UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: "EL ACTO DE SEXTORSIÓN Y SU NECESARIA TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO"
AUTORA: GUEVARA YÁNEZ RUTH ESTEFANÍA
TUTOR: AB. ANDRADE UREÑA RICARDO FABRICIO. Mgs.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” que me abrió las puertas en sus aulas universitarias hace exactamente 5 años, donde fue el inicio de mi lucha constante por este sueño, a mis docentes de la escuela de derecho que fueron mis guías en la conquista de mis metas, y a todos los maestros y amigos que me ha dejado esta maravillosa etapa universitaria.
A mis Padres, ANGEL GONZALO GUEVARA y BLANCA AURORA YÁNEZ, por su paciencia en este ciclo de mi vida, es GRACIAS a su esfuerzo, apoyo moral y económico que hoy he cumplido mi objetivo y el de ustedes que es verme realizada profesionalmente.
GUEVARA YÁNEZ RUTH ESTEFANÍA AUTORA
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo dedico principalmente a DIOS, por darme el regalo más valioso “la vida” y con ella la oportunidad de luchar y cumplir mis sueños, por ser mi guía y mi inspiración pero sobre todo por darme la fuerza para continuar en los momentos más difíciles de mi vida.
A mis padres, ÁNGEL GONZALO GUEVARA y BLANCA AURORA YÁNEZ por ser mi motivación para despertar cada mañana y superarme día a día, por su ejemplo de amor, entrega y sacrificio durante todo este proceso, en el que hoy se ve reflejado nuestro esfuerzo y trabajo en equipo. Es gratificante para mí hoy tener la dicha de ver esa sonrisa en sus rostros, en el que se refleja su felicidad al verme lograr alcanzar esta meta, es un privilegio ser su hija, son los mejores padres.
A mi alma gemela, mi hermana y mejor amiga, MÓNICA GUEVARA YÁNEZ, por ser mí ejemplo de lucha y porque a pesar de la distancia siempre es incondicional en todo momento, gracias por tu apoyo moral y económico brindado a lo largo de cada etapa de mi vida.
A todos mis hermanos, por sus palabras de motivación para continuar en la lucha por lograr mis sueños y a mis buenos amigos que me dejo esta maravillosa etapa universitaria.
Esta tesis está dedicada la memoria de mi ángel en el cielo MI ABUELO QUERIDO, ELOY YÁNEZ, que hoy me abraza desde el cielo y aunque su vida se apagó, él vive presente en mi corazón y en mis más hermosos recuerdos.
RESUMEN
ABSTRACT
The present investigation supports the idea of elaborating a project to reform the Organic
Comprehensive Criminal Code (COIP), so that after Art. 166, as a criminal offense,
sextorssion behavior is included as a crime, all with the purpose to guarantee the victims’
right to legal security. As a general objective, it was proposed to analyze juridically,
critically and doctrinaire the descriptive and normative structural elements of the
sextorssion behavior and thereby justify the need to typify such behavior as a crime in the
Ecuadorian criminal legislation; which was also carried out a comparative analysis about
sextorssion crime and its application and incidence in the Latin American countries, as
well as the components that will be contained in the reform proposed to COIP and experts
were consulted on the subject, their criteria in regarding the definition about sextorssion
crime in the Ecuadorian Criminal Legislation. Once the research objectives were
established, methods such as inductive-deductive, analytical-synthetic, historical-logical,
and tools such as the survey and the interview were used to statistically determine relevant
results as 70% of legal professionals respondents claim to have had cases of sextorssion,
which indicates that the commitment rate of this behavior is high; finally, it was
determined that 98% about respondents consider it necessary to reform the COIP where
sextorssion is classified as a crime, justifying with these results the importance of this
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 1
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objeto de la investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 5
Variable dependiente: ... 5
Justificación ... 5
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
EPÍGRAFE 1 ... 7
1.1 NORMATIVA LEGAL VIGENTE ... 7
1.1.1 Fundamento Constitucional ... 7
1.1.2 Derechos constitucionales afectados por la sextorsión. ... 8
1.1.3 Derechos del buen vivir ... 12
1.2 Código orgánico integral penal ... 13
1.2.1 Principios procesales y disposiciones generales. ... 13
1.2.2 De los delitos contra la integridad sexual: ... 14
1.2.3 Derechos de las víctimas ... 18
1.3 Código orgánico de la función judicial ... 20
1.3.1 Principios de la Función Judicial ... 20
1.4 Tratados internacionales ... 21
1.4.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 22
1.4.2 Convención americana de derechos humanos ... 23
1.4.3 Declaración universal de los derechos sexuales ... 24
EPÍGRAFE 2 ... 26
1.5 De la sextorsión ... 26
1.6 origen y definición de la sextorsión. ... 26
1.6.1 Relación con la extorsión. ... 27
1.6.2 Tipos de extorsión ... 28
1.6.3 Características de la sextorsión ... 30
1.6.5 Consecuencias ... 31
1.7 2.5 Ámbito jurídico. ... 31
1.7.1 Conducta penalmente relevante y tipicidad ... 32
1.7.2 Elementos de la teoría del delito ... 32
1.7.3 Tipicidad ... 36
1.7.4 Delito informático ... 36
1.8 Estadísticas del sexting ... 37
1.8.1 A nivel internacional ... 37
1.9 Mecanismo de prevención de la sextorsión ... 40
EPÍGRAFE 3 ... 41
1.10 Derecho Comparado ... 41
1.10.1 De la sextorsión en Colombia ... 41
1.10.2 Normatividad legal vulnerada con la sextorsión. ... 45
1.11 De la sextorsión en Perú ... 46
1.11.1 Antecedentes ... 46
1.12 De la sextorsión en Argentina ... 48
1.12.1 Antecedentes ... 48
1.12.2 Normativa legal relacionada ... 49
1.13 De la sextorsión en España ... 50
1.13.1 Antecedentes ... 50
1.13.2 Normativa legal relacionada ... 51
1.13.3 De la sextorsión en México ... 52
1.13.4 Normativa legal relacionada ... 53
EPÍGRAFE IV ... 53
1.14 Conclusiones parciales del capítulo ... 53
MARCO METODOLÓGICO ... 55
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 55
2.2 Metodología utilizada en la investigación ... 55
2.2.1 Modalidad de la investigación ... 55
2.2.2 Tipo de investigación ... 55
2.2.3 Métodos de investigación ... 55
2.2.4 Métodos Teóricos. ... 56
2.2.5 Métodos Empíricos ... 57
2.2.6 Población y Muestra ... 58
2.2.7 Interpretación de Resultados ... 60
2.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 73
CAPITULO III ... 74
MARCO PROPOSITIVO ... 74
3.1 Desarrollo de la propuesta ... 74
3.2 Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal ... 76
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 77
CONCLUSIONES GENERALES ... 78
RECOMENDACIONES ... 79 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población ... 59
Tabla 2. En referencia a la pregunta N° 1 ... 60
Tabla 3. En referencia a la pregunta N° 2 ... 61
Tabla 4. En referencia a la pregunta N° 3 ... 62
Tabla 5. En referencia a la pregunta N° 4 ... 63
Tabla 6. En referencia a la pregunta N° 5 ... 64
Tabla 7. En referencia a la pregunta N° 6 ... 65
Tabla 8. En referencia a la pregunta N° 7 ... 66
Tabla 9. En referencia a la pregunta N° 8 ... 67
Tabla 10. En referencia a la pregunta N° 9 ... 68
Tabla 11. En referencia a la pregunta N° 10 ... 69
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Estadística en referencia a la Pregunta N° 1 ... 60
Gráfico 2. Estadística en referencia a la Pregunta N° 2 ... 61
Gráfico 3. Estadística en referencia a la Pregunta N° 3 ... 62
Gráfico 4. Estadística en referencia a la Pregunta N° 4 ... 63
Gráfico 5. Estadística en referencia a la Pregunta N° 5 ... 64
Gráfico 6. Estadística en referencia a la Pregunta N° 6 ... 65
Gráfico 7. Estadística en referencia a la Pregunta N° 7 ... 66
Gráfico 8. Estadística en referencia a la Pregunta N° 8 ... 67
Gráfico 9. Estadística en referencia a la Pregunta N° 9 ... 68
Gráfico 10. Estadística en referencia a la Pregunta N° 10 ... 69
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1.- Carta de probación del perfil de proyecto de investigación Anexo 2.- Modelo de encuesta
Anexo 3.- Modelo de entrevista
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Previo a realizar la presente investigación y luego de haber realizado la respectiva consulta en el sistema CEDIC de la Universidad UNIANDES, sobre el objeto de la presente investigación, existen algunas tesis que guardan cierta relación con el presente tema de investigación tales como:
Tema: El chantaje dentro del Código Orgánico Integral Penal como parte constitutiva de varios tipos como la intimidación, extorsión, violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la cual fue realizada en Uniandes Ambato en el año 2016.
Tema: Necesidad de tipificar como delitos autónomos en el Código Orgánico Integral Penal el cyber acoso y la extorsión a través de medios electrónicos por constituir graves afectaciones a los derechos de los ciudadanos, la cual fue realizada en el Universidad Nacional de Loja en el año 2016, sin embargo, este no coincide con mi trabajo ya que en ninguna de ellas se aborda el tema sobre el acto de sextorsión como una nueva conducta antijurídica en el Ecuador.
Situación problemática
2
En este sentido la conducta descrita en COIP en su Art. 185 describe varios actos en que la víctima es intimidada para que entregue algún bien de valor y así evitar la ejecución de los actos extorsivos del agente, quien busca incrementar sus arcas personales a través de la entrega de réditos económicos.
En definitiva, está suficientemente claro que la extorsión se encuentra entre los delitos contra el derecho de propiedad y patrimonio. Pero que sucede si a pesar de existir amenaza, chantaje, violencia o intimidación por parte de un tercero, y con el propósito de obtener un provecho personal para sí o para otra persona, obliga a la víctima, a entregar imágenes eróticas o pornográficas, videos de contenido sexual de sí mismo, o realizar actos que afecten a su integridad sexual; con la amenaza de subir a las redes sociales videos y fotos intimas de la víctima si ella no accede a sus exigencias.
En este caso no se encuentra configurada la conducta de extorsión porque falta el elemento normativo del tipo objetivo, esto es la vulneración al derecho a la propiedad, ya que la exigencia del agente delictuoso no es el “animus apropiandi” de bien ajeno, sino más bien tener acceso a más imágenes pornográficas , videos eróticos o actos que afecten la integridad sexual bajo amenaza de publicación de imágenes intimas de la víctima, y tampoco se encuadraría dentro del delito de acoso sexual ya que el sujeto activo debería contar con la calidad exigida en el Artículo 166, esto es mantener superioridad laboral, docente, religiosa o de cualquier otra índole que implique subordinación a la víctima. Por tanto, la conducta en la que se extorsiona a la víctima con la finalidad de exigir imágenes, videos con contenido sexual de sí mismo o actos que afecten a su integridad sexual, no se encuentra entre los delitos contra la propiedad ni entre los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, por no reunir en el mismo el elemento normativo del tipo objetivo llamado derecho a la propiedad e integridad.
3
El estudio analítico de la estructura de una conducta punible requiere que esta se adecue a todos sus elementos estructurales como son la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y como consecuencia la punibilidad para que esta puede ser declarada culpable del acto lesivo.
Todas las conductas deben ser descritas por el legislador en atención a los principios de taxatividad y determinación de la ley penal, es decir que el tipo penal describan con precisión los elementos descriptivos y normativos del tipo objetivo y que este se encuadre con la intencionalidad del agente de querer ejecutar su acto doloso con voluntad y conciencia, determinando así el elemento subjetivo del tipo penal.
Por tanto, cuando una conducta que se ejecuta violentando derechos establecidos en la Constitución y esta no se encuentra tipificada, se vuelve atípica y naturalmente queda la acción en la impunidad en vista de que no hay norma que sancione dicho acto, a pesar de que el COIP protege el derecho a la integridad sexual, la conducta de sextorsión no se encuentra descrita en este ordenamiento jurídico penal.
Formulación del problema
¿Cómo incide la atipicidad de la conducta de sextorsión en las víctimas de los delitos contra la integridad sexual a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal?
Delimitación del problema
Objeto de la investigación
El objeto de investigación es el Código Orgánico Integral Penal, y la normativa convencional que regula los actos punibles.
Campo de acción
4 Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.
Objetivo general
Analizar jurídica, crítica y doctrinariamente los elementos estructurales descriptivos y normativos de la conducta de sextorsión y su necesaria tipificación como delito en la legislación penal ecuatoriana.
Objetivos específicos
Elaborar una reforma al Código Orgánico Integral en el que se tipifique como delito la conducta de sextorsión a fin de garantizar el derecho de las víctimas.
Realizar análisis comparativo del delito de sextorsión y su aplicación en los países de américa latina.
Elaborar los componentes que contendrá el proyecto de Reforma al Código Orgánico Integral Penal, en el que inserte luego del Art. 166 como tipo penal (delito) la conducta de sextorsión, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a la seguridad jurídica.
Consultar a expertos de la materia, su criterio en cuanto a la tipificación del delito de sextorsión en la Legislación Penal Ecuatoriana.
Idea a defender
5
inserte luego del Art. 166 como tipo penal, la conducta de sextorsión como delito, con la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la seguridad jurídica.
Variables de la investigación
Variable independiente:
Reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de insertar o tipificar como conducta antijurídica la sextorsión.
Variable dependiente:
La seguridad jurídica, como principio constitucional básico permite que las normas se encuentren tipificadas, por consiguiente, es elemental regular la sextorsión como delito.
Justificación
El Código Orgánico Integral Penal entro en vigencia el 10 de agosto de 2014 dándole un revuelo a la legislación sancionadora en nuestro país, reuniendo todas las normas que se encontraban descritas con la amenaza de una pena en un solo ordenamiento jurídico para darle mayor agilidad al procedimiento penal con la prerrogativa de centralizar en un solo cuerpo todas las normas que amenacen con una pena.
Sin embargo, se tipificó las conductas tradicionales, así como nuevas conductas que de acuerdo con la realidad social se estaban presentando en la palestra nacional que daban problemas al momento de querer juzgarlas y que por su atipicidad quedaban en el olvido y el acto que se consideraba contrario a las normas de conducta, pero no ilegal, no podía ser sancionado en virtud de no existir norma que sancione el mismo.
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La presente investigación trata de elaborar una guía de difusión sobre el derecho a la integridad sexual en las víctimas de sextorsión dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, constituyendo pautas que permitan tipificar esta conducta y así garantizar el derecho a la seguridad jurídica.
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE 1
1.1 NORMATIVA LEGAL VIGENTE
A continuación, se analizará el sustento legal que ampara y sostiene el tema investigado:
1.1.1 Fundamento Constitucional
La nueva Constitución de la República del Ecuador, produjo un tránsito hacia la Constitucionalización del ordenamiento jurídico. Se forzaron los principios jurídicos que atañen al derecho procesal y que regulan el Debido Proceso, convirtiéndose en eficaces instrumentos de interpretación y método jurídico en los procesos jurisdiccionales y administrativos en nuestro país.
Para iniciar el sustento legal en base a la Constitución del presente trabajo debemos tener en cuenta lo que esta indica en su primer articulado:
Art.-1 El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Constituyente, 2008).
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1.1.2 Derechos constitucionales afectados por la sextorsión.
De igual manera nuestra Carta Magna, por su característica de norma suprema, con la cual todas las demás leyes y preceptos jurídicos vigentes en el país, están en la obligación a guardar relación conforme al Art. 11 de la carta magna, la cual establece las directrices básicas para la protección de los derechos de las personas.
“Art.11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Constituyente, 2008).
Y para la vigencia y aplicación de sus garantías fundamentales en el Art. 66 determina los derechos de Libertad de las personas y en torno a ellos constituye una amplia base jurídica que permite viabilizarlos y garantizar su intangibilidad e inmanencia. Incluso el Estado Ecuatoriano en el ejercicio de los derechos asume como su más alto deber en respetar y hacer respetar los derechos y a su vez promover mediante las vías legales garantizarlos.
“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Constituyente, 2008).
“Art. 82.- El derecho a la seguridad juridica
La palabra seguridad proviene de la palabra latina, securitas la cual deriva del adjetivo de
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A más de ello, consta una extensa gama de derechos y libertades que se encuentran en la desprotección frente a conductas como la sextorsión, entre estos podemos destacar lo siguientes:
“Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2) Acceso universal a las tecnologías de información y comunicación…” (Constituyente, 2008). Este puede verse afectado a través de los medios electrónicos ya que con la creación de la tecnología y con el nacimiento del internet y de las redes sociales muchas personas han utilizado estos medios informativos, que desde su comienzo se utilizó para la investigación, las personas lo han desviado de su origen y los han usado como mecanismos de lucro y daño íntimo y psicológico contra la vida de la víctima.
Art.- 66.- Se reconoce y garantizará a las personas.- 1).- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2) El derecho a una vida digna que asegure salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental… 3)El derecho a la integridad personal que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. B) Una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir, eliminar, sancionar toda forma de violencia especial, la ejercida contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomaran contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (Constituyente, 2008).
El derecho a una vida digna de las personas consagrado en el Art. 66, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador podría verse afectado por la difusión de contenidos, que afecten el buen nombre y buenas costumbres de las personas, mediante los medios electrónicos; esto se refiere particularmente al derecho de poner en riesgo su vida personal por situaciones inevitables relacionadas con su vida sexual, vivir en situaciones de acoso y violencia doméstica.
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que todas las personas hombres y mujeres merecen igual respeto porque ninguna persona es superior a otra, nadie puede atentar contra la vida de nadie, ni discriminar ni chantajear o acosar a un individuo con dañar su reputación, ni sacar provecho económico de la persona.
El derecho a la Integridad Personal en el Art. 66 numeral 3 inciso b de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta tenemos derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y que el Estado es un ente garantista por cual debe tomar todas las medidas y/o políticas que considere necesarias para prevenir, eliminar y castigar la violencia contra mujeres y niños, así como adultos mayores, en cualquiera de sus formas, y en fin en forma prioritaria en contra de toda violencia que se genere contra los miembros de los grupos vulnerables, haciéndolo de igual manera contra la explotación sexual y esclavitud. La vida libre de violencia es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el debido respeto a la vida y el sano desarrollo de la misma, es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
Las redes sociales ofrecen un sin número de ventajas, beneficios para facilitar nuestro desarrollo personal, pero a su vez el uso de los medios electrónicos también conlleva riesgos, especialmente para los niños, los adolescentes. El derecho a una vida libre de violencia puede verse afectado por los medios electrónicos ya sea por algún tipo de chantaje, soborno y esto puede hacerse acerca de la propagación de mensajes por internet, o por contenidos injuriosos contra las personas, este especialmente puede darse por individuos cercanos como un familiar, un ex conviviente o simplemente un desconocido. Por otra parte el derecho a la intimidad personal constante en el Art. 66 numeral 20) de la Carta Magna del Ecuador, habla sobre el derecho que tiene toda persona para tener su cuerpo en perfecto estado, completo en cuanto a su parte física, estética, fisiológica, funcional y además la psíquica o mental.
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hombre buscan la misma justicia, la misma oportunidad, la misma dignidad sin discriminación, los derechos sexuales y reproductivos son individuales e irrenunciables. Así mismo es necesario resaltar lo indicado en el artículo 76 de la Carta Magna en donde se trata de las garantías básicas del debido proceso
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2.- Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley; solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia al trámite propio de cada procedimiento” (Constituyente, 2008).
Nuestra Carta magna garantiza y tutela el derecho de todos quienes hayan sido o sean víctimas de cualquier infracción de tipo penal, indicando claramente que se las protegerá de todo tipo de intimidación y luego la reparación integral lo cual viene a ser fundamental a tomarse en cuenta en este tipo de delitos.
12 1.1.3 Derechos del buen vivir
El buen vivir propende conseguir y asegurar los recursos mínimos indispensables, lo suficiente, para que la población pueda llevar una vida modesta y digna, para que los ciudadanos tengan acceso a las mismas oportunidades en las mismas condiciones, sin diferencia, sin discriminación, con equidad de género, equidad generacional etc., para que exista las mismas condiciones debe ser primordial la existencia de este derecho en todos los ciudadanos.
Las graves afectaciones que causan conductas como la sextorsión a los ciudadanos que son víctimas de vulneración de este derecho ya que no pueden estar tranquilas porque que de manera constante reciben mensajes hirientes, intimidatorios, llamadas telefónicas etc. que generan miedo y dolor en las víctimas, aquí el acosador está violando el derecho de la integridad personal, psíquica y moral de la víctima.
Finalmente el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador nos dice que “la ley deberá determinar y/o establecer los respectivos procedimientos para poder juzgar y sancionar todo tipo de delitos que guarden relación con la violencia de índole intrafamiliar, sexual, y otros que se cometan contra personas que pertenezcan principalmente al grupo vulnerable como niños, niñas, adolecentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, así como también el Estado debe nombrar las autoridades pertinentes entre ellos jueces y fiscales que puedan conocer estos procedimientos especiales según la ley lo establezca” (Constituyente, 2008).
13 1.2 Código orgánico integral penal
1.2.1 Principios procesales y disposiciones generales.
A partir de la entrada en vigencia del COIP (Código Orgánico Integral Penal) la legislación en materia penal contempla la aplicación de ciertos principios en la aplicación del debido proceso penal:
Art.-5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: Legalidad.- no hay infracción penal, pena ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla (Código Organico Integral Penal, 2018).
Este principio es considerado para algunos tratadistas como la piedra angular del derecho penal, consagrado en la famosa expresión latina Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. Ciertamente, se trata de una fundamental garantía para el ciudadano que antes de incurrir en una infracción, tiene derecho a que el Estado determine con claridad que conductas son objeto de reproche penal, cual es la sanción y cuál es el procedimiento para llegar a esa pena. Por tal razón, se lo considera como relevante en la presente investigación.
20.- Privacidad y confidencialidad.- Las víctimas de delitos contra la integridad sexual así como toda niña, niño o adolescente, que participe de un proceso penal, tiene derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales (Código Organico Integral Penal, 2018).
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una tácita prohibición de la ley el hecho de divulgar fotografías o cualquier tipo de documentos donde se los pueda identificar como tal.
También se hace referencia al organismo encargado de la investigación procesal y pre procesal como lo es la Fiscalía General del Estado en este tipo de delitos y otros:
Art. 443.- Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.
3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.
4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección” (Código Organico Integral Penal, 2018).
1.2.2 De los delitos contra la integridad sexual:
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Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.- Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes:
1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad puede imponer una o varias penas no privativas de libertad.
2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente.
3. Para estos delitos no será aplicable la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código.
4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción sexual, no es considerado dentro del proceso.
5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante.
6. Las víctimas en estos delitos pueden ingresar al programa de víctimas y testigos (Código Organico Integral Penal, 2018).
Así mismo, pese a que no se contempla la sextorsión tipificada como tal se determinan ciertos delitos que guardan relación con ella:
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lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada conforme con las penas previstas en cada uno de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, aumentada en un tercio (Código Organico Integral Penal, 2018).
Entre otros delitos se encuentra tipificado el atentado a la integridad sexual y reproductiva de una persona entendiendose por ella como el derecho que todos tenemos a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, refiriendose especificamente al área sexual, conducta penada en nuestro país con aumento de un tercio de la pena establecida.
Artículo 166. Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de Libertad de seis meses a dos años (Código Organico Integral Penal, 2018).
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sexual en los medios electrónicos puede suceder las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los sujetos más sumisos a realizar estos acosos son las ex parejas, que tratan de chantajear a la víctima diciéndoles que si no retoman la relación estos publicarían videos o fotos intimas en las redes sociales las cuales dañarían su reputación y causarían graves afectaciones a su vida íntima y cotidiana ; considero que debe tipificarse como delito autónomo porque no subordinan ni conlleva los mismos elementos.
Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años, por medios electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga celebrar, concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años (Código Organico Integral Penal, 2018).
18 1.2.3 Derechos de las víctimas
Al referirnos al término víctima hacemos referencia en forma general a un individuo que sufre un daño ya sea por acción u omisión propia o ajena; por otra parte el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 441 establece:
Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código a las siguientes personas:
1.- Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
2.- Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3.- La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4.- Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en caso de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5.- La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
6.- El estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.
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8.- Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con éste” (Código Organico Integral Penal, 2018).
Con este artículo y otros de la Constitución donde se establece ciertos parámetros legales que otorgan a las víctimas de los delitos, derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal, como el derecho a recibir una atención de primera mano, de forma emergente, que sea especializada en ámbitos no solo estatales sino también en ámbitos de instancia privada, más aun si se trata de niños o con casos que guarden relación con algún tipo de violencia de carácter doméstico en cualquiera de sus formas; así como también tiene derecho a acceder gratuitamente al órgano judicial respectivo, a la justicia y tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, para lo cual debe acogerse a los principios de inmediación y celeridad entre otros determinados en la norma. Cabe señalar que ninguna persona podrá caer en condiciones de indefensión, lo cual implica en consecuencia que la víctima debe mantenerse como prioridad del Estado ecuatoriano para su tutelaje en todos los sentidos; acceder a documentos y actuaciones del proceso, ser interrogada con la presencia de un abogado particular o un defensor público, ser asistida gratuitamente por un traductor/a, por un abogado o defensor público. También podrán presentar de forma verbal o escrita los argumentos de los que se crea asistida, replicarlos, podrán declarar voluntariamente en el juicio penal independientemente del grado de parentesco, así como plantear la acción penal correspondiente, derecho a decidir si participa o no en el proceso penal; una de las más importantes es el derecho que les asiste para recibir reparación integral de los daños sufridos cuando han sido víctimas de algún delito; la garantía de no repetición del daño que ha sufrido; a ser tratada en condiciones de igualdad, sin perjuicio de aplicar medidas de acción afirmativa cuando fuere necesario, entre otras.
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a los operadores de justicia en todo momento a atender los derechos e intereses de la víctima, sin perjuicio de las garantías al debido proceso que tiene el procesado.
Debemos tener presente la reparación integral como mandato constitucional y fin del sistema penal, tal como lo indica el COIP en su artículo 1 que indica:
Finalidad: Este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales y establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia al debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas, sentencias y la reparación integral de las víctimas (Código Organico Integral Penal, 2018)
Lo que claramente constituye una conquista ya que la reparación integral no busca solamente la sanción de la conducta punible, sino sobre todo el restablecimiento de los derechos o bienes jurídicos afectados.
1.3 Código orgánico de la función judicial
1.3.1 Principios de la Función Judicial
En cuanto a la administración de justicia, esta se rige por ciertos principios relacionados con el tema investigado son los siguientes:
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garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles (Código Organico de la Función Judicial, 2016).
La tutela Judicial efectiva, no es otra cosa sino el hecho de que todos los ciudadanos pueden acudir a los diferentes órganos jurisdiccionales en donde por medio de los mecanismos pertinentes, respetando el debido proceso y demás principios de la Constitución se pueda alcanzar un pronunciamiento legal sobre sus requerimientos.
“Art. 25.- Principio de seguridad jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas” (Código Organico de la Función Judicial, 2016).
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la garantía que tenemos todos los ciudadanos de que la situación judicial de una u otra persona no será modificada o cambiada sino por leyes acordes a la situación que atraviesa, que primero han sido publicadas y conocidas por todos.
1.4 Tratados internacionales
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internacionales, los mismos que una vez promulgados en el periódico oficial del Estado, el Registro Oficial, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico nacional, y por lo tanto son de inmediata y obligatoria aplicación. Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos que consagran el respecto al debido proceso, podemos mencionar entre otros los siguientes:
1.4.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.
“Art.1. Declaración Universal de Derechos Humanos indica: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2017).
“Art. 2. Numeral 1 de la Declaración de los Derechos Humanos nos dice: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinión política o de cualquier otra indole” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2017).
“Art.3.- Declaración Universal de Derechos Humanos indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2017).
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los que se pretende brindar protección a los ciudadanos; es de vital importancia vincular tanto los derechos universales como el tema tratado.
1.4.2 Convención americana de derechos humanos
Llamado también Pacto de San José de Costa Rica, entro en vigencia el 18 de julio de 1978, se ha convertido en una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
La Convención Americana de los Derechos Humanos a través del Art. 5 garantiza el Derecho de una persona a la integridad personal, que incluye el respeto a su integridad física, psíquica y moral. .
La Convención o Pacto de San José es un instrumento jurídico de carácter regional, que reconoce y protege derechos referidos a la persona humana y sus derechos fundamentales básicamente los referidos a las esferas de libertad, la vida y participación. La Convención tiene a su vez protocolos facultativos que desarrollan con mayor amplitud derechos como por ejemplo los derechos económicos sociales y culturales.
La presunción de inocencia: El artículo 8 en su inciso 2 de la Convención Americana de Derechos humanos establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca lo contrario. Este es el principio del Indubio Pro Hominem, que tiene que ver con la idoneidad y efectividad de los medios probatorios para certificar la responsabilidad del imputado.
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1.4.3 Declaración universal de los derechos sexuales
Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad hacen referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el derecho a la libertad de orientación sexual de las personas y su diversidad, ya sea heterosexual, homosexual así como la protección de esos derechos sexuales. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales. En cuanto al presente tema anotamos los siguientes:
Art. 1. El derecho a la libertad sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Se excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida. En consecuencia no debe existir ninguna forma de arbitrariedad sobre las personas para ser explotadas o peor aún que se abuse de ellas en el ámbito sexual.
Art. 2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual: Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Tal como ya lo establece la Declaración Universal de Derecho Humanos ninguna forma de tortura será permitida, con mayor restricción en cuanto a la integridad personal sexual.
Art. 3. El derecho a la privacidad sexual: Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
Art. 4. El derecho a la equidad sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
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Art. 6. El derecho a la expresión sexual emocional: La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
Art. 7. El derecho a la libre asociación sexual: Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
Art. 8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables: Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
Art. 9. El derecho a información basada en el conocimiento científico: Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
Art. 10. El derecho a la educación sexual integral: Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
Art. 11. El derecho a la atención de la salud sexual: La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.
El derecho a la atención de la salud sexual es definido por la Organización Mundial de la Salud como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; la cual no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud.
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todas las personas. En efecto, para lograrla, la OMS asegura que se requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener relaciones sexuales placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales para todas las personas.
Todos los tratados y convenios internacionales no han buscado sino proteger y tutelar los derechos alcanzados en favor de los seres humanos, dándose en nuestra legislación especial participación al determinar que siempre y cuando estos presenten mayores beneficios estarán inclusive por encima de la Constitución, tal como es el caso cuando existen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que versen sobre este tema.
EPÍGRAFE 2
1.5 De la sextorsión
1.6 origen y definición de la sextorsión.
Este neologismo tiene su origen en el inglés sextortion que es una forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona por medio de una imagen o video de sí misma, bien desnuda, que ha compartido a través de Internet mediante sexting.
La palabra sexting es el producto de una fusión de dos términos ingleses: “sex” por la palabra sexo y “texting” que es el envío de mensajes de texto.
Los primeros usos del término se remontan a la década de 1950 pero es en la era de Internet donde cobra de nuevo actualidad, al vincularse con uno de los ciberdelitos más conocido como sexting , tal como reflejan los casos trasmitidos por los medios de comunicación.
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social, los diferentes servicios que ofrecen las convierten en una herramienta fundamental en la vida cotidiana de cada uno de sus usuarios.
La sextorsión es la acción en la cual se coacciona a una persona por medio de imágenes o videos de sí misma, desnuda, que ha compartido a través del internet mediante sexting (envió a través del móvil o computadora de imágenes de contenido sexual). La víctima es posteriormente coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, para producir pornografía u otras acciones (Fernandez, 2015).
Se puede definir como una forma de explotación de carácter sexual donde se le chantajea a la víctima con el hecho de entregar más imágenes eróticas o pornográficas, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.
1.6.1 Relación con la extorsión.
El tratadista colombiano Nelson Remolina en su obra Protección de Datos personales y habeas data indica que:
La extorsión es la acción y efecto de usurpar y arrebatar por la fuerza alguna cosa. Es entendido como el Menoscabo o daño o perjuicio que sufre un sujeto como consecuencia de la acción de otro y que afecta sus derechos por medio de coacción contraria a derecho, de un patrimonio jurídicamente protegido” (Remolina Angarita, 2003).
La extorsión en términos generales que son comprendidos en el mundo del derecho estrictamente, incluso estas definiciones constan en algunas legislaciones penales; sin embargo no dejan de ser menos importantes ya que las podemos relacionar con la problemática específica que se estudia en este texto que es, la extorsión a través de los medios electrónicos.
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Esta definición si la podemos adecuar al tema estudiado ya que relaciona el peligro que significan los medios electrónicos y su utilización con lo que nos dice el tratadista, es decir se utiliza estos medios para realizar conductas inadecuadas hacia determinadas personas.
La Extorsión telefónica o el secuestro virtual: Se puede decir que un secuestro virtual es una "extorsión" que se hace por medio de una llamada telefónica o mediante un teléfono celular, consiste en amenazar con secuestrar o hacer daño a una persona conocida que generalmente son familiares, en donde se les pide una gran cantidad de dinero por el rescate obligándolos a ingresar en una cuenta bancaria, mientras toda la amenaza es totalmente falsa, aprovechándose del miedo de la persona extorsionada. Este delito tiene como fin conseguir dinero, es decir, en toda negociación se quiere algo a cambio de obtener un beneficio, en el secuestro virtual ese algo es el dinero que supuestamente se le pedirá al familiar por el rescate del supuesto secuestrado. Mientras que los supuestos extorsionadores: “son personas que hostigan a sus víctimas para extorsionarlas utilizando palabras agresivas y amenazantes las mismas que sin saber que hacer terminan cayendo en el miedo y el temor, el instrumento primordial para realizar este tipo de extorsión es el celular” (Fernandez, 2015).
La extorsión telefónica no es más que un fraude, aunque mucha gente se pregunta cómo estos supuestos extorsionadores consiguen los números telefónicos de las víctimas, no toman en cuenta que los mismos son copiados del internet o de nuestras cuentas personales en las redes sociales facilitando así, el trabajo de los grupos criminales dedicados a la extorsión.
1.6.2 Tipos de extorsión
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Para resumirlo hay que ser siempre desconfiado hasta con la propia familia y tener mucha precaución a la hora de contar sobre ahorros, compras de viviendas o vehículos y ascensos laborales.
Muchas víctimas de extorsión son amenazadas por sus propios familiares, que usan información confidencial para hacerle creer al extorsionado que lo conocen bien.
También es recomendable no publicar en Facebook, Twitter y otras redes sociales fotografías de carros o apartamentos nuevos, para no llamar la atención. Algunas veces en estos tipos de fraude se abusa de la buena voluntad de una persona, presionándola para hacer depósitos por adelantado o se le amenaza una vez que se ha conseguido toda su información, incluyendo domicilio, con falsas ofertas de trabajo. Así se cataloga en muchas regiones lo que está pasando con el delito de la extorsión.
A continuación los seis tipos más comunes de extorsionar a una persona:
Clásica: Se hace por teléfono y exige altas sumas de dinero.
Carcelaria: Presos de las cárceles se hacen pasar por delincuentes famosos.
Sexual: Ex parejas de mujeres las amenazan con publicar fotos íntimas si no regresan o les dan dinero.
Devolución de bienes: Roban un carro o documentos y piden dinero para devolverlos.
Micro extorsión: Se da en los estratos bajos.
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recomienda no publicar nada comprometedor a través del Facebook, twitter y otras redes sociales” (Informatica Forense, 2018).
1.6.3 Características de la sextorsión
La víctima es posteriormente coaccionada para tener relaciones sexuales con el/la chantajista, para producir pornografía u otras acciones. Es decir, no tiene que ver necesariamente con la extorsión, que en castellano se suele usar únicamente para chantajes de carácter económico, pero al calcarse del inglés ha permanecido el término extorsión, por su fácil fusión con sex, y así se ha comenzado a utilizar por los medios de comunicación. El chantaje se suele realizar por Internet, ya que asegura un cierto grado de anonimato al criminal.
Según la Guía sobre Adolescencia y Sexting: qué es y cómo Prevenirlo por Martínez Otero Juan María, son cuatro las peculiaridades que le dan a esta práctica sus perfiles específicos: la voluntariedad en la producción y envío del material, la utilización de dispositivos tecnológicos que facilitan la captación de las imágenes y su posterior envío, el carácter sexual o erótico de los contenidos y la naturaleza privada y casera de las imágenes (fotografías o videos).
La sextorsión puede ser:
a) A menores de edad o a adultos.
b) Por medio de imágenes obtenidas mediante webcam, email, mensajería instantánea, teléfonos u otros dispositivos móviles: es decir, por todos los medios que sirven para realizar sexting.
c) Por medio de imágenes obtenidas en el contexto de una relación sentimental.
31 e) Puntual o continuada.
f) Realizada por conocidos, ex-amantes o personas desconocidas.
1.6.4 Aspectos sociológicos
El “sexting”, siglas en inglés o sexteo que no es otra cosa que él envió de información con contenido sexual por medio de mensajes informáticos, se lo toma como una consecuencia o un derivado de los avances que ha traído consigo la tecnología. Se cree que en el transcurso de la historia los medios de comunicación siempre han permitido de una u otra manera él envió de mensajes con carácter sexual
Pero las nuevas tecnologías lo superan y permiten que sea de una forma más rápida con contenidos que llevan inmersos imágenes, videos y lo más grave es que por medio de las redes sociales puede ser esparcido de una manera supremamente rápida, de tal forma que quien lo envió pierde el control total sobre la custodia y uso de la información ya que si está en las redes cualquiera puede acceder a él (Informatica Forense, 2018).
1.6.5 Consecuencias
Como producto del sexting o sexteo como el detonante de varias consecuencias graves como las situaciones comprometedoras que muchas de las víctimas de sextorsión han tenido que vivir después de haber compartido imágenes a otros, tan grave que hasta casos de suicidio se han registrado fruto de ello, esto también está afectando a los menores de edad que son los más propensos y más vulnerables por su edad y falta de precaución a sufrir de este tipo de conductas, siendo ridiculizados en sus escuelas, víctimas de buylling y otras conductas más.
1.7 2.5 Ámbito jurídico.
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Producir, poseer o vender pornografía infantil. Tráfico de menores
Vulneración de derechos personales (intimidad, privacidad, seguridad jurídica) Difusión no autorizada de material sensible y privado
Acoso y abuso sexual
Sextorsión (Informatica Forense, 2018).
1.7.1 Conducta penalmente relevante y tipicidad
1.7.1.1 Delito
Para el penalista Francisco Muñoz Conde el delito es:
Una conducta que va opuesta a la ley, la cual manda, prohíbe o permite esto con la amenaza de una sanción y/o una pena. Es la ley quien establece que hechos son o no son delitos, es esta ley quien determina si este hecho va a ser considerado como un delito y si en algún caso esta ley es abolida, tal delito desaparecerá (Muñoz, 2004).
Por lo que podemos entender que el delito es una acción que va en contra de lo establecido por la ley y que debe ser castigada por ella con una pena grave, como es la conducta de la sextorsión.
1.7.2 Elementos de la teoría del delito
“La finalidad del derecho penal es servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos, al libre desarrollo del individuo y el mantenimiento de un ordenamiento basado en este principio” (Roxin, 2008).
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puede presentar características de ser lesivo por una presunta violación a un bien jurídico protegido, no es menos cierto que existe la obligación de analizarlo desde la teoría del delito en cada uno de sus elementos estructurales con la finalidad de establecer con precisión si el hecho constituye o no infracción (Santillán, 2018).
Los elementos estructurales de la teoría del delito son: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Considera el maestro alemán que:
La acción debe designar algo que se encuentre tanto en los hechos dolosos e imprudentes como en los delitos de omisión y que suponga el elemento común al que se puedan reconducir todas las manifestaciones especiales de conducta punible (Roxin, 2008).
En este sentido es muy acertada la enunciación de Fontán Balestra que uno de los elementos de la acción es la “manifestación de voluntad” y que esta “requiere que el movimiento corporal lleve consigo una manifestación de voluntad entendida como nexo psicológico primario entre el sujeto y su actitud corporal” (Fontan Balestra, 1980).
Para aclarar más los elementos del delito el autor antes mencionado dice: “Acción - hecho penal, conducta o acto que comprende dos aspectos básicos: la acción positiva y la acción negativa, u omisión” (Jimenez, 2005)
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La “tipicidad es la parte central del delito alrededor del cual se agrupan sus demás elementos” (Fontan Balestra, 1980) como son la acción, al antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad como su consecuencia.
El tipo tiene dos partes, la objetiva y la subjetiva. En la parte objetiva encontramos la descripción del tipo, la antijuridicidad, la acción del sujeto activo, que son situaciones que se encuentran estructuradas para determinar en forma práctica como es encuentra constituido un delito.
En este tipo objetivo encontramos dos elementos, los descriptivos y los normativos del tipo. Los descriptivos son: “aquellos que reproducen determinados datos o procesos corporales o anímicos y que son verificados de modo cognoscitivo (cognitivo) por el juez” (Roxin, 2008), como son el arma, la cosa ajena, la sustancia sujeta a fiscalización que fue encontrada en poder del reo, etc., en definitiva aquel elemento que puede ser observado o descrito por el juzgador al momento de analizar el injusto.
Los normativos son aquellos cuya “concurrencia presupone una valoración” (Roxin, 2008), encontrándolos generalmente en los verbos rectores o núcleo del tipo penal como es: sustraer, matar, robar y también en aquellas descripción que realizan una valoración expresa de la conducta establecida por el legislador como por ejemplo: “el funcionario en el ejercicio de su cargo” (Roxin, 2008).
La teoría de la imputación al tipo objetivo se sustenta en que “es objetivamente imputable un resultado causado por una conducta humana, cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico y que pertenezca al ámbito de protección de la norma infringida” (Roxin, 2008), “por tanto la imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo (en la parte objetiva) en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado y haya por tanto consumación” (Roxin, 2008).
En la parte subjetiva del tipo penal encontramos el dolo, traducido en el hecho de que el autor obra con conciencia y voluntad.
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un resultado en cuanto a la descripción típica. Es decir el individuo actúa sabiendo que el acto que va a cometer constituye delito y a pesar de este conocimiento lo realiza esperando un resultado (Santillán, 2018).
“Por dolo típico se entiende, según una usual fórmula abreviada, el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo” (Roxin, 2008).
“La acción es antijurídica cuando esta se encuentra prohibida por la ley, sea que ponga en peligro un bien jurídico o lesione el mismo” (Santillán, 2018).
El autor Frank hizo un aporte significativo en la interrelación existente de los elementos del delito al desarrollar el concepto normativo de culpabilidad donde aborda la situación psíquica y en el que sostiene que los elementos concretos de la culpabilidad son:
a) La normalidad mental del sujeto, b) Una concreta relación psíquica del sujeto con el hecho o al menos la posibilidad de la misma (dolo o imprudencia), y c) La normalidad de las circunstancias en las que actúa el sujeto (Frank, 1907).
Ahora bien, este mismo autor estableció una conexión entre estos elementos con el concepto de reprochabilidad manifestando que "se ha de imputar una conducta prohibida de una persona cuando se le puede hacer un reproche por haber incurrido en ella" (Frank, 1907).
En cuanto a la punibilidad su elemento fundamental es :
La pena como consecuencia que se genera de la adecuación de una acción humana a la descripción del tipo la misma que debe ser antijurídica y por ende reprochable y en esta sentido castigable como acto de respuesta del Estado contra quien comete un acto lesivo” (Santillán, 2018).
36 1.7.3 Tipicidad
La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
“Articulo 25.- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” (Muñoz, 2004).
Tipificación es la descripción que hace el legislador de una conducta penalmente relevante; es ajustar una conducta a un tipo o norma común. La importancia de tipificar un delito, en la actualidad, es un serio reto para enfrentar la amenaza que significa la delincuencia, a través de los medios electrónicos como la sextorsión en donde se detalle la conducta penalmente relevante.
1.7.4 Delito informático
Con el termino de delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delitos en el Código Orgánico Integral Penal, tales como los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, etc. ya que en el COIP no se encuentra penalizados ni legalizados delitos que pueden atentar contra nuestra vida íntima y personal a través de los medios electrónicos como el ciberacoso y la extorsión sexual (sextorsión).