UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LAS BOLETAS DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS FRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
AUTOR: QUISHPE YANCHALUIZA STALIN MARCELO ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, en mi calidad de Asesora de Proyecto de Investigación, me permito certificar que el señor Stalin Marcelo Quishpe Yanchaluiza ha elaborado el proyecto, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, bajo el tema “LAS BOLETAS DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS FRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
Ambato, Septiembre del 2017
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Stalin Marcelo Quishpe Yanchaluiza, alumno de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, en calidad de autor, declaró en forma libre y voluntario que el presente proyecto de investigación previo la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, con el Tema: “LAS BOLETAS DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS FRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, aún no ha sido investigado según consta en los registros del Centro de Documentación e Información Científica (CDIC) de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
respectivo a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expreso.
Ambato, Septiembre del 2017
Sr. Stalin Marcelo Quishpe Yanchaluiza C I. 180447540-6
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Stalin Marcelo Quishpe Yanchaluiza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de
Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos
o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella;
Ambato, Septiembre del 2017
Sr. Stalin Marcelo Quishpe Yanchaluiza C I. 180447540-6
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación, se lo dedico en primer lugar a Dios a mi madre la Sra. Norma Yanchaluiza, familia, amigos quienes han sido mi apoyo emocional e incondicional, dándome los ánimos necesarios y seguridad que necesite desde el inicio de mi carrera hasta al final el cual pude conseguir una de mis metas, que fue formarme como ser humano, con valores, principios y un profesional con ética que aportara a la sociedad.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL INDICE DE TABLAS INDICE DE GRÁFICOS RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación: ... 1
Situación Problémica ... 4
Formulación del Problema ... 6
Campo de Acción y Objeto de Estudio ... 6
Objetivos ... 7
Idea a Defender ... 7
Variables De La Investigación ... 7
Descripción de la Estructura ... 9
Aporte Teórico, Significación Práctica Y Novedad Científica ... 10
CAPÍTULO I ... 11
MARCO - TEÓRICO ... 11
1.- Epígrafe I ... 11
1.1.1.1.- La Familia ... 12
1.1.1.2.- Importancia de la Familia ... 14
1.1.1.3.- Características del Derecho de Familia ... 14
1.1.1.4.- Alimentos ... 17
1.1.2.- Derecho de alimentos ... 17
1.1.2.1.- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente ... 19
1.1.2.3.- Educación ... 20
1.1.2.4.- Vestuario adecuado ... 20
1.1.2.5. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos ... 20
1.1.2.6.- Transporte ... 20
1.1.2.7.- Cultura, recreación y deportes ... 21
1.1.2.8.- Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. ... 21
1.1.2.9.- Característica del Derecho de Alimentos ... 21
1.1.2.10.- Importancia del Derecho de Alimentos ... 23
1.1.2.11.- Titulares del Derecho de alimentos ... 23
1.1.2.12.- Obligados a la prestación de Alimentos ... 24
1.1.2.13.- De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas Personas ... 25
1.1.2.14.- Clases de alimentos ... 26
1.1.3.- Alimentos Congruos ... 27
1.1.4.- Alimentos voluntarios ... 28
1.1.4.1.- Extinción de la Obligación a la Prestación de Alimentos ... 28
1.1.4.2.- Caducidad del Derecho de Alimentos ... 29
1.1.4.3.- Apremio Personal ... 29
Conclusiones Parciales del Epígrafe I: ... 32
2.1. Procedimiento de la Cesación de la Boleta de Apremio Personal en la Legislación
Ecuatoriana ... 33
Conclusiones Parciales del Epígrafe II: ... 37
3.- Epígrafe III ... 38
3.1.- Principios Constitucionales Reconocidos en el Ecuador (Tutela Judicial Efectiva) ... 38
3.1.1.- ¿Qué es un principio? ... 38
3.2.- Marco Jurídico Constitucional de la República del Ecuador. ... 39
3.2.1. Sentencia Constitucional No 12- 17-SIN-CC ... 42
Análisis de la Sentencia No 12- 17-SIN-CC ... 46
Análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ... 49
3.3. Legislación Comparada ... 49
3.4. Marco Jurídico Internacional ... 52
3.4.1. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña ... 52
Conclusiones Parciales del Epígrafe III: ... 54
CAPÍTULO II ... 55
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 55
2.1.- Metodología Investigativa a Emplear ... 55
2.3.- Herramientas de la Investigación Cuestionario ... 56
2.4.-Población y Muestra ... 56
2.5.- Interpretación de los Resultados de las Encuestas Aplicadas ... 57
Conclusiones Parciales del Capítulo: ... 63
CAPÍTULO III ... 64
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 64
BOLETAS DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS, EVITANDO LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ... 65 DISPOSICIÓN REFORMATORIA. ... 66 Conclusiones y Recomendaciones ... 68 BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población de abogados inscritos en el Foro de Abogados ... 57
Tabla 2 El derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes ... 58
Tabla 3 Los apremios establecidos ... 58
Tabla 4 Garantías constitucionales ... 59
Tabla 5 La cesación de la boleta de apremio personal... 61
Tabla 6 Factible la reforma al artículo 139 número 3 ... 62
INDICE DE GRÁFICOS Grafico 1 El derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes ... 58
Grafico 2 Los apremios establecidos ... 59
Grafico 3 Garantías constitucionales ... 60
Grafico 4 La cesación de la boleta de apremio personal ... 61
RESUMEN
Mi presente trabajo de investigación, se enfoca en la problemática que existe en nuestra Legislación Ecuatoriana, con las leyes y sus respectivos procedimientos, como se da en las boletas de apremio personal en materia de alimentos frente a la tutela judicial efectiva, ya que sin duda estos deberían ser aplicados correctamente garantizando que se guarde armonía con los derechos establecidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales.
Tomando en cuenta que el Artículo 139 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 506 del 22 de Mayo de 2015 y que entró en vigencia el 23 de Mayo del 2016, concertara de una manera efectiva en nuestro ordenamiento jurídico, sin duda no fue así por lo que se hizo énfasis en la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, a fin de ampliar el tiempo de cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos y evitando la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Objetivo con el que se fundamentó en aspectos conceptuales y teóricos sobre los derechos de alimentos, un procedimiento que se exija y se evidencia que se menoscabó derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano.
ABSTRACT
This research focuses in the existing problem in Ecuadorian Legislation, its laws and correspondent procedures; as for example the deprivation of liberty warrants in alimentary matters before the effective legal guardianship, since without any doubt these should be applied correctly guaranteeing harmony with the rights established in the Constitution and International Instruments.
It is important to take into account that Article 139 paragraph 3 of the General Organic Process Code was published in the supplement of the Official Register No. 506 of May 22, 2015, and it came into force on May 23, 2016; and it will coordinate our legal system in an effective way. Nevertheless, the reason why it was important to draft a law to reform the General Organic Process Code was to extend the time of cessation of the detention warrant in alimentary matters and to avoid affecting the right to the effective legal guardianship.
The above mentioned was the objective, and it was based in conceptual and theoretical issues about alimentary rights; nevertheless, it is a procedure in which is evident that the rights stated in the Constitution of the Republic of Ecuador and International Instruments were violated.
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación:
Sabemos que el ordenamiento jurídico vigente en nuestra legislación ecuatoriana, tiene una evolución historia, tanto jurídica como social, en especial a tratar varios temas como, el derecho de alimentos, entre otros.
A pesar que el Derecho Romano, es un acontecimiento histórico cuyo punto de partida se da en la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano” Bizantino Justiniano (527-565)” el conocido, desde el Renacimiento como, Corpus Iuris Civilis (cuerpo de derecho civil, recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana), el cual fue publicada en el año de 1583, en Ginebra por Dionisio Godofredo, siendo este muy importante y fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
Es así que en el Derecho Romano ya existía conceptos teóricos de la familia, como hoy en la actualidad lo tenemos en el Ecuador, cabe recalcar también que ellos conocieron la institución de alimentos, pero con una gran diferencia, que era muy limitante, ellos conocían simplemente los alimentos pero solo entre parientes, y nosotros hemos desarrollado nuestro ordenamiento jurídico vigente, acorde a las necesidades sociales que van apareciendo y que en derecho esto necesita que sean reguladas.
Mencionando a la familia romana tenían una caracterización que eran una institución más social, que jurídica además que en la actualidad aún se realiza una práctica en cierta forma por así decirla, la cual es que las familias romanas estaban sometidas a la potestad del pater familis, aquella persona o individuo que tenía la potestad y dominio legal del hogar y de cada uno de los miembros que la compongan.
Realizando una breve descripción histórica y mi aportación sobre el derecho romano, referente a la familia y los alimentos en cuanto al origen, del deber de alimentar a los parientes, no aparece configurado como tal hasta después de comenzar la era cristiana, es así que al no existir en si mayor información que abarque todo lo referente en cuanto a, obligación de prestar alimentos, sanción o pena, y un debido procedimiento para que este sea exigible en ese tiempo, me referirme de una manera concisa y especifica haciendo énfasis en los aspectos fundamentales, como aparición y evolución historia de estas instituciones en nuestra legislación ecuatoriana.
El Código Civil Ecuatoriano es el cuerpo legal, que contiene el Derecho civil y como sabemos es un Código que adoptamos en nuestro ordenamiento jurídico el 21 de Noviembre de 1857, del Código Civil chileno que fue redactado por Andrés Bello un jurista Venezolano en el año 1841 y aprobado en el año 1855 .
Entonces desde la promulgación del Código Civil ecuatoriano, no se ha dado muchos cambios importantes en la materia que estamos tratando, pero sin embargo en el año de 1956, se da una reforma con la cual se suprimió las asignaciones forzosas, la cual solamente el sujeto directamente obligado, debe pagar alimentos, y nos sus herederos. De igual forma para el año de 1936, se suprime la muerte civil, lo que ocasiona que desaparezca uno de los posibles titulares del derecho de alimentos. Y que también se consideró que habiendo cumplido 18 años, continúan necesitando la ayuda alimenticia mientras estos sigan estudiando; pero como prevaleció en ese entonces lo que es el criterio de suprimir distinción entre “legítimos” e ”ilegítimos”.
En cuanto su resultado fue que la ley extendió el derecho de alimentos a favor de parientes lejanos, lo que en ese entonces se los relacionaba con el término de ilegítimos. Con la supresión de calidades legales de todos los parentescos, se logró un gran cambio dentro la materia civil, pues ahora en el Código Civil ecuatoriano se establece quienes deben percibir alimentos: Al cónyuge, A los hijos, A los descendientes, A los padres, A los ascendientes, A los hermanos, y al que hizo una donación cuantiosa, sino ha sido rescindida o revocada.
puede expandirse hacia otras miembros del mismo núcleo familiar, aunque no conlleve realizar una acción judicial, para que este deber natural se cumpla.
Generalmente, no debemos olvidar que el derecho de alimentos que se encuentra en los cuerpos legales de nuestra legislación ecuatoriana, es un derecho netamente personal y sus características son obviamente identificadas, como que, los alimentos son inembargables se pueden cobrar mediante apremio personal y la obligación alimenticia es divisible. De igual manera debemos diferenciar que el derecho de alimentos y la pensiones alimenticias son muy diferentes, ya que el derecho de alimentos, es un Derecho que la ley le faculta a los miembros del núcleo familiar, en preferencia a lo que favorece a los niños, niñas y adolescentes, hasta los 18 años y aquellos que estén cursando estudios hasta los 21 años de edad, a exigir que se les suministre todo lo necesario para su supervivencia y desarrollo físico. Mientras que las pensiones alimenticias mediante uno de sus administradores de justicia (juez/a) impone al obligado a pasar alimentos, al niño, niña y adolescente que reciba los recursos económicos necesarios, cada mes durante los años que estipula la ley.
La boleta de apremio personal es una medida cautelar que procura el cumplimiento de la obligación que tiene el obligado con los niños, niñas y adolescentes es decir miembros de su núcleo familiar con el fin que se haga prevalecer el interés superior del niño como lo manifiesta el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, y una vez cumplido con la obligación se puede decir que cesara esa medida cautelar que pesaba por sobre el obligado o alimentante.
Todo esto respetando los derechos, principios y garantías constitucionales consagradas en la Constitución, instrumentos internacionales y demás cuerpos legales vigentes en nuestra legislación ecuatoriana. Por cuanto el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, nos manifiesta que: “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia”; y, El artículo 75 de la Constitución dice: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado con por la ley”.
Situación Problémica
El Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, actualizado y codificado, entró en vigencia mediante su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 58 el 12 de Julio del 2005; y, fue derogado por el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el registro oficial el No. 506 el 22 de Mayo del 2015, porque con su elaboración y entrada en vigencia, trajo consigo varias novedades la cual permitiría que en el Ecuador se simplifique los procedimientos, es decir que no tengan la duración de años que tenían varios procesos y se reduzca al menor tiempo, maximizando la administración de justicia de una manera eficaz y eficiente con el menor uso de recursos para la solución de conflictos o materia litigio.
Con lo cual algunas de las características principales del Código Orgánico General de Procesos, se aplicará para todas las materias no penales y constitucionales; y, se reduce a 4 vías procesales que son: ordinario, sumario, monitorio y ejecutivo.
corresponde ya que esto les permitirá un desarrollo integral como su sobrevivencia que debe ser asegurada por el alimentante suministrando todo lo necesario como alimentos educación salud entre otros, que no puede ser descuido ya que es su obligación y la del Estado garantizar que se cumplimiento ya que se encuentra normado en nuestro ordenamiento jurídico.
Es así que por todo lo antes ya señalado, se puede evidenciar que no se cumple tal como se estipula en la norma, y haciendo un análisis un poco más profundo existen normas que se podría considerar que afectan derechos, principios y garantías constitucionales, como se lo estipula en el Artículo 139 número 3 del Código Orgánico General de Procesos dice: Transcurra el término de 30 días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden. Lo cual se consideraría su afectación a la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, Articulo 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
La afectación se da directamente, como anteriormente se lo señalaba, que el apremio personal de daba por el no pago de dos o más pensiones alimenticias, de acuerdo al Artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.° 506 del 22 de mayo de 2015 y que entró en vigencia el 23 de Mayo del 2016, hoy actualmente fue declarado la inconstitucionalidad sustitutiva, por la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, por lo que deberá ser reemplazado íntegramente, por el siguiente texto, hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto de manera definitiva, es así que se establece que el apremio personal en materia de alimentos, será de forma parcial que va de la privación de libertad a partir de las 22 horas hasta las 6 horas del siguiente día o el apremio total que es de 30 días y en caso de reincidencia 60 días y hasta un máximo de 180 días, de acuerdo a la o el juzgador crea necesario que deba ordenarse el apremio de la o el obligado principal de la prestación de alimentos si este logra justificar o no el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, que se determinara en la audiencia solicitada por la parte actora la cual se realizara en el término de diez días.
donde se encuentre la o el obligado principal pero en muchos y por varias circunstancias, la ausencia de la o el demandado, o desconocimiento del domicilio y con imposibilidad de localizarlo no cuenta con las herramientas necesarias para hacer valer la orden y al momento de conseguir a la o el demandado ya se encuentra cesada la boleta de apremio personal, lo que significa que pierde su validez o efectividad legal y si no se hizo efectiva hay que recurrir nuevamente al órgano de administración de justicia solicitando otra, para el efecto la parte actora deberá presentar un escrito en la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia correspondiente, que deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas y en el término de tres días contados será evacuada la providencia que se estipula en el Código Orgánico General de Procesos y el actor deberá acercarse a la unidad judicial a fin de que le emitan nuevamente otra boleta de apremio personal, pero no sucede eso en realidad no se respetan los tiempos establecidos en la ley, y en la mayoría de los casos la boleta de apremio personal es entregada a la parte actora con 15 días aproximadamente de vigencia restante para que se haga efectiva y no los 30 días como lo estipula el Código Orgánico General de Procesos.
Formulación del Problema
El tiempo de cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos, afecta directamente el derecho a la tutela judicial efectiva del alimentario.
Campo de Acción y Objeto de Estudio Campo de Acción
Derecho de Niñez y Familia.
Objeto de Estudio
Cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos. Línea de Investigación
Objetivos
1.2.1 Objetivo General
Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, a fin de ampliar el tiempo de cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos, evitando la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva.
1.2.2 Objetivos Específicos
1. Fundamentar teórica y doctrinariamente, sobre el derecho y procedimiento de alimentos; la cesación del apremio personal y la tutela judicial efectiva haciendo referencia a la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC.
2. Establecer si el tiempo de cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos en la actualidad, afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, a fin de ampliar el tiempo de cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos.
Idea a Defender
Mediante la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, a fin de ampliar el tiempo de cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos y con referencia a la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, se evitará la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Variables De La Investigación Variable Independiente
Variable Dependiente
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Metodología Investigativa a Emplear Cuantitativa
En el caso de la modalidad paradigmática cuantitativa, su utilización se ve reflejada al trabajar en base a la aplicación de encuestas, tomando en cuenta la población de las cuales y como resultado final se presentan cuadros estadísticos como una forma de interpretar los resultados alcanzados.
Cualitativa
Se la utilizó en el transcurso del desarrollo del trabajo de investigación, porque se va realizando un análisis de la información obtenida y la interpretación de los resultados presentada en las encuestas, para elaborar un ante proyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General De Procesos, que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.
Histórico – Lógico
Mediante los antecedentes investigativos se puede analizar la relación sobre los hechos pasados y la actualidad estableciéndolos de una manera lógica la cual permite determinar los factores que afectan la tutela judicial efectiva por la cesación de las boletas de apremio personal establecidos en el Código Orgánico General de Procesos haciendo referencia también a la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, y en virtud de eso la presentación de un ante proyecto de ley reformatoria.
Analítico – Sintético
y no se afecte el derecho a la tutela judicial efectiva por la cesación de boletas de apremio personal en materia de alimentos.
Técnica
De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para la recolección de datos como la encuesta.
La encuesta es un medio la cual sirve al investigador, busca recaudar datos por medio de un cuestionario ya antes elaborado.
Herramientas de la Investigación Cuestionario
Encuesta.-La encuesta la realizaré a las y los abogados en libre ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua, para de esta forma poder ver desde el punto de vista Jurídico y analizar si la cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos establecido en el artículo 139 número 3 del Código Orgánico General de Procesos y en referencia también a la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, afecta al derecho de la tutela judicial efectiva.
Descripción de la Estructura Epígrafe I
Antecedentes Históricos Sobre los Derechos de Alimentos
Se observó los antecedentes históricos y se obtendrá todos los aspectos conceptuales y teóricos de cómo ha evolucionado hasta la actualidad el derecho alimentos y su exigencia que se da mediante procedimientos para el cobro de alimentos.
Epígrafe II
Procedimiento de la Cesación de la Boleta de Apremio Personal en la Legislación Ecuatoriana
de justica como para los personas que acuden a ella para hacer valer sus derechos y no se de afectación de ninguna índole.
Epígrafe III
Principios Constitucionales Reconocidos en el Ecuador (Tutela Judicial Efectiva) La Tutela Judicial Efectiva va encaminado a hacer valer los Derechos que por ley corresponde a las personas de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales y se evite la vulneración de los Derechos el cual, se puede ver afectada por la cesación de las boletas de apremio personal en materia de alimentos como se lo estipula en el artículo 139 número 3 del Código Orgánico General de Procesos y tomando en referencia también Sentencia N.° 012-17-SIN-CC.
Aporte Teórico, Significación Práctica Y Novedad Científica
El aporte teórico, en el presente trabajo de investigación se da gracias a toda la información obtenida como son antecedentes históricos, aportes conceptuales que brindan obtener amplios conocimientos desde el punto de vista jurídico, la cual serviría como un apoyo doctrinario para futuras investigaciones.
La significación práctica, es que mediante un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución, y que se ha visto afectada por las cesaciones de boletas de apremio personal en materia de alimentos.
Novedad científica, es que se logra dilucidar que con este medida de apremio personal en materia de alimentos y su cesación al no hacerse efectiva, logra poner en evidencia una afectación a un derecho constitucional como es la tutela judicial efectiva la cual, es muy importante en que los legisladores verifiquen esto y se pueda realizar un ante proyecto de ley reformatoria.
CAPÍTULO I MARCO - TEÓRICO 1.- Epígrafe I
1.1.- Antecedentes Históricos Sobre los Derechos de Alimentos
Sabemos que el ordenamiento jurídico vigente en nuestra legislación ecuatoriana, tiene una evolución histórica, tanto social como jurídica, en especial a tratar varios temas como, el derecho de alimentos, entre otros.
1.1.1.- Derecho Romano
De acuerdo con el autor (Gutierrez, 2009):
Dice que es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano. (Gutierrez, 2009, pág. 2)
A pesar que el Derecho Romano, es un acontecimiento histórico cuyo punto de partida se da en la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano” Bizantino Justiniano (527-565)” el conocido, desde el Renacimiento como, Corpus Iuris Civilis (cuerpo de derecho civil, recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana), el cual fue publicada en el año de 1583, en Ginebra por Dionisio Godofredo, siendo este muy importante y fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
Por otro lado (Noriega, 2015):
En las instituciones de Justiniano se decía: " in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus" (están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Siendo evidente en este principio queda manifestado que la idea del poder, en este caso de la familia romana la autoridad máxima es el pater, como ya se lo había mencionado anteriormente. Es así que en el Derecho Romano ya existía conceptos teóricos de la familia, como hoy en la actualidad lo tenemos en el Ecuador, también cabe recalcar que ellos conocieron la institución de alimentos, pero con una gran diferencia, que era muy limitante, ellos conocían simplemente los alimentos pero solo entre parientes, y nosotros hemos desarrollado nuestro ordenamiento jurídico vigente, acorde a las necesidades sociales que van apareciendo y que en derecho esto necesita que sean reguladas.
Realizando una breve descripción histórica y mi aportación sobre el derecho romano, referente a la familia y los alimentos en cuanto al origen, del deber de alimentar a los parientes, no aparece configurado como tal hasta después de comenzar la era cristiana, es así que al no existir en si mayor información que abarque todo lo referente en cuanto a, obligación de prestar alimentos, sanción o pena, y un debido procedimiento para que este sea exigible en ese tiempo, me referiré de una manera concisa y especifica haciendo énfasis en los aspectos fundamentales, como aparición y evolución histórica de estas instituciones en nuestra legislación ecuatoriana.
1.1.1.1.- La Familia
Según (Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008):
En sentido amplio la familia se lo considera como el conjunto de personas que se encuentran vinculadas entre sí, mediante una filiación o adopción, concordando con el autor Planiol y Ripert, mediante la Constitución irlandesa de 1937 define a la familia como un grupo primordial, natural y fundamental de la sociedad, que investido de derechos anteriores y superiores a toda ley positiva, con la que podríamos decir que es un punto definitivamente adquirido por la ciencia el de considerar a la familia como institución natural, con derechos anteriores a los del Estado. Y de allí que el Estado debe toda la protección necesaria para que la familia se desarrolle sana y pujante, aunque dicha protección no debe traspasar los justos limites que le harían degenerar en tiránica intervención.
social y afectivo, comprenden menor número de personas que en otros tiempos y las funciones de la familia se han restringido a lo esencial. Por ende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha recogido estos hechos evidentes y declara que es deber y derecho fundamental de los padres el de la educación de los hijos, que igualmente nuestra Constitución de la República, lo reconoce como cada Estado, es la sociedad jurídica perfecta en la que se encuadran las familias. (Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008, págs. 1,2)
La familia es una institución que se crea a través de los tiempos como una forma de regulación natural para una mejor convivencia el cual va teniendo siempre un constante cambio social y necesariamente llega a un punto en que debe ser regulada, para lo cual se van creando cuerpos normativos, con la finalidad de que la familia pueda ser reconocida, no solo en el nivel local sino también en el internacional, a través de los acuerdos y tratados internacionales, que se hayan aprobado en cada Estado independiente.
Regulando no solamente los derechos y garantías que cada Estado tiene sino también está en la obligación de precautelar su efectivo cumplimiento, así como las obligaciones que esta institución denominada familia, tiene con sus mismos integrantes el cual también es velar por ellos, brindándoles todos los medios necesarios para que tengan un mejor desarrollo dentro y fuera de su entorno familiar.
1.1.1.2.- Importancia de la Familia
(Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008). Indica que:
Que está comprobado que la familia que está dotada de unidad y permanencia es la más apta para el buen desarrollo de la especie y para el progreso mental y cultural material y aun económico de los pueblos. Aparte de la finalidad procreadora que acabamos de ver que constituye la primera función de la familia, esta debe cumplir la función educadora. No basta que nazcan hombres, es preciso que subsistan, y que lleguen a su pleno desarrollo.
Lo que en los animales se hace por instinto, en los hombres requiere aprendizaje, y aprendizaje a veces largo y penoso que exige paciencia, renovados esfuerzos, dedicación desinteresada, sacrificio generoso de otros para que un hombre llegue a la posesión de los conocimientos y costumbres, de los ordenados y de los valores morales adecuados para la vida. Esa labor ardua, que exige compenetración de espíritus, vida común, sentido desinteresado de sacrificio, en una palabra, amor, solamente pueden cumplirla aquellos quienes la naturaleza misma inclina irresistiblemente a cuidar de la nueva criatura, es decir, los padres. (Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008, págs. 1,2)
Concuerdo con lo manifestado anteriormente, y digo que la familia no obstante de asegurar su creación, como deber fundamental es su propio aprendizaje constante como buenos padres que son los ejes principales dentro del hogar, para que ellos transmitan todo lo aprendido a sus hijos y por ende ellos puedan llevar su familia en una vida de armónica, ayuda mutua y responsable con cada uno de los miembros que integran su hogar.
1.1.1.3.- Características del Derecho de Familia
Como lo indica (Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008):
a) Somarriva, entre otras características pone de relieve que “los actos de familia son de efecto absoluto en el sentido de que estado civil a que ellos dan origen puede oponerse a cualquiera persona”;
b) Fueyo enumera siete características propias del Derecho de Familia, y entre ellas la de que predominan en él las relaciones estrictamente personales sobre las patrimoniales;
d) Otra característica consiste en que el Derecho Familiar conserva el formalismo que tiende a desaparecer en otros aspectos del Derecho Privado;
e) Los derechos de familia no son apreciables en dinero, a diferencia de los estrictamente patrimoniales; (Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008, pág. 7)
Lo que se menciona con gran relevancia de los Derechos de familia son netamente los mismos derechos que son únicos y personalísimos y mucho menos apreciables para comercialización, lo cual se establece en los cuerpos normativos correspondientes. De ahí que el Estado precautela los derechos de familia para que los mismos puedan ponderar y versar sobre el interés social antes que el individual.
Según (Holguin, 2002):
En el Ecuador nos indica que el Código Civil Ecuatoriano es el cuerpo legal, que contiene el Derecho Civil y como sabemos es un Código que adoptamos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual se ha tomado en consideración los siguientes puntos:
En la presidencia de Quito, se pudo observar que una gran parte de las leyes eran Leyes Españolas, es así que cuando se da la Independencia total en el Ecuador con la batalla de Pichincha el 24 de Mayo de 1822, el país entro a formar parte de la Gran Colombia, y en este tiempo, hasta 1830 en que se separa, continuaron en vigencia las leyes españolas as algunas pocas disposiciones (en lo referente al Derecho Civil) provenientes de las legislaturas Gran Colombianas. Posteriormente el Derecho Civil del Ecuador, en cambio, se va integrando y evolucionando lentamente con leyes especiales, aunque desde los albores de la Republica existió el anhelo de tener un Código Civil Propio.
Por cuanto en Chile el Congreso confió a don Andrés Bello, insigne literato y jurista venezolano de origen, la elaboración de un Código Civil, el mismo que fue presentado en 1841, y en 1855 paso el proyecto para la aprobación del Congreso, con un mensaje en que el Presidente Don Manuel Mont pedía su aprobación sin modificaciones que romperían la unidad sistemática del cuerpo de leyes. Así lo aprobó el Congreso Chileno.
nuestro Derecho Civil y su vigencia que con el transcurso del tiempo se caracteriza por las innumerables reformas (Holguin, 2002, págs. 7,8 y 9)
Es desde entonces que la promulgación del Código Civil ecuatoriano, no se ha dado muchos cambios importantes en la materia que estamos tratando, pero sin embargo en el año de 1956, se da una reforma con la cual se suprimió las asignaciones forzosas, la cual solamente el sujeto directamente obligado, debe pagar alimentos, y nos sus herederos. De igual forma para el año de 1936, se suprime la muerte civil, lo que ocasiona que desaparezca uno de los posibles titulares del derecho de alimentos. Y que también se consideró que habiendo cumplido 18 años, continúan necesitando la ayuda alimenticia mientras estos sigan estudiando; pero como prevaleció en ese entonces lo que es el criterio de suprimir distinción entre “legítimos” e ”ilegítimos”.
En cuanto su resultado fue que la ley extendió el derecho de alimentos a favor de parientes lejanos, lo que en ese entonces se los relacionaba con el término de ilegítimos. Con la supresión de calidades legales de todos los parentescos, se logró un gran cambio dentro la materia civil, pues ahora en el Código Civil ecuatoriano se establece quienes deben percibir alimentos: Al cónyuge, A los hijos, A los descendientes, A los padres, A los ascendientes, A los hermanos, y al que hizo una donación cuantiosa, sino ha sido rescindida o revocada.
Sin embargo legalmente la obligación de dar alimentos existe, como queda expresado en la ley, pero además acarrea una obligación en si natural, el cual es un deber de alimentar y puede expandirse hacia otras miembros del mismo núcleo familiar, aunque no conlleve realizar una acción judicial, para que este deber natural se cumpla.
adolescentes, hasta los 18 años y aquellos que estén cursando estudios hasta los 21 años de edad, a exigir que se les suministre todo lo necesario para su supervivencia y desarrollo físico. Mientras que las pensiones alimenticias mediante uno de sus administradores de justicia (juez/a) impone al obligado a pasar alimentos, al niño, niña y adolescente que reciba los recursos económicos necesarios, cada mes durante los años que estipula la ley.
1.1.1.4.- Alimentos
Según (Jurídicas, 1998) “La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el
sustento”. (Jurídicas, 1998, pág. 163), Sin duda es la necesidad de los seres humanos el
ingerir alimentos y así podamos asegurarnos de tener un mejor desarrollo físico.
De igual manera (Escriche, 1784) dice: que “Alimentos son las asistencias que se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido,
habitación, y recuperación de la salud; ley 2,tít. 19, Part. U, y ley 5, tít. 33, Part. 7”.
(Escriche, 1784, pág. 138), por el cual también se logre la supervivencia con una ayuda mutua con todo lo necesario que implica velar por el bienestar de los demás que puedan encontrarse bajo nuestra dependencia o requiera una asistencia extra para su mejor vivir.
1.1.2.- Derecho de alimentos
(Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008). Enuncia que:
Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud. El Derecho generalmente concreta con términos positivos los deberes que en forma más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra una obligación de caridad. Por esto, no nos puede sorprender el hecho de que los alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del cristianismo: la religión de la caridad. (Holguín, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Derecho de Familia, 2008, pág. 415)
se van a necesitarse mutuamente el uno con el otro, para poder sobrevivir pero esta responsabilidad siempre recae sobre los padres con sus hijos.
(Ramos Pazos, 2000). Señala que:
El Derecho de Alimentos, es lo que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. (Ramos Pazos, 2000, pág. 499)
Si existe irresponsabilidad injustificada por parte de unos de los miembros responsables del cuidado de los demás integrantes en este caso los padres, y uno de ellos no cumple solidariamente la ley siempre estará velando por estos derechos que son exigibles por cualquiera de los miembros de la familia para que se asegure su derecho alimentarse de una forma sana y adecuada.
Según (Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003).
Se ha tomado en consideración el siguiente Artículo:
Art. 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. (Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003, pág. 32)
El derecho de alimentos siempre tendrá una relevancia, porque habla netamente sobre la importancia de brindar alimentos a los miembros de su familia, para que pueda asegurarse de igual forma el derecho a la vida y a sobrevivir justamente en una vida digna brindándole necesariamente:
1.1.2.1.- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente
Según (Llop, 2011) dice que: “La alimentación nutritiva se lo considera como una herramienta que sirve para prevenir enfermedades y encontrar bienestar y calidad de vida
en el futuro, además permite cubrir las necesidades referentes a la nutrición.” (Llop,
2011, pág. 85)
Es necesario ingerir alimentos que sean indispensables, ya que van aportando al cuerpo con altos minerales que permitan un buen desarrolló, teniendo en cuenta cuales son los que realmente necesarios y la cantidad exacta.
1.1.2.2.- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas (Bartolomé, 2013), menciona que:
La salud integral es la principal condición del desarrollo humano y lo cierto es que poco nos preocupamos por cuidarla, conservarla y potenciarla. Se le dice salud integral, porque el estado de bienestar ideal, solamente se logra cuando hay un equilibrio entre los factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que permiten un adecuado crecimiento y desarrollo en todos los ámbitos de la vida. (Bartolomé, 2013, pág. 13)
clínica precautelando, se debe buscar siempre el bienestar, al mismo tiempo debe ser proveído de todos los medicamentos que permitan aplicárselo según sea el caso.
1.1.2.3.- Educación
(Platón, 1988), manifiesta que: “La educación es el arte de atraer y conducir a los jóvenes hacia lo que la ley dice ser, conforme con la recta razón y a lo que ha sido declarado tal
por los más sabios y más experimentados ancianos.” (Platón, 1988, pág. 20)
Es importante asegurar el acceso a la educación, con el propósito de poder brindar todos los implementos escolares que sean necesarios para lograr un mejor aprendizaje.
1.1.2.4.- Vestuario adecuado
(Sen, 2001), argumenta que: “la pobreza es un juicio de valor” citando el aforismo “la
pobreza, como la belleza, está en el ojo de quien la percibe”.(Sen, 2001, pág. 3)
Es necesario que se tenga el derecho a un nivel de vida adecuado y así poder evitar que en algún momento estos puedan llegar hacer discriminados por una simple apariencia en su modo de vestir, tomando en cuenta que sin duda los padres o responsables deben dar todos los medios para evitar estas situaciones.
1.1.2.5. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos
Las (Naciones, 2010) manifiesta que: “Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, además del acceso no discriminatorio
y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada.” (Naciones, 2010, pág. 3)
Debe ser accesible y modificada según el número de personas que integren la familia que habiten ahí, para que no pasen penumbras muchas veces por los cambios climáticos que se puedan dar.
1.1.2.6.- Transporte
tránsito, en donde tránsito es transporte o ser trasladado” ( Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española., 2012, pág. 800).
Se debe saber que el movilizarse y tener la facilidad para poder desenvolverse en sus actividades diarias, como el ir a la escuela sin la necesidad de que pase muchas intemperies para que este pueda hacerlo fácilmente.
1.1.2.7.- Cultura, recreación y deportes
Dice (Alejandro, 2009), que: “La cultura es el desarrollo y crecimiento de las personas, ya que se busca la perfección de la persona para lo cual le implica aprendizaje y
enseñanza.” (Alejandro, 2009, pág. 20)
No cabe la menor duda que se necesita un momento de distracción para que la persona pueda realizar sus actividades de la mejor manera, ya sea asistiendo a un evento popular, un partido de tenis o varias actividades el cual nos permite llenarnos de energía.
1.1.2.8.- Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
No se le negara la ayuda necesaria si este sufre de algún tipo de discapacidad al contrario forma de uno de los grupos de atención prioritaria y se buscara los medios posibles para un tratamiento adecuado.
1.1.2.9.- Característica del Derecho de Alimentos
(Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003). Dice que:
En el Art. 3.- Características del derecho de alimentos.- Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos. (Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003, pág. 32)
casos de pensiones alimenticias los cuales ahí si se permite transferir el derecho de alimentos.
Según el autor (MEZA BARROS, 1979), son irrenunciables porque:
En la obligación alimenticia interfiere el interés general, en donde no consiente que el obligado se libere de su obligación. Puede decirse que la renuncia del derecho no mira al interés particular del renunciante. La renuncia y la consiguiente liberación del deudor harían gravitar la obligación sobre otras personas o sobre la colectividad, haciendo más gravosa la carga de las instituciones de beneficencia, sean públicas o privadas. El sustento de una persona, en suma, no es un problema de índole particular; es un derecho que la ley protege por motivos de interés público.(MEZA BARROS, 1979, pág. 706)
Es importante señalar que por más motivos que existan para poder renunciar a ellos es legalmente imposible ya que existe un cuerpo normativo que lo regula el cual impide que los intereses del otro afecte a otro en esta caso más lo beneficiados por ley.
Según (Vodanovic H., 1994), son imprescriptibles porque:
Siendo el fin del derecho de alimentos la subsistencia y mantenimiento de la vida, no se concibe que prescriba. Siempre y cada vez que concurran en un sujeto las condiciones para que tal derecho legal se haga actual y exigible, puede demandarlo. No importa que hayan transcurrido años y años sin ejercerlo, a pesar de haber estado en condiciones de hacerlo, resignándose mientras tanto a vivir de la generosidad de los amigos o de la caridad pública. Respecto de ese pasado no podrá cobrar alimentos, de acuerdo con el principio nadie se alimenta para el pretérito, no se vive para el pretérito pero sí podrá solicitarlo para el futuro, desde que los demande(Vodanovic H., 1994, pág. 223)
Serán siempre exigibles que la ley les otorga la facultad del momento en que se interponga una demanda, por lo que estos deban asegurarse de que sean cumplidos y sin duda van a ser los administradores de justicia encargados de garantizar se cumpla con lo establecido en la ley.
Según (Vodanovic H., 1994), son inembargables ya que:
En relación al derecho que tienen todos al exigir la alimentación se hace referencia que si su incumplimiento se vuelve como un fondo que el momento que el beneficiario pueda hacer disposición de ellos para pueda suministrarse de lo necesario para asegurar su sobrevivencia.
1.1.2.10.- Importancia del Derecho de Alimentos
Los derechos de alimentos de los niños, niñas y adolescentes siempre serán protegidos por la Constitución, convenios y tratados internacionales y el mismo código de la niñez y la adolescencia, ya que sin duda precautela su desarrollo integral en la sociedad, pero con una adecuada alimentación y demás suministros que le sean necesarios para complementar una óptima evolución.
Estos suministros siempre deben ser dados por los padres o personas que se encuentren bajo su cuidado, ya que el interrumpir una correcta alimentación puede ocasionar problemas físicos en su desarrollo normal, sin duda que afectaría su derecho y desenvolvimiento cotidiano que pueda llevar.
1.1.2.11.- Titulares del Derecho de alimentos
(Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003). Indica que:
Según el Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. (Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003, pág. 32)
No cabe la menor duda de que para poder ser titular del derecho de alimentos debe encontrarse reconocido en la ley, y así este pueda exigirlo de una manera muy justa y evitando alguna discriminación alguna como que el obligado a brindarle todo lo necesario para que se haga efectivo este derecho tanto; a las niñas, niños y adolescentes, con su excepción de los emancipados, de igual forma recibirán este beneficio las y los adultos mayores de 21 años que demuestren o justifiquen que siguen estudiando, también las personas que tengas algún tipo de discapacidad que les impida su desenvolvimiento normalmente y este sea certificado por el CONADIS.
1.1.2.12.- Obligados a la prestación de Alimentos
(Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003). Manifiesta que:
En el Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia. (Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003, pág. 32 y 33)
Para la prestación de los alimentos a las personas titulares que reciben este beneficio que se encuentran reconocidas en la ley, sus titulares principales obligados son los padres, pero sin embargo de encontrarse en alguna caso de impedimento no pueda permitirse cumplir con la obligación que tiene se ordenara a sus subsidiarios que cumplan con esta obligación.
Quienes son abuelos, hermanos u hermanas quienes hayan cumplido los 21 años y ellos se encuentre libre de dicha obligación alimenticia y por último los tíos, quienes serán solidariamente responsable de la prestación de alimentos en ausencia de los obligados principales que ya se mencionó anteriormente, que son los padres.
1.1.2.13.- De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas Personas (Codigo Civil, 2003). Señala que:
2o.- A los hijos;
3o.- A los descendientes;
4o.- A los padres;
5o.- A los ascendientes;
6o.- A los hermanos; y,
7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales (Codigo Civil, 2003, pág. 55 y 56)
Como bien se sabe existen cuerpos normativos en nuestra legislación ecuatoriana que precautelan el efectivo goce del derecho de alimentos, también cabe recalcar que el Estado es el principal obligado en garantizar siempre el cumplimiento de los derechos, y sin duda los que por ley se debe alimentos son, al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos y a los que hicieron una donación cuantiosa que no hubiese sido rescindida o de alguna manera revocada.
1.1.2.14.- Clases de alimentos Manifiesta (Codigo Civil, 2003) que:
Como lo indica el Art. 351.- Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria. (Codigo Civil, 2003, pág. 56)
De igual manera (JESUS, 2014), dice que: “hace referencia que al alimentista que sea indigno de suceder o que no pueda ser desheredado por el deudor de los alimentos, teniendo derecho a exigir solo o estrictamente necesario para subsistir.” (JESUS, 2014, pág. 54)
Es importante saber que lo necesario siempre será lo indispensable, sin prejuicio de que cause malestar en el obligado para con el alimentario que se promueva su completo desarrollo en forma general.
1.1.3.- Alimentos Congruos Dice (Codigo Civil, 2003) que:
En el Art. 352.- Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimentos. En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la obligación de prestar alimentos. (Codigo Civil, 2003, pág. 56)
1.1.4.- Alimentos voluntarios (Codigo Civil, 2003). Menciona que:
Conforme manifiesta el Art. 365.- Las disposiciones anteriores, de este Título, no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo. (Codigo Civil, 2003, pág. 58)
Estos alimentos son únicos porque estos provienen solamente de la mera voluntad de una persona el cual quiere dejar como beneficiosa a otra que el cual siempre lo hará mediante un instrumento público, sin duda esto siempre será realizado entre vivos.
(JESUS, 2014), concuerda que alimentos voluntarios:
Son los que surgen de la voluntad del alimentante, surge de una obligación más bien de tipo moral o ético, nacida de una relación parental cercana. Pueden convertirse en convencionales si la voluntad se formaliza en un convenio alimenticio o un legado. (JESUS, 2014, pág. 53)
Los alimentos voluntarios se da de una manera libre el cual no existe una fuerza coercitiva para obligarlo, ya que solo se referirá aun convencionalidad entre las partes para que ya sea solo un acto voluntario.
1.1.4.1.- Extinción de la Obligación a la Prestación de Alimentos Según(Codigo Civil, 2003):
Concuerda que en el Art. 360. Indica que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle. (Codigo Civil, 2003, pág. 57)
( Repertorio de Legislación y jurisprudencia Chilenas, 2000, pág. 173), dice:
Es la circunstancia de que las partes en un juicio de alimentos hayan puesto término a la tramitación de aquél mediante avenimiento aprobado judicialmente, no se opone a que el alimentante pueda solicitar en esa causa convenida, cometiendo falta los jueces que no lo deciden así. ( Repertorio de Legislación y jurisprudencia Chilenas, 2000, pág. 173)
Sin duda lo que se manifiesta es que la ley establece la manera en cómo se extingue la obligación pero lo jueces son los que deben velar y evitar omisiones para declarar extinta el derecho de alimentos y se perjudique al alimentario.
1.1.4.2.- Caducidad del Derecho de Alimentos Conforme (Codigo Civil, 2003) dice:
Que en el Artículo 32.- Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.
(Publicacion, Código de la Niñez y la Adolescencia, 2003, pág. 39)
Se conforma de varios requisitos, por el cual el alimentante obligado a la prestación de alimentos se beneficia de ello ya que está a la espera, de que su obligación se vea extinta o caducada en Derecho, lo cual lo exime de tener una responsabilidad más con un integrante de su entorno familiar, por tal motivo que no debería buscarse los medios necesarios para evadir dicha responsabilidad que no debería ser forzada por el ministerio de la Ley, sino un acto de una buena voluntad propia.
1.1.4.3.- Apremio Personal
El pago de alimentos genera una obligación que en el momento de incumplirla por alguna razón, esta genera malestar en el alimentario y acude a la vía judicial como lo señala:
Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales.
El apremio es personal cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es real cuando recae sobre su patrimonio. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 32)
Mediante este artículo, se puede observar que las obligaciones que tienen y estás sean ignoradas o conscientemente no las cumplan así perjudicando el derecho de un tercero y tenga que interponerse una medida obligatoria para que se cumpla.
Según el (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 33), menciona que: el Art. 137.- Apremio personal en materia de alimentos.- Se da en caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días, en la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor, mientras que la Corte Constitucional del Ecuador mediante la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, será reemplazado íntegramente por el siguiente texto, hasta que la Asamblea Nacional regule definitivamente, en aplicación de los argumentos indicados en esta sentencia:
Art. 137 Apremio Personal.- incumplimiento de pago de dos o más pensiones alimenticias sean sucesivas o no, los mismos que se dan mediante los siguientes puntos.
1. A petición de parte, se ordenará la prohibición de salida del país solo para obligados directos.
2. Se convocará a audiencia en el término de 10 días para determinar medidas de apremio.
Si comparece el alimentante:
NO JUSTIFICA la incapacidad de pago, se emite en la misma audiencia la boleta de apremio, Apremio personal total hasta por 30 días; Apremios reales que sean necesarios; Prohibición de salida del país; y Pago de obligados subsidiarios.
SI JUSTIFICA la incapacidad de pago, suscripción de compromiso de pago.
Es importante considerar que en el primer artículo menciona un texto que hoy en la actualidad fue sustituido por la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, en la que manifiesta que se debe encontrar al día en el pago de pensiones alimenticias las cuales sino llegaran a ser cumplidas se pondrá en conocimiento de la o el juez competente que conoció de la causa y verificando lo solicitado por la parte actora, se convocara a una audiencia en la que se constara conducentemente si el obligado no cumplió con su obligación por un acto de irresponsabilidad y en perjuicio del alimentario, o si justifica que fue por motivos de fuerza mayor la o el juez de ameritarse que en verdad corresponde se emita una boleta de apremio personal parcial o total con allanamiento del lugar en donde se encuentre, si incumpliese las disposiciones hechas por la o el juzgador competente, y que además de que la privación en libertad por primera sea de treinta días, posterior reincidencia en el incumplimiento será sesenta y hasta los 180 días.
(Código Orgánico General de Procesos, 2015), manifiesta que:
En su Art. 138.- Cesación de los apremios. La prohibición de salida del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si la o el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador. En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor principal.
Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 32 y 33)en tanto que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia N.° 012-17-SIN-CC, dispone que se entenderá constitucional siempre y cuando se interprete de la siguiente manera: Que la jueza o juez que conozca la causa dispondrá la cesación de la prohibición de salida del país y de la privación de libertad, como medidas de apremio personal, únicamente respecto de los obligados directos a satisfacer el derecho a alimentos, por cuanto son los únicos a los que se puede imponer las medidas de apremio personal.