Art. 1.- Insértese luego del artículo 166 el siguiente:
Art. 166.1 Sextorsión. - La persona que coaccione, hostigue, o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes, grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza, que previamente la víctima le haya compartido directamente o que hubiere obtenido por cualquier otro medio será sancionado con 1 a 3 años de pena privativa de libertad.
Si se han subido a cualquiera de las redes sociales los videos o imágenes de contenido sexual de la víctima de sextorsión la pena será aumentada en un tercio.
Si las imágenes o videos son de menores de edad y han sido utilizadas con el propósito de exigir para sí o para un terceros actos de naturaleza sexual será sancionado con 3 a 5 años de pena privativa de libertad.
Si en virtud de los actos sextorsivos el agente o un tercero ha mantenido relaciones sexuales con la víctima, será sancionado de 19 a 22 años de pena privativa de libertad.
Si los actos extorsivos han sido realizados en una persona menor de 14 años con los que haya mantenido relaciones sexuales el agente será sancionado de 19 a 22 años de pena privativa de libertad.
Si producto de la relación sexual y de los actos sextorsivos la víctima sufre una lesión física o daño psicológico permanente será sancionada con el máximo de la pena prevista en el cuarto inciso.
Si producto de la relación sexual la víctima contrae enfermedad grave o mortal será sancionada con el máximo de la pena prevista en el cuarto inciso.
Disposición final. - La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.
77
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ___ días del mes de___ del año dos mil diecinueve. f) José Ricardo Serrano Salgado, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. - f) Dra. Karla Chávez Barreiro, Secretaria de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
3.3 Conclusiones parciales del capítulo
Al término del presente capítulo se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Que el Código Orgánico Integral Penal en vigencia no contiene una descripción típica que permita que sancione la conducta de sextorsión como tipo penal que sancione los actos extorsivos con fines de naturaleza sexual.
Que el delito descrito en el proyecto de reforma planteado que tipifica la sextorsión, reúne los elementos de la estructura de la teoría del delito esto es acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Que debería establecerse la gradación de las penas en el delito que se insertará luego del art. 166 del COIP, permite establecer diferentes sanciones para circunstancias específicas que se presenten dentro de la misma conducta.
78 CONCLUSIONES GENERALES
Al término de la presente investigación se ha podido llegar a la determinar
Que el análisis jurídico, crítico y doctrinario sobre los elementos estructurales descriptivos y normativos de la conducta de sextorsión hacen necesaria una tipificación como delito en la legislación penal ecuatoriana.
Del análisis comparado con otras legislaciones se ha podido llegar a establecer que en México se encuentra el primer Estado federal en tipificar la sextorsión como tal en el Código Penal del Estado de Yucatán .
Que de enero a julio del 2018 hubo 68 personas afectadas por esta forma de delito que alguno lo llaman como extorsión con modalidad sexual conocido como sextorsión, en Quito 43 casos, Guayas 19, Manta 6 según datos de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida y Muertes Violentas, Secuestros Extorsiones y Desapariciones de Personas (DINASED), perteneciente a la Policía Nacional
Que en el Ecuador la atipicidad de la conducta de sextorsión en las víctimas de los delitos contra la integridad sexual a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
Que la única solución para enfrentar esta conducta que se encuentra vulnerando el derecho a la integridad sexual es la tipificación como delito de la conducta extorsión con exigencia de naturaleza sexual conocida como sextorsión.
Que un proyecto de Reforma al Código Orgánico Integral Penal, en el que inserte luego del Art. 166 como tipo penal la conducta de sextorsión, garantizaría el derecho de las víctimas a la seguridad jurídica.
79 RECOMENDACIONES
Luego del presente trabajo investigativo, se hacen las siguientes recomendaciones:
Que se envíe a la Asamblea Nacional proyecto de Reforma al Código Orgánico Integral Penal, en el que inserte luego del Art. 166 como tipo penal la conducta de sextorsión, garantizaría el derecho de las víctimas a la seguridad jurídica.
Que de este análisis jurídico, crítico y doctrinario sobre los elementos estructurales descriptivos y normativos de la conducta de sextorsión que hacen necesaria una tipificación como delito en la legislación penal ecuatoriana se organicen conversatorios en la Universidad Regional Autónoma de los Andes para que puedan aportar al tema con nuevas ideas.
Que con los datos estadísticos que se han obtenido en esta investigación así como del análisis comparativo con otras legislaciones se organicen con el Ministerio de Educación campañas de concientización y prevención para que las personas eviten ser víctimas de este delito
Realizar capacitaciones en las distintas comunidades urbanas y rurales sobre esta conducta que puede provocar daños irreparables en las víctimas de la acción ilícita.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aboso, G. (2017). Derecho Penal Cibernetico. La cibercriminalidad y el derecho penal en la moderna sociedad de la información. Buenos Aires: BdeF. Ltda.
Código Organico de la Función Judicial. (2016). Código Organico de la Función Judicial. Quito: Corporración de Estudios y Publicaciones .
Código Organico Integral Penal. (2018). Código Orgáico Integral Penal. Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Constitucion Politica de Colombia. (1991). Constitucion Política de Colombia. Bogota: Congreso Nacional.
Constituyente, A. N. (2008). Constitucion de la República del Ecuador. Montecristi: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Costas Santos, J. (2011). Seguridad y Alta Disponibilidad. Madrid: RA-MA.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, O. (07 de abril de 2017). Fundacion Acción Pro Derechos Humanos,. Obtenido de Derechos Humanos.net: https://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-
DeclaracionUniversal.htm
Donna, E. (2006). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Rubinzal Asociados. S.A.
El Telegrafo. (5 de 7 de 2018). Sextorision. Diario El Telégrafo, pág. 23. Fernandez, J. (2015). Derecho Penal e Internet. Madrid: Lex-Nova.
Fontan Balestra, C. (1980). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Abeledo.Perrot.
Frank, Ü. (1907). den Aufbau des Schuldbegriffs, FS der jur. Gießen: Fakultät der Universität Gießen.
Funcion Publica. (17 de 10 de 2012). Ley Estatutaria 1581 de 2012 . Ley Estatutaria 1581. Bogota, Cundinamarca, Colombia: Departamento Administrativo de la Funcion Publica.
Informatica Forense. (20 de 01 de 2018). Informatica Forense Colombia. Obtenido de
Informatica Forense Colombia:
https://www.informaticaforense.com.co/sexting/
Jimenez, L. (2005). Principios del Derecho Penal. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Laverde, C. (2014). Aportaciones desde una perspectiva socio-juridica al debate del
trabajo sexual femenino en Colombia. Bogota: Revista Lagos Ciencia & Tecnologia.
Ministerio de las Tecnologias de Informacion y Comunicación. (17 de 05 de 2014).
MinTic. Obtenido de MinTic: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article- 2713.html
Moya, M. d. (23 de 12 de 2016). V/lex. Informacion jurídica inteligente. Obtenido de El sexting entre menores y el delito de pornografua infantil en Italia: https://libros- revistas-derecho.vlex.es/vid/sexting-menores-delito-pornografia-
670247465?_ga=2.31508094.15874341.1556573971-1614006668.1556573971 Muñoz, F. (2004). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant Lo Blanch.
Porte, C. (2003). Lineamientos elementales del Derecho Penal. (Parte General). Mexico: Porrúa.
Remolina Angarita, N. (2003). Centrales de Informacion, habeas data y protección de Datos personales . Bogota: Legis.
Roxin, C. (2008). Derecho Penal. Parte General. Fundamentos. La Estructura de la Teoria del Delito. Madrid: Thomson-Civitas.
Santillán, A. (2018). Idiomatica, Oratoria Forense y Litigación Oral. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
ANEXO 1.- CARTA DE PROBACIÓN DEL PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
ANEXO 2.- MODELO DE ENCUESTA
ENCUESTA SOBRE EL ACTO DE SEXTORSIÓN DATOS GENERALES
Nombre completo de la Entidad u Organización:
Tipo de establecimiento. Marque con una x una de las siguientes categorías:
( ) 1. Fiscalía
( ) 2. Consejo de la Judicatura ( ) 3. Defensoría Pública ( ) 4. Abogado en libre ejercicio ( ) 5. Otra, especifique:_
1. ¿CONOCE USTED SOBRE EL ACTO DE SEXTORSIÓN? Marque con una x una de las siguientes opciones:
( ) 1. Si ( ) 2. No
2.. ¿CONSIDERA USTED QUE EL ACTO DE SEXTORSIÓN AL SER UNA CONDUCTA EN LA QUE MEDIANTE VIOLENCIA E
INTIMIDACIÓN SE OBLIGA A LA VICTIMA A ENTREGAR MAS IMÁGENES INTIMAS O VIDEOS DE CONTENIDO SEXUAL BAJO LA AMENAZA DE EN CASO DE NO HACERLO PUBLICARA INFORMACION CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA EN REDES SOCIALES (IMÁGENES – VIDEOS) VULNERA DERECHOS?
( ) 1. Si ( ) 2. No
Porque….
3. ¿QUE DERECHO SE VULNERA MEDIANTE EL ACTO DE SEXTORSIÓN?
( ) 1. Derecho a la integridad Sexual ( ) 2. Derecho a la seguridad Jurídica ( ) 3. Derecho a la intimidad
4. ¿ HA TENIDO CASOS DE SEXTORSIÓN ?
( ) 1. Si ( ) 2. No
COMO PROFESIONAL (FISCAL O JUEZ) EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION : 5. ¿QUÉ PROCEDIMIENTO sería aplicable a LOS CASOS DE SEXTORSIÓN?
( ) 1. Extorsión ( ) 2. Acoso Sexual
( ) 3. Violación a la intimidad ( ) 9. Ninguno:_
6. ¿CONSIDERA QUE UNA CONDUCTA ATIPICA VULNERA DERECHOS?
( ) 1. Si ( ) 2. No PORQUE..
7. ¿CONSIDERA NECESARIA UNA REFORMA AL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL A FIN DE TIPIFICAR LA SEXTORSIÓN
COMO CONDUCTA ANTIJUÍDICA?
( ) 1. Si ( ) 2. No PORQUE ..
8. ¿CUÁLES CONSIDERA QUÉ SON LOS EFECTOS NEGATIVOS MÁS IMPORTANTES DE UNA CONDUCTA ATÍPICA?
( ) 1. Vulnera de Derechos
( ) 2. Se adecua a la norma penal prescrita ( ) 3. No garantiza la seguridad jurídica ( ) 4. Deja en la indefensión
( ) 5. Otros:_
9. ¿AL TIPIFICAR LA SEXTORSIÓN COMO NUEVA CONDUCTA ANTIJURÍDICA SE PODRÁ GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS VICTIMAS?
( ) 1. Si ( ) 2. No
10. ¿EN QUE PAIS CONOCE UD QUE ESTA TIPIFICADA LA SEXTORSION?
¿En qué país conoce Usted que está tipificada la sextorsión?
( ) 1. Colombia ( ) 3. Perú ( ) 5. Perú ( ) 2. Argentina ( ) 4. México
11. ¿QUE SANCIÓN RECOMENDARÍA USTED PARA LAS PERSONAS QUE INCURRAN EN LA CONDUCTA DE SEXTORSIÓN COMO SANCIÓN PENAL?
( ) 1. De Uno a Tres años ( ) 5. De diez a trece años ( ) 2. De tres a cinco años
( ) 3. De cinco a siete años ( ) 4. De siete a diez años
ANEXO 3.- MODELO DE ENTREVISTA ENTREVISTA SOBRE EL ACTO DE SEXTORSIÓN
DATOS GENERALES Nombre Completo de la entidad:
Nombre del Entrevistado: Relación Laboral:
1. CONOCE USTED SOBRE AL ACTO DE SEXTORSIÓN, QUE CONOCE
DEL MISMO?
2. CONSIDERA USTED QUE EN EL ACTO DE SEXTORSIÓN AL SER UNA CONDUCTA DONDE SE OBLIGA A LA VÍCTIMA A ENTREGAR MÁS IMÁGENES INTIMAS, VIDEOS PORNOGRÁFICOS BAJO LA AMENAZA DE EN CASO DE NO HACERLO PUBLICARÁ INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA VÍCTIMA ( IMÁGENES - VIDEOS INTIMOS) EN REDES SOCIALES , SE VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES ?
3. LA FALTA DE TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE SEXTORSIÓN EN EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL QUE CONSECUENCIAS JURÍDICAS PROVOCA?
4. CUAL SERÌA EL BIEN JURÌDICO PROTEGIDO EN LA SANCIÓN DE LA SEXTORSIÒN?
5. SI SE PRESENTARÀ UNA ACUSACIÓN POR UN DELITO DE SEXTORSIÓN COMO PROCEDERÍA?
6. CONSIDERA NECESARIA UNA REFORMA AL CODIGO ORGANICO
INTEGRAL PENAL PARA TIPICAR LA SEXTORSIÓN COMO NUEVA CONDUCTA ANTIJURÍDICA?
ANEXO 4.- DATOS ESTADÍSTICOS DE CASOS DE SEXTORSIÓN EMITIDOS POR LA UNASE