. Gaspar Huelves
8:40 PARADA 2 Avenida Francisco
Gaspar Huelves nº80
Calle con doble carril por sentido, con doble sentido. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS ITINERARIO Giro en avenida de la Mancha por vía servicio
8:45 PARADA 3 Avenida de la
Mancha esquina con calle Cardo Santo
Vía de servicio con un carril, la parad se hará ocupando provisionalmente la parada BUS
ITINERARIO Continuar por vía servicio de la avenida de la Mancha
8:55 PARADA 4 Avenida de la
Mancha esquina con calle Arquitectura
Vía con doble carril por sentido, con separación por mediana. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS
ITINERARIO Giro hacia la avenida de España
8:55 PARADA 5 Avenida de España
nº 65 (IMD)
Vía con doble sentido, con separación por mediana. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS ITINERARIO Avenida de España, Gabriel Lodares, Octavio Cuartero, giro a la izquierda
en Marqué de Villores 8:55 PARADA 6. FINAL Colegio La Enseñanza en calle Marqués Villores nº 35 Estacionamiento en zona de
estacionamiento reservada enfrente de la puerta del colegio (horario 8:55 a 9:05)
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ITINERARIO 2. RUTA ESCOLAR SALIDA DEL CENTRO A PARTIR DE LAS 17:00 HORAS. HORARIO APROX. PARADA / ITINERARIO CALLE Nº Viaj. OBSERVACIONES 17:00 PARADA 1. INICIO Colegio La Enseñanza en calle Marqués Villores nº 35 Estacionamiento en zona de
estacionamiento reservada enfrente de la puerta del colegio (horario 16:55 a 17:05) ITINERARIO Marqués de Villores, Arquitecto Vandelvira, La Estrella, Circunvalación,
Hellín Almansa, Dr Francisco Gaspar Huelves
17:10 PARADA 2 Avenida Francisco
Gaspar Huelves nº 20
Calle con doble carril por sentido, con doble sentido. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS ITINERARIO Avenida Fco. Gaspar Huelves
17:15 PARADA 3 Avenida Francisco
Gaspar Huelves nº80
Calle con doble carril por sentido, con doble sentido. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS ITINERARIO Giro en avenida de la Mancha por vía servicio
17:18 PARADA 4 Avenida de la
Mancha esquina con calle Cardo Santo
Vía de servicio con un carril, la parad se hará ocupando provisionalmente la parada BUS
ITINERARIO Continuar por vía servicio de la avenida de la Mancha
17:23 PARADA 5 Avenida de la
Mancha esquina con calle Arquitectura
Vía con doble carril por sentido, con separación por mediana. La parada se hará ocupando provisionalmente la parada de BUS
ITINERARIO Giro hacia la avenida de España
17:27 PARADA 6.
FINAL
C/ Pérez Galdós nº 15
En zona de reserva de Bus Escolar delante del número de referencia
Tercero.- Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios para realizar las paradas
en el núcleo urbano:
CRITERIOS GENERALES A TENER EN CUENTA DE CARA A ESTABLECER LAS PARADAS EN EL NUCLEO URBANO.
• Las paradas en los centros escolares deben priorizarse a disponerlas en su interior, si esto no es posible, deben ser lo más seguras posibles, en el mismo lado de ubicación del centro escolar y siempre a la derecha en sentido de la circulación.
• Debe priorizarse la bajada de los usuarios directamente a las aceras o espacios peatonales, para evitar transitar por calzada, o cruces de la misma.
• Para la prestación del transporte colectivo, los operadores deben hacer uso siempre que se pueda de las paradas de transporte público colectivo, garantizando tiempos de paradas inferiores a los dos minutos.
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• De forma general, las paradas no deben impedir la incorporación a la circulación a otros vehículos debidamente parado o estacionados, salvo calles de sentido único de circulación en la que se intentará minimizar el tiempo de afección.
• En ningún caso, la parada debe obstaculizar el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de salidas de urgencia y accesos “vehículos de urgencia” debidamente señalizadas.
• No se dispondrán paradas ocupando pasos de peatones. En las calles de un solo sentido de circulación, en caso de ser cercana a estos, debe procurarse disponerla después del paso de peatones, según sentido de la marcha. En el caso de calzadas de doble sentido de circulación, dichas paradas deben distar al menos 20 metros del paso más cercano.
• No debe disponerse parada sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
• La parada no debe impedir a otros vehículos un giro autorizado. Evitando así mismo,
disponerlas en intersecciones.
• Las paradas no deben ocupar carriles reservados para bicicletas, aceras o zonas destinadas a uso exclusivo de peatones. Así como ocupar zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
• Como criterio general de cumplimiento de las normas de circulación, el conductor debe procurar no parar a la misma altura que otro vehículo parado junto la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros usuarios de la vía. Ni provocar otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.
Cuarto.- El vehículo autorizado deberá contar con la documentación correspondiente
que deberá permanecer vigente durante todo el período autorizado.
Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Informativa correspondiente
en la primera sesión que celebre, tal y como establece el Art. 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, suplemento al número 90, de fecha 4 de agosto de 2004.
35.- EXPEDIENTE 321061T. AUTORIZACION A MERCANTIL PARA ENTRAR